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1. FORMULAZIOA Las empresas ya inscritas en la Seguridad Social que deseen acogerse a la modalidad de colaboración voluntaria han de efectuar su opción ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año relacionando todos los códigos de cuentas de cotización correspondientes a la empresa. La opción así efectuada tendrá efectos desde el 1 de enero del ejercicio siguiente. La referida opción habrá de afectar necesariamente a la totalidad de trabajadores de la empresa. 2. OBLIGAZIOAK Las empresas que se acogen a la forma de colaboración tendrán las obligaciones siguientes: - Pagar a su cargo la prestación económica debida a sus trabajadores por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral. -Invertir los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración en la mejora de la prestación en cuya gestión se colabora. -Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración. - Responder del resultado económico de la colaboración, asumiendo a su propio cargo los déficit que puedan producirse. -Facilitar la prestación con la extensión y cuantía establecidas reglamentaria mente para las respectivassituaciones y contingencias. 3. BETEBEHARRAK Las empresas que ejercen esta colaboración tienen derecho a reducir la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración, mediante la aplicación del coeficiente que anualmente fije el Ministerio de Trabajo. Durante el año 2008, es el 0,055 por 100. ARAUDIA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículos 15 bis, 15 ter y 15 quáter de la Orden de 15 de noviembre de 1966. Artículo 20 de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero.

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1. FORMULAZIOA

Las empresas ya inscritas en la Seguridad Social que deseen acogerse a la modalidad de colaboraciónvoluntaria han de efectuar su opción ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial antes del 1 de octubre de cada año relacionando todos los códigos de cuentas de cotización correspondientesa la empresa. La opción así efectuada tendrá efectos desde el 1 de enero del ejerciciosiguiente.

La referida opción habrá de afectar necesariamente a la totalidad de trabajadores de la empresa.

2. OBLIGAZIOAK

Las empresas que se acogen a la forma de colaboración tendrán las obligaciones siguientes:

- Pagar a su cargo la prestación económica debida a sus trabajadores por incapacidad temporal, derivadade enfermedad común o accidente no laboral.-Invertir los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración en la mejora de la prestaciónen cuya gestión se colabora.

-Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos de la aplicaciónde las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.

- Responder del resultado económico de la colaboración, asumiendo a su propio cargo los déficitque puedan producirse.

-Facilitar la prestación con la extensión y cuantía establecidas reglamentaria mente para las respectivassituaciones y contingencias.

3. BETEBEHARRAK

Las empresas que ejercen esta colaboración tienen derecho a reducir la cuota que les corresponderíasatisfacer de no existir la colaboración, mediante la aplicación del coeficiente que anualmente fije el Ministeriode Trabajo. Durante el año 2008, es el 0,055 por 100.

ARAUDIA

Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:- Artículos 15 bis, 15 ter y 15 quáter de la Orden de 15 de noviembre de 1966.Artículo 20 de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero.

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JURISPRUDENCIA SOBRE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ORDEN APRESTACIONESSOFÍA OLARTE ENCABOProfesora Titular de UniversidadUniversidad de GranadaSUMARIO1. Responsabilidad empresarial por incumplimiento de las obligaciones de afiliación,alta y cotización2. Responsabilidad empresarial en casos de contratas y subcontratas3. Responsabilidad empresarial por omisión de medidas de seguridad y recargo deprestaciones1. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR INCUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES DE AFILIACIÓN, ALTA Y COTIZACIÓNSentencias del TS:- STS de 10 de diciembre de 2001 (Recurso de Casación para Unificación de Doctrina4891/2001)Responsabilidad de la empresa en orden a la prestación por desempleo. No debeestimarse. Descubierto de cotización ocasional y breve, inmediatamente subsanado.- STS de 8 de noviembre de 2001 (Recurso para Unificación de Doctrina 3349/2001)Seguridad Social. Incapacidad Temporal. Subsidio. Responsabilidad de la empresa queasume la cobertura de la situación. Anticipo por la entidad gestora.- STS de 10 de diciembre de 2001 (AS 10160/2002) (I.L.J. 2863)Seguridad Social: imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: de laentidad gestora; descubiertos empresariales en la cotización; desempleo. El asuntoplanteado es la responsabilidad empresarial frente a una prestación de desempleo pordescubiertos en la cotización, de tres meses sobre los nueve que duró la relación detrabajo, si bien el reconocimiento de la prestación de desempleo tuvo lugar un mes antesde que se procediera al abono de las cotizaciones, recargo incluido. No se admite laresponsabilidad, dice la sentencia, toda vez que “el período de descubiertos es de cortaduración, y además no se aprecia en el caso “voluntad deliberadamente rebelde alcumplimiento o resistencia al mismo sino incumplimiento parcial por presumiblesdificultades de liquidez, incumplimiento que fue atenuado luego por el abono tardío delas cotizaciones debidas”.- STS de 29 de octubre de 2001 (Recurso para Unificación de Doctrina 199/2001)Jubilación. Responsabilidad por descubiertos en la cotización. Criterio deproporcionalidad: la empresa que incurre en descubiertos en la cotización deberáresponder del pago de la prestación en proporción al alcance y duración delincumplimiento.

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-STS 4ª (UD), de 10 de diciembre de 2001 (Rº 4891/2000). Ponente: Martín Valverde.Desempleo. Descubierto en cotizaciones. Responsabilidad empresarial. Inexistencia:supuesto de falta de abono de tres meses y posterior abono con recargo.La cuestión planteada en unificación de doctrina se refiere a la determinación dela responsabilidad empresarial en el pago de la prestación por desempleo cuando elempresario no ha cotizado durante un período de tres meses, referido a un contrato quetuvo una duración de nueve meses, abonando las cuotas al mes siguiente delreconocimiento de la prestación con el consiguiente recargo. La Sala 4 del TS exoneraal empresario de responsabilidad al no concurrir una volunta deliberadamente rebeldeen el cumplimiento por el empresario de sus obligaciones de seguridad social. Reiteradoctrina recogida, entre otras, en la STS de 17 de septiembre de 2001.-STS Sala 4ª (UD), de 16 de enero de 2002 (Rº 1740/2001)Accidente de Trabajo. Responsabilidad empresarial por descubiertos. Falta de identidad.Aplazamiento de pago, siendo saldada la deuda en el momento del accidente.Se plantea en este recurso si procede o no la exoneración de la responsabilidadempresarial en el pago de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, habiendoincurrido el empresario en descubiertos correspondientes a nueve meses. El TS apreciafalta de identidad con el supuesto que resuelve la sentencia de contraste de esta mimaSala (STS de 17-3-1999), ya que, aunque ésta contempla un descubierto mayor (docemeses), concurre una circunstancia que no se da en la sentencia recurrida y que esrelevante para justificar el pronunciamiento, porque en aquél caso la empresa habíaprocedido al pago aplazado y la deuda se encontraba totalmente saldada antes deproducirse el accidente, lo que fue valorado por la Sala como un supuesto de falta deliquidez y no de incumplimiento injustificado de las obligaciones en materia deSeguridad Social como sucede en este caso.-STS, Sala 4ª, de 3 de abril de 2001 (R.º 3221/1999). Responsabilidad empresarial enorden a las prestaciones de la Seguridad Social. Responsabilidad del INSALUD en elpago de prestaciones por infracotización por un médico que cesó en susituación depluriempleo. Se ha de destacar la aportación de esta sentencia en el ámbito de lasposibles especialidades en la responsabilidad en orden a prestaciones por la naturaleza yposición administrativa del empleador, que en este caso es el INSALUD., y la especialvinculación administrativa de éste y el ente al que cabría imputar la responsabilidad porlos defectos de cotización, la TGSS, ya que ésta no puso en conocimiento del empleadorel cese en la situación de pluriempleo que le había sido comunicada. Sin embargo, dichavinculación no es razón, en opinión del Tribunal, para alterar el régimen general deatribución de responsabilidades en casos de incumplimientos parciales del deber decotización, sin que se den razones de esta posición. Es interesante destacar que,implícitamente se rompe aquí con el principio de culpabilidad hasta ahora exigido enalgunas sentencias, entre otras la STS 15-71998 (Ar.6501), no obstante también esposible interpretar, para salvar dicho criterio, que el Tribunal considera que se da unaespecie de culpa traslativa derivada de la proximidad de estos dos organismos.-STS (Sala 4ª) de 13 de mayo de 2002 (Rº UD 3336/2001).Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Responsabilidad de laempresa. Descubiertos prolongados de cotización. El Tribunal basa su decisión en queel prolongado período de descubierto de cotización –dieciséis meses- equivale a unabandono del sistema que impone a la empresa la responsabilidad de la prestación.-STS (Sala 4ª) de 14 de mayo de 2002 (Rº UD 3093/2001). Ponente: DesdentadoBonete.Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Responsabilidad en orden aprestaciones por incumplimiento empresarial. Los incumplimientos empresariales en

