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FUNDACION PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO)

Fundación para el

Debido Proceso, A.C

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO

CARACAS- VENEZUELA 

2013

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FUNDACION PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO)

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO

1.- ¿Qué es el proceso penal?

s el mecanismo por medio del cual se investigan los delitos, y se acusa y se juzga a los

presuntos responsables; cuando a ello hubiere lugar.

Donde las partes (Ministerio Público y Defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un

 juez imparcial, quién, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve.

2.- ¿Cómo se inicia un proceso penal?

esde el momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de una conducta que se

advierte delictiva, debe aperturar la investigación. Ese conocimiento puede ser por denuncia,

querella o de oficio, cuando el conocimiento llega a través de los órganos policiales.

3.- ¿Quiénes deben denunciar? 

oda persona mayor de edad tiene el deber de denunciar ante la autoridad competente los delitos

de cuya comisión tenga conocimiento, y que deban investigarse de oficio.

Quienes están obligados a denunciar:

• En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable,

según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.

• En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su cargo se impusiere de algún

hecho punible de acción pública.

• En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento,

heridas u otra clase de lesiones, aborto o suposición de parto, han sido llamados a prestar o

prestaron los auxilios de su arte o ciencia.

4.- ¿En qué casos una persona no está obligada a denunciar?

adie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o

compañera permanente, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o cuando medie el secreto profesional (sacerdotes, médicos y abogados, entre

otros).

Quienes están exceptuados de denunciar:

• Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.

• Los ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que se les haya revelado en el

ejercicio de las funciones de su ministerio realizados bajo secreto.

• Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición

especial de la ley releve de dicha obligación.

5.- ¿Cuáles son los principios del proceso penal venezolano?

n el proceso penal venezolano prevalecen los tratados internacionales y entre los principios

que deben ser respetados están: el debido proceso, el respeto de la dignidad humana, de la

libertad, de la igualdad, de la imparcialidad, de la legalidad, de la presunción de inocencia, del

derecho de defensa, juez natural, doble instancia y de cosa juzgada, entre otros.

Además del respeto de las siguientes características: oralidad, publicidad, inmediación,

concentración, contradicción.

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6.- ¿Qué es el debido proceso?

s el derecho que tienen las personas a que se respeten sus acciones y movimientos dentro del

ordenamiento jurídico, a no ser molestado en su persona ni privado de la libertad, sino en razón

a motivos expresados por la ley.

Es el derecho de las personas que intervienen en el proceso penal a recibir el mismo trato y las

mismas oportunidades, sin discriminación por raza, idioma, religión, origen, opinión política o

filosófica. La igualdad obliga a las autoridades a adoptar medidas a favor de los más débiles, por

razón de su condición económica, física o mental.

Es la obligación de los jueces, en el ejercicio de sus funciones de control de garantías, de orientarse

por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia. En la práctica, que los jueces

mantengan un rol imparcial sobre la investigación, acusación y presentación de evidencias o pruebas

por parte de los sujetos procesales, bien sea Ministerio Público, la víctima o el imputado.

Significa que nadie puede ser investigado, ni juzgado, sino conforme con la ley procesal vigente al

momento de los hechos, observando las formalidades propias de cada juicio.

Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre en la

etapa procesal indicada, que el mismo es culpable de los hechos imputados y quede en firme en una

decisión judicial definitiva, su responsabilidad.

7.- Quienes son las partes en el proceso penal venezolano?

esde el punto de vista de nuestra ley procesal penal, son partes:

• El Representante del Ministerio Público;

• Victima: Acusador privado o Querellante. La parte civil cuando ejerza tal acción

dentro del proceso penal.

• El Imputado- Defensor

8.- ¿Cuál es la función del Ministerio Público dentro del proceso penal venezolano? 

l FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de la acciónpenal, otorgándole así el papel de acusador dentro del proceso. 

Debe ordenar y dirigir la investigación de los hechos punibles, para que de acuerdo con los

resultados que arroje, disponga si corresponde el ejercicio de la acción penal, a la persona contra

quién debe promoverla, y determine los elementos, medios y circunstancias que constituirán la base

de su actuación.

