Prefectura Naval Argentina - ECOFIELD · El libro Diario de Máquinas será de tapas duras, medirá...

31
Prefectura Naval Argentina ____________ ORDENANZA MARÍTIMA Nº 1/84 ____________ "CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN" Buenos Aires, 30 de mayo de 1984. ====================================================================== FORMATOS, PREVISIONES DE REGISTRO, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS DE LOS LIBROS OBLIGATORIOS QUE DEBERÁN TENER A BORDO LOS BUQUES DE LA MATRICULA NACIONAL (ART. 203.0101 DEL REGINAVE). VISTO el presente expediente, atento lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 203.0101 del REGINAVE establece los libros obligatorios que deberán tener a bordo los buques de la matrícula nacional; Que el Artículo 203.0103 del mismo texto reglamentario faculta a la Prefectura a establecer el formato, previsiones de registro, símbolos y abreviaturas que contendrán los libros reglamentarios que se determinan en aquel artículo; en consideración a las particulares características de los buques y de la navegación a que se hallen afectados; Que asimismo y por razones de un mejor ordenamiento administrativo y con el objeto de unificar las disposiciones referidas al tema en un solo contexto reglamentario, resulta oportuno incorporar las disposiciones de la Ordenanza Marítima Nº 34-971; Que además, en mérito a lo prescripto en el Artículo 203.0104 del REGINAVE, se infiere la necesidad de precisar los organismos que, en la jurisdicción nacional, están facultados para proceder a la habilitación de los libros obligatorios a que se refiere el Artículo 203.0101 del mismo texto reglamentario. Por ello; EL SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL A CARGO DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA D I S P O N E: ARTICULO 1º-Apruébanse los formatos, previsiones de registro, símbolos y abreviaturas de los libros obligatorios a que se refiere el Artículo 203.0101 del REGINAVE, contenido en los siguientes agregados: Agregado Nº l: Libro "Diario de Navegación".

Transcript of Prefectura Naval Argentina - ECOFIELD · El libro Diario de Máquinas será de tapas duras, medirá...

Prefectura Naval Argentina ____________

ORDENANZA MARÍTIMA Nº 1/84

____________

"CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN"

Buenos Aires, 30 de mayo de 1984. ====================================================================== FORMATOS, PREVISIONES DE REGISTRO, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS DE LOS

LIBROS OBLIGATORIOS QUE DEBERÁN TENER A BORDO LOS BUQUES DE LA MATRICULA NACIONAL (ART. 203.0101 DEL REGINAVE).

VISTO el presente expediente, atento lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la

Navegación, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 203.0101 del REGINAVE establece los libros obligatorios que deberán tener a bordo los buques de la matrícula nacional;

Que el Artículo 203.0103 del mismo texto reglamentario faculta a la Prefectura a establecer el formato,

previsiones de registro, símbolos y abreviaturas que contendrán los libros reglamentarios que se determinan en aquel artículo; en consideración a las particulares características de los buques y de la navegación a que se hallen afectados;

Que asimismo y por razones de un mejor ordenamiento administrativo y con el objeto de unificar las

disposiciones referidas al tema en un solo contexto reglamentario, resulta oportuno incorporar las disposiciones de la Ordenanza Marítima Nº 34-971;

Que además, en mérito a lo prescripto en el Artículo 203.0104 del REGINAVE, se infiere la necesidad

de precisar los organismos que, en la jurisdicción nacional, están facultados para proceder a la habilitación de los libros obligatorios a que se refiere el Artículo 203.0101 del mismo texto reglamentario.

Por ello;

EL SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL

A CARGO DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

D I S P O N E:

ARTICULO 1º-Apruébanse los formatos, previsiones de registro, símbolos y abreviaturas de los libros obligatorios a que se refiere el Artículo 203.0101 del REGINAVE, contenido en los siguientes agregados: Agregado Nº l: Libro "Diario de Navegación".

Agregado Nº 2: Libro "Diario de Máquinas". Agregado Nº 3: Libro de Rol. Agregado Nº 4: Libro Registro de Inspecciones de Seguridad. ARTICULO 2º-Facultase a las Dependencias jurisdiccionales de la Prefectura Naval Argentina a proceder a la habilitación de los libros a que se refiere la presente Ordenanza. ARTICULO 3º-Derogase la Ordenanza Marítima Nº 34-971. ARTICULO 4º-La presente Ordenanza entrará en vigor a los 360 días computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento. ARTICULO 5º-Por la Jefatura de Planeamiento Orgánico (Departamento Reglamentación) procédase a la publicación y distribución de la presente Ordenanza Marítima.

Buenos Aires, 5 de enero de 1984. (Expte. P-26.468-c-v-983). (Disp. TNAV,UR9 Nº 2-984). TNAV,UR9 Nº 2-984. (Nro. de orden 81).

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Marítima Nº 1-984.

LIBRO DIARlO DE NAVEGACIÓN FORMATO, PREVISIONES DE REGISTRO,

SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. 1. Buques afectados a navegación marítima:

1.1. Formato: 1.1.1.El libro Diario de Navegación que llevarán los buques afectados a navegación

marítima, será de tapas duras, medirá 32 cm. de alto por 22 cm. de ancho y contendrá (200) doscientas fojas útiles -sin considerar las correspondientes a la portada e instrucciones- las que se destinarán: 1.1.1.1.Las primeras 195 al registro de los asientos y novedades de cada singladura. 1.1.1.2.las 5 últimas al registro de aquellas novedades o acaecimientos que por su

importancia, naturaleza o minuciosidad que requiera el asiento, puedan exceder el espacio destinado a "Acaecimientos".

1. 2. Foliado: 1.2.1.Las hojas destinadas al registro de los asientos y novedades de cada singladura a

que se refiere el punto 1. 1. 1. 1. precedente, se numerarán en forma correlativa de manera que el reverso de la primera posea igual numeración que el anverso de la siguiente y así sucesivamente.

1.2.2. Las hojas destinadas para la finalidades previstas en el punto 1.1.1.2. irán numeradas únicamente en el anverso.

1.2.3. La totalidad de los folios llevarán el sello de la Dependencia o Consulado en el ángulo superior derecho y sobre éste, la rúbrica del funcionario que procediera a su habilitación.

1.3. Previsiones de registro, símbolos y abreviaturas: 1.3.1. En la tapa, en letras destacables, llevará la inscripción "Diario de Navegación". 1.3.2. En el anverso del primer folio, en letras destacables llevará las siguientes

Inscripciones: "República Argentina", debajo de ésta "Diario de Navegación del" dejando el espacio que se destinará para el nombre y matrícula del buque y, finalmente, la correspondiente a la diligencia de habilitación del libro, tal como lo ilustra el Anexo 1.

1.3.3. En el reverso del folio señalado en 1.3.2. y en el anverso del siguiente, se transcribirán las instrucciones para el llenado del libro, además de establecerse los símbolos, abreviaturas más comunes y métodos o escalas para la obtención de determinada información a asentarse en las hojas correspondientes a singladuras, tal como lo ilustra el Anexo 2.

1.3.4. Los folios destinados al registro de las novedades de cada singladura serán del modelo establecido en el Anexo 3, en tanto que las destinadas al registro de los acaecimientos extraordinarios a que se hace referencia en el punto 1.1.1.2., responderán al modelo del Anexo 4.

2. Buques afectados a navegación fluvial y lacustre: 2.1. Formato:

2.1.1. El libro Diario de Navegación que llevarán los buques afectados a navegación

fluvial y lacustre, será de tapas duras, medirá 32 cm. de alto por 22 cm. de ancho y contendrá (100) cien fojas útiles -sin considerar la correspondiente a la portada- las que se destinarán: 2.1.1.1.Las primeras 95 al registro de las novedades diarias de la navegación. 2.1.1.2.Las 5 últimas al registro de aquellas novedades o acaecimientos que, por

su importancia, naturaleza o minuciosidad que requiera el asiento, puedan exceder el espacio destinado a "Acaecimientos".

2.2. Foliado:

2.2.1. La totalidad de las hojas irán numeradas en forma correlativa en el anverso de cada folio y llevarán además, en el ángulo superior derecho el sello de la Dependencia o Consulado y, sobre éste, la rúbrica del funcionario que procediere a la habilitación del libro.

