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PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICOAPLICAN DEL 1° AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

GASOLINAMENOR a 92 OCTANOS

$13.98

GASOLINAMAYOR o igual a 92 OCTANOS

$14.81

DIESEL $14.63

PRECIOS MAXIMOS AL PUBLICO POR LITRO DICIEMBRE DE 2016

EVOLUCIÓN PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICODURANTE 2016

6.2% Subió desde Enero 2016 5.9% Subió desde Enero 2016

EVOLUCIÓN PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICODURANTE 2016

6.2%Subió desde Enero

2016

Referencia para

el año 2016,

precios de

Octubre 2015

Con tope 3% +/-

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VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DURANTE 2016

MÁXIMO 13.98$ MÁXIMO 14.81$

13.57$ BANDA 0.82$ 14.38$ BANDA 0.86$

MÍNIMO 13.16$ MÍNIMO 13.95$

MÁXIMO 14.63$

14.20$ BANDA 0.86$

MÍNIMO 13.77$

Tope Máximo y Mínimo en Precios del 2016

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IMPUESTOS IEPS E IVA Y SU RELACIÓN CON EL PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO

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CUOTAS DEFINITIVAS IEPS – PESOS POR LITRO – CON ESTÍMULO FISCAL, CUOTA DISMINUIDA Y CUOTA COMPLEMENTARIA

GASOLINAMENOR a 92 OCTANOS

$2.603

GASOLINAMAYOR o igual a 92 OCTANOS

$1.892

DIESEL $3.855

CUOTA DEFINITIVA IEPS POR LITRO DICIEMBRE 2016

Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un

monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, PERO EN NINGÚN CASO LO

HARÁN EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO.

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CUOTAS IEPS EDO Y MUNICIPIOS, CARBONO Y NUEVA CUOTA

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CUOTAS DEFINITIVAS DEL IEPS POR LITRO EN 2016

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Las cuotas del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicables para

el año de 2016, se fundamentan en el artículo 2º. Fracción I, que establece:

La propuesta de Paquete Económico 2017

que se analiza actualmente en la Cámara

de Diputados y Senado de la República,

contempla que no habrá incremento a los

impuestos, por lo tanto el escenario, es en

materia de IEPS para cobrar estas cuotas,

sin aplicar SUBSIDIO o las llamadas

Cuotas Complementarias o Estímulos

Fiscales.

El escenario de la Liberación de los Precios de las Gasolinas y

Diesel en 2017 deberá contemplar otros factores que también

están muy por encima de los costos reales de logística,

distribución, como margen comercial de la Estaciones de

Servicio, fletes por buque-tanque, carro-tanque, pipas o

autotanques, mermas en el manejo de los petrolíferos,

almacenamiento, transporte por poliducto, seguros y riesgos,

impacto del mercado negro de las gasolinas por los faltantes en

poliductos, ajustes de calidad y otros factores más.

SIGUE CON AMEGAS CON ESTE TEMA DE LIBERACIÓN DE PRECIOS SU IMPACTO Y EFECTOS PRÓXIMA REUNIÓN

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COSTO DE REFERENCIA MAGNA O REGULAR EEUU SUPERA LOS SIETE PESOS

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METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL

Precios - P referencia…Se considerarán las siguientes cotizaciones:

1. GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS.- El promedio de las cotizaciones medias del

precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne,

en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.

2. GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS.- El promedio de las cotizaciones

medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston,

Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.

3. DIÉSEL.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia

para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón publicada

por Platts US MarketScan.

El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.

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COSTO DE REFERENCIA EN PREMIUM CERCANO A LOS 8 PESOS POR LITRO

16

COSTO REFERENCIA DIESEL MAS BARATO QUE LAS GASOLINAS

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MODIFICAN METODOLOGÍA DE PRECIOS DE REFERENCIA INTERNACIONALES CON LAS COTIZACIONES DE LOS ÚLTIMOS CINCO MESES

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MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS 2016

Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos

P max: Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible

correspondiente.

P referencia: Para las gasolinas será el promedio simple de las

cotizaciones medias emitidas del día 21del quinto mes anterior al día 20

del segundo mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el

precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético

de las cotizaciones alta y baja emitidas década día. En el caso de que en

algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la cotización baja, la

cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media.

El precio de referencia para cada uno de los combustibles automotrices

que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles

convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de

cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el

Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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METODOLOGÍA PARA PRECIOS GASOLINAS Y DIESEL

Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos

PARA EL DIÉSEL será el promedio simple de las cotizaciones medias

emitidas del día 21 del segundo mes anterior a aquel para el que se calcula

el precio, al día 20 del mes inmediato anterior a aquel para el que se

calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio

aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso

de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la

cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la

cotización media.

El precio de referencia PARA LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL que

corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas

a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de

venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de

México en el Diario Oficial de la Federación.

