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1Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

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Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL2

Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ

Telf: 481030 - 239182

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

1. REMATE JUDICIAL

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO

(Exp. N° 03697-2013-0-2001-JR-CI-02)En los autos seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra CASINALDO GUEVARA CARRANZA y ELOISA DELGADO CUBAS, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 03697-2013-0-2001-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil, Sede Central Piura, a cargo del Señora Juez Dra. Gloria Tatiana Panta Ordinola, Especialista Legal Dra. Norma Madrid Casariego, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevará a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Mz. M. Lote 15, Urbanización Miraflores II Etapa, Distrito y Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, con área, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica N° 02020196, del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral II. SedeChiclayo. Oficina Registral Chiclayo.VALOR DE TASACION: US$ 188,885.70 (CIENTO OCHENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTICINCO y 70/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: USS 107,035.23 (CIENTO SIETE MIL TREINTA Y CINCO y 23/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria.AFECTACIONES VICENTES: 1).- CONSTITUCION DE HIPOTECA, As. D00004, a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 188,000.00 Dólares Americanos. 2).-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, dispuesto por resolución número 01, de fecha 24 de mayo de 2013. Expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo, expediente N°00277-2013-68-1706-JR-CO-08/As. D00005, interpuesta por BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. - MIBANCO, hasta por la suma de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 106,200.00) sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02020196, del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo.DIA Y HORA DEL REMATE 21 de Setiembre 2018 a las 11:00 amLUGAR DEL REMATE En el Segundo Juzgado Civil, Sede Central Piura, ubicado en Calle Jorge Chávez N° 289. Distrito, Provincia y Departamento de PiuraLOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) donde se consignara el N° de Exp., Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV. Piura, 15 de Junio 2018. Martillero Publico Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio Telf. 988643628.NORMA RUTH MADRID CASARIEGOSECRETARIA JUDICIALSEGUNDO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURAORLANDO CMARTILLERO PUBLICOREG. NAC. 205P/ 6893198F/ 2562FP/ 10,13,14 ago.S/. 165.00

REMATE JUDICIAL EN TERCER SUBASTA PÚBLICA

En el Expediente N° 485-2015-0-1706-JR-CO-08 seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra BEATRIZ VASQUEZ LLAMO Y SEGUNDO VIRGILIO BANDA UBILLUS; sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, con intervención del señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado Comercial De Chiclayo, que despacha el Dr. Willy Arnaldo López Fernández y la Especialista Legal Dra. Betty Varias Céspedes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno, con Registro N° 335, para ejercer el cargo a Nivel Nacional, para que señale fecha y hora en la que se llevará a cabo la diligencia de remate en TERCERA CONVOCATORIA del bien inmueble:IDENTIFICACIÓN DEL BIEN:EL BIEN INMUEBLE, se encuentra ubicado en la

calle Arica N° 549 (Mz 2 Lote 24), Asentamiento Humano El Porvenir, distrito y provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, cuyas áreas, linderos, medidas perimétricas y dominio, corren inscritos en la Partida Electrónica N° P10101842 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.CARGAS Y GRAVAMENES;HIPOTECA: A favor de entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 100,071.10 (Cien mil setenta y uno y 10/100 Dólares Americanos) la misma que obra inscrita en el asiento 00015 de la Partida Electrónica N° P10101842 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.TASACIÓN DEL INMUEBLE: US$ 103,715.36 (Ciento tres mil setecientos quince y 36/100 Dólares Americanos).BASE DEL REMATE: US$ 49 456.23 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis y 23/100 dólares americanos), equivalente al 15% menos del precio base de la segunda subasta pública, por tratarse de la tercera convocatoria.DÍA Y HORA DEL RFMATE: 03 de setiembre de 2018 a horas 11:00 am.LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle San José N° 1052, segundo piso, de la ciudad de Chiclayo.LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado.HONORARIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. NO 008-2005-JUS.Chiclayo, 13 de julio de 2018.JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENOMARTILLERO PUBLICOREG. N° 335DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDESESPECIALISTA LEGALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6893707F/ 6440FP/ 10, 13, 14 ago.S/. 50.80

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICOEn los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU con ROSA YANINA GIL MONTEZA y MODAS Y DISFRACES YANINA E.I.R.L, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00915-2014-0-1706-JR-CO-08, el 8° Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Willy Arnaldo López Fernández, especialista legal Betty del Socorro Varias Céspedes, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble ubicado en SECCIÓN 202, MZ A1, LOTE 10A, URBANIZACIÓN LA TINA, V ETAPA, DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica N° 11114602 del Registro de Predio de la Oficina Registral de Chiclayo.VALOR DE TASACION: US$ 54,434.85 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro y 85/100 Dólares Americanos).BASE DEL REMATE: US$ 26,219.45 (veintiséis mil doscientos diecinueve y 45/100 Dólares Americanos), con la deducción del quince por ciento sobre la base de la segunda convocatoria a remate. AFECTACIONES:As. D0001, Carga Técnica al no cumplir con el porcentaje mínimo de área libre que debió tener la propiedad (30%), ni con el estacionamiento por cada 50.00 m2 en la construcción de la fábrica.As. D00005, Hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 35,000.00 (treinta y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos);As. D00007, Ampliación de Hipoteca constituida a favor del Banco de crédito del Perú hasta por la suma de US$ 43,750.00 (cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos);DIA Y HORA DEL REMATE: El día 29 de agosto de 2018 a las once horas y treinta minutos de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicado en la calle San José N° 1070, sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentaran arancel judicial por participación a remate consignando número de expediente y juzgado, adjuntando además D.N.I. y tasa judicial y copia de dichos documentos para participar en el remate; en caso de ser el postor una persona jurídica presentar poderes y copia del RUC.Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de acuerdo al arancel establecido en el artículo 18 del D.S. 008-2005 JUS y están afectos al IGV.

Wilber Alegre Elera - MARTILLERO PUBLICO- Registro a nivel Nacional N° 167, Cel. 9992-11575.DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDESESPECIALISTA LEGALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL- CSJLAWILBER ALEGRE ELERA MARTILLERO PUBLICOREG. N° 167P/ 6893708F/ 6441FP/ 10, 13, 14 ago.S/. 40.00

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL DE VEHICULO

Expediente N° 5444-2010.- Por orden del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo - Corte Superior de Justicia de Lambayeque: Dra. YESSICA PUPUCHE SENADOR, Especialista Legal RAMIREZ CHAVARRY GERMAN GUSTAVO ADOLFO, en los Autos seguidos sobre INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS por JOSE REQUEJO CASTAÑEDA con EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO CRISOLITO” S.R.L. REMATARE DONDE Y COMO ESTA:Un OMNIBUS Marca: SCANIA, Placa de Rodaje: M2Q952 (Placa Anterior: UC2347), Categoría: M3, Carrocería: METROPOLITANO, Modelo: K124IB8X2NB400, Año de Fabricación: 2005, N° de Serie: 9BSK8X2B053564318, Color: Plateado, Anaranjado, Amarillo, Rojo Negro, N° Motor: 8044747, Potencia de Motor: 295/1900, N° Ejes: 4, N° de Cilindros: 6, Combustible: Petróleo, N° de Pasajeros: 86.Con una TASACION de: US$ 55,200.00 (Cincuenta y cinco mil, doscientos y 00/100 Dólares Americanos) y un PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley menos dos veces quince por ciento por ser tercera convocatoria de: US$ 26,588.00 (ventaseis mil quinientos ochentiocho y 00/100 Dólares Americanos)-CARGAS Y GRAVÁMENES: No registra afectaciones.DIA y HORA DEL REMATE: El 16 de Agosto del 2018, a las 11.00 de la mañana.-LUGAR DEL REMATE.- Calle Inti Raymi Cuadra 375, del Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.- POSTORES.- Oblaran (Garantía) el 10 % del valor de tasación (US$ 5,520.00 dólares americanos) en efectivo o cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del Postor y adjuntaran Arancel Judicial (visado por la oficina REMAC) correspondiente, indicando Juzgado, N° de Expediente y D.N.I o RUC. Vigencia de Poder, anexando copia: DNI, Arancel, RUC, Vigencia de Poder.-HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.-LA CANCELACIÓN DEL MONTO DE ADJUDICACIÓN, SERÁ EN EL ACTO (Art. 740 del C.P.C.).- ADJUDICATARIO CANCELA PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN.Informes: MOVISTAR RPM # 999587731.LUIS ELADIO VASALLO REYES, MARTILLERO PUBLICO DE REGISTRO PROFESIONAL SESENTA.GERMAN GUSTAVO ADOLFORAMIREZ CHAVARRYPRIMER JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO LUIS ELADIO VASALLO REYESMARTILLERO PUBLICO REG. 60LIMA, CALLAO Y RESTO DE LA REPUBLICAP/ 6893209B/ 10759FP/ 10 ago.S/. 15.00

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PUBLICA

En el Expediente N° 1092-2011-0-1706-JR-CI-08 seguido por EMERITA MARÍA RAMOS MEDINA, contra MANUELA RAMOS MEDINA, ROSA GLADYS RAMOS MEDINA, MANUEL RAMOS MEDINA, JOSÉ ABELARDO RAMOS MEDINA, DOLORES RAMOS MEDINA, SEGUNDO RAMOS MEDINA, MARIO RAMOS MEDINA; sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, con intervención del señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado Comercial De Chiclayo, que despacha el Dr. Willy Arnaldo López Fernández y de la Especialista Legal Dra. Jessica Ivonne Sánchez Marcelo, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno, con Registro N° 335, para

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ejercer el cargo a Nivel Nacional y señale fecha para llevar a cabo la diligencia de remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble:IDENTIFICACIÓN DEL BIEN:INMUEBLE ubicado registralmente en el Lote 12 de la Manzana 43 (actualmente calle San Carlos N° 140), Asentamiento Humano San Antonio - Sector Oeste, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyas áreas, linderos, medidas perimétricas y dominio, corren inscritos en la Partida Electrónica N° P10023017 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.CARGAS Y GRAVÁMENES: El inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes.TASACION DEL INMUEBLE: US$ 75, 457.87 (Setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete y 87/100 dólares americanos).BASE DEL REMATE: US$ 50 305.25 (cincuenta mil trescientos cinco y 25/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, por tratarse de primera subasta.DIA Y HORA DEL REMATE: 03 de Setiembre de 2018 a horas 11:45 amLUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle San José N° 1052, segundo piso, de la ciudad de Chiclayo.LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado.HONORAIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS.JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENOMARTILLERO PÚBLICOREG. N° 335JESSICA YVONNE SANCHEZ MARCELOSECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIZADO COMERCIALCSJLA- PODER JUDICIALP/ 6888712B/ 10718FP/ 07, 08, 09,1 0, 13, 14 ago.S/. 93.00

REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

Expediente N° 3277-2007.- Por disposición del Juez del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo- Corte Superior de Justicia de Lambayeque: Dra. MAGALI JACQUELINE SOTO BARDALES DE FUSTAMANTE y Especialista Legal: FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, en los seguidos sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES por CORPORACION LA PRIMAVERA SAC con EDITA ELVIA MEJIA PEREZ, con intervención del Martillero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de Registro Nacional N° 233, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente Inmueble:Solar Urbano, ubicado en la Calle Arequipa S/N, Sector denominado Dávila, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con una extensión de 147 metros cuadrados, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscrita en la Partida N° 11002559 que viene de la Ficha N° 062953, Inscripción de Registro de Predios- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Chiclayo- SUNARP.- Se deja constancia que a Fojas 30, Folio 4, existe Anotación preventiva de Numeración signando el inmueble con N° 415, con frente a la Calle Arequipa del Pueblo Joven José Olaya de la Ciudad de Chiclayo, antiguamente Solar S/N con frente a la misma Calle, de fecha 2-12- 1985.- Con una VALORIZACION (TASACION) de: US$ 83,540.00 (Ochenta y tres mil y quinientos cuarenta con 00/100 Dólares Americanos y una BASE DE REMATE (deducida conforme a Lev) de: US$ 55,693.33 (Cincuenta y cinco mil, seiscientos noventa y tres con 33/100 Dólares Americanos).-AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- Preventivo, hasta la suma de S/. 150,000.00 que recae sobre la parte que le correspondiera al inculpado Víctor Manuel Tarrillo Alvares al fenecimiento de la Sociedad de Gananciales, por orden del Juez Especializado de Delitos Tributarios y Aduaneros, por el delito de estafa en Agravio de la Empresa Asociación Salzgetter Diwi Lagesa (Asiento d2 de la Ficha N° 062953).- 2) ACURACION DE EMBARGO PREVENTIVO.- El Embargo que corre en el Rubro D-2 de la Ficha 62953, queda aclarado por Res. 17 de Julio del 2001 por el Juez Mixto Provincial de Bongara, en el sentido que el embargo recae sobre el Lote de terreno y la Edificación (Asiento D00001 de la Partida N° 11002559).- 3) EMBARGO DEFINITIVO.- El embargo preventivo registrado en el Rubro d-2 de la Ficha 62953 y aclarado en el Rubro D0001 de esta Partida queda convertido en DEFINITIVO, por haberlo ordenado el Tribunal Registral del Norte con Resolución N°042-2002-ORLL/TRN de fecha 25-03-2002 (Asiento D00003 de la Partida N° 11002559) y 4) SUSTITUCION DE REGIMEN PATRIMONIAL.- Conforme al Art. 330 de Código Civil y la Ley general del Sistema Concursal N° 27809 se procede a inscribir la Sustitución del Régimen de Sociedad de Gananciales por el de Separación de Patrimonios de los Cónyuges: Victor Manuel Tarrillo Álvarez y Edita Elvia Mejia Pérez, por haberse declarado Insolvente a Víctor Manuel Tarrillo Álvarez (Asiento F00001 de la Partida N° 11002559).- DIA Y HORA DEL REMATE: El 14 de Agosto del 2018. a horas 3.30 de la Tarde.-LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte, sito en Calle San José N° 1052, ingreso por Calle San José N° 1074, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque,

Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.- POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación en EFECTIVO o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el Área de Repej-Remap (Sede antigua de la Corte).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- Inf. al 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZMARTILLERO PUBLICOREG. 233FLOR DE MARIA RIVERA SILVAESPECIALISTA LEGALTERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILDE CHICLAYOPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6887667B/ 10706FP/ 06, 07,0 8, 09, 10, 13 ago.S/. 100.00

2. EDCITOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTOPor ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo que Despacha la Dra. GIULLIANA VICTORIA VASQUEZ CARRASCO y la Especialista Legal Dra. MARIA TERESA FARRO UCEDA, en el Expediente N° 1423-2018-0-1706-JP-CI-01 seguido por MIGUEL ESTUARDO LOAYZA MURO en su calidad de CURADOR de OSCAR OLIVA SANCHEZ sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del Registro de Nacimientos de la Municipalidad Distrital de Zafia, por cuanto en la partida en mención se debe suprimir el segundo nombre “URBANO” y añadir el apellido materno SÁNCHEZ que por error ser ha consignado como OSCAR URBANO OLIVA debiendo quedar en adelante como OSCAR OLIVA SÁNCHEZ; por lo que mi Despacho ha dispuesto: ADMITIR A TRAMITE EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO la petición interpuesta por MIGUEL ESTUARDO LOAYZA MURO en su calidad de CURADOR de OSCAR OLIVA SANCHEZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; en consecuencia publíquese un extracto de la presente resolución por el plazo de UN DÍA en el Diario el Peruano y la República, por ofrecidos los medios probatorios que precisa y por señalado su domicilio procesal; notifíquese de acuerdo a Ley.-Chiclayo, 06 de agosto de 2018.GIULLIANA VICTORIA VASQUEZ CARRASCOJUEZJUZGADO DE PAZ LETRADO CIVILPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6893254B/ 10765FP/ 10 ago.S/. 8.00

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS

RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, que despacha el Sr. Juez Dr JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, con intervención del Secretaria Yanina Bravo Cornetero, en el Exp. N° 0694-2018-JR-CI, seguido por HOYOS CAMPOS JUAN contra SANCHEZ HUAMAN MARINO sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS la demanda QUE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA, de retificación de áreas y linderos en la VIA DE PROCESO ABREVIADO, téngase por ofrecido los medios probatorios que se indica, córrase traslado por el plazo de DIEZ DIAS al demandado para que cumplan con contestar la demanda bajo apercibimiento de declarársele rebelde. NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS. PÚBLIQUESE la presente resolución,, Notifíquese.La República.Chiclayo, 31 de julio del 2018.YANINA BRAVO CORNETEROSECRETARIA JUDICIALTERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6887802B/ 6405FP/ 06, 10, 16 ago.S/. 20.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DOMINIO

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO El señor Juez del Juzgado Civil Permanente le Lambayeque Dr. Roñal O. Saavedra Guzmán y Especialista Legal Dra. Magaly Huamán Caro, en el Exp. N° 0022-2018- 0-1708-JM-CI-01, en el

proceso seguido por -MARÍA ANDREA TAHUA CARDENAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra EUSTAQUIO TEOFISTO TAHUA CARDENAS, ha ordenardo publicar un extracto de la demanda, Resolución Admisorio, para la Notificación del demandado Eustaquio Teofisto Tahua Cárdenas: DEMANDA: de Prescripción Adquisitiva de dominio del Predio Urbano ubicada en la calle Paredes N° 180° (Carretera Panamericana), Distrito de lllimo, Provincia y Departamento de Lambayeque; interpuesta por MARÍA ANDREA TAHUA CARDENAS. RESOLUCIÓN NL AERO DOS: de fecha 15-06-2018, RESUELVE ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por MARÍA ANDREA TAHUA CARDENAS contra EUSTAQUIO TEOFISTO TAHUA CARDENAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, vía proceso Abreviado, en consecuencia, confiérase traslado a la partir demandada, a fin que en el plazo de DIEZ DÍAS cumpla con absolver la incoada, BAJO APERCIBIMIENTO de declarársele rebelde y seguir con su trámite y mediante RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: de fecha 10-07-2018 RESUELVE INTEGRAR A LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, en el extremo de PUBLICAR un extracto de la demanda sobre Prescripción adquisitiva de Dominio en el Diario Oficial el “El Peruano” y en el de mayor circulación “La República” por tres veces, con intervalo de tres días, conforme lo establece la ley.Lambayeque, 25 de julio de 2018.P/ 6887708B/ 10708FP/ 06, 10,1 6 ago.S/. 30.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Por ante el Primer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Jaén, que despacha el Doctor Lucién Montoya Urbina y Secretario John Vladimir Cayatopa Calderón; se ventila la Causa Civil N° 00197-2017-0-1703-JR-CI-01. en los seguidos por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DEL ALTO contra el FONDO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL FONCODES y OTRO. Sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; mediante el cual solicita la Prescripción Adquisitiva de Dominio, a fin de que mediante sentencia se declare como propietaria de la Motocicleta, marca Honda, Modelo CTX 200, Chasis 9C2MD35UOCR200350, Motor MD28EUC200350, Año 2012, color Rojo, Combustible Gasolina; a la Municipalidad Distrital de San José del Alto; por resolución número uno, de fecha veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se ha ordenado publicar un extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial La República” y en el diario de mayor circulación de esta ciudad, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del citado cuerpo legal R e s o l u c i ó n número uno....Jaén, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho....Se resuelve:... 1).-Admitir a trámite en Proceso Abreviado la demanda interpuesta por La Municipalidad Distrital de San José del Alto contra el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social — FONCODES y la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio....2).-Conferir traslado a los demandados por el plazo de diez días a fin que la absuelvan bajo apercibimiento de seguirse en su rebeldía....3).-Tener por ofrecidos sus medios probatorios, agregándose los anexos adjuntos....4).-Publicar un extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en el diario oficial “La República” y en el Diario de mayor circulación de la ciudad, en la forma prevista en los artículos 167° y 188° del citado cuerpo legal.John Vladimir Cayatopa CalderónSecretario JUDICIAL1° Juzgado Civil JaénPODER JUDICIALP/ 6888542F/ 2186FP/ 06, 10, 16 ago.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Expediente N° 0504-2017-0-1706-JR-CI-02; seguido por ANTONIO GERMAN GAYOSO QUIROZ y ZOA RITA CASTILLO DE GAYOSO contra el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, LUIS ADELMO ONTANEDA CORREA Y MANUEL CHAVESTA SANCHEZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil De Chiclayo. Dra. MAGALI JAQUELINE SOTO BARDALES DE FUSTAMANTE, Especialista legal Dr. ENRIQUE CADENA BANCES,ha dispuesto se publique un extracto de la demanda, auto admisorio y resolución veinticuatro.DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: Antonio Germán Gayoso Quiroz y Zoa Rita Castillo De Gayoso interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio denominado “Pampas de Pimentel” sin unidad catastral de 14.6218 Has. ubicado en el distrito de Pimentel provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque.RESOLUCIÓN DOS: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Antonio Germán Gayoso Quiroz y Zoa Rita Castillo de Gayoso contra el Gobierno Regional de Lambayeque, Luis Adelmo Ontancda Correa, y Manuel Chavesta Sánchez; vía PROCESO ABREVIADO por señalado su domicilio procesal, téngase por señalado su casilla electrónica número 39580 y por ofrecidos sus medios probatorios. CONFIERASE traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS HABILES para que conteste la demandada, en el domicilio indicado en el escrito de demanda, bajo apercibimiento de seguir el trámite en su rebeldía, de conformidad con

lo establecido en el artículo 458 de) Código Procesal Civil. RESOLUCION VEINTISEIS: SE RESUELVE: NOTIFICAR por edictos al colindante Víctor Mora Larios. PUBLÍQUESE el extracto de la resolución número dos. de fecha quince de marzo del dos mil diecisiete, y de la presente resolución, en los diarios “El Peruano” y “La República”; por el término de TRES DIAS HÁBILES con intervalo de un día concediéndoles el término especial de QUINCE DIAS para que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal.Chiclayo 31 de julio del 2018ENRIQUE CADENA BANCESSECRETARIO JUDICIALSEGUNDO JUZGADO CIVILCSJLA- PODER JUDICIALP/ 6887674B/ 10705FP/ 06, 08, 10 ago.S/. 40.00

