Preguntas Decreto 181- Sicoes

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1 Consultoría Individual de Línea ¿Es posible que en el Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea se incremente el pago y se adicione nuevas tareas? No, en razón a que el Contrato Modificatorio es aplicable únicamente cuando se requiere ampliar el plazo del servicio de la Consultoría. Inciso b) del Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181. 2 Consultoría Individual de Línea En el último cuatrimestre de la gestión ¿es posible realizar contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea hasta la etapa de adjudicación para la siguiente gestión? No, en razón a que la normativa de contrataciones regula que se podrá iniciar un proceso de contratación para la próxima gestión, en el último cuatrimestre del año, únicamente para la contratación de bienes y servicios generales recurrentes y no así para la contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea. Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 0181. 3 Consultoría Individual de Línea ¿Un Consultor Individual de Línea es considerado Servidor Público? El Consultor Individual de Línea no es considerado servidor público, debido a su relación contractual con la entidad. Artículo 5 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público. 4 Certificado de No Adeudo ¿El documento de No Registro, emitido por las AFPs, reemplaza el Certificado de No Adeudo que se solicita para la formalización de la contratación? No, considerando que son documentos diferentes. El documento de No Registro establece que el proveedor no está registrado en ninguna de las AFPs y el Certificado de No Adeudo establece que el proveedor no tiene deudas con las AFPs. Resolución Administrativa APS/DPC/DJ N° 551 2013, de 18 de junio de 2013, emitida por la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS). 5 Contratacione s ¿Cuál es la etapa en que concluye un proceso de contratación: la adjudicación, la formalización de la contratación o la recepción del bien, obra o servicio? El proceso de contratación concluye con la recepción definitiva del bien u obra o conformidad del servicio, por la entidad convocante. Inciso j), del Artículo 58 e inciso m) del Artículo 62 del Decreto Supremo Nº 0181. 6 Contratacione s ¿En caso de haberse incumplido el cronograma de plazos establecido en el DBC ¿éste puede ser modificado? El cronograma no puede ser modificado; sin embargo, el proceso debe continuar, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, considerando que los plazos establecidos en este cronograma son de cumplimiento obligatorio. Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 0181. 7 Consultoría ¿Es posible aplicar Contratos Modificatorios para Consultores Individuales de Línea contratados en la Modalidad de Contratación Menor? El Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea es de aplicación general; por tanto, es aplicable en contratos suscritos en la Modalidad de Contratación Menor, en cuyo caso, de manera previa a la conclusión del contrato, la Unidad Solicitante realizará una evaluación del cumplimiento de los términos de referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal, podrá tomar la decisión de modificar el contrato del Consultor. Esta modificación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el contrato principal. Inciso b) del Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181. 8 Contratos Los contratos de Comodato, suscritos en el marco del Decreto No, en razón a que estos contratos se efectuarán por tiempo definido que no podrá ser mayor a tres (3) años. Inciso a) del Artículo 201 del Decreto Supremo Nº

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PRESUNTAS Y RESPUESTA EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES- BOLIVIA

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1Consultoría Individual de Línea

¿Es posible que en el Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea se incremente el pago y se adicione nuevas tareas?

No, en razón a que el Contrato Modificatorio es aplicable únicamente cuando se requiere ampliar el plazo del servicio de la Consultoría.

Inciso b) del Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181.

2Consultoría Individual de Línea

En el último cuatrimestre de la gestión ¿es posible realizar contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea hasta la etapa de adjudicación para la siguiente gestión?

No, en razón a que la normativa de contrataciones regula que se podrá iniciar un proceso de contratación para la próxima gestión, en el último cuatrimestre del año, únicamente para la contratación de bienes y servicios generales recurrentes y no así para la contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea.

Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 0181.

3Consultoría Individual de Línea

¿Un Consultor Individual de Línea es considerado Servidor Público?

