PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA … · PREGUNTAS Y RESPUESTAS ... La propiedad intelectual se ha...

7
ATAC No. 2/2006 54 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL MARÍA ELENA ESTRADA MARTÍNEZ 1 L a propiedad intelectual se ha convertido en uno de los L L principales temas de las relaciones comerciales naciona- L L les e internacionales. Actualmente se encuentran en vigor más de 3,7 millones de patentes, 11 millones de marcas registradas y 1,3 millones de dibujos o modelos industria- les registrados. Asimismo, cada año se producen un millón de libros y 5 000 películas de largometraje, además de 3 000 millones de discos y cintas que son vendidos. Considerando que la propiedad intelectual promueve la creación de riquezas y el desarrollo económico, social y cultural, el presente trabajo se propone divulgar diferen- tes aspectos sobre ella para contribuir a su mayor cono- cimiento. ¿Qué se entiende por derechos de propiedad intelectual? Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas por las creaciones de su mente. Suelen dar al autor derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado. La protección de la propiedad intelectual debe contri- buir a la innovación técnica y a la transferencia de tecnolo- gía. Deben beneficiarse —se dice— tanto los productores como los usuarios y debe acrecentarse el bienestar econó- mico y social. Los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos sectores principales: Propiedad Industrial: Se protegen fundamentalmente las invenciones, los dibujos y modelos industriales, los secretos comerciales y las marcas. Estimula la innovación y la creación de nuevas tecnologías. Derecho de autor: Asegura la protección de los crea- dores de las obras literarias, artísticas, científicas y edu- cacionales respecto a su uso no autorizado. El campo de acción abarca también la música, las artes visuales y audiovisuales, las artes escénicas, las producciones multi- medias, bases de datos o programas de computación. La protección del derecho de autor estimula la creatividad y favorece el desarrollo cultural y social de las naciones. PROPIEDAD INDUSTRIAL ¿Qué se entiende por invención? Se reconoce como invención la creación de algo nuevo para solucionar técnicamente un problema existente en cualquier rama de la industria. ¿Por qué vías puede protegerse una invención? - Por la vía de las Patentes. - Por la vía de los Modelos de Utilidad. - Protección bajo Secreto Comercial. ¿Qué es una patente? Es el documento conferido por el Estado donde está contenida la protección de la invención. Le confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas realizar determinados actos respecto a su invención patentada. ¿Qué requisitos se exigen para que una invención sea patentable? Para que una invención sea patentable se exigen tres requisitos esenciales: - La novedad: Cuando no forma parte del estado de la técnica anterior. Por tanto, no debe hacerse pública de ninguna manera y en ninguna parte antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente; en caso contra- rio dicha publicidad habría incorporado la invención al estado de la técnica y destruiría la novedad - La actividad inventiva: Cuando no se deriva de manera evidente del estado de la técnica, es decir, cuando para una persona versada en la materia no resulta obvia. - La aplicación industrial: Supone que la invención puede ser fabricada o utilizada ventajosamente en cualquier industria, entendida ésta en el sentido más amplio. ¿Qué se puede patentar? - Equipos, procedimientos, sustancias y productos, así como su nueva utilización. - Variedades vegetales y razas animales. - Métodos de profilaxis, diagnóstico y curación de enfer- medades de personas, animales y plantas. - Cepas de microorganismos (manipuladas genéticamente). ¿Qué no se puede patentar? - Métodos y sistemas de organización y dirección de la economía. - Proyectos y esquemas de los planes de construcciones. - Métodos y sistemas de educación, enseñanza y estudio. - Ideas, principios científicos y problemas básicos de la ciencia. - Cambio de forma, dimensiones, proporciones o mate- ria de un objeto a no ser que modifique las propieda- des esenciales de éste. - Descubrimiento de materias existentes en la naturaleza. - Soluciones contrarias a los intereses sociales, princi- pios de humanidad o contra la moral socialista. ¿Cuáles son las formas de protección legal de las invenciones en Cuba? - El Certificado de Autor de Invención. - El Certificado de Patente de Invención. ¿Qué es el Certificado de Autor de Invención? Es un certificado que se concede a nombre del autor de la invención, en el que se reconoce su paternidad sobre el objeto creado. Los derechos exclusivos para la explotación de la invención que brinda este tipo de certificado perte- 1 Instituto Nacional de Investigaciones de la Caña de Azúcar (INICA). Email: [email protected]

Transcript of PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA … · PREGUNTAS Y RESPUESTAS ... La propiedad intelectual se ha...

