PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD SANTO TOMÁS
SEMINARIO: PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
“REGLAMENTACION DE LA LISR Y EL IVA”
TRABAJO FINAL
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
CONTADOR PULICO
PRESENTAN:
SANDRA LORENA ARIAS JALPA
GUILLERMO ALBERTO ESPINOSA GONZALEZ
HECTOR GONZALEZ RIVERA
LIZBETH MARA HERNANDEZ DELGADO
ERASTO ORTEGA SANCHEZ
ARTURO TORRES MARTINEZ
CONDUCTORA:
C.P. BLANCA ESTELA PIMIENTA MIRANDA
FECHA: MAYO 2004
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
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INDICE
INTRODUCCION …………………………………….…………………………… 01 REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR Cancelación del Ajuste Anual por Inflación ……………………………………. 02 Reglas para efectuar la destrucción y donación de mercancías que hubieran perdido su valor ………………………………………………………………..…………… 12 Reglas Generales para los Contribuyentes que utilicen Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal ……………………………………………………..………. 17 LEY DEL IVA Disposiciones Generales ………………………………………………………… 42 Determinación del IVA Acreditable y su Acreditación ………………………… 54 Determinación del Pago mensual ………………………………………………. 65 Acreditamiento o Devolución de Saldos a Favor ……………………………… 68 Prestación de servicios en territorio Nacional …………………………………. 72 Operaciones de crédito de los que deriven intereses ………………………… 76 CONCLUSIONES ………………………………………………………………… 89 BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………………… 91
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INTRODUCCION
Debido a la complejidad del estudio de los impuestos y a su constante evolución en nuestro país, se
hace imprescindible que los profesionales en esta materia mantengan una eminente actualización,
para la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones vigentes en el ámbito fiscal y
financiero.
Atendiendo a estas necesidades, a continuación se presenta un estudio práctico de temas
relacionados con el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR), publicado el 17 de
octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, tales como la cancelación del ajuste anual por
inflación de los créditos y deudas, cuyo antecedente hasta el año de 2001 era el manejo del
componente inflacionario contenido en el artículo 7ª y 7b de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para
el año de 2002 dicho procedimiento se modifica con la aparición del ajuste anual por inflación
reglamentado en los artículos 46, 47 y 48 de la LISR. De igual manera se hará mención de las reglas
referentes a la destrucción y donación de mercancías, así como la normatividad que deben de seguir
los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal.
Con respecto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se abordarán temas como las
disposiciones generales, determinación del impuesto acreditable y acreditamiento, cálculo mensual de
impuesto y llenado correcto del formulario 32 para la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA,
así como el procedimiento aplicable a las exportaciones e importaciones, la prestación de servicios en
territorio nacional y extranjero y la causación del impuesto por las operaciones de crédito por la cuales
deriven intereses.
En base a lo anterior, este trabajo será de utilidad ya que contiene casos específicos que se presentan
de manera sencilla, sin dejar de tomar en cuenta el aspecto técnico y las referencias de los artículos y
disposiciones fiscales o legales que están relacionadas con cada tema.
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REGLAMENTACION DE LA LISR Y EL IVA
Cancelación del ajuste anual por inflación
Artículo 71 RISR (actual).- Del ajuste anual por inflación.-Cancelación del ajuste anual por inflación.
Para los efectos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 47 y por el último párrafo del
artículo 48 de la Ley, los contribuyentes cancelarán la parte del ajuste anual por inflación
correspondiente al crédito o deuda de la operación cancelada, conforme a lo siguiente:
I. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre antes del
cuarto mes del ejercicio siguiente a aquel en el que se concertó la operación de que se trate,
los contribuyentes restarán del saldo promedio anual de los créditos o de las deudas del
ejercicio en el que se acumuló el ingreso o se concertó la deuda que se cancelan, según
corresponda, el saldo promedio del crédito o de la deuda del periodo en el que se consideró
como crédito o como deuda conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley.
Asimismo, cuando los créditos o deudas sean cancelados en los primeros tres meses del
ejercicio siguiente a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán en el saldo promedio
anual de los créditos o de las deudas, según corresponda, del ejercicio en el que se cancele la
operación de que se trate.
II. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre a partir del
cuarto mes del ejercicio siguiente a aquel en el que se acumuló el ingreso o se contrajo la
deuda que se cancelan, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
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a) Restarán el promedio de los saldos que el crédito que se cancela haya tenido al final de
cada uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se
acumuló el ingreso del cual proviene el crédito que se cancela hasta el mes en el que se
cancela la operación respectiva, del saldo promedio anual de los créditos del ejercicio en
el cual se cancele la operación.
b) Restarán el promedio de los saldos que la deuda que se cancela haya tenido al final de
cada uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se
contrajo la deuda que se cancela hasta el mes en el que se cancela la operación
respectiva, del saldo promedio anual de las deudas del ejercicio en el cual se cancele la
operación.
El saldo promedio de los créditos o deudas que se cancelan, según corresponda, se calculará
dividiendo la suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo durante el
cual se consideraron como crédito o deuda, entre el número de meses que abarque dicho periodo.
Cuando la totalidad de los créditos o deudas que se cancelan deriven de ingresos o deducciones
propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5% del total de ingresos acumulables o
deducciones autorizadas, según sea el caso, correspondientes al periodo comprendido desde el mes
en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquel en el que se canceló, no será
necesario efectuar la cancelación del ajuste anual por inflación a que se refiere este artículo.
CASO PRACTICO NO. 1 Cancelación de diversas partidas conforme a lo siguiente:
I.- Cuando la cancelación ocurra en los 3 primeros meses del ejercicio siguiente.
2.- Cuando la cancelación ocurra antes del 4 mes del ejercicio siguiente.
3.- Cuando la cancelación ocurra a partir del 4 mes de ejercicio siguiente.
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CASO PRACTICO NO. 1
Cancelación de diversas partidas conforme a lo
siguiente:
I.- Cuando la cancelación ocurra en los 3 primeros
meses del ejercicio siguiente.
2.- Cuando la cancelación ocurra antes del 4 mes
del ejercicio siguiente.
3.- Cuando la cancelación ocurra a partir del 4 mes
de ejercicio siguiente.
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LA EMPRESA “LA 69, S.A. DE C.V”
CONSIDERA PARA EFECTOS DE LA CANCELACION DE DIVERSAS PARTIDAS, LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
CREDITOS
MARZO-2003 (CLIENTES)
LA EMPRESA “LA ESTRELLA S.A. DE C.V.” SE DECLARA EN QUIEBRA, SIENDO LA
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO MERCANTIL NO RECUPERABLE EL SALDO DE $100,000.00,
SEGÚN FACT. NO. 777 DEL 31 DE ENERO DE 2002.
MAYO-2003 (CLIENTES)
LA EMPRESA “IMPALA, S.A. DE C.V.”, NOS ADEUDA LA FACTURA NO. 1644 DEL MES DE
MARZO DE 2002 Y AL EXIGIR EL COBRO NOS INFORMARON QUE POR PROBLEMAS LEGALES
LE FUERON CLAUSURADAS SUS INSTALACIONES.
MAYO-2003 (CLIENTES)
LA CIA “UNION DEL NORTE S.A. DE C.V.”, NOS ADEUDA LA FACTURA 1720 DEL MES DE ABRIL
DE 2002, POR LA CANTIDAD DE $119,000.00, POR LO QUE CELEBRAMOS UN CONVENIO DE
INTERCAMBIO DE SERVICIOS, ABSORBIENDO EL COSTO DE LA PUBLICIDAD DE NUESTRO
NUEVO PRODUCTO CON EL IMPORTE QUE NOS ADEUDA.
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FEBRERO-2003 (DOC. POR COBRAR)
AL ACUDIR AL DOMICILIO DE LA CÍA. “LA MOROSA S.A. DE C.V.”, NOS PERCATAMOS QUE EL
EDIFICIO SE ENCUENTRA EN DEMOLICIÓN, POR LO QUE SERA IMPOSIBLE LA LOCALIZACION
DE DICHA EMPRESA PARA EFECTOS DE LLEVAR A CABO SU COBRO PENDIENTE POR
$28,000.00 SEGÚN PAGARE NO. 002 DE ACUERDO AL ACTA NO. 729-024/002 DEL MES DE
MARZO DE 2002.
ENERO-2003 (DEUDORES DIVERSOS)
SE NOS DIO AVISO POR PARTE DE UN FAMILIAR, QUE EL SR. GUILLERMO HERDEZ FUE
ARROLLADO POR UN CHOFER DE LA RUTA 98, MURIENDO AL INSTANTE EN EL
ACCIDENTE, POR LO QUE SE DA POR IRRECUPERABLE EL SALDO A LA FECHA DE DICHO
DEUDOR, QUE CORRESPONDE AL PAGARE 3/3 POR $30,000.00 DEL MES DE MAYO DE
2002
MAYO-2003 (DOC. POR COBRAR)
LA EMPRESA “LA DEUDA ETERNA, S.A. DE C.V.”, TIENE FIRMADO EL DOCUMENTO NO. 380
CON FECHA SEPTIEMBRE DE 2002 CON NUESTRA CÍA., POR LA ADQUISICIÓN DE UN LOTE
DE MERCANCÍAS, EL CUAL A LA FECHA DE COBRO NO TIENE CON QUE RESPONDER EL
PAGO, POR LO TANTO NO TIENE BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO.
ABRIL -2003 (DEUDORES DIVERSOS)
LA SRITA. CLAUDIA FUENTES, FUE SECUESTRADA Y SE DESCONOCE SU PARADERO,
CANCELANDO EL PAGARE 1/1 POR EL PRESTAMO EFECTUADO EN EL MES DE DICIEMBRE
DE 2002.
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DEUDAS
FEBRERO-2003 (PROVEEDORES)
A LA CÍA. IBARRA S.A. DE C.V. SE LE HACE UNA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍA, DEBIDO A
QUE EN ÉSTA SE ENCUENTRA EN DESCOMPOSICIÓN, SIENDO QUE LA CADUCIDAD
VENCÍA EN AGOSTO DE 2003.
ABRIL-2003 (DOC. POR PAGAR)
SE DEVOLVIO LA MERCANCIA AL INGENIO, DEBIDO A QUE EL AZUCAR SE ENCONTRABA
MOJADA, POR LO QUE SU PESO Y PRECIO EXCEDIO.
ABRIL -2003 (PROVEEDORES)
SE CANCELA EL SALDO DE AZTECA, S.A. DE C.V. POR HABER PREESCRITO.
NOTA: LOS CREDITOS Y DEUDAS FUERON CONCERTADOS A PARTIR DE ENERO DE 2002
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PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
14
CAPÍTULO VII De las Obligaciones de las Personas Morales
Reglas para efectuar la destrucción y donación de mercancías que hubieran perdido su valor
Artículo 87 RISR. (actual). Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las
mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, siempre que presenten aviso
ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en la que
pretendan efectuar la destrucción o donación de las mercancías de que se trate. La destrucción sólo
podrá efectuarse una vez por cada ejercicio.
Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación
en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o cuando por sus actividades los
contribuyentes tengan necesidad de realizar destrucción de mercancías en forma periódica, podrán
presentar aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos quince días antes de la
primera destrucción periódica del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo
ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las
autoridades fiscales podrán autorizar la destrucción en periodos menores.
Las destrucciones a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar en el día y hora
hábiles y lugar indicados en el aviso.
En el caso de productos perecederos que sean destruidos o decomisados por las autoridades
sanitarias, se deberá conservar durante el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la
Federación, la copia del acta que al efecto se levante, misma que compruebe el asiento contable
respectivo.
El contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad
en el ejercicio en el que se efectúe.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
15
Artículo 88 RISR..Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de
alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido por su propietario
para los efectos del impuesto, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los
contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos
deducibles de conformidad con la Ley y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos
de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones,
de escasos recursos, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentarán aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes
de la fecha en la que pondrán las mercancías a disposición de las donatarias autorizadas. El
SAT establecerá un portal en Internet en el que se pondrá la información de las mercancías
ofrecidas en donación, con el objeto de que estén a disposición de las donatarias interesadas.
Tratándose de productos perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades
los contribuyentes tengan necesidad de realizar su donación o destrucción, en forma
periódica, podrán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, cuando menos quince
días antes de la fecha prevista para la primera destrucción del ejercicio, señalando un
calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones
en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar las
destrucciones en periodos menores.
Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o
conservación, así como, en el caso de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes en el
aviso a que se refieren los párrafos anteriores de esta fracción, deberán informar lo siguiente:
a) La fecha de caducidad, así como el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el
producto de que se trate pueda ser consumido sin que sea perjudicial para la salud. En el
caso de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad de conformidad con las
disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden
ser consumidos.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
16
b) Las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del
producto.
c) Tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos, para evitar
la competencia desleal con el uso que a su vez le den a esos mismos productos las
donatarias.
II. Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere este
artículo, con la Federación, las entidades federativas o los municipios, para donarles en
forma periódica los productos que hubieran perdido su valor, deberán informar de la
celebración de dichos convenios a la autoridad fiscal correspondiente, dentro de los diez
días siguientes a la celebración de los mismos. En el convenio se deberá señalar el tipo de
mercancías objeto de la donación, las cantidades de las mismas, así como la periodicidad
de entrega. En estos casos los contribuyentes estarán liberados de presentar el aviso a
que se refiere la fracción anterior, por las mercancías que entreguen conforme al convenio
celebrado.
El SAT mediante reglas de carácter general, señalará cuáles son los productos que quedan
comprendidos en este artículo.
Artículo 89 RISR Las instituciones que reciban en donación las mercancías a que se refiere el
artículo 88 de este Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Obtener del SAT la autorización para recibir la donación de los productos a que se refiere el
artículo 88 de referencia, de conformidad con las reglas de carácter general que para el efecto
establezca dicho organismo.
II. Destinar las donaciones recibidas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en
materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos
recursos, no pudiendo comercializarlos en ningún caso.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
17
No se considera que se comercializan los bienes recibidos en donativo, cuando se cobren
cuotas de recuperación por el suministro o distribución de los mismos, siempre que su monto
no sea mayor al diez por ciento del precio de mercado de los productos. Para tales efectos,
las donatarias deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso,
obtengan.
III. Llevar un control de los bienes que reciban, que les permita identificar a los donantes, los
bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido
entregados a los beneficiarios de las donatarias.
IV. Informar al SAT en el mes de febrero de cada año, de los centros de acopio y distribución de
los bienes recibidos en donación, así como de las características de la población a los que
están dirigidos, la relación de los donantes y donaciones recibidas de cada uno de ellos en
los términos del artículo 88 de este Reglamento, así como la relación de los beneficiarios a
quienes se hubieran suministrado o distribuido los bienes, en el año de calendario
inmediato anterior.
La Federación, las entidades federativas o municipios quedan relevadas de cumplir lo dispuesto en
las fracciones I y IV de este artículo.
El SAT pone a disposición de los contribuyentes la página
www.destrucció[email protected], en la cual muestra relaciones de mercancías que han
perdido su valor o susceptibles de donación para que todas aquellas donatarias interesadas en el
producto, obtengan la autorización de dicho organismo para su uso.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
18
De la siguiente manera es como se muestran las relaciones en dicha página:
NAUCALPAN EDO. DE MEXICO
Razón social: Braun Aesculap de México
Fecha de destrucción: 30/11/2003
Teléfonos: 5589-49-71
Cantidad Descripción Fecha de caducidad
738 Productos de Instrumental
Medico
Sin especificación
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
19
SECCIÓN II Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales
Reglas generales para los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal
Artículo 169 RISR (actual) Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 134, tercer párrafo de
la Ley, se consideran máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos
de registro fiscal, los siguientes:
I. Máquina registradora de comprobación fiscal, aquel equipo electrónico que opere de forma
autónoma un sistema previamente autorizado por el SAT, el cual permita a los
contribuyentes registrar, almacenar y verificar sus operaciones.
II. Equipos electrónicos de registro fiscal, los equipos electrónicos que permitan al contribuyente
registrar, almacenar y verificar sus operaciones, siempre que para ello utilice un sistema
electrónico previamente autorizado por el SAT.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
20
III. Sistema electrónico de registro fiscal, aquel programa informático que genera un registro
lógico, permanente, inviolable e inalterable, el cual cumpla con las características autorizadas
por el SAT para el registro, almacenamiento y verificación de operaciones, a través de medios
electrónicos.
