Preguntas Fondo Estatal 220110 (2)

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1 Preguntas más frecuentes y respuestas sobre el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local 2010 22 enero 2010 ACTUALIZACIONES EN http://www.mpt.es/servicios/fondo_sostenibil idad/informacion_adicional.html

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Preguntas actualizadas, especialmente hay novedades en ”Problemas con la aplicación”. páginas 10 a la página 13, ambas inclusive.

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Preguntas más frecuentes y respuestassobre el Fondo Estatal para el Empleo

y la Sostenibilidad Local 2010

22 enero 2010

ACTUALIZACIONES EN

http://www.mpt.es/servicios/fondo_sostenibilidad/informacion_adicional.html

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No se ha podido cargar el applet instalador

Para solucionar este problema siga los siguientes pasos,

1) Elimine la carpeta .clienteFirmaArrobaFirma5, si usa Windows como sistema operativo estará localizado en C:\\Documents andSettings\\[Usuario]\\.clienteFirmaArrobaFirma52) Elimine las cookies y archivos temporales de su navegador.3) Desactive el firewall de windows4) Desactive el antivirus5) Comprobar que las reglas de proxy no estan bloqueando las peticiones

Problemas con la firma

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Problema con el certificado de seguridad del sitio web

Este mensaje no tiene nada que ver con su certificado digital.

Este problema viene dado por el certificado del servidor, ya que debido al cambio de nombre ministerial (de MAP a MPT), los nombres no corresponden con los nuevos certificados.

Se ruega que se ignore y pulse la opción "continuar al sitio web" o "añadir excepción de seguridad".

Problemas con la firma

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La aplicación me pide actualizar el componente de firma, ¿debo hacerlo?

Sí, es un proceso muy rápido, y con este mismo componente podráacceder también con normalidad a Metrópolis.

Problemas con la firma

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Dispongo de un certificado CATCERT y la aplicación me dice que está emitido por un prestador no reconocido por

la plataforma de @firma.

Su certificado está emitido por un prestador de Servicios de Certificación no soportado por la plataforma de validación @firma.

Los Prestadores reconocidos por la plataforma son los admitidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según se indica en la página de información de la plataforma @firma: http://www.csae.map.es/csi/pg5a12.htm

Para información sobre prestadores reconocidos consulte la pagina webdel ministerio de Industria. https://www11.mityc.es/prestadores/busquedaPrestadores.jspTambién puede consultarlo con la entidad emisora del certificado que estéutilizando.

Problemas con la firma

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Antes entraba en la aplicación Metrópolis y ahora en Arcadia me dice que es un certificado digital no válido.

No tendría que tener ningún problema en acceder a la aplicación si accede con normalidad a metrópolis.

Sin embargo, existe una advertencia de seguridad que no tiene nada que ver con su propio certificado digital. Este problema viene dado por el certificado del servidor, ya que debido al cambio de nombre ministerial (de MAP a MPT), los nombres no corresponden con los nuevos certificados.

Se ruega que ignore y pulse la opción "continuar al sitio web" o "añadir excepción de seguridad".

Si no es este el caso, por favor, remita una incidencia indicando el mensaje que le proporciona el navegador.

Problemas con la firma

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Problemas con la aplicación

¿Son financiables con cargo al fondo las obras de urbanización de calles (aceras o pavimentación)?

La financiación de contratos de obras de pavimentación en vías urbanas se prevé únicamente para Ayuntamientos con población inferior a 2.000

habitantes (artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009).

No encuentro la localización exacta de la calle en el mapa de localización, ¿cómo puedo solucionarlo?

La cartografía no siempre está actualizada a día de hoy, se va actualizando poco a poco. Puede hacer primero una búsqueda por

municipio o por una calle cercana y posteriormente desplazar el puntero del mapa hacia una localización aproximada

¿Qué es el código IBAN? Problemas con el IBAN

El código IBAN es un código interbancario que es diferente al tradicional de 20 dígitos, ya que incluye el código de País y otros dígitos. Por favor, póngase en contacto con su entidad bancaria para obtener el código IBAN de la cuenta asociada al Fondo.

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Problemas con la aplicación

¿Son financiables con cargo al fondo las obras de urbanización de calles (aceras o pavimentación)?

La financiación de contratos de obras de pavimentación en vías urbanas se prevé únicamente para Ayuntamientos con población inferior a 2.000

habitantes (artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009).

Soy representante de un municipio y no tengo acceso, o sí tengo, pero me faltan municipio(s) aparte del que tengo

acceso, ¿cómo puedo solicitar el alta en los demás?