ATAC No. 2/200654

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

MARÍA ELENA ESTRADA MARTÍNEZ1

La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los Lprincipales temas de las relaciones comerciales naciona-Lprincipales temas de las relaciones comerciales naciona-Lles e internacionales. Actualmente se encuentran en vigor más de 3,7 millones de patentes, 11 millones de marcas registradas y 1,3 millones de dibujos o modelos industria-les registrados. Asimismo, cada año se producen un millón de libros y 5 000 películas de largometraje, además de 3 000 millones de discos y cintas que son vendidos.

Considerando que la propiedad intelectual promueve la creación de riquezas y el desarrollo económico, social y cultural, el presente trabajo se propone divulgar diferen-tes aspectos sobre ella para contribuir a su mayor cono-cimiento.¿Qué se entiende por derechos de propiedad intelectual?

Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas por las creaciones de su mente. Suelen dar al autor derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado.

La protección de la propiedad intelectual debe contri-buir a la innovación técnica y a la transferencia de tecnolo-gía. Deben beneficiarse —se dice— tanto los productores como los usuarios y debe acrecentarse el bienestar econó-mico y social.

Los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos sectores principales:

Propiedad Industrial: Se protegen fundamentalmente las invenciones, los dibujos y modelos industriales, los secretos comerciales y las marcas. Estimula la innovación y la creación de nuevas tecnologías.

Derecho de autor: Asegura la protección de los crea-dores de las obras literarias, artísticas, científicas y edu-cacionales respecto a su uso no autorizado. El campo de acción abarca también la música, las artes visuales y audiovisuales, las artes escénicas, las producciones multi-medias, bases de datos o programas de computación. La protección del derecho de autor estimula la creatividad y favorece el desarrollo cultural y social de las naciones.

PROPIEDAD INDUSTRIAL¿Qué se entiende por invención?

Se reconoce como invención la creación de algo nuevo para solucionar técnicamente un problema existente en cualquier rama de la industria.

¿Por qué vías puede protegerse una invención?- Por la vía de las Patentes.- Por la vía de los Modelos de Utilidad.- Protección bajo Secreto Comercial.¿Qué es una patente?

Es el documento conferido por el Estado donde está contenida la protección de la invención. Le confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas realizar determinados actos respecto a su invención patentada.¿Qué requisitos se exigen para que una invención sea patentable?

Para que una invención sea patentable se exigen tres requisitos esenciales: - La novedad: Cuando no forma parte del estado de la

técnica anterior. Por tanto, no debe hacerse pública de ninguna manera y en ninguna parte antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente; en caso contra-rio dicha publicidad habría incorporado la invención al estado de la técnica y destruiría la novedad

- La actividad inventiva: Cuando no se deriva de manera evidente del estado de la técnica, es decir, cuando para una persona versada en la materia no resulta obvia.

- La aplicación industrial: Supone que la invención puede ser fabricada o utilizada ventajosamente en cualquier industria, entendida ésta en el sentido más amplio.

¿Qué se puede patentar?- Equipos, procedimientos, sustancias y productos, así

como su nueva utilización. - Variedades vegetales y razas animales.- Métodos de profilaxis, diagnóstico y curación de enfer-

medades de personas, animales y plantas.- Cepas de microorganismos (manipuladas genéticamente).¿Qué no se puede patentar?- Métodos y sistemas de organización y dirección de la

economía.- Proyectos y esquemas de los planes de construcciones.- Métodos y sistemas de educación, enseñanza y estudio.- Ideas, principios científicos y problemas básicos de la

ciencia.- Cambio de forma, dimensiones, proporciones o mate-

ria de un objeto a no ser que modifique las propieda-des esenciales de éste.

