Precio Unitario

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BIENVENIDOS. TALLER: “PRECIOS TALLER: “PRECIOS UNITARIOS” UNITARIOS” MODULO I:PRESUPUESTACIÓN.

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BIENVENIDOS.TALLER: “PRECIOS TALLER: “PRECIOS

UNITARIOS”UNITARIOS”MODULO I:PRESUPUESTACIÓN.

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CONTENIDO

1. Marco Normativo2. Antecedentes del P.U3. Estructura del P.U4. Análisis de los Costos5. Integración de Matrices del

P.U6. Ajuste de Costos

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OBJETIVO E IMPORTANCIA.

Constituir la presente información como una herramienta de trabajo para los Órganos de Control y Evaluación Interna para un mejor desempeño en el ámbito de sus atribuciones y facultades en las tareas del control de las inversiones públicas.Es de suma importancia que los Órganos de Control y Evaluación Interna en el desarrollo de su quehacer diario cuenten con la habilidad y conocimientos suficientes para participar en los diversos procesos de licitación de obras públicas.

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MARCO NORMATIVO:LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Entrada en vigor el 04/mar/2000

Reformada el 08/jul/2005

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

Entrada en vigor el 20/sep/2001

Reformada el 29/nov/2006

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CONTINUACIÓN MARCO NORMATIVO:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

LEY DEL IMSS

LEY DEL INFONAVIT

LEY FEDERAL DE DERECHOS

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•CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículos:126 Y 134.

Modificaciones 1980

•LEY DE OBRA PÚBLICA: Entrada en vigor 1981

•REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS: Entrada en vigor 1982

ANTECEDENTES:

Page 7: Precio Unitario

1.-Estructura de los Precios Unitarios.

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PRECIO UNITARIO (Art. 154 R.L.O.P.S.R.M.)

Definición: Es el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad.

1.- Estructura.

a) Costo directo.

b) Costo indirecto.

c) Costo por financiamiento.

d) Cargo por utilidad.

e) Cargos adicionales.

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INTEGRACIÓN DEL “COSTO” EN CONSTRUCCIÓN.

PRELIMINARES

DIRECTOS

FINALES

COSTOS

DE OPERACIÓN

INDIRECTOS

DE OBRA

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+

+

+

+

=

=

=

=

P.UP.U

COSTO DIRECTOCARGOS POR MATERIALES

CARGOS PORMANO DE OBRA

CARGO POR MAQUINARIA Y EQUIPO

COSTO INDIRECTO

COSTO FINANCIERO

UTILIDAD

CARGOS ADICIONALES

OBRA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

1 HONORARIOS, SUELDOS Y PRESTACIONES2 DEPRECIACIÓN, MANTENIMIENTO Y RENTAS3 SERVICIOS4 FLETES Y ACARREOS5 GASTOS DE OFICINA6 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO7 SEGURIDAD E HIGIENE8 SEGUROS, FIANZAS Y FINANCIAMIENTO9 TRABAJOS PREVIOS Y AUXILIARES

UTILIDAD NETAREPARTO DE UTILIDADES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

I.C.I.C. SUPERVISIÓN SFP IMPUESTOS

ESTRUCTURA DEL PRECIO ESTRUCTURA DEL PRECIO UNITARIOUNITARIO

Page 11: Precio Unitario

COSTO DIRECTO (Art.159-179 R.L.O.P.S.R.M.)

Es la erogación por concepto de materiales, mano de obra, herramienta y equipo para la realización de un trabajo determinado.

Esta en función del volumen de obra, proveedores, fletes, maniobras, desperdicios; medio físico geográfico, factor técnico, medio socioeconómico; cargos fijos y variables.

