Práctica Procesal Penal - UNID · provocación de un delito o algún vicio, j) revelación de...

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Práctica Procesal Penal Sesión 5: Competencia, juicio sumario y ordinario

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Práctica Procesal Penal

Sesión 5: Competencia, juicio sumario y ordinario

Contextualización

¿Qué es la competencia por materia?

Va enfocada a constituir una especialización de los jueces, es decir, un juez que sea experto en una materia. Si un juez tiene que conocer de diversas materias a la vez (penal, civil, mercantil, familiar) será difícil que pueda abundar en el estudio y actualización de cada una de ellas.

Introducción

Otra competencia en el

ámbito penal se presenta

atendiendo al tipo de delito

de que se trate, es decir, si

se trata de un delito federal o

un delito perseguido por el

estado.

Competencia

de los Jueces de

Paz Penal

De acuerdo a la legislación los

Juzgados de Paz Penal conocerán

el procedimiento sumario, de los

delitos que tengan como sanción

una amonestación, apercibimiento,

caución de no ofender, multa

independiente de su monto o

prisión cuya máxima pena privativa

de libertad sea de dos años, por

supuesto, en caso de concurso de

delitos se turnará a un juzgado

ordinario penal toda vez que se

computan las penas de forma

independiente.

Cuando se tratase de varios

delitos el juez de paz será

competente para dictar

sentencia correspondiente, no

obstante la pena pueda ser

mayor a dos años de prisión

únicamente en virtud a lo

contenido por los artículos 64

y 65 del Código Penal Federal

que realmente constituye la

única excepción al

presupuesto.

Los delitos, competencia de los

juzgados de paz penal son:

a) Daño en propiedad ajena culposa, b) quebrantamiento de una sanción administrativa, c) portación de arma prohibida, d) ataques a las vías generales de comunicación, e) violación de correspondencia, f) desobediencia y resistencia de particulares, g) contagio de enfermedades venéreas, h) corrupción de menores, i) provocación de un delito o algún vicio, j) revelación de secretos, k) ejercicio abusivo de funciones, l) peculado, m)enriquecimiento ilícito, n) delitos de abogados patronos y litigantes, ñ) falsedad en declaraciones, o) variación del nombre o domicilio, p) hostigamiento sexual, q) violación de leyes sobre inhumaciones y exhumaciones, r)abandono de personas, s) amenazas, t) allanamiento de morada u) calumnias v) lesiones que tarden en sanar menos de quince días w) difamación, x) robo simple, y) fraude por cuantía menor y z) abuso de confianza.

El Juez Penal

La competencia del juez penal en realidad constituye un límite a la jurisdicción del mismo, éstas se regulan por razones de territorio, materia y función, pero hablando de la función penal que se constriñe como función única no significa que tengan la misma competencia jurisdiccional, pues en realidad, la jurisdicción es una, lo que acontece con la competencia es que permite organizadamente el ejercicio de la función jurisdiccional a través de la regulación que la crea.

En materia penal son juicios

ordinarios comunes los que

ejercen permanentemente, los

que la Corte Suprema insta

desde luego en la sala del

penal, en los organismos

ordinarios especiales que

ejercen competencia penal en

los tribunales realizados para

tal efecto.

Conclusión

La competencia de un juez constituye la facultad que le otorga la ley para

conocer de un caso concreto. En el caso de los jueces penales deberán

estar facultados para conocer de un asunto determinado, es decir, en

primer lugar tiene que ser un juez penal el que conozca de asuntos

penales, esto no representa ningún problema, más bien el problema

surge cuando de trata de determinar la competencia de ese juez penal en

razón del territorio, y para ello dependerá el lugar en donde se cometió el

delito. Muchas veces no es sencillo establecer el lugar de la comisión de

un delito, y por ende decretar al juez competente.

Serán nulas todas las actuaciones que lleve a cabo un juez que no es

competente para conocer el delito, ahí radica la importancia de

establecerla correctamente.

Referencias

Carrancá y Rojas R. (2011) “Historia del Derecho Penal Mexicano” Porrúa, México.

Fix Zamudio, H. (2000) “Derechos humanos y el derecho penal en México” UNAM, México.

García Ramírez, S. (2009) “La reforma constitucional Penal 2007 – 2008” Porrúa, México.

Cibergrafía

S/a, (2002). Código Penal para el Distrito Federal, Gaceta oficial del Distrito Federal, obtenido dehttp://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/distrito-federal/codigo-penal-para-el-distrito-federal.pdf

S/a, (1934). Código Federal de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf