Precios de Transferencia -Cpc. Ruben Saavedra
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PRECIOS DE TRANSFERENCIADocente: Rubén Saavedra Rodríguez
CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN
AUDITORIA
I. INTRODUCCIÓN
Mg. Rubén Saavedra Rodríguez
Origen de los Precios de Transferencia
CONTROL TRIBUTARIO
GLOBALIZACIÓN
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
COMERCIOINTERNACIONAL
EVASIÓN, ELUSIÓN Y
PLANIFICACIÓN FISCAL
EMPRESASMULTINACIONALES
Precios de Transferencia“Los precios de transferencia son los precios a los que una
empresa transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas.” (OCDE)
Norte AméricaEUACanadá yMéxico
EuropaEspaña, Italia Portugal, FranciaAlemania, HolandaReino Unido
Centro Y Sur AméricaMéxico, Perú, Ecuador,Brasil, Argentina y Uruguay
Asia/PacíficoChinaHong KongJapón
ALCANCES
ABC Co. XYZ SAC
EEUU 40% IR Fabricante PERÚ 30% IR Distribuidor
Costo cargador: $20,000 Compra de cargador: $23,000
Venta a distribuidores no vinculados:
$27,000 Venta al Público: $35,000
Costo Venta R. Bruta IR 40% Costo Venta R. Bruta IR 30%Impuesto
s del grupo
Efectos
1° $20,000 $23,000 $3,000 $1,200 1° $23,000 $35,000 $12,000 $3,600 $4800 Con PT
2° $20,000 $27,000 $7,000 $2,800 2° $27,000 $35,000 $8,000 $2,400 $5200 Sin PT
Perjuicio Fiscal $1,600 ¿Ajuste Positivo? $1,200 $400 Ventaja Fiscal
ALCANCES
ABC Co XYZ SAC
PAÍS X 20% IR Fabricante PERÚ 30% IR Distribuidor
Costo cargador: $20,000 Compra de cargador: $23,000
Venta a distribuidores no vinculados:
$23,000 Venta al Público: $35,000
Costo Venta R. Bruta IR 20% Costo Venta R. Bruta IR 30%Impuesto
s del grupo
Efectos
1° $20,000 $23,000 $3,000 $ 600 1° $23,000 $35,000 $12,000 $3,600 $ 4,200 Sin PT
2° $20,000 $27,000 $7,000 $ 1,400 2° $27,000 $35,000 $8,000 $2,400 $ 3,800 Con PT
¿Ajuste positivo? $ 2,000 Perjuicio fiscal $1,200 $ 400 Ventaja Fiscal
PRECIOS DE TRANSFERENCIA A NIVEL INTERNO
Las situaciones descritas se pueden presentar a nivel interno:
Régimes tributarios diferenciados: agrario, amazonía, construcción.
Sujetos con exoneraciones e inafectaciones.
Sujetos con pérdidas tributarias compensables
Sujetos con menores tasas impositivas por convenios de estabilidad
Finalidad de las normas de Precios de Transferencia
Principalmente:Evitar la evasión o elusión tributaria mediante la manipulación de precios pactados entre empresas relacionadas o con empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
II. LEGISLACIÓN PERUANA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Mg. Rubén Saavedra Rodríguez
Las normas vinculadas con Precios de Transferencia se introducen en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú a partir del 01/01/2001, mediante la Ley Nº 27356 (Publicada el 18/10/2000).
El Decreto Legislativo Nº 945 modificó y armonizó toda la normatividad sobre el tema en torno al Arm’s Length Principle. (publicado el 23/12/2003 y vigente a partir del 1/01/2004).
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 3° del DS N° 190-2005-EF. (publicado el 31/12/2005 y vigente desde el 1/1/2006)
Obligaciones formales: Res. 167-2006-SUNAT y Res. 008-2007-SUNAT.
Reforma: Decreto Legislativo No 1112 (29/06/12) – No 1120 ( 18/07/12) y No 1124 (23/07/12).
Marco Normativo
Vigencia de las normas: desfase desde el 2001
2008200720062005200420032001
BA
Reg 2: D.S. 190-2005-EFSin ReglamentaciònReglamento
Ley 2: Decreto Legislativo 945Ley 1: Ley 27356Ley
Valor de mercado• En los casos de ventas, aportes
de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.
Art. 32 de la LIR D.S. 179-2004-EF
Valor de mercado (Art. 32º LIR)• PARA LAS EXISTENCIAS
•Las que se obtiene en operaciones onerosas realizada con terceros.
•El valor en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares.
•En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.
Valor de mercado (Art. 32º LIR)• PARA LAS EXISTENCIAS Casos:• Es posible la venta a menores precios, siempre que
exista razón objetiva (volumen, condiciones de pago, temporada)
• Cierra puertas.• Acceso a mercados• Por desfase tecnológico (PC, Juegos, etc).• Por necesidad de financiamiento?• Vehículos. (RTF 9655-2-2007)• Bienes que no pasan control de calidad o recesión
económica - acreditación (RTF 244-4-2000) • ¿Es posible vender por debajo del costo? - RTF 1060-1-
2007
Valor de mercado (Art. 32º LIR)• PARA LOS VALORES (Hasta el 31.12.12)
• En el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado;
• Otros valores, se determinará de acuerdo a las normas que señale el Reglamento (valor de tasación, no menor valor de participación patrimonial).