En el caso de que la aplicación no le deje acceder a la gestión de solicitudes de su municipio, le informará de que su NIF no está autorizado y le mostrará un formulario donde puede solicitar el alta para aportar acreditación.En caso de que falten municipios de los que usted, como representante, pueda gestionar:- Acceda normalmente para cualquier municipio.- En la pantalla inicial, una vez identificado, figura un enlace que dice: "Si usted considera que debe estar dado de alta como responsable de algún otro Ayuntamiento haga click para solicitar el alta."- Haga click en el enlace y complete los datos para que desde la Subdelegación del Gobierno puedan autorizarle.

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La ayuda del fondo para los programas de gasto corriente ¿es compatible con ayudas y subvenciones de

otras administraciones?

Podrán financiarse con cargo al Fondo los gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social (dependencia, servicios sociales), de competencia municipal hasta un máximo del 20% del total que corresponda al municipio.

Se habrá de tratar de gastos en los que incurra el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias durante 2010 y deberán contemplarse en el presupuesto de ese año. Se presentará una solicitud por programa de actuación a través de la aplicación Arcadia, acompañada de una memoria explicativa y el acuerdo del Pleno o la Junta de Gobierno (art.19).

Compatibilidad

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Compatibilidad

¿Se puede solicitar con cargo al nuevo fondo estatal la terminación y mejora de una obra que fue financiada por

otra administración pública?No. Uno de los requisitos que se establece para el nuevo Fondo es la no-

cofinanciación. De acuerdo con el articulo 10.4 del Real Decreto Ley 13/2009, no podrán financiarse obras, suministros o servicios que hubiesen recibido financiación de cualquier administración pública.

Se prevé una excepción: la relativa a las ulteriores fases de obras iniciadas a través del FEIL.

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Actuaciones financiables

¿Se pueden financiar obras en colegios?¿Y gasto corriente? I

El artículo 9.1.j) del Real Decreto-Ley 13/2009, que crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dispone que podrán financiarse los contratos de obras de competencia municipal relativos a «la construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos». El artículo 18 del Real Decreto-Ley prevé la posibilidad de que se puedan financiar actuaciones de interés social, concretadas en programas de actuación relativos, entre otros, a la educación.A este respecto hay que recordar, que los municipios tienen competencias en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria, o de educación especial; centros éstos que serán de titularidad autonómica, por lo que las actuaciones financiables con cargo a este Fondo serán aquellas que tengan que ver con el sostenimiento de los gastos de pintura, limpieza, pequeñas reparaciones etc.

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Actuaciones financiables

¿Se pueden financiar obras en colegios?¿Y gasto corriente? II

No obstante lo anterior, los municipios, además, tienen competencias en enseñanzas no regladas, como centros de adultos, escuelas de música no oficiales, escuelas de idiomas para inmigrantes, etc., pudiendo estos centros, por tanto, ser destinatarios tanto de los contratos de obra o suministros financiables con cargo al Fondo, como del sostenimiento del gasto social, recogido en los capítulos 1 y 2 del presupuesto municipal, que se originen por su mantenimiento.

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Actuaciones financiables

¿Qué capítulos del presupuesto municipal pueden verse afectados por la financiación de las actuaciones sociales?

Exclusivamente los Capítulos I (Gastos de personal) y II (Gastos corrientes). Quedan excluidos, por tanto, el capitulo IV (Transferencias corrientes) y el

VII (Transferencias de capital).

Las obras en parques y jardines, ¿son financiables?No, salvo que se trate de la recuperación de jardines y paseos históricos o de la integración de espacios naturales en el casco urbano (letras i) y m) del Anexo I de la Resolución de 2 de noviembre).

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Actuaciones financiables

Las obras en áreas naturales y masa forestales, ¿son financiables?Sí, siempre que se dé la condición de disponibilidad de los terrenos para ejecutar la obra y entre dentro del ámbito competencial del municipio.

¿Se puede financiar una pista polideportiva? Sí. Se podrán financiar con cargo al Fondo instalaciones deportivas (artículo 9.1.l) del Real Decreto 13/2009).

¿Es financiable con cargo a este fondo estatal una obra de soterramiento de contenedores?

Sí. De acuerdo con el artículo 9.1. g) del Real Decreto 13/2009, de 26 deoctubre, pueden financiarse las obras relacionadas con la gestión y tratamiento de residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.