- Descubrimiento de materias existentes en la naturaleza.- Soluciones contrarias a los intereses sociales, princi-

pios de humanidad o contra la moral socialista. ¿Cuáles son las formas de protección legal de las invenciones en Cuba? - El Certificado de Autor de Invención.- El Certificado de Patente de Invención.¿Qué es el Certificado de Autor de Invención?

Es un certificado que se concede a nombre del autor de la invención, en el que se reconoce su paternidad sobre el objeto creado. Los derechos exclusivos para la explotación de la invención que brinda este tipo de certificado perte-

1Instituto Nacional de Investigaciones de la Caña de Azúcar (INICA).

Email: [email protected]

ATAC No. 2/2006 55

necen al Estado. Su vigencia es ilimitada y está exento de pagos. ¿Qué es el Certificado de Patente de Invención?

Es un certificado que se otorga al titular de la invención y que le confiere derechos exclusivos para explotarla, y a su vez impide que terceras personas hagan uso del objeto patentado sin su consentimiento.

Tiene vigencia por 10 años a partir de la fecha de pre-sentación de la solicitud y puede ser prorrogado por 5 años más. ¿Por cuáles tipos de certificados puede optar un inventor?

Al autor o a los coautores que obtengan un resultado patentable en el marco de sus obligaciones laborales con un organismo de la administración central del Estado, con una empresa, con una institución, con un órgano local del Poder Popular o con la efectiva colaboración de cualquiera de ellos, se les concede solamente Certificado de Autor de Invención.

El autor o los coautores que hayan obtenido una inven-ción fuera del marco de sus obligaciones laborales y con recursos personales, pueden optar por el Certificado de Patente de Invención.¿Cómo se obtiene la protección legal de una inven-ción?

Mediante la presentación de una solicitud ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), adjuntando en idioma español la documentación exigida.

La solicitud de invención consta, fundamentalmente, de los siguientes documentos: - Instancia.- Resumen.- Descripción.- Reivindicaciones.- Dibujos ilustrativos, si se requieren.¿Cuántas invenciones puede contener una solicitud?

Cada solicitud se referirá a una sola invención o a un grupo de invenciones relacionadas entre sí por un solo con-cepto inventivo general.

Teniendo en cuenta lo anterior, una invención podrá referirse a un procedimiento, a un aparato necesario para llevar a cabo dicho procedimiento y al producto obtenido, siempre que estén vinculados con el mismo fin. ¿Cuál es el procedimiento de concesión de una patente?

El procedimiento de concesión incluye:1. Presentación de la solicitud ante la OCPI.2. Examen de forma:

- Se evalúan de manera integral los requisitos de forma en cuanto al contenido de la documenta-ción.

- Se comprueba la correspondencia con el con-cepto de unidad de invención en caso de existir dos objetos en la misma solicitud.

- Se inicia la comprobación de la patentabilidad.

3. Examen de fondo o sustantivo:- Se comprueba mediante una búsqueda de ante-

rioridades la correspondencia de la invención con los requisitos de novedad y actividad inventiva.

- Se comprueba si la invención puede ser realizable según lo expresado por el inventor en la docu-mentación presentada, comprobando así el requi-sito de aplicación industrial.

4. Concesión.5. Publicación de concesión.Una invención protegida en Cuba ¿Qué derechos otorga al autor en el extranjero?

La patente concedida en Cuba le da derechos al titular solamente dentro del territorio nacional.

Si se desea obtener derechos en otros países es necesario presentar una solicitud ante una de las oficinas de propiedad industrial de los países para los que se desee la protección. ¿Qué características debe tener la invención que se analiza para el registro en el extranjero?- Ser de alta demanda.- Satisfacer los requisitos para ser patentable.- Ser poco factible de reproducir a partir de la descripción

de la invención.- Fácil detección de violación de los derechos exclusi-

vos. ¿Qué características deben tenerse en cuenta para la selección de los países donde registrar la inven-ción?- Registros en territorios de principales competidores

donde puedan existir intereses en compra de licencia de patente.

- Si la invención es sencilla y requiere de pocos recur-sos, debe registrarse fundamentalmente en territorios de venta.