• Valores transados en bolsas de productos, el valor será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.
Valor de mercado (Art. 32º LIR)• PARA LOS VALORES (Vigente desde 01.01.12)Será el que resulte mayor entre el valor de
transacción y:a) el valor de cotización, si tales valores u otros
que correspondan al mismo emisor y que otorguen iguales derechos cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación; o
b) el valor de participación patrimonial, en caso no exista la cotización a que se refiere el literal anterior; u,
c) otro valor que establezca el Reglamento atendiendo
a la naturaleza de los valores.
Valor de mercado (Art. 32º LIR)
• PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO • En transacciones frecuentes en el
mercado, será el de dichas transacciones;
• En transacciones no frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.
Valor de mercado (Art. 32º LIR)
• Los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A.
4.-PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS O QUE SE REALICEN DESDE, HACIA O A TRAVÉS DE PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN
¿Qué pasa con el IGV?De conformidad con el artículo 32º, Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación.
Derogado por numeral 3 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del D. Leg. 1116.
III. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE PT, SUPUESTOS DE OPERACIONES INTERNACIONALES Y NACIONALESMg. Rubén Saavedra Rodríguez
Regla general:
Cuando la valoración convenida entre las partes vinculadas
hubiera determinado el pago de un Impuesto a
la Renta, en el país, menor al que hubiere correspondido pagar
de aplicarse el valor de mercado.
Ámbito de Aplicación de las normas de Precios de Transferencia
Inciso a) del artículo 32-A de la LIR
En todo caso, resultara de aplicación en los siguientes supuestos:
1) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.
2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria.
3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables.
Ámbito de Aplicación de las normas de Precios de Transferencia
Inciso a) del artículo 32-A de la LIR
Regla General: Perjuicio fiscal
Perjuicio fiscal
Supuestos específicos (Nac.e Inter.)
Ámbito de
aplicación
Cuando en una evaluación conjunta de la operación se concluyera que las condiciones de la misma y el régimen tributario de los
contribuyentes no permitió la generación de un perjuicio fiscal, no deberían aplicarse las reglas sobre precios transferencia.
Para que se cumpla el supuesto en la norma, se tendrá que configurar la posibilidad que un impacto global de la transacción
vinculada, pueda provocar un pago inferior del impuesto en el país, no siendo justificable su aplicación en el supuesto contrario.
Informe 157-007-SUNAT/2B0000• El ajuste previsto en las normas de precios de
transferencia será de aplicación cuando la valorización convenida hubiera determinado un perjuicio fiscal en el país.
• Sin embargo, tratándose de los supuestos previstos los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el ajuste previsto en las normas de precios de transferencia es aplicable sin que se haya determinado un menor Impuesto a la Renta.
Supuestos negativos:1) En operaciones internacionales. Una empresa domiciliada adquieres bienes o servicios
subvaluados de su vinculada del exterior. Sobrevaluación de ventas en caso de exportadores que
venden a su vinculada en el exterior.
¿Hay perjuicio al fisco?.
¿Corresponde ajuste a valor de mercado?
¿ Correspondería devolución de impuestos? – No habría forma de recuperar el impuesto a través del ajuste a la otra parte (no domiciliada).
CASOS
Supuestos negativos:2) Operaciones nacionales.
Una de las partes sea un sujeto inafecto; goce de exoneraciones, pertenezca a regímenes diferenciales, tenga suscrito un convenio de estabilidad tributaria o haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables.
Empresa Ay B, vinculadas y domicilias (ninguna arrastra pérdidad), A le corresponde la tasa de 15% por pertenecer al Sector Agrario, B tasa 30% se dedica a la venta de insumos agrícolas. A adquiere insumos de B por un valor superior al de mercado (sobrevaluación). No existe perjuicio al fisco pues en B se tributa más a una mayor tasa, sin embargo bajo la interpretación de SUNAT correspondería ajuste a valor de mercado con las siguientes consecuencias:
CASOS
Supuestos negativos:(…)
En A, se debe exigir el tributo dejado de pagar como consecuencia de haber deducido un mayor gasto, con una TIM de 1.2%, se le aplicaría la multa correspondiente al 50% del tributo omitido al haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del C.T. En B, se deben devolver el impuesto pagado en exceso con una Tasa de Interés Moratorio (TIM) de 0.5%.
CASOS
O PERACIO NESINT ERNACIONALES
O PERACIO NESNACIONALES
AM BITOO BJET IVO
PART ESVINCULADAS
PARAISOSFISCALES
AM BITOSUBJET IVO
AM BIT O DEAPLICACIÓN
Art. 32°-A inc. a) LIR
Art. 32° num.4) LIR
ÁMBITO OBJETIVO
Operaciones Internacionales •Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.
