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Juzg.C.yC. N°……… EXPTE. Nº……… PRESENTA ALEGATO SEÑOR JUEZ: ………………………………………, Abogado, por la representación acreditada en nombre de los actores, en los autos caratulados: "_________ C/_____ S/DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE Nº______a S.Sa. respetuosamente digo: I.- OBJETO : Que, en legal tiempo y forma, vengo por este acto a presentar los alegatos de bien probado de nuestra parte: A.- LA DEMANDA : De fs. ………………. los Sres. …………… promovieron demanda contra el Sr. ………………….., tendiente a obtener el pago de la suma de PESOS …………….. ($ ……...-) o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más intereses correspondientes, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios irrogados a los mismos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en ……………. de esta ciudad el día ……………. Los actores fundan su demanda en las consecuencias derivadas del accidente de tránsito ocurrido el día ………….. en la intersección de las calles ………………. de esta ciudad a las ……… hs. aprox. En aquella oportunidad, el Sr. ……….. circulaba a bordo de su vehículo Marca Chevrolet modelo Corsa, Dominio ………… en compañía de su esposa Sra. …………………… y de su hija ……………… por ………………, cuando al llegar a la intersección 1

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Juzg.C.yC. N°………EXPTE. Nº………

PRESENTA ALEGATO

SEÑOR JUEZ:

………………………………………, Abogado, por la representación acreditada en nombre de los actores, en los autos caratulados: "_________ C/_____ S/DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE Nº______a S.Sa. respetuosamente digo: 

I.- OBJETO: Que, en legal tiempo y forma, vengo por este acto a presentar los alegatos de bien probado de nuestra parte:

A.- LA DEMANDA: De fs. ………………. los Sres. …………… promovieron demanda contra el Sr. ………………….., tendiente a obtener el pago de la suma de PESOS …………….. ($ ……...-) o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más intereses correspondientes, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios irrogados a los mismos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en ……………. de esta ciudad el día …………….

Los actores fundan su demanda en las consecuencias derivadas del accidente de tránsito ocurrido el día ………….. en la intersección de las calles ………………. de esta ciudad a las ……… hs. aprox.

En aquella oportunidad, el Sr. ……….. circulaba a bordo de su vehículo Marca Chevrolet modelo Corsa, Dominio ………… en compañía de su esposa Sra. …………………… y de su hija ……………… por ………………, cuando al llegar a la intersección con …………….. realiza las señalizaciones correspondientes e ingresa a la calle …………………...

Cuando el accionante ya había traspuesto el primer carril de la avda ……….. e ingresado al segundo carril fue embestido fuertemente por el rodado Marca Fiat modelo Uno, Dominio …………. conducido por el

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demandado ………….., ocasionando que su vehículo realice una vuelta en forma de trompo.

Como consecuencia del accidente de tránsito, la Sra. ………….. sufrió lesiones graves consistentes en: politraumatismo de partes blandas y el rostro, con heridas profundas y corte de parpado superior izquierdo -que trajo aparejado dificultades para ver con el ojo izquierdo- y pómulo izquierdo.

Por otro lado, el siniestro de autos ocasionó graves daños en el vehículo del accionante, a saber: destrucción de los cristales laterales izquierdos, luneta trasera y una ventanilla, hundimiento de la puerta trasera izquierda, destrucción de las llantas derecha e izquierda, del guardabarro trasera y del tren trasero.

Como consecuencia de ello, se reclamaron los siguientes rubros:

- Daño Emergente: Por los daños sufridos en el rodado se reclamó la suma de $ 10.526.

- Imposibilidad de uso: Por el tiempo transcurrido en el cual los accionantes se encontraron imposibilitados de utilizar su vehículo se reclamó la suma de $ 5.400.-

- Lesiones – Gastos médicos: Por los gastos médicos en los que incurrió la Sra. ………….. debido a las graves lesiones sufridas se reclamó la suma de $ 1.000.-

- Incapacidad física sobreviniente – Daño estético: Por las lesiones graves ocasionadas a la Sra. ………….. y el porcentaje de incapacidad que padece (15%) se reclamó la suma de $ 106.272.-

- Daño estético: Por las lesiones estéticas sufridas por la Sra. ………….. en su rostro se reclamó la suma de $ 30.000.-

- Daño Moral: Por todos los padecimientos y afecciones padecidas por la Sra. ………….. se reclamó la suma de $ 50.000.-

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B.- LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: De fs. ………….. se presentó el Sr. ………….. contestó demanda incoada en autos y reconvino, reclamando la suma de $ 85.000.- como indemnización por los supuestos daños y perjuicios sufridos.