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materia de seguridad social, posteriores a 1959, hacen responsable al empresario de laprestación sin obligación de anticipo por la entidad gestora, al no ser trasladable lanorma del Régimen General que lo establece. El Tribunal distingue dos períodos devigencia 1) el anterior a la vigencia del D 93/1959, en el que , al no regir el principio deresponsabilidad, sino el de compensación de culpas, el período exigido en el art. 67 dela O. De 2 de febrero de 1940 no es sustituible por período trabajado o período de alta2) el período posterior a la entrada en vigor del D 93/1959, en el que se aplica laresponsabilidad en materia de prestaciones, pero no el anticipo por parte de las gestoras(art. 6.3). Entiende el Tribunal que no hay aplicación retroactiva no prevista en la ley,pues lo que se asegura precisamente es el mantenimiento de la legislación anterior, queprevé el régimen transitorio, sin cuya aplicación no habría podido obtener la prestaciónsolicitada por falta de cotización. Por tanto no accede el Tribunal a la pretensión delanticipo, pues no se puede aplicar la normativa anterior para acceder a la prestación y laposterior del Régimen General en lo referente al anticipo, seleccionando las normas decada bloque a su conveniencia.-STS (Sala 4ª) de 20 de mayo de 2002 (Rº UD 2295/2001). Ponente: Gullón Rodríguez.Seguridad Social. Pensión de Viudedad y Orfandad en el Régimen EspecialAgrario por Cuenta Ajena. Accidente no laboral. Aunque no es exigible la existencia deperíodos previos de cotización para acceder al derecho en esta contingencia, sinembargo ha de cumplirse el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.Se trataba de un supuesto en el que el causante tenía más de 51 meses de descubierto,siendo exigible en este Régimen el requisito de estar al corriente.-STS de 26 de junio de 2002 (Rª Unificación de Doctrina 2661/2001). Accidente detrabajo y responsabilidades para pago de prestaciones. Incapacidad temporal en régimende pago delegado. Responsabilidades en orden al abono de las prestaciones. Laresponsabilidad subsidiaria del INSS como continuador del Fondo de Garantía deAccidentes de Trabajo. Se condena a la empresa al abono, sin perjuicio de la obligaciónde la mutua patronal de anticipar el abono y en cuanto a la responsabilidad subsidiariadel INSS el TS, casa la sentencia y estima el recurso del INSS declarando que no hayresponsabilidad subsidiaria del INSS, siendo la mutua la obligada a responder, dejandoa salvo la responsabilidad de la empresa que no hizo frente al pago delegado a que veníaobligada, máxime cuando descontó las cantidades como pagadas, de formaabsolutamente irregular en las liquidaciones hechas a la mutua.-STS de 10 de junio de 2002 (Rº Unificación de Doctrina 713/2002). Seguridad Social.Accidente de Trabajo. Responsabilidad. Aseguradora que lo era en el momento deproducirse el accidente.-STS de 10 de junio de 2002 (Rº Unificación de Doctrina 4478/2002). Seguridad social.Prestaciones por muerte y supervivencia en Régimen Especia Agrario. Necesidad deestar al corriente: trabajador por cuenta propia. Interesa de esta Sentencia, más que elproblema de la responsabilidad, la distinta incidencia del requisito de estar al corrienteen este Régimen y en el Régimen General, tratándose de un descubierto superior a seismeres y no siendo suficiente el pago posterior para restaurar el derecho, sin que laequiparación con otros regímenes alcance a este requisito de “estar al corriente”.-STS de 3 de julio de 2002 (Rº Unificación de Doctrina 2901/2001). Seguridad Social.Prestaciones por muerte y supervivencia. Responsabilidad de la empresa por falta dealta y cotización: proporcionalidad entre la carencia necesaria y la que falta comoconsecuencia de la omisión empresarial (30 días para los 500 precisos). Atribución a laempresa de 6% del capital coste de las rentas. En este caso la trabajadora causantefalleció cuando no había completado la carencia específica de los 500 días dentro de losúltimos cinco años, porque le faltaban 30 días de cotización. Como quiera que la

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empresa demandada había omitido la cotización por la fallecida correspondiente a los53 días trabajados en los meses de junio, julio y agosto de 1997, con los que hubieracompletado la carencia y causado las prestaciones, el Juzgado condena a dicha empresaa satisfacer el 6% del capital coste de las pensiones y al INSS a proporcionar talespensiones. En suplicación se revoca el fallo y se condena a la empresa responsable a latotalidad de las pensiones. El TS estima el recurso de casación para unificación de ladoctrina y aplica la doctrina de la responsabilidad en proporción a la incidencia deldescubierto sobre la carencia precisa por lo que confirma la atribución hecha por elJuzgado del 6% de las pensiones a la empresa y el resto al INSS.-STS de 3 de julio de 2002 (Rº Unificación de Doctrina 2659/2001).Accidente deTrabajo. Incapacidad temporal en régimen de pago delegado. Responsabilidades enorden al abono de las prestaciones. La responsabilidad subsidiaria del INSS comocontinuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. El TS estima el recurso decasación para unificación de doctrina, eliminando la responsabilidad subsidiaria delINSS y de la Tesorería puesto que en el momento del accidente la empresa estaba alcorriente en sus obligaciones de cotización por el trabajador.-STS de 20 de enero de 2003 (Rº Unificación de doctrina 4490/2001). Accidente detrabajo: responsabilidad empresarial por descubiertos en las cotizaciones. Debenconsiderarse como período de seguro correspondiente al trabajador por incumplimientoempresarial en su obligación de cotizar. Admisión del recurso, ya que se trata sólo de undefecto de cinco meses que no evidencia la voluntad empresarial de incumplir con susobligaciones de cotizar, sino que se trata de incumplimientos transitorios, ocasionales oinvoluntarios y éstos no determinan responsabilidad empresarial.-STS de 25 de junio de 2003 (Rº Unificación de Doctrina nº 3478/2002). Imputación deresponsabilidades en orden a prestaciones: al empresario. Procede: descubierto decotizaciones.-STS de 26 de enero de 2004. Imputación de responsabilidades en orden a lasprestaciones. Responsabilidad subsidiaria del INSS. Desestimación. Contingenciascomunes.-STS de 11 febrero de 2004. Accidente de Trabajo. Imputación de responsabilidades enorden a las prestaciones. Descubiertos empresariales en la cotización ocasionales yposteriores al hecho causante.-STS de 19 de marzo de 2004,. Imputación de responsabilidades en orden a lasprestaciones. Pensión de jubilación. Responsabilidad empresarial proporcionalcorrespondiente a los descubiertos habidos y aunque éstos no afecten a la carencia paraobtener la pensión sí tienen incidencia en el porcentaje.-STS de 7 de abril de 2004. Recurso de Casación para la unificación de doctrina nº3874/2002. Seguridad Social. Imputación de responsabilidades en orden a lasprestaciones: anticipo por la Entidad Gestora: falta de cotización empresarial:legislación aplicable. Pensión de jubilación.-Sentencia del TS de 27 de mayo de 2004 (Rº 2843/2003), Sala 4ª.Cotización a la Seguridad Social. Sujeto responsable. Acción protectora. IncapacidadPermanente. Responsabilidad del pago. Responsabilidad empresarial. Responsabilidadde Entidades. Contingencias protegibles. Accidente de Trabajo. Colaboración en lagestión de la Seguridad Social. Mutuas de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales.EL TS afirma que la declaración de insolvencia empresarial no puede servir paraeximirle de la responsabilidad de hacer frente a las contingencias derivadas de los riegoslaborales, cuando esté en descubierto, aun no siendo determinante a la prestación,aparece como un manifiesto incumplimiento de aquella obligación (cotización). En