2.3. Previsiones de registro y abreviaturas: 2.3.1. La tapa y el anverso del primer folio serán de las características y contendrá las

inscripciones que se establecen en el punto 1.3.1. y 1.3.2. de este Agregado. 2.3.2. En el reverso del folio señalado en 2.3.1. se transcribirán las instrucciones para el

llenado del libro que se especifican en el Anexo 5. 2.3.3. Las fojas destinadas al registro de las novedades diarias de la navegación a que se

refiere el punto 2.1.1.1. serán del modelo establecido en el Anexo 6 y las destinadas al registro de las novedades a que se refiere el punto 2.1.1.2. responderá al modelo del Anexo 4.

Agregado Nº 2 a la Ordenanza Marítima Nº 1-984.

LIBRO DIARIO DE MAQUINAS

FORMATO, FOLIADO, INSCRIPCIONES Y PREVISIONES DE REGISTRO 1. Formato:

1.1. El libro Diario de Máquinas será de tapas duras, medirá 36 cm. de alto por 30 cm. de ancho y contendrá (200), doscientas fojas útiles que se destinarán al registro de las novedades que se produzcan diariamente en la sala de máquinas, debiendo exceptuarse de este cómputo las destinadas a la portada, instrucciones para el llenado del libro y la de características generales de las máquinas del buque.

2. Foliado: 2.1. Las hojas del libro Diario de Máquinas destinadas al registro de las novedades que se

produzcan diariamente irán foliadas de manera que el reverso de la primera posea igual numeración que el anverso de la siguiente y así sucesivamente.

2.2. La totalidad de los folios llevarán el sello de la Dependencia o Consulado en el ángulo superior derecho y, sobre éste, la rúbrica del funcionario que procediere a la habilitación del libro.

3. Inscripciones y previsiones de registro: 3.1. En la tapa, en letras destacables, llevará le inscripción "Diario de Navegación". 3.2 En el anverso del primer folio, en letras destacables, llevará las siguientes inscripciones:

"República Argentina", debajo de ésta "Diario de Máquinas del", dejando el espacio que se destinará para el nombre y matrícula del buque o artefacto naval respectivo y, finalmente, la correspondiente a la diligencia de habilitación del libro, tal como lo ilustra el Anexo 7.

3.3. En el anverso del folio siguiente se transcribirán las "Instrucciones" para el llenado del libro, conforme lo ilustra el Anexo 8.

3.4. En el reverso del folio señalado en 3.3. y en el anverso del siguiente se transcribirán las características de máquinas conforme lo ilustra el Anexo 9.

3.5 Los folios destinados al registro de las novedades diarias contendrán las previsiones de registro y abreviaturas que se especifican en el anexo 10.-

Agregado Nº 3 a la Ordenanza Marítima Nº l-984

LIBRO DE ROL

FORMATO, FOLIADO, INSCRIPCIONES Y PREVISIONES DE REGISTRO 1. Formato:

1.1. El libro de Rol será de tapas duras, medirá 32 cm. de alto por 22 cm. de ancho y contendrá, de acuerdo al tonelaje de arqueo total del buque o artefacto naval, el número de fojas útiles que se establece a continuación: 1.1.1. de 51 a 200 toneladas: 20 fojas. 1.1.2. de 201 a 1.000 toneladas: 50 fojas. 1.1.3. de más de 1.000 toneladas: 100 fojas.

2. Foliado: 2.1. Los folios destinados al registro de embarcos y desembarcos de los tripulantes y a los

asientos de las diligencias de entrada y salida del buque o artefacto naval, se numerarán de manera que el reverso del primero posea igual numeración que el anverso del siguiente y así sucesivamente. Todos los folios llevarán el sello de la Dependencia o del Consulado y sobre éste, la rúbrica del funcionario que procediere a la habilitación del libro.

3. Inscripciones y previsiones de registro: 3.1. La tapa llevará, en letras destacables, la inscripción "Libro de Rol. 3.2. En el anverso del primer folio se destinará a identificar el buque a que pertenece el Libro de

Rol, las características principales de aquél y para la diligencia de habilitación, respondiendo al formato del Anexo 11.

3.3. En el reverso del folio señalado en 3.2. se asentarán las Observaciones que guarden relación con el cambio de nombre o matrícula del buque, cambio de armadores o propietarios, como asimismo toda modificación que signifique alterar las dimensiones principales del buque o artefacto naval, respondiendo al modelo establecido en el Anexo 12.

3.4. En el anverso del folio siguiente al señalado en 3.3. se asentarán los vencimientos de los certificados nacionales o internacionales de seguridad del buque o artefacto naval, tal como se establece en el modelo del Anexo 13.

3.5. Los folios destinados a los fines previstos en 2. 1. contendrán las previsiones de registro que se indican en el Anexo 14.

Agregado Nº 4 a la Ordenanza Marítima Nº l-984

LIBRO REGISTRO DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD

FORMATO. FOLIADO, INSCRIPCIONES Y PREVISIONES DE REGISTRO 1. Formato:

1.1. El Libro Registro de Inspecciones de Seguridad será de tapas duras medirá 30 cm. de alto por 21 cm. de ancho y contendrá, de acuerdo al tonelaje de arqueo total del buque o artefacto naval, el número de fojas duplicadas que se establece a continuación: 1.1.1. de 51 a 200 toneladas: 50 fojas. 1.1.2. de 201 a 1.000 toneladas: 100 fojas. 1.1.3. de más de 1.000 toneladas: 200 fojas.

2. Foliado: 2.1. Las fojas destinadas al registro de las inspecciones de seguridad

irán foliadas en forma correlativa, repitiendo la numeración en el original y duplicado. Todos los folios llevarán el sello de la Dependencia o del Consulado que procediere a la habilitación del libro.

3. Inscripciones: 3.1. En la tapa llevará, en letras destacables, la inscripción "Libro Registro de Inspecciones de

Seguridad". 3.2. En el anverso del primer folio y en letras destacables llevará las siguientes inscripciones:

"Prefectura Naval Argentina" y debajo de ésta "Libro Registro de Inspecciones de Seguridad del.. " dejando el espacio reservado para la inscripción del nombre y matrícula del buque y, finalmente, la correspondiente a la diligencia de habilitación del libro, tal como lo ilustra el Anexo 15.

3.3. En el reverso del folio a que se hace referencia en el punto 3.2. precedente y bajo el título de Observaciones, se efectuarán los asientos que guarden referencia con el cambio del nombre, matrícula o arboladura del buque o artefacto naval o signifiquen alterar algunas o todas las dimensiones principales de los mismos, ajustándose su formato al modelo del Anexo 12.

4. Previsiones de registro: 4.1. Las hojas destinadas al registro de las inspecciones de seguridad contendrán las previsiones

de registro que se establecen en el Anexo 16. El original de este folio tendrá perforaciones en el margen izquierdo que permita cortarlo fácilmente y que quede con un ancho no menor de 18 centímetros.

Anexo Nº 1 a la Ordenanza Marítima Nº 1-984.

REPUBLICA ARGENTINA

DIARIO DE NAVEGACIÓN

DEL BUQUE .............................................................................................................................................

Matrícula Nº .........................................

En la fecha se habilita el "DIARIO DE NAVEGACIÓN", perteneciente al

buque"................................................................................................................................"

Matrícula Nº .................................... , consta de doscientas (200) fojas útiles.

.................................................... LUGAR Y FECHA

SELLO

...................................................................... FIRMA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA

O CONSULAR

Axo – 1 – 1/984

-Anexo Nº 2 a la Ordenanza Marítima Nº 1-984.

I N S T R U C C I 0 N E S

El Oficial de Guardia llenara la parte del formulario de la singladura que corresponda a su cuarto de

servicio, efectuando los asientos sin enmiendas ni raspaduras hecho que, de ocurrir, deberán salvarse debidamente.

Si la novedad a registrar, por su importancia, extensión o minuciosidad que exigiere el asientos pudiere exceder o excediera el espacio correspondiente a "ACAECIMIENTOS", procederá a enunciarla en forma sintética en éste, haciéndolo con la amplitud debida en los folios destinados del registro de "ACAECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS" reservado para estos casos, al final del libro. El Oficial de Guardia firmara el libro de guardia a continuación de la última novedad registrada en su cuarto de guardia en el espacio reservado a "ACAECIMIENTOS" y, si correspondiere, en el mismo renglón, al final de la novedad extraordinaria que hubiere registrado.