En dicho responde, el demandado reconoció la ocurrencia del accidente pero negó la mecánica del hecho.

En tal sentido, reconvino a los accionantes manifestando que el Sr. ………….. fue el responsable exclusivo del accidente objeto de autos y reclamó los siguientes rubros:

- Daño Material: Reclamó la suma de $ 30.000.-- Pérdida de Chance: Reclamó la suma de $ 30.000.-- Daño Moral: Reclamó la suma de $ 25.000.-

C.- LA CITACIÓN EN GARANTÍA: De fs …………..se presentaron los Dres. ………….. en nombre y representación de la firma “…………..”, contestaron citación en garantía y opusieron defensa de no seguro.

D.- LAS PRUEBAS: A fs. ………….. por Auto Nº…………..de fecha ………….., V.S. ordenó la apertura de la causa a pruebas por el término de ley.

1) PARTE ACTORA: Por Auto Nº………….. de fecha ………….. se formó el cuaderno de pruebas de la parte actora y se proveyeron las pruebas que fueron oportunamente ofrecidas por esta parte:

a) DOCUMENTAL: Se tuvo presente la documentación presentada por los actores junto al memorial de demanda al proveer las pruebas mediante Auto Nº…………..del …………...

b) DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:

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1.- Dr. Marcos D. Esquivel: A fs. ………….. se agregó la respuesta del médico junto con las documentaciones médicas ofatlmológicas requeridas por la parte actora.

c) DECLARACIÓN DE PARTE: A fs. ………….. obra la certificación de no realización de la audiencia de declaración de parte del día 12/03/13 por incomparencia del demandado Sr. ………….., estando debidamente notificado de la misma. Esta parte solicitó se hagan efectivos los apercibimientos y se resolvió tener presente esta circunstancia al momento de dictar sentencia.

d) INSTRUMENTAL:

1.- Comisaría Seccional 18va: Se agregó respuesta de esta dependencia policial a fs. 272/273 de autos en la cual se adjuntó Exposición Policial Nº…………..radicada por el Sr. …………..en fecha …………...

2.- Hospital “Gral. José Francisco de San Martín”: Obra a fs. 241/243 respuesta de oficio de este nosocomio. Se remitió fotocopia de la planilla de consultorio externo del Departamento de Emergencia, donde constan las atenciones brindadas a la Sra. …………...

3.- Correo Oficial de la República Argentina S.A.: A fs. 251/253 respondió el Correo y remitió copias certificadas de las misivas acompañadas por esta parte al memorial de demanda.

e) PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: A fs. 571/588 el Lic. …………..presenta el informe pericial accidentológico encomendado en autos.

En dicho informe el profesional interviniente dictaminó que el vehículo Marca Fiat modelo Uno, Dominio ………….. conducido por el demandado Sr. ………….. revistió la calidad de embistente, habiendo colisionado el lateral izquierdo posterior del rodado conducido por el accionante, con la parte frontal de su vehículo.

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Asimismo, el perito informó que los presupuestos de reparación acompañados por esta parte al memorial de demanda se condicen con los daños sufridos por el vehículo Marca Chevrolet modelo Corsa, Dominio …………...

f) PERICIAL PSICOLÓGICA: La Lic. en psicología …………..

presentó el informe pericial psicológico encomendado en autos, el cual obra a

fs. 454 de autos.

En su informe, la Lic. Machado Collinet destacó que la Sra.

………….. manifestó al momento de la entrevista psicológica indicadores de

ansiedad y angustia al abordar la temática del siniestro objeto de autos.

Asimismo, dictaminó que los efectos emocionales aún

subsisten luego del accidente de tránsito e hizo referencia a “afectaciones de

orden psicoemocional como ansiedad, temores vinculados a la vía pública y al

vehículo de transporte, temor a los acontecimientos inesperados, estado de

atención exacerbada, mayor sensibilidad al asistir a los lugares relacionados

con la salud (hospitales, clínicas)”.

g) PERICIAL MÉDICA: A fs. 531 el Dr. ………….., médico integrante del Cuerpo Médico Forense, presentó el informe pericial médico.