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA Expediente N° 01115-2018.Primer Juzgado de Paz Letrado- Ferreñafe, que despacha la Magistrada EVELYN ALEJO QUIROZ, y Especialista Legal Dra. Doroty Orozco Sigueñas, don Antonio Piscoya Barragán, solicita la SUCESION INTESTADA de su señora madre MAGDALENA BARRAGAN MINGUILLO, fallecida el 17 Septiembre 1994 y se declare como su único y universal heredero al recurrente en condición de hijo.Los que se crean con derecho a la herencia, pueden apersonarse al proceso.Ferreñafe, 04 de Julio del 2018.EVELYN ALEJO QUIROZJUEZ1° JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFEPODER JUDICIAL- CSJLADOROTY OROZCO SIGUEÑASSECRETARIA JUDICIAL1° JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFEPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6893552B/ 10770FP/ 10 ago.S/. 8.00

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS

CAMBIO DE NOMBRE Con motivo del expediente número 00568-2017-0-1702-JP-CI-01, seguido por ROSALIA GOICOCHEA MENOR contra WALTER VALLEJOS PARIATANTA y el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC sobre CAMBIO DE NOMBRE, el Señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, JULIO DANIEL ESQUEN ROBLES, ha ordenado la notificación por edictos un extracto de la solicitud y resolución admisoria en el diario de los avisos judiciales por tres veces consecutivas. Resolución número Tres: Cutervo, dieciséis de julio del dos mil dieciocho; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE vía proceso NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por ROSALÍA GOICOCHEA MENOR contra WALTER VALLEJOS PARIATANTA y REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC sobre CAMBIO DE NOMBRE; téngase por ofrecidos sus medios probatorios que se precisan, señalado su domicilio procesal y agréguese los anexos que se acompañan, Prográmese para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ de la Mañana (Hora Exacta), la diligencia de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial en el Local del Juzgado ubicado en la Av. San Juan 614 - 630 Primer Piso - Cutervo y a la hora exacta; publíquese un extracto de la solicitud y presente resolución admisoria en el diario de los avisos judiciales por tres veces consecutivas; debiendo notificarse con la demanda y anexos al demandado Representado por el Procurador Público del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, con conocimiento de la Fiscalía Provincial de Familia de esta ciudad.Cutervo, 03 de agosto del año 2018.PABLO CESAR AYASTA YAIPÉNSECRETARIO JUDICIALJUZGADO CIVIL- CUTERVO- (CSJL)P/ 6893697B/ 10776FP/ 10, 13, 14 ago.S/. 30.00

DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO En el Expediente 7078-2018-0-1707-JP-FC, materia Declaración de Unión de Hecho, demandante Karina Cecilia Vera Fernández; Juez del Juzgado Especializado Civil de Ferreñafe, E. Purihuaman Díaz y Especialista Legal L. Torres Alvarado, ha ordenado la publicación del siguiente edicto:Ferreñafe, diecisiete de Julio del año dos mil dieciocho. - Resolución número Uno: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite VÍA PROCESO ABREVIADO sobre Declaración de Unión de Hecho, interpuesta por Karina Cecilia Vera Fernández contra persona incierta, CONFIÉRASE TRASLADO por el termino de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse REBELDE; PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial y en uno de extensa circulación conforme lo señala en el artículo 506° del Código

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Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL4

Procesal Civil. Ferreñafe, 07 de Agosto del 2018.LUCIA FIORELLA TORRES ALVARADOSECRETARIA JUDICIALJUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL FERREÑAFECSJLA- PODER JUDICIALP/ 6893700B/ 10777FP/ 10, 13, 14 ago.S/. 21.00

ALIMENTOS JUZGADO DE PAZ DE PRIMERA NOMINACIÓN DE SAN JOSÉ- LAMBAYEQUE- EXPEDIENTE N°024-2018.- Se ha dispuesto la notificación por edicto de la RESOLUCIÓN NUMERO: NUEVE de fecha San José, 30 de Julio del 2018: En los seguidos Exp. 024-2018, demanda interpuesta por FIESTAS LLENQUE DAYSI ELIZABETH contra VIGO VALLE LUIS ENRIQUE, sobre alimentos, a fin de EMITIR SENTENCIA, fijándose fecha para el día 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 3:00 PM. PODER JUDICIAL-Manuel Angel Teque Flores, Titular Juez de Paz de Primera Nominación de San José-Lambayeque- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.MIGUEL ANGEL TEQUE FLORESJUEZ DE PAZP/ 6893785B/ 10781FP/ 101, 13, 14 ago.S/. 18.40

ALIMENTOS Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de esta ciudad que despacha la Señorita Juez YNGRID ARACELI VERA MONTENEGRO, Secretario Judicial JHEYSON E. ARBAIZA RODRIGUEZ, en el Exp. N° 4408-2014, seguido por NANCY MARIANELA VALVERDE SORALUZ, contra NOE RODRIGUEZ YAJAHUANCA sobre ALIMENTOS; se ha dispuesto publicar mediante edictos la resolución número VEINTIUNO, de fecha 13-04-18, que ordena: APROBAR LA LIQUIDACION, por la suma de S/.2,409.96, por concepto de pensiones alimenticias concediéndole al demandado el plazo de TRES DIAS para que se apersone al proceso y ejercite su defensa bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de O.A.F. y remitir copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento. Ordenándose de Ley por el término de tres día las publicaciones en el Diario La República. Chiclayo, 07 de junio de 2018.JHEYSON E. ARBAIZA RODRIGUEZSECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIACSJLA PODER JUDICIALP/ 6891234B/ 10738FP/ 09, 10, 13 ago.S/. 20.00

4. EDICTOS PENALES

EDICTO7° JUZGADO CIVILEXPEDIENTE: 06183-2004-0-1706-JR-CI-07 MATERIA: ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ: LIZ KARINA FABIAN PALOMINO ESPECIALISTA: MAITTRE GASTELO JOSE LUIS DEMANDADO: O.N.F.DEMANDANTE: ÍTURREGUÍ VERA, PEDRO LUISResolución Nro. TREINTA Y CINCOChicLayo, doce de abril de dos mil dieciocho.-Con el escrito que antecede; Apareciendo de autos que aun no se ha realizado la publicación respectiva para la notificación por edictos, a los sucesores del extinto demandante Pedro Luís íturregui Vera conforme está ordenado por resolución número treinta y cuatro; Cúrsese Oficio al Área de Recaudación Judicial de la Corte Superior para el emplazamiento de los sucesores del demandante, para que se apersonen al proceso dentro de Un plazo de diez días, bajo apercibimiento dé nombrarse curador .procesal, adjuntando el Edicto correspondiente para su publicación en el diario El. Peruano y La República por un período de fres días hábiles; cumplido esto, dicha Oficina debe remitir a este juzgado eí primer y el último, ejemplar de las publicaciones realizadas en los citados diarios, conforme lo dispone el, artículo 167° deí Código Procesal Civil. Interviene el secretario que da cuenta por disposición superior, Notifíquese. JOSE LUIS MAITTRE GASTELO SECRETARIO JUDICIALSETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 14, 16 ago.

EDICTOPor ante el SÉTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL de CHICLAYO, que despacha la Dra, LIZ KARINA FABIAN PALOMINO y especialista legal: Abogado JOSE LUIS MAITRE GASTELO; Expediente N° 6183-2004-0-1706- JR-CI-07, seguido por: PEDRO LUIS ITURREGUI VERA, contra. OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, sobre: ACCION DE CUMPLIMIENTO, se a dispuesto mediante RESOLUCION TREINTA Y TRES, Chiclayo, tres de mayo del dos mil dieciséis; AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: (...) 2) EMPLAZAR a los sucesores de Pedro Luís Iturregui Vera en el domicilio real del mismo; a fin de que

se apersonen al proceso y expongan lo que a su derecho convenga, previa acreditación de la calidad de herederos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; mediante RESOLUCION TREINTA Y CINCO, cúmplase con NOTIFÍCAR mediante EDICTOS a los SUCESORES de PEDRO LUIS ITURREGUI VERA; PUBLÍQUESE por el término de TRES DÍAS HÁBILES en los diarios: La República y El Peruano; concediéndose el término de DIEZ DÍAS, a fin que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL.Chiclayo, 17 de Julio del año 2018JOSE LUIS MAITTRE GASTELO SECRETARIO JUDICIALSETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 14, 16 ago.

EDICTO7° JUZGADO CIVILEXPEDIENTE: 01737-2008-0-1706-JR-CI-07MATERIA: ACCION DE AMPAROJUEZ: LIZ KARINA FABIAN PALOMINOESPECIALISTA: MAÍTTRE GASTELO JOSE LUISDEMNADADO: OFICINA DE NORMALIZACION PREVÍSIONÁLONP,DEMANDANTE: MONDADA FERNANDEZ, MAXIMOResolución Nro. CUARENTAChiclayo, doce de abril de dos mil dieciocho.-Con el escrito que antecede; Apareciendo de autos que aun no se ha . realizado la publicación respectiva para ia notificación por edictos a los sucesores del extinto demandante Máximo Moneada Fernández conforme está ordenado por resolución número treinta y nueve. Cúrsese Oficio.al Area de- Recaudación Judicial de la Corte Superior para’, el emplazamiento dé los sucesores del demandante, p.ara que se apersonen al proceso dentro de un plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, adjuntando el Edicto correspondiente para su publicación ert: el diario El Peruano y La República por. un período de tres, días hábiles: cumplido esto, dicha Oficina debe remitir a, este juzgado, el primer y el último ejemplar de las publicaciones realizadas, en los citados diarios, conforme lo dispone el artículo 167° del Código Procesal Civil . Interviene el secretario q ue da cuenta por disposición superior. Notijiquese. -JOSE LUIS MAITTRE GASTELO SECRETARIO JUDICIALSETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 14, 16 ago.

EDICTOPor ante el SÉTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL de CHICLAYO, que despacha la Dra. LIZ KARINA FABIAN PALOMINO y especialista legal: Abogado JOSE LUIS MAITRE GASTELO; Expediente N° 1737-2008-0-1706-JR-CI-07, seguido por: MAXIMO MONCADA FERNANDEZ, contra: OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, sobre: ACCION DE AMPARO, se a dispuesto mediante RESOLUCION TREINTA Y NUEVE, Chiclayo, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete; AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: (...) 2) EMPLAZAR a los sucesores de Máximo Moneada Fernández en el domicilio real del mismo; a fin de que se apersonen al proceso y expongan lo que a su derecho convenga, previa acreditación de la calidad de herederos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; medianteRESOLUCION CUARENTA, cúmplase con NOTIFÍCAR mediante EDICTOS a los SUCESORES de MAXIMO MONCADA FERNANDEZ; PUBLÍQUESE por el término de TRES DÍAS HÁBILES en los diarios: La República y El Peruano; concediéndose el plazo de DIEZ DÍAS, a fin que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL.Chiclayo, 18 de Julio del año 2018JOSE LUIS MAITTRE GASTELO SECRETARIO JUDICIALSETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 14, 16 ago.

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE JOSE LEONARDO ORTIZ JUEZ: FRANCESKA EMPERATRIZ PUICAN LUNA ESPECIALISTA LEGAL: DANTE RUBEN QUIÑONES YAHIROCITA Y EMPLAZA al imputado de autos JACINTO CALLE JULCAHUANCA a quien se le notifica en este acto con el tenor de la resolución número uno - fecha 23 de julio de 2018, que contiene la resolución de programación de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de José Leonardo Ortiz, sito en calle Virrey Toledo cuadra 10 - PPJJ Atusparias - Módulo Básico de Justicia del distrito de José Leonardo Ortiz - provincia de Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso provisionalmente y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 7372-2017-45- 1708-JR-PE seguida contra el mencionado, por el delito de sustracción de menor, en agravio de Kaila Calle Farro.-

DANTE RUBEN QUIÑONES YAHIROESPECIALISTAJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE JOSE LEONARDO ORTIZ JUEZ: FRANCESKA EMPERATRIZ PUICAN LUNA ESPECIALISTA LEGAL: DANTE RUBEN QUIÑONES YAHIROCITA Y EMPLAZA a los imputados de autos MARIA DEL ROSARIO TARRILLO FONSECA y EVELYN DORIS MOGOLLON ASAJO, a quienes se les notifica en este acto con el tenor de la resolución número uno - fecha 23 de julio de 2018, que contiene la resolución de programación de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de José Leonardo Ortiz, sito en calle Virrey Toledo cuadra 10 - PPJJ Atusparias - Módulo Básico de Justicia del distrito de José Leonardo Ortiz - provincia de Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, reservarse el proceso provisionalmente y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistenciaPor haberse dispuesto así en el Exp. N° 221-2017-42-1708-JR- PE seguida contra los mencionados, por el delito de Estafa Agravada, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana.-DANTE RUBEN QUIÑONES YAHIROESPECIALISTAJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 7053-2018-0-1706-JR-PE-02JUZGADO: 2o JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDOORTIZ-CHICLAYOESPECIALISTA: CESAR SALAZAR PISCOYA IMPUTADO: TEJADA VELIZ PILAR AMPARO DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: TEJADA VELIZ DELIA DEL ROSARIO SE NOTIFICA A:1. TEJADA VELIZ PILAR AMPARO, CON DOMICILIO EN CALLE JUAN FANING 270 6CHICLAYOREQUERIMIENTO FISCAL: Según consta en la denuncia de fecha 11 de marzo de 2018, la persona Tejada Veliz Delia del Rosario refiere que ese día a las 14:00 horas ha sido víctima de violencia familiar (física y psicológica) por parte de su hermana ahora acusada, hecho que habría ocurrido en el interior del domicilio de su señor padre sito en la Calle Ferreñafe N^151- San Lorenzo, al momento que habían llegado para visitarlo, por un tema de competencia en la venta de libros en Chiclayo, precisando la denunciante que es la primera vez que se ha suscitado este tipo de hechos. RESOLUCION NÚMERO: UNO.- Citar audiencia de Proceso Inmediato para el día 27-08- 2018 hora 10:30 am sala de audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José Leonardo Ortiz.José Leonardo Ortiz, 17 de Julio del 2018.CESAR SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP-CSJLAMBFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 7419-2018-0-1706-JR-PE-02JUZGADO: 2o JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDOORTIZ-CHICLAYOESPECIALISTA: CESAR SALAZAR PISCOYA IMPUTADO: VASQUEZ LLAMO ELIAS DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: FERNANDEZ TELLO SANDRA SE NOTIFICA A:1. VASQUEZ LLAMO ELIAS, CON DOMICILIO EN AV. SAN AGUSTIN N9 120 PPJJ MARIA PARADO DE BELLIDO JOSE LEONARDO ORTIZ REQUERIMIENTO FISCAL: Que el día 15 de junio del 2017 a las 11:00 horas aproximadamente, tanto la agraviada, el acusado y sus hijos se encontraban reunidos en el inmueble antes citado, estando el acusado viendo televisión. Es pues, cuando los menores empiezan a hacer bulla, causando que el acusado les grite mencionando que se acallen, sin embargo como hacían caso omiso a ello, este cogió un matamoscas y con el mango los empezó a agredir, dejando en la niña marcas en la espalda. Al ver tales agresiones, la madre y también agraviada defendió a sus hijos, mencionándole al acusado que nos les pegue ya que aún eran niños, ocasionando que el acusado intente agredirla física y psicológicamente, ya que la insultó con palabras soeces como “mierda”, por lo que la agraviada decidió salir de su casa en dirección a la Comisaría del sector.RESOLUCION NÚMERO: UNO.- Citar audiencia de Proceso Inmediato para el día 27-08- 2018 hora 10:00 am sala de audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José Leonardo Ortiz.José Leonardo Ortiz, 17 de Julio del 2018.CESAR SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP-CSJLAMBFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALInst. No 1669-2018-0-1706-JR-PE-20- EMM.- ESPECIALISTA LEGAL: Dra.ELVIA MANAYALLEMANAY.MOTIVO: NOTIFICACIÓNEL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.CITA, LLAMA Y EMPLAZA a FRANK ROBERT ORTIZ CALDERON, condomicilio en la CALLE SAN FRANCISCO MZA F LOTE 2-A - P.J. SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO ó AV. JORGE CHAVEZ N° 165 - P.J. ATUSPARIA ó CALLE 05 DE ABRIL N° 119 - 2DO PISO - P.J. ATUSPARIA, CESAR ANTONIO RENTERIA CHINCHA Y, con domicilio en la CALLE SAN CARLOS N° 389 1NT B- P.J. SAN ANTONIO - CHICLAYO ó AV. HUMBOLT N° 342 - P.J. SAN ANTONIO - CHICLAYO, JORGE EMERSON VELEZ ANACLETO, con domicilio en JR. JACINTO MUJICA ARANA S/N P.J. MAGDALENA DE MAGDALENA - CAJAMARCA ó CALLE LA FLORIDA N° 935 - BLOQUE D DPTO 301 - URB. SAN EDUARDO - CHICLAYO.REOLUCIÓNNUMERO: DOS.Nueve de julio del dos útil dieciocho.SE RESUELVE . DAR POR INICIADA LA ETAPA INTERMEDIA; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá de anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS del requerimiento de acusación, acompañándose copia del mismo. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan; IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los acusados Frank Robert Ortiz Calderón, y César Antonio Rentería Chinchay quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la policía; y, por el principio de celeridad procesal: CÍTESE para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MANANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NÚMERO UNO de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 — Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar un defensor público como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.OFÍCIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Público que asuma la defensa de los investigados en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Dirección Distrital de la Defensoría de Lambayeque con sede en Chiclayo. Para efectos de evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE a los imputados Frank Robert Ortiz Calderón y César Antonio Rentería Chinchay por EDICTO con tin extracto del requerimiento en el Diario Oficial La República. COMUNIQUESE al representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, quienes deberán señalar obligatoriamente casilla electrónica asignada por el Poder Judicial para las futuras notificaciones, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento.- REQUERMIENTO ACUSATORIO:CIRCUNSTANCIAS ANTECEDENTESEl día 10.Jul.17 siendo las 23:20 p.m.. en circunstancias que un grupo de seis efectivos policialesde la Unidad de Servicios Especiales -USE de Chiclayo se dirigían a su base, ubicada en la Carretera Chiclayo a Pomalca, y cuando se encontraban transitando por la intersección de las Av. México y Jorge Chávez del distrito de JLO, una mujer Identificada como Fanni Leyva Lache se acercó a ellos y denunció que momentos previos había sufrido la sustracción de sus pertenencias, por io que, la subieron a una de las unidades móviles de la PNP y juntos realizaron patrullaje por la zona aledaña. Cuando llegaron a la intersección de la Av. Jorge Chávez y la Calle Loreto de este distrito, la PNP observó que en el exterior de una vivienda estaban tres sujetos bebiendo cerveza y con las manos en ios bolsillos; en ese instante, la referida fémina indicó a los PNP que por la ropa y contextura reconocía a uno de ellos como uno de los sujetos que participó en la sustracción que ella sufrió previamente, procediendo a su intervención.- Haciendo un análisis de los hechos, y contando con la testimonial del PNP Luis Miguel Villalobos Rodas se conoce que el acusado César Antonio Rentería Chinchay arrojó al pavimento un arma de fuego, ¡o que es concordante con el Acta de Hallazgo y Recojo de folios 08, con la acotación al ser objeto de una pericia balística presentó características