Page 12: Precio Unitario

EL COSTO DIRECTO, SE INTEGRA POR LA SUMATORIA DE LOS INSUMOS, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO

NECESARIO..CONCEPTO UNIDAD

CANTIDAD

INSUMO UNIDADCANTIDADCOSTO UNITARIOIMPORTE

MATERIALES

SUMA $

MANO DE OBRA

SUMA $

HERRAMIENTA Y EQUIPO

SUMA $

COSTO DIRECTO = TOTAL $

PORCENTAJE IMPORTEINDIRECTOS = % C. I. x ( C. D. )

FINANCIAMIENTO = % C. F. x ( C. D. + C. I. )

UTILIDAD = % C. U. x ( C. D. + C. I. + C. F. )

CARGOS ADICI. (I.V.V.)= %C.A. x (C.D. + C.I. + C.F. + C.U.)

PRECIO UNITARIO = C.A. )( C. D. + C. I. + C. F. + C. U. +

Page 13: Precio Unitario

COSTO INDIRECTO. (Art. 180 - 181 R.L.O.P.S.R.M.)

Es la erogación producto de los gastos efectuados (en obra, oficina central seguros y fianzas) para la ejecución de la obra y que no forman parte del costo directo.

Están en función del tipo de obra, ubicación, programa, época de ejecución, condiciones contractuales.

Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de la obra de que se trate.

Page 14: Precio Unitario

COSTO POR FINANCIAMIENTO. (Art. 183-187 R.L.O.P.S.R.M.)

Es el porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.

Están en función del programa de erogaciones, del anticipo otorgado y de la periodicidad y oportunidad de los pagos.

El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento, deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.

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CARGO POR UTILIDAD. (Art. 188 R.L.O.P.S.R.M.)

Es la ganancia o retribución que se obtiene por la ejecución de un concepto de trabajo, se considera como un porcentaje sobre los costos directos, indirectos y de financiamiento.

Este cargo, deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Esta en función del capital y del tiempo expuesto, además de la tecnología aplicada y debe permitir la expansión y subsistencia lógica de la empresa.

U=%(CD+CI+CF)= %UTILIDAD

1-(ISR+PTU)

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CARGOS ADICIONALES. (Art. 181 L.H.E.Q.ROO, 189 R.L.O.P.S.R.M. Y 191 L.F.D)

Es la erogación derivada de un impuesto o derecho motivo de la ejecución de una obra determinada.

Derivados de ordenamientos legales aplicables o disposiciones administrativas emitidas por autoridades competentes (Impuestos Locales, Federales, y Gastos de Inspección y Supervisión.)

Page 17: Precio Unitario

2.- Análisis de los Costos.

A) Directos

B) Indirectos

Page 18: Precio Unitario

COSTO DIRECTO

CONCEPTOUNIDAD

CANTIDAD

INSUMO UNIDADCANTIDADCOSTO UNITARIOIMPORTE

HERRAMIENTA MENOR

SUMA $

MANO DE OBRA

SUMA $HERRAMIENTA Y EQUIPO

SUMA $

COSTO DIRECTO = TOTAL $

MATERIALES

MAQUINARIA Y EQUIPO

AUXILIARES

BASICOS

AUXILIARES

BASICOS

Page 19: Precio Unitario

CLAVE CONCEPTO UNIDAD PRECIO UNITARIO*

ACI-001 ALAMBRE RECOCIDO KG 11.50ACI-002 ALAMBRON KG 12.25

ACI-003 CLAVO KG 12.00

ACI-005 VARILLA #3 KG 11.30

ACI-010 VARILLA #4 KG 11.30

AGC-002 CAL TN 980.00

AGC-003 CEMENTO TN 1,800.00

AGP-001 GRAVA M3 200.00

AGP-002 PIEDRA M3 150.00

AGP-003 POLVO M3 200.00

AGP-004 SASCAB M3 80.00

EAL-003 CABLE #12 ML 1.80

EAL-004 CABLE #14 ML 1.30LIQ-020 GASOLINA LT 5.50

LIQ-021 ACEITE LT 32.00

LIQ-022 GRASA KG 32.00

MAD-002 MADERA PINO 3A PT 12.00

MUR-002 BLOCK 15x20x40 CM. PZA 5.80

SAT-006 TUBO PVC SANIT 51 MM ML 6.80

SAT-003 TUBO PVC SANIT 100 MM ML 12.50

MATERIALES BASICOS

*EL PRECIO UNITARIO DEL MATERIAL ES PUESTO EN OBRA

Page 20: Precio Unitario

MATERIALES COMPUESTOS.