En dicho informe, el perito interviniente otorgó a la Sra. ………….., en base a las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del siniestro de autos, una incapacidad del 32%.

h) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS:

1.- Dr.Victor Esteban Acevedo: A fs. 488 obra acta de reconocimiento de documental por parte del Sr. Acevedo.

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2.- Neumáticos Santa Fe: A fs. 491 se desistió de esta prueba. Esto se tuvo presente por Auto Nº23.378 de fecha 17/11/14.

3.- Soleil Polarizados: A fs. 491 el representante de la firma reconoció el formulario de proforma de fecha 14/04/09 por la suma de $ 180.-

4.- Neumáticos Zabala: A fs. 303 obra respuesta de oficio mediante la cual se reconoció la proforma 03435 del 14/04/09 por la suma de $ 542.-

5.- G.B. SRL: El representante legal de la firma oficiada reconoció a fs. 306 el presupuesto 0001-00000387 de fecha 15/04/09 por la suma de $ 4.990.-

6.- Autopartes Antinori: A fs. 307 el representante de la firma reconoció el presupuesto 0002-00004096 de fecha 14/04/09 por la suma de $ 2.086.-

i) INFORMATIVA:

1.- Registro de la Propiedad Automotor: A fs. 244/247 de autos obra respuesta del Registro. Informaron respecto de la titularidad del vehículo Marca Fiat modelo Uno Dominio …………...

j) TESTIMONIALES:

1.- Juan Ramon Velázquez: A fs. 323 de autos obra acta de audiencia testimonial del Sr. Velázquez.

2.- Carlos Alberto Romero: Se agregó a fs. 300 el acta de declaración testimonial del Sr. Romero.

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2) PARTE DEMANDADA: Por Auto Nº…………..de fecha ………….. obrante a fs. 600 de autos se formó el cuaderno de pruebas de la parte demandada, y se proveyeron las pruebas ofrecidas por dicha parte.

a) TESTIMONIALES:

1.- Maidana Mario: Por Auto Nº17.762 de fecha 21/10/13 obrante a fs. 663 de autos se decretó la caducidad de esta medida probatoria.

2.- Mayol Vicente; Alegre Oscar; Vallesteros Nilda: A fs. 715 la parte actora acusó negligencia a la contraria en la producción de estas medidas probatorias. Por Resolución Nº619 de fecha 08/08/16 se hizo lugar a dicho planteo y se decretó la negligencia de dichas pruebas.

b) PERICIAL MÉDICA: Esta prueba se produjo en el cuaderno de pruebas de la parte actora.

c) PERICIAL PSICOLÓGICA: Por Auto Nº503 de fecha 13/02/13 se ordenó la producción de esta prueba en el cuaderno de la parte actora.

d) PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Esta medida probatoria se encuentra producida en el cuaderno de pruebas de la parte actora.

e) INFORMATIVA:

1.- Hospital Escuela “Gral. José Francisco de San Martín”: Se produjo en el cuaderno de pruebas de la parte actora.

2.- Comisaría Seccional 18va.: Se produjo en el cuaderno de pruebas de la parte actora.

3.- Municipalidad de la ciudad de Corrientes: A fs. 715 obra respuesta de la Municipalidad de Corrientes, en la cual informan que el demandado poseía licencia de conducir habilitante al momento del hecho.

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f) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL:

1.- Martuning: A fs. 715 nuestra parte acusó negligencia a la contraria en la producción de esta prueba. Por Resolución Nº619 de fecha 08/08/16 se hizo lugar a dicho planteo y se decretó la negligencia de dicha medida probatoria.