- Si la invención es de alta tecnología debe registrarse en países de alto desarrollo.

- Si la invención se refiere a productos de alta demanda la estrategia debe ser de amplia cobertura territorial.

- Conocer los detalles de la legislación en materia de pro-piedad industrial en el país en cuestión.

¿Qué vías puede utilizar un inventor nacional para presentar solicitudes en el extranjero?

Para el registro en el extranjero de una solicitud de invención, el inventor puede optar por una de las siguientes vías: - Vía Nacional o comúnmente llamada Sistema Tradicio-

nal de Patentes.- Vía Internacional por el Tratado de Cooperación en

Materia de Patentes (PCT).¿Qué significa gozar de un derecho de prioridad en términos prácticos?

Cuando una persona (natural o jurídica) presenta una solicitud en Cuba, tiene un plazo de 12 meses para pre-sentarla en otro u otros países miembros del Convenio de

ATAC No. 2/200656

París que por determinadas razones resulten de su interés, y reclamar la fecha correspondiente a la primera solicitud presentada.

Con esto se evita que la presentación de otra solicitud, una publicación, la explotación, uso o comercialización efectuada dentro de ese año afecte la novedad de las solici-tudes posteriores de dicha invención.¿Qué es un Modelo de Utilidad?

Son las invenciones que siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto (que puede ser un mecanismo, una herramienta, un instrumento, un aparato o alguna parte de él) constitución, estructura y con-figuración de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Es la forma externa o visible bidimensional o tridimensional que se incorpora a un producto industrial o artesanal; dándole una apariencia especial. Este término cubre un rango de creaciones estéti-cas de naturalezas muy diferentes.

Ejemplos: - Dibujos bidimensionales: Tejidos, alfombras, losas

decorativas, naipes, etc.- Modelos tridimensionales: Carrocería de automó-

viles, equipos de computación, cámara de video, teléfonos, etc.

¿Cuáles son las características de un modelo o dibujo industrial?- Aspecto o apariencia: Sólo concierne al aspecto o apa-

riencia de un producto, sin importar su tamaño, pro-cedimiento, ni los elementos que se utilizaron para su obtención.

- Que sea visible: Debe ser perceptible a la vista.- Producto utilitario: Esté incorporado a un producto o

artículo útil.¿Qué requisitos se exigen para que un modelo y un dibujo industrial sean registrables?

Que sean nuevos universalmente. El simple hecho de que posean diferencias secundarias con respecto a otros ya conocidos, no hace que posean suficientes características para considerarlos novedosos.¿Qué modelos o dibujos industriales no son regis-trables?- Los que consistan en formas que den una ventaja

funcional o técnica al producto o artículo al cual se aplican.

- Las ideas relativas a la moda.- Las obras de arte que están indisolublemente unidas a

un modelo industrial.- Los modelos industriales contrarios a la moral, al orden

público o a las buenas costumbres.¿Cuáles son las ventajas de un Modelo de Utilidad? - Menor costo en la tramitación.- El otorgamiento de la concesión es más rápido.- Introducción rápida en el mercado.- Se requieren pocos cambios tecnológicos para su intro-

ducción en la práctica.

¿Es posible proteger en Cuba o en el extranjero un Modelo de Utilidad?

Las invenciones susceptibles de protección por la moda-lidad de los Modelos de Utilidad no están reguladas por el Decreto-Ley No.68.

No obstante, un inventor puede solicitar el registro en el extranjero de un Modelo de Utilidad por la vía nacional o internacional (PCT) en aquellos países que la legislación nacional lo admita, apoyándose en el primer depósito de una solicitud de invención en Cuba.¿Cuáles son las formas de protección legal de los modelos y dibujos industriales en Cuba?- El Certificado de Autor de Modelo y de Dibujo Indus-

trial (vigencia ilimitada o está exento de pago).- El Certificado de Patente de Modelo y de Dibujo

Industrial (vigencia por 5 años, que puede ser pro-rrogado por 5 años más).

¿Cómo se obtiene la protección legal de un modelo y de un dibujo industrial?

Mediante la presentación de una solicitud ante la OCPI, adjuntando en idioma español la documentación exigida. Se admiten hasta 20 depósitos en una misma solicitud, la cual consta fundamentalmente de los siguientes docu-mentos:- Instancia. - Descripción.- Dibujos y fotos.¿Cuál es el alcance de la protección?

Es territorial. Para lograr en el extranjero la protección de un modelo industrial, ésta se debe solicitar ante las oficinas nacionales de cada país de interés comercial, dentro de un plazo de 6 meses, contados a partir de la presentación en la oficina cubana, invocando los derechos de prioridad que establece el Convenio de París.¿Qué derechos le confiere al titular?

Derechos de ejecutar, fabricar, producir, vender, utilizar y explotar el objeto sobre el que recaiga la protección. Los dibujos y modelos industriales deben gozar de protección por un plazo mínimo de 10 años. Los titulares de dibujos o modelos protegidos deben poder impedir la fabricación, venta o importación de artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del protegido.¿Qué se entiende por Información no Divulgada o Secreto Comercial?

Constituye cualquier información que:- Sea secreta por no resultar conocida o accesible para

personas vinculadas a esta información.- Tenga un valor comercial por ser secreta.- Haya sido objeto de razonables medidas de seguridad

para mantenerla en secreto. Se deben proteger los datos de pruebas u otros no divulga-

dos contra todo uso comercial desleal. El método más eficaz de protección es negar a las autoridades de reglamentación la posibilidad de basarse en tales datos durante un período razonable de tiempo. Se adoptarán medidas prudentes para

ATAC No. 2/2006 57

mantener secreta la información. Además, los datos deben protegerse con independencia de que el producto sujeto a aprobación reglamentaria esté o no bajo el amparo de una patente, ya que el cuidado de los datos es una cuestión total-mente distinta de la protección mediante patente. ¿Qué es una marca?

Todo signo o combinación de ellos, que sirva para distin-guir productos o servicios de sus similares en el mercado. Los signos pueden ser:- Denominativos.- Figurativos.- Mixtos. - Formas tridimensionales.- Olores y sonidos.¿Qué aspectos se deben tener en cuenta en el pro-ceso de selección y diseño de marcas?- Que sean cortas, de fácil pronunciación y sugestivas,

y que no se encuentren dentro de las prohibiciones legales.

- Tendencias con relación al diseño, color, tipo de letra, envase, características del consumidor y sus peculiarida-des (idioma, gustos, edad, sexo).

- Calidad de los productos.¿Cuáles son las funciones de las marcas?- Distintiva.- Indicadora del origen empresarial.- Indicadora de la calidad.- Condensadora de reputación.- Función publicitaria.¿Cuáles son los pasos a seguir para el registro de una marca?- Acreditar la representación.- Servicio de clasificación.- Servicio de búsqueda de anterioridades (obligatorio

de conformidad con la Resolución Conjunta 1 CITMA-MINCEX).

- Presentar la solicitud.

DERECHO DE AUTOR¿Quiénes son los titulares del derecho de autor?

Autor es aquel que haya creado una obra. Salvo prueba en contrario, es considerado autor de una obra aquel bajo cuyo nombre o seudónimo se haya hecho de conocimiento público. Titulares son igualmente los coautores en las obras creadas en colaboración o de manera colectiva; los autores de las obras derivadas (traductores, arreglistas, adaptadores, compiladores y otros de similar naturaleza); los autores de obras anónimas o seudónimas; los de las obras publicadas póstumamente, así como aquellos que las realizan por encargo o durante el desempeño de un empleo. En estos casos se entiende que se adquiere la titularidad originaria de las obras. Se reconoce también la titularidad derivada de los actos de transmisión Inter.-vivos o mortis causa (por herencia). En el primer caso, el autor o sus herederos pueden transmitir los derechos patrimoniales o económi-

cos imponiendo los límites o restricciones que considere necesarios. Estos actos se formalizan generalmente a través de un contrato.¿Cuáles son los derechos morales y cuáles los patri-moniales que tienen los autores de las obras?