▫Se refiere a cualquier operación internacional (importaciones, exportaciones, transmisión de intangibles, etc.) ▫Debe existir vinculación
▫ Incluye operaciones con paraísos fiscales aunque no exista vinculación.
Operaciones Nacionales Al menos una de las partes sea un sujeto inafecto (salvo que se trate del Sector Público Nacional) o goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta.
▫Sujeto Inafecto (Art. 18º LIR)
▫Goce de exoneraciones(Art. 19º LIR)
▫Siempre que exista vinculación.
Operaciones Nacionales •Pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta.
▫Cuando una empresa de construcción difiere el resultado (Inc. c) Art. 63º LIR)▫Cuando una de las partes este sujeto a un régimen tributario diferente a aquel aplicable a su vinculada (RER, RUS u otro)▫Régimen de Amazonía (Tasa 0%, 5% y 10%)▫Régimen Agrario (Tasa 15%)▫Debe existir vinculación.
Operaciones Nacionales •Tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria.
▫La norma debió indicar, “en cuanto dicho convenio tenga un régimen tributario aplicable diferente al vigente a la fecha de la operación”.▫Se aplica a todos los casos que tengan convenios, así no tengan un régimen distinto.▫Debe existir vinculación
Operaciones Nacionales Haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables, cuyo plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta ya hubiera vencido.
▫Las perdidas se pueden haber generado en cualquiera de los últimos 6 ejercicios gravables.▫Se entendería entonces que si la empresa A1 tuvo pérdida tributaria en el 2006, aunque lo hubiera compensado en la renta neta del 2007, si hace una operación con una parte vinculada en el 2008, deberá aplicar las reglas de Precios de Transferencia, aunque no haya perjuicio fiscal.
En transacciones celebradas a título oneroso o gratuitoa) Las normas de precios de transferencia se aplicarán en los siguientes casos:(…)
3 En transacciones celebradas a título oneroso o gratuito, incluyendo las que corresponden a la cesión gratuita de bienes muebles a que se refiere el inciso h) del Artículo 28° de la Ley.
•Este supuesto ha sido incorporado por el Reglamento de la LIR, y constituye una violación al principio de reserva de ley.
Num. 3 del Inc. a) del Art. 108 – Reglamento LIR
ÁMBITO SUBJETIVO
Partes vinculadas• Se considera que dos o más
personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.
• Aplica en caso de personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas (probanza de la vinculación).
Inciso b) del artículo 32-A de la LIR
Partes vinculadas
TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
ADMINISTRACIÓN CONTROL
CRITERIOS DE VINCULACIÓN EN LA
LEY
PARTICIPACION EN EL CAPITAL
Participación en el capitalREGLA ESPECÍFICA (ARTICULO 32 A LIR )
Art. 24, RLIR NUM 1
A B C
Pab Pbc
• Si Pab > 30% entonces A ESTA VINCULADA CON B • Si Pbc > 30% entonces B ESTÁ VINCULADA CON C• A está Vinculada a C (Informe Nº 205-2001-SUNAT/K0000)
Donde : Pab = Participación de A en B. (Directa) Pbc = Participación de B en C (Directa) Pac = (Participación de A en C) (Indirecta).
Sea :
Pac
REGLA ESPECÍFICA (ARTICULO 32 A LIR )
Participación en el capital
40
REGLA ESPECÍFICA (ARTICULO 32 A LIR )
Sea :
A
B
D
C
Pab = 32% (directa)
Pac = 100%
Pcd = 70%
(indirecta)
Las empresas B Y D son vinculadas pues la personaA posee más del 30% del capital de ambas.
Art. 24, RLIR NUM 2
Participación en la administración
Las personas jurídicas o entidades cuenten con una o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
Art. 24, RLIR NUM 5
Participación en el control
INFLUENCIA DOMINANTEUna persona natural ejerza influencia dominante en las decisiones en los órganos de administración de las personas jurídicas.
Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.
Art. 24, RLIR NUM 12
Participación en el control
DEPENDENCIA FUNCIONALCuando una persona realice más del 80% de sus ventas con otra entidad domiciliada en el país, siempre que ésta represente no menos del 30% de las compras dela otra parte.
Los porcentajes de ventas, prestación de servicios u otro tipo de operaciones así como los porcentajes de compras o adquisiciones, serán verificados al cierre de cada ejercicio gravable. Configurada la vinculación, ésta regirá por todo el ejercicio siguiente.
Art. 24, RLIR NUM 12
Paraísos fiscales
Es el país o localidad que no aplica ningún Impuesto a la Renta o que aplica una tasa relativamente baja en comparación con las tasas empleadas en los principales países industrializados, y que ofrece algunas particularidades en sus leyes a personas o transacciones específica
Paraísos fiscalesSe consideran países o territorios de baja o nula imposición a los incluidos en una “lista negra” en la que figuran 43 jurisdicciones.