3) PARTE CITADA EN GARANTÍA: Por Auto Nº………….. de fecha …………..se ordenó la formación del cuaderno de pruebas de la citada en garantía y se proveyeron de conformidad las pruebas ofrecidas oportunamente por la firma …………..

a) DOCUMENTALES: se tuvieron presentes para el momento de dictar sentencia.

b) INFORMATIVA:

1.- Correo Oficial de la República Argentina S.A.: Se agregó respuesta de oficio a fs. 706/707 de autos en la cual se reconoció como autentica la CD acompañada por esta parte.

c) DECLARACIÓN DE PARTE: A fs. 843 la parte citada en garantía desistió de esta medida probatoria. Por Auto Nº3731 del 16/03/18 se tuvo presente esta circunstancia.

d) PERICIAL CONTABLE: A fs. 774/775 obra informe pericial contable rendido en la ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, por la CPN Silvia Marcela Aparicio.

IV.- CONCLUSIONES: Del análisis de las probanzas aportadas

se puede arribar a las siguientes conclusiones:

a) EXISTENCIA DEL HECHO DAÑOSO: En primer lugar, vale

destacar que la ocurrencia del siniestro acaecido en fecha …………..a las

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…………..hs. aprox. en la intersección de ………….. de esta ciudad,

protagonizado por el vehículo Marca: Fiat Uno – color blanco, Dominio:

………….. conducido por el Sr. ………….., asegurado de la firma ………….., y

el vehículo Marca: Chevrolet Corsa – Modelo 2005 – color blanco – Dominio:

………….., conducido por el Sr. ………….., NO SE ENCUENTRA CONTROVERTIDA entre las diversas partes en el presente proceso.

b) MECÁNICA DEL ACCIDENTE: Con respecto a la mecánica

del accidente, de conformidad a las pruebas también rendidas en autos por

esta parte (especialmente la pericia accidentológica presentada por el Lic.

…………..), no cabe duda alguna de que se encuentra debidamente acreditado

que el accidente objeto de las presentes actuaciones se produjo por exclusiva

responsabilidad del conductor del vehículo Marca: Fiat Uno – color blanco,

Dominio: ………….., conducido por el Sr. …………..

Esto es así V.S. ya que el vehículo conducido por el demandado

………….. fue el que embistió violentamente con su parte delantera derecha, el

lateral trasero izquierdo del vehículo conducido por el actor Sr. ………….., que -

en los pre-momentos del siniestro- circulaba por ………….. en sentido Sur-

Norte y que se encontraba girando hacia la izquierda a fin de ingresar a la calle

…………... de esta ciudad.

c) RESPONSABILIDAD DEL DEMANDADO: En virtud de las

probanzas arrimadas a autos, resulta indiscutible que el accidente y las

consecuencias dañosas reclamadas por los actores en la demanda, se

produjeron por responsabilidad exclusiva y excluyente del conductor del vehículo Marca: Fiat Uno – color blanco, Dominio: ………….., Sr. …………...

El factor desencadenante y causa adecuada del siniestro ha

sido, sin lugar a dudas, la pérdida de dominio del vehículo Marca: Fiat Uno –

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color blanco, Dominio: ………….., por parte de su conductor, motivada en la

elevada velocidad con la que circulaba en los pre-momentos del evento, que

terminó provocando la violenta colisión contra el vehículo del actor.

Tenemos entonces V.S. que en estos obrados se encuentra

cabalmente acreditado el carácter de “EMBISTENTE” que revistió el vehículo

Dominio ………….., a través de los distintos medios de prueba agregados a

esta causa.

Como consecuencia de todo lo anterior, no podemos sino

sostener válidamente que la demandada ………….. resulta ser el único y

exclusivo responsable del accidente de autos toda vez que se encuentra

fehacientemente acreditado que conducía de forma imprudente y

antirreglamentariamente, lo que le habría impedido dominar la marcha de su

vehículo a efectos de detenerse ante la prioridad de paso que detentaba el

vehículo del actor.

En efecto V.S., AL NO HABERSE VERIFICADO NINGUNA CAUSAL DE EXONERACIÓN en las presentes actuaciones, resulta

indiscutible la responsabilidad que le cabe al demandado, como así también a

la citada en garantía, en virtud de haber creado y aumentado el riesgo por el

cual se produjo el accidente.

Cabe señalar que son aplicables al caso los arts. 1757º y 1758º

del nuevo Código Civil y Comercial Unificado de la Nación, que tienen un

correlato con lo dispuesto por el art. 1113º del Código derogado, y del art.

1769º que expresamente determina el carácter objetivo de la responsabilidad

por daños causados en accidente de tránsito, por aplicación de las normas que

rigen el daño causado con intervención de cosas.