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Actuaciones financiables

¿Son financiables con cargo al fondo las obras de urbanización de calles (aceras o pavimentación)?

La financiación de contratos de obras de pavimentación en vías urbanas se prevé únicamente para Ayuntamientos con población inferior a 2.000

habitantes (artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009).

¿Cabe la financiación de la adecuación y mejora de aceras para la eliminación de barreras arquitectónicas?No. De acuerdo con el artículo 9.2 del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 deoctubre, las obras de mejora de redes viarias se limitan a municipios que no superen los 2000 habitantes. Las obras incluidas en el artículo 9.1. k) supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad- se orientan a la adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal.

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Actuaciones financiables

¿Se pueden adquirir autobuses municipales no contaminantes con cargo al fondo?

No. El artículo 9.1.e) del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre dispone que son financiables las obras \"dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminantes, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial\". Se habla, por tanto, de contratos de obras pero no de suministros (adquisición de vehículos menos contaminantes).

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Actuaciones financiables

¿Son financiables los tanatorios? ¿y los cementerios?Los tanatorios sí se consideran financiables con cargo a este Fondo (art. 9.1.l) del Real Decreto-Ley 13/2009). No así los cementerios, que no tendrían cabida en el Fondo.

¿Qué contratos de suministros son financiables con cargo al fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local?Los contratos de suministros que se financian con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local son:1. Contratos de suministro para el equipamiento de edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos de obras previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, con el límite del 20 por ciento del importe del proyecto de obra al que estén vinculados.2. Contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, dirigidos a dar cumplimiento a la Ley 11/2007 (art. 9.4 del Real Decreto-Ley).

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Actuaciones financiables

¿Pueden sustituirse, con cargo al fondo, las viejas conducciones de suministro de agua potable de las

calles?

El artículo 9.1.f) del Real Decreto-Ley prevé proyectos de construcción, adecuación y mejora de la red de abastecimiento, con una finalidad de ahorro y eficiencia en la utilización de los recursos hídricos.

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Obras

¿Es necesario aportar una fotografía del lugar donde se realizará la obra?

Sí. En el momento de presentación de la solicitud, y para aquellos casos en que se trate de una obra, deberá remitirse una fotografía del lugar donde se realizará la misma.

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Gasto social

¿Qué tipo de actuaciones de inserción sociolaboral pueden financiarse con cargo al gasto social? ¿Pueden

contratarse desempleados directamente?No, el ayuntamiento no podrá contratar directamente parados de larga duración o personas de colectivos con problemas de exclusión, como política contra la exclusión laboral.

Algunos ejemplos de actuaciones de inserción sociolaboral financiables con cargo al gasto social serían:

- los profesores de un curso de formación.- un orientador sociolaboral.- el material de un taller ocupacional.

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Impuestos

En las cuantías máximas por municipio ya publicadas, ¿va incluido el IVA?

Sí, en las cuantías que aparecen en http://www.map.es/servicios/fondo_sostenibilidad/importe_municipios.html

se debe entender incluido el IVA aplicable.

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Plazo de presentaciónde solicitudes

¿Cuál es la fecha de finalización de presentación de solicitudes?

Las solicitudes se podrán presentar desde el 4 de noviembre de 2009 hasta el 4 de febrero de 2010. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el art. 4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, es de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal. Esto es, se pueden presentar solicitudes hasta el día 4 de febrero, inclusive.

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Requisitos de la solicitud

¿Qué entidades locales pueden presentar solicitudes?El Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local estádestinado «a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental» (art. 1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre).

Además, se prevé que las mancomunidades de municipios y las agrupaciones de municipios puedan presentar proyectos financiables (Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2009). En suma, el ámbito subjetivo del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 deoctubre está constituido, por los municipios y, asimismo, por las mancomunidades de municipios y las agrupaciones de los mismos enlos términos previstos por su Disposición adicional segunda

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¿Qué debe entenderse por "disponibilidad de los terrenos para ejecutar la obra"?

La disponibilidad del terreno a efectos de la ejecución de obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, implica que el Ayuntamiento beneficiario de los Fondos posea un derecho real sobre el terreno, que permita la realización de la obra proyectada. Si el Ayuntamiento no es el propietario del terreno, deberá contar con el título jurídico que le atribuye un derecho real limitado sobre el terreno y con la autorización expresa del titular registral para ejecución de la obra proyectada. Si la obra proyectada pretende ser ejecutada sobre terrenos que el Ayuntamiento hubiese aportado a un ente instrumental o sociedad,deberá, igualmente, contar con las autorizaciones precisas de sus órganos.

Requisitos de la solicitud

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¿Es necesario que el ayuntamiento se encuentre al corriente de los pagos con la agencia tributaria y

seguridad social?

Sí. De acuerdo con la Disposición adicional octava del Real Decreto Ley 13/2009, las entidades solicitantes han de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el Fondo Estatal anterior eran los Ayuntamientos los que aportaban certificados de estar al corriente de esas obligaciones. En este Fondo, serán la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social las que facilite a los órganos competentes del Ministerio de Política Territorial los datos de cada Ayuntamiento.

Requisitos de la solicitud

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El gasto social financiable, ¿ha de estar recogido necesariamente en el presupuesto inicial de 2010

como crédito inicial?

Tal y como señala el artículo 18 del Real Decreto-Ley 13/2009, es necesario que el gasto social se encuentre contemplado (de acuerdo con la cuantía máxima asignada y de la opción que realice el Ayuntamiento en la distribución de tipos de gasto), o bien se añadan posteriormente a los presupuestos, mediante generación de crédito por ingresos, una vez que el secretario de Estado autorice el importe de gasto social solicitado.

Requisitos de la solicitud

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¿Se incluye un estudio de seguridad y salud en el proyecto de obra?

Sí. El artículo 107.1. g) de la Ley de contratos del sector público establece que los proyectos de obra deberán comprender "el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras". Ahora bien, si el estudio de seguridad y salud se contrata de forma externa no será financiable con cargo al Fondo.

Contratación

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Si al adjudicar los proyectos se producen bajas, ¿se pueden presentar proyectos modificados de obra por

el importe de la baja producida?En el supuesto de que el importe final de la adjudicación del contrato

de obras sea inferior al importe autorizado en la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, debido a las bajas realizadas, los Ayuntamientos podrán aplicar la diferencia prioritariamente a la financiación de (artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre):

1. Los incrementos impositivos que normativamente hubieran sido establecidos.2. La realización de modificaciones en el contrato a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. 3. La adquisición de nuevos suministros de los ya autorizados en la citada Resolución, siempre que el total de la financiación de dichos contratos no sobrepase el límite del 20% del importe del proyecto al que estén vinculados

Contratación

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¿Influirá en la marcha de los proyectos el cambio en la cuantía máxima por contrato recogida en la ley? I

El artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, determina que los contratos de obras y suministros financiados con cargo al mismo deben tener un valor igual o inferior a 5.000.000 euros y 200.000 euros respectivamente, «sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada».

Contratación

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¿Influirá en la marcha de los proyectos el cambio en la cuantía máxima por contrato recogida en la ley? II

En la actualidad, en la UE se está elaborando un proyecto de Reglamento por el que se modificarán los umbrales en la adjudicación de contratos. Las modificaciones que tienen incidencia sobre las cifras manejadas como máximas en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, son las siguientes:

a) el importe de 200.000 euros se sustituye por 193.000 euros.b) el importe de 5.000.000 euros se sustituye por 4.845.000

euros respecto de los contratos públicos de obras.

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del Reglamento comunitario se prevé para el 1 de enero de 2010, no podrán licitarse contratos de obras, suministros y servicios, financiados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que superen los nuevos importes de los umbrales señalados.

Contratación

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¿Para la gestión de los fondos recibidos es obligatorio abrir una cuenta corriente específica?

Sí. La Disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 13/2009 dispone la apertura de una cuenta corriente diferenciada para lagestión del Fondo, destinada exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos y actuaciones financiables con cargo al mismo.

Cuenta Corriente

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Para el caso en que el proyecto de inversión se presente por una mancomunidad de municipios , ¿ello excluye que un municipio de la misma pueda presentar

un proyecto separadamente?

No. En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de municipios, el presupuesto de la inversión proyectada debe desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio,que les serán descontadas, en cada caso, de los importes máximos reconocidos según su población.

Mancomunidades

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El real decreto-ley establece que se reutilizarán los carteles del primer fondo ?Con las modificaciones

precisas?. ¿Quién asume el coste de esas modificaciones?

Con carácter general, el coste derivado de las modificaciones para adaptar los carteles del Fondo Estatal de Inversión Local correrá por cuenta de los ayuntamientos, en los términos que recoge la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley.

Sin embargo, para los municipios de menos de 200 habitantes, el importe de las citadas modificaciones será asumido por la subdelegaciones o delegaciones del Gobierno.

Otros

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Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

2010ACTUALIZACIONES EN

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