CLAVE CONCEPTO UNIDAD PRECIO UNITARIO

ACE-001 ACERO DE REFUERZO DEL NO. 2 KG 17.20ACE-002 ACERO DE REFUERZO DEL NO. 3 KG 16.95ACE-003 ACERO DE REFUERZO DEL NO. 4 KG 16.95ACE-005 ACERO DE REFUERZO DEL NO. 6 KG 16.50CIM-002 CIMBRA COMUN EN CIMENTACION M2 75.10CIM-001 CIMBRA COMUN PARA CADENAS Y CASTILLOS M2 95.20CIM-005 CIMBRA COMUN EN LOSAS Y MUROS M2 85.40CON-002 CONCRETO F'C=100 KG/CM2 M3 810.50CON-003 CONCRETO F'C=150 KG/CM2 M3 880.96CON-004 CONCRETO F'C=200 KG/CM2 M3 914.69CON-005 CONCRETO F'C=250 KG/CM2 M3 1,055.06MOR-004 MORTERO CEMENTO-POLVO PROP. 1:5 M3 929.64MOR-006 MORTERO CEMENTO-CAL-POLVO PROP. 1:1:6 M3 854.07

MOR-009 MORTERO CEMENTO-CA-POLVO PROP. 1:2:6 M3 989.77MOR-012 CALCRETO CEMENTO-CAL-POLVO-GRAVA PROP. 1:18:27:36 M3 511.56MOR-014 LECHADA CEMENTO BLANCO M3 3,943.10

Page 21: Precio Unitario

CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD

ACI-001 ALAMBRE RECOCIDO KG 0.180ACI-005 VARILLA #3 KG 1.030

ACERO DE REFUERZO DEL NO. 3 (KG)

CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD

ACI-003 CLAVO KG 0.100MAD-002 MADERA DE PINO DE 3A PT 5.750LIQ-021 ACEITE LT 0.500

CIMBRA COMUN PARA CADENAS Y CASTILLOS (M2)

Page 22: Precio Unitario

CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD

AGC-003 CEMENTO TON. 0.350AGP-003 POLVO M3 0.550AGP-001 GRAVA M3 0.690LIQ-003 AGUA M3 0.280

CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD

AGC-003 CEMENTO BULTO 7.000AGP-003 POLVO CUBETA 28.000AGP-001 GRAVA CUBETA 35.000LIQ-003 AGUA CUBETA 14.000

CONCRETO F'C=150 KG/CM2 (M3)

CONCRETO EN PROPORCION 1:5:6 (CEMENTO, POLVO, GRAVA)

Page 23: Precio Unitario

CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD

AGC-003 CEMENTO TON. 0.400AGP-003 POLVO M3 0.960AGC-002 CAL TON. 0.400LIQ-003 AGUA M3 0.280

CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD

AGC-003 CEMENTO BULTO 8.000AGP-003 POLVO CUBETA 48.000AGC-002 CAL BULTO 16.000LIQ-003 AGUA CUBETA 14.000

MORTERO 1:2:6 (CEMENTO-CAL-POLVO) (M3)

MORTERO EN PROPORCION 1:2:6 (CEMENTO, CAL, POLVO)