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En efecto V.S, se debe atribuir responsabilidad en la

producción del hecho dañoso tanto al Sr Fernández como así también a la

aseguradora citada en garantía.

e) RUBROS Y MONTOS RECLAMADOS:

1°) DAÑO MATERIAL O PATRIMONIAL:

1.1) DAÑO EMERGENTE: En este punto, cabe señalar que se han acreditado en debida forma los daños sufridos por el vehículo Marca: Chevrolet Corsa – Modelo 2005 – color blanco – Dominio: ………….., que tienen relación de caudalidad adecuada con el accidente objeto de autos.

Nótese V.S. que de las constancias de las probanzas arrimadas a autos, se reconocieron los presupuestos oportunamente emitidos y que fueran acompañados por esta parte a autos.

Por su parte, la pericia accidentológica practicada por el perito de oficio en autos, determinó que en el vehículo del actor “se observa daños en el guardabarros posterior izquierdo, pasa ruedas posterior izquierdo, llanta posterior izquierda. Se aprecia daños en la puerta anterior izquierda. En la tasa embellecedora de la rueda posterior izquierda” y que “Los presupuestos de reparación presentados a autos, se condicen con los daños que se observan en las fotografías presentadas en las documentales.”

Por ende, encontrándose debidamente acreditada estas circunstancias, solicito se haga lugar al presente rubro por la suma de $ 10.526.- reclamada en el memorial de demanda.

1.2) IMPOSIBILIDAD DE USO: El estado de deterioro

registrado por el vehículo de mi mandante el sr. ………….. implicó la total y

absoluta imposibilidad de su reparación. En virtud de ello y ante la ausencia de

movilidad propia, el grupo familiar de mis mandantes (debió recurrir a otros

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medios de transporte, con un costo mensual aprox. de $900.- a la fecha de

interposición de la demanda, aunque este daño siguió devengándose con

posterioridad al inicio de esta acción ya que los actores no han podido acceder

a la compra de un nuevo vehículo.

1.3) LESIONES – GASTOS MÉDICOS: En virtud de haberse

determinado incapacidad sobreviniente definitiva en la Sra. Espíndola (32%), y

atento a lo dispuesto expresamente en el art. 1746 del CCyCom. de la Nación

en donde expresamente dice que se presumen los gastos médicos,

farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole

de las lesiones o la incapacidad, solicito se haga lugar al presente rubro.

1.4) INCAPACIDAD FÍSICA SOBREVINIENTE – DAÑO ESTÉTICO: En lo relativo a este rubro, resulta necesario destacar que el informe pericial médico rendido por el Dr. ………….., perteneciente al Instituto Médico Forense que glosa a fs.531, determinó la existencia de incapacidad del 32% en la Sra. ………….., corroborando las mismas lesiones descriptas en el memorial de demanda.

Como es sabido, a partir de la sanción del Código Civil y Comercial, los tribunales se han inclinado por determinar que “debe” fijarse la indemnización por incapacidad mediante una fórmula matemática (art. 1746 del CCCom.). Ello, sin perjuicio de que, si eventualmente por esa vía se llegara a un resultado absurdo o desproporcionado aún usando las variables adecuadas, podrá ser corregido en base a pautas de prudencia judicial, asumiendo la carga de fundar esa decisión en forma razonable.

Del análisis de la norma antes aludida surge, entonces, la necesidad de aplicación de una fórmula que permita determinar el valor presente de una renta constante no perpetua o, lo que es igual, un valor presente tal que invertido a un interés puro constante, sea equivalente a un importe periódico y homogéneo durante un plazo determinado. Lo que se calcula, entonces, es la diferencia entre los “ingresos” que la víctima tendrá

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según el grado de incapacidad sufrido y los ingresos que pueden estimarse que la víctima habría tenido si el daño no se hubiese producido.

