PredictamenProyecto de Ley 3676 3908-3931 pensión no contributiva

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 3676/2013-CR, 3908/2014-CR y 3931/2014-CR, que propone modificar el artículo 59° de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para encargar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la administración del régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad severa DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Período Anual de Sesiones 2014-2015 Señor Presidente Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad el Proyecto de Ley 3676/2013-CR que propone designar a la Oficina de Normalización Previsional-ONP, para efectuar el pago de la pensión no contributiva, a favor de la persona con discapacidad severa, estipulada en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, del grupo parlamentario Nacionalista Gana Perú; el Proyecto de Ley 3908/2014-CR que propone encargar la administración del régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad severa al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del grupo parlamentario Nacionalista Gana Perú; y el Proyecto de Ley 3931/2014-CR que modifica el artículo 59 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa la normativa relativa a la entrega de pensiones no contributivas para las personas con discapacidad que se encuentran en situación de pobreza, del grupo parlamentario Nacionalista Gana Perú. . Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad ha acordado por unanimidad/mayoría en su Sesión Ordinaria N° 08 del 10 de diciembre de 2014, aprobar el presente dictamen con el texto sustitutorio que a continuación se detalla. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley 3676/2013-CR, fue derivado a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad como segunda comisión registrando ingreso con fecha 27 de noviembre de 2014. El Proyecto de Ley 3908/2014-CR, fue derivado a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad como segunda comisión registrando ingreso con fecha 30 de octubre de 2014. El Proyecto de Ley 3931/2014-CR, fue derivado a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad como segunda comisión registrando ingreso con fecha 10 de noviembre de 2014.

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 3676/2013-CR, 3908/2014-CR y 3931/2014-CR, que propone modificar el artículo 59° de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para encargar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la administración del régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad severa

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Período Anual de Sesiones 2014-2015

Señor Presidente Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad el Proyecto de Ley 3676/2013-CR que propone designar a la Oficina de Normalización Previsional-ONP, para efectuar el pago de la pensión no contributiva, a favor de la persona con discapacidad severa, estipulada en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, del grupo parlamentario Nacionalista Gana Perú; el Proyecto de Ley 3908/2014-CR que propone encargar la administración del régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad severa al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del grupo parlamentario Nacionalista Gana Perú; y el Proyecto de Ley 3931/2014-CR que modifica el artículo 59 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa la normativa relativa a la entrega de pensiones no contributivas para las personas con discapacidad que se encuentran en situación de pobreza, del grupo parlamentario Nacionalista Gana Perú. . Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad ha acordado por unanimidad/mayoría en su Sesión Ordinaria N° 08 del 10 de diciembre de 2014, aprobar el presente dictamen con el texto sustitutorio que a continuación se detalla. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley 3676/2013-CR, fue derivado a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad como segunda comisión registrando ingreso con fecha 27 de noviembre de 2014. El Proyecto de Ley 3908/2014-CR, fue derivado a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad como segunda comisión registrando ingreso con fecha 30 de octubre de 2014. El Proyecto de Ley 3931/2014-CR, fue derivado a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad como segunda comisión registrando ingreso con fecha 10 de noviembre de 2014.

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Debemos mencionar que la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, como comisión ordinaria encargada de estudiar, dictaminar y fiscalizar las materias relacionados con las atenciones y acciones en el ámbito de las políticas sociales y en materia de la discapacidad, es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento del Congreso. Cabe señalar que se trata de una propuesta de ley de carácter general y ordinaria, por lo tanto incursa en el inciso a) del Artículo 72º del Reglamento del Congreso CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Proyecto de Ley 3676/2013-CR La propuesta legislativa consta de un artículo y propone que se designe a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, que efectúe el pago de la pensión no contributiva a favor de la persona con discapacidad severa estipulada en la Ley 29773, Ley General de la Persona con Discapacidad.. Proyecto de Ley 3931/2014-CR La iniciativa legislativa consta de un artículo y 2 disposiciones complementarias y finales, y propone que:

Los establecimientos de salud de los Ministerios de Salud, Defensa e Interior, así como del Seguro Integral de Salud expidan los certificados de discapacidad severa y el CONADIS elabore y actualice el registro de las personas con discapacidad y el registro de las personas que tienen discapacidad severa.

La Oficina de Normalización Previsional – ONP, tenga la responsabilidad de regular el procedimiento y efectuar el pago de las pensiones no contributivas.

La Oficina de Normalización Previsional – ONP establezca el procedimiento de pago de las pensiones no contributivas en un plazo no mayor de 90 días.

Proyecto de Ley 3908/2014-CR La iniciativa legislativa consta de 4 artículos y propone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se encargue de la administración del Régimen de Pensiones No Contributivas para las personas con discapacidad severa. SUSTENTO DE LAS INICIATIVAS Las iniciativas legislativas buscan complementar el marco normativo establecido en el artículo 59° de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad1,

1 Artículo 59°.- Pensiones no contributivas por discapacidad severa

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toda vez que buscan identificar a la institución responsable de ejecutar el pago de la pensión no contributiva por discapacidad severa, MARCO NORMATIVO APLICABLE

Constitución Política del Perú, numeral 2 del artículo 2, artículos 7, 10 y 11.

