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PRECIOS DE TRANSFERENCIA Abril, 2006

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Abril, 2006

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Generalidades

! Principio de libre concurrencia (“arm’s length principle”): principio según el cual los precios acordados en transacciones entre empresas vinculadas deben corresponder a los precios que habrían sido acordados en transacciones entre sujetos no vinculados entre sí, en condiciones iguales o similares en un mercado abierto.

! Objetivo general: situar a las empresas vinculadas y a las independientes en condiciones de igualdad para fines fiscales.

! Objetivo de reglas internaciones: eliminar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.

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Ámbito de aplicación

! Único país de la región que incluye el IGV y el ISC en el ámbito de aplicación de PT. (ámbito de aplicación: sólo operaciones nacionales)

! Único país en la región respecto a tratamiento aplicable a vinculados domiciliados – delimita los casos en que pueda existir un incentivo para la manipulación de utilidades. México y Venezuela.

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Ámbito de aplicación

! Cuando la valoración convenida por las partes determine en el país y en el ejercicio gravable respectivo, un IR inferior al que hubiere correspondido por aplicación de valor de mercado.

! En todo caso, será de aplicación:

" Operaciones internacionales

" Exoneración o inafectación, régimen diferencial, Convenio de estabilidad tributaria

" Pérdidas tributarias en cualquiera de los últimos 6 ejercicios (criterio discutible)

! Diversas interpretaciones:

" Las normas de PT son aplicables a los supuestos 1,2 y 3 precedentes. La referencia al IR inferior en el país se refiere a operaciones internacionales.

" Las normas de PT son aplicables:

! En todos los casos de los supuestos 1,2 y 3 precedentes,

! Cuando se determine un menor IR según las normas de valor de mercado, aun cuando no encuadre en los supuestos mencionados.

! ¿Cómo se determina el menor IR?

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Ámbito de aplicación

! Transacciones no incluida en el campo de aplicación de PT: reglas de valor de mercado del Artículo 32 de la LIR:

" Existencias:

" Normalmente se obtiene en operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, será el valor que se obtenga entre partes independientes en condiciones iguales y similares. Caso contrario, será valor de tasación.

" Valores: valor bursátil o transacción o VPP, según el caso.

" Activos fijos:

" Cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado será el que corresponda a dichas transacciones; caso contrario, será el valor de tasación

" Servicios:

" Se obtienen de los servicios que la empresa presta a terceros no vinculados o aquel que obtiene un tercero en un negocio similar o peritaje por organismo competente.

" Remuneraciones de accionistas

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Ámbito de aplicación

! PT aplicable a transacciones celebradas a título oneroso o gratuito, incluyendo cesión gratuita de bienes muebles (inc. h) del Artículo 28 de la LIR). Cesión gratuita de inmuebles?

! También se considera vinculada cuando una persona realice en el ejercicio gravable anterior, mas del 80% de sus ventas siempre que éstas representa por lo menos el 30% de las compras de la otra parte en el mismo período. La Ley establece relaciones de administración, control y capital.

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Ajustes

! Impuesto a la Renta

" Ajuste unilateral:

! Surte efecto para el sujeto domiciliado en el país, se imputaran al ejercicio gravable en que se realizaron las operaciones.

! En casos de transacciones que origina rentas de fuente peruana a favor de paraísos fiscales (gasto no deducible) el ajuste se imputará al período en que se pagó el IR de no domiciliado. Responsable. (EJEMPLO)

! Convenios de doble imposición – Artículo 32-A de la LIR sí permitiría ajuste por IR mayor?

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Ajustes

! Gasto no deducible 10

! Retención IR (30%) 3

Valor según PT

! Gasto no deducible 100

! Retención IR 30

Responsable debe pagar la diferencia: 27

! Gasto deducible 100

! Retención IR (30%) 30

Valor según PT

! Gasto deducible 10

! Retención IR 3

¿El exceso de 27 no será ajustado porque corresponde a un sujeto no domiciliado?

Operaciones con una empresa en paraíso fiscal (regulado expresamente en el reglamento)

Operaciones con una empresa en un país que NO es paraíso fiscal (no regulado expresamente en el reglamento)

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Ajustes

! Impuesto a la Renta

" Ajuste bilateral:

! “El ajuste surte efecto tanto para el transferente como para el adquirente cuando se encuentran domiciliados en el país”

! Imputación: al ejercicio gravable en que se realizaron las operaciones.

! Reglas de procedimiento y/ o formalidades para los ajustes bilaterales.