El Capitán firmará diariamente el Diario de Navegación. A los fines de los asientos correspondientes se tendrá en cuenta:

1. ENCABEZAMIENTO:

a) Los nombres a asentar de los lugares entre los que se navega serán los que figuren en el Derrotero.

b) Abreviatura HH: huso horario. 2. PARTE IZQUIERDA (DATOS DE NAVEGACIÓN):

a) Abreviaturas adoptadas:

Hb

HORA BITÁCORA

Cp

CORREDERA

Rv

RUMBO VERDADERO

Rvp

RUMBO VERDADERO DE LA PROA

A

ABATIMIENTO

Rgc

RUMBO GIROCOMPÁS

δ

DESVIO

Dm

DECLINACIÓN MAGNÉTICA

ϕ

LATITUD

ω

LONGITUD

RPM

REVOLUCIONES POR MINUTO

b) cuando se obtenga situación observada se circulará uno de los siguientes símbolos:

3. PARTE DERECHA (OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS). VIENTO: Su fuerza se anotará de acuerdo con la ESCALA BEAUFORT INTERNACIONAL.

VELOCIDAD DEL VIENTO

ESTADO DEL MAR

EN NUDOS

BEAU-FORT

Situación obtenida por corte de líneas de posición de navegación Costera.

Situación obtenida por cualquier medio radioeléctrico, excepto satélite, debiendo colocarse a la derecha del símbolo, la Inicial del medio empleado. (Ej., para Omega ).

Situación astronómica.

Situación satélite.

00 02 05

08

13 19

24

30

37

44

52

60

68

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

10

11

12

El mar parece un espejo. Se forman rizos que semejan escamas de pescados pero sin ninguna espuma Olitas todavía cortas, pero más definidas; sus crestas tienen una apariencia vidriosa, pero no rompen. Olas muy pequeñas, las crestas comienzan a romper; espuma de apariencia vidriosa, algunas veces hay cabrillas dispersas (cabrillas: pequeños olas blancas y espumosas). Olas pequeñas que se hacen más largas; cabrillas decididamente numerosas. Olas moderadas que adquieren una forma más netamente alargada; aparición de numerosas cabrillas. Pulverizaciones eventuales. Comienzan a formarse grandes olas; las crestas de espuma blanca son en todos partes más extendidas. Habitualmente algunas pulverizaciones. La mar se engruesa; la espuma blanca de las grandes olas que rompen comienza a ser arrastrada en regueros que se orientan en la línea del viento (dirección del viento). Grandes olas moderadamente altas y más largas, del borde superior de sus crestas comienzan a desprenderse remolinos de aguas pulverizada; la espuma es arrastrada en muy netos regueros orientados en la línea del viento (dirección del viento). Grandes olas altas; densos regueros de espuma en la línea del viento (dirección del viento) las crestas de las grandes olas comienzan a tambalearse y romper en rodillos; el agua pulverizada puede reducir la visibilidad. Grandes olas muy altas con largas crestas en penachos; la espuma producida se aglomera en grandes bancos y es arrastrada en la línea del viento (dirección del viento) en densos regueros blancos; en su conjunto, la superficie de las aguas parece blanca; el rompimiento en rodillos se hace intenso y violento, la visibilidad esté reducida. Grandes olas excepcionalmente altas (los buques de pequeño o mediano tonelaje pueden por instantes, ser perdidos de vista); el mar esta completamente recubierto de bancos de espuma blanca alargados en la dirección del viento; en todas partes el borde de los crestas de las grandes olas es arrastrada y convertida en espuma; la visibilidad esta reducida. El aire está cargado de espuma y de agua pulverizada el mar se halla enteramente blanco a causa de los bancos de espuma a la deriva; la visibilidad está muy seriamente reducida.

BARÓMETRO: Frente a la proximidad de temporales, las observaciones se harán con la frecuencia que las circunstancias aconsejen. PSICRÓMETRO: La observación se hará a barlovento NUBES: La nebulosidad se expresará en la escala 0 a 8, indicando el 0 "cielo sin nubes" y el 8 "cubiertos, sin claros". Para designar lo tipos o géneros de nubes, se emplearán las siguientes abreviaturas: Sc STRATUS CUMULOS" As ALTOS STRATUS St STRATUS Ns NIMBUS-STRATUS Cu CÚMULOS Ci CIRRUS Cb CUMULUS NIMBUS Cc CIRRUS CUMULUS Ac ALTOS-CUMULUS Cs CIRRUS-STRATUS ESTADO DEL TIEMPO: Se asentará con arreglo a las siguientes abreviaturas: B BUEN TIEMPO, SIN NUBES L LLUVIA b BUEN TIEMPO, PARCIALMENTE NUBLADO Ch CHUBASCOS bc BUEN TIEMPO, CIELO TOTALMENTE CUBIERTO n NIEBLA m MAL CARIZ c CALIMA