Además, califican como tales aquellas jurisdicciones en las que la tasa efectiva del Impuesto a la Renta sea 0% ó inferior en un 50% a la que correspondería en el Perú, y adicionalmente presenten algunas de las siguientes características:
Paraísos fiscales(…)o Que no este dispuesto a brindar
información sobre los sujetos beneficiados con el gravamen nulo o bajo.
• Que exista un tratamiento tributario particular para no residentes que contemple beneficios que excluyan a los residentes.
• Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos de operar en el mercado doméstico.
• Que se publicite asimismo como paraíso fiscal.
Listado de países de baja o nula imposición 1. Alderney 16. Granada 31. Maldivas 2. Andorra 17. Hong Kong 32. Mónaco 3. Anguila 18. Isla de Man 33. Monserrat 4. Antigua y Barbuda 19. Islas Caimán 34. Nauru 5. Antillas Neerlandesas 20. Islas Cook 35. Niue 6. Aruba 21. Islas Marshall 36. Panamá 7. Bahamas 22. Islas Turcas y Caícos 37. Samoa Occidental
8. Bahrain 23. Islas Vírgenes Británicas 38. San Cristóbal y Nevis
9. Barbados 24. Islas Vírgenes de EEUU 39. San Vicente y las Granadinas
10. Belice 25. Jersey 40. Santa Lucía 11. Bermuda 26. Labuán 41. Seychelles 12. Chipre 27. Liberia 42. Tonga 13. Dominica 28. Liechtenstein 43. Vanuatu 14. Guernsey 29. Luxemburgo 15. Gibraltar 30. Madeira
Lo mismo puede suceder en caso de una importación sobrevaluada cuando el proveedores se encuentra ubicado en
un paríso fiscal.
N
¿Forma parte de un grupo empresarial?
Se aplican normas generales sobre valor de mercado
¿Realiza transacciones con alguna (s) empresa
(s) del grupo?
La transacción: - Genera un menor Impuesto a la Renta. - Es internacional. - Es nacional, y una de las partes:
i) Goza de la inafectación del Impuesto a la Renta. ii) Pertenece a regímenes diferenciales. iii) Tiene suscrito un convenio de estabilidad. iv) Tiene pérdidas en los 6 últimos ejercicios.
Aplicar normas de precios de transferencia
NO
NO
NO
SÍ
SÍ
RESUMEN
ÁMBITO DE APLICACIÓN VIGENTE DESDE EL 01.01.13
Artículo 9º D. Leg. 1112
Las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Comentario: Se elimina la referencia al perjuicio fiscal, por tanto basatará que se realicen operaciones (nacionales o internacionales) con partes vinculadas o con paraísos fiscales para encontrarse dentro del ámbito de aplicación. (Por tanto corresponde obligaciones formales también).
IV. LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN
Mg. Rubén Saavedra Rodríguez
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Los precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplicación de este artículo serán determinados conforme a cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto deberá considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación:
1) El método del precio comparable no controlado
2) El método del precio de reventa3) El método del costo incrementado4) El método de la partición de utilidades5) El método residual de partición de
utilidades6) El método del margen neto transaccional7) Método del Sexto Párrafo o Sexto Método
MÉTODOS DE VALORACIÓN
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METODO DE VALORACION
El que mejor compatibilice con el giro o la estructura empresarial.
Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuado aplicación y justificación,
Contemple el mas adecuado grado de comparabilidad.
Requiera el menor nivel de ajustes.
CRITERIOS PARA ELEGIRLO EL MEJOR METODO:
55
Las transacciones entre vinculadas son comparables a las transacciones entre independientes si :
a. Las diferencias existentes no afectan materialmente el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad.
b. Si existen diferencias que afectan el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, estas puedan eliminarse mediante un ajuste.
Condiciones de comparabilidad :
METODOS DE VALORACIÓN
56
CARACTERISTICAS
OPERACION
FUNCIONES Ó
ACTIV. ECON.
TÉRMINOS
CONTRACTUALES
ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS
CIRCUNSTANCIAS
ECONOMICAS
ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD
MÉTODOS TRADICIONALES(BASADOS EN LA TRANSACCIÓN)
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Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
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A B
DATOS:• “A” y “B” Partes vinculadas.• “A” le vende a “B” el producto “X” • Precio pactado entre A y B = 100 U.M.• “A” le vende a “C” El producto “ X” • Precio pactado entre A y C = 120 um.• Las condiciones de venta son las mismas.
CUP INTERNO
a) Método del Precio Comparable no Controlado(CUP)
P = 100 U.M.
C
valor de mercado venta de bien de A y B = 120 U.M.
60
Una empresa vende bolígrafos a su vinculada del exterior, en consecuencia al no contar con empresas comparables a fin de aplicar el CUP (INTERNO), pudo detectarse otra fábrica que produce y exporta productos similares a sujetos independientes.
No obstante, mientras que la empresa bajo análisis solo vende bolígrafos azules la otra sólo fabrica bolígrafos negros. Realizado el análisis de mercado, se determinó que esa diferencia no afectaba el precio.