Page 24: Precio Unitario

CLAVE CONCEPTO UNIDAD SALARIOPRECIO

UNITARIO

MOP-001 PEON JOR 120.00 1.65789 198.95MOA-001 AYUDANTE GENERAL JOR 150.00 1.62971 244.46

MOA-002OFICIAL ALBAÑIL JOR 200.00 1.59963 319.93

MOF-001 OFICIAL FIERRERO JOR 200.00 1.59963 319.93

MOC-001 OFICIAL CARPINTERO JOR 200.00 1.59963 319.93

MOP-002 OFICIAL PINTOR JOR 200.00 1.59963 319.93

MOE-001 OFICIAL ELECTRICISTA JOR 200.00 1.59963 319.93

MOP-003 OFICIAL PLOMERO JOR 200.00 1.59963 319.93

MOA-003 OFICIAL ALUMINIERO JOR 200.00 1.59963 319.93

MOM-001 MAESTRO DE OBRA O CABO JOR 250.00 1.57231 393.08

MOO-001OPERADOR MAQUINARIA LIGERA JOR 150.00 1.62971 244.46MOO-002OPERADOR MAQUINARIA PESADA JOR 200.00 1.59963 319.93

MANO DE OBRA BASICOS

F.S.R

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CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD O IMPORTE

DATOS BASICOSSalario Mínimo General (Distrito federal) $ 45.2500

Salario Base $ 150.0000DATOS PARA CALCULO DE PERCEPCION ANUAL

Días de vacaciones para calcular prima vacacional días 6.0000Prima vacacional % 25.0000

Días para el cálculo de prima dominical días 52.0000Porcentaje para prima dominical % 25.0000DIAS DE PERCEPCION ANUAL (DPA)Días Calendario (DC) días 365.0000Días Aguinaldo días 15.0000Prima vacacional días 1.5000SUMA (DPA) días 381.5000

DIAS NO LABORABLES ANUALES (DNLA)Séptimo día días 52.0000Festivos por Ley días 7.0000Por Costumbre días 2.0000

HOJA DE ANALISIS DE FACTOR DE SALARIO REAL

Page 26: Precio Unitario

CONCEPTO UNIDADCANTIDAD O IMPORTE

Vacaciones días 6.0000Permisos y Enfermedad días 2.0000Condiciones Climatológicas días 2.0000SUMA (DNLA) días 71.0000

CALCULO DE DIAS LABORABLES ANUALESDías laborables al año (DLA = DC - DNLA) días 294.0000FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACION.FSBC = DPA/DPCAL 1.0808

SALARIO BASE DE COTIZACIONSalario Base de Cotización 162.1200CALCULO DE CUOTA IMSSPrestaciones en Especie % 1.0500Prestaciones en dinero % 0.7000

Enfermedad y maternidad para más de 3 Sal. Mín. % 0.9133Enfermedad y Maternidad Cuota fija % 4.6176Invalidez y vida % 1.7500

Cesantía en edad avanzada y vejez % 3.1500

HOJA DE ANALISIS DE FACTOR DE SALARIO REAL

Page 27: Precio Unitario

CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD O IMPORTE

Riesgos de trabajo % 7.5888SUMA (Cuota Patronal IMSS) % 19.7696

PORCENTAJES PARA CALCULO DE PRESTACIONES ANUALESImpuesto Guarderías % 1.0000Impuesto SAR % 2.0000Impuesto INFONAVIT % 5.0000

DIAS EQUIVALENTES DE PRESTACIONES ANUALES (DEA)Cuota Patronal IMSS días 82.9909Guarderías días 4.9450SAR días 8.8900INFONAVIT días 21.3947Impuestos locales díasSUMA (DEA) días 118.2206DIAS COSTO ANUAL

Días Costo Anual (DCA = DPA+DEA) días 499.7206FACTOR DE SALARIO REALFSR=DCA/DLA 1.6997

HOJA DE ANALISIS DE FACTOR DE SALARIO REAL

Page 28: Precio Unitario

MANO DE OBRA COMPUESTOS.