El rol de acusador asignado al fiscal no modifica su carácter de parte de buena fe, que tiene por

misión la búsqueda de la verdad y dirigir su acción a lograr la absolución del inocente y la condena

del culpable. Esto implica que debe realizar de manera objetiva la investigación, por cuanto debehacer constar, no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino

también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso está obligado a facilitar al imputado

los datos que lo favorezcan.

9.- Que es un imputado?

ersona con capacidad para responder y a quién se le atribuye una acción u omisión que

constituye delito o falta.

El imputado es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad dedefenderse. No obstante, la carga de probar la imputación le corresponde al Ministerio Público o al

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querellante, de acuerdo con el principio de la presunción de inocencia, que le asiste en todo caso al

imputado.

Art. 126 COPP “Se denomina imputado o imputada a toda persona a quién se le señale como autor o

autora, o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas

de la persecución penal conforme lo establecido en este Código.

Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o

acusada.

La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del

proceso.”

10.- Que es un acusado?

quel contra quien se dirige la acusación por parte del Fiscal o del acusador privado.

Es la persona que es objeto de una acusación, sea de oficio o de acción privada.

Adquiere el imputado tal cualidad, cuando una vez efectuada, bien por el Ministerio Público o por el

querellante, la presentación de formal acusación, y esta es admitida , una vez realizada la audiencia

preliminar, el tribunal de control dicta la apertura a juicio.

11.- A quién se considera víctima?

ersona que sufre violencia injusta en su integridad física o un ataque a sus derechos.

Toda persona que sufre un mal en su persona, bienes o derechos

Art. 121 COPP. “Se considera víctima:

1.- La persona directamente ofendida por el delito.

2.- El cónyuge o la persona con quién mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre

adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del

ofendido u ofendida.

3.- El cónyuge o la persona con quién mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre

adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor

de dieciocho años.

4.- Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona

 jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

5.- Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o

difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se

hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las victimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.”

12.- ¿Cuáles son los derechos de las víctimas?

ener acceso a la justicia. Recibir un trato humano y digno. Protección de su intimidad. Garantía

de seguridad, de sus familiares y sus testigos; a que se haga justicia en el caso, a conocer la

verdad de lo ocurrido. A la reparación de los daños sufridos. Ha recibir información, a intervenir

directamente en algunas decisiones y recibir asistencia integral. Impugnar las actuaciones o

decisiones con la cuales no este de acuerdo Poner en conocimiento sobre las condiciones de

protección, mecanismos de defensa que puede utilizar. Información sobre el proceso penal y

sentencia. Reparación integral, derecho de intervenir en el proceso.

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De conformidad con el artículo 122 del COPP:

1.- Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

2.- Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3.- Delegar de manera expresa en el Ministerio Publico su representación, o ser representada por

este en caso de inasistencia al juicio

4.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

5.- Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el

imputado o imputada en los delitos de acción publica; o una acusación privada en los delitos

dependientes de instancia de parte.

6.- Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho

punible.

7.- Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.”

13.- Se considera al denunciante parte del proceso penal?

enunciante es la persona que notifica, pone en conocimiento a la autoridad competente de la

violación de una ley, indicando o no al autor de la misma.

El denunciante pone en conocimiento a un funcionario competente de la perpetración de un hecho

punible de acción pública.

“Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo

ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales” (art.

267 COPP).

El denunciante no es parte en el proceso, pero si responsable en caso de falsedad o mala fe en los

hechos denunciados. (Art. 273 COPP)

El denunciante, por el simple hecho de serlo, no adquiere el carácter de parte, pues la denuncia no

constituye ninguna relación procesal. Por lo tanto no puede interponer recursos.

14.- Cual es la función de los Tribunales?

orresponde a los Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, con obligación expresa de

decidir, atendiendo a los fines del proceso, el establecimiento de la verdad de los hechos por

las vías jurídicas y la realización de la justicia.

Los tribunales penales ejercen funciones de control, de juicio, de revisión y ejecución de sentencias,

atendiendo a las diferentes fases existentes dentro del proceso penal.