Se detectó otra cuestión con incidencia en el precio: el bolígrafo de la empresa comparable era vendido en una bolsa de nylon, mientras que el de la empresa testeada no.Como se pudo determinar el valor de dicho envoltorio, se dedujo del precio esa incidencia, obteniéndose de esta manera un precio comparable no controlado para la comparación.
CUP EXTERNO
a) Método del Precio Comparable no Controlado(CUP)
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Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.
COSTO INCREMENTADO
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• “A” y “B” Empresas vinculadas.• “A” fabrica el producto “X” y vende a B, • Costo: 90 (No vinculado) u.m. • Precio pactado entre A y B = 100 U.M.• “A” vende a terceros independientes con un margen del 20% del costo. (90 x 1.2 = 108)
b) Método del Costo Incrementado
A B
P = 100Ti1
Ti2
Ti3
CI INTERNO
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La empresa Yes SA, es un productor doméstico de dispositivos electrónicos para el mercado de la telefonía celular y vende sus productos a su sucursal extranjera Yes Limited. PdeV: $ 210, Costo: $ 200, Utilidad: 10 - UB/Cost: 5%
CHIP1, CHIP2 y CHIP3 también producen los mismos dispositivos y se los venden a compradores extranjeros no relacionados. Sus transacciones resultaron comparables en base al análisis de comparabilidad efectuado, sin embargo sus margen (UB/Costo) obtenido son los siguientes: 8%, 11% y 17%.Por tal motivo corresponde efectuar los ajustes correspondientes.
COSTO INCREMENTADO
CI EXTERNO
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Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
PRECIO DE REVENTA
65
• “A” y “B” Empresas vinculadas.• “A” compra B, Compra : 150 (vinculado) u.m. • “A” vende a terceros independientes 180 • “A” vende a terceros independientes con un margen del 30% del valor de venta.
•Venta 180 y el margen es el 30% de la venta: El costo es 126
c) Método del Precio de Reventa
A B
P = 150Ti1
Ti2
Ti3
MÉTODOS NO TRADICIONALES(BASADOS EN EL BENEFICIO)
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Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas.
PARTICIÓN DE UTILIDADES
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Las empresas Petro1 y Petro2, vinculadas y residentes en diferentes países, y dedicadas a la extracción y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, realizan gastos en común para la creación de un Activo Intangible tendiente a mejorar la extracción de crudo.
Es importante entender que esta mejora producida por el Activo Intangible deberá reflejarse en la utilidad final, siendo esta mayor a la de cualquier empresa del mercado que realice su operación sin dicho intangible.
CASO
69
Condiciones:La naturaleza del Activo Intangible permite que proporcionemos su contribución a las operaciones de cada empresa en base a los gastos realizados por cada una de ellas en su generación. Las empresas venden sus productos a terceros independientes.El método que mejor se condiciona con la información disponible y el análisis de comparabilidad realizado es el de Partición de Utilidades.La utilidad residual debe dividirse proporcionalmente entre las empresas según los gastos realizados en la generación del Activo Intangible.
CASO
70
CASO
PETRO 1 PETRO 2 GLOBAL
VENTAS 70 150 220
COSTO DE VENTAS 30 100 130
UTILIDAD BRUTA 40 50 90
GASTOS GENERALES 10 20 30
GASTOS ACTIVO INTANGIBLE 25 6 31
UTILIDAD OPERATIVA FINAL 5 24 29
71
Sabemos que la utilidad inicial según el mercado es 10% del Costo de Ventas. (130 x 10%)Entonces: Petro 1: 3 / Petro 2: 10 / Global: 13
Considerando que:La utilidad final real obtenida por ambas empresas es 29, y que la utilidad inicial es 13, entonces la utilidad producto de la utilización del activo intangible es 16.
Por tanto:Resta distribuir la utilidad obtenida por el activo intangible entra cada una de las empresas en proporción a su contribución en el gasto para la elaboración de este bien.
CASO
72
Proporción del gasto en activo intangible:Petro 1: 25/31= 81%Petro 2: 6/31= 19%
Distribución de utilidad:Petro 1: 16 x 81%= 12.96Petro 2: 16 x 19%= 3.04
Utilidad Total (de mercado):
Petro 1: 12.96 + 3 = 15.96Petro 2: 3.04 + 10= 13.04Utilidad Total = 29
CASO
73
Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros. Mediante este método la comparación se realiza a nivel de utilidades netas.
Caso:Naikki International INC Sucursal Perú es distribuidor de zapatillas (diversos modelos y tallas) de su casa matriz del exterior y necesita saber si los precios pactados durante el 2011 se encuentran a valores de mercado, sabiendo que sus ventas anuales ascienden 11’000,000 y su utilidad neta es 1’200,000, y su MNT es 10.91%.