CLAVE CONCEPTO UNIDAD PRECIO UNITARIO

CUA-001 1 PEON + 1/10 CABO JOR 238.26

CUA-002 1 OF. ALB.+1 PEON+1/10 CABO JOR 558.19CUA-003 1 OF. FIERR.+1 AYU+1/10 CABO JOR 603.70

CUA-004 1 OF. CARP.+1 AYU+1/10 CABO JOR 603.70CUA-005 1 OF. PINTOR+1 AYU+1/10 CABO JOR 603.70

Page 29: Precio Unitario

238.26

39.30393.080.100JORMAESTRO DE OBRA O CABO

MOM-001

198.95198.951.000JORPEONMOP-001

IMPORTEP.U.CANTIDAD

UNIDADCONCEPTOCLAVE

CUADRILLA No. 1 ( 1 PEON + 1/10 CABO)

IMPORTEP.U.CANTIDAD

UNIDADCONCEPTOCLAVE

558.18

39.30393.080.100JORMAESTRO DE OBRA O CABOMOM-001

198.95198.951.000JORPEONMOP-001

319.93319.931.000JOROFICIAL ALBAÑILMOA-001

CUADRILLA No. 2 ( 1 ALBAÑIL + 1 PEON + 1/10 CABO)

Page 30: Precio Unitario

MAQUINARIA Y EQUIPO

CLAVE CONCEPTO UNIDAD PRECIO UNITARIO

REV-001 REVOLVEDORA 1 SACO, MIPSA HORA 37.50

VIB-001 VIBRADOR PARA CONCRETO HORA 26.25

COM-001 COMPACTADOR DE PLACA HORA 31.25

CAM-001 CAMION VOLTEO 7 M3, FORD HORA 150.00

GRU-001 GRUA HIAB, SOBRE CHASIS FORD HORA 225.00

Page 31: Precio Unitario

• SUSTENTO NORMATIVO RLOPySRM

Page 32: Precio Unitario

HERRAMIENTA MENOR

CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD

HME-001 HERRAMIENTA MENOR % M.O. 0.03

Page 33: Precio Unitario

CONCEPTOOFICINA CENTRAL

OFICINA EN OBRA

%

HONORARIOS, SUELDOS Y PRESTACIONES Personal Directivo Personal Técnico

Personal Administrativo Cuota Patronal del IMSS (del 1 al 4) Prestaciones que obliga la ley

DEPRECIACION, MANTENIMIENTO Y RENTAS Edificios y Locales Bodegas Muebles y Enseres

Deprec. o Renta y Operación de Vehículos SERVICIOS

Consultores, Asesores, Serv. y Laborat. Estudio e Investigación

COSTO INDIRECTO

Page 34: Precio Unitario

COSTO INDIRECTO

CONCEPTOOFICINA CENTRAL

OFICINA EN OBRA %

FLETES Y ACARREOS De Equipo de Construcción

De Plantas y Elementos para Instalaciones GASTOS DE OFICINA

Papelería y Útiles de Escritorio Correos, Teléfonos, Telégrafos, Radio Copias y Duplicados Luz, Gas y Otros Consumos Gastos de Concursos TRABAJOS PREVIOS AUXILIARES

Montajes y Desmantelamiento de Equipo SEGUROS Y FIANZAS Primas por Seguros Primas por Fianzas

Page 35: Precio Unitario

MONTO TOTAL DE LA OBRA SIN IVA $ 214,390.00PLAZO DE EJECUCION: 2 MESES.VELOCIDAD EN EL PAGO DE ESTIMACIONES: CATORCENA.PORCENTAJE DEL ANTICIPO 25%TOTAL DE ESTIMACIONES

1.- PROCEDIMIENTO DE CALCULO:DETERMINACIÓN DEL ANTICIPO: ANTICIPO=217,390.00 X 0.25 =$ 54,348.00

2.- CALCULO DEL PRECIO DE VENTA.

A LOS IMPORTES BRUTOS DE LA ESTIMACIÓN SE LE DEDUCE EL PORCENTAJE DE AMORTIZACIÓN DE ANTICIPO, OBTENIENDO EL PRECIO DE VENTA.