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CUOTAS FIJAS DE IEPS QUE APLICARÁN A LAS GASOLINASY DIESEL DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017

Cuotas que pueden ser

disminuidas, aumentadas

y complementadas con

estímulos fiscales que

establece la Ley IEPS y

que ya aplicaron para el

periodo de ENERO DE

2016.

Cada mes del año 2016 se

podrán modificar.

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Ley

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PARA 2016 Y 2017 SE ESTABLECE UNA BANDA DE VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GASOLINAS Y DIESEL

Para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos

para los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina

mayor o igual a 92 octanos y del diésel, considerando la evolución

observada y esperada de los precios de las referencias internacionales

correspondientes, la estacionalidad de dichos precios, las diferencias

relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas

modalidades de distribución y expendio al público, en su caso, y el tipo de

cambio. La banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2016 se deberá publicar

a más tardar el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación

y la banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 se deberá publicar a más

tardar el 31 de diciembre de 2016.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016

La SHCP percibirá en el ejercicio fiscal de 2016, los ingresos provenientes de los

conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO Millones de pesos

TOTAL 4,763,874.0

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9) 3,102,440.3

1. Impuestos 2,407,716.7

1. Impuestos sobre los ingresos: 1,249,299.5

01. Impuesto sobre la renta. 1,249,299.5

2. Impuestos sobre el patrimonio.

3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 1,098,233.0

01. Impuesto al valor agregado. 741,988.7

02. Impuesto especial sobre producción y

servicios:

348,945.2

01. Gasolinas, diésel para

combustión automotriz:

209,386.1

01. Artículo 2o-A, fracción I. 184,438.0 02. Artículo 2o-A, fracción II. 24,948.1

Ban

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Ley

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RECAUDACIÓN DE IEPS E IVA POR CADA LITRO DE GASOLINAS Y DIESEL 2016

Recaudación por Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

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COMPARATIVO CUOTAS IEPS 2015 Y 2016Y SU IMPACTO EN RECAUDACIÓN

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20

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2016

2015

Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 30,321.3

Artículo 2o-A, fracción I. 5,857.4

Artículo 2o-A, fracción II. 24,463.9

Millones de Pesos

Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 209,386.1

Artículo 2o-A, fracción I. 184,438.0

Artículo 2o-A, fracción II. 24,948.1

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016

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CUOTAS FIJAS DEL IEPS DESTINADAS A ENTIDADES FEDERATIVASY MUNICIPIOS, APLICABLES AL AÑO 2016

La SHCP aplicó el factor de actualización a la

cuota de IEPS que se refieren al artículo 2o.-A,

fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios,

aplicables de manera proporcional en cada

uno de los meses para el ejercicio fiscal de

2016, son las siguientes:

Meses de Gasolina menor Gasolina mayor o Diésel

Año 2016 92 octanos igual a 92 octanos

Enero 36.69 44.76 30.45

Febrero 36.70 44.77 30.46

Marzo 36.71 44.78 30.46

Abril 36.72 44.80 30.47

Mayo 36.73 44.81 30.48

Junio 36.74 44.82 30.49

Julio 36.75 44.83 30.49

Agosto 36.75 44.84 30.50

Septiembre 36.76 44.85 30.51

Octubre 36.77 44.86 30.52

Noviembre 36.78 44.87 30.52

Diciembre 36.79 44.89 30.53

Cifras expresadas en centavos de peso por litro.

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

Las cuotas en materia de IEPS aplicables a los combustibles fósiles que estarán vigentes en

enero de 2016, a la que se le aplicó el factor de actualización, son las siguientes:

26

CUOTA IEPS DE COMBUSTIBLES FÓSILESVIGENTES A PARTIR DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DE 2016

27

Se otorgarán permisos a Terceros para

el Expendio al Público de Combustibles

1° DE ABRIL SE PERMITIRÁ IMPORTAR

GASOLINAS A CUALQUIER EMPRESA

Se liberan los Precios de los Combustibles

de Gasolinas y Diesel

2016

2016

2018

ESCENARIOS PARA ESTACIONES DE SERVICIO EN 2016

28

METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO EN PRECIOS 2016

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92

OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE 2016

MARGEN EN LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL

Margen

Es la suma de Flete, Merma, Margen

Comercial, Transporte, Ajustes de

calidad y Costo de manejo observados

en 2015. Se emplea la que es específica

a cada tipo de combustible (gasolina

menor a 92 octanos, gasolina mayor o

igual a 92 octanos y diésel), y se estima

con base en la información de Pemex

enviada a la SHCP para el cálculo de las

tasas del IEPS durante 2015.

29

FACTOR

MARGEN

EN

PRECIOS

Flete

MERMA

MARGEN

Comercial

Transporte

Ajuste

Calidad

Costo

Manejo

2015

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

30

EL MARGEN SE ACTUALIZARÁ MENSUALMENTE DE MANERAPROPORCIONAL A INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016

El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la

inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de Política

Económica para el ejercicio fiscal de 2016.

Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará

regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este concepto

para que el precio máximo al público de los combustibles considere los costos

actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es posible que en

la determinación final de precios que realicen estaciones de servicio, pueda

observarse un menor precio en la medida en que se refuerce la competencia y la

eficiencia en el sector.

IEPS: Cuotas del IEPS establecidas en la Ley del IEPS artículo 2, fracción I, inciso

D, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante Decreto

por el Ejecutivo Federal.

31

OTROS CONCEPTOS - FACTOR PARA PRECIOS

OTROS CONCEPTOS: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y

servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el artículo 2o., fracción I,

inciso H) de la Ley del IEPS, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley de Ley

del IEPS, y el impuesto al valor agregado.

Cuando el valor que resulte de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto

Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea mayor al valor máximo de la Banda aplicable en

2016 establecida en el Artículo Primero del presente Acuerdo (Banda de precios) o inferior

al valor mínimo de la misma, se aplicará el mecanismo que se menciona a continuación.

CUANDO APLICA QUE LAS CUOTA COMPLEMENTARIAS DE IEPS SE SUMARÁN

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

32

Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea

mayor al valor máximo de la Banda de precios o inferior al valor mínimo de la misma, la SHCP podrá establecer

cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, con el objeto de que el precio máximo no se desvíe

de la Banda de precios.

En estos casos, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios máximos al

consumidor se efectuará conforme a lo siguiente:

A.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del

IEPS 2016 sea inferior al valor mínimo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al

público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán

equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes

correspondiente y el valor mínimo establecido en la Banda de precios para el combustible

correspondiente.

Las cuotas complementarias SE SUMARÁN a las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I,

inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el

resultado será la cuota aplicable, según se trate.

33

CASO DE CUOTAS COMPLEMENTARIASDE IEPS QUE SE RESTARÁN

B.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley

del IEPS 2016 sea superior al valor máximo de la Banda de precios, se aplicará como precio

máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los

combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al

público calculado para el mes correspondiente y el valor máximo establecido en la Banda de

precios para el combustible correspondiente.

Las cuotas complementarias SE RESTARÁN de las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I,

inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el

resultado será la cuota aplicable, según se trate.

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

VALOR ABSOLUTO EN DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPLEMENTARIAS

Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo

establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean inferiores a los

valores mínimos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se

aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas

complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes

al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo

establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes

correspondiente y el valor mínimo establecido en el primer párrafo de

esta fracción para el combustible correspondiente.

Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo

establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean superiores a los

valores máximos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se

aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas

complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes

al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo

establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes

correspondiente y el valor máximo establecido en el primer párrafo de

esta fracción para el combustible correspondiente.

PRECIOS

SUPERIORES

a los Valores Mínimos

de Gasolinas y Diesel

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PRECIOS

INFERIORES

a los Valores Mínimos

de Gasolinas y Diesel

35

MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL DURANTE 2016

Los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, aplicables a la enajenación e

importación de los combustibles automotrices a que se refiere el decreto que establece

estímulos fiscales en materia de IEPS durante el ejercicio fiscal de 2016, son los siguientes:

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MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL

Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos

37

DURANTE 2016 LOS PRECIOS MÁXIMOS PODRÁN AUMENTARO DISMINUIR COMO MÁXIMO LA INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016 (3%)

Cuando proceda la emisión de cuotas complementarias y

temporales, en la determinación de los precios de los

combustibles citados, únicamente deberá considerarse el

ajuste con base en las cuotas mencionadas y su impacto

sobre la determinación del impuesto al valor agregado

correspondiente, sin afectar los otros componentes de la

fórmula a que se refiere el tercer párrafo de esta fracción.

Los Criterios Generales De Política

Económica 2016, establecen que el

panorama económico para 2016 es

consistente con una inflación general

que se ubique dentro del objetivo del

Banco de México de 3 por ciento.

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

Durante el ejercicio fiscal de 2016, el esquema definido en esta fracción

deberá prever que los precios máximos podrán aumentar o disminuir,

con respecto al precio máximo vigente en octubre de 2015, como

máximo en la proporción de la inflación esperada conforme a los

Criterios Generales de Política Económica para 2016.

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RADIOGRAFÍA DE LAS FINANZAS DE GASOLINERA

EMPRESARIO GASOLINEROAmegas Mexico

@Amegas Mexico

¿TE INTERESA RECIBIR OPORTUNAMENTE LA INFORMACIÓN DE LOS PRECIOS

MÁXIMOS EN GASOLINAS Y DIESEL, SEMANAL O MENSUALMENTE, LA NUEVAMETODOLOGÍA APLICABLE A ESTÍMULOS FISCALES, CUOTAS DE IEPS MODIFICADAS,ASÍ COMO ANÁLISIS DE EFECTOS, REPERCUSIONES Y RECOMENDACIONES?

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AtentamenteMéxico D.F., a 1 de Diciembre de 2016

Consejo Directivo Amegas Mexico

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C.P. PABLO GONZÁLEZ CÓRDOVAPRESIDENTE

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