MARGEN NETO TRANSACCIONAL
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DATOS:Al ser distribuidor exclusivo, no cuenta con comparables internos, para ello recurre a bases de datos internacionales a fin de obtener información sobre empresas comparables que realizan similares funciones (distribución) con el mismo nivel de riesgo y activos involucrados, además realizan operaciones con terceros independientes. Se encontraron los siguientes comparables:
Método del Margen Neto Transaccional (MMNT)
Empresas VENTAS UTILIDAD UTIL/VTAS
A 12,000,000.00 2,400,000.00 20.00%
B 10,000,000.00 1,800,000.00 18.00%
C 8,000,000.00 1,500,000.00 18.75%
D 14,000,000.00 3,000,000.00 21.43%
Con los datos obtenidos se tiene que el rango de mercado se encuentra entre 18.56% y 20.36%, con una mediana de 19.38%, por lo que se hace necesario el ajuste fiscal.
MÉTODO DEL SEXTO PÁRRAFO O SEXTO MÉTODO
76
En las operaciones de importación o exportación de bienes entre partes vinculadas en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de dichos bienes, o en las operaciones de importación o exportación realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, se considerará como valor de mercado:(i) Tratándose de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares (“commodities”), dicho valor de cotización.(ii) Tratándose de bienes agrarios y sus derivados, hidrocarburos y sus derivados, harina de pescado, y concentrados de minerales, cuyo precio se fije tomando como referencia el precio de un commodity en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares, el precio fijado tomando como referencia el valor de cotización.
DECRÉTO LEGISLATIVO No 1120
V. LOS AJUSTES FISCALES
Mg. Rubén Saavedra Rodríguez
78
Definición: Ajustes de PT
• Toman en cuenta la aplicación de valor de mercado
• Son asignados por la Administración Tributaria o el contribuyente
• Se imputan al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con vinculadas o con TBNI
Fuente: LIR, Art. 32-A, inciso c)
Aju
stes
de p
recio
s d
e t
ran
sfere
ncia
Se refiere a los ajustes a los precios de un contribuyente, para fines tributarios, los cuales:
79
Ajustes de PT
Inicio del ejercicio
fiscal
Fin del ejercicio
fiscal
Presentación de DJ de IR
Presentación de DJPT
Corrección de precios de transferencia
Ajustes de precios de transferencia
80
VALOR DE MERCADO
• El ajuste toma en cuenta la aplicación de valor de mercado.
• El valor de mercado es la mediana del rango intercuartil cuando:
• El valor convenido se encuentre fuera del rango de mercado, y
• Como consecuencia de ello, se determinara un menor IR en el paísFuente: Reglamento de la LIR, Art. 114
81
Valor de mercado – Ejm: Ventas de productos terminados, analizadas con el MMNT
Mínimo
Máximo
Mediana
Percentil 25
Percentil 75
Rango de mercado para utilidad operativa sobre
ventas
Utilidad operativa sobre ventas de compañía
examinada
Valor de mercado
Valor de mercado
Valor de mercado
Ajuste
82
Tipos de ajustes de PT
Fuente: Reglamento de la LIR, Art. 109
Ajustes primarios
Ajustes correlativos
Ajustes secundarios
Ajuste unilateral
Ajuste bilateral
Para IR
Para IGV o ISC
83
Alternativa a un ajuste de PT
• Corrección de precios de transferencia antes del cierre contable del ejercicio fiscal:▫ Detección a través de un EPT o un análisis de PT▫ Corrección durante el ejercicio
• Ventajas de este tipo de corrección:▫ Se evita pago de intereses moratorios y multas▫ Se puede corregir a cualquier punto del rango intercuartil
• Limitaciones▫ Realizable únicamente antes del cierre contable del
ejercicio
MODIFICACIÓN A LOS AJUSTES VIGENTES DESDE EL 01.01.20013
85
Sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes cuando éste determinase en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia.
A fin de evaluar si el valor convenido determina un menor impuesto, se tomará en cuenta el efecto que, en forma independiente, cada transacción o conjunto de transacciones -según se haya efectuado la evaluación, en forma individual o en conjunto, al momento de aplicar el método respectivo- genera para el Impuesto a la Renta de las partes intervinientes.
DECRÉTO LEGISLATIVO No 1112
VI. OBLIGACIONES FORMALES
Mg. Rubén Saavedra Rodríguez
Obligaciones formales de precios de transferencia en el Perú
• Declaración jurada informativa de precios de transferencia (DJPT)
• Estudio técnico de precios de transferencia (EPT)
87
¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
88
Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación deberán
presentar anualmente una declaración jurada informativa (…)
en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
Fuente: LIR, Art 32-A, inciso g)
Los contribuyentes domiciliados en el país cuando:
a) El monto de operaciones (con vinculadas) supere los S/. 200,000
y/o
b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a
través de PTBNI
Fuente: Art. 3, Resolución 167-2006 SUNAT
Ley IR SUNAT
¿Diferencia entre Ley IR y Resolución SUNAT?
Perjuicio fiscal
¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
89
Informe N° 157-2007-SUNAT:
• La SUNAT “(…) establece como referente el “monto de operaciones” para el cumplimiento de dicha obligación, sin que aluda a otros parámetros o supuestos condicionantes.”