En este contexto, un reciente fallo de nuestros tribunales aplicó el art. 1746 del Código Civil y Comercial y utilizó la fórmula “Méndez” para fundar el cálculo de la indemnización otorgada. (Conf. "FERNANDEZ JOSE LUIS C/CANTEROS JOSE FRANCISCO Y/O EL TIGRE SATICAF Y/O EMPRESA EL TIGRE Y/O TITULAR INTERNO DOMINIO ESY 375 NRO. 110 LINEA 103 Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte Nº56.914/10 - Sentencia Nº182 - Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Corrientes. 29/09/15. Fallo confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial – Sala II, mediante Sentencia Nº71 de fecha 23/06/16). Cabe señalar que al importe resultante de la aplicación de esta fórmula, se le adicionó un 10% de capital para incluir a las proyecciones económicas no laborales del daño patrimonial, como importe de la reparación integral de la víctima en la faz patrimonial, conforme art. 1740º del CCyCom.

En consecuencia, aplicado este precedente, obtenemos los siguientes resultados con la fórmula “Méndez”:

A la Sra. ………….. le corresponde la suma de $ 270.119,04.- en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente con más la suma de $ 27.011,90.-, en concepto de proyecciones económicas no laborales del daño patrimonial, lo que hace un importe total de $ 297.130,94.-

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2°) DAÑO MORAL O NO PATRIMONIAL: En el caso autos, a

los padecimientos físicos sufridos por mis mandantes como consecuencia del

accidente y ut-supra detallados, cabe señalar que se han producido en los

mismos un dolor que resulta inconmensurable e inimaginable.

Esto se encuentra acreditado debidamente por el informe de fs

454 rendido por la perito ………….., el cual estableció que la Sra. …………..

manifestó indicadores de ansiedad y angustia, que los efectos emocionales aún

subsisten luego del accidente e hizo referencia a afecciones de orden psico-

emocional.

En este sentido, la Sra. ………….. debió ser sometida a varias

cirugías la atención y asistencia personalizada de una persona que tuvo que

contratar a ese único efecto, habiéndola obligado asimismo a disminuir su

actividad laboral y su vida en relación y a someterse a una larga y tediosa

rehabilitación, circunstancia que también influyó en su estado de ánimo.

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Asimismo, fácil resulta imaginar la impotencia y frustración que

ha producido en el Sr. ………….. el no poder reparar su vehículo y los

consiguientes gastos que la imposibilidad de su uso le han ocasionado y le

ocasionan aún en la actualidad.

Con respecto a la cuantía de este rubro, traigo a colación el

aludido fallo dictado en autos: "FERNANDEZ JOSE LUIS C/ CANTEROS JOSE FRANCISCO Y/O EL TIGRE SATICAF Y/O EMPRESA EL TIGRE Y/O TITULAR INTERNO DOMINIO ESY 375 NRO. 110 LINEA 103 Y/O Q.R.R. S/ DAÑS Y PERJUICIOS" EXP 56914/10 - Sentencia de 1º Instancia Nº182 -

Juzgado Civil y Comercial Nº6 – Corrientes. 29/09/15, en el que, a la luz del

nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se sostuvo que: “Imaginando cual podría ser la satisfacción ``sustitutiva y compensatoria'' que podría compensar estas pérdidas, bien puede tomarse como referencia el valor de un automovil, como medio que le permitiría trasladarse con facilidad para acceder al goce de esparcimientos sociales y culturales sustitutivos de los que ha se ve impedido de realizar…Desde luego que esta referencia a un bien determinado se formula únicamente a los fines de estimar el daño, no por equivalencia sino como pauta de razonabilidad. Y entiendo que esa suma resulta una razonable cuantificación de la entidad del padecimiento y la pérdida sufrida por el actor, que se mantendrá en el tiempo en forma permanente. Y por otra parte, respeta el principio de congruencia.”.

Como consecuencia de este criterio concreto, atento a que en

el memorial de demanda se solicitó su valuación por el justo, prudente y sano

arbitrio de S.S., solicito se haga lugar a este rubro cuantificando el mismo -para

cada uno de los actores- de la manera del precedente aludido, a fin de

ponderarlo como satisfacción sustitutiva y compensatoria que pueden procurar

las sumas eventualmente reconocidas, en virtud de lo establecido en el actual

art. 1741 del CCyCom. de la Nación.

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f) IMPROCEDENCIA DE LA DEFENSA DE NO SEGURO: En primer término, debo poner de relieve que la defensa de “no seguro” planteada por la firma “…………...” se fundó en la supuesta falta de pago de la prima correspondiente al mes de marzo del año 2009 que habría dado lugar a la Cláusula de cobranza del premio Artículo 2 en la que se habría establecido que la cobertura quedaría automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago.