Artículo 170 RISR Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley,
así como quienes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal, deberán observar lo siguiente:
I. Registrar en dichas máquinas, equipos o sistemas, el valor de los actos o actividades que
realicen con el público en general.
II. Expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, respecto de los
actos o actividades señalados en la fracción anterior.
III. Tener en operación las citadas máquinas, equipos o sistemas.
IV. Cuidar que cumplan con su finalidad, y proporcionar y conservar la información de su
funcionamiento, para lo cual deberán:
a) Llevar y conservar un libro de control de reparación y mantenimiento por cada una de sus
máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de
registro fiscal.
Dicho libro deberá ser proporcionado por el fabricante, importador o empresa
desarrolladora del sistema que haya enajenado la máquina, equipo o sistema, según se
trate, y contendrá la siguiente información, misma que debe ser registrada por el técnico al
momento de instalar la máquina, equipo o sistema.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
21
1. Nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del Registro Federal de
Contribuyentes del usuario de la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo
o sistema electrónico de registro fiscal, así como el número de registro.
2. Domicilio del establecimiento en el cual el contribuyente utilizará la máquina, equipo o
sistema.
3. Nombre, denominación o razón social del fabricante, importador o empresa
desarrolladora del sistema y el centro de servicio en donde el contribuyente debe
hacer el reporte de la descompostura de la máquina, equipo o sistema de que se
trate.
Para los efectos del segundo párrafo de este inciso, el libro de control que los fabricantes,
importadores o la empresa desarrolladora del sistema deben proporcionar a los
contribuyentes, podrá ser diseñado e impreso libremente siempre que las páginas del
mismo se encuentren foliadas en forma consecutiva y debidamente empastadas.
b) Solicitar al centro de servicio del fabricante, importador o empresa desarrolladora del
sistema, de quien proceda la máquina, equipo o sistema, su reparación en caso de
descompostura, así como los servicios de mantenimiento. Para tales efectos, el SAT, a
través de su página electrónica de Internet, dará a conocer los centros de servicio
autorizados por los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas.
c) Permitir la reparación y el mantenimiento de la máquina, equipo o sistema de que se trate,
únicamente por el personal técnico del centro de servicio autorizado por el fabricante,
importador o empresa desarrolladora del sistema.
d) Cuando se utilice sólo una máquina de comprobación fiscal o un solo equipo o sistema, en
el establecimiento de que se trate y durante el tiempo en que exista imposibilidad de su
utilización, se deberá cumplir con lo siguiente:
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
22
1. Registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en
forma manual, mecanizada o electrónica.
2. Conservar la tira de auditoria de las operaciones que se registren en máquinas
registradoras, equipos o sistemas, distintos a los autorizados por el SAT.
3. Formular un reporte global diario de las operaciones que se realicen.
4. Expedir comprobantes con todos los datos de los que emitan las máquinas
registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro
fiscal, excepto los relativos al número de registro y logotipo fiscal.
Cuando el contribuyente utilice varias máquinas registradoras de comprobación fiscal,
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en el mismo establecimiento,
durante el tiempo que le sea imposible utilizar alguno, operará sólo con los otros.
V. Presentar los avisos y conservar los registros o tiras de auditoria que contengan el número
consecutivo de las operaciones y resumen diario de ventas, así como la demás
información que exijan las disposiciones fiscales, incluido el aviso de pérdida de la
máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro
fiscal, que deberán rendir a la autoridad fiscal a más tardar el día siguiente a aquel en el
que ocurrió el hecho o tuvo conocimiento del mismo.
VI. Colocar en lugar visible de sus establecimientos, una leyenda que indique que utiliza
máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro
fiscal, que facilite al público solicitar el comprobante de las operaciones respectivas.
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23
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas
electrónicos del registro fiscal, en el caso de pérdida o descompostura de imposible reparación, o de
descompostura de su memoria fiscal, o del módulo lógico fiscal tratándose de sistemas, estarán
obligados a sustituirlos por otros que por lo menos reúnan las mismas características.
Cuando un contribuyente de los que se refiere este artículo, tenga necesidad de utilizar varias
máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal,
para registrar los actos o actividades que realice con el público en general, deberá adquirirlos en el
número que corresponda.