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relación con las prestaciones derivadas de un accidente laboral, ha de distinguirse si setrata de un incumplimiento transitorio, ocasional o involuntario o, por el contrario, setrata de incumplimientos definitivos y voluntarios, rupturistas o expresivos de lavoluntad empresarial de no cumplir con su obligación de cotizar.Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia- STSJ de Andalucía (Málaga), de 19 de octubre de 2001 (I.L.J.3404)No se admite la responsabilidad, dice la sentencia, toda vez que “el período dedescubiertos es de corta duración, y además no se aprecia en el caso “voluntaddeliberadamente rebelde al cumplimiento o resistencia al mismo sino incumplimientoparcial por presumibles dificultades de liquidez, incumplimiento que fue atenuado luegopor el abono tardío de las cotizaciones debidas”. La responsabilidad empresarial pordefecto de cotización ha de ser proporcional a su incidencia sobre las prestaciones.- STSJ de Castilla-La Mancha, de 23 de octubre de 2001 (Recurso de Suplicación1122/2000)Subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común: no procede con cargo alINSS sino de la empresa empleadora cuando ésta, tras la extinción del contrato detrabajo, cesa en la colaboración voluntaria en la gestión de dicha contingencia.- STSJ de Castilla-La Mancha, de 29 de octubre de 2001 (Recurso de suplicación núm.1513/2000)(AS 2001\4068)Imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: determinación; principiosde proporcionalidad, ponderación: alcance.- STSJ de Castilla-La Mancha, de 8 de enero de 2002 (Recurso de suplicación núm.1747/2000)(AS 2002\90)Imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: determinación; principiosde proporcionalidad, ponderación: alcance.- STSJ de Cataluña, de 24 de enero de 2002 (Recurso de Suplicación 3973/2001)Jubilación. Período no cotizado al SOVI por negligencia de la empresa. Es responsabledel incremento en un 20% de la pensión sobre la base reguladora que sumada al 80%reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, completa el 100% que lecorresponde.- STSJ de Cataluña, de 20 de septiembre de 2001 (AS 4098/2002)Accidente de trabajo: imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: delempresario; descubiertos: existencia de voluntad incumplidora: anticipo: por la entidadaseguradora; subsidiaria: del INSS.- STSJ de la Comunidad Valenciana, de 15 de octubre de 2001 (Recurso de Suplicación3126/1999)Accidente de trabajo y alta en la Seguridad Social presentada en el mismo día delaccidente: a) en el sistema español de Seguridad Social la responsabilidad es pública;b)responsabilidad privada: por implicar una desfiguración del sistema, ha de serinterpretada y aplicada de modo muy excepcional y restringido; c) situacionesespeciales justifican que el alta no se haya ajustado a las exigencias reglamentarias peroque, en sí mismas, no suponen ocultación ni oposición al sistema. Trabajador menor deedad y accidente de trabajo: crítica del sistema residual de responsabilidad empresarialque no fue formalizada antes de iniciarse la actividad del trabajador.- STSJ de la Comunidad Valenciana, de 18 de mayo de 2001 (AS 3682/2002)Desempleo nivel contributivo: prestaciones, cuantía; determinación; supuestos: sucesiónde períodos previos de incapacidad temporal con solución de continuidad; imputaciónde responsabilidades: del empresario, diferencia resultante en la prestación porinfracotización; anticipo por la Entidad Gestora: procedencia.- STSJ de Illes Balears de 9 de octubre de 2001 (Recurso de Suplicación 354/2001)

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Responsabilidad empresarial por prestaciones de invalidez permanente total:inexistente. Descubierto de cotización que no afecta a la cobertura del período decarencia para la prestación. Interpretación sistemática y finalista de las normas sobreimputación directa de responsabilidad a la empresa por descubiertos de cotización. Cosajuzgada inexistente. La imputación directa de responsabilidad por las prestaciones deincapacidad temporal es cuestión litigiosa distinta de la referida a las prestaciones porincapacidad permanente.- STSJ de Murcia, de 12 de mayo de 2001 (AS 4520)Accidentes de Trabajo. Imputación de responsabilidades en orden a prestaciones:revisión del grado de incapacidad permanente por incidir en contingencias comunes;reparto entre las entidades aseguradoras de las distintas contingencias: estimación:reconocimiento de mayor grado a consecuencia de revisión por enfermedad común.- STSJ de Murcia, de 17 de diciembre de 2001 (Recurso de Suplicación 1103/2001)Accidente de Trabajo: descubiertos de cotización y responsabilidad de la empresa.-STSJ Aragón de 21 de enero de 2002 (Rº 1075/2001) Incapacidad Permanente Total.Carencia completa. Responsabilidad de las empresas que no cotizaron. Atenuaciónproporcional al período de descubierto que falta para obtener la carencia. Litisconsorciopasivo necesario con otra empresa que no se acredita.-STSJ Navarra de 27 de febrero de 2002 (Rº 64/2002). Infracotización a la SeguridadSocial. Imposición de responsabilidad directa a la empresa incumplidora pro ladiferencia de las prestaciones de viudedad y orfandad con anticipo de la entidad gestora.Aplicación de la doctrina de la voluntad deliberadamente rebelde y el principio deproporcionalidad.-STSJ Cataluña, de 19 de febrero de 2002 (Rº 4964/2001) Responsabilidad empresarial.Indemnización por daños y perjuicios derivados de la tramitación indebida de la baja enla Seguridad Social que impide el acceso a la prestación por maternidad, ya que no se haproducido extinción de la relación laboral sino situación de permiso sin sueldo paratramitar una adopción internación, lo que impidió el acceso a la prestación económicade incapacidad temporal por maternidad (adopción de menor de nueve meses), al noestar en alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.-STSJ Aragón, de 21 de enero de 2001 (Rº 1075/2002).Incapacidad permanente total.Carencia incompleta. Responsabilidad de las empresas que no cotizaron. Atenuaciónproporcional al período en descubierto que falta para obtener la carencia.Listisconsorcio pasivo necesario con otra empresa. No se acredita.Aunque el reparto de responsabilidades no está previsto en la legislación, se consideraque hay una laguna normativa y que la hipótesis del reparto puede entenderse implícitaen las menciones del vigente art. 126 de la LGSS al alcance de la responsabilidadempresarial (párr. 2) y a la atenuación de la misma (párr. 3), y además sostiene que unode los principios de la responsabilidad por daños que la jurisprudencia tiene en cuentapara la atribución al empresario de la responsabilidad directa de prestaciones es el deproporcionalidad que exige una mínima adecuación entre la gravedad delincumplimiento y la trascendencia del resultado de imputar a la empresaresponsabilidad en orden a prestaciones, citando la STS de 31 de mayo de 1980.- STSJ Madrid, de 25 de octubre de 2001 (Rº 1395/2001). Accidente de trabajo.Imputación de responsabilidad en orden a prestaciones. Sucesión o cambio deaseguradora: reparto proporcional entre entidades aseguradoras. Desestimación:inaplicación analógica a las prestaciones por muerte y supervivencia.-STSJ Cataluña, de 17 de octubre de 2001 (Rº 2903/2001. Seguridad Social. Imputaciónde responsabilidades en orden a las prestaciones. Principios de proporcionalidad yponderación; interpretación: del empresario. Desestimación, cotizaciones abonadas