• “En tal sentido, para que los contribuyentes domiciliados en el país estén en la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa, bastará que se encuentren en uno de los supuestos del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT.”
SUNAT no considera el ámbito de aplicación especificado en la LIR
¿Quiénes están obligados a contar con estudio técnico de precios de transferencia?
90
Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación (…) deberán contar con un estudio técnico que respalde el cálculo de los precios
de transferencia.
Fuente: LIR, Art 32-A, inciso g)
Los contribuyentes domiciliados en el país cuando:
a) Los ingresos devengados superen los S/. 6 MM y el monto de operaciones supere S/. 1 MM
y/o
b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a
través de PTBNI
Fuente: Art. 4, Resolución 167-2006 SUNAT
Ley IR SUNAT
¿Diferencia entre Ley IR y Resolución SUNAT?
91
DJPT: ¿Qué transacciones deben ser reportadas?
TODAS(sin importar monto y sin importar
vinculación)
Transacciones con PTBNI
Transacciones con vinculadas del
exterior
TODAS(sin importar monto)
Transacciones con vinculadas
domiciliadas en el Perú
© 2009 Grellaud y Luque Abogados S.Civil de R.L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Derechos reservados.
TODAS (sin importar monto)
Posición SUNAT:
Aquellas sujetas al ámbito de aplicación
Posición LIR:
92
DJPT : ¿Qué información debe ser reportada para cada transacción?Transaccion
es con PTBNI
Transacciones con
vinculadas del exterior
Transacciones con
vinculadas locales
© 2009 Grellaud y Luque Abogados S.Civil de R.L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Derechos reservados.
• Nombre de la contraparte
• Tipo de transacción
• Monto de la transacción
• Método de valoración• Ajuste a resultados
En caso de superar los límites de S/. 6,000,000 en ingresos devengados y S/. 1,000,000 en monto de operaciones (transacciones con vinculadas):
• Método de valoración
• Ajuste a resultados
Información Mínima del EPT
1. Análisis funcional• Información general de la compañía y el grupo al que pertenece• Información del entorno macroeconómico• Descripción de funciones que realiza la compañía examinada• Activos que posee y utiliza la compañía examinada• Análisis de riesgos que enfrenta la compañía examinada• Información del mercado en el que compite la compañía examinada• Descripción detallada de transacciones con vinculadas a ser analizadas en el
estudio
2. Análisis económico• Selección de la parte examinada• Selección del mejor método• Aplicación del método – Selección de transacciones o compañías comparables• Ajustes de comparabilidad• Aplicación del rango intercuartil• Resultados y conclusiones
93
¿Cuándo y dónde se presenta la declaración?• ¿Cuándo se presenta la
declaración?• La declaración jurada
informativa se presenta en el mes de Junio, según cronograma de obligaciones tributarias del mes de mayo.
• (Fuente: Resolución de Superintendencia N° 200-2010/SUNAT)
BUENOS CONTRIBUYENTES
94
¿Dónde se presenta la declaración?• El diskette o USB con se debe llevar presencialmente a oficinas
de SUNAT• No es posible hacer la declaración vía electrónica.
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
0 13 de junio de 2012
1 14 de junio de 2012
2 15 de junio de 2012
3 18 de junio de 2012
4 19 de junio de 2012
5 20 de junio de 2012
6 21 de junio de 2012
7 22 de junio de 2012
8 11 de junio de 2012
9 12 de junio de 2012
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUCFECHA DE
VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 4 26 de junio de 2012
5, 6, 7, 8 y 9 25 de junio de 2012
Buenos Contribuyentes
VII CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIAMg. Rubén Saavedra Rodríguez
1. Infracciones – Obligaciones formales
Declaración Jurada Anual
Informativa de Precios de
Transferencia
Estudio Técnico de Precios de Transferencia
Documentación Sustentatoria
1. OBLIGACIONES FORMALES
Hechos sancionados:
•Se sanciona el no cumplir con la presentación de la declaración en las fechas establecidas en los cronogramas elaborados por la Administración Tributaria.•No afecta la determinación del tributo por ser de carácter informativo.
No presentar la Declaración
Anual Informativa
•Se sanciona “no contar” con el Estudio cuando lo requiera la SUNAT en un procedimiento de fiscalización.•No tiene un cronograma de presentación, se recomienda tenerlo antes de la declaración anual de renta e informativa.
No exhibir o no presentar el Estudio Técnico
•Se sanciona también no contar con la documentación sustentatoria de los documentos antes mencionados ,tanto la declaración anual Informativa como el Estudio Técnico.•Será solicitado por la SUNAT en cualquier momento.
No exhibir o no presentar la
documentación e información que
respalde el cálculo de PT
Multas sobre obligaciones formales
INFRACCIÓN BASE LEGAL SANCIÓN GRADUALIDAD
No presentar la
Declaración Anual
Informativa
Numeral 2 del
Artículo 176º
del Código
Tributario
0.6% de los
Ingresos
Netos
Anuales
Subsanación Voluntaria:
Rebaja de 100%.