El Consultor Individual de Línea no es considerado servidor público, debido a su relación contractual con la entidad.

Artículo 5 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público.

4 Certificado de No Adeudo

¿El documento de No Registro, emitido por las AFPs, reemplaza el Certificado de No Adeudo que se solicita para la formalización de la contratación?

No, considerando que son documentos diferentes. El documento de No Registro establece que el proveedor no está registrado en ninguna de las AFPs y el Certificado de No Adeudo establece que el proveedor no tiene deudas con las AFPs.

Resolución Administrativa APS/DPC/DJ N° 551 2013, de 18 de junio de 2013, emitida por la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS).

5 Contrataciones

¿Cuál es la etapa en que concluye un proceso de contratación: la adjudicación, la formalización de la contratación o la recepción del bien, obra o servicio?

El proceso de contratación concluye con la recepción definitiva del bien u obra o conformidad del servicio, por la entidad convocante.

Inciso j), del Artículo 58 e inciso m) del Artículo 62 del Decreto Supremo Nº 0181.

6 Contrataciones¿En caso de haberse incumplido el cronograma de plazos establecido en el DBC ¿éste puede ser modificado?

El cronograma no puede ser modificado; sin embargo, el proceso debe continuar, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, considerando que los plazos establecidos en este cronograma son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 0181.

7 Consultoría

¿Es posible aplicar Contratos Modificatorios para Consultores Individuales de Línea contratados en la Modalidad de Contratación Menor?

El Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea es de aplicación general; por tanto, es aplicable en contratos suscritos en la Modalidad de Contratación Menor, en cuyo caso, de manera previa a la conclusión del contrato, la Unidad Solicitante realizará una evaluación del cumplimiento de los términos de referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal, podrá tomar la decisión de modificar el contrato del Consultor. Esta modificación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el contrato principal.

Inciso b) del Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181.

8 Contratos

Los contratos de Comodato, suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 0181, por un periodo inicial de tres (3) años ¿pueden ser ampliados?

No, en razón a que estos contratos se efectuarán por tiempo definido que no podrá ser mayor a tres (3) años.

Inciso a) del Artículo 201 del Decreto Supremo Nº 0181.

9 Contratación Directa

¿Qué servicios estarían considerados como otros en el inciso k) del artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181 de causales para la Contratación Directa de Bienes y Servicios?

Los otros servicios son aquellos que deberán estar directamente relacionados y que coadyuvarán en la ejecución de los eventos de promoción cultural, efemérides y actos conmemorativos.

Inciso k), del artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181.

10 Contratación por Excepción

¿La causal establecida en el inciso q) del Artículo 65 del Decreto Supremo No 0181, es aplicable únicamente para procesos de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública?

No, esta causal es aplicable en procesos de contratación declarados desiertos por segunda vez, tanto en la modalidad de Licitación Pública como en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE).

Inciso q) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nª 0181.

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Tema Pregunta Respuesta Ref. Normativa

21 Garantías

¿La vigencia de la Garantía de Seriedad de Propuesta debe exceder en treinta (30) días calendario al plazo de validez de la propuesta, establecida en el DBC, o al plazo de validez de la propuesta presentada por el proponente?

La Garantía de Seriedad de Propuesta deberá tener una vigencia que exceda en treinta (30) días calendario al plazo señalado en el DBC.

Inciso a), del parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181 e inciso c) del primer subnumeral de los numerales de los Modelos de DBC referidos a Documentos que debe Presentar el Proponente.

22 Garantías

¿La Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo, debe ser entregada por el proponente adjudicado al momento de la firma del contrato o al momento de la recepción del bien?

La Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo, deberá ser entregada una vez realizada la recepción definitiva.

Numeral 7.3 de la Cláusula Séptima del Contrato del Modelo de Documento Base de Contratación de Bienes bajo la modalidad Licitación Pública.