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5Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

de haber sido utilizada en disparos en su ánima y recámara de tubo cañón, es decir que antes de su intervención había sido fijada, según el Dictamen Pericial de Balística Forense N® 423/2017. Con relación al arma de aire comprimido, marca umarez, calibre 4,5 mm, 177 BB, sin número de serie que fue ¿SQ-ojada por el acusado Jorge Emerson Vélez Anacleto.IV.-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:4.I. - Acta de intervención policial de Julio del 17, en la que se detalla que por la sindicación de una fémina la PNP procedió a la intervención de los investigados, advirtiendo que uno de ellos portaba un arma de fuego entre sus pertenencias, mientras que los otros dos arrojaron una cadaÍAáouno al pavimento, todo ello endreunstancias que los tres estaban bebiendo alcohol.-V. - GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:5.1.- GRADO DE PARTICIPACIÓN:Se imputa a JORGE EMERSON VELEZ ANACLETO, FRANK ROBERT ORTIZ CALDERON y CÉSAR ANTONIO RENTERÍA CHINCHAY como AUTORES del Delito contra la Administración Pública, en la modatidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23® del Código Penal, que dice: “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente, serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.- La Teoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no se basa en la acusación de efectos de las acciones de ios partícipes en su mundo exterior, sino en la realización de un fin.“que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acción en relación al fin que el agente se propone”. En la doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATER que la concepción moderna del dominio del hecho ofrece diversas posibilidades de articulación teórica respecto a los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa de la siguiente manera: “el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en sus roanos carece <lct dominio del hecho”.-5.2.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Ninguna.-5.3.- GRADO DE CONSUMACIÓN: CONSUMADOVI.- TIPIFICACIÓN. PENA. REPARACIÓN CIVILY CONSECUENCIAS ACCESORIAS:6.I.- TIPIFICACION:Los hechos se subsumen en el delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA - PELIGRO COMÚN, en su figura de USO O PORTE DE ARMAS. CONSUMACIÓN Tratándose de un delito de mera actividad, el hecho queda consumado con la sola tenencia de los materiales peligrosos. En el presente caso, estamos frente a un delito consumado, por cuánto el acusado fue encontrado en poder de un arma de fuego abastecida sin tener autorización para portarla.6.3.- REPARACIÓN CIVIL:En estricto cumplimiento de lo prescrito en el apartado g) del Artículo 349® del Código Procesal Penal que establece taxativamente los requisitos que debe contener ia acusación fiscal, entre ellos, precisar el monto de ia reparación civil, a efecto de no incurrir en eventuales defectos formales en la formulación del presente requerimiento acusatorio, debe indicarse que ia reparación civil se trata del resarcimiento del bien o indemnización, aun cuando esta sea totalmente exigua, por quien ocasionó un daño - traducible en delito - que afectó los derechos e intereses legítimos de la víctima.La reparación civil se trata del resarcimiento del bien o indemnización, aun cuando esta sea totalmente exigua, por quien ocasionó un daño - traducible en delito - que afectó los derechos e intereses legítimos de la víctima. Al respecto, el Acuerdo Plenarlo N® 06-2006/CJ-l 16 del I de octubre del 2006, ha señalado lo siguiente: “I. La reparación civil, que legalmente define el ámbitodel objeto civil del proceso penal y está regulada por el Artículo 93® del Código Penal, desde luego, presenta elementos diferenciadores de la sanción penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad pena! y responsabilidad civil, aun cuandocomparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho antijurídico, a partir del cual surgen las diferencias respecto de su regulación jurídica y contenido entre el ilícito penal y elilícito civil. Así las cosas, se tiene que el fundamento de la responsabilidad civil, que origina ia obligación de reparar, es la existencia de un daño civil causado por un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse con ofensa penal - lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido, cuya base se encuentra en la culpabilidad del agente: el resultado dañoso y el objeto sobre el que recae ia lesión son distintos”.De conformidad con el Artículo 92® del C.P., la reparación civil se determina conjuntamente con ia pena, mientras que el artículo 93® del citado código establece que la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y, b) La indemnización de los daños y perjuicios. Así las cosas, se tiene que el fundamento de la responsabilidad civil, que origina ia obligación de reparar, es ia existencia de un daño civil que debe entenderse como aquellos efectos negativos que derivan de ia lesión de un interés protegido, lesión que puede originar consecuencias patrimoniales y no patrimoniales. Los daños patrimoniales, que consisten en la lesión de derechos de naturaleza económica, que debe serdeparada, radicada en la disminución de la esfera

patrimonial del dañado yen el no incremento enel patrimonio del dañado o ganancia patrimonial neta dejada de percibir (menoscabo patrimonial).Por otro lado, los daños no patrimoniales, circunscrita a la lesión de derechos o legítimos intereses existenciales -no patrimoniales- se afectan, bienes inmateriales del perjudicado, que no tienen reflejo patrimonial alguno.Daño Ex ira Patrimonial-a) Daño Moral.- Entendiendo que el daño moral es la lesión a los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor o aflicción o sufrimiento y si bien es cierto en estos casos existen dos grandes problemas, como la forma de acreditarlo o probario y el segundo referido a ia manera de cuantificarlo. también es cierto que se debe tener en cuenta ia naturaleza del delito incoado: por 10 que estando a lo señalado en el artículo 1984, del Código Civil que indica: “el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la victima o a su familia”. Alrespecto, se ha afirmado que el criterio más adecuado para su determinación es el de la equidad©,buscando la forma más justa de reparación al supuesto. En cuanto a la reparación civil del daño moral generado por el Delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, debe cuantificarse que el daño moral se ha estimado prudencialmente en la suma de S/. 1.500.00 Soles, considerando la conducta desarrollada por cada uno de los acusados el día de los hechos,; en tal sentido, este Ministerio Público solicita que los acusados PAGUEN EN FORMA SOLIDARIA por REPARACION CIVIL la suma de S/.4.500.00 SOLES a favor de EL ESTADO, representado por el MINISTERIO DEL INTERIOR.- José Leonardo Ortiz. 24 de Mayo del 2018.-ELVIA MANAYALLE MANAY.ESPECIALISTAJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTOSegundo Juzgado Paz Letrado de JaénExpediente N° 2497-2014-0-1703-JP-FC-02Demandado: ROBER ATAMAIN ANANDemandante: MARLENY LISBETH RIMAPA MONTENEGROMateria: ALIMENTOSJuez: DR. ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMOEsp. Juzgado: DR. JORGE EDUARDO MALCA SORALUZ Por el presente Edicto, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, NOTIFICA al demandado: ROBER ATAMAIN ANAN, con la Resolución Nº 04 de fecha 02/04/2018.RESOLUCIÓN NRO. DOS Jaén, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por la parte demandante. I CONSIDERANDO: Que, conforme se infiere de la constancia de notificación que corre agregada en autos se verifica que el demandado ATAMAIN ANAN ROBER, ha sido notificado válidamente con la demanda sus anexos y auto admisorio con fecha cuatro de diciembre del dos mil catorce, no habiendo contestado la misma por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento emitido y declarar su estado de rebeldía y señalar día y hora para la realización del acto de audiencia Única, por estas consideraciones en efectividad del apercibimiento decretado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos cincuenta y ocho, cuatrocientos cincuenta y nueve, y cuatrocientos sesenta del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: DECLARAR PROCESALMENTE REBELDE en autos al demandado ATAMAIN ANAN ROBER.RESOLUCIÓN NRO. SEIS.Jaén, cuatro de junio del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE:1. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO desde la resolución número tres, cuatro y cinco, reponiendo los actos a su estado anterior.2. NOTIFÍQUESE, mediante edictos a la parte demandada, con la resolución número dos, que lo declara rebelde a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesal.3. DIFIÉRASE la programación de audiencia única hasta que el demandado se apersone al proceso o hasta que le sea nombrado un curador procesal que ejerza su defensa.4. PUBLÍQUESE, un extracto de la presente resolución y la resolución número dos, en el diario oficial “La República” y en el diario“Ahora Jaén”, por el termino de TRES DÍAS hábiles consecutivos, para lo cual la parte demandante, deberá concurrir a el presente despacho, para que realice el trámite de los mismos.5. NOTIFÍQUESE, con arreglo a ley.FP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE Nº: 283-2015-0-1707-JM-FC-01JUZGADO: JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE FERREÑAFEJUEZ (P): MIGUEL ANGEL PERALTA LUISECRETARIO JUDICIAL: FRANKLIN CESAR TENORIO CARLOS.1.Se NOTIFICA a: EVARISTO MANAYAY PURIHUAMAN con la Resolución N° ONCE de fecha 26 de julio del dos mil dieciocho, en la cual se ha resuelto:Que, ante el Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe, Juez Provisional Dr. Miguel Angel Peralta Lui, secretario judicial Dr. Franklin Cesar

Tenorio Carlos, Expediente N° 283-2015-0-1707-JM-FC-01, doña AUGUSTINA AYALA SANTOS interpone demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en contra de don EVARISTO MANAYAY PURIHUAMAN, siendo que se ha dispuesto notificar la RESOLUCIÓN NUMERO ONCE DE FECHA 26 DE JULIO DEL 2018, MEDIANTE EDICTOS POR TRES días, siendo como sigue:EXP.: 283-2015RESOLUCION N° ONCEDe fecha 26.07.2018SE DISPONE: NOTIFICAR VÍA EDICTOS al demandado EVARISTO MANAYAY PURIHUAMAN, la Resolución Número ONCE de fecha 26 de julio del año en curso, la cual DECLARA CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN N° DIEZ QUE CONTIENE LA SENTENCIA, la misma que declara fundada la demanda interpuesta por Augustina Ayala Santos, sobre Violencia Familiar, contra Evaristo Manayay Purihuaman.Dra. Franklin Cesar Tenorio Carlos.Secretario JudicialJuzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe Poder Judicial-CSJL08 de agosto del 2018FP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO7o JUZG. INVEST. PREPARATORIAEXPEDIENTE 07850-2016-0-1706-JR-PE-07JUEZ: NUNEZ CORTIJO MARY ISABEL ESPECIALISTA: MESTANZA GABRIEL FLOR ANGELA ESTHER MINISTERIO PUB.: MARIA LARREA WONG ,IMPUTADO: BAUTISTA LLERENA, WILDER EFRAINDELITO: LESIONES LEVESAGRAVIADA: VALLE MANCHAY, ANGIE YOSHIRAPor el presente edicto, la Señora Juez (T) del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica al acusado WILDER EFRAIN BAUTISTA LLERENA, identificado con DNI 41082370 con la resolución número UNO de fecha 15.09.2016.RESOLUCIÓN NÚMERO UNO1.TRASLADO del requerimiento de acusación presentado por la representante del Ministerio público en contra del señor Wilder Efraín Bautista Llerena, por el plazo de diez días, por el delito de lesiones leves en relación a los hechos ocurridos el día 31 de enero de 2016 en agravio de Angie Valle Manchay.Asimismo se procede a notificar la resolución número 9 que resolvió:2.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN para el día 24 de agosto del 2018 a las 08:30. en la Sala de Audiencias N° 11 ubicada en el 2o piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito av. José Leonardo Ortiz, 155 (Centro Cívico) - Chiclayo. Precisar que el acusado cuenta con abogado defensor público.Chiclayo, 30 de mayo de 2018MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJOJUEZ7° JUZG. INVEST. PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALJUZGADO: PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JAEN JUEZ: DRA. MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGOCITA Y EMPLAZA al imputado EDIN MILTON GUEVARA ZUMAETA, identificado con DNI 41914117, para que tenga conocimiento de la Res. N 01 que dispone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra EDIN MILTON GUEVARA ZUMAETA y EDER DAVID ALVARADO CUBAS por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la figura de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de SANTOS IVAN BUSTAMANETE OLIVERA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 195* primer y/o segundo párrafo del Código Penal; debiendo la señora Fiscal a cargo de la presente investigación, tener en cuenta lo establecido por el artículo 71° numeral 1, 2, 3, y artículo 127® del Código Procesal Penal; Por haberse ordenado así en el expediente No 1295-Z018-0-1703—JR-PE-01.DRA. MARÍA ELIZABETH CAMPOS IDROGOJUEZPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JAENCSJLAFP/10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALJUZGADO: PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JAEN JUEZ: DBA. MARIA ELIZABETH CAMPOS IDR060CITA Y EMPLAZA al imputado EDER DAVID ALVARADO CUBAS, identificado con DNJ 48654391, para que tenga conocimiento de la Res. N^ 01 que dispone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra EDER DAVID ALVARADO CUBAS y EDER DAVID ALVARADO CUBAS por la presunta comisión del delito Contra et Patrimonio, en la figura de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de SANTOS IVAN BUSTAMANETE OLIVERA, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 195° primer y/o segundo párrafo del Código Penal; debiendo la señora Fiscal a cargo de la presente investigación, tener en cuenta lo establecido por et artículo 71* numeral 1, 2, 3, y artículo 127* del Código Procesal Penal; Por haberse ordenado así en el expediente No 1295-2018-0-1703—JR-PE-01,

DRA. MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGOJUEZPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JAENCSJLAFP/10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 3581 -2017-0-1706-JR-PE-09JUZGADO: NOVENO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: JOSE MARCELINO PEREZ TORO ESP. LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANSe NOTIFICA al acusado MANUEL MANAYAY DURAND y TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE GREGORIO ISIDORO CARLOS MANAYAY, con el acta de audiencia de fecha 20 de junio del año 2018, en la cual se ha RESUELTO:SE RESUELVE:1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO para día el 22 DE AGOSTO DE 2018, a horas 11:30 AM. (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, quedando válidamente notificados los sujetos procesales concurrentes.2. NOTIFICAR a todos los sujetos procesales en sus domicilios consignado en autos.3. NOTIFICAR A la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente.4. NOTIFICAR al imputado MANUEL MANAYAY DURAND via edictos y en su domicilio Caserío Laquipamapa - Incahuasi- Ferreñafe.5. NOTIFICAR al TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE en su domicilio señalados en autos y vía edictos.6. QUEDAN válidamente notificados los sujetos procesales concurrentes, bajo los mismos apercibimientos consignados en la citación para la Audiencia.Chiclayo, 20 de julio de 2018.JORGE MARCELINO PEREZ TORO JUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROSPODER JUDICIAL- CSJLAMBFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENAL2| JUZG. DE INVESTIGACION PREPARATORIAEXPEIDENTE: 4703-2018-0-1706-JR-PE-02 JUEZ: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN ESPECIALISTA: ANGELA AMARYLIS BACA MOZO MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDO EDILBERTO PEREZ VASQUEZ IMPUTADO: HENRY DAVID MENDOZA JIMENEZ DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: GUADALUPE CRISTEL MENDOZA LARIOS ESP. DE AUDIENCIA: YESENIA DEL MIALGRO SIGUEÑAS REYES Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado HENRY DAVID MENDOZA JIMENEZ, con la resolución número TRES de fecha 03 de Julio del 2018, la misma que dispone:• DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por no estar válidamente notificado elimputado.« REPROGRAMAR la presente audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias Número dos del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - 2do Piso- Centro Cívico - Chiclayo. OFICIAR a la CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE LIMA NORTE A FIN QUE NOTIFIQUE alimputado en su domicilio señalado por la Representante del Ministerio Publico, esto es, el ubicado en Calle Baquijano v Carrillo N° 107- Interior N° 101, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, toda vez que la notificación cursada al imputado ha sido motivado con la razón “ Falta Urbanización”, sin embargo en los actuados civiles si se ha logrado notificar, debiéndose ANEXAR cédula de notificación a diligenciar, así como la cédula N° 113456-2018-JR-PE de fecha 24 de Mayo de 2018 v N° 97588-2017-JP- FC de fecha 17 de Abril de 2018, debiéndose adjuntar copia del requerimiento fiscal, copia de la resolución número uno, escrito de fecha 15 de marzo del 2018, y resolución numero dos.-•NOTIFICAR mediante EDICTOS al IMPUTADO, por el lapso de tres días en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia.MILTON LLONTOP SANTISTEBAN JUEZ2° JUZG. DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTOEXPEDIENTE N° 08672-2017-0-1706-JR-PE-01La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado JULIO ESCALANTE ZAMORA, con DNI N° 47778736, SEGUNDO RICARDO RODRÍGUEZ NÚÑEZ con DNI N° 17441523 y MARLENY MEDALY JULCATELLO con DNI N” 48130992 a fin de que concurra a la audiencia de constitución en actor civil (José Ocaña Vargas en representación de la empresa Agropucalá solicita constituirse en actor civil conforme lo establece el artículo 102 del Código Procesal penal, toda vez que se le ha causado perjuicio a su representada por una suma de $/. 300.000.00 por parte de los imputados) reprogramada para el día VEINTITRES DE agosto

Page 6: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL 1 · Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevará a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos

Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL6

DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE la TARDE, a realizarse en la Sala de audiencias número UNO, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 08672-2017-0-1706-JR-PE-01, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito de USURPACION, en agravio de EMPRESA AGRO INDUSTRIAL AGROPUCALA; lo que notifica de acuerdo a ley.MARIA CELIA PRIMO VASQUEZJUEZ1° JUZG. DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTOEXPEDIENTE N°: 4285-2014-68-1703-JR-PE-03JUEZ: Dr. JUAN JOSE HERRERA SANCHEZESP. DE JUZGADO: Abog. LAURA FERNANDEZ HERNANDEZEl Señor Juez del Tercer Juzgado Penal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: JOSE ESTALEN NAVARRO CASTILLO, con la fecha de audiencia programada, de acta de audiencia de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho, en la que se ha resuelto lo siguiente: “SE RESUELVE:1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO en la presente, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga, de esta ciudad, el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA- HORA EXACTA.2.- JOSE ESTALEN NAVARRO CASTILLO para que concurra a la siguiente sesión de audiencia, quienes quedarán notificados para el cumplimiento de dicho acto procesal: NOTTFIQUESE MEDIANTE EDICTOS.Jaén, 25 de Julio del 2018LAURA FERNANDEZ HERNANDEZESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y COLEGIADOPJ-CSJLA-JAÉNFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALInst. No 7209-2018-0 -1706-JR-PE-l0- EMM.- ESPECIALISTA LEGAL: Dra .ELVIA MANAYALLE MANAY.MOTIVO: NOTIFICACIÓN-.EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.CITA, LLAMA Y EMPLAZA a WILLY JESUS SERQUEN COTRINA, con domicilio en la CALLE CIRO ALEGRIA N° 170 - CPM - LUJAN I ETAPA - JLO y la parte agraviada JOSE DANTE BARTUREN LLAMO, con domicilio CALLE CIRO ALEGRIA N° 170 - PP.JJ. LUJAN - JLO.- RESOLUCIÓN NUMERO : UNO Nueve de julio del dos mil dieciocho.SE RESUELVE . DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACIÓN DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Willy Jesús Serquen Cotrina, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo; y, por el principio de celeridad procesal y lo recargado de la agenda: CÍTESE para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MANANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NÚMERO UNO de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar en ese mismo acto otro defensor público que asigne la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con conocimiento de la Dirección Distrital con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE al representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se

entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y T del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales o casillas electrónicas señalados en autos, incluida a la parte agraviada; además al acusado Willy Jesús Serquen Cotrina y agraviado José Dante Barturen Llamo mediante edicto con un extracto de la acusación fiscal que se publicará en el diario oficial “La República”; asimismo, requiérase a todos los sujetos procesales el señalamiento obligatorio de domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial para las futuras notificaciones, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento. Al otrosí digo: Téngase presente. Notifiquese con las formalidades de ley.-José Leonardo Ortiz. 31 de Julio 2018.ELVIA MANAYALLE MANAY.ESPECIALISTAJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO7o JUZG. INVEST. PREPARATORIAEXPEDIENTE: 07850-2016-0-1706-JR-PE-07JUEZ: NUNEZ CORTIJO MARY ISABEL ESPECIALISTA: MESTANZA GABRIEL FLOR ANGELA ESTHER MINISTERIO PUB.: MARIA LARREA WONG ,IMPUTADO: BAUTISTA LLERENA, WILDER EFRAIN DELITO: LESIONES LEVESAGRAVIADO: VALLE MANCHAY, ANGIE YOSHIRAPreparatoria de Chiclayo, notifica al acusado WILDER EFRAIN BAUTISTALLERENA, identificado con DNI 41082370 con la resolución número UNO defecha 15.09.2016.RESOLUCIÓN NÚMERO UNO1.TRASLADO del requerimiento de acusación presentado por la representante del Ministerio público en contra del señor Wilder Efraín Bautista Llerena, por el plazo de diez días, por el delito de lesiones leves en relación a los hechos ocurridos el día 31 de enero de 2016 en agravio de Angie Valle Manchay.Asimismo se procede a notificar la resolución número 9 que resolvió:2.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN para el día 24 de agosto del 2018 a las 08:30, en la Sala de Audiencias N° 11 ubicada en el 2o piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito av. José Leonardo Ortiz, 155 (Centro Cívico) - Chiclayo. Precisar que el acusado cuenta con abogado defensor público.Chiclayo, 30 de mayo de 2018MARY ISABEL NUNEZ CORTIJOJUEZ7o JUZG. INVEST. PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE JOSE LEONARDO ORTIZ JUEZ: FRANCESKA EMPERATRIZ PUICAN LUNA ESPECIALISTA LEGAL: DANTE RUBEN QUIÑONES YAHIROCITA Y EMPLAZA a los imputados de autos PERCY QUESQUEN DIAZ, JAMES URIARTE NUÑEZ, JOSE ANIBAL BARRERA BULNES, JORGE HUMBERTO PIZARRO CASTAÑEDA, ROGERIO CUSTODIO CACHAY, SEGUNDO ALFONSO GONZALES SALAZAR, JESUS ENRIQUE SENMACHE YAIPEN, CARLOS HUMBERTO LOPEZ BALAREZO y CRISTIAM JOSEMARIA SORIANO CASTRO, a quienes se les notifica en este acto con el tenor de la resolución número cuatro - fecha 16 de julio de 2018, que contiene la resolución de programación de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de Audiencias de los Juzgados Penales del Establecimiento Penitenciario de Varones de Chiclayo - Ex Picsi, sito en el distrito de Picsi - provincia de Chiclayo - departamento de Lambayeque; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, reservarse el proceso provisionalmente y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 3475-2015-9-1708-JR- PE seguida contra los mencionados, por el delito de Nombramiento y Aceptación Indebido de Cargo, en agravio del Estado.-DANTE RUBEN QUIÑONES YAHIROESPECIALISTAJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENAL CUADERNO JUDICIAL N°: 12007-2017-0-1706-JR-PE-70JUZGADO: 7mo. Juzgado de Investigación Preparatoria.IMPUTADO: KEVIN ALVAREZ VARGASDELITO: Lesiones Leves por Violencia FamiliarAGRAVIADO: JULIA SEVERIANA MEDALIT AYALA CARDOZAMary Isabel Núñez Cortijo

SEGUNDO ADRIANZEN CIEZAPor el presente edicto, La Señora Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado : KEVIN ALVAREZ VARGAS, con la resolución judicial TRES, de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho la misma que dispone:SE RESUELVE:1.REPROGRAMAR la presente para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO del presenteaño. a horas DOCE DEL MEDIODÍA, en esta sala de audiencias número ONCE Segundo Piso, del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo ubicado en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (Av. José Leonardo Ortiz N° 155- Chiclayo), quedando debidamente notificadas las partes procesales presentes, con los apercibimientos de ley.2.NOTIFICAR al acusado en su domicilio real señalado en su Ficha Reniec CIUDAD ROJA Mz L2 Lote 25- Paita- Paita- Piura, y mediante EDICTOS con la Resolución N° 01 más requerimiento acusatorio y la presente Acta de Audiencia.3.NOTIFICAR a la parte agraviada en su domicilio real señalado en autos.4.QUEDAN válidamente notificado el Representante del Ministerio Público en caso no concurra a la audiencia reprogramada, de aplicarse el artículo 144.2 del Código Procesal Penal y la defensora pública presente, y en caso de inconcurrencia, se aplicará el artículo 85.1 del Código Procesal Penal.MARY ISABEL NUNEZ CORTIJOJUEZ7o JUZG. INVEST. PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTOESPECIALISTA. KARINA GONZALES PAREDESEN EL EXP. N° 7848-2018 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEON ARDO ORTIZ. DE CHIC LAYO. A CARGO DE LA DRA. SARA VERA ZULOETA. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO EDWIN OSMIN LEON RAMOS, CON DNI N° 80599456, SOLTERO Y ANA MARIA RUBIÑOS GAMARRA, CON DNI N° 16798369, CASADA, AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE NICOLAS DE AYLLON N° 1094 - PP..JJ. URRUNAGA - JLO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE:RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de abril, del dos mil dieciocho.-SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditado , obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada y advirtiendo de autos que el imputado no tiene abogado defensor, Y : CÍTESE para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DICIOCHO a horas 11.00 DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la PRIMERA Sala de Audiencias NÚMERO UNO de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n cuadra 10 - Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada.KARINA GONZALES PAREDESESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAMODULO BÁSICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTOESPECIALISTA. KARINA GONZALES PAREDESEN EL EXP. N° 7228-2018-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEJOSE LEONARDO ORTIZ. DE CHIC LAYO. A CARGO DE LA DR. REYNERIO DIAZ CARRILLO . CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JAIME BENAVIDES SANCHEZ, CON DNI N° 80253288 SOLTERO, CON DOMICILIO ENCALLE INDEPENDENCIA N° 1167 - PP.JJ. ENRIQUE LOPEZ ALBUJAR - CHICLAYO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DEJOSE LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, once de julio De 1 dos mil dieciocho.-SE RESUELVE:

1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra JAIME BENA VIDES SÁNCHEZ, por la presunta comisión delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de la menor de las iniciales MARYORI YANELA BENAVIDES IDROGO Y OTROS, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DELAÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12.30 DEL DIA, en la sala de audiencias el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2.OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4.NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.-5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.KARINA GONZALES PAREDESESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAMODULO BÁSICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE N°: 5888-2016-0-1708-JR-FT-01JUZGADO: JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUEJUEZ: HELLEN ELIZABETH GUEVARA JIMENEZSECRETARIA JUDICIAL: YAREMI FIORELLA CALDERON ZELADAQue, ante el Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque, Juez Dra. Hellen Elizabeth Guevara Jiménez, secretario judicial Dra. Yaremi Fiorella Calderon Zelada, expediente 5888- 2016-0-1708-JR-FT-01, se procede a notificar a la demanda RUBY VALDIVIEZO SAAVEDRA, con el contenido de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha VEINTISEIS DE AGOSTOS DEL DOS MIL DIECISEIS, RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO y RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE de fecha VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, siendo necesario la publicación de un extracto de las resoluciones antes mencionadas, MEDIANTE EDICTOS POR TRES DIAS, como sigue:RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Lambayeque, Veintiséis de Agosto del Dos Mil Dieciséis AUTOS Y VISTOS; con el acta de denuncia verbal; SE RESUELVE:CONVOCAR a los demandados LEYDI TABOADA COBEÑAS. LUIS TABOADA PERALTA Y LUIS TABOADA COBEÑAS, y a la agraviada RUBI VALDIVIEZO SAAVEDRA, a la AUDIENCIA ORAL, la misma que se llevará a cabo el DIA UNO DE DICIEMBRE DEL ANO EN CURSO, A HORAS ONCE DE LA MANANA, en el local del Juzgado, fecha que se señala por las recargadas labores de éste Juzgado, notificándose a los justiciables para su concurrencia, oficiándose al Centro emergencia Mujer de ésta ciudad, a fin de que remita a éste Órgano Jurisdiccional, la pericia psicológica, realizada a la agraviada Rubí Valdivieso Saavedra, solicitada por la Comisaría PNP de lllimo, mediante Oficio N° 384-2016-REGPOL-LY/DIVPOL-L/CH/CSPNP- LY/CPNP-ILLIMO “D”.SI, de fecha diecisiete de Agosto del año en curso. Notifíquese conforme a ley.RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, Lambayeque, Veintiséis de Abril del Dos Mil DieciochoDado cuenta, con la razón que antecede; REITERESE OFICIO, al Director del Flospital Docente Belén de Lambayeque y al Centro de Emergencia Mujer, a fin de que remita los resultados de la Pericia Psicológica que se le hubiere practicado a doña RUBY VLADIVIEZO SAAVEDRA; bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión de actos funcionales; conforme al artículo 377° del Código Penal, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo tamiliar-Ley N°30364; siendo que la realización de la Audiencia oral está programada para el VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOHO A LAS DOCE DEL MEDIODIA; AVÓQUESE a la señora Magistrado al conocimiento del presente proceso por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE conforme a ley. -RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, Lambayeque,

Page 7: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL 1 · Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevará a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos

7Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Veinticinco de Mayo del Dos Mil Dieciocho AUTOS Y VISTOS; con la constancia de la Asistente Judicial que antecede, SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante EDICTOS, desde la Resolución UNO y la presente, a doña Ruby Valdiviezo Saavedra, en el diario oficial el Peruano y La República, publicación que se hará por tres días hábiles; sin perjuicio de NOTIFICARSE, en la dirección que figura en su ficha RENIEC. Interviene la Secretaria que suscribe por disposición superior. Notifíquese.DRA. YAREMI FIORELLAA CALDERON ZELADASECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJL 30 DE MAYO DE 2018FP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente Nº 02453-2017-0-1703-JR-PE-02.Procesado: MICHAEL CHRISTIAN DEL CASTILLO GONZALESAgraviado: EDSON JAIR VILCHEZ HERRERADelito: LESIONES LEVESJuez: Dr. ORLANDO GERMAN PARI GONZALESEsp. Juzgado: IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICAR al acusado MICHAEL CHRISTIAN DEL CASTILLO GONZALES, con la Resolución N° TRES de fecha 02/08/2018. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la disposición Fiscal Nª02 y requerimiento de Acusación, remitido por el señor Representante del Ministerio Público; TENGASE POR CONCLUIDA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÒN PREPARATORIA, contra MICHAEL CHRISTIAN DEL CASTILLO GONZALES, como autora del delito de Lesiones Leves, en agravio de EDSON JAIR VILCHEZ HERRERA. SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito:1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente. PRECÍSELE a la señora Fiscal a cargo de la presente investigación (Dr.LUIS ALBERTO CABRERA HERRERA) que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga (2do. piso) de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido por los diez días conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la especialista de Juzgado por disposición superior Notifíquese.-DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALES JUEZ (T)2º JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPJ-NCPP-JAENFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MOTUPEESPECIALISTA: ROBERTO ARTURO BECERRA SAAVEDRACITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JORDAN TERRONES ROJAS para que concurran a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia;

la misma que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Motupe - sito en la Av. El Maestro N° 895- Motupe, al haberse ordenado así en el Exp. N° 04156-2015-33-1708-JR-PE-01, que se sigue en su contra por el delito contra la Familia, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ANGELO STIVEN TERRONES DE LA CRUZ.ROBERTO ARTURO BECERRA SAAVEDRAESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MOTUPEFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENAL EXPEIDENTE N°: 4548-2018-0-1706-JR-PE-02 JUEZ: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN ESPECIALISTA: LOURDES ELIZABETH VILLANUEVA MONTEZA MINISTERIO PUB.: GLORIA SAMILLAN VALLEJOS IMPUTADO: JUAN CARLOS CIEZA VASQUEZ DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDADESP. DE AUDIENCIAS: YESENIA DEL MILAGRO SIGUEÑAS REYESPor el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado JUAN CARLOS CIEZA VASQUEZ, con la resolución número TRES de fecha 19 de Julio del 2018, la misma que dispone:•DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por no estar válidamente notificado el imputado•REPROGRAMAR la presente audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y CINCO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias Número dos del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - 2do Piso- Centro Cívico - Chiclayo.•NOTIFICAR al imputado en Mz. N° 99 Lote 06 Posope Centro, distrito de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Asimismo NOTIFICAR vía EDICTO, por el plazo de un día en el diario oficial. SE LE INFORMA al imputado que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, formula requerimiento de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, como AUTOR del delito de Conducción en estado de ebriedad en agravio de la SOCIEDAD.•NOTIFICAR a la parte agraviada a sus correos electrónicos consignados en autos.MILTON LLONTOP SANTISTEBAN JUEZ2° JUZG. DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTOEXP.N°. 6441-2017-53 JULIO BENAVENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA A LA AGRAVIADO PEDRO WILMER CLAVO GUTIERREZ, CON DOMICILIO MEN CALLE ARGENTINA ESTE N°. 668 PP.JJ. SANTOS CHOCANO DE JOSE LEONARDO ORTIZ CHICLAYO EXP. N°. 6441-2017-53 JBD. POR EL DELITO OMISION Y REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES CONTRA LOS IMPUTADOS EPIFANIO CUBAS CORONADO, NAZARIO BRUNO MARIÑO PALACIOS Y JOSE FELIX NUÑEZ ZAMBRANO, SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DESOBRESEIMIENTO PARA EL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN EL LOCAL DEL JUZGADO PRIMERA SALA PENAL, CITO ENCALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ S/N. SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ DRA. KERESTIN IVONNE RIVERA HERRERA FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PENAL COOPORATIVA DE J.L.O.DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 344° NUMERAL 2 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ESTABLECE EL SOBRESEIMIENTO PROCEDE CUANDO , EL HECHO OBJETO DE CAUSA NO SE REALIZO O NO SE PUEDE ATRIBUIRSE AL IMPUTADO, EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSAL DE JUSTIFICACION, DE IN CULPABILIDAD O DE NO PUNOIBILIDAD, ACCION PENAL QUE SE HA EXTINGUIDO, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE IONCORPORAR NUEVOS DATOS DE INVESTIGACION Y NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO A UD.. SEÑOR JUEZ SOLICITO SE DECLARE DUNDADO EL SOBRESEIMIENTO. CONTRA LOS IMPUTADOS POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE APROPIACION ILICITA EN AGRAVIO DE PEDRO WILMER CLAVO GUTIERREZ Y OMISION O REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES EN AGRAVIO DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE LEONARDO ORTIZ..-ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, EN JOSE LEONARDO ORTIZ SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA DEL TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,M EB LA SALA DE AUDIEBNCIAS DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA QUE DESPACHA LA DRA, SARA VERA ZUL ABO LA AUDIENCIA EN NEL PROCESO SEGUIDO CONTRA EP1FANIO CUBAS CORONADO,NAZARIO BRUNO

MARINO PALACIOS Y JOSE FELIX NUÑEZ ZAMBRANO COMO COAUTORES DEL DELITO DE APROPIACION ILICITA EN AGRAVIO DE PEDRO WILMER CLAVO GUTIERREZ Y POR EL DELITO DE OMISION REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES EN AGRAVIO DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE LE0NARD09 ORTIZ ULUC1UTO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO ENN EL ART. 190° Y 377° DEL C.P. SE RESUELVE DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA Y SE PROGRAMA PARA EL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANAM SE REITERA LA NOTIFICACION AL AGRAVIADO PEDRO WULMER CLAVO GUTIERREZ EN SU DOMICILIO PROLONGACION ARGENTINA ESTE N° 668 DEL P.J. SANTOS CHOCANOM DE J.L.O. JUEZ NOTIFIQUE EN ESTE ACTO A LOS SUJETOS PROCESALES, SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA CON DIEZ MINUTOS SE DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA SE CIERRA LA GRABACION FIRMA EL JUEZ Y ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS. SE ENTREGA EN FORMA GRATUITA COPIA DE LA PRESENTE ACTA A LOS INTERVINIENTES,..JOSE LEONARDO ORTIZ 31 DE JULIO DEL 2018.SARA VERONICA VERA ZULOETAJUEZ1ER JZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOPODER JUDICIAL. CSJLAJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JZUGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALEl Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador Transitorio de San Ignacio-Distrito Judicial de Lambayeque; Juez Dr. Robledo; en el proceso Exp. N° 186-2000-PPL-SI, Delito: Robo Agravado, en agravio de MATEO FRIAS VASQUEZ Y OTROS. seguido contra: NELSON SEPÚLPEDA ALCALDE. MARTÍN RODRÍGUEZ MELÉNPREZ. HERNÁN RODRÍGUEZ MELÉNDREZ, JUAN CÓRDOVA OIEDA, v 1ACOB VILLALOBOS TARA, mediante Resolución Número Cuarenta y Ocho, de fecha 19 de Abril de 2018 a resuelto lo siguiente: 1. SEÑALESE la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS, en contra de NELSON SEPÚLPEDA ALCALDE, MARTÍN RODRÍGUEZ MELÉNDREZ, HERNÁN RODRÍGUEZ MELÉNDREZ, JUAN CÓRDOVA OJEDA, y JACOB VILLALOBOS JARA, para el día LUNES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta), diligencia que se llevará a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la avenida Mariano Melgar N° 375 - SEGUNDO PISO - SAN IGNACIO; 2. NOTIFIQUESE a los procesados NELSON SEPÚLPEDA ALCALDE, MARTÍN RODRÍGUEZ MELÉNDREZ, HERNÁN RODRÍGUEZ MELÉNDREZ, JUAN CÓRDOVA OJEDA, y JACOB VILLALOBOS JARA, para que concurran a la citada audiencia; debiendo nombrar a su abogado defensor de libre elección; bajo apercibimiento, de nombrársele Abogado Defensor Público en caso de inconcurrencia del abogado de su libre elección; sin perjuicio de notificar al Defensor Público para dicha audiencia; 3. NOTIFIQUESE asimismo a los agraviados Mateo Frías Vásquez, Segundo Llacsahuanga Sánchez, Celmira Delgado Requejo, César Elias Gómez Carrión, Noé Reyes Tineo, José Eliseo Gómez Carrión, Silvestre Llanos Pérez (y Orlando Américo Sánchez Linarez, para que concurran a la presente audiencia. Especialista judicia: linares.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL YJUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIODARWIN NEYSER LINARES LLATASESPECIALISTA LEGALUNIPERSONAL Y JUZGADO PENALLIQUIDADOR- SAN IGNACIOFP/ 10, 11, 13 AGO.