Ley 28873, Ley General de la Persona con Discapacidad, artículo 59.

Decreto Supremo 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, artículos 63 y 64.

Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, artículo 88.

Decreto Ley 25967, que modifica el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social, (crea la Oficina de Normalización Previsional – ONP) y normas modificatorias.

Ley 26323, Ley que encarga la administración del Sistema Nacional de Pensiones y del Fondo de Pensiones regulados por el Decreto Ley 19990.

Ley 27779, Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios (crea el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES).

Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad (derogada)

Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa

Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa.

ANÁLISIS El artículo 59 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que la persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no tenga un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una pensión no contributiva a cargo del Estado. Es el caso que se aprecia la existencia de un vacío legal referente a la entidad o institución encargada de la administración del régimen de pensiones no contributivas a favor de las personas con discapacidad severa que refiere el artículo 59 del dispositivo legal en mención.

La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no tenga un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una pensión no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad severa y a CONADIS registrarlos. El reglamento fija las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio.

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La importancia de identificar la entidad responsable de administrar regímenes de pensiones a cargo del Estado es fundamental puesto que es una exigencia prevista en el artículo 11° de nuestra Carta Magna.

Artículo 11°.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.

En este contexto, para identificar los criterios que nos permita arribar a una acertada decisión, resulta pertinente invocar a la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Al respecto, el inciso d) del artículo 5° de la referida norma establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en la “mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores”. En este mismo orden de ideas, el inciso c) del artículo 6 de la norma en mención establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública, la cual se rige: “En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines”. Tenemos 2 proyectos de ley2 que proponen a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, como la entidad que debe de encargarse de la referida administración, y una tercera3 que propone al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como entidad responsable de dicha administración. Respecto a la Oficina de Normalización Previsional – ONP se ha aludido que debe de asumir el rol propuesto por ser la entidad responsable del Sistema Nacional de Pensiones y porque en el Proyecto de Ley N° 377/2011-IC presentado como iniciativa de participación ciudadana por Javier Diez Canseco Cisneros, propuso que se la ONP la entidad encargada de determinar el derecho a una pensión no contributiva y el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentaría este beneficio. La Oficina de Normalización Previsional – ONP, fue creada mediante Decreto Ley 25967, que modifica el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, que le encargó a partir del 1 de junio de 1994, la administración del Sistema Nacional de Pensiones y del Fondo de

2 Proyecto de Ley N° 3676/2013-CR y N° 3931/2014-CR

3 Proyecto de Ley N° 3908/2014-CR

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Pensiones regulados por el Decreto Ley 19990. Posteriormente se le otorgó la gestión de otros regímenes pensionarios de administración por el Estado. La Oficina de Normalización Previsional4 es una institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, cuya misión es construir un sistema previsional justo y sostenible a través de mejoras normativas, promoción de cultura previsional y excelencia en el servicio. Como es de apreciarse, su especialización se circunscribe en materia previsional. Con relación al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se indica que debe de ser responsable de la administración del régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad severa porque uno de sus órganos adscritos resulta ser el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, que es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. En efecto, conforme lo refiere en su página institucional5, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, tiene las siguientes funciones: a. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las

políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad. b. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y

supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad.

c. Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas de todos los sectores y niveles de gobierno, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad.

d. Promover que, en la formulación y aprobación de los presupuestos sectoriales, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

e. Proponer, formular, planificar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

f. Promover y organizar los procesos de consulta a las organizaciones de personas con discapacidad, en coordinación con los sectores y niveles de gobierno correspondientes.

4

http://www.onp.gob.pe/quienessomos.do;jsessionid=ac11171b30f05cb6e704cd0549638428a59b243d97cf.e34QbxqRah0Ob40Lb3aRaNePa30Te6fznA5Pp7ftolbGmkTyf0 5 http://conadisperu.gob.pe/la-instituci%C3%B3n.html

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g. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.

h. Promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre cuestiones relativas a la discapacidad y al desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal.

i. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia, y de las organizaciones de personas con discapacidad.

j. Prestar apoyo técnico sobre cuestiones relativas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno.

k. Requerir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno.

l. Interponer demandas de cumplimiento. m. Fiscalizar, imponer y administrar multas. n. Exigir coactivamente el pago de multas. o. Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. p. Aprobar su plan operativo anual y su presupuesto. q. Elaborar su reglamento de organización y funciones. r. Las demás que le asigne la ley y su reglamento. Conforme es de apreciarse, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es la institución especializada en temas relativos a la persona con discapacidad e inclusive, el propio artículo 59° de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad identifica a la mencionada institución como la encargada de registrar a las personas con discapacidad severa, por ende, resulta oportuno que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de donde es adscrita CONADIS, sea la institución responsable de la administración del régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad severa. A mayor abundamiento, la reciente dación de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Octogésima Octava Disposición Complementaria Final, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2014, establece lo siguiente:

OCTOGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, implementen las acciones pertinentes para otorgar de manera gradual y progresiva las Pensiones no Contributivas por Discapacidad Severa a las personas en situación de pobreza, en el marco de lo dispuesto en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. El financiamiento de dichas acciones se efectuará con cargo a los recursos asignados para dichas finalidades en los presupuestos de los

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pliegos correspondientes. Mediante decreto supremo refrendado por la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el ministro de Salud, el ministro de Economía y Finanzas, y la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta última, se establecerán los criterios para determinar los beneficiarios de la referida pensión, el monto de la pensión, entre otros aspectos que resulten necesarios para su implementación.