t TORMENTA N NIEVE T TEMPORAL P POLVO O ARENA TR TROMBA R RELÁMPAGOS

4. ANOTACIONES ESPECIALES: La utilización de este espacio en blanco será decidida por el buque en función de sus necesidades tales como temperaturas de bodegas para buques frigoríficos.

Anexo Nº 4 a la Ordenanza Marítima Nº l-984.

REGISTRO DE ACAECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Axo. 4- 1-84

Anexo Nº 5 a la Ordenanza Marítima Nº 1-984.

INSTRUCCIONES El Capitán u Oficial de Guardia del buque efectuará las previsiones de registro y asentará las novedades que se produzcan en su cuarto de guardia, sin enmiendas ni raspaduras, circunstancia que, de acontecer serán salvados debidamente. Sí la novedad a registrar por su importancia, minuciosidad o extensión excediere el espacio correspondiente a 'ACAECIMIENTOS", procederá a enunciarla sintéticamente en este espacio, señalando el folio del libro que, reservado para estos efectos al final del mismo, se lo ha hecho con la extensión debida. En tal caso firmará asimismo este último folio a continuación de la última novedad, la que será visada por el Capitán. A los fines de los asientos correspondientes se tendrá en cuenta: Estado del tiempo: Se asentará con arreglo a las siguientes abreviaturas: B BUEN TIEMPO, SIN NUBES L LLUVIA b BUEN TIEMPO, PARCIALMENTE NUBLADO Ch CHUBASCOS bc BUEN TIEMPO, CIELO TOTALMENTE CUBIERTO n NIEBLA m MAL CARIZ c CALIMA t TORMENTA N NIEVE T TEMPORAL P POLVO O ARENA TR TROMBA R RELÁMPAGOS

2. Visibilidad: Se anotará la visibilidad horizontal apreciada, en km.

. 3. Viento: Se asentará el viento real apreciado, en kms

Anexo N° 6 a la Ordenanza Marítima N° 1-984.

N° de Folio (Sello de la Dependencia a Consulado)

(Rubrica)

VIENTO

HORA

RÍO O CANAL

Km

Estado

del

Tiempo

Visibili-

dad. FUERZA DIRECC.

Distancia

Navegada

POSICIÓN FIN

CUARTO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

ACAECIMIENTOS:

VIAJE N° ____de ___________a ____________del _____de _____________de 19______

_________________________

Firma del Capitán

Anexo Nº 7 a la Ordenanza Marítima Nº l-984.

REPUBLICA ARGENTINA

DIARIO DE MAQUINAS

DEL BUQUE

--------------------------------------------------------------------------------------

Matrícula Nº-----------------------------------------------------------------------

En la fecha se habilita el “DIARIO DE MAQUINAS”, perteneciente

al buque “-------------------------------------------------------------------------“

Matrícula Nº -----------------------------, que consta de doscientas (200)

fojas útiles.

Lugar y fecha

SELLO FIRMA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA O CONSULAR

Anexo Nº 8 a la Ordenanza Marítima Nº 1-984.

INSTRUCCIONES 1. El Oficial de Guardia llenará los registros y novedades que se produzcan en su cuarto de guardia durante

o inmediatamente después de haber finalizado el mismo, evitando enmiendas o raspaduras, las que de ocurrir deberán salvarse debidamente.

2. En el espacio destinado a "ACAECIMIENTO - MANIOBRAS - AVERÍAS" se asentarán todas aquellas novedades que se registren y se refieran a averías, siniestros, fallas en los mecanismos, pruebas de alistamiento y de funcionamiento, reparaciones y mantenimientos efectuados, sincronización de relojes y toda otra cuya responsabilidad de registro corresponda al personal de máquinas.

3. En los buques que posean telecomando se deberán consignar, al tiempo de zarpar, la ubicación del mando propulsor (puente, consola de máquinas o maniobra de emergencia) como asimismo la hora en que se produce el cambio posicional de dicho mando.