23 Garantías ¿Cuándo se ejecuta la Garantía de Cumplimiento de Contrato?

Se ejecuta en caso de resolución de contrato, por causales atribuibles al contratista, proveedor o consultor.

Cláusula referida a la Terminación del Contrato de los Modelos de Documento Base de Contratación.

24 Inspección Previa

¿Cuándo un proponente no presenta el documento otorgado por la entidad convocante que acredite su asistencia a la Inspección Previa, organizada por la entidad, corresponde la descalificación de su propuesta?

No corresponde la descalificación, considerando que el proponente podrá realizar la Inspección Previa por cuenta propia.

Numeral referido a las Actividades Administrativas Previas a la Presentación de Propuestas, de los Modelos de Documento Base de Contratación.

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Modelos de Documento Base de Contratación (DBC)

En procesos de contratación bajo la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), ¿es posible modificar las cláusulas del Modelo de Contrato, después de haber publicado el Documento Base de Contratación (DBC) en el SICOES?

No, considerando que el DBC publicado en el SICOES es el documento oficial que rige el proceso de contratación. El Modelo del Contrato en la modalidad ANPE sólo puede ser modificado de manera previa a la publicación de la convocatoria en el SICOES, de acuerdo con el objeto de la contratación y sus particularidades, sin que esta modificación requiera autorización del Órgano Rector.

Parágrafo III del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 0181.

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Modelos de Documento Base de Contratación (DBC)

¿Cuáles son los aspectos referenciales de los Modelos de Documento Base de Contratación (DBC), en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE)?

Son aspectos referenciales el Anexo 2 Formularios Referenciales de Apoyo y el Anexo 3 Modelo del Contrato, los cuales sólo pueden ser modificados de manera previa a la publicación de la convocatoria en el SICOES.

Parágrafo III, del artículo 46, del Decreto Supremo 0181.

27 Márgenes de preferencia

¿Es necesario presentar, adjunto a la propuesta, un documento que respalde la aplicación de los Márgenes de Preferencia?

Para acceder a los Márgenes de Preferencia el proponente deberá marcar la casilla correspondiente a uno de los Márgenes de Preferencia, establecidos en el Formulario A-1 del DBC; por tanto, no es necesario que el proponente presente, adjunto a la propuesta, ningún documento.

Numeral 3 del Cuadro del Formulario A-1 de los Modelos de DBC.

28 Márgenes de preferencia

¿Si una MyPE, conforma una sociedad accidental con otra empresa que no es MyPE, puede acceder a los Márgenes de Preferencia señalados en el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 0181?

No podrá acceder a este margen porque éste se regula únicamente para las MyPEs. Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 0181.

29 Márgenes de preferencia

¿Quién emite la certificación de acreditación a las Micro y Pequeñas Empresas (MyPES), Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales (APPS) y Organizaciones Económicas Campesinas (OECAS) y en qué momento se debe presentar dicha certificación?

La instancia que acredita la condición de Micro y Pequeña Empresa (MyPES), Asociación de Pequeños Productores Urbanos y Rurales (APPS) y Organización Económica Campesinas (OECAS), es el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través de PRO ? BOLIVIA, cuya certificación deberá ser presentada, por el proponente adjudicado, para la formalización de la contratación.

Disposición Adicional Séptima del Decreto Supremo Nº 0181.

30 Márgenes de preferencia

¿Quién emite la Certificación para la aplicación de los Márgenes de Preferencia para bienes, establecidos en el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 0181 y en qué

La instancia acreditada para emitir la Certificación de Bienes Producidos en el País o de Costo Bruto de Producción es el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través de PROMUEVE BOLIVIA,

Disposición Adicional Octava del Decreto Supremo Nº 0181.

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momento se debe presentar dicha certificación? documento que deberá ser presentado por el proponente adjudicado para la formalización de la contratación.

   Nro Tema Pregunta Respuesta Ref. Normativa

31 Márgenes de preferencia

¿Son aplicables los Márgenes de Preferencia a Empresas Unipersonales en contratación de obras?

