PREGUNTAS HIDRO 2DO PARCIAL

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1 Diferencia entre material de acarreo y cantera 2 a quein se pide Permiso de material de acarreo y cantera, a quien se paga, cuanto se paga A la municipalidad del distrito, al área de subgerencia de desarrollo urbano e infraestructura. Que, con fecha 11 de mayo del 2004 se ha publicado en el Diario Oficial 'El Peruano' la Ley N° 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. Que, se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodados y bloques, entre otros. Que, asimismo el cobro por los derechos de extracción a que se refiere el numeral 9) del artículo 69 de la Ley N° 27972, señala que 'Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, infiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto. Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,

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Hidrología

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1 Diferencia entre material de acarreo y cantera

2 a quein se pide Permiso de material de acarreo y cantera, a quien se paga, cuanto se paga

A la municipalidad del distrito, al área de subgerencia de desarrollo urbano e infraestructura.

Que, con fecha 11 de mayo del 2004 se ha publicado en el Diario Oficial 'El Peruano' la Ley N° 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.

Que, se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodados y bloques, entre otros.

Que, asimismo el cobro por los derechos de extracción a que se refiere el numeral 9) del artículo 69 de la Ley N° 27972, señala que 'Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, infiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto.

Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, 

Ley Nº 26737Ley de Material de Acarreo

02/01/97

Ley No 26737.-Dispone que la Autoridad de Aguas controle la explotación de

materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces. (05/01/97)

Artículo 1o.- La explotación de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus

álveos o cauces, deberá ser controlada y supervigilada por la Autoridad de Aguas, la que

otorgará permisos para su extracción sujetos a las condiciones que en ellos se establezcan,

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pagando al estado los correspondientes derechos.

Artículo 2o.- Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Se pide permiso a la municipalidad, y se paga a un

3 Ley de recursos hídricos N° 29338

El reglamento de los recursos hídricos esta aprobado por el DS N° 001-2010-AG.

Quien apuerba la ley y reglamento:

El reglamento lo aprueba: Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Agricultura;

4. ¡Cuánto de paga al año? ( Enersur)

5. Caudal = voluem/tiempo = área* velocidad

6. bienes asociados al agua Artículo 6º.- Bienes asociados al agua de ley N° 29338

. Bienes naturales:a. La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a lalínea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente;b. los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas,barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación deprotección;c. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces;d. las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;e. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea;f. las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en losríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar lastierras de particulares;g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos,lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua;h. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca;i. las fajas marginales a que se refiere esta Ley; yj. otros que señale la Ley.

2. Bienes artificiales:Los bienes usados para:a. La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción,medición, control y uso del agua;b. el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso;c. la recarga artificial de acuíferos;d. el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones;

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e. la protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; yf. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua conarreglo a ley.

7. ¡porque se considera un sistema hidrológico. (PRIMER PARCIAL)

Es un conjunto de elementos o proceso físico unidoa través de alguna forma de interdependencia que actúa sobre un grupo de variable de entrada para convertirlo en los de salida.

8. Cuanto se paga por cada m3 . A que insititucion se paga.

Cuanto se paga por m3: no hay dato

A que insitutcion se paga: Al Gobierno Regional de Pasco debido al canon energético.

La OEFA ANA Osinerming(organismo supervisor de la inversión de energía y minéria), MINAM, ellos son lso encargados de fiscalizar.

9. A que cuenca pertenece y a que categoría ¿

Pertenece a la cuenca de PERENE, Subcuenca del rio Paucartambo y microcuencia del rio Huachón- Quiparacra

Cuencua de los ríos PAUCARTAMBO ( CATEGORIA 3 – riego de vegetales y bebidas de animales ) y HUACHON

10. .

Hallar y caudal

0.045 centimos / año

Cuadro catergoria

Tríptico de enersur

Caudal paucatambo en avenidad: 220m3/s

Presa= rio paucartambo