Praktika Asistentzia Sanitario 6

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. Kasu honetan jakin nahi da ea seme batek bere amaordeagaz bizi dena bere aitaren alargunaren kartillan onuradun bezala ager daitekeen. Artículo 2.2 del Decreto 2.766/1967, de 16 de noviembre. Artículo 2.- Beneficiarios. 2. Tendrán asimismo derecho a asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral los familiares o asimilados, a cargo de las personas mencionadas en el número anterior, que a continuación se detallan: a) El cónyuge. b) Los descendientes, hijos adoptivos y hermanos. Los descendientes antes indicados podrán serlo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho quedan asimilados, a estos efectos, a los familiares mencionados en el párrafo anterior, previo acuerdo, en cada caso, de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. c) Los ascendientes, naturales o por adopción, tanto del titular del derecho como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias. Parenteskorik egon ez arren, posiblea da semea amaordearen kartillaren onuraduna izatea 2766/1967 dekretuan esaten den moduan 2.2. artikuluan. Asistentzia sanitario jaso ahal izango

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Kasu honetan jakin nahi da ea seme batek bere amaordeagaz bizi dena bere aitaren alargunaren kartillan onuradun bezala ager daitekeen.

Artículo 2.2 del Decreto 2.766/1967, de 16 de noviembre.

Artículo 2.- Beneficiarios.

2. Tendrán asimismo derecho a asistencia sanitaria por enfermedad comúno accidente no laboral los familiares o asimilados, a cargo de las personasmencionadas en el número anterior, que a continuación se detallan:

a) El cónyuge.

b) Los descendientes, hijos adoptivos y hermanos. Los descendientes antes

indicados podrán serlo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos.Excepcionalmente, los acogidos de hecho quedan asimilados, a

estosefectos, a los familiares mencionados en el párrafo anterior, previo

acuerdo, en cada caso, de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad

Social.

c) Los ascendientes, naturales o por adopción, tanto del titular del derecho

como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores

nupcias.

Parenteskorik egon ez arren, posiblea da semea amaordearen kartillaren onuraduna izatea 2766/1967 dekretuan esaten den moduan 2.2. artikuluan. Asistentzia sanitario jaso ahal izango du bai gaixotasun arruntagatik eta baita ere laneko ez diren istripuengatik.

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Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de loSocial, Sección 1ª).Sentencia núm. 270/2006 de 20 abrilAS\2006\1866ASISTENCIA SANITARIA: beneficiarios: inclusión en cartilla sanitaria del titular de la prestación:desestimación: abogado: por no vivir a expensas del cónyuge ni carecer del derecho a recibir laasistencia por otro título.Jurisdicción: SocialRecurso de Suplicación núm. 108/2006Ponente: IIlma. Sra. alicia cano murilloEl TSJdesestimael recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra Sentencia delJuzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz, de fecha20-10-2005, en autos promovidos sobrereclamación de asistencia sanitaria.En Cáceres, a veinte de abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentesautos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteSENTENCIA NÚM. 270En elRecurso de Suplicación108/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en nombre yrepresentación de Dª. Constanza, contra la sentencia de fecha 20-10-05, dictada por el Juzgado de loSocial núm. 3 de Badajoz en sus autos número 446/2005 a los que fueron acumulados los autos núm.

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722/05, seguidos a entre larecurrente, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación porOtros Derechos de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Cano Murillo, y deduciéndose de las actuacioneshabidas los siguientes,ANTECEDENTES DE HECHOPRIMEROSegún consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada partedemandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, elcual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos dejuicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes,dictó la sentencia referenciada anteriormente.SEGUNDOEn dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad deexpresamente declarados probados:«I.–La actora, Constanza, con domicilio sito en la AVENIDA000 (Badajoz), casada con Pedro Antonio ynaciendo de dicha unión el 8/11/03 Jose Ignacio, es abogada en ejercicio e incluida en la MutualidadGeneral de la Abogacía, causando en 1977 alta en el Convenio de Asistencia Sanitaria suscrito entre lareferida Mutualidad y la Seguridad Social.II.–La demandante desde julio de 2002 figura como beneficiaria de la prestación de asistencia sanitariaTribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo Social, Sección1ª).Sentencia núm. 270/2006 de 20 abrilAS\2006\186623 de octubre de 2008 © Thomson Aranzadi 1