ESTIMACIÓN 1 $ 46,376.00 X (1-0.25)= $ 34,782.00ESTIMACIÓN 2 $ 135,623.00 X (1-0.25)= $ 101,717.00ESTIMACIÓN 3 $ 24,696.00 X (1-0.25)= $ 18,522.00ESTIMACIÓN 4 $ 10,695.00 X (1-.025)= $ 8,021.00

4321CATORCENA

COSTO POR FINANCIAMIENTO

$ 10,695.00$ 24,696.00$ 135,623.00$ 46,376.00ESTIMACIÓN

Page 36: Precio Unitario

3.- DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA:

AL PRECIO DE VENTA DE LA ESTIMACIÓN SE LE DEDUCE LA UTILIDAD OBTENIENDO EL COSTO DE VENTA. ESTIMACIÓN 1 $ 34,782.00 /1.10= $ 31,620.00ESTIMACIÓN 2 $101,717.00 / 1.10= $ 92,470.00ESTIMACIÓN 3 $ 18,522.00 / 1.10= $ 16,838.18ESTIMACIÓN 4 $ 8,021.00 / 1.10=$ 7,291.82

ESTOS VALORES SE VACIAN EN LA TABLA 1

TABLA 1

7,291.8216,838.1892,470.0031,620.00COSTO DE VENTA

8,021.0018,522.00101,717.0034,782.00PRECIO DE VENTA

10,695.0024,696.00135,623.0046,376.00VALOR DE LA ESTIMACIÓN

CATORCENA

CATORCENA

CATORCENAGASTOS

Page 37: Precio Unitario

4.- ANALISIS DE INGRESOS–EGRESOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS.

5.- AFECTACIÓN POR LA TASA DE INTERES (TIIE)

$ 34,960.00 X TASA DE INTERES (TIIE) 0.02=699.20

6.- DETERMINACIÓN DEL COSTO FINANCIERO

ES LA DIVISIÓN DE LA SUMA DEL FINANCIAMIENTO ENTRE LA SUMA DE LOS GASTOS.

$ 699.20 / 148,220.00= 0.0047= 0.47% APLICABLE PARA LA SEGUNDA ESTIMACIÓN

699.2148,220.00217,390.00

69,170.008,021.008,021.00

61,149.0011,230.187,291.8218,522.004

49,918.8284,878.8216,838.18101,717.003

699.2-(34,960.00)

-(57,688.00)92,470.0034,782.002

22,728.00-(31,620.00)31,620.001

54,348.0054,348.0054,348.000

FINANCIAMIENTO

DIF. ACUM.DIFERENCIA

GASTOSESTIMACIÓNCATORCENA

654321

Page 38: Precio Unitario

CARGOS POR UTILIDAD

Page 39: Precio Unitario

CARGOS ADICIONALES

Page 40: Precio Unitario

3.- Integración de Matrices de P.U

Page 41: Precio Unitario

CONCEPTO: UNIDAD: M3CIMIENTO DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA DE LA REGION ASENTADO CON MORTERO 1:2:6 CANTIDAD:CEMENTO: CAL: POLVO) INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA Y HERRAMIENTAS.

CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO IMPORTE

MATERIALESAGP-002 PIEDRA M3 1.250 150.000 187.50MOR-009MORTERO CEMENTO: CAL: POLVO 1:2:6 M3 0.250 989.770 247.44

TOTAL: 434.94MANO DE OBRACUA-002 1 OF. ALB. + 1 PEON + 1/10 CABO JOR 0.333 558.190 186.04

TOTAL: 186.04MAQUINARIA Y EQUIPO

HME-001 HERRAMIENTA MENOR % M.O. 0.030 186.045 5.58TOTAL: 5.58

COSTO DIRECTO: 626.57COSTO INDIRECTO: 18.00% 112.78

SUBTOTAL: 739.35FINANCIAMIENTO: 0.09% 0.67

SUBTOTAL: 740.02UTILIDAD: 10.00% 74.00

SUBTOTAL: 814.02CARGO I. V. V.: 0.50% 4.07

TOTAL: 818.09

Precio Unitario con letras: OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 09/100 M. N.