Artículo 171 RISR Las máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas
electrónicos de registro fiscal a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley, deberán
reunir como mínimo, las siguientes características:
I. Tratándose de máquinas registradoras de comprobación fiscal:
a) Tener una memoria fiscal que conserve en forma permanente, por lo menos, los
siguientes datos:
1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de registro de la máquina y
logotipo fiscal, mismos que se registrarán al iniciar el contribuyente el uso de las
mismas. Estos datos deberán ser impresos en los comprobantes que emita la
máquina, así como en la información que proporcione, y
2. El valor total de los actos o actividades del día, así como el monto de los impuestos
que se trasladen o repercutan al adquirente de los bienes o servicios, en su caso, y el
número consecutivo de reportes globales diarios. La memoria fiscal debe permitir
exclusivamente acumulaciones consecutivas crecientes, sin posibilidad de
cancelación.
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24
La memoria fiscal debe fijarse al armazón de la máquina registradora de comprobación
fiscal, en forma inamovible y contar con un dispositivo de seguridad que garantice que no
serán eliminados o alterados los datos que contiene. Dicho dispositivo consiste en una
resina epóxica que cubra en su totalidad la memoria fiscal, el cual impide que se eliminen
los registros de la citada memoria, así como su remoción.
Cuando la memoria fiscal sea desconectada, alterada o removida, la máquina registradora
de comprobación fiscal debe contar con un mecanismo que impida el registro de
operaciones permanentemente.
b) Tener un sello fiscal que impida el acceso a los componentes internos de la máquina y
que garantice la inviolabilidad de las memorias fiscal y de trabajo, mismo que consiste en
una pieza cilíndrica de plomo o de resina epóxica que se coloca sobre el elemento de
sujeción de la cubierta de la máquina y mediante la utilización de un punzón especial, que
se expande en su totalidad para sellar dicho elemento y en la parte exterior del sello se
grava una clave alfanumérica que contiene una letra que identifica al fabricante o
importador y una letra y dos dígitos que identifican al distribuidor o al centro de servicio.
c) Que emitan comprobantes que reúnan, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes
de quien los expida.
2. Domicilio fiscal del contribuyente y, en su caso, nombre y número de la sucursal.
3. Valor total de los actos o actividades realizadas y número consecutivo del
comprobante.
4. Fecha y hora de expedición, número de registro de la máquina y logotipo fiscal. El
modelo y las características que este último deberá reunir, son los que se establezcan
en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT.
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25
Estos comprobantes podrán contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción
del servicio proporcionado.
d) Tener una memoria de trabajo que permita expedir un reporte global diario, el cual deberá
contener la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social del contribuyente y clave del Registro Federal
de Contribuyentes.
2. Domicilio fiscal del contribuyente y, en su caso, nombre y número de la sucursal de
que se trate.
3. Número de registro de la máquina, equipo o sistema y logotipo fiscal.
4. Número consecutivo del reporte, fecha y hora de emisión.
5. Valor total de los actos o actividades realizadas, así como el monto total de los
impuestos que se trasladen o repercutan al adquirente de los bienes o servicios,
debiendo además hacer la separación de los actos o actividades por los que deberá
pagar impuestos a las distintas tasas, de aquellos por los cuales la ley libera de pago.
6. Valor de los descuentos, rebajas, bonificaciones o devoluciones efectuadas, así como
de las correcciones realizadas antes de la expedición del comprobante respectivo.
7. Número consecutivo de los comprobantes expedidos a que se refiere el inciso c) de
esta fracción.
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26
El reporte global diario formará parte de la contabilidad del contribuyente que
corresponda.
e) Expedir un reporte de la memoria fiscal por intervalos, mismo que contendrá la
información referida en los sub-incisos 1 y 2 del inciso a) de esta fracción, según el
periodo de que se trate.
f) Tener adherida en un lugar visible, una etiqueta en la que se señalen los datos de
identificación del fabricante o importador, la denominación comercial del modelo, el
número de registro de la máquina y la leyenda "Máquina registradora de comprobación
fiscal".