Como es de apreciarse, la 88a Disposición Transitoria de la Ley en referencia ya identifica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como la entidad autorizada de implementar la administración del régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad severa, por consiguiente, el citado portafolio debe de ser el indicado para administrar el régimen de pensiones en referencia. RECOMENDACIÓN Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad recomienda por Mayoría/Unanimidad la APROBACIÓN del Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3676/2013-CR, 3908/2014-CR y 3931/2014-CR, que encarga la administración del régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad severa al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 70° del Reglamento del Congreso de la República con el siguiente:

TEXTO SUSTITUTORIO LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY 29773, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA ENCARGAR AL MINISTERIO DE

LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD SEVERA El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1°.- Objeto de la Ley Encargar la administración del Régimen de Pensiones No Contributivas para Personas con Discapacidad Severa que hace referencia el artículo 59 de la Ley 29773, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2°.- Modificación del artículo 59° de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modifíquese el artículo 59° de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, quedando redactado de la siguiente forma:

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Artículo 59.- Pensiones no contributivas por discapacidad severa. La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza, bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no tenga un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una pensión no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad severa y a Conadis registrarlos. El reglamento fija las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es responsable de la administración, de regular el procedimiento y efectuar el pago de las pensiones no contributivas por discapacidad severa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Implementación de acciones para otorgar las pensiones no contributivas por discapacidad severa La implementación de las acciones pertinentes para otorgar de manera gradual y progresiva las pensiones no contributivas por discapacidad severa se ejecuta de acuerdo a lo establecido en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Adecuación del Reglamento El Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP. en el plazo de 30 días hábiles de publicada la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. TERCERA.- Derogatoria Déjese sin efecto y deróguense las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Salvo mejor parecer, Dese cuenta

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Sala de Comisiones

Lima, 10 de Diciembre de 2014

MESA DIRECTIVA

1. RUIZ LOAYZA, WILDER Presidente

Nacionalista Gana Perú

………………………………….……………………………

2. VACCHELLI CORBETTO, GIAN CARLO Vicepresidente

Fuerza Popular

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3. NÚÑEZ CAMPOS, CARMEN ROSA Secretaria

Fuerza Popular

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MIEMBROS TITULARES

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4. ANICAMA ÑAÑEZ, ELSA CELIA Nacionalista Gana Perú

…………………………………………………………………

5. BARDÁLEZ COCHAGNE, ALDO MAXIMILIANO

Fuerza Popular

…………………………………………………………………

6. COARI MAMANI, CLAUDIA FAUSTINA Dignidad y Democracia

..…………………..…………………………………………..

7. GAGÓ PÉREZ, JULIO CÉSAR Fuerza Popular

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8. INGA VÁSQUEZ, LEONARDO AGUSTÍN Acción Popular – Frente Amplio

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9. PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ, MARÍA SOLEDAD PPC - APP

…………………………………………………………………

10. REYNAGA SOTO, JHON ARQUÍMEDES Nacionalista Gana Perú

…………………………………………………………………

11. RONDÓN FUDINAGA, GUSTAVO BERNARDO Solidaridad Nacional

…………………………………………………………………

12. SCHAEFER CUCULIZA, KARLA MELISSA Fuerza Popular

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13. URQUIZO MAGGIA, JOSÉ ANTONIO Nacionalista Gana Perú

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MIEMBROS ACCESITARIOS

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1. CARRILLO CAVERO, HUGO Nacionalista Gana Perú

…………………………………………………………………

2. CASTAGNINO LEMA, JUAN CÉSAR Perú Posible

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3. COA AGUILAR, RUBÉN ROLANDO Nacionalista Gana Perú

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4. CORDERO JON TAY, MARÍA DEL PILAR Fuerza Popular

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5. GUTIÉRREZ CÓNDOR, JOSUÉ MANUEL Nacionalista Gana Perú

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6. IBERICO NÚÑEZ, LUIS CARLOS ANTONIO PPC - APP

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7. LÓPEZ CÓRDOVA, MARÍA MAGDALENA Fuerza Popular

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8. MAVILA LEÓN, ROSA DELSA Acción Popular – Frente Amplio

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9. NAYAP KININ, EDUARDO Nacionalista Gana Perú

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10. RODRÍGUEZ ZAVALETA, ELÍAS NICOLÁS Concertación Parlamentaria

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11. ROMERO RODRÍGUEZ, EULOGIO AMADO Dignidad y Democracia

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12. TAN DE INAFUKO, AURELIA Fuerza Popular

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13. TEJADA GALINDO, SERGIO FERNANDO Nacionalista Gana Perú

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14. YRUPAILLA MONTES, CÉSAR ELMER Nacionalista Gana Perú

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