15.- ¿Cuál es la función de los jueces de control?

l Código Orgánico Procesal Penal atribuye a los jueces de control, la función de hacer respetar

la constitucionalidad y la garantía del debido proceso, velando por la regularidad del mismo,

asegurando que las partes actúen de buena fe y, ejerzan correctamente las facultades procesales.

Un juez imparcial debe garantizar los derechos del investigado, imputado, víctima y la sociedad,

durante las audiencias preliminares, antes de decidir si pasa a la etapa del juicio. Tienen dos

funciones esenciales: Son los llamados a dictar medidas de aseguramiento (como las medidas

cautelares y privativas de libertad) y, como su nombre lo indica, controlan la legalidad de las

actuaciones del Ministerio Público. Quien haya actuado como juez de control, no puede ser el juez

del juicio ni de alzada.

El Código Orgánico Procesal Penal, reformado, según Gaceta Oficial 6.078 extraordinario del 15 de

 junio de 2012, sobre la competencia por la materia, crea los Tribunales de Primera Instancia

Municipal y Estadal en funciones de Control, que conocerá de los delitos menos graves, cuya pena

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en su limite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, excepto los delitos de

mayor impacto social expresamente señalados en el Copp (art. 65 y 66)

16.- ¿Cuál es la función esencial de los jueces de juicio?

os jueces en funciones de juicio actúan como un tercero imparcial, que debe resolver el conflicto

planteado por las partes, limitando su actuación de oficio a los casos expresamente previstos por

la Ley; pues la materia del juicio se le presenta como contenido de la acusación que se postula, y

sostiene por persona distinta.

El juez de juicio debe ser un juzgador imparcial que escucha la evidencia presentada y confrontada

en la audiencia de juicio, para decidir sobre la responsabilidad penal de los acusados. Absolver o

condenar a los acusados. El juez de primera instancia en funciones de juicio, es el juez competente

para conocer del juzgamiento, después de que ha sido admitida por el Juez de Control la acusación

que haya sido presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y/o la parte querellante.

Decidir la controversia –si la evidencia muestra o no más allá de una duda razonable la

responsabilidad penal del acusado-. Escuchar de manera imparcial el testimonio, la presentación y la

contradicción de pruebas por las partes. Dirigir y coordinar toda la audiencia. Es el destinatario de las

pruebas. Vela por que las intervenciones de las partes y testigos se hagan de conformidad con la ley.

Decide sobre las objeciones u oposiciones a las preguntas y cuando termina la audiencia anuncia el

sentido del fallo.

17.- Cual es la función esencial del Juzgado de Ejecución?

a función del juez de ejecución es hacer efectivo el cumplimiento de la pena o medida de

seguridad impuesta, garantizando el respeto de los derechos humanos de los condenados,

controlando así el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

18.- Que función cumplen las Cortes de Apelaciones?

as Cortes de Apelaciones la conforma un tribunal Colegiado, (3 jueces), con funciones de

revisión, tienen como misión fundamental hacer efectivo el respeto de la garantía de la doble

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instancia, mediante la revisión del fallo, siempre y cuando las partes manifiesten su inconformidad

con el mismo, limitando su actuación dentro de los términos de la impugnación efectuada.

19.- ¿Cuándo se puede detener a una persona?

uando sea sorprendida en flagrancia y cuando exista orden emitida por el juez competente.

20.- ¿Cuándo existe flagrancia?

iene tres modalidades. Cuando una persona es sorprendida y capturada en el momento de

cometer un acto delictivo. Cuando es sorprendida al momento de cometer el delito pero

capturada instantes después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho, y

cuando es sorprendida y capturada, con objetos, instrumentos o huellas, que la relacionen con el

hecho delictivo.

21.- ¿Es necesario ser autoridad para detener en flagrancia?

o. En situaciones de flagrancia, inclusive un particular está facultado para capturar.

22.- ¿Cuándo un juez puede ordenar medida privativa de libertad?

uando la Fiscalía solicita y presenta elementos de convicción suficientes que fundamente la

razón para la dictar tal medida.