II. En el caso de los equipos electrónicos de registro fiscal:
a) Contar con un dispositivo fiscal electrónico, un programa aplicativo y una impresora la cual
debe tener una tira de auditoria electrónica o, en su caso, deberá generar la impresión de
un original para el comprobante fiscal y una copia para la tira de auditoria impresa, en
ambos casos, la tira debe reunir los siguientes requisitos:
1. Número consecutivo de los comprobantes fiscales.
2. Número del registro del equipo electrónico de registro fiscal.
3. Fecha y hora de operación.
4. Detalle de cada documento.
5. Valor total de cada transacción.
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27
El dispositivo fiscal electrónico debe permitir la lectura de la memoria fiscal, de la memoria
de trabajo, de los totalizadores, de los contadores y de aquellos registros que aseguren un
correcto funcionamiento del sistema, el cual deberá instalarse en un recipiente inviolable,
protegido mediante un sello fiscal que impida el acceso a los componentes del dispositivo
fiscal electrónico y que garantice la inviolabilidad de las memorias fiscal y de trabajo que
reúna las características contenidas en el inciso b) de la fracción anterior.
b) Expedir comprobantes fiscales que reúnan los requisitos señalados en el inciso c) de la
fracción I de este artículo, así como el número de registro del equipo que le corresponda.
c) Contar con una memoria fiscal la cual debe conservar, por lo menos, la información a que
se refiere el inciso a) de la fracción anterior.
d) Emitir un reporte global diario, el cual contenga la información a que se refiere el inciso d)
de la fracción I de este artículo.
e) Contar con un dispositivo de seguridad que, a falta de energía eléctrica garantice la
conservación de los datos contenidos en la memoria de trabajo, por un periodo no menor
de treinta días.
f) Tener un fechador que imprima en forma automática la fecha de la operación en el
comprobante fiscal emitido, así como en la tira de auditoria, ya sea impresa o electrónica.
g) Tener contadores que reúnan las siguientes características:
1. El primero, con por lo menos seis dígitos para numerar consecutivamente los
comprobantes fiscales.
2. El segundo, con cuatro dígitos para numerar los reportes globales diarios.
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28
3. Un tercero de por lo menos cuatro dígitos para numerar consecutivamente los
documentos no fiscales.
h) Contar con un número de registro, el cual debe ir almacenado en la memoria fiscal y
además en un lugar visible en el exterior del dispositivo fiscal electrónico o del gabinete
que lo contenga.
III. Tratándose de sistemas electrónicos de registro fiscal:
a) Contar con un módulo lógico fiscal capaz de almacenar y, en su caso, expedir la
información a que se refieren los incisos a), sub-incisos 1 y 2, c) y d), sub-incisos 1 a 7, de
la fracción I de este artículo.
b) Contar con un sistema de seguridad que no acepte más registros ante cualquiera de las
siguientes fallas: desconexión o ausencia de la impresora, falta de papel en la misma,
imposibilidad de escritura en el módulo lógico fiscal o en la tira de auditoria impresa o
electrónica, así como la falta de transmisión de datos al servidor de replicación en el
periodo indicado en el inciso c) de esta fracción.
c) Contar con los dispositivos necesarios para conectarse al servidor de replicación y
transmitir, al finalizar la jornada de trabajo del contribuyente, la información contenida en
el módulo lógico fiscal que corresponda a dicha jornada.
d) Dar aviso al usuario, en caso de que la información no se hubiera transmitido al servidor
de replicación, en el plazo a que se refiere el inciso anterior.
e) Permitir que la información que se almacena sea codificada.
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f) Generar una bitácora codificada del módulo lógico fiscal que permita almacenar los
reportes de auditoria de dicho módulo, así como las fallas que se generen en el sistema.
g) Contar con una tira de auditoria electrónica o impresa, en la cual deberá registrar en forma
codificada los datos a que se refiere el inciso a) de la fracción anterior.
h) Permitir la emisión de un reporte del módulo lógico fiscal por intervalos, mismo que deberá
contener la información referida en los sub-incisos 1 y 2 del inciso a) de la fracción I de
este artículo, según el periodo de que se trate.
i) Contar con un dispositivo de seguridad que a falta de energía eléctrica garantice la
conservación de los datos contenidos en el módulo lógico fiscal, por lo menos hasta la
siguiente transmisión.
Artículo 172 RISR Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 134, tercer párrafo de la Ley, los
fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas, de máquinas registradoras de
comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán obtener del SAT, la
aprobación por modelo y registro de los mismos, para lo cual además deben acreditar previamente,
los siguientes requisitos:
I. Obtener de las autoridades competentes el certificado de reconocimiento de que cada uno de
los modelos de máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos, que se proponga
fabricar, importar o enajenar, reúnen los requisitos y características de fabricación y
funcionamiento establecidos por la Norma Mexicana de Calidad, expedida conforme a la Ley
Federal Sobre Metrología y Normalización, para ser considerados de comprobación fiscal o
registro fiscal, según se trate.
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30
II. Contar con registro de fabricante, importador o empresa desarrolladora de sistemas, otorgado
por el SAT, una vez aprobados el modelo o modelos de cada máquina registradora de
comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, que se proponga
fabricar, importar o enajenar y sus correspondientes dispositivos de seguridad.
III. Contar con el suficiente personal técnico para la reparación y mantenimiento de las máquinas
registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal,
cuyos modelos sean aprobados por el SAT.
Los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas a quienes el SAT otorgue
registro y apruebe sus modelos de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o
sistemas electrónicos de registro fiscal, son los que se den a conocer en la página electrónica de
Internet de dicho Órgano.
Artículo 173 RISR. Para la obtención del registro de máquinas registradoras de comprobación
fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los fabricantes, importadores o empresas
desarrolladoras de sistemas deberán presentar ante el SAT, solicitud por escrito acompañada de la
siguiente información:
I. Original del certificado de reconocimiento a que se refiere la fracción I del artículo anterior, de
fabricación y funcionamiento de cada uno de los modelos de máquinas, equipos o
sistemas que se pretenda sean aprobados.
II. Relación de los centros de servicio y de los centros de distribución, en la que se debe señalar
el nombre, clave en el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, teléfono y nombre del
responsable de los mismos, anexando copia de la carta del proveedor en la que se certifica
a dichos centros.
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III. Características y especificaciones de cada uno de los modelos sujetos a aprobación, así como
su denominación técnica y comercial, en su caso.
IV. En las solicitudes de autorización de máquinas o equipos, se debe anexar el registro o
documento que acredite los derechos de comercialización, respecto de los bienes
presentados para su autorización.
IV. Tratándose de sistemas electrónicos de registro fiscal, la empresa desarrolladora del sistema
deberá acreditar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o de
comercialización, para lo cual deberá exhibir copia certificada del documento expedido
para esos efectos por la autoridad competente o, en su caso, el contrato de
comercialización correspondiente.
El número de registro de las máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal que otorguen las autoridades fiscales, estará formado por 3 letras del
nombre del fabricante, importador o desarrollador y 7 dígitos progresivos.
Artículo 174 RISR. La aprobación y registro de máquinas registradoras de comprobación fiscal,
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, a que se refiere el artículo anterior, estará sujeta a
que éstos tengan las características a que se refiere el artículo 171 de este Reglamento, y se ajusten
a los modelos y dispositivos de seguridad aprobados por el SAT, así como que el fabricante,
importador o la empresa desarrolladora del sistema, cumplan con lo siguiente:
I.- Mantener la debida proporción entre el personal técnico de servicio para la reparación y
mantenimiento y el número de máquinas, equipos o sistemas registrados que correspondan al
modelo o modelos aprobados.
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32
II.- Proporcionar el servicio de reparación y mantenimiento de las máquinas registradoras de
comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que enajene, así como los
que previo acuerdo con el SAT le sean asignados, provenientes de otro fabricante, importador o
empresa desarrolladora de sistemas a quien se hubiera dejado de aprobar y registrar máquinas,
equipos o sistemas, en los supuestos del artículo 175 de este Reglamento.
III.- Colocar en el dispositivo de seguridad, el sello fiscal, y solicitar a la autoridad fiscal el número
de registro que corresponda a cada máquina registradora, equipo o sistema que presente para su
aprobación.
IV.- Señalar un número de registro a cada centro de servicio con que cuente para la reparación y
mantenimiento de las máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal.
V. Proporcionar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros 5 días del mes siguiente, a
través de la página electrónica de Internet del SAT, la información referente a:
a) Número de enajenaciones realizadas en el periodo.
b) Número de registro, modelo o