EDICTO PENALInst. No 5673-2014-0 -1706-JR-PE-20- EMM.- ESPECIALISTA LEGAL: Dra .ELVIA MANAYALLE MANAY.MOTIVO: NOTIFICACIÓN-.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.CITA, LLAMA Y EMPLAZA a : GIOMAR PAUL SANTA CRUZ CALDERON, con domicilio en la CALLE SAN CARLOS N° 480 - P.J. SAN ANTONIO.REOLUCIÓN NUMERO : ONCE diez de Mayo del dos mil dieciocho.SERESUELVE: DAR POR INICIADA LA ETAPA INTERMEDIA; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá de anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS de los requerimientos de acusación, acompañándose copia de los mismos. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan; asimismo, teniendo en cuenta que la audiencia preliminar de control de acusación es de carácter inaplazable a tenor de lo establecido en el artículo 85.2° del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1307: OFÍCIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito para que designe un defensor público que asuma la

defensa del acusado en la audiencia de control de acusación, en caso no asista su abogado defensor particular Dr. José García Imán, adjuntándose copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CÍTESE para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MANANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NÚMERO DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de estos último de excluirlo de la defensa y remplazarlo en ese mismo acto por un defensor público o, según sea el caso, designar otro defensor público conconocimiento de la Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y procesales o casillas electrónicas señalados en autos, incluida a la parte agraviada; además al acusado Giorman Paul Santa Cruz Calderon mediante edicto que se publicará con un extracto de la acusación fiscal en el diario oficial “La República”; al primer otrosí digo de la acusación fiscal: téngase presente. Notifíquese con las formalidades de ley.-José Leonardo Ortiz. 16 de Mayo 2018.-ELVIA MANAYALLE MANAY.ESPECIALISTAJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTOEl 4o Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez HIYANE RAMIREZ, CITA A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO para que concurra el acusado RAMIREZ CHAVEZ EVER, como presunto autor del delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de RAMIREZ TIRADO ANDERSON RODRIGO y RAMIREZ TIRADO JHERLEY JOEL, la misma que se realizará el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA de la mañana en la sala de audiencia número 10 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 09539-2017-0-1706-JR-PE- 04° -JMI- seguido contra el citado acusado por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de RAMIREZ TIRADO, JHERLEY JOEL Y RAMIREZ TIRADO, ANDERSON RODRIGO. Especialista de Juzgado: MerinoHIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZJUEZ4° JUZGADO PENAL UNIPERSONALPODER JUDICIAL- CSJLAMBFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALOficio N° 02033-2018-0-1708-TR-PE/TAMPJUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUEJUEZ: JOSE LUIS CHAÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: JUAN CARLOS HOYOS MONSALVECITA Y EMPLAZA; al acusado de autos CESAR GARCÍA DOMINGUEZ , a efecto de notificarle con el tenor de la resolución DOS de fecha 26 de junio del 2018, que dispone DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES Y VEINTE DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en la calle Víctor Doig y Lora N° 185 — LambayequePor haberse dispuesto así en el cuaderno de expediente NQ 02033- 2018-0-1706-JR-PE-01, que se Sigue contra Cesar García Domínguez por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.JOSE LUIS CHAÑAME PARRAGUEZ JUEZJUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALInst. No 7809-2018-0 -1706-JR-PE-l0- EMM.-ESPECIALISTA LEGAL: Dra .EL VIA MANAYALLE

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Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL8

MANAY.MOTIVO: NOTIFICACIÓNEL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.CITA, LLAMA Y EMPLAZA a PIER ANYHELO DIAZ CALDERÓN , con domicilio en la AV. BELAUNDE N° 878 - PP.JJ. RAMIRO PR1ALE - JLO y la agraviada KATHERINE ELIZABETH DIAZ CALDERÓN , con domicilio AV BELAUNDE N° 878 - PP.JJ. RAMIRO PRIALE - JLO.REOLUCIÓN NUMERO: UNO Nueve de julio del dos mil dieciocho.SE RESUELVE . DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACIÓN DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Pier Anyhelo Díaz Calderón, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de autos que el acusado no ha nombrado abogado defensor particular, sin perjuicio de que lo haga en el plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores, teniendo en cuenta además que la audiencia de control de acusación es de carácter inaplazable a tenor de lo dispuesto por el artículo 351.2° del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307: OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito para que designe un defensor público que asuma la defensa del acusado en la anotada diligencia, adjuntándose copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CÍTESE para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas UNA DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO UNO de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar en ese mismo acto otro defensor público con conocimiento de la Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE al representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y procesales o casillas electrónicas señalados en autos, incluida a la parte agraviada; además al acusado Pier Anyhelo Díaz Calderón y agraviada Katherine Elizabeth Díaz Calderon mediante edicto con un extracto de la acusación fiscal que se publicará en el diario oficial “La República”; asimismo, requiérase a todos los sujetos procesales el señalamiento obligatorio de domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial para las futuras notificaciones, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento. Al primer otrosí digo: Téngase presente. Notifíquese con las formalidades de ley.-ELVIA MANAYALLE MANAY.ESPECIALISTAJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 2325-2017-83 JPUPC- CSJLAMB /PJ DR. JUEZ: DR. ROGOBERTO FLORES TORRES.ESPECIALISTA: MANUEL JEFFREY VÁSQUEZ VÁSQUEZEl Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, juez DR. RIGOBERTO FLORES TORRES, CITA Y EMPLAZA a: SEGUNDO

OSWALDO LLAMO CABRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N° 2325- 2017-83, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARÍA DEISY PEREZ NAVARRO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Acta de fecha dos de Julio del dos mil dioeciocho, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) HORA EXACTA. BAJOAPERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado REO CONTUMAZ, y se ordenará su ubicación y captura a nivel nacional.ROGOBERTO FLORES TORRES.JUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL CUTERVO.PJ- NCPP. CSJLAMBMANUEL JEFFREY VÁSQUEZ VÁSQUEZESPECIALISTA DE AUDIENCIASJUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ- CSJLA- CUTERVO.FP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTOEXP.Nro. 06556-2018-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEON ARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO DAVID MIGDONIO PORTOCARRERO ALVAREZ EXP. N°.06556-2018-0 JBD. POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE DAVID WAANDERLEY PORTOCARERO MAYRA SE NOTIFICA A LA AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIA TO PARA EL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA PENAL CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. CARLOS UCAÑAY MILLONES José Leonardo Ortiz, formulo LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra DAVID MIGDONIO PORTOCARRERO ALVAREZ por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hijo DAY DAVID WANDERLEY PORTOCARRERO MAYRA, representado por su madre GEYVIS LUZ MAYRA FARR,RO, por resolución 5 de fecha 23-3 del 2006 se emitió sentencia, ordenándose una pensión alimenticia mensual de 120 soles el 26-6-2015 se aprueba la liquidación de S/.964.33 soles, remitiéndose, copias al Ministerio Publico, los hechos se encuentran en el primer párrafo del artículo 149 ° del C.P. que tipifica que el que omite cumplir con su obligación de prestar alimentos será reprimido de pena de la libertad no mayor de tres o prestación de servicios comunitarios, sírvase ., Señor Juez tenga por formulado mi requerimiento de incoación de proceso inmediato.José Leonardo Ortiz, 2 de Julio del 2018REYNERIO DIAZ TARRILLO2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO BENAVENTE DELGADOESPEICALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTOEl 4o Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez HIYANE RAMIREZ, CITA A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO para que concurra el acusado PARDO GONZALES JAMER, como presunto autor del delito contra La Seguridad en la figura de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO ENE ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, la misma que se realizará el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA de la mañana en la sala de audiencia número 10 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 4323-2016-0-1706-JR-PE- 04° -JMI- seguido contra el citado acusado por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO ENE STADO DE EBRIEDAD en agravio del ESTADO PERUNAO.. Especialista de Juzgado: MerinoHIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZJUEZ4° JUZGADO PENAL UNIPERSONALPODER JUDICIAL- CSJLAMBFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALInst. N° 6701-2018-0 -1706-JR-PE-20- EMM.-ESPECIALISTA LEGAL: Dra .EL VIA MANA YALLE MANA Y.MOTIVO: NOTIFICACIÓNEl SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.

CITA, LLAMA Y EMPLAZA a: JESUS ALEJANDRIA PAREDES, con .domicilio en el CALLE LORA Y LORA MZA E LOTE 20 - JLO .RESOLUCIÓN NUMERO :UNOCinco de junio deI año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO requerido por la Señorita Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dra. Juana Edith Vásquez Serrano, (Fiscal ,1 junta Responsable: Dra. Gasdaly Salazar Alarcón) contra el imputado JESUS ALEJANDRIA PAREDES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo CÉSAR MIGUEL ALEJANDRI A MONTES r presentada por su madre Kathy Lizeth Montez, para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL .AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas UNA DE LA TARDE CON VEINTE MINUTOS ( hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del ‘ Adulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, 1 la presencia obligatoria de la señora representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 y Decreto Legislativo N° 1307, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penai modificado por el decreto legislativo 1194.2.OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos I manos con sede en este distrito con la Finalidad de que DESIGNE Abogado defensor I enal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de t ni, er inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Lambayeque con sede en Chiclayo.3.Para evitar cualquier situación imprevista NOTTFIQUESE al imputado JESUS ALEJANDRIA PAREDES por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad I .--dole en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.ELVIA MANAYALLE MANAY.ESPECIALISTAJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 11, 13 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 14-2018-JPU-SI. ACUSADO: FERNANDO GARCIA RUIZ.DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: ALEX LEONEL GARCIA HUAMAN. JUEZDR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: MAG.PEDRO ESCAJADILLO LIZASan Ignacio, 31 de Mayo del 2018.El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, porintermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: FERNANDO GARCIA RUIZ con la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DE VEINTISEIS DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado en el ara que se notifique al acusado FERNANDO GARCIA RUIZ, en el EXP. N° 14-2018 seguido por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ALEX LEONEL GARCIA HUAMAN; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL YJUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIOFP/ 10, 11, 13 AGO.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 06941 -2014-98-1706-JR-PE-10-EIFJUZGADO: DÉCIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LAMBAYEQUEJuez: CARLOS LARIOS MANAYESP. JUDICIAL: EDWIN IBAÑEZ FARFANSe NOTIFICA al acusado: WALTER ABEL MALASQUEZ MENDOZA, con el acta de audiencia de fecha 28 de Junio del año 2018, en la cual se ha RESUELTO:SE RESUELVE:1.-DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR VÁLIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA y REPROGRAMAR la presente audiencia a los acusados WALTER ABEL MALASQUEZ MENDOZA y WALTER CÉSAR SILVA LLANOS, para el día VEINTISIETE DE AGpSTO DEL 2018 a horas 12:30 DEL MEDIODÍA en la Sala de

Audiencias número VEINTITRÉS, ubicada en el Segundo Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial, sito en la Av. José L. Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, debiendo notificarse al acusado WALTER ABEL MALASQUEZ MENDOZA, mediante EDICTOS por tres días consecutivos, para que concurra a la próxima audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 06941- 2014-98-1706-JR-PE-01, seguida contra los acusados WALTER ABEL MALASQUEZ MENDOZA y WALTER CÉSAR SILVA LLANOS, en calidad de coautores del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de Cohecho Activo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 397 del Código Penal, en agravio de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Notificándose conforme a Ley.CARLOS LARIOS MANAYJuezJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOSCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 11, 13 AGO.

EDICTO PENALEDICTOEXP. 8688-2017El Noveno Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo, Juez Severino Vargas, CITA Y EMPLAZA, al acusado FERNANDO SANCHEZ DIAZ para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 8688-2017 por el delito de CONDUCCIN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL 2018 a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias número DIECIOCHO, ubicada en el tercer piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Juzgados de Juzgamiento del Nuevo Código Procesal PenalAv. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Nueva Sede - Chiclayo Telef.Secretario: Luis HurtadoSEVERINO VARGASJUEZNOVENO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL COLEGIADOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 10, 11, 13 AGO.

EDICTOSegundo Juzgado Paz Letrado de Jaén Expediente N° 376-2016-0-1703-JP-PE-02IMPUTADO: JOSE ANGEL MONTES CAMPOS AGRAVIADO: JOSE ANGEL MACHUCA VICENTE MATERIA: LESIONES DOLOSASJUEZ: DR. ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMOEsp. Juzgado: JORGE EDUARDO MALCA SORALUZ Por el presente Edicto, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, NOTIFICA al imputado: JOSE ANGEL MONTES CAMPOS, con la Resolución N° 04 de fecha 26/07/2018.RESOLUCIÓN NRO. CUATROJaén, veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el expediente y razón que antecede; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la revisión de los actuados se desprende, que la parte agraviada - querellante particular MACHUCA VICENTE, JOSE ANGEL, no ha asistido a la diligencia programada, pese a estar válidamente notificada, conforme a las constancias de notificación que obra en autos, sin haber hecho de conocimiento el motivo que justifique su inasistencia; SEGUNDO.- Siendo así, al no presentarse la parte agraviada al juzgado para prestar su declaración y ratificarse en su denuncia policial, y mucho menos haber justificado su inasistencia dentro del plazo de ley, se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número uno, en aplicación extensiva del artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal; por lo que dicha actitud de inasistencia, se debe entender como un DESISTIMIENTO TACITO DE LA PRESENTE DENUNCIA, al demostrar un desinterés en la prosecución del presente proceso. Por estas consideraciones y normas invocadas, SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO DEL PROCESO a la parte agraviada - querellante MACHUCA VICENTE, JOSE ANGEL; en consecuencia, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la instrucción por secretaria del Juzgado conforme a ley. Notifíquese conforme a ley.ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMOJUEZSEGUNDO JUZGADO PAZ LETRADO DE JAÉNCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 09, 10, 11 ago.

EDICTO PENALExpediente: 95-2018-JIPSI-CSJLA. Carpeta : 590-2017-2°FPPCSIProcesado: EDGER IVAN HUANCAS JIEMENEZ Agraviado: MENOR DE INICIALES H.M.F.RDelito: ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA

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9Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Esp. Jud.: Abg. VICTOR MANUEL NORIEGA VISE Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR a ZANDOMER FASANANDO SANGAMA representante de la menor de iniciales H.M.F.R., con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, más RESOLUCIÓN NUMERO CINCO, en las cuales se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 01: AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: PRIMERO: POR COMUNICADA la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria remitida por la fiscal responsable Abg. Giovanna Miñope Gonzales Fiscal Adjunta Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, contra el imputado EGDER IVAN HUANCAS JIMÉNEZ, por el Delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, tipificado el inciso 1 del primer párrafo del artículo 176-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales H.M.F.R. SEGUNDO: SEÑALAR el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES conforme al requerimiento de formalización, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. TERCERO:IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado EGDER IVAN HUANCAS JIMÉNEZ quien serán notificado en su domicilio procesal que se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública. CUARTO: CONCEDER el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES al imputado para que RATIFIQUE su defensa técnica y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría de Oficio, para que designe a un abogado de oficio que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, deja salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento. QUINTO: COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. SEXTO: INFORMAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Así mismo, las disposiciones corresponden ser notificadas a las partes por el ministerio público. SÉPTIMO:INDICAR a los sujetos procesales que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. OCTAVO:PRECISAR que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio y documentada en acta en su oportunidad, pudiendo acceder las partes a una copia de la misma en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes concurrentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. NOVENO:ORDENAR a los sujetos procesales que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo responsabilidad de los sujetos procesales, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. Para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. NOVENO: Téngase presente la razón expuesta, Reasumiendo Funciones, la Especialista de la Causa, luego de su Periodo Vacacional. NOTIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales, efectuándose las mismas en forma oportuna y con arreglo a ley. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO 05: DADO CUENTA, Con la razón que antecede y con el escrito presentado por el señor fiscal, notifíquese a la agraviada, menor de iniciales H.M.F.R. en los domicilios consignados por el representante del Ministerio Público, siendo Mz. A – Lt. 34 Calle Cultura Moderno – Ate – Lima y a Alejandro Bertello 381 – Lima – Lima - Lima, con la presente resolución y las resoluciones pertinentes, sin perjuicio de notificarlos por edictos en la Crónica Judicial del Diario “La República”. Interviene el Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior.HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAVICTOR MANUEL NORIEGA VISE ESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 09, 10, 11 ago.

EDICTO PENALExpediente: 221-2018-JIPSI-CSJLA. Carpeta : 288-2018-1°FPPCSIProcesado: LUIS ALBERTO CAMPOS URRUTIA Agraviado: MELANIO HEREDIA JULCA y OTROS

Delito: HOMICIO CULPOSO y OTRO Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAEsp. Jud.: Abg. VICTOR MANUEL NORIEGA VISE

Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR a la agraviada MARIA PEÑA PEÑA, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, más RESOLUCIÓN NUMERO TRES, en las cuales se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 01: AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: PRIMERO: POR COMUNICADA la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria remitida por el Abg. Walter Miranda Ramos Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de San Ignacio, contra Luis Alberto Campos Urrutia, por ser presunto autor del delito Contra La Vida El Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo Agravado en agravio de MELANIO HEREDIA JULCA, ROSALIA CORDOVA PEÑA y la MENOR DE INICIALES J.S.B.G (OCCISOS); ilícito penal tipificado en el artículo 111 in fine del código penal, y por el delito Contra La Vida El Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas, en agravio de ALBERTO BECERRA CARRASCO, MARÍA EMÉRITA GOICOCHEA CARRASCO y MARÍA PEÑA PEÑA ilícito penal tipificado en el artículo 124 in fine del Código Penal; incluir como tercero civilmente responsable a Walkader Stalin Herrera Tantarico. SEGUNDO: SEÑALAR el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES conforme a lo señalado en la Disposición de formalización, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. TERCERO: CONCEDER el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES al imputado Luis Alberto Campos Urrutia y Walkader Stalin Herrera Tantarico (Tercero Civil) para que RATIFIQUEy DESIGNE su defensa técnica y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría de Oficio, para que designe a un abogado de oficio que asegure la defensa técnica del imputado y tercero civil desde el inicio del proceso, dejándose a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento. CUARTO: COMUNICAR a los agraviados y herederos legales que tienen derecho a ser informados y escuchados, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. QUINTO:INFORMAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Así mismo, las disposiciones corresponden ser notificadas a las partes por el ministerio público. SEXTO:INDICAR a los sujetos procesales que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. SEPTIMO:PRECISAR que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio y documentada en acta en su oportunidad, pudiendo acceder las partes a una copia de la misma en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes concurrentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. OCTAVO:PRECISÁNDOSE que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo responsabilidad de los sujetos procesales, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. Para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. NOVENO: Se le solicita al Represente de la acción penal, que en el PLAZO DE DOS DÍASde notificado con la presente resolución, proporcione los datos de sus representes legales (madre o padre) de la menor agraviada de iniciales J.S.B.G, a fin de proceder a notificar, cumplido que sea, proceda el Asistente Judicial a dirigir la constancia de notificación. DECIMO: NOTIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales, efectuándose las mismas en forma oportuna y con arreglo a ley. Notifíquese.RESOLUCION NUMERO 03: Dado Cuenta, con la razón que antecede, y con el escrito presentado por el señor fiscal, notifíquese a la agraviada en el domicilio consignado por el representante del Ministerio Público, siendo el urb. Las palmeras c-02, Provincia de Jaén, con la presente resolución y las resoluciones pertinentes, sin perjuicio de notificarle por edictos en la crónica judicial del diario “la república”. Interviene el Especialista judicial que da cuenta pro disposición SuperiorHECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAVICTOR MANUEL NORIEGA VISE ESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 09, 10, 11 ago.