23.- ¿La Fiscalía puede ordenar una medida privativa de libertad?

a Fiscalía no tiene competencia para dictar y/o ordenar capturas. Necesariamente tiene que

solicitarlas al Juez de Control competente, según el caso

24.- ¿Cuáles son los derechos del IMPUTADO?

toda persona DETENIDA por autoridad competente, se le debe informar, de manera inmediata:

Del hecho que se le atribuye y qué motivó su detención por parte del funcionario que la

ordenó; del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión; del derecho que

tiene a guardar silencio y del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de

confianza. En caso de no tenerlo, el Estado le facilitará uno.

El imputado tiene el derecho a ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un

defensor que designe él o sus parientes, y en su defecto, por un defensor público.

El imputado tiene derecho a un abogado de su confianza como defensor, si no lo hace, o no tiene, el

Juez le designada un defensor público.

En caso de no existir defensor público en la localidad se nombrará por parte del juez de oficio, un

abogado, quien no podrá excusarse; salvo por graves motivos.

A no ser sometido a torturas, tratos crueles o inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

A solicitar diligencias y la activacion de su investigación, conocer el contenido de su investigación y a

ser oído en el transcurso de todo el proceso penal, cuando así lo solicite.

25.- ¿Cuál es el procedimiento cuando se priva de libertad a una persona?

uando los órganos de policía de investigación, realicen la detención de alguna persona, deberá

ponerla a disposición, inmediatamente ante el Ministerio Público. Si es un particular, se debe

conducir al aprehendido en el término de la distancia a cualquier autoridad de policía.

26.- ¿Y, seguidamente, qué debe hacer el Fiscal?

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i procede la detención una vez analizadas las actuaciones presentadas por los órganos de

policía de investigación actuantes, debe presentar el caso ante un Juez de Control dentro de las

48 horas siguientes y solicitar a éste, en caso de ser procedente dicte medida privativa de libertad,

cautelar sustitutiva o su libertad, según la apreciación que tenga del caso.

27.- ¿Qué es una medida de coerción personal?

s una decisión adoptada por un Juez de Control. A petición de la Fiscalía, por medio de la cual

afecta derechos fundamentales de un procesado, cuando advierte que, de los elementos de

convicción con que se cuenta, se pueda inferir que el imputado puede ser autor o partícipe de la

conducta delictiva que se investiga.

La medida se impone siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: Que sea

necesaria para evitar que el procesado obstruya la justicia, que el imputado constituya un peligro a la

sociedad o para la víctima, o, que resulte probable que el imputado no comparezca al proceso.

28.- ¿Cuáles son las medidas de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad?

a detención preventiva en establecimiento de reclusión, que determinará el propio tribunal.

29.- ¿Cuáles son las medidas de coerción personal no privativas de la libertad?

on las medidas cautelares sustitutivas, que es la obligación de someterse a un mecanismo de

vigilancia o de una persona o institución determinada; la obligación de presentarse o cuando

sea requerido; la obligación de observar buena conducta en el ámbito individual, personal, y social; la

prohibición de salir del país o de un determinado ámbito territorial, y la prohibición de concurrir a

ciertos lugares o de comunicarse con determinadas personas, en especial con víctimas y la fianza.

30.- ¿El Ministerio Publico puede practicar pruebas?

o. Las pruebas, salvo la anticipada, se practican ante el Juez de Juicio, en el escenario de un

 juicio público, oral y concentrado, donde la Fiscalía presenta sus elementos materiales, y

evidencia física contra el acusado ante el juez, pidiéndole que las acepte como prueba.

31.- Si la Fiscalía no puede practicar pruebas, ¿Cómo realiza la investigación?

a Fiscalía se dedica a la búsqueda de evidencias o elementos materiales de prueba y, a obtener

información sobre el delito y sus posibles responsables y para ello cuenta con los actos de

investigación, supervisando y dirigiendo la actuación policial.

32.- ¿Cuáles son las audiencias a las que tienen que asistir las partes dentro del proceso penal? 

a audiencia de presentación en caso de flagrancia. La de presentación formal de acusación

(audiencia preliminar). Las presentaciones de alegatos de apelación, si son llamadas por la Corte

de Apelaciones. La de juicio oral y la de notificación de sentencia condenatoria si la hubiere; Así

como la de formulación de imputación por parte del Ministerio Publico, una vez que se ha

determinado los presuntos responsables del hecho investigado.