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Ajustes

! Impuesto General a las Ventas

" Reglas de imputación:

! Sí se puede imputar al período en los que se realizaron las transacciones, será atribuido a tal período. Ejm PCNC

! Si no pudiera atribuirse a las transacciones que lo originaron, (métodos basados en las utilidades), el ajuste se prorrateará considerando todas las operaciones con vinculadas.

" Reglas de procedimiento y/ o formalidades para los ajustes bilaterales.

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Análisis de comparabilidad

! De acuerdo al principio de libre concurrencia, se deben comparar las operaciones bajo análisis con las operaciones de terceros independientes.

! Los comparables pueden ser

" Internos

" Externos nacionales

" Externos internacionales.

! Se recomienda establecer una jerarquía de comprables.

! Información de multiples ejercicios

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Métodos

! El método del precio comparable no controlado (PCNC)

Consiste en determinar el valor de mercado entre partes vinculadas considerando el precio de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

! El método del precio de reventa (PR)

Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente.

! El método del costo incrementado (CI)

Consiste en determinar un margen apropiado sobre los costos para obtener un beneficio razonable, dadas las funciones realizadas y las condiciones de mercado.

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Métodos

! El método de la partición de utilidades

Consiste en asignación de los beneficios globales de un grupo empresarial tomando como base una formula preestablecida

! El método residual de partición de utilidades

Igual al anterior, pero adicionalmente la utilidad residual será distribuida entre las partes vinculadas, tomando en cuenta los intangibles significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes.

! El método del margen neto transaccional (MNT)

Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros.

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Métodos

! Intangibles

" El numeral 1 del literal a) del Artículo 113 del Reglamento establece que el PCNC no compatibiliza con aquellas operaciones que impliquen la cesión definitiva o el otorgamiento de la cesión en uso de intangibles valiosos.

" El numeral 5 señala que el método residual de partición de utilidades compatibiliza con operaciones complejas en las que exista un intangible valioso y significativo utilizados por las partes.

" Practica común: utilizar PCNC y corroborarlo con el MNT.

" Normas OCDE: “… en el caso de una venta o de la concesión de una licencia relativa a un activo intangible, cabe utilizar el método del precio comparable del mercado libre…”

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Métodos

! Método del margen neto transaccional

" El Reglamento señala que los márgenes netos podrán estar basados en:

! Utilidades entre ventas netas - - generalmente útil en prestación de servicios y operaciones de distribución o comercialización de bienes

! Utilidades entre costos - - Generalmente útil en operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes.

" Referencia errónea - en la medida que intenta establecer una fórmula en concreto, sin considerar si se trata de una operación de ingreso o de un gasto.

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Eliminación de diferencias

! Transacciones en moneda distintas a la de las comparables : sólo PCNC y no en PR y CI

" PCNC en comparación de precios (no tasas)Precio de Venta a vinculada S/. 1,000 Precio comparable US$ 500Tipo de cambio S/.3 por US$1.00Precio comparable S/. 1,500Ajuste S/. 500

" CI= Utilidad bruta = %Ventas netas

CI de comparable 10%CI de la transacción 8%Ajuste 2% de UB – No conversión

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Análisis Transaccional

! No confundir transacción con operaciones individuales.

! Análisis de operaciones integradas bajo un mismo método puede originar problemas sesgada. No se puede medir con razones financieras contrarias el precio justo de mercado en dos operaciones sujetas a análisis.

! Ejemplo de operaciones relacionadas:

Compra a vinculada de materia prima y venta a vinculada de producto terminado:

Método de análisis: MTUO

Compra = Utilidad operativa 250 = 25%Ventas netas 1000

Venta = Utilidad operativa 250 = 33%Costos y gastos 750

Podría utilizarse métodos separados y no uno solo: Compra, podría ser CI y para la venta PR.

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Obligaciones formales

! Obligaciones formales

" Declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con paraísos fiscales

" Documentación e información que respalde el cálculo de PT (partes vinculadas, operaciones, EEFF, etc)

" Estudio Técnico de Precios de Transferencia - se ha establecido información obligatoria.

! Pendiente normas de excepción de obligaciones formales. Valor de mercado no podrá ser inferior al costo computable.

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Obligaciones formales

! Vigencia

" EPT Y DJ desde 2006 (I DF del reglamento)

" Documentación sustentatoria – desde 2001 (vigencia de anteriores normas reglamentarias)

! Sanciones

" Multa de 30 UIT por no tener EPT – Otros países (México) por el contrario, se otorgan incentivos de reducción de multas derivadas de ajustes ante la existencia de un EPT.