Subsanación inducida: 80%
(sin pago) y 90% (con pago)
No exhibir o no
presentar el Estudio
Técnico
Numeral 25
del Artículo
177º del
Código
Tributario
0.6% de los
Ingresos
Netos
Anuales
Subsanación inducida: 50%
(sin pago) y 80% (con pago)
No exhibir o no
presentar la
documentación e
información que
respalde el cálculo de
los PT
Numeral 27
del Artículo
177º del
Código
Tributario
0.6% de los
Ingresos
Netos
Anuales
Subsanación inducida: 50%
(sin pago) y 80% (con pago)
Modificaciones en las declaraciones de
impuesto a la renta
Ajuste 3
Ajuste 2
Ajuste 1
ARTÍCULO 178º.- Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributariasConstituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:1) No incluir en las declaraciones ingresos y/o
remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
2. Infracción – Obligaciones Sustanciales
Contenido del concepto tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada:
Según la tabla i de infracciones del Código Tributario, la multa consiste en el 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución.
Multa
3. Diferencia de tasas de interés
Interés Moratorio Tasa de devoluciónDiferencia
R. de S. 53-2010/SUNAT
R. de S. 342-2010/SUNAT
1.2% 0.5% 0.7%
VIII. FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Mg. Rubén Saavedra Rodríguez
¿Qué viene haciendo SUNAT?
1. Envío de cartas inductivas• Cruce de información para detectar declaraciones incompletas• Cartas inductivas solicitando rectificar DJPT• Principalmente referidas a operaciones con paraísos fiscales
2. Planificación de fiscalizaciones de precios de transferencia• Identificación de contribuyentes con:
- Montos elevados de transacciones internacionales- Transacciones con paraísos fiscales- Pérdidas tributarias o ratios de rentabilidad relativamente bajos
3. ¿Revisión de “ajustes” declarados?• La gran mayoría de contribuyentes viene reportando cero ajustes
4. Construcción de información estadística• Recopilación y análisis de información, a fin de evaluar potencial de
recaudación a través de precios de transferencia
103
104
Fuente: SUNAT. Presentación en CIAT. El tratamiento de los precios de transferencia en el PerúElaboración propia
19%
4%
9%
0%
1%67%
Métodos reportados DJPT 2007
Precio comparable no controlado
Precio de reventa
Costo incrementado
Partición de utilidades
Residual de partición de utilidades
Margen neto transaccional
24%
9%
12%0%
1%
54%
Métodos reportados DJPT 2008
Precio comparable no controlado
Precio de reventa
Costo incrementado
Partición de utilidades
Residual de partición de utilidades
Margen neto transaccional
La fiscalización de los precios de transferencia
1. No existe procedimiento especialmente creado, sin embargo existe un tratamiento diferenciado:a) Plazo de 15 d/h para designar representantes (2) para tener acceso a la información de terceros independientes usados como comparables.
b) No aplica el plazo para conclusión del procedimiento.c) Plazo probatorio en reclamos 45 d/hd) Plazo para resolver reclamo 12 meses.e) Plazo para apelar 30 d/hf) plazo para resolver apelación 18 meses
2. Selección de contribuyentes y alcance de la fiscalización (Renta o PT?) – Fiscalizaciones parciales.
3. Uso de bases de datos internacionales, distintos resultados.
4. Como se relizará el ajuste bilateral de oficio? Devolución de impueestos?
105
La fiscalización de los precios de transferencia
5. Selección del mejor método
6. La carga de la prueba
7. Acceso al expediente (no permite identificación de los comparables) – Vulenera debido procedimiento.
8. Perfil del auditor“Cuando un caso de precios de transferencia plantea problemas particularmente difíciles, incluso el contribuyente mejor intencionado puede cometer un error de buena fe debido a la complejidad de los hechos que han de evaluarse. Además, incluso el inspector fiscal mejor intencionado puede llegar a conclusiones erróneas sobre los hechos.
106
La fiscalización de los precios de transferencia
sigue…Las Administraciones tributarias están invitadas a tener en cuenta esta observación cuando lleven a cabo sus inspecciones en materia de precios de transferencia. De ello se derivan dos implicaciones. En primer lugar, es deseable que los inspectores fiscales muestren flexibilidad en su enfoque y no exijan de los contribuyentes, para la fijación de sus precios de transferencia, un nivel de precisión irreal habida cuenta de los hechos y circunstancias. En segundo lugar, es recomendable que los inspectores tomen en consideración la opinión comercial del contribuyente acerca de la aplicación del principio de plena competencia, a fin de que el análisis de los precios de transferencia responda a las realidades empresariales. Por consiguiente, es recomendable que los inspectores comiencen por examinar los precios de transferencia desde la perspectiva que el contribuyente ha elegido para fijar sus precios.”
OCDE. Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. París, OCDE, 2010
107
MUCHAS GRACIAS
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