33.- ¿Qué es el acto de imputación?

s el acto por medio del cual un representante del Ministerio Público le comunica a la persona

que se le está adelantando una investigación sobre definidos hechos punibles, para que ésta

ejerza el derecho de defensa. La realiza bien en su Despacho Fiscal, o ante un Juez de Control.

34.- ¿En qué consiste el escrito de acusación?

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s un documento por medio del cual la Fiscalía formaliza, ante el Juez de Control, una acusación

en relación con una o varias personas, cuando de los elementos extraídos de la investigación ,

y de la información obtenida, se muestra con una probabilidad , de que se cometió un delito, y que el

imputado o los imputados son autores o partícipes.

35.- ¿En qué consiste la audiencia Preliminar?

s la que se realiza ante el Juez de Control. Se da la oportunidad a las partes para que

presenten observaciones en relación con la acusación, la cual puede ser corregida o aclarada.

Se determina la calidad de la víctima y la Fiscalía debe descubrir los elementos de prueba que

presentará en el juicio para que el abogado defensor los conozca, y pueda preparar su defensa. A

su vez las partes enuncian las pruebas que van a hacer valer en el juicio y el juez dispone sobre las

que pueden practicarse.

36.- ¿En qué consiste la audiencia de juicio oral?

s el escenario más importante del sistema acusatorio. Allí, ante el Juez de primera instancia en

funciones de juicio, en un juicio público, oral y concentrado, las partes (Fiscalía y Defensa)

ofrecen las pruebas, previamente admitidas por el Juez de Control, salvo las conocidas como pruebas

nuevas, las cuales se practican, controvierten y argumentan ante el juez. Concluido el debate

probatorio, el juez sentencia absolviendo o condenando.

37.- ¿Qué Principios deben respetarse en el juicio oral?

• Principio de contradicción

Es el acto mediante el cual las partes (Fiscalía y Defensa) tienen derecho a conocer, controvertir o

confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a los alegatos de la otra

parte o interviniente.

• Principio de inmediación

Solamente se considera prueba aquella que ha sido practicada y producida por las partes ante el juez

de juicios. En un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que el juez observe directamente el

comportamiento de los testigos al declarar, y que pueda valorar más objetivamente esas

declaraciones.

• Principio de publicidad

Significa que la actuación procesal y las audiencias deben ser abiertas, con el fin de que a ellas

accedan no solo las partes e intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad

en general.

La actuación no será pública cuando el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone

en peligro a las víctimas, testigos, peritos, intervinientes; se afecte la seguridad pública y se exponga

a un daño psicológico a los menores de edad.

• Principio de oralidad

Las partes, intervinientes y testigos deben manifestarse verbalmente y en audiencia ante el juez.

Generalmente, está prohibida la lectura o la entrega de documentos, salvo que haya sido admitido en

la etapa procesal correspondiente.

El juez percibe directamente las manifestaciones de los testigos e intervinientes. Esto supone un

proceso mucho más ágil, directo, eficaz y eficiente.

38.- ¿Qué es una querella?

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a querella es la petición que una persona, llamada actor o querellante, fórmula ante el juez

competente, para obtener el reconocimiento de un derecho, desconocido o controvertido por otra,

denominada querellado.

Solo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella (art. 274

COPP).

39.- ¿Qué es una acusación privada?

a acusación privada es el medio por el cual se fijan las pretensiones del actor, es una petición,

ya que el juez o Ministerio público no pueden proceder de oficio, sino ante la solicitud formulada

por una persona cuyos derechos han sido alterados o controvertidos. Se interpone en casos donde

se exige la instancia de parte.

40.- ¿Qué es un defensor público?

bogado designado y pagado por el Estado, para que asista a los imputados de escasos recursos

económicos.

Este defensor es designado por la autoridad judicial, cuando el imputado no ha nombrado defensor

para que lo asista, o cuando en ausencia del imputado, se hace necesario velar por el cumplimiento

de su defensa.