EDICTO PENALExpediente: 175-2014-JIPSI-CSJLA. Carpeta : 483-2013-1°FPPCSIProcesado: BONIFACIO PINTADO CHUQUIHUANGA y OTRO Agraviado: FELIPE y LEONIDAS ROSILLO PINTADODelito: HOMICIDIO SIMPLE Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAEsp. Jud.: Abg. VICTOR MANUEL NORIEGA VISE Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR a LIDIA ROSILLO JIMENEZ representante de los occisos FELIPE y LEONIDAS ROSILLO PINTADO, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO SEIS, más RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ, en las cuales se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 06: SE RESUELVE: declarar FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento peticionado por el representante del Ministerio Público , en el proceso seguido contra BONIFACIO PINTADO CHUQUIHUANGA (con DNI: 42469638, nacido el 05 de junio de 1984, natural del distrito de san José de Lourdes, provincia de san Ignacio, departamento de Cajamarca, soltero, con cuarto de secundaria, es hijo de EUSTAQUIO y CARMEN, con domicilio real en caserío la unión, distrito de san José de Lourdes, provincia de san Ignacio, departamento de Cajamarca) y SAULO MANUEL PINTADO CHUQUIHUANGA (con DNI: 48234416, nacido el 30 de abril de 1994, natural del distrito de san José de Lourdes, provincia de san Ignacio, departamento de Cajamarca, soltero, con cuarto de secundaria, es hijo de EUSTAQUIO y CARMEN, con domicilio real en caserío la unión, distrito de san José de Lourdes, provincia de san Ignacio, departamento de Cajamarca), por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su figura de homicidio simple, en agravio de FELIPE ROSILLO PINTADO y LEONIDAS ROSILLO PINTADO, tipificado en el artículo 106° del código penal; consentida y/o ejecutoriada la presente resolución, SOBRESÉASE totalmente el proceso. LEVÁNTESE las medidas correctivas de carácter personal y real, en el caso de que se hubieren dictado contra los imputados y sus bienes. ANÚLENSE los antecedentes judiciales y policiales derivados del presente proceso. ARCHÍVESE el expediente en el modo y forma de ley. DEVUÉLVASE la carpeta fiscal, con la debida nota de atención. NOTIFÍQUESE a las partes procesales y a los familiares de los occisos, con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del especialista judicial. RESOLUCION NUMERO 10: DADO CUENTA Con la razón que antecede y con el escrito presentado por el señor fiscal, notifíquese al nuevo domicilio señalado por el representante del Ministerio Público, de la agraviada Lidia Rosillo Pintado, sito en el Caserío La Unión, del distrito de San José de Lourdes, con la presente resolución, la resolución número SEIS y OCHO, sin perjuicio de notificarla por edictos en la Crónica Judicial del Diario “La República”. Interviene el Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior.HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAVICTOR MANUEL NORIEGA VISE ESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 09, 10, 11 ago.

EDICTO PENALExpediente: 67-2013-JIPSI-CSJLA. Carpeta : 230-2012-1°FPPCSIProcesado: EMERSON VILLEGAS GARCIA Agraviado: BASILIO COELLO VALENCIA y OTROSDelito: HOMICIDIO CULPOSO y OTRO Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAEsp. Jud.: Abg. VICTOR MANUEL NORIEGA VISE Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR a HENRY JIMENEZ RAMIREZ, a MILTON CORDOVA MARCHENA y a ORACIO COELLO VALENCIA representante del occiso BASILIO COELLO VALENCIA, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ, más RESOLUCIÓN NUMERO TRECE, en las cuales se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 10: SE RESUELVE: declarar FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento peticionado por el representante del Ministerio Público, en el proceso seguido contra EMERSON VILLEGAS GARCIA (con DNI: 46798308, nacido el 04 de enero de 1991, natural del distrito de san José de Lourdes, provincia de san Ignacio, departamento de Cajamarca, soltero, con instrucción secundaria, ocupación chofer, es hijo de ABEL y GRACIELA, con domicilio real en caserío apangoya, distrito de san José de Lourdes, provincia de san Ignacio, departamento de Cajamarca), por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su figura de homicidio culposo, en agravio de BASILIO COELLO VALENCIA, tipificado en el artículo 111° primera parte del código penal y en su figura de lesiones culposas, en agravio de MILTON CORDOVA MARCHENA y HENRY JIMENEZ RAMIREZ, tipificado en el artículo 124° del código penal; consentida y/o ejecutoriada la presente resolución, SOBRESÉASE totalmente

el proceso. LEVÁNTESE las medidas correctivas de carácter personal y real, en el caso de que se hubieren dictado contra los imputados y sus bienes. ANÚLENSE los antecedentes judiciales y policiales derivados del presente proceso. ARCHÍVESE el expediente en el modo y forma de ley. DEVUÉLVASE la carpeta fiscal, con la debida nota de atención. NOTIFÍQUESE a las partes procesales y a los familiares de los occisos, con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del especialista judicial. RESOLUCION NUMERO 13: DADO CUENTA Con la razón que antecede y con el escrito presentado por el señor fiscal, notifíquese al nuevo domicilio señalado por el representante del Ministerio Público, de la agraviada Milton Cordova Marchena, Henry Jimenez Ramirez, sito en el Caserío Calabozo, del distrito de San José de Lourdes, y Oracio Coello Valencia, representante del agraviado Fallecido Basilio Coello Valencia, sito en el caserío Horizonte del distrito de San José de Lourdes con la presente resolución y las resoluciones pertinentes, sin perjuicio de notificarlos por edictos en la Crónica Judicial del Diario “La República”. Interviene el Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior.HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAVICTOR MANUEL NORIEGA VISE ESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 09, 10, 11 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE:05631-2018-75-1706-JR-PE-09JUZGADO: 9 o JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB.JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TOROESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANEl Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, NOTIFICA a FLOR ELIZABETH OTINIANO LAZARO con el Acta de Registro de Audiencia de Sobreseimiento de fecha 13.07.18 (contiene la RESOLUCIÓN N° SIETE de la misma fecha), a través de la cual se DECLARA FUNDADO el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el Ministerio Público, a favor de Flor Elizabeth Otiniano Lázaro, como presunta autora del delito de Minería Ilegal, tipificado en el artículo 307° - A del Código Penal, en agravio del Estado - Ministerio del Ambiente. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 05631-2018-75.JORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZ9 o JUZGADO DE INV. PREPARATORIADELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROSPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 09, 10, 11 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 10908-2017-61-1706-JR-PE-09JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. - CSJLAMB JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TOROESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANEl Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, NOTIFICA a EVERT MELVIN ESPEJO CONTRERAS y HILDER PIZAN FERNANDEZ con la RESOLUCIÓN N° TRES de fecha 12.07.18, emitida en el Expediente N° 10908-2017-61. seguido contra los imputados en mención, como presuntos autores del delito de Contaminación del Ambiente, en su modalidad de Minería Ilegal, en agravio del Estado - Ministerio de Ambiente: a través de la cual se DECLARA:1.- CONSENTIDA la resolución N° Tres de fecha 12 de julio de 2018. en la cual el presente Juzgado resolvió: “1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO (...) a favor de Evert Melvin Espejo Contreras y Hilder Rizan Fernández, por el delito de MINERÍA ILEGAL conforme el articulo 344. 0 inciso 2 literal d) del Código Penal agravio del Estado (...). 2. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que quedase la presente, ARCHÍVESE definitivamente.(...)”.2. ANÚLENSE los antecedentes penales y policiales que se hubieren generado en contra del procesado y levántese toda medida cautelar, personal o real que haya originado el presente proceso. (...).3. ARCHIVESE definitivamente, remitiéndose los actuados al Archivo Central.NOTIFIQUESE, a los sujetos procesales.JORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZ9 o JUZGADO DE INV. PREPARATORIADELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROSPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 09, 10, 11 ago.

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ: DRA. JANE RAMOS SILVAESPECIALISTA LEGAL: JOSE DAVID BAUSTISTA ROMERO EXP. N° 8223-2016-83-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado MARCOS VELASCO FLORES, domiciliado en

Page 10: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL 1 · Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevará a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos

Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL10

Panamericana N° 107 del Pueblo Joven Luis Alberto Sánchez en la ciudad de Chiclayo o donde se encuentre, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 en esta ciudad el dia 28 de Enero del año 2019 a las 10 de la mañana, con motivo de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Exp. N° 8223-2016-83 que se le sigue por el delito de APROPIACION ILICITA en agravio de Aduanas y otro, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inasistencia.Lambayeque, 01 de agosto de 2018JANE RAMOS SILVAJUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUECSJLA PODER JUDICIALFP/ 09, 10, 11 ago.

EDICTO3o JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEEDEXPEDIENTE: 05300-2018-0- 1706-JR-PE-03JUEZ: TORRES SANCHEZ VICTOR ADOLFOESPECIALISTA: MESTANZA GABRIEL FLOR ANGELA ESTHERMINIST. PUBLICO: MARIA ROJAS CHUPILLON IMPUTADO: VERASTEGUI OLIVA, EDGAR MITCHELDELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: VERASTEGUI HERNANDEZ, EDGAR ANDRESPor el presente edicto el señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica al procesado EDGAR MITCHEL VERASTEGUI OLIVA, identificado con DNI 80241411, con la resolución número DOS emitido en el proceso 5300-2018 por el delito de omisión a la asistencia familiar.RESOLUCIÓN NÚMERO DOSREPROGRAMAR fecha de audiencia preliminar de proceso inmediato para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número TRES DEL TERCER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz, número ciento cincuenta y cinco - costado de la Sunat- , bajo apercibimiento al señor Fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor de oficio designado a favor del acusado que en caso de inconcurrencia injustificada se informara a su superior jerárquico y de procederse conforme a lo establecido en el artículo 85 inciso 1) del CPP; dejando a salvo el derecho del acusado de designar uno de su elección. INFORMAR al acusado que en caso de no designar abogado defensor de su elección hasta antes de la audiencia de llevarse la misma con el abogado defensor de oficio.Chiclayo, 09 de julio de 2018.VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZJUEZ3o JUZG. INVEST. PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 ago.

EDICTOEXPEDIENTE: 1674-2017-0-1708-JR-PE-01JUEZ: Dr EDGARDO ASENJO TAMAY.ESP. DE AUD .:Yanira V. Ramos Olivos IMPUTADO: JOSELITO HUAMAN VASQUEZ AGRAVIADO: TEODOMIRO PAZ CARRASCOPor el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado JOSELITO HUAMAN VASQUEZ, conDNI 48781773 quien deberá concurrir a la Audiencia de CONTROL DE ACUSACION señalado en la presente causa seguida en su contra como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO en su figura de ABIGEATO y modalidad de HURTO DE GANADO, en agravio de TEODOMIRO PAZ CARRASCO, señalada para el día VEINTIUNO DE AGOSTO del año dos mil dieciocho a horas DOCE CON VEINTE MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUTERVO. REITERAR la NOTIFICACION al acusado JOSELITO HUAMAN VASQUEZ, en su domicilio real consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos.EDGARDO ASENJO TAMAY.JUEZJUEZ I PREPARATORIACUTEVRO- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 ago.

EDICTOSeñora DINA BRAVO CHUQUE, mediante la presente cumplo con notificar la Queja N° 43-2015, en la que se ha resuelto lo siguiente.Resolución número OCHO.- Chiclayo, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete (...) SE RESUELVE: IMPONER la medida disciplinaria de multa del 5% de su haber mensual al secretario ENRIQUE NEPTALI CADENAS BANCES en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, por el cargo atribuido de incumplimiento de funciones, en la modalidad de Retardo en la Administración de Justicia, prevista en el TUO de Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 266°, inciso 5), constituida como FALTA GRAVE, contenida en el Art. 9o inciso 1, del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (...).Resolución Número NUEVE.- Chiclayo, trece de abril del dos mil dieciocho (...), SE RESUELVE: 1)

Notificársele nuevamente a la quejosa Dina Bravo Chuque en la dirección señalada en s ficha RENIEC: Calle 27 de Noviembre 57 - PP.JJ. San Miguel - José Leonardo Ortiz / Chiclayo (...).Resolución Número DIEZ.- Chiclayo, tres de agosto del dos mil dieciocho (...), SE RESUELVE: 1) Publicar por edictos la Resolución N° OCHO de fecha 17 de octubre del 2017, a la quejosa Dina Bravo Chuque, en el diario de mayor circulación de esta ciudad, oficiándose para tal fin. 2) Ordénese a la secretaria de esta jefatura realizar las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente. 3) Diligenciados los edictos, archívese definitivamente la presente queja por secretaria. 4) Notifíquese conforme a ley.FDO. Dr. Cástulo Rojas Díaz, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; FDO. Yolanda del Pilar León Vereau, Secretaria de Jefatura ODECMA/L.Chiclayo, 06 de agosto del 2018.YOLANDA DEL PILAR LEÓN VEREAUSECRETARIA DE JEFATURAODECMA/LAMBFP/ 09, 10, 11 ago.

EDICTOESPECIALISTA KARINA GONZALES PAREDESEN EL EXP. N° 4956-2018-0 - EL SECUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.CHICLAYO. A CARGO DE LA DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO OSCAR PERCY DIAZ CANCINO, CON DNI N° 40143876 SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE MZ. “m” LOTE 23 - PP..IJ. JUAN VELASCO ALVARADO - PIMENTEL.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE:1.RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José L. Ortiz, veinte de mayo dos mil dieciocho. -SE RESUELVE:CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra OSCAR PERCY DIAZ CANCINO por la presunta comisión delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de la menor de las .reciales BIANCA MARIA DIAZ CANCINO, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO OEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10.30 DE LA MAÑANA, en la sala de audienciencias el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José , Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado ¡t: • ei decreto legislativo 1194.2.OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de audiencia.-Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puedeconcurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía a Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.JOSE LEONARDO ORTIZ, 22 de junio de 2018KARINA GONZALES PAREDESESPECIALISTAJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTOESPECIALISTA KARINA GONZALES PAREDESEN EL EXP. N° 4739-2018-0 - EL SECUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.CHICLAYO. A CARGO DE LA DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO FAUSTINO MANUEL LOPEZ QUIROGA, CON DNI N° 03885299 SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE LOS VENCEDORES A-17 URB. LOS VENCEDORES- PROVINCIA TALARA- PIURA O PROVIVIENDA SAN JOSE K 104 CARABAYLLO LIMA.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE

JOSE LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE:1.RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José L. Ortiz, veinte de mayo dos mil dieciocho. -SE RESUELVE:CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra FAUSTINO MANUEL LOPEZ QUIROGA por la presunta comisión delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de la menor de las .reciales ALBANY LESSET LOPEZ SANCHEZ, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10.00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José , Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por decreto legislativo 1194.2.OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de audiencia.-Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía a Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.JOSE LEONARDO ORTIZ, 22 de junio de 2018KARINA GONZALES PAREDESESPECIALISTAJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 7293-2016-0-1706-JR-PE-09-JUZGADO: 9 ° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB.JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TOROESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANSe NOTIFICA con el requerimiento de acusación a: ARQUIMEDES COPIA ARTEAGA, por el plazo perentorio 10 DIAS HÁBILES, a efectos de que pueda por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7)objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8)proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Y a la vez se le NOTIFICA con la Resolución N° DIEZ de fecha 09.07.2018, a través de la cual se le CITA Y EMPLAZA, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día 22 DE AGOSTO DE DE 2018 A HORAS 10:30 AM, en la Sala de Audiencias N VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N°7293-2016-0-1706-JR-PE-09, que se sigue contra el imputado en mención, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, en agravio del Estado - Ministerio del Ambiente.JORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZ9 ° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROSPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALlnst. N° 6547-2018-0 -1706-JR-PE-20- EMM.- ESPECIALISTA LEGAL: Dra .ELVIA MANAYALLE MANAY.MOTIVO: NOTIFICACIÓNEL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO

CRUZ.CITA, LLAMA Y EMPLAZA a : HILARIO JULCA SEPULVEDA , con domicilio en el P.J. LOS CLAVELES - CALLE LOS NARANJOS MZA P LOTE 1 - JLO ó CALLE EL CURACA N° 155 - PP.JJ. LA VICTORIA - LA VICTORIA .RESOLUCIÓN NUMERO :UNO i ;IICO de junio del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Carlos Enrique Ucañay Millones, c mía el imputado HILARIO JTULCA SEPULVEDA, por el delito contra la Familia, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DEOBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de sus menores hijos FRANK KEYNER Y ROSITA ELVIRA JULCA CHAVEZ, representados por su mdare Noelia Leonor Chávez Zamora, para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas UNA DE LA TARDE CON VEINTE MINUTOS (hora exacta), en I ‘ala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico c (osé Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia e ligatoria de la señora representante del Ministerio Público, el abogado defensor del i mamado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 Y Decreto Legislativo N° 1307, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado f or el decreto legislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos I Límanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor I cual Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de i iá:¡er inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Lambayeque con sede en Chiclayo.3 - Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado HILARIO JULCA SEPULVEDA por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.ELVIA MANAYALLE MANAY.ESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA- MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALInst. No 6517-2018-0 -1706-JR-PE-20- EMM.-ESPECIALISTA LEGAL: Dra .ELVIA MANAYALLE MANAY.MOTIVO: NOTIFICACIÓN-.EL SEÑOR JEEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.CITA, LLAMA Y EMPLAZA a: ANDRES SEGUNDO VILLANUEVA YDROGO, con .domicilio en el CENTRO PUCALA - MZA G LOTE 7 – DIST.PUCALA - .RESOLUCIÓN NUMERO: UNO ( cinco de junio del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESOINMEDIATO requerido por la Señora Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dra. Juana Edith Vásquez Serrano, contra el i r. put ado ANDRES SEGUNDO VILLANUEVA YDROGO, por el delito CONTRA LA FAMILIA en la figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor I \NIEL IGNACIO VILLANUEVA ALVARADO, representado por su madre María del Milagro Alvarado Chicoma, para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en 1 -ala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico o losé Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la señora representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado: bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2.OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos 1 i amanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de c. iácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Lambayeque con sede en Chiclayo.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTLFIQIJESE al imputado ANDRÉS SEGUNDO VILLANUEVA YDROGO por EDICTO con un extracto del requerimiento a la Levedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.ELVIA MANAYALLE MANAY.ESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA- MBJ- JLO

Page 11: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL 1 · Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevará a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos

11Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

CSJLA- PODER JUDICIALFP/ 08, 09, 10 ago.