El derecho de autor comprende dos grandes categorías de derechos: Los morales, que son perpetuos, inaliena-bles e imprescriptibles: derecho de paternidad, derecho de integridad, derecho de divulgación, derecho de retracto o arrepentimiento. Los patrimoniales, que son trasmisibles y prescriptibles: derecho de comunicación pública, derecho de reproducción, derecho de transformación y derecho de distribución.¿Qué debe hacerse para proteger una obra?

Según un principio universalmente reconocido, una obra queda protegida desde el momento de su creación. No obstante, para que tal protección se haga efectiva y puedan invocarse todos los derechos que las leyes conceden a auto-res y demás titulares, la obra debe hacerse de conocimiento público. Al respecto, en Cuba la Ley de Derecho de Autor estipula en su artículo 10 que “se considera que una obra es de conocimiento público cuando por primera vez haya sido editada, representada o interpretada en público, transmi-tida por radio o televisión o dada a conocer públicamente por cualquier otro medio”.¿Existen limitaciones al derecho de autor?

Resulta lícito el uso de las obras “sin el consentimiento del autor, pero con obligada referencia a su nombre y a la fuente, siempre que la obra sea de conocimiento público, y respetando sus valores específicos”. La más conocida es el derecho de cita, aunque no la única, mientras los usos permitidos se encuentran por lo general asociados a las necesidades de la enseñanza, la información o la crítica y al cumplimiento de fines no lucrativos.¿Qué puede hacerse ante una infracción al derecho de autor?

Puede acudirse al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) antes de iniciar una acción judicial. Esta institu-ción valorará el caso y se pronunciará respecto a las formas posibles de subsanación. La Resolución No. 162 del Minis-tro de Cultura, del 15 de noviembre de 2002, establece el procedimiento para la presentación, análisis y solución de las reclamaciones por incumplimiento o violación de la legislación vigente sobre derecho de autor. Se trata de un procedimiento administrativo que deja abierta, no obstante, la posibilidad de acudir a los tribunales competentes por la vía civil de producirse un desacuerdo. La vía penal, hasta la fecha, sólo es posible utilizarla ante la falsificación de obras de arte declaradas patrimonio cultural de la nación.

Nota: Toda la información expresada en este trabajo fue extraída del Curso Básico sobre Propiedad Industrial brin-dado por la OCPI (Oficina Cubana de la Propiedad Indus-trial) y de la página WEB www.cenda.cu (CENDA: Centro Nacional de Derecho de Autor).

1. Los trabajos no deben exceder las

10 cuartillas, escritas a 2 espacios, en

hojas de 8 1/2 x 11 pulgadas (formato

carta). Esto incluye gráficos, tablas, biblio-

grafía y resumen. Se remitirá un origi-

nal impreso y una copia en disquete de

3 1/2 pulgadas.

2. Las fotos pueden ser entregadas impresas,

como diapositivas, negativo color, nega-

tivo blanco y negro o en formato digital a

300 dpi. En una hoja anexa se entregarán

los pies de fotos correspondientes.

3. Las fichas bibliográficas serán las citadas

en el texto y deben tener todos los datos

(autor, título, editora o publicación

periódica, fecha, etc.) que permitan ser

consultadas por los lectores. No excede-

rán de 10.

4. Para expresar las unidades de medida se

empleará el Sistema Internacional de Uni-

dades (SI).

NORMASPARA LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS

5. El trabajo debe venir acompañado por

un resumen en español e inglés, que no

exceda de las 200 palabras. Al final se

deben señalar hasta 8 palabras o términos

claves que representen el contenido del

trabajo.

6. Los autores entregarán las direcciones y

teléfonos de los centros de trabajo y par-

ticulares, que permitan localizarlos para

consultas editoriales.

7. Aunque es preferible la estructura típica

de presentación de trabajos técnicos:

introducción, materiales y métodos,

resultados y discusión, conclusiones,

recomendaciones, y bibliografía, se acep-

tan otras formas de presentación, siem-

pre y cuando tengan un orden lógico y

subtítulos adecuados.

8. Los autores de trabajos deben ser asocia-

dos de la ATAC, con el pago de la cuota

al día.

contraportada