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fuera de plazo, con posterioridad al hecho causante, en virtud de actuación inspectora.Error jurídico sobre la naturaleza laboral o civil de la relación existente con eltrabajador.-STSJ Baleares de 23 de enero de 2002 (Rº 627/2001). Prestación por incapacidadpermanente: base reguladora: determinación: período de situación de IT concurrente conla realización de trabajos compatibles; cómputo de la base de cotización másbeneficiosa. Imputación de responsabilidades del empresario: diferencias de cotización:encuadramiento en Régimen indebido.-STSJ Castilla-La Mancha de 26 de febrero de 2002 (Rº 1496/2001). Prestaciones porinvalidez permanente: período de carencia: presunción a favor de la existencia decontrato a jornada completa: falta de prueba de la realización de jornada a tiempoparcial; cómputo del tiempo de incapacidad temporal aunque no se hubiera permanecidoen dicha situación. Incapacidad permanente absoluta: valoración de la capacidad laboralresidual: imposibilidad de realizar ninguna clase de trabajo: base reguladora:determinación: existencia de períodos de descubierto: integración con las basesmínimas. Imputación de responsabilidades en orden a prestaciones: determinación,circunstancias concurrentes.-STSJ Murcia, de 25 de febrero de 2002 (Rº954/2001).Incapacidad temporal: trabajadores a tiempo parcial: base reguladora: cómputo de lascotizaciones acreditadas en otra empresa o en situación de desempleo en los tres mesesanteriores al hecho causante: imputación de responsabilidades en orden a lasprestaciones: responsabilidad subsidiaria del INSS: desestimación, contingenciascomunes.- STSJ Murcia, de 4 de marzo de 2002 (Rº 78/2002).Incapacidad temporal. Base reguladora : trabajadores fijos discontinuos: cómputo de lasbases de cotización acreditadas en otra empresa o en situación de desempleo en los tresmeses anteriores al hecho causante: imputación de responsabilidades en orden a lasprestaciones: de la Entidad Gestora: períodos de inactividad.-STSJ País Vasco, de 6 de noviembre de 2001 (Rº2070/2001)Seguridad Social: imputación de responsabilidad en orden a las prestaciones:responsabilidad exclusiva de la Entidad Gestora: incumplimiento empresarial que noinfluye en el período de cotización pero sí en el cálculo de la base reguladora:infracotizació n.-STSJ País Vasco, de 30 de octubre de 2001 (Rº 1915/2001).Seguridad Social: imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones;responsabilidad exclusiva de la Entidad Gestora: descubierto de cotizaciones que noafectan al período de carencia pero sí al porcentaje de pensión. Voto particular.-STSJ País Vasco, de 2 de julio de 2002 (Rº 1283/2002).Seguridad Social. Incapacidad temporal. Responsabilidad por infracotización.Responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como Fondode Garantía. No debe estimarse: enfermedad no derivada de contingencia profesional.Se trata de un supuesto en que la trabajadora reclamó un incremento del importe delsubsidio porque no se había computado como base reguladora un concepto de dieta queel Juez calificó como salarial. Al no estar incluido en la base de cotización, laresponsabilidad se hace recaer sobre la empresa, por infracotización, con anticipo por lamutua y responsabilidad subsidiaria del INSS. La Sala de lo Socia del TSJ estima elrecurso de suplicación interpuesto por el INSS, en el único extremo del falloimpugnado, la responsabilidad subsidiaria de la entidad gestora, que carece defundamento porque se trata de una enfermedad común (competencias que no asumía elFondo de Garantía al que ha sucedido el INSS).

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-STSJ Andalucía (Granada), de 26 de febrero de 2002 (Rº680/2002). Seguridad Social.Desempleo. Trabajador que no estaba en alta al sobrevenir la contingencia. Prestacióncontributiva. Reintegro al INEM de la cantidad anticipada por éste. Responsabilidad dela empresa: debe estimarse al incumbir a ésta el pago en tal situación y efectuarloinicialmente la entidad gestora sólo en cumplimiento del principio de automaticidad dela prestación. Siendo, además esta responsabilidad, independiente del pago de cuotasque haya de soportar la empresa actora con el recargo que haya de soportar, incluso lasanción que proceda por haber incumplido sus obligaciones en materia de SeguridadSocial, como es no dar de alta en Seguridad social tras la firma de un contrato laboral.-STSJ Andalucía/Sevilla de 25 de abril de 2002 (Rº Suplicación135/2002). Accidentede trabajo, imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: de la entidadaseguradora del riesgos: sucesión de aseguradora: mutua que cubre la contingencia en lafecha del hecho causante: trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes:proceso único de IT, recaída de accidente anterior.-STSJ Andalucía/Granada de 20 de mayo de 2002 (Rº349/2002).Imputación deresponsabilidades en orden a las prestaciones. Aplicación de los principios deproporcionalidad y ponderación: del IMEM y no del empresario, acuerdo con la TGSSpara el pago de las cuotas adeudadas.-STSJ País Vasco, de 28 de mayo de 2002 (Rº Sup licación 762/2002). Accidente deTrabajo. Capital-coste a favor del Fondo de Garantía por inexistencia de causahabientes.Responsabilidad de la empresa por descubiertos, sustitución por la mutua aseguradora ysubsidiaria del Fondo de Garantía por insolvenc ia de la empresa. Debe estimarse. Lademanda de la mutua aseguradora de accidentes de trabajo está dirigida contra laempresa del trabajador que falleció víctima de accidente de trabajo y contra el INSS y laTGSS. La mutua hubo de constituir el capital-coste de la pensión para producir la rentadel 25% de la base reguladora del fallecido, durante 30 años y a favor del Fondo deGarantía de Accidentes de Trabajo, porque la víctima carecía de herederos y porque laempresa había sido declarada responsable de la prestación, a causa de sus prolongadosdescubiertos de cotización, y después insolvente. Con estos fundamentos la demandainsta que se condene al INSS a reintegrar a la mutua el 70% del capital (el 30% ha sidorepuesto por el reaseguro) en sustitución última de la empresa insolvente. El fallo deljuzgado es absolutorio. La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco estima el recurso ydecide a favor de la mutua, por entender que no procedía haber hecho el anticipo, ya queno había urgencia para satisfacer necesidades vitales y dado que la empresa ha sidodeclarada insolvente, la responsabilidad definitiva es del Fondo de Garantía deAccidentes de Trabajo.- STSJ Cataluña de 25 de septiembre de 2002 (Rº 310/2002). Jubilación. Transportistacon vehículo propio: al servicio de empresa que no de dio de alta por no considerarletrabajador por cuenta ajena. No le alcanza la responsabilidad por haber ocurrido duranteperíodo de confusión sobre tal situación. Procede el cómputo del período trabajado y esresponsable la entidad gestora.- STSJ Extremadura de 10 de julio de 2002 (Rº298/2002). Accidente de trabajo.Prestaciones, Invalidez permanente absoluta. Mejora voluntaria. Responsabilidad de laempresa al no figurar el trabajador en la póliza concertada con la mutua aseguradora.No es aplicable la automaticidad en el pago de prestaciones ni éstas han prescrito.- STSJ Galicia de 14 de noviembre de 2002 (Rº4625(1999). Imputación deresponsabilidades en ore a las prestaciones: de la Mutua: supuestos: defectos decotización, incumplimientos que no afectan al reconocimiento de la prestación.- STSJ de Murcia de 18 de noviembre de 2002 (Rº 1031/2002). Subsidio porincapacidad temporal derivada de enfermedad común. Responsabilidad de la empresa y