Como fácilmente podrá comprobarse, NO SE ACREDITÓ EN LAS PRESENTES ACTUACIONES LA REAL Y EFECTIVA EXISTENCIA DE LA CLÁUSULA EN LA QUE SE BASÓ LA DEFENSA DE NO SEGURO. Nótese V.S. que no existen constancias del clausulado pactado oportunamente entre el demandado ………….. y la firma “…………..”, toda vez que de la póliza que se acompañó a autos no surge dicha cláusula y la perito contable tampoco ha agregado dicha documentación a su pericia.

En este sentido, cabe señalar que en el dictamen pericial contable, la perito se limita a informar que el siniestro fue rechazado de acuerdo a lo normado en la Cláusula 50 y concordantes de las Condiciones Generales de la póliza, pero ESTA INFORMACIÓN LA EXTRAE SÓLO DE LA COPIA DE TELEGRAMA EXHIBIDA, por lo que no puede tomarse como cierta la existencia de la cláusula en cuestión.

Sin perjuicio de ello, resulta necesario destacar que esta cláusula no es aplicable en atención a que, en el caso bajo estudio, la aseguradora no rechazó el siniestro en legal tiempo y forma, de conformidad a lo que prescribe el art. 56º de la Ley de Seguros Nº17.418.

Recordemos que dicha norma establece que: “El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.” (el subrayado es propio)

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En este sentido, nótese V.S. que en fecha …………..nuestra parte remitió CD Nº………….. intimando a la firma “…………..” a fin de que proceda a abonar a mis mandantes los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito objeto de autos, misiva que fuera recepcionada por el destinatario en fecha ………….., lo cual fue debidamente corroborada con la prueba respectiva de informe al Correo Oficial de la Rca. Argentina que se agregó oportunamente a estas actuaciones.

Asimismo, al contestar la citación en garantía, la aseguradora se limitó a impugnar de forma genérica la documental aportada por mi parte como prueba, SIN HABER NEGADO DE FORMA EXPRESA LA RECEPCIÓN DE LA CD Nº………….., tal como lo indica el art 356° del CPCyC: “Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.”

Entonces V.S., si consideramos que la aseguradora se notificó expresamente del acaecimiento del siniestro en fecha …………..mediante la remisión de la carta documento enviada por esta parte, resulta indiscutible que a partir de dicho momento comenzó a correr el plazo de 30 días determinado por el art. 56º de la Ley de Seguros.

Atento a que la citada en garantía no suspendió expresamente el plazo para expedirse respecto de la cobertura contratada a favor del vehículo Marca: Fiat Uno – color blanco, Dominio: ………….., dicho plazo pereció en fecha ………….., sin que la firma aseguradora haya rechazado tal cobertura.

De conformidad a la propia documental acompañada a autos, la firma “…………...” habría rechazado la cobertura del siniestro recién en fecha …………..mediante CD………….. dirigida al asegurado Sr. ………….., es decir que su pronunciamiento respecto de la cuestión debatida en autos se produjo casi un año después de haber tomado conocimiento del siniestro y, por ende no cabe duda alguna de que su rechazo deviene absolutamente

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EXTEMPORÁNEO y deviene operativa la parte de la norma que establece que: “La omisión de pronunciarse importa aceptación.”

LA PROPIA CONDUCTA (OMISIÓN DE PRONUNCIARSE EN TIEMPO Y FORMA) DE LA CITADA EN GARANTÍA TORNA ABSTRACTO SU PLANTEO DE “NO SEGURO”, ATENDIENDO A LA TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS Y, EN CONSECUENCIA, DEBE RECHAZARSE POR PARTE DEL JUZGADO, CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A SU CARGO.

Por otra parte, de las pruebas rendidas tampoco se ha acreditado que la póliza de seguros oportunamente contratada haya sido anulada, tal como lo pretende hacer valer la contraria en su memorial de presentación.

