PREJUDICIALIDAD CIVIL EN EL PROCESO CIVIL (Art. 43 LEC)

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PREJUDICIALIDAD CIVIL EN EL PROCESO CIVIL (Art. 43 LEC) *Presupuesto: para la resolución del objeto del litigio es necesario resolver una cuestión que, a su vez, constituye el objeto de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil. Ejemplo: Arrendataria debe rentas al arrendador, junto con pago de suministros y servicios (agua, luz…). No está clara la cifra exactamente adeudada. Arrendataria inicia juicio verbal para determinar la cifra. Antes de que recaiga sentencia, inicia también procedimiento de desahucio ---- la determinación de la cantidad exacta adeudada, a dilucidar en el juicio verbal previo, es una cuestión prejudicial en el juicio de desahucio. - Posibilidades de actuación: a) si es posible la acumulación de procesos prevista por los Arts. 74 a 80 LEC, debe llevarse a cabo la acumulación. b) si no es posible la acumulación de procesos : a petición de ambas partes, o de una de ellas, oída la otra, el juez “podrá acordar” la suspensión del proceso en tanto se resuelve la cuestión prejudicial. Si el juez deniega la suspensión: cabe recurso de reposición. Si el juez acuerda la suspensión: cabe LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PREJUDICIALIDAD CIVIL // CONTENCIOSO-ADMVA., SOCIAL // PENAL Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

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PREJUDICIALIDAD CIVIL EN EL PROCESO CIVIL (Art. 43 LEC)

*Presupuesto: para la resolución del objeto del litigio es necesario resolver una cuestión que, a su vez, constituye el objeto de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil.

Ejemplo: Arrendataria debe rentas al arrendador, junto con pago de suministros y servicios (agua, luz…). No está clara la cifra exactamente adeudada. Arrendataria inicia juicio verbal para determinar la cifra. Antes de que recaiga sentencia, inicia también procedimiento de desahucio ---- la determinación de la cantidad exacta adeudada, a dilucidar en el juicio verbal previo, es una cuestión prejudicial en el juicio de desahucio.

- Posibilidades de actuación:

a) si es posible la acumulación de procesos prevista por los Arts. 74 a 80 LEC, debe llevarse a cabo la acumulación.

b) si no es posible la acumulación de procesos: a petición de ambas partes, o de una de ellas, oída la otra, el juez “podrá acordar” la suspensión del proceso en tanto se resuelve la cuestión prejudicial. Si el juez deniega la suspensión: cabe recurso de reposición. Si el juez acuerda la suspensión: cabe recurso de apelación.

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Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

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PREJUDICIALIDAD CONTENCIOSO-ADMVA. O SOCIAL EN EL PROCESO CIVIL (Art. 42 LEC)

*Presupuesto: Asunto o cuestión de naturaleza contencioso-administrativa o social, cuya resolución es relevante o necesaria para decidir sobre la pretensión principal objeto del proceso.

Ejemplo: Contencioso-Admvo: determinación del dominio en un proceso, aún cuando la Administración sea parte. Social: pretensión de indemnización de daños y perjuicios respecto de un sujeto que dice haber actuado en cumplimiento de las instrucciones proporcionadas por su empresario, el cual niega la existencia de relación laboral.

- Posibilidades de actuación:

a) Regla general: decisión de la cuestión por parte del tribunal civil, sin que extienda sus efectos fuera del proceso.

b) Excepciones: que la ley exija la resolución de la cuestión por órgano judicial del orden jurisdiccional competente // que lo pidan ambas partes o una con consentimiento de la otra ---- en ambos casos: suspensión (imperativa) del proceso civil hasta que resuelva la cuestión el órgano competente, debiendo asumir el órgano judicial civil la resolución adoptada por el otro órgano judicial.

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PREJUDICIALIDAD PENAL EN EL PROCESO CIVIL (Arts. 40 y 41 LEC)

*Presupuestos: 1. Durante el desarrollo del proceso civil:

- se pone de manifiesto la existencia de hechos con apariencia de delito o falta perseguibles de oficio (comunicación al MF, por si procede ejercitar acción penal);

- se acredita la existencia de una causa criminal paralela, sobre hechos de apariencia delictiva que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil;

- Posibilidades de actuación: se suspenderá el juicio civil sólo si: 1º el asunto penal se refiere a hechos sobre los que las partes fundan sus

pretensiones;

2º la decisión del tribunal penal puede tener influencia decisiva en la resolución del juicio civil;

--- acordada la suspensión, ésta habrá de producirse cuando el juicio esté sólo pendiente de sentencia.

--- la suspensión se alzará cuando el juicio penal haya concluido, o cuando su tramitación esté paralizada.

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- Especialidades cuando el asunto penal se refiere a posible falsedad documental en relación con alguno de los documentos aportados por las partes:

1º la suspensión será inmediata , sin esperar hasta el momento antes de dictar sentencia, cuando, a juicio del juez civil, el documento sea decisivo para resolver sobre el fondo del asunto civil;

2º si la parte a la que pudiere favorecer el documento renuncia a él, no se acordará la suspensión y, de haberse acordado ya, se mandará su alzamiento, sacándose de los autos el documento;

3º supuesto de petición de indemnización de daños y perjuicios (art. 40.7 LEC).