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anticipo pro la mutua aseguradora. Irresponsabilidad del INSS. Descubiertoscontinuados en la cotización que se consideran como voluntad deliberadamente rebeldetal y como declara el TS en su sentencia de 27 de febrero de 1996 y de 12 de febrero de1997. El descubierto abarca el período comprendido entre diciembre de 199 hasta juniode 2001.- STS de Cataluña de 18 de noviembre de 2002. Jubilación anticipada. Sucesión deempresas. Cotizaciones en descubierto. Responsabilidad de Radiotelevisión Española.Anticipo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Trabajadora que ha idoprestando servicios desde 1965 en la televisión pública estatal en los sucesivosorganismos y entes que han tenido a su cargo, solicitada la prestación de jubilaciónanticipada, ésta le es denegada siendo desestimadas la reclamación previa y después lademanda. En suplicación se estima el recurso por quedar acreditada la prestación deservicios con anterioridad a la OM de 18 de enero de 1967 y respecto a los descubiertosde cotización en aquélla época, el hecho de la prescripción de las cuotas no exime alempleador de la responsabilidad correspondiente, puesto que las mismas están ligadas alcontrato de trabajo y son exigibles en el momento en que concurren las circunstanciaspara reclamar la prestación, y su repercusión en el cálculo de su cuantía, siendoresponsables por subrogación los entes públicos demandados, sin perjuicio de suanticipo por el INSS, según el principio de automaticidad en el pago de las prestacionesy el derecho de éste a repetir contra la empresa.- STSJ Andalucía/Sevilla de 13 de diciembre de 2002 (Rº3609/2002). Imputación deresponsabilidades en orden a las prestaciones. Del empresario: diferencia resultante porinfracotización.- STSJ Cataluña de 18 diciembre de 2002 (RJ 114, Rª 2818/2002) Accidente deTrabajo: imputación de responsabilidades en orden a prestaciones: descubiertosempresariales en la cotización- STSJ País Vasco de 30 de diciembre de 2002 (Rº 2163(2002). Seguridad Social,Incapacidad Temporal. Subsidio. Responsabilidad del INSS . Alta correctamente dadapor la mutua aseguradora y baja indebida cursada por los servicios públicos. . El TSJdesestima el recurso interpuesto por el INSS en suplicación confirmando laresponsabilidad del INSS y la no obligación de devolución del subsidio por eltrabajador.- STSJ Baleares, de 30 de enero de 2003 (Rº 49/2003). Imputaciónd e responsabilidadesen orden a prestaciones: pensión de jubilación. Del empresario. Efectos de laimprescriptibilidad del derecho: no le afecta la prescripción de la obligación de cotizardel empresario. Infracotización: efectos de cuotas ingresadas fuera de plazo aconsecuencia de acción inspectora.- STSJ Andalucía/Málaga,de 20 de febrero de 2003 (Rº2259/2002). Prestaciones porincapacidad perma nente. Base reguladora: determinación, períodos en que no existióobligación de cotizar; integración con las bases mínimas. Trabajador despedido:cómputo de salarios de tramitación no cotizados: imputación de responsabilidades: delINSS, descubierto de cotizaciones: salaros de tramitación: inexistencia de voluntadincumplidora- STSJ Cataluña, de 7 de marzo de 2003 (Rº3406/2002) . Imputación deresponsabilidades en orden a prestaciones: de la entidad aseguradora del riesgo:cotización por un epígrafe distinto al que corresponde en atención a la actividad de laempresa.- STSJ Cantabria, de 20 demarzo de 2003 (Rº 1043/2002). Incapacidad temporal:imputación de responsabilidades en orden a prestaciones. Anticipo por la EntidadGestora: denegación. Enfermedad común, alta posterior al hecho causante, aunque el