Consecuentemente con lo anterior, solicito se condene concurrentemente a la aseguradora a abonar los daños y perjuicios derivados del accidente objeto de autos, de conformidad a lo previsto por el art. 1751º del Código Civil y Comercial de la Nación.

g) IMPUGNACIÓN DE LA PERICIA CONTABLE: Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, en este apartado hago expreso uso de las facultades otorgadas por el art. 473° del CPCyC y procedo a impugnar la pericia contable rendida en autos, de conformidad a los argumentos que expongo a continuación:

En primer lugar, la documentación respaldatoria no corresponde al período en estudio. De la enumeración de las documentales en las que basó su pericia el perito contador, no surge que el perito haya tenido a disposición los libros contables de la firma aseguradora del año 2009. Los libros exhibidos fueron rubricados en fecha 2014 y 2015, por lo que resulta indudable que los mismos no pueden contener información relativa al año 2009 en el que se produjo el siniestro objeto del presente litigio.

Acompañar la documentación respaldatoria de la cual se extrajeron las conclusiones es tarea indispensable para el experto para fundar

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las mismas, más aún cuando sus trabajos son requeridos de extraña jurisdicción. empero, no puede mi parte consentir que el experto se base en documentales claramente aportadas por la citada en garantía, que no tienen relación alguna con la fecha de ocurrencia del siniestro.

El detalle de la supuesta deuda, que el perito acompaña para determinar que la prima correspondiente al mes en que ocurrió el accidente no se abonó en tiempo y forma por parte del asegurado, es un reporte del “cajero”, es decir que no surge de documentación contable.

A los fines de determinar si existió denuncia del siniestro ocurrido en fecha 05/04/09, el perito debió haber tomado en cuenta las denuncias efectuadas no sólo por el asegurado sino también las denuncias de terceros. Por ende, no existe razón alguna por la que el perito sólo haya accedido al Registro de Siniestros circunscripto a un período de tiempo (01/08 al 31/08/10) que no tiene relación con la fecha de ocurrencia del accidente (un año después).

No es clara la respuesta brindada por el perito en el punto 6), toda vez que informa en primer lugar que no existe denuncia alguna de siniestro y, punto seguido, dice: “De copia de telegrama exhibida surge que la misma fue rechazada” Si habla de “la misma” está hablando de la denuncia que había afirmado que no existió. Esta contradicción también merece la impugnación de la pericia en cuestión.

Por otra parte, el perito no acompañó el supuesto “telegrama” exhibido por la aseguradora, mediante el cual se habría rechazado la cobertura del siniestro. En este punto, la descripción de la respuesta del perito es vaga, puesto que no indica a quién se encontraba dirigido el mencionado “telegrama”, en qué fecha fue remitido, en qué registros de la aseguradora se encuentra incorporado el mismo, si existe constancia de debida recepción por parte del destinatario y, en caso afirmativo, en qué fecha. Todas estas circunstancias no fueron identificadas en el dictamen rendido.

En este sentido, el perito se limita a contestar los requerimientos de acuerdo al relato efectuado por el actor, lo que no constituye un parámetro objetivo (y menos aún exclusivo) de análisis pericial.

g) Con respecto a la tasa de interés, solicito se aplique la tasa activa Segmento 1 que cobra el Banco de Corrientes S.A., computados desde

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la fecha de ocurrencia del hecho (art. 1748º del CCyCom. de la Nación) y hasta su efectivo pago.

Cabe señalar que dicha tasa es la utilizada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en los casos de daños y perjuicios (STJ Ctes; sentencia N° 24 del 22/03/2011 in re "Midón, Marcelo Sebastián c/María Mercedes Vazquez, Silvio Valenzuela y Jorge Félix Gómez s/Daños y Perjuicios" Expte. C02 46713/4).

h) Como corolario de lo anterior, solicito se haga lugar a la

demanda incoada en autos y se recepten todos y cada uno de los rubros

reclamados por los actores, teniendo especialmente en cuenta los importes que

en más fueron debidamente acreditados por mi parte en estos obrados, con

expresa imposición de costas a cargo de la parte demandada y citada en

garantía.

III.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:

1º) Se tenga por presentado, en legal tiempo y forma, el

alegato de la parte actora, reservándose el presente memorial hasta su

oportunidad.

2º) Se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas

sus partes, se rechace la defensa de no seguro opuesta por la firma …………..

y se impongan las costas a cargo de la parte demandada y citada en garantía.

PROVEER DE CONFORMIDADSERA JUSTICIA.-

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