El Margen de Preferencia para obras no es aplicable para empresas unipersonales, mismas que por sus características no cuentan con socios.

Inciso a) del Parágrafo II del artículo 30 del Decreto Supremo 0181.

32 Multas

¿En caso de resolución de contrato, cuando las multas alcancen el diez por ciento (10%) o el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, corresponde que se cobre estas multas?

Si corresponde el cobro de multas.Cláusula de Terminación de Contrato y Cláusula de Morosidad y sus Penalidades de los Contratos de los Modelos de DBC.

33 Orden de Compra

En contrataciones en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) con Orden de Compra, ¿puede ampliarse el plazo de entrega establecido en dicho documento? o ¿qué medidas se deben asumir en caso de incumplimiento?

El plazo establecido en la Orden de Compra debe ser de cumplimiento obligatorio, caso contrario, la entidad procederá al registro del incumplimiento de la Orden de Compra en el SICOES.

Inciso j) del artículo 43 e inciso d) del artículo 49 del Decreto Supremo Nª 0181.

34Participantes del proceso de contratación

¿El Concejo Municipal tiene la atribución de anular o declarar desierto un proceso de contratación?

Únicamente la MAE, el RPC o el RPA tienen la atribución cancelar, suspender, anular o declarar desierto un proceso de contratación, en base a justificación técnica y legal; por lo que el Concejo Municipal no tiene esta atribución.

Artículos 32, 33 y 34, del Decreto Supremo N°0181.

35 Publicación de impedidos

¿Se debe aplicar el inciso c) del artículo 49 del Decreto Supremo N° 0181, para aquellos proponentes que se nieguen a recibir la Orden de Compra u Orden de Servicio?

Si, en razón a que se considera como desistimiento a formalizar la contratación, siempre y cuando la contratación sea efectuada mediante convocatoria pública.

Inciso i) del artículo 43 del Decreto Supremo �Nº 0181 Inciso c) del 49 del Decreto Supremo �Nº 0181. Subnumeral i del inciso b) del �Numeral 7.2.8 del Manual de Operaciones del SICOES.

36Recurso Administrativo de Impugnación

¿Procede el Recurso Administrativo de Impugnación en los procesos de contratación bajo las Modalidades de Contratación Menor, Contratación Directa de Bienes y Servicios, Contratación por Excepción y Contratación por Desastres y/o Emergencias?

El Recurso Administrativo de Impugnación procede contra la Resolución de Aprobación del DBC, en la modalidad de Licitación Pública y contra las Resoluciones de Adjudicación y Declaratoria Desierta en las modalidades de Licitación Pública y ANPE; por tanto, este recurso no procede en las demás modalidades.

Artículo 90 del Decreto Supremo N° 0181.

37

Responsable de Recepción o Comisión de Recepción

¿Es función del Responsable de Recepción o de la Comisión de Recepción verificar el cumplimiento del contrato?

No, en razón a que el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción, únicamente tiene como función verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia del contrato y las condiciones relacionadas a éstas.

Parágrafo II del artículo 39 del Decreto Supremo Nº 0181.

Tema Pregunta Respuesta Ref. Normativa

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11 Contratación por Excepción

¿La MAE puede delegar la responsabilidad de los procesos de Contratación por Excepción al RPC, al RPA o a otro Servidor Público?

La MAE de la entidad es responsable de las Contrataciones por Excepción, por lo que no puede delegar esta responsabilidad. Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 0181.

12 Contratación por Excepción

Procede la aplicación del inciso q) del Artículo 65 del Decreto Supremo No 0181, en procesos de contratación declarados desiertos, en una gestión anterior.

La aplicación de esta causal de contratación por excepción procede para todos los procesos de contratación declarados desiertos, independientemente de si la declaratoria desierta fue efectuada en una gestión o una anterior a ésta.

Inciso q), del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181.

13 Contratación por Excepción

¿En el caso de tener dos convocatorias declaradas desiertas, procede la Contratación por Excepción?

Si, en el caso planteado la Contratación por Excepción es obligatoria.

Incisos p) y q), del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181.

14 Contratación por Excepción

¿Se puede modificar las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia y el Precio Referencial, para una Contratación por Excepción, cuando se apliquen las causales establecidas en los incisos p) y q) del artículo 65 del Decreto Supremo Nº0181?

A fin de viabilizar la contratación, la Unidad Solicitante, en coordinación con la Unidad Administrativa, podrá efectuar las modificaciones a las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia y/o el Precio Referencial, siempre que no implique modificar el objeto de la contratación y cuente con el presupuesto correspondiente.

Inciso a), b) y d) del Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 0181.

15

Criterios de Subsanabilidad y Errores No Subsanables

En un proceso de contratación ¿es causal de descalificación si el proponente presenta una Garantía de Seriedad de Propuesta con vigencia mayor al plazo establecido para esta garantía en el Documento Base de Contratación (DBC)?

Si la Garantía de Seriedad de Propuesta tiene una vigencia mayor al plazo establecido para esta garantía en el DBC, no corresponde la descalificación.

Numeral de Criterios de Subsanabilidad y Errores No Subsanables de los modelos de DBC.

16 Descalificación

¿Cuándo el Proponente Adjudicado presenta los documentos para la formalización de la contratación, pero uno o más de estos documentos no cumple con lo solicitado en el DBC, se considera desistimiento?

No se considera desistimiento; sin embargo, la propuesta adjudicada será descalificada, ejecutándose la Garantía de Seriedad de Propuesta, si ésta hubiese sido requerida. En este caso no corresponde el registro en el SICOES como impedido.

Segundo subnumeral de los numerales referidos a la Formalización de la Contratación/Suscripción de Contrato de los modelos de DBC.

17 Desistimiento

¿Si el Proponente Adjudicado no cumple con la presentación de los documentos solicitados en el plazo establecido para formalizar la contratación, se considera desistimiento?

Si, se considera desistimiento, por lo que la propuesta deberá ser descalificada y ejecutada la Garantía de Seriedad de Propuesta, si ésta hubiese sido requerida, debiéndose informar al SICOES.

Inciso i) del artículo 43 e inciso c) del artículo 49 del �Decreto Supremo Nº 0181.Segundo subnumeral de �los numerales a la Formalización de la Contratación/Suscripción de Contrato de los modelos de DBC.

18Documentos para la formalización de la contratación

¿En la Modalidad ANPE, se constituye en requisito la presentación del Certificado de Solvencia Fiscal, emitido por la Contraloría General del Estado, para la formalización de la contratación?

Para la formalización de la contratación, en la modalidad ANPE, la Entidad deberá solicitar únicamente los documentos establecidos en el DBC, entre los cuales no está considerado el Certificado de Solvencia Fiscal.

Parágrafo II del Formulario A-1 de los Modelos de DBC, para ANPE.

19 Error Subsanable

¿Si una empresa presenta una propuesta con formularios numerados, sellados y rubricados por el Representante Legal, pero omite numerar uno o algunos de estos formularios, es causal de descalificación?

No, la omisión de la numeración de uno o algunos de los formularios de la propuesta, puede considerarse como un error subsanable, considerando que esta omisión no afecta la legalidad ni la solvencia de la propuesta.

Inciso l), del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0181.

20 Fraccionamiento

Si en el PAC se ha programado la adquisición de bienes en la Modalidad de Licitación Pública, y se ejecuta la contratación en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) o en la Modalidad de Contratación Menor ¿se considera fraccionamiento?

Si, en razón a que fraccionamiento es apartarse de la modalidad de contratación inicialmente programada en el PAC y ejecutar la contratación en una modalidad de menor cuantía.

Inciso o) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0181.

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