41.- Cuantos abogados puede llegar a tener al mismo tiempo un procesado? 

l imputado no podrá nombrar más de tres defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta

o separadamente, esto en caso de que se trate de defensa privada, no pudiendo tener en

ningún caso ejerciendo tal rol aun abogado en el libre ejercicio y a un defensor publico.

Para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal se requiere: Ser abogado, no tener

impedimento para el libre ejercicio de la profesión, conforme a la ley de abogados, y estar en pleno

goce de sus derechos civiles y políticos.

42.- ¿Qué son los órganos de policía de Investigaciones Penales y cuales son sus funciones?

l Ministerio Público como director de la investigación penal, se auxilia de los órganos de policía,

para la práctica de las diligencias que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos

punibles, y a la identificación de sus autores y partícipes. Dichos órganos policiales están bajo la

dirección funcional de la Institución y subordinados a esta en las actuaciones que realicen durante el

proceso.

El apoyo que los citados organismos prestan al Ministerio Público, es fundamental en todas las

disciplinas criminalísticas; a través de la práctica de experticias, así como la colaboración con el

Fiscal del Ministerio Público en el diseño de la estrategia investigativa.

Los órganos de policía de investigación, tienen en general las siguientes funciones:

• Recibir denuncias y en dichos casos, practicar solo las diligencias necesarias y urgentes, para fijar

los presupuestos esenciales de la noticia del delito, y prestar auxilio a los lesionados, y evitar las

consecuencias nocivas del hecho dañoso, debiendo informar de lo actuado al Ministerio Público,

dentro de las doce horas siguientes a la recepción de aquellas.

• Actuar de oficio en los casos de flagrancia, realizando inspección en el lugar del hecho,

recopilando la evidencia y asegurando su conservación. Este es el único caso en que pueden

efectuar aprehensiones sin orden judicial, debiendo poner al detenido a la disposición de Ministerio

Público, en un plazo no mayor de doce horas, a partir de la detención.

• Auxiliar al Ministerio Público y a los órganos jurisdiccionales, en materia de citaciones,

detenciones, conducción o protección de víctimas y testigos.

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Las autoridades policiales tienen el deber de adecuar sus actuaciones a las reglas de conducta

establecidas en las leyes, relativas al respeto de la dignidad humana y específicamente de las

personas detenidas.

Cabe señalar que los órganos de policía de investigaciones penales son todos aquellos que la ley les

atribuya funciones de investigación, ello significa que el Ministerio Público puede hacer uso del auxilio

de cualquier órgano que tenga tales atribuciones, para el mejor desempeño de sus funciones,

dependiendo de la especialidad del cuerpo actuante, o en razón del delito de que se trate.

43.- ¿A quién corresponde manejar una escena del crimen?

ásicamente a las autoridades de policía científica, por el rigor técnico con el que deben

realizarse los actos de investigación, para asegurar la preservación y recolección de evidencia.

44.- ¿Qué actuaciones pueden realizar los miembros de la policía judicial por iniciativa propia?

os actos urgentes de investigación, como manejo de la escena del crimen, entrevistas,

interrogatorios, allanamiento y registros en situaciones de flagrancia, aseguramiento de

elementos materiales de prueba y registro de un inmueble, cuando media el consentimiento del

morador.

45.- ¿Existen algunos actos de investigación que requieren orden previa del fiscal para que la policía

científica los pueda ejecutar?

í, como el caso de la interceptación de comunicaciones, los allanamientos y registros, las

operaciones encubiertas, las exhumaciones, la vigilancia y seguimientos de personas o de

cosas, la obtención de muestras que involucren al imputado y otros que afecten derechos

fundamentales.

Todas las actuaciones mencionadas deben ser requeridas al Juez de Control por parte de los

Representantes del Ministerio Público, para que surtan sus efectos legales en juicio.

46.- ¿Qué es cadena de custodia?

s un procedimiento que asegura la autenticidad de los elementos materiales de prueba

(evidencias), es decir, que lo mismo que fue detectado, debe ser lo mismo que va a ser objeto

de prueba y de valoración. Garantiza que su integridad no ha sido sustituida o alterada a lo largo del

proceso penal.