Page 42: Precio Unitario

CONCEPTO: UNIDAD: MLCASTILLO DE 15X15 CM. , CONCRETO F'C=150 KG/CM2, 4 VAR. NO. 3, EST. 1/4 @ 20 CM CANTIDAD:

INCLUYE: HABILITADO, CIMBRA, COLDADO, DESCIMBRA, MAT., MANO DE OBRA Y HTAS.

CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO IMPORTE

MATERIALESACE-001ACERO DE REFUERZO DEL NO. 2 KG 0.563 17.200 9.68ACE-002ACERO DE REFUERZO DEL NO. 3 KG 2.224 16.950 37.70CIM-001 CIMBRA COMUN P/CADENAS Y CAST. M2 0.300 95.200 28.56CON-003 CONCRETO F'C=150 KG/CM2 M3 0.023 880.960 19.82

TOTAL: 47.37MANO DE OBRACUA-002 1 OF. ALB. + 1 PEON + 1/10 CABO JOR 0.100 558.190 55.82

TOTAL: 55.82

Page 43: Precio Unitario

CONCEPTO: UNIDAD: MLCASTILLO DE 15X15 CM. , CONCRETO F'C=150 KG/CM2, 4 VAR. NO. 3, EST. 1/4 @ 20 CMCANTIDAD:

INCLUYE: HABILITADO, CIMBRA, COLDADO, DESCIMBRA, MAT., MANO DE OBRA Y HTAS.

CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO IMPORTE

MAQUINARIA Y EQUIPOAND-001ANDAMIO METALICO ATLAS HORA 0.333 11.770 3.92HME-001HERRAMIENTA MENOR % M. O. 0.030 55.819 1.67

TOTAL: 1.67

COSTO DIRECTO: 104.87COSTO INDIRECTO: 18.00% 18.88

SUBTOTAL: 123.74FINANCIAMIENTO: 0.09% 0.11

SUBTOTAL: 123.85UTILIDAD: 10.00% 12.39

SUBTOTAL: 136.24CARGO I. V. V.: 0.50% 0.68

TOTAL: 136.92

Precio Unitario con letras: CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 92/100 M. N.

Page 44: Precio Unitario

500.00Total Preliminares.

140.003.5040.00m2Trazo y nivelación del terreno, estableciendo ejes y niveles, incluye material, mano de obra y herramienta.

200PRE

360.006.0060.00m2Limpieza del terreno por medios manuales, incluye retiro de malezas fuera de la obra hasta una distancia de 20 metros, mano de obra y herramientas.

100PRE

Preliminares.

ImporteP.U.Cantidad

Unid.ConceptoClave

CATALOGO DE CONCEPTOS. (Art. 26-A R.L.O.P.S.R.M.)

Además de los documentos referidos en el articulo 26 de este reglamento, las dependencias y entidades, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirán:

Tratándose de obras a precios unitarios.

Fracción IX .- Catálogo de conceptos.

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23,000.00Cimentaciones2

7,000.00Preliminares1

60,000.00Estructuras3

110,000.00Subtotal presupuesto

121,000.00Total Presupuesto.

11,000.0010 % I.V.A.

20,000.00Acabados4

ImportePartidas de Obra.

RESUMEN DE PRESUPUESTO.

Partiendo de la idea de que se cuenta con un catalogo de conceptos, se procede a elaborar un resumen por partidas a efecto de conocer el monto exacto con el que se celebrara el contrato entre la dependencia ejecutora y la empresa contratista.

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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. (Art. 47 LOPySRM).

La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído el contrato, a formalizar el documento relativo en la fecha en que se haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá exceder de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del fallo.

Page 47: Precio Unitario

AJUSTE DE COSTOS EN LA OBRA PÚBLICA

Artículo 56 LOPySRM.- Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.

No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

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Metodología de Ajuste

Artículo 57.- El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;

II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y

III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.

Page 49: Precio Unitario

Procedimiento Fracción I

Artículo 149 RLOPySRM.- En el procedimiento que establece la fracción I del artículo 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos.

Artículo 150 RLOPySRM.- El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.

Page 50: Precio Unitario

Procedimiento Fracción II

Artículo 151 RLOPySRM.- El procedimiento que establece la fracción II(La revisión por grupo de precios) del artículo 57 de la Ley, se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido.

(Cálculo con precios ajustados por índices de Productor y Servicios del Banco de México)

Page 51: Precio Unitario

Procedimiento Fracción III

Artículo 152 RLOPySRM.- Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 (la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones) de la Ley, en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar.

Artículo 153 RLOPySRM.- El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo siguiente:I. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra;II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones;

Page 52: Precio Unitario

Ajuste de Costo por Financiamiento.Artículo 186 RLOPySRM.- Las dependencias y entidades para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, deberán considerar lo siguiente:

I. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia, la cual permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la tasa, a la alza o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición del contratista, con respecto al mes que se efectúe su revisión;

II. Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta;

III. El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en el caso que la variación resulte a la baja, la dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y

IV. El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento, se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de interés; la diferencia en porcentaje que resulte, dará el nuevo costo por financiamiento.

Page 53: Precio Unitario

Ajuste por Aumentos o Reducciones de Volumen.

Artículo 72 RLOPySRM.- Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, la dependencia o entidad junto con el contratista, deberán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten.

Los ajustes de ser procedentes deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a las estimaciones en que se generen o hayan generado.

Page 54: Precio Unitario

Notificación del Método de Ajuste

Artículo 33 LOPySRM.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período, y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente:

XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, perfectamente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

Page 55: Precio Unitario

Establecimiento en los Contratos

Artículo 46 LOPySRM.- Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente:

VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;

Page 56: Precio Unitario

Fecha Base para Ajuste de Costos

Artículo 145 RLOPySRM.- Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.

Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó.

Page 57: Precio Unitario

Aplicación del Ajuste

ARTÍCULO 58 LOPySRM.- La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá en ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentran dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

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III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta, y

IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

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Documentación de Soporte

Artículo 148 RLOPySRM.- Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

I. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista;II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley;

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IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos;

V. El análisis de la determinación del factor de ajuste, yVI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen

conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.

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Autorización del Ajuste

Artículo 144 RLOPySRM.- La autorización del ajuste de costos, en moneda nacional, deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio alguno.El procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato,

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Aplicación de Ajuste

Artículo 106 RLOPySRM.- El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados.Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.

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Prontuario Legal de Ajuste de Costos

Ley de Obras Públicas y Servicios33 Inclusión del procedimiento de ajuste en las bases de la licitación.46 Establecimiento del ajuste en los contratos55 Incumplimiento de pago de ajuste de costos56 Fundamento de ajuste de costos57 Procedimiento de ajuste de costos58 Bases para la procedencia y cálculo de los ajustes de costos59 Modificaciones a los contratos

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios72 Ajuste de costos indirectos y financiamiento105 Promoción de los ajustes de costos106 Aplicación de los ajustes de costos144 Autorización de los ajustes de costos145 Índices base146 Factor inicial de ajuste de costos147 Amortización del anticipo148 Documentación de soporte para ajustes149 y 150 Procedimiento Fracción I151 Procedimiento fracción II152 y 153 Procedimiento fracción III186 Ajuste del costo por financiamiento por variaciones de la tasa de interés187 Ajuste del costo por financiamiento por retraso de anticipo

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“Tener presente que el futuro pertenece a los que siguen aprendiendo, los que dejan de hacerlo, sólo sirven para

vivir en el pasado, que además

nunca volverá”

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POR SU ATENCIÓN

GRACIAS.