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ingreso de las cuotas se practique en plazo reglamentario. Automaticidad en el pago.Supuestos.- STSJ Andalucía/Granada, de 25 de marzo de 2003 (Rº2282/2002). Imputación deresponsabilidades en orden a prestaciones: del empresario. Infracotización. Errorprolongado no malicioso o fraudulento . Pluriempleo, no revisión de la base decotización por desconocer la extinción de dicha situación: responsabilidad proporcionaly anticipo por la Entidad Gestora.- STSJ Cataluña, de 10 de abril de 2003 (Rº 4813/2002). Imputación deresponsabilidades en orden a las prestaciones: del empresario por la diferenciaresultante en la prestación por infracotización.- STSJ Cataluña de 13 de mayo de 2003 (Rº 2995/2003).Incapacidad permanente total.Imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: de la Entidad Gestora.Descubierto de cotizaciones: ocasionales y esporádicos. Salarios de tramitación.- STSJ Aragón de 30 de junio de 2003 (Rº 74/2003). Imputación de responsabilidadesen orden a prestaciones: principio de proporcionalidad y ponderación. Interpretación.Empresario: ayuntamiento, colegio perteneciente a la Administración General delEstado. Gestión directa por ayuntamiento. Designación de profesores y abono deretribuciones. Responsabilidad proporcional del INSS: porcentaje aplicable. Vigenciadel principio de compensación de culpas hasta la entrada en vigor del Decreto 931/1959,de 4 de junio, por el que se introdujo en nuestro país la responsabilidad empresarial enel pago de la prestación por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta ycotización.- STSJ Cataluña, de 14 de mayo de 2003 (Rº 8518/2002). Imputación deresponsabilidades en orden a las prestaciones: descubiertos empresariales en lacotización. Anticipo por la Entidad Gestora.- STSJ Cataluña, de 12 de septiembre de 2003 (Rº 7084/2002). Seguridad Social:imputación de responsabilidad en orden a las prestaciones: de la Entidad Gestora oMutua Patronal que cubre la contingencia. Infracotización y esporádica, responsabilidadempresarial: requisitos.-STSJ Cataluña, de 12 de septiembre de 2003 (Rº 7084/2002). Seguridad Social.Imputación de responsabilidad en orden a prestaciones. De la Entidad Gestora o Mutuaque cubre la contingencia. Infracotización empresarial ocasional y esporádica.Responsabilidad empresarial: requisitos.-STSJ Extremadura, de 24 de septiembre de 2003 (Rº 504/2003). Seguridad Social:duración de la obligación de cotizar durante las vacaciones; determinación: situacionesproducidas antes o después de la entrada en vigor de la Ley 45/2002, de 12 dediciembre; situación de alta o asimilada al alta: denegación período correspondiente aldesfrute de vacaciones una vez extinguido el contrato de trabajo. Situación producidaantes de la entrada en vigor de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. IncapacidadTemporal: prestación económica: imputación de responsabilidades: del INSS y no de laMutua Patronal: trabajador con contrato extinguido que accede a las vacaciones nodisfrutadas: accidente no laboral surgido durante dicho disfrute: trabajador dado de bajaen Seguridad Social.-STSJ Asturias de 20 de junio de 2003 (Rº 2024/2003). Insalud. Equipos de atenciónPrimaria: personal de refuerzo, días de contratación, duración de la obligación decotización: determinación. Prestaciones por maternidad: imputación deresponsabilidades en orden a las prestaciones: del INSALUD. Falta de afiliación o altaen el momento del hecho causante: anticipo por la Entidad Gestora: desestimación.-STSJ Cantabria, de 17 de septiembre de 2003 (Rec 1155/2003). Contrato por obra oservicio determinado: desestimación y conversión en contratación indefinida.

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Prestaciones por incapacidad permanente: imputación de responsabilidades alempresario por falta de afiliación o alta. Anticipo por la entidad gestora: procedencia:falta de afiliación o alta.-STSJ Castilla-La Mancha, de 30 de septiembre de 2003 (Rº1757/2003). Pensión deviudedad: cónyuge causante: período de carencia. Cobertura: jue z sustituto, cómputo deservicios prestados en períodos inferiores a un mes. Prestaciones económicas:imputación de responsabilidades: de la Entidad Gestora: procedencia, exoneración de laresponsabilidad empresarial por error excusable, jueces sustitutos.-STSJ País Vasco de 23 de septiembre 2003 (Rº 1675/2003). Incapacidad Temporal:prestación económica: imputación de responsabilidades. Del empresario: procedenciapor falta de alta en el momento del hecho causante. Efectos retroactivos del alta almomento de ingreso de las cotizaciones siendo éste posterior a la situación deincapacidad temporal.-STSJ Asturias, de 18 de julio de 2003 (Rº2408/2003). Seguridad Social. Cotización.Cotizaciones a distintos regímenes. Cotizaciones superpuestas en caso de pluriactividad.Derecho a causar pensión en diferentes regímenes: requisitos para poder percibir dospensiones. Reconocimiento judicial del incumplimiento de las obligaciones de alta ycotización. Responsabilidad empresarial por incumplimiento de las obligaciones deafiliación, alta y cotización. Perjuicio grave al trabajador. Imposibilidad de solicitar lapensión de jubilación en el momento legalmente previsto. Necesidad de acudir a lostribunales para su reconocimiento.-STSJ Castilla y León/Valladolid de 20 de enero de 2004 (Rº 2439/2004). Contrato detrabajo: existencia: casados en régimen de gananciales: circunstancias profesionalesconcurrentes. Seguridad Social: imputación de responsabilidades. Del empresario:procedencia: infracotización, por la diferencia resultante.Sentencias de Juzgados de lo Social-Sentencia del Juzgado de los Social de Albacete, núm 3, de 2 de noviembre de 2001(AS 4051/2002)Pensión de viudedad. Imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: delempresario; desestimación: inexistencia de voluntad incumplidora.-Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, de 23 de mayo de 2002 (Proceso364/2001). Incapacidad permanente total por accidente de trabajo: a) agravación pordolencias comunes posteriores: cabe la apreciación conjunta de las secuelas paracalificar el nuevo grado de incapacidad absoluta, b) imputación del pago de la nuevapensión revisada: prorrateo entre la entidad aseguradora por accidente de trabajo y laobligada por contingencias comunes, es decir, que corresponde a la mutua abonar el75% y dado que la agravación resultante que llega al 100%, corresponderá a la entidadgestora (INSS) con exclusividad del sobrevenido (jurisprudencia del prorrateo o pensióncompartida).-Sentencias del Juzgado de lo Social nº 1 de Reus, de 11 de octubre de 2002 (proceso236/2002). Incapacidad temporal por enfermedad común. Prestaciones a cargo de laempresa: a) durante los días cuarto al decimoquinto, ambos inclusive; b) porinfracotización. Efectos. Pago directo y eficacia del principio de automaticidad.Responsabilidad subsidiaria de la mutua o entidad gestora correspondiente, rige elprincipio de automaticidad, ya que el hecho de que se haya modificado el sujetoobligado al pago no implica la privación de las garantías establecidas para lasprestaciones de a Seguridad Social.2. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASOS DE CONTRATAS YSUBCONTRATASSentencias del TS:

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- STS (Sala 3ª, Sección 4ª), de 26 de enero de 2002 (Recurso de Casación 6087/1996)Responsabilidad del empresario principal por infracción de medidas de seguridad. No esresponsabilidad objetiva sino por culpa en la organización del centro, no de la actividaddel contratista. Sanción por infracción de medidas de seguridad. Recurso de casación,imposibilidad de revisar la valoración de la prueba.- STS (Sala 3ª, Sección 4ª) de 6 de marzo de 2002 (Recurso de Casación 2741/1997)Exoneración de responsabilidad solidaria de empresa principal por la cotización a laSeguridad Social de empresa contratista, cuando la principal recabó a la contratista losboletines de cotización sellados por la entidad bancaria que le fueron presentados.Equivalencia a la certificación de la Seguridad Social.-STS de 28 de enero de 2004 (Rº Casación para la unificación de doctrina58/2003).Sucesión de empresas. Responsabilidad solidaria en el pago de prestaciones de laSeguridad Social: inexistencia . Prescripción de tres años.Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia- STS de 20 de noviembre de 2002 (Rº 2473/2001)-Ponente Desdentado Bonete.Accidente de trabajo. Responsabilidades en contratas. Contrata de actividad. Colocaciónde postes para el tendido de línea telefónica. Se reclama una indemnización de daños yperjuicios derivados del accidente de trabajo del trabajador cuando se encontrabaprestando servicios en la obra que había contratado Telefónica de España, S.A, para lainstalación y mantenimiento de líneas y cables en la provincia. La cuestión suscitada enunificación de doctrina se centra en determinar si la responsabilidad empresarial alcanzasolidariamente a la empresa principal tal y como había declarado la sentencia deinstancia. La Sala 4ª del TS confirma dicha resolución porque la actividad contratadapor la empresa principal en la que presta sus servicios el accidentado se puede calificarcomo actividad propia de la empresa principal y carácter permanente de la actividad detelefonía por lo que forma parte del ciclo productivo. A ello se añade la existencia defalta de adopción de medidas de seguridad por parte de la empresa la cual teníaconocimiento de las tareas que se llevaban a cabo, bajo su dirección en lo que se puedecalificar como su centro de trabajo, aunque éste sea un despoblado o en el campoabierto.- STSJ de la Comunidad Valenciana de 10 de abril de 2002 (AS 3673/2002)Accidentes de trabajo: recargo de prestaciones económicas por omisión de medidas deseguridad: porcentaje aplicable; responsabilidad: contrata o subcontrata de obras:exclusiva del empresario contratista.- STSJ del País Vasco, de 9 de octubre de 2001 (AS 4548)Accidentes de trabajo: indemnización de daños y perjuicios; cuantía, determinación;cómputo o detracción de prestaciones reconocidas por la Seguridad Social;;excepciones: recargo por omisión de medidas de Seguridad. Subcontrata de obras yservicios: responsabilidad solidaria de la empresa principal: alcance: desestimación:accidentes de trabajo; indemnización de daños y perjuicios; requisitos.-STSJ Madrid, de 8 de noviembre de 2001 (Rº 1506/2001). Accidentes de trabajoindemnización de daños y perjuicios: procedencia: infracción de medidas de seguridad.Acciones que pueden ejercitarse para el resarcimiento del daño. Compatibilidades,alcance, requisitos. Actuación culposa del empresario; competencia de la JurisdicciónSocial. Supuesto, responsabilidad civil: interpretación, responsabilidad solidaria:contrata o subcontrata de obras y servicios, procedencia.-STSJ Baleares, de 10 de julio de 2001 (Rº 325/2001) Accidentes de trabajo.Indemnización de daños y perjuicios: responsabilidad solidaria: contrata o subcontratade obras y servicios. Requisitos; existencia.-STSJ Cataluña, de 24 de octubre de 2001 (Rº3832/2001). Responsabilidad empresarial