47.- ¿Quién es responsable de la cadena de custodia?

oda persona que tenga contacto con los elementos, materia de prueba o evidencias físicas.

48.- ¿Pueden los jueces decretar la práctica de pruebas de oficio?

a regla general es que el juez no puede ordenar pruebas de oficio, pues perdería su

imparcialidad. Las pruebas son de iniciativa de las partes. El juez, excepcionalmente, puede

hacer preguntas complementarias a los testigos.

49.- ¿En qué consiste la prueba anticipada?

uando hay peligro de perder evidencias antes del juicio o es imposible aducir una prueba en el

 juicio oral, se admite la posibilidad de practicarla en forma anticipada ante el Juez de Control.

Por ejemplo, cuando un testigo tiene una enfermedad terminal, en el caso de testigos o víctimas

turistas que estén de paso en el país, etc.; y se considera que no va a sobrevivir o estar en el país

para el momento del juicio oral, respectivamente. La prueba anticipada es practicada como si fuera

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FUNDACION PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO)

durante un juicio oral, es decir, con la participación de las partes, y ante un juez imparcial, que es el

de control.

50.- ¿El fiscal puede hacer acuerdos con el procesado?

í, para dar celeridad las actuaciones, solucionar los conflictos generados por la violación de la

ley penal, obtener ayuda investigativa y testimonial contra otros delincuentes, y propiciar la

reparación efectiva de los daños y perjuicios causados. Son las llamadas alternativas a la

Prosecución del Proceso, como lo son el principio de Oportunidad, los Acuerdos reparatorios y la

Admisión de los Hechos.

51.- Cuando un juez puede declarar a un imputado en estado contumaz?

ebe entenderse por contumacia a la resistencia pasiva, rebeldía y desobediencia al

llamamiento realizado a alguna de las partes por el tribunal para un determinado acto.

Por lo tanto el imputado o acusado contumaz, es aquel que se comporta de manera rebelde y

obstinada ante las ordenes del Tribunal, pudiendo el juez competente de conformidad con los

artículos 310 (audiencia preliminar) y 327 (juicio oral) revocar las medidas cautelares en caso de

incomparecencia injustificada y realizar el juicio sin su presencia, pero en presencia de su o sus

abogados, entendiendo que este no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso.

52. Puede una persona permanecer privada de libertad aun después que se haya decidido

su absolución?

l articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela nos garantiza en su

numeral 5 que ninguna persona continuara privada de su libertad después de dictada una orden

de excarcelación. No obstante el articulo 430 del Copp violando tal precepto constitucional

dispone el efecto suspensivo de una sentencia en caso de interponerse recurso , no obstante con las

excepciones de que el caso trate de delitos de homicidio intencional, violación, delitos que atenten

contra la libertad integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescente, secuestro, delito

de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica, trafico

de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos,

delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos

humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y

crímenes de guerra y el Ministerio Publico apele en la audiencia de manera oral.

Una Sentencia de primera instancia está sometida a la fase recursoria ordinaria de apelación, por

tanto, no adquiere ipso iure el carácter de definitiva (Cosa Juzgada) hasta tanto no se interpongan o

se agoten los recursos que el Ordenamiento Procesal concede a las partes, pero también es cierto

que el ejercicio de los medios de impugnación son una mera y eventual expectativa procesal de

derecho que depende de la parte legitimada objetiva y subjetivamente para ello, que no influye en el

carácter definitivo de la sentencia pronunciada durante el juicio sino en tanto y en cuanto se ejerza

contra ella el respectivo recurso, que de otro modo precluiría.

Así como la sentencia condenatoria crea y define el status jurídico del acusado frente a la pretensión

punitiva estatal, debiéndose imponer no solo la simple fijación de las penas o medidas de seguridad a

que haya lugar, así también la inocencia y la libertad son principios consustanciales y recíprocos de

una sentencia absolutoria sea por el delito que sea. Por lo tanto si la consecuencia lógico-jurídica de

la sentencia condenatoria es la imposición de una pena la de una sentencia absolutoria es la libertad. 

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