4 Las existencias y consumos de lubricantes y combustibles y aguas de caldera se consignarán, con la mayor exactitud posible, al inicio del cuarto correspondiente al horario de 1200 a 1600 horas. Si por causas fortuitas de fuerza mayor las existencias y consumos no pudieran establecerse con la debida precisión se lo hará en forma estimativa, asentando tal circunstancia y la causa respectiva en el espacio de "ACAECIMIENTO - MANIOBRAS y AVERÍAS".

5. Se utilizarán, para los asientos de las maniobras de máquinas, las siguientes abreviaturas, las que, cuando corresponda, estarán separadas unas de otras con una barra:

Toda fuerza adelante: T. Ad. Toda fuerza atrás: T. At. Media fuerza adelante: M. Ad. Media fuerza atrás: M. At. Despacio adelante: D.Ad Despacio atrás: D. At. Muy despacio adelante: M. D. Ad. Muy despacio atrás: M. D. At. Para: P.

6. A los efectos de la consignación de los valores, las medidas serán expresadas en unidades

correspondientes al Sistema Métrico Legal Argentino (Simela) aprobado por Ley Nº 19.511. 7. Si durante la navegación se tuvieran en servicio más de dos generadores se procederá, en el casillero

respectivo, a trazar una diagonal desde el ángulo superior derecho al inferior izquierdo. registrando en el triángulo superior así formado los datos correspondientes a los números pares o de babor del generador en servicio -según fuere la modalidad de registro en tanto que en el inferior se registrarán los datos concernientes a los Impares o de estribor.

8. El Oficial de Guardia firmará el libro "Diario de Máquinas" a continuación de la última novedad registrada en su cuarto, en el espacio destinado a "ACAECIMIENTOS - MANIOBRAS - AVERÍAS".

9. El libro "Diario de Máquinas" será firmado por el Jefe de Máquinas.

(Texto de este agregado corresponde al V. R. Nº 1)

Anexo 9 a la Ordenanza Marítima N° 1-984.- CARACTERÍSTICAS DE MAQUINAS

DEL BUQUE A MOTOR:. MATRICULA N° SERVICIOS:

PROPULSORES

CANTIDAD DE

MOTORES__________________

TIPO DE

C/MOTOR________________________

MARCA________________________________

___

N° DE CADA

MOTOR_______________________

POTENCIA EFECTIVA (kw)

(Total)___________

R.PM. DE

C/MOTOR________________________

N° DE TIEMPOS DE C/MOTOR

______________

N° DE CILINDROS DE C/MOTOR ___ Ø CILINDROS (mm)

________________________

CARRERA DE ÉMBOLOS (mm)

______________

INVERSIÓN DE MARCHA

(Tipo)______________

MOTO GENERADORES

CANTIDAD DE MOTO-

GENERADORES_______

N° DE CADA MOTOR

_______________________

N° DE CADA GENERADOR

__________________

CLASE DE CORRIENTE

____________________

VOLTAJE

(Voltios)__________________________

AMPERAJE(Total)

Amp._____________________

POTENCIA (Total) kw.

__________________

SISTEMA DE GOBIERNO

TELEMOTOR: Tipo /S SERVOMOTOR: Tipo/S

N° DE CILINDROS

SISTEMA AIRE DE ARRANQUE COMPRESOR/ES (Cantidad COMPRESOR/ES (Presión de trabajo )

CALDERAS AUXILIARES

CANTIDAD A QUEMADOR Y TIRO____ CANTIDAD COMBINADA

______________

CANTIDAD A GASES DE ESCAPE

_______

PRESION DE TRABAJO DE c/u (kg/cm2)__

CAPACIDAD AGUA DE c/u

BOMBAS ESENCIALES

CANTIDAD ____________________ INCENDIO

CAPACIDAD HORARIA__________

CANTIDAD_____________________

ACHIQUE

CAPACIDAD HORARIA__________

LUBRICACION PRINCIPAL (Cantidad) __________

REFRIGERACION (Agua Dura ) (Cant.)___________

COMBUSTIBLE

(Cantidad)___________________ COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES CAPACIDAD LIVIANO (Tm):_______ TOTAL COMBUSTIBLES PESADO (Tm)________ _____________________

EMERGENCIAS

ILUMINACIÓN______________ INCENDIO

_____________________________

ACHIQUE____________________________

__

MOTOR BOTE SALVAVIDAS ____________

TIMON

________________________________

STOP MAQ. PROPULSORAS

_____________

PARACHISPAS________________________

_

SISTEMA AMARRE Y FONDEO CABRESTANTE: Cantidad _________ Tipo

N° DE BOMBAS POTENCIA

BOTELLONES PRINCIPALES (Cantidad)

BOTELLONES AUXILIARES (Cantidad)

BOTELLONES DE EMERGENCIA (Cant.

HÉLICE /S CANTIDAD:

______________________________

PASO(mts):

_______________________________

DIÁMETRO:

_____________________________

N° DE PALAS:

____________________________

MATERIAL:

______________________________

VARIOS _______________________________________

____

_______________________________________

____

_______________________________________

____

_______________________________________

____

_______________________________________

____

(Sello buque) Firma y Aclaración. Jefe Máquinas

Anexo Nº 11 a la Ordenanza Marítima Nº 1-984.

REPUBLICA ARGENTINA

LIBRO DE ROL

DEL

------------------------------------------------------------

Matrícula Nº--------------------------------------------------------------

Eslora en metros : ------------------------------

Manga “ “ :----------------------------------

Puntal “ “ :-----------------------------------

Tonelaje de arqueo neto:-----------------------

“ “ “ total:----------------------------------

En la fecha se habilita el “LIBRO DE ROL” Nº--------------------------------------

que consta de ----------------fojas útiles con destino-----------------------------------

--------------------------.------------------.-------------------------.--------------------------

Matrícula-------------------------------------------------------------------------------------

......................................................................... LUGAR Y FECHA

SELLO ................................................................................

FIRMA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA O CONSULAR

Anexo Nº 12 a la Ordenanza Marítima Nº 1-984.

OBSERVACIONES

Anexo Nº 13 a la Ordenanza Marítima Nº 1-984.

VENCIMIENTO DE LOS CERTIFICADOS INTERNACIONALES O NACIONALES DE SEGURIDAD

CERTIFICADO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ VENCIMIENTO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CERTIFICADO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ VENCIMIENTO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CERTIFICADO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ VENCIMIENTO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________

CERTIFICADO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ VENCIMIENTO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________

CERTIFICADO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ VENCIMIENTO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________

CERTIFICADO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ VENCIMIENTO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________

Anexo Nº 14 a la Ordenanza Marítima Nº 1-984.-

ROL DE LA TRIPULACIÓN VIAJE Nº_____________________ DE_____________________________________ A__________________________________________________________

CONTRATO DE AJUSTE EMBARCO DESEMBARCO

Nº DE

ORDEN

1.-HABILITACIÓN 2. EMPLEO A BORDO

1-NOMBRES Y APELLIDO 2. Nº DE MATRICULA

1-NACIONALIDAD 2. EDAD 3-ESTADO CIVIL

1 SALARIO CONVENIDO 2-BONIFICACIONES

1) INICIACIÓN 2)FINALIZACIÓN

1-FIRMA TRIPULANTE 2-DOMICILIO

PUERTO, FECHA, FIRMA Y SELLO AUTORIDAD MARÍTIMA

FIRMA TRIPULANTE

PUERTO, FECHA, FIRMA Y SELLO AUTORIDAD MARÍTIMA

Anexo Nº 15 a la Ordenanza Marítima Nº 1-984.-

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

LIBRO REGISTRO

DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD

________________________________________________

Matrícula Nº _____________________________________

En la fecha se habilita el “LIBRO REGISTRO DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD”, perteneciente al buque

“________________________________________________“

Matrícula Nº __________________, que consta de doscien-

tas fojas útiles.-------------------------------------------------------

Lugar y fecha

sello FIRMA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA

Anexo 16 a la Ordenanza Marítima Nº 1-984

Nº de folio (Sello de la Dependencia

(o consulado)

(rubrica)

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN:___________________MATRICULA:____________

INSPECCIÓN TÉCNICA DE:__________________________________________________

REALIZADA EL DIA:_______________________LUGAR:_________________________

POR EL INSPECTOR:________________________________________________________

RESULTADO:_______________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

NOTIFICADO FIRMA DEL INSPECTOR