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en caso de subcontrata de obras o servicios: alcance. Mejoras voluntarias de laSeguridad Social: contrato de seguro. Incumplimiento de la empresa. Inexistencia deresponsabilidad de la empresa principal.-STS País Vasco, de 9 de abril, de 2002 (Rº 487/2002). Responsabilidad del empresarioprincipal por el recargo en las prestaciones de Seguridad Social, derivadas de unaccidente de trabajo, sufrido por un trabajador de la contratista o subcontratista. Declarael Tribunal que no puede excluirse, por sistema y en todo caso, la responsabilidad de laempresa principal, pues cuando se desarrolla el trabajo en el centro de trabajo de laempresa principal, entendiendo el mismo en sentido amplio, con sus instrumentos deproducción y bajo su control, es perfectamente posible que una actuación negligente oincorrecta del empresario principal cause daños o perjuicios al empleado de la contrata,e incluso que esa actuación sea la causa determinante del accidente laboral sufrido poréste, y por ello en estos casos el empresario principal puede ser empresario infractor alos efectos del art. 123.2 de la LGSS.- STSJ País Vasco de 18 de febrero de 2003 (Rº 2779/2002). Pensión de jubilación:descubierto de cotización. Garantías por cambio de empresario: contrata de servicios,responsabilidad solidaria con la empresa principal: obligaciones referidas a la SeguridadSocial: descubierto de cotizaciones.- STJ Cataluña de 14 de abril de 2003 (Rº 2444/1003). Responsabilidad empresarial encaso de subcontrata de obras o servicios: alcance. Mejoras voluntarias de la SeguridadSocial: contrato de seguro: incumplimiento de la empresa. Responsabilidad subsidiariay no solidaria.- STSJ País Vasco, de 17 de junio de 2003 (Rº 1077/2003). Sucesión de empresa yconservación de derechos adquiridos. Requisitos, efectos y respeto a las condicioneslaborales preexistentes sin alcanzar a situaciones de futuro. Responsabilidad solidaria.Prestaciones por incapacidad temporal declarada con posterioridad a la sucesión:descubierto de cotizaciones de la empresa cedente.-STSJ País Vasco de 16 de diciembre de 2003 (Rº2893/2003). Accidente de trabajo:imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: sucesión o cambio deaseguradora: de entidad que cubría el riesgo en el momento de acaecer.Esta Sentencia cuenta con voto particular de interés que formula la Magistrada Ilma.Sra. Dña. Mª José Hernández Vitoria.3. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR OMISIÓN DE MEDIDAS DESEGURIDAD Y RECARGO DE PRESTACIONESSentencias del TS- STS de 8 de octubre de 2001 (Recurso de Casación para Unificación de Doctrina4403/2000)Accidente de Trabajo. Recargo por falta de medidas de seguridad, Infracción de normassobre Seguridad en las Máquinas: la ausencia de un dispositivo de parada de emergenciaconstituye una infracción de medidas de seguridad que justifica la imposición delrecargo de las prestaciones por accidente de trabajo.-STS 18 de febrero de 2002 (UD) (Rº 1866/2001). Indemnización de daños y perjuiciosderivados de accidente de trabajo: cuantía: determinación: cómputo o detracción de lasprestaciones reconocidas por la Seguridad Social.-STS de 30 de junio de 2003 (R.UD 2403/2002). Recargo de prestaciones económicaspor falta de medidas de seguridad causantes de accidentes de trabajo. Procedencia:incumplimiento empresarial, manejo y uso de explosivos en excavaciones: relación decausalidad, presunción.-STS de 30 de junio de 2003 (Rº Unificación de doctrina 2403/2002). Recargo deprestaciones por falta de medidas de seguridad causantes de accidente de trabajo.

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Procedencia: incumplimiento empresarial. Manejo y uso de explosivos en excavaciones.Relación de causalidad. Presunción.-STS de 15 de mayo de 2004 (Rº 3259/2003), Sala 4ª. Acción protectora. Recargo de lasprestaciones económicas en caso de Accidente de Trabajo. No procede suspender latramitación de un procedimiento administrativo de recargo por falta de medidas deseguridad, cuando los hechos determinantes del accidente de trabajo que generaron lasprestaciones están siendo objeto de investigación en proceso penal pendiente, ya quecuando el art. 3 del RDLeg 4/2000, de 4 de agosto, ordena la paralización de losprocesos como consecuencia de la existencia del proceso penal, se está refiriendo a losprocesos sancionadores, y el recargo por falta de medidas de seguridad no espropiamente un proceso sancionador.Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia- STSJ de Andalucía (Granada), de 20 de noviembre de 2001 (Recurso de Suplicación2913/2000)(AS 441/2002)Recargo de prestaciones económicas por omisión de medidas de seguridad. Alcance dela responsabilidad empresarial. Indemnización de daños y perjuicios: cuantía.- STSJ de Asturias, de 25 de enero de 2002 (Recurso de Suplicación 1355/2000)(AS422/2002)Indemnización por daños y perjuicios. Culpa contractual. Hay infracción de medidas deseguridad aunque exista imprudencia del trabajador. Determinación de la cuantía:extensión y límites- STSJ de Cantabria, de 12 de diciembre de 2001 (Recurso de Suplicación 906/2000)Porcentaje de recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad. Posiblecontrol judicial de la cuantía del recargo en razón de la gravedad de la falta. Infraccióndel trabajador que coopera a la producción del resultado.- STSJ de Castilla y León (Burgos), de 5 de noviembre de 2001 (Recurso deSuplicación 703/2001)Recargo de prestacio nes por infracción de Medidas de Seguridad. Recargo del 50%.Procedente. Gran Invalidez por Accidente de Trabajo.- STSJ de Castilla-La Mancha, de 17 de octubre de 2001 (Recurso de Suplicación1586/2000)Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad: falta de protecciónfrontal contra proyecciones de material: máquina pulidora. Prevención de RiesgosLaborales: equipos de trabajo, obligaciones del empresario; realización del informe deevaluación de riesgos laborales: incumplimiento y efectos.- STSJ de Cataluña, de 9 de noviembre de 2001 (AS 265\2002)Accidentes de trabajo: recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad:culpa in vigilando del empresario: desplazamiento del andamio con una personaencima: inexistencia de prohibición expresa: requisitos para su estimación.- STSJ de Cataluña, de 16 de noviembre de 2001 (AS 239\2002)Accidentes de trabajo: indemnización por daños y perjuicios; desestimación:inexistencia de culpa o negligencia; situación potencial de riesgo asumid a por eltrabajador; vuelco del camión por terreno irregular; requisitos responsabilidad objetiva:alcance: cuantía: detracción de prestaciones reconocidas por la Seguridad Social eindemnizaciones percibidas de los seguros suscritos por diversas causas.- STSJ de la Comunidad Valenciana, de 26 de noviembre de 2001 (Recurso deSuplicación 1079/2001)Omisión de Medidas de Seguridad y Recargo de Prestaciones: a) las administrativasderivadas del procedimiento sancionador b) las indemnizaciones por los daños yperjuicios causados; c) las indemnizaciones de recargo propiamente dicho de