EDCITOEXPEDIENTE: 04398-2018-80-1706-JR-PE-01JUEZ: PRIMO VASQUEZ MARIA CELIAESPECIALISTA: MESTANZA GABRIEL FLOR ANGELA ESTHERMINISTERIO PUBLICO: FERNANDEZ SIRLOPU JOSE ,IMPUTADO: BUSTAMANTE CASTOPE, EDUARDODELITO: HURTO DE GANADO.AGRAVIADO: LOCONI CHIRINOS, VICTOR RAULPor el presente edicto, la Señora Juez (T) del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica al procesado EDUARDO BUSTAMANTE CASTOPE identificado con DNI 43390809 y a la parte agraviada VICTOR RAUL LOCONI CHIRINOS con DNI KM-06-Carretera a Pimentel- Chiclayo, con la resolución número uno.RESOLUCIÓN NÚMERO UNOal requerimiento de sobreseimiento presentado por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo a favor del señor EDUARDO BUSTAMANTE CASTOPE por el delito de abigeato en agravio de Víctor Raúl Loconi Chirinos, por consiguiente: de conformidad con el artículo 345° inciso 1) del código procesal penal, TRASLADO del requerimiento presentado a los sujetos procesales por el término de diez días. PROGRAMESE fecha de audiencia para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento, para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias número UNO DEL PRIMER Juzgado de Investigación Preparatoria., ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz número: 155-costado de la Sunat-. La audiencia se instalará con los asistentes, a quienes escuchara por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal, bajo apercibimiento al representante del Ministerio Público que en caso de inasistencia injustificada se procederá de conformidad con el artículo 144° inciso 2) del código procesal penal y bajo apercibimiento a los sujetos procesales que se opongan al presente requerimiento que en caso de inasistencia injustificada se tendrá por NO presentada su oposición. ASIMISMO, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Procesal Penal REQUIERASE al señor Coordinador de las defensorios de oficio designe abogado defensor aI procesado al advertirse que no cuenta con abogado defensor particular, dejando a salvo el derecho de este de designar uno de su elección.Chiclayo, 18 de junio de 2018.MARIA CELIA PRIMO VASQUEZJUEZPRIMER JUZGADO DE INVESTIGAION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALOFICIO N° 007254-2017-6-1706-JR-PE-04-MGC.- SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADODE CHICLAYO JUEZ: RONALD RUIZ VASQUEZ ESPECIALISTA: MIGUEL GUZMAN CARRANZACITA Y EMPLAZA; al acusado de autos acusado LINO HUERTAS FERNANDEZ en el proceso penal N° 007254-2017-6-1706-JR-PE-02, proceso seguido en contra LINO HUERTASFERNANDEZ en calidad de AUTOR por la presunta comisión del delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el Art. 173.2o, en agravio de la menor de iniciales C.T.K.E, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas 02:40PM. la misma que se realizara en la sala de audiencia número DIECISIETE (17), de los Juzgado Penal Colegiado, ubicada en el cuarto piso de la nueva sede judicial de la Corle Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo.Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 007254- 2017-6-1706-JR-PE-02, proceso seguido en contra LINO HUERTAS FERNANDEZ en calidad de AUTOR por la presunta comisión del delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto en el Art. 173.2°, en agravio de la menor de iniciales C.T.K.E, Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso r ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia Edictos que deberán ser publicados por el plazo de tres días.RONALD ERIK RUIZ VASQUEZDIRECTOR DE DEBATEPJ- NCPP- CSJALMBFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 297-2016-95 JPUPC- CSJLAMB /PJ JUEZ: DR. RIGOBERTO FLORES TORRES.ESPECIALISTA: MANUEL JEFFREY VÁSQUEZ VÁSQUEZEl Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, juez DR. RIGOBERTO FLORES TORRES, CITA Y EMPLAZA a: JOSÉ HEBER MUÑOZ TERRONES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N° 297-2016- 95, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de EDWIN YOMAR MUÑOZ TERRONES, JOSÉ EDUAR VILLOSLADA BARRANTES Y OTROS. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Acta de fecha once de Julio del dos

mil dioeciocho, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 PM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado REO CONTUMAZ, y se ordenará su ubicación y captura a nivel nacional.RIGOBERTO FLORES TORRES.JUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL –CUTERVOPJ- NCPP- CSJLAMBMANUEL JEFFREY VÁSQUEZ VÁSQUEZESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIASJUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB –CUTERVOFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO 7° JUZG. INVEST. PREPARATORIAEXPEDINETE: 03871 -2016-0-170Ó-JR-PE-07JUEZ: NUÑEZ CORTIJO MARY ISABELESPECIALISTA: MESTANZA GABRIEL FLOR ANGELA ESTHERMINIST. PUBLICO: PADILLA TENORIO, KARENIMPUTADO: HUARCAYA MIRAVAL, ALEXANDER MARTINDELITO: ROBO AGRAVADOAGRAVIADO: ANCAJIMA CORDOVA, SEGUNDO MANUELPor el presente edicto, la Señora Juez (T) del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica al acusado ALEXANDER MARTIN HUARCAYA MIRAVAL y al agraviado SEGUNDO MANUEL ANCAJIMA CORDOVA con la resolución rimero uno y resolución numero 1 0.RESOLUCIÓN NÚMERO UNO1.CONFERIR TRASLADO del requerimiento de acusación directa, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAZ, presentado por la representante del Ministerio Público en contra del señor Alexander Martín Huarcaya Miraval como presunto autor del delito de robo agravado en agravio de Segundo Manuel Ancajima Córdova por los hechos ocurrido el 22.12.2015 en circunstancias que se encontraba en el interior del bus de la empresa América Express.RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ2.REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día 22 de AGOSTO de 2018 a horas 08:15 minutos de la mañana en la sala de audiencias número 11 de la CSJL ubicado en la Avenida José Leonardo Ortiz 152-Costado de la Sunat.Chiclayo, 03 de julio de 2018.MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJOJUEZ7° JUZG. INVEST. PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTOCUADERNO: 03211-2018-0-1706-JR-PE-07JUZGADO: 7mo. Juzgado de Investigación Preparatoria. IMPUTADO: Wilmer Luir Morocho Abad y otros.DELITO: Estafa y Falsificación de documentos.AGRAVIADO: Banco de Cédito del Perú- BCP ESP. DE JUZGADO: Jorge Tello Gonzales JUEZ: Mary Núñez CortijoPor el presente edicto, la Señora Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a CRISTHIAN BRANDOOK ALCANTARA MENDOZA, JORGE LUIS GIRÓN VICENTE, OSCAR RAÚL BANCES ACOSTA, ROY DENY ACOSTA RIOJAS, HERMES GERARDO CARRIÓN JIMENEZ y GLORIA ROSALÍA PERLECHE CALLE, con la resolución judicial número siete de fecha 30/05/2018, la misma que dispone:1.REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA- HORA EXACTA, quedando debidamente notificados los sujetos procesales acreditados en esta audiencia.2. QUEDANDO NOTIFICADOS EN ESTE ACTO los siguientes sujetos procesales:ABOGADOS DEFENSORES PÚBLICOS Dr. MILTON SAMAME LINARES, Dra. TERESA QUEPUY VILLALOBOS, Dra. KELLY TARRILLO SALDAÑA para que concurran en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio de Justicia en caso de inconcurrencia.IMPUTADAS: LUCINDA SERRANO HUANGAL Y CLODOSVINDA DÍAZ DÁVILA, para que concurran en la fecha y hora programada, en compañía de su abogado defensor particular bajo apercibimiento de ser representado indefectiblemente por un abogado defensor publico3.SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN FISCAL RESPONSABLE: Dr. VICTOR PINILLOS PADILLA; Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, para que concurra en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de aplicársele el artículo 144° inciso 2} del Código Procesal Penal y de remitirse copias al Órgano de Control en caso de inconcurrencia injustificada.IMPUTADOS: CRISTHIAN BRANDOOK ALCANTARA MENDOZA, JORGE LUIS GIRÓN VICENTE, OSCAR RAÚL BANCES ACOSTA, ROY DENY ACOSTA RIOJAS, GLORIA ROSALÍA PERLECHE CALLE y HERMES GERARDO CARRIÓN JIMENEZ, para que concurra en la fecha y hora programada; en compañía de su abogado defensor particular bajo apercibimiento de ser representado indefectiblemente por un abogado defensor público, debiéndose notificar mediante Edictos.4. MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme

a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados para su asistencia a la audiencia convocada.MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJOJUEZ7° JUZG. INVEST. PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALOFICIO N° 1 1395-201 7-21 -1706-JR-PE-03 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO ESPECIALISTA: CLAUDIA CALLACNA VERACITA Y EMPLAZA: al acusado de autos NOE RODRIGUEZ YAJAHUANCA; para que se presenten a la audiencia signado en el expediente N° 11395-2017-21-1706-JR-PE-03 que se le sigue por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de INGRID NOEMI RODRIGUEZ VALVERDE, notificándosele para que concurra a la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO inmediato programada para el día veintidós de agosto del año dos mil DIECIOCHO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de audiencia número NUEVE - 09 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo.Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 11395-2017-2 l-l 706- JR-PE-03, que se sigue contra NOE RODRIGUEZ YAJAHUANCA por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de INGRID NOEMI RODRIGUEZ VALVERDE. Notificándosele baio apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso v ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.Chiclayo, 06 de julio del 2018.JORGE LUIS ROJAS CRUZJUEZTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP-CSJLAMBFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07169-2017-92-1706- 1R-PE-030 ACUSADO: TOMAS DIAZ CHUQUIRUNA DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: DAYANA Y ADRIANO DIAZ BLANCOTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA OAF Y CEED DE CHICLAYO JUEZ: JORGE LUIS ROJAS CRUZ.ESPECIALISTA: LUIS HURTADO LAZARO.Por el presente edicto, el Señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA OAF Y CEED DE CHICLAYO, NOTIFICA al acusado TOMAS DIAZ CHUQUIRUNA, con la resolución judicial CINCO, de fecha dos de julio del dos mil dieciocho la misma que dispone:1.DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD de instalar válidamente la presente audiencia.2.REPROGRAMAR la audiencia de Proceso Inmediato para el día 22 DE AGOSTO DEL 2018 a horas 09:00 AM (hora exacta), en la Sala de Audiencia número NUEVE (ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - tercer piso - Chiclayo).3.QUEDA NOTIFICADA la representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de en caso de inasistencia a la próxima sesión de audiencia se informará y remitirá copias al Órgano de Control Institucional.4.QUEDA NOTIFICADA la ABOGADA DEL ACUSADO, bajo los mismos apercibimientos decretados en la resolución que cita audiencia, en caso de inasistencia.5.NOTIFICAR5.1 AL ACUSADO TOMAS DIAZ CHUQUIRUNA. en Mz E lote 9 - Urbanización Vista Alegre - Comas - Lima: sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS JUDICIALES, debiendo adjuntar copia del requerimiento acusatorio y copia de la presente acta de audiencia. bajo apercibimiento de declararlo REO CONTUMAZ en caso de inasistencia, es decir ordenar su inmediata ubicación y captura a nivel nacional, reservando su juzgamiento hasta su captura o que el acusado se ponga a disposición de manera voluntaria para tal efecto se programará la audiencia de acuerdo a la agenda que tiene el Juzgado y teniendo en cuenta su condición de reo contumaz.JORGE LUIS ROJAS CRUZJUEZTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP-CSJLAMBFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALInst. No 7823-2018-0 -1706-JR-PE-20- EMM.-ESPECIALISTA LEGAL: Dra .ELVIA MANAYALLE MANAY.MOTIVO: NOTIFICACIÓN-.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.CITA, LLAMA Y EMPLAZA a TEOBALDO ACUÑA LOPEZ, con domicilio en la CALLE SAN ANDRES N° 862 - PP.JJ. NVO SAN LORENZO - JLO.R E OL UCIÓN NUMERO: UNO Nueve de julio del dos mil dieciocho.SE RESUELVE. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Carlos Enrique Ucañay Millones, contra el imputado TEOBALDO ACUNA

LOPEZ, por el delito contra la Familia, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN AUMENTARIA, en agravio de su menor hijo RODRIGO JHAMPIER ACUÑA OLIVERA, representado por su madre María Derlis Olivera Risco, para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado: bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2.OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Lambayeque con sede en Chiclayo.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado TEOBALDO ACUÑA LÓPEZ por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello sé encuentra consignado en el requerimiento.ELVIA MANAYALLE MANAY.ESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA- MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 08, 09, 10 ago.EDICTO PENALOFICIO N° 01427-2017-69-1706-JR-PE-02-JIRGSEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO ESPECIALISTA: JORGE ITAMAR REUPO GARCÍACITA Y EMPLAZA: a los acusados de autos BRAY STEVEN’S ARANCIBIA FUENTES, CRISTIAN OMAR CUBAS DÍAZ, JUAN PABLO LLANOS RÍOS, ALEXANDER CERDÁN CARUAJULCA; para que se presenten a la audiencia signado en el expediente 01427-2017-69-1706-JR-PE-02, que se les sigue como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 195° del Código Penal, en agravio de HANS RENATO BURGA TUESTA; en audiencia del día VEINTIRES DE AGOSTO DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIO DÍA; la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número cinco del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, sito en la avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - tercer piso.Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates 01427-2017-69-1706-JR7PE:02, Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces reservarse el proceso v ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.Chiclayo, 19 de Julio de 2018.JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIAJUEZ2° JUZGADO penal UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 5664-2014-8-1706-JR-PE-07JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIAESPECIALISTA JUDICIAL: CORINA SILVA ZELADASe NOTIFICA a: inconcurrentes SEGUNDO FIDEL MENDOZA VERA y AMÉRICA RAMÍREZ DE CAMPOS, con el acta de audiencia de fecha Once de julio del año 2018, en la cual se ha RESUELTO:- Respecto al acusado inconcurrentes SEGUNDO FIDEL MENDOZA VERA y AMÉRICA RAMÍREZ DE CAMPOS, SE RESUELVE REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el día VEINTITRES DE AGOSTO DE JULIO DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA): diligencia que se realizará en la sala de audiencias NUMERO CINCO (05) ubicada en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional en caso de inasistencia..- SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario La República al acusado SEGUNDO FIDEL MENDOZA VERA y AMÉRICA RAMÍREZ DE CAMPOS; debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna.JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIAJUEZ2° JUZGADO penal UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTOEXPEDIENTE N° 4815-2018-, La Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de

Page 12: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL 1 · Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevará a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos

Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL12

Chiclayo, cita y emplaza a al acusado JORGE LUIS VASQUEZ LIBERATO a fin de que concurra a la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, reprogramada para el día 23 DE AGOSTO del presenta año, a horas 11:00 A.M, a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 4815-2018, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Especialista Legal: Jorge Tello Gonzales.MARIA LUZCELINA VASQUEZ VASQUEZJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTONOTIFICAR POR EDICTOS por TRES DIAS a los acusados ALEJANDRO ESTUARDO MAJO JUAREZ y LUIS FRANKLIN CORTIJO CALLAN mediante RESOLUCIÓN N° 22 de fecha nueve de abril del dos mil dieciocho, en donde se ha resuelto NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO LA REPROGRAMACIÓN la Audiencia DE JUICIOORAL en el proceso seguido en su contra por el delito contra la FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO regulado por el artículo 427° del Código Penal y por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA regulado por el articulo 196° del Código Penal, en agravio de EDUARDO BENAVIDES GANOZA, JUAN NEGRON CRISPIN, RENIEC, BANCO RIPLEY, BANCO INTERBANK y CITIBANK, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal, ubicada en el SEGUNDO PISO de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana.Haciendo de conocimiento que a efectos de no frustrar el desarrollo de la audiencia se ha adoptado dicha medida; por lo que se solicita con el CARACTER DE MUY URGENTE, SEAN PUBLICADOS A LA BREVEDAD POSIBLE a fin de evitar dilaciones innecesarias en el trámite procesal. Ordenado así en el Exp. N° 03849-2009-6-1706-JR-PE-03.JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIAJUEZ2° JUZGADO penal UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTOEXPEIDENTE: 143-2018-JPU-SI.EDMUNDO GARCIA BARCO Y OTROS. LESIONES LEVES.REINALDO GARCIA BARCO Y OTROS. DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA PEDRO ESCAJADILLO LIZA.San Ignacio, 19 de Junio cel 2018.El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza a los acusados: EDMUNDO GARCIA BARCO, ISIDRO GARCIA CAMPOVERDE, ONAL GARCIA CAMPOVERDE, REINA CAMPOVERDE JAIMES con la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DE 23 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado en el ara que se notifique al acusado EDMUNDO GARCIA BARCO Y OTROS, en el EXP. N° 143-2018 seguido por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de REINALDO GARCIA BARCO Y OTROS; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JZUGADO PERNALUNIPERSONAL Y JUZGADO PENALLIQUIDADOR- SAN IGNACIOFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALInst. N° 5910-2018-0 -1706-JR-PE-20- EMM.-ESPECIALIST A LEGAL: Dra .ELVIA MANAYALLE MANAY.MOTIVO: NOTIFICACIÓN -EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.CITA, LLAMA Y EMPLAZA a: SEGUNDO SEBASTIAN PAZQUISPE, con domicilio en JR. BOLIVAR N° 850 - CHEPEN

1.RESOLUCIÓN NUMERO : UNOCinco de junio del año dos mil dieciocho.S E RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO requerido por la Señorita Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dra. Juana Edith Vásquez Serrano, (Fiscal Adjunta Responsable: Dra. Gasdaly Salazar Alarcón) contra el imputado SEGUNDO SEBASTIÁN PAZ QUISPE, por el delito CONTRA LA FAMILIA - OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija LESLY YAMILLE PAZ FERNÁNDEZ, representada por su madre Elisa Hernández Herrera, para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - A:usparias, con la presencia obligatoria de la señora representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo a percibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 y Decreto Legislativo N° 1307, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2.OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE .A bogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Lambayeque con sede en Chiclayo. o.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado SEGUNDO SEBASTIÁN PAZ QUISPE por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.José Leonardo Ortiz. 02 de Julio 2018.ELVIA MANAYALLE MANAY.ESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA- MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALJUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JAEN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTACITA Y EMPLAZA al testigo - agraviado GUEVARA OBLITAS FRANKLIN identificada con DNI. N° 70086962, el mismo que se encuentra como agraviado, en el Cuaderno Judicial N° 650-2016-83-1703, por el Delito de LESIONES LEVES, en agravio de GUEVARA OBLITAS FRANKLIN, para que tenga Conocimiento de la audiencia de Juicio Oral para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE, HORA EXACTA en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 650- 2016-83-1703, seguido contra NEYRA PEÑA GABRIEL, en agravio de GUEVARA OBLITAS FRANKLIN, por el delito de LESIONES LEVES.ESMERALDA G. CARLOS PERALTAJUEZSEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JAENPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE SAN ANTONIO DE PUTINAMagistrado: HECTOR BENITO OLIVERA CUSILAYMEEspecialista: GUSMAN JUAN ROMAN LERMAEn el Expediente N° 00136-2017-0-2110-JR-PE-01; seguido en contra de Kelvin Ismael Díaz Muñoz, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de delitos peligro Común , en su forma de Fabricación, Suministro o Tenencia de materiales peligrosos, SUD tipo de Tenencia Ilegal de Municiones, en agravio del Estado Peruano; donde se ha dispuesto en audiencia de fecha 21 de junio del año 2018, se notifique al acusado; KELVIN ISMAEL DIAZ MUÑOZ, y se presente a la audiencia de Juicio Oral programada para el día VEINTITRES DE AGOSTO del año dos mil dieciocho, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Antonio de Putina, de la Corte Superior de Justicia de Puno; bajo expreso apercibimiento de declararse contumaz en caso de inasistencia del acusado; notificación por vía edictos y en la forma establecida en la ley.-Putina, 27 de junio del 2018.-GUZMAN JUAN RAMÓN LERMAESPECIALISTA JUDICIAL D EJZUGADOY AUDIENCIA- MODULO PENALSAN ANTONIA DE PUTINAFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE JOSE LEONARDO ORTIZ JUEZ: FRANCESKA EMPERATRIZ PUICAN LUNA ESPECIALISTA LEGAL: DANTE RUBEN QUIÑONES YAHIROCITA Y EMPLAZA al imputado de autos GIANCARLO DANIEL ZAMORA MANAY a quien se le notifica en este acto con el tenor de la resolución número uno - fecha 16 de julio de 2018, que contiene la resolución de programación de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de José Leonardo Ortiz, sito en calle Virrey Toledo cuadra 10 - PPJJ Atusparias - Módulo Básico de Justicia del distrito de José Leonardo Ortiz - provincia de Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso provisionalmente y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 7939-2017-23- 1708-JR-PE seguida contra el mencionado, por el delito de Lesiones por Violencia Familiar, en agravio de Silvia Castañeda.-Edictos que deberán ser publicados por espacio de 3 días hábiles consecutivos y con una anticipación no menor de 3 dias antes de la realización de la audiencia.DANTE QUIÑONES YAHIROESPECIALISTA DE JUZGADOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO MBJ- JLOCSJLA PODER JUDICIALFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE JOSE LEONARDO ORTIZ JUEZ: FRANCESKA EMPERATRIZ PUICAN LUNA ESPECIALISTA LEGAL: DANTE RUBEN QUIÑONES YAHIROCITA Y EMPLAZA al imputado de autos SANTOS PEDRAZA LLANOS a quien se le notifica en este acto con el tenor de la resolución número uno - fecha 16 de julio de 2018, que contiene la resolución de programación de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de José Leonardo Ortiz, sito en calle Virrey Toledo cuadra 10 - PPJJ Atusparias - Módulo Básico de Justicia del distrito de José Leonardo Ortiz - provincia de Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso provisionalmente y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 8853-2017-23- 1708-JR-PE seguida contra el mencionado, por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado.-DANTE QUIÑONES YAHIROESPECIALISTA DE JUZGADOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO MBJ- JLOCSJLA PODER JUDICIALFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 05124-2013-0-1707-JR-PE-01 EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE FERREÑAFEJUEZ: HÉCTOR BARDALES VINCES SECRETARIO: CLARA LILIANA RELUZ LLONTOPHace de conocimiento de MANUEL ALBERTO MORI GUTIERREZ, que se ha REPROGRAMADO la Audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO a la NUEVE DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ferreñafe, en el Expediente N° 05124-2013- 1707-JR-PE-01 seguido contra Maria Luisa Solorza Ordóñez y Otros, por el delito de Usu:nación Agravada, en agravio de Martha Ballona de Valladolid; lo que notifica de acuerdo a ley, el 13 de julio del 2018, dando cumplimiento a la Res. N° 40 del mencionado expediente.HECTOR BARDALES VINCESJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE FERREÑAFEPODER JUDIOAL-CSJLAFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 4714-2018-0-1706-JR-PE-02JUZGADO: 2o JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ-CHICLAYOESPECIALISTA: CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA IMPUTADO: SEGUNDO EUGENIO LLAGAS TORRES DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: ELISA DALILATANTARICO YAJAHUANCASE NOTIFICA A:1. SEGUNDO EUGENIO LLAGAS TORRES, CON DOMICILIO EN CALLE 25 DE NOVIEMBRE MZ “B” LOTE 41 - PP.JJ SAN MIGUEL JOSE LEONARDO ORTIZ2. ELISA DALILATANTARICO YAJAHUANCA, CON DOMICILIO EN CALLE SANTA ROSA - UPIS SAN MIGUEL - MZ “AL” LOTE 31 JOSE LEONARDO ORTIZ

REQUERIMIENTO FISCAL.- Que, los hechos materia de imputación, consisten en que, según acta de denuncia verbal que, el día 08 de Marzo de 2017, a las 19:33 horas, la agraviada ELISA DALILATANTARICO YAJAHUANCA, se hizo presente ante la comisaria de José Leonardo Ortiz, con la finalidad de manifestar haber sido víctima de hechos de violencia familiar (maltrato físico), sindicando como presunto autora su conviviente SEGUNDO EUGENIO LLAGAS TORRES MUNDACA, hecho ocurrido el día antes referido, a las 19.00, en circunstancias en que la agraviada se encontraba en su domicilio, ha llegado su conviviente de manera prepotente y alno encontrar unas llaves que supuestamente había dejado en un lugar, empezó a insultarla con palabras soeces para luego agredirla físicamente, propinándole manazos y cachetadas por diferentes partes del cuerpo, arañones en los brazos, y amenazándola de muerte, ya que, le manifestó que si no era de él no era de nadie.En ese contexto de hechos, aparece de actuados haberse logrado recabar el Certificado Médico Legal Nro. 000574-VFL de fecha 09.03.2017 refrendado por el Médico Legista Jhonny Delgado Maquén de la Oficina Médico Legal de José Leonardo Ortiz, quien luego de examinar la denunciante ELISA DALILA TANTARICO YAJAHUANCA en tomo a los hechos ocurridos el mismo día del examen, concluye que presenta lesiones traumáticas recientes producidas por agente contuso, mecanismo de presión y percusión: por lo que requiere 01 día de atención facultativa por 05 días de incapacidad médico legal.Finalmente, aparece de actuados haberse logrado llevar a cabo una Audiencia Oral en la tramitación del Exp. 03264- 2017 a caigo del Juzgado Mixto del MBJ-JLO instancia que en vía de proceso especial de tutela, de conformidad con lo previsto por los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nro. 30364 y su Reglamento Decreto Supremo Nro. 009-2016 MIMP publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 27.07.2016, Art. 7.1 ha expedido la resolución número Tres DE FECHA 18.10.2017 resolviendo otorgar MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la recurrente.RESOLUCIÓN NUMERO : UNO.- Citar Audiencia de Acusación directa para el día 23-08-18 a horas 01: 00 p. m. en la sala de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José L. Ortiz.José L. Ortiz, 07 DE MAYO DE 2018.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 4649-2018-0-1706-JR-PE-02JUZGADO: 2o JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ-CHICLAYOESPECIALISTA: CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAIMPUTADO: JOSMER GARAY SERNAQUEDELITO: OMISION A LA AISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: YOVANA ANALY VILLEGAS SALAZARSE NOTIFICA A:1. JOSMER GARAY SERNAQUE, CON DOMICILIO EN CALLE CAHUIDE N°349 -LA VICTORIA2. YOVANA ANALY VILLEGAS SALAZAR, CON DOMICILIO EN CALLE CHILE N° 1054 BARSALLO EN JOSÉ LEONARDO ORTIZ.REQUERIMIENTO FISCAL.- Fluyen de los hechos tal como aparecen del Acta de Denuncia por Violencia Familiar Nro. 17 de fecha 14.01.2018 que al promediar las 07:55 horas de la mañana, la persona de YOVANA ANALY VILLEGAS SALAZAR se presentó ante la CPNP de La Familia, con el propósito de denunciar que el día anterior 13.01.2018 al promediar las 18:30 horas de la tarde fue víctima de violencia física por porte de su conviviente JOSMER GARAY SERNAQUE, hechos ocurridos en circunstancias que la denunciante se encontraba en su habitación en eso llegó en aparente estado de ebriedad, sin motivo empezó a insultar con palabras soeces, manifestándole que solo para en el facebook y empieza a celarla con el hijo de! dueño de la casa, tratando luego de cortarle pero no fue posible porque ella se adelantó y cogió el cuchillo en ese forcejeo sea cortado el dedo índice de la mano izquierdo, luego la tiro a la cama y empezó a propinarle puñetes en la cabeza, agregando que siempre ha sido víctima de violencia familiar.RESOLUCION NÚMERO: UNO.- Citar audiencia de Acusación Directa para el día 23-08- 2018 hora 10:00 pm sala de audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José Leonardo Ortiz.José L. Ortiz, 02 de Mayo del 2018.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 3545-2018-0-1706-JR-PE-02JUZGADO: 2o JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ-CHICLAYOESPECIALISTA: CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA IMPUTADO : JOHN ANDERSON VASQUEZ TANTALEAN DELITO : LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO : ERLITA REQUEJO TORRESSE NOTIFICA A:1.JOHN ANDERSON VASQUEZ TANTALEAN, CON DOMICILIO EN CALLE LOS MOLLES 180 -

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13Chiclayo, viernes 10 de agosto del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

VILLA HERMOSA - JOSÉ LEONARDO Ortiz2.ERLITA REQUEJO TORRES, CON DOMICILIO EN CALLE MIRAFLORES MZ. “D” LOTE 10 DEL PJ SAN ANTONIO CHICLAYOREQUERIMIENTO FISCAL.- ERLITA REQUEJO TORRES manifiesta que su conviviente JOHN ANDERSON VASQUEZ TANTALEAN, le agredió físicamente el martes 19 y miércoles 20 de setiembre de 2017 y ya no pudo ir a trabajar porque le dolían las piernas, en donde le propinó patadas. El jueves 21 de setiembre de 2017, a las 7.30 horas aproximadamente, cuando se encontraba en su domicilio ubicado en la Calle Los Modes NA180 del PJ Villa Hermosa, le pidió a su conviviente JOHN ANDERSON VASQUEZ TANTALEAN que escuchaba música, que apague la radio porque le dolía la cabeza, pero como no le hizo caso, ella lo apagó. Pero él volvía a encenderla varias veces. La tercera vez que la apaga, el denunciado la cogió del cuello y la tumba al suelo. Ella logja pararse, pero nuevamente la empujó contra el suelo, causándole lesiones en la cabeza. Es allí que su cuñado WALDIR VASQUEZ TANTALEAN (20), bajó del segundo piso y se llevó al denunciado. A las 10.00 de la mañana fue a comprar a la tienda de su vecina Teo para su almuerzo y encuentra a un policía a quien su vecina le estaba contando su caso y este le preguntó si quería denunciar a su conviviente. Le respondió que si. Fueron a su domicilio, donde procedieron a intervenirlo y los trasladaron a la Comisaría. Los moretones en diferentes partes del cuerpo que exhibe son porque su conviviente le golpeó también los días lunes 18 y martes 19 de setiembre de 2017, solo porque cogió su celular para bloquear a uno de sus contactos del whatsapp que él decía ora su amiga. Le dijo que no agarre su teléfono celular y la insultó con palabras soeces. Ese día se fue a vivir a la casa de su madre con sus menores hijos.Cuando ERLITA REQUEJO TORRES, pasa reconocimiento médico legal, el mismo día 21 de setiembre do 2017, a horas 12:23, mediante certificado médico legal N®001666-VFL arroja que, presenta lesiones traumáticas recientes producidas por agente contuso:Mecanismo de percusión, presión y fricción, por lo que ha requerido dos días de atención facultativa por siete de incapacidad médico legal.Luego, el 22 y 28 de setiembre de 2017, es evaluada psicológicamente en el Centro de Emergencia Mujer en Comisaría de José Leonardo Ortiz, en donde mediante Informe psicológico N®300/2017, se determinó que presenta cuadro compatible con trastorno depresivo recurrente, episodio moderado asociado a hechos de violencia familiar, con indicadores emocionales, cognitivos y conductuales que calzan dentro de la afectación emocional.RESOLUCION NÚMERO: UNO.- Citar audiencia de Proceso Inmediato para el día 23-08- 2018 hora 11:00 am sala de audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José Leonardo Ortiz.José Leonardo Ortiz, 09 de Mayo del 2018.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 03562-2018-0-1706-JR-PE-02JUZGADO: 2o JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ -CHICLAYOESPECIALISTA: CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA IMPUTADO: DIAZ QUINTANA RUDECINO DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: RAMOS SILVA JANNET.SE NOTIFICA A: DIAZ QUINTANA RUDECINO, CON DOMICILIO EN CALLE INCANATO N21238 JOSE LEONARDO ORTIZ.REQUERIMIENTO FISCAL.- El día 08.Enero.18 a las 00:20 horas aprox, en circunstancias en que la agraviada JANNET RAMOS SILVA, había llegado a su domicilio ubicado en la calle. Incanato N. 1238 - 2S piso - José L. Ortiz, consistente en un cuarto que alquila junto a su conviviente, el hoy imputado RUDECINDO QUINTANA DIAZ, luego de haber participado en una reunión social, siendo que cuando estaban recostados en la cama, el investigado RUDECINDO DIAZ QUINTANA, le empezó a reclamar, celándola con el papá de su hija de 09 años y como no le hizo caso, la agarró de los cabellos y subiéndose en su encima, comenzó a agredirla físicamente propinándole tres puñetes en el rostro y cabeza, aprovechando de su fuerza física y de condición de vulnerabilidad de la agraviada, por ser mujer y cuando la soltó, salió corriendo a la sala a pedir auxilio, siendo auxiliada por la propietaria de la casa donde vive, doña IRMA VIOLETA LIVAQUE ZORRILLA (62).- Enterada de lo ocurrido, doña IRMA VIOLETA LIVAQUE ZORRILLA (62), llamó a la policía, mientras el imputado RUDECINDO QUINTANA DIAZ, aprovechó para salir de la casa y darse a la fuga, siendo luego intervenido por personal policial en el parque Andrés Avelino Cáceres- José L. Ortiz, ubicada al frente del inmueble donde ocurrieron los hechos.-Realizada las investigaciones se recepcionó la declaración de la agraviada, la misma que se ratifica en los hechos denunciados durante la intervención, obteniéndose el Certificado Médico Legal N®.000419-VFL, que CONCLUYE LESIONES TRAUMATICAS DE ORIGEN CONTUSO y que REQUIERE de 02 día de atención facultativa y 08 días de Incapacidad Médico Legal.RESOLUCION NÚMERO: UNO.- Citar audiencia de control de Acusación para el día 23- 08-2018 hora 12:00 pm sala de audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José Leonardo Ortiz.

EDICTOEXP.Nro. 06508-2018-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO ROMEL SORIA OZOMBITE EXP. N°.06508-2018-0 JBD.POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE TAEWHA DAYIRO SORIA RAMIREZ SE NOTIFICA A LA AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA PENAL CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. MARTIN MUÑOZ BASAURI José Leonardo Ortiz, formulo LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra ROMEL SORIA MOZOMBITE por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hijo DAYIRO SORIA RAMIREZ , por resolución 4 de fecha 8-3 del 2016 se emitió sentencia, ordenándose una pensión alimenticia mensual de 280 soles el 13-10-2017 se aprueba la liquidación de S/.8,539.84 soles, remitiéndose, copias al Ministerio Publico, los hechos se encuentran en el primer párrafo del artículo 149 ° del C.P. que tipifica que el que omite cumplir con su obligación de prestar alimentos será reprimido de pena de la libertad no mayor de tres o prestación de servicios comunitarios, sírvase ., Señor Juez dar el trámite que correspondiente de acuerdo a ley.José Leonardo Ortiz, 2 de Julio del 2018.REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BÁSICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENAL LA SEÑORA JUEZ DEL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO.Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA a la agraviada DELICIA CAMUS LOMAS.RESOLUCION OCHO: SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTITRÉS E AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A DOCE DEL DIA (hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. ONCE del SÉTIMO Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo- sede central- Av. José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico- Chiclayo (2do piso).Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 514-2017-0-1706-7°JIP/NCPP seguida contra JorgE Luis Soto Delgado.Especialista legal: Segundo Adrianzen Cieza.Chiclayo, 06 de junio del 2018.MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJOJUEZ7° JUZG. INVEST. PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 4649-2018-0-1706-JR-PE-02JUZGADO: 2o JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ-CHICLAYOESPECIALISTA: CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA IMPUTADO: GARAY SERNAQUE JOSMER DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: VILLEGAS SALAZAR YOVANA ANALYSE NOTIFICA A: GARAY SERNAQUE JOSMER, CON DOMICILIO EN CALLE CAHUIDE N2349 LA VICTORIAREQUERIMIENTO FISCAL.- Fluyen de los hechos tal como aparecen del Acta de Denuncia por Violencia Familiar Nro. 17 de fecha 14.01.2018 que al promediar las 07:55 horas de la mañana, la persona de YOVANA ANALY VILLEGAS SALAZAR se presentó ante la CPNP de La Familia, con el propósito de denunciar que el día anterior 13.01.2018 al promediar las 18:30 horas de la tarde fue víctima de violencia física’’1 por porte de su conviviente JOSMER GARAY SERNAQUE, hechos ocurridos en circunstancias que la denunciante se encontraba en su habitación en eso llegó en aparente estado de ebriedad, sin motivo empezó a insultar con palabras soeces, manifestándole que solo para en el facebook y empieza a celarla con el hijo de dueño de la casa, tratando luego de cortarle pero no fue posible porque ella se adelantó y cojió el cuchillo en ese torcejeo sea cortado el dedo índice de la mano izquierdo, luego la tiro a la cama y empezó a propinarle puñetes en la cabeza, agregando que siempre ha sido víctima de violencia familiar.RESOLUCION NÚMERO: UNO.- Citar audiencia de control de Incoación del Proceso Inmediato para el día 23-08-2018 hora 10:00 pm sala de audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José Leonardo Ortiz.José Leonardo Ortiz, 02 de Mayo del 2018.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO

PJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 6007-2018-0-1706-JR-PE-02 JUEZ: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN ESPECIALISTA: KELLY JULIANA PUESCAS CHUNGA MINISTERIO PUB: PAOLA DEL PILAR TAVARA REGALADO ESPECIALISTA: CESAR AUGUSTO SAMPEN CHAVESTA DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: PABLO CESAR SAMPEN SIPIRAN ESP. DE AUDIENCIAS: YESENIA DEL MILAGRO SIGUEÑAS REYESPor el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado CESAR AUGUSTO SAMPEN CHAVESTA, con la resolución número DOS de fecha 04 de Julio del 2018, la misma que dispone:•DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por no estar válidamente notificado el imputado.•REPROGRAMAR la presente audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias Número dos del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - 2do Piso- Centro Cívico - Chiciayo.•NOTIFICAR al imputado en su domicilio señalado por la Representante del Ministerio Publico, esto es el ubicado en CHACUPE ALTO- CHOSICA DEL NORTE (REF. CONTINUACION DE LA AV. GRAU, A LA ALTURA DEL PRIMER DREN, inmueble fachada verde, con suministro eléctrico N° 8904544, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS, debiéndose adjuntar copia del requerimiento fiscal, copia de la resolución número uno, y la presente acta.•Se INFORMA al imputado que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo formula REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria.MILTON FERNANDO LLONTOP SANTISTEBANJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTOESPECIALISTA. KARINA GONZALES PAREDESEN EL EXP. N° 7848-2018 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEJOSE LEONARDO ORTIZ. DE CHIC LAYO. A CARGO DE LA DRA. SARA VERA ZULOETA. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO EDWIN OSMIN LEON RAMOS, CON DNI N° 80599456, SOLTERO Y ANA MARIA RUBIÑOS GAMARRA, CON DNI N° 16798369, CASADA, AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE NICOLAS DE AYLLON N° 1094 - PP.JJ. URRUNAGA - JLO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° I DEL PRIMER JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGU ENTE:RESOLUCIÓN NÚMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, veinticuatro de julio.del dos mil dieciocho.-SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditado , obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada y advirtiendo de autos que el imputado no tiene abogado defensor, Y : CÍTESE para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DICIOCHO a horas 11.00 DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la PRIMERA Sala de Audiencias NÚMERO UNO de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n cuadra 10 - Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal , y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada.JOSE LEONARDO ORTIZ, 26 de julio de 2018KARINA GONZALES PAREDES

ESPECIALISTAJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 08, 09, 10 ago.

EDICTOJuzgado: 7° Juzg. Invest. PreparatoriaExpediente: 9147-2016-0-1706-JR-PE-07Imputados: Requelme Vargas Ríos Rosmery Magali Ventura BazánDelito: UsurpaciónAgraviados: José Luis Etelvino Vílchez VásquezEspecialista: Kelly Juliana Puescas Chunga.Juez: Mary Núñez CortijoPor el presente edicto, la Señora Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. NOTIFICA a ROSMERY MAGALY VENTURA BAZAN, con la resolución judicial número cuatro de fecha 08.05.2017 y la resolución número diez de fecha 07.06.2018 misma que dispone:1.CONFERIR TRASLADO DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO POR EL PLAZO PARENTORIO DE DIEZ DIAZ HABILES a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 39 solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento.5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad.6) ofrecer la prueba para el juicio.7)objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes. 8)proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados , obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia de control de acusación.2.PRECISAR que la Carpeta Fiscal con todos los elementos de convicción que ese encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso para los fines que corresponda.3.REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA- HORA EXACTA, sala de audiencias número once de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque- Segundo Piso- Chiclayo.4.QUEDANDO NOTIFICADOS EN ESTE ACTO los siguientes sujetos procesales4.1.MINISTERIO PÚBLICO Dra. MELINA BEATRIZ QUESNAY CHAVESTA; de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Cayaltí, para que concurra en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de aplicársele el articulo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal y de remitirse copias al Órgano de Control en caso de inconcurrencia injustificada4.2.ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO DE LA IMPUTADA ROSMERY MAGALI VENTURA BAZÁN: Dr. OMAR AUGUSTO SAUCEDO LAMA, para que concurra en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio de Justicia en caso de inconcurrencia.4.3.ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL IMPUTADO REQUELME VARGAS RIOS: Dr. EDWARD VARGAS ARRIBASPLATA, para que concurra en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de aplicársele el articulo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal.4.4.IMPUTADO REQUELME VARGAS RIOS, para que concurra en la fecha y hora programada, debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor particular, bajo apercibimiento de ser representado por el abogado defensor público Ornar Saucedo Lama.4.5.AGRAVIADO JOSÉ LUIS ETELVINO VILCHEZ VÁSQUEZ, para que concurra en la fecha y hora programada.5.SE DISPONE LA NOTIFICACION de los siguientes sujetos procesales.5.1. IMPUTADA: ROSMERY MAGALI VENTURA BAZAN. para que concurra en la fecha y hora programada, debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor particular, bajo apercibimiento de ser representado por un abogado defensor público, notificar en su domicilio real ubicado en Pro Revilla Pérez N° 528 Urbanización La Alameda- Cajamarca, adjuntando la resolución número cuatro de fecha 08/05/2017. copia del requerimiento acusatorio, y de la presente acta, sin perjuicio que se notifique mediante EDICTOS.6. MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados a asistir a la audiencia reprogramada.MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJOJUEZ7° JUZG. INVEST. PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 08, 09, 10 ago.

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