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prestaciones económicas. B Régimen jurídico: a) se trata de responsabilidad subjetivaimputada a la empresa por la vía de la culpabilidad; b) la infracción ha de guardarrelación de causalidad con el daño; c) la infracción ha de ser de norma concreta, nogenérica; d) la imprudencia profesional del trabajador, si bien no elimina el concepto deaccidente de trabajo, sí impide el recargo, que tampoco cabe si el evento surge por casofortuito. Compatibilidades: el recargo es independiente de cualquier otro sistema deindemnización, incluso de orden penal.- STSJ de la Comunidad Valenciana, de 30 de noviembre de 2001 (Recurso deSuplicación 1419/2000)Accidentes de Trabajo. Recargo de Prestación. Régimen jurídico del recargo: a) no hayresponsabilidad objetiva pues ha de ser imputada a la empresa por la vía de laculpabilidad; b) por su carácter sancionador exige interpretación restrictiva; c)necesariaconexión causal entre la infracción del deber de seguridad y el accidente; d) lainfracción ha de ser de norma concreta y no genérica; e) el porcentaje de recargo puedeser revisable en el recurso de suplicación; f) independencia respecto de otros sistemasde indemnización. Responsabilidades compatibles: las administrativas, las debidas pordaños y perjuicios causados y el propio recargo. Acta de inspección: datos fácticos arecoger necesariamente. Coordinación entre la Ley General de Seguridad Social y laLey de Prevención de Riesgos Laborales: la primera constituye una normativa propia yespecífica, independiente y cerrada, sin que resulte aplicable de modo directo nianalógico ninguna otra sobre responsabilidad empresarial.- STSJ de Extremadura, de 13 de septiembre de 2001 (AS 4105\2002)Accidente de Trabajo: recargo de prestaciones económicas por falta de medidas deseguridad: falta de utilización de gafas protectoras para la apertura de hoyos con azada;desestimación: inexistencia de incumplimiento empresarial.- STSJ de Galicia, de 15 de abril de 2002 (Recurso de Suplicación 3216/1999)Seguridad en el Trabajo. Reglamentos Técnicos de Seguridad Industrial: a) la deuda deseguridad de la empresa se satisface confiada a una empresa externa especializada enlos servicios de mantenimiento, iniciales y posteriores, exigidos en los Reglamentostécnicos; b) en cualquier caso, el empresario debe verificar si tales empresas cumplensus obligaciones; c) incumplimiento por omisión del deber de verificar la realización delas revisiones mensuales. Recargo de prestaciones y gran invalidez: nuevos criteriosjurisprudenciales.- STSJ de Madrid, de 8 de noviembre de 2002 (AS 2002/475)Indemnización por daños y perjuicios. Infracción de medidas de seguridad.Compatibilidad de acciones que pueden ejercitarse para el resarcimiento del daño.Supuestos de competencia de la jurisdicción social. Responsabilidad solidaria en casode contratas y subcontratas.-STSJ Andalucía/Granada, de 20 de noviembre de 2001 (Rº3420/2001). Accidentes deTrabajo. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad.Responsabilidad empresarial: alcance indemnización de daños y perjuicios, cuantía.Cómputo o detracción de prestaciones de Seguridad Social: alcance.-STSJ Asturias, de 25 de enero de 2002 (Rº 225/2002). Accidentes de trabajo.Indemnización de daños y perjuicios: culpa contractual, infracción de medidas deseguridad: aunque exista imprudencia del trabajador. Cuantía: determinación, extensióny límites.-STSL Cataluña, de 24 de enero de 2002 (Rª 3148/2001). Accidente de trabajo: recargode prestaciones por omisión de medidas de seguridad: requisitos: incumplimientoempresarial y relación de casualidad: desestimación: inexistencia de incumplimiento:caso fortuito.

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-STSJ Galicia, de 15 de abril de 2002 (Rº3216/1999). Accidente de Trabajo: recargo deprestaciones por omisión de medidas de seguridad: procedencia: omisión de medidaspreventivas: desplome de ascensor: incumplimiento de revisiones técnicas periódicas:prestaciones sobre las que recae: gran invalidez: sobre el 150% de la prestación:procedencia.-STSJ Cantabria de 31 de julio de 2003 (Rº 1109)2003). Recargo de prestaciones poromisión de medidas de seguridad. Carretilla elevadora: falta de pantalla o pórticoprotector, utilizada por trabador sin formación adecuada. Porcentaje aplicable.Determinación según la gravedad de la falta. Sentencia dictada en otro ordenjurisdiccional: penal. Valoración.-STSJ LA Rioja de 9 de septiembre de 2003 (Rº325/2003). Accidente de trabajo:recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad. Responsabilidades:contratas de obras o servicios. De la empresa principal: requisitos.-STSJ País Vasco de 13 de enero de 2004 (Rº 2486/2003). Recargo de prestacioneseconómicas por omisión de medidas de seguridad; trabajos en altura y relación decausalidad. Omisión de medidas preventivas y falta de material de trabajo adecuado;responsabilidad: contrata o subcontrata de obras: responsabilidad solidaria delempresario principal.-STSJ Castilla yLeón/Valladolid, de 30 de enero de 2004 (Rº 2504/2004). Accidente deTrabajo. Recargo de prestaciones económicas. Procedencia: omisión de medidaspreventivas. Inexistencia. Caso fortuito. Porcentaje aplicable: determinación, gravedadde la falta y factores determinantes.-STSJ de 12 de febrero de 2004 (Rº84/2004). Accidente de trabajo. Recargo deprestaciones por omisión de medidas de seguridad: escalera de mano, falta deprecaución exigida legalmente, ausencia de sujeción, abrazadera o dispositivoequivalente y de mecanismos antideslizantes, dimensiones inadecuadas. Imprudenciadel trabajador: no exime de responsabilidad empresarial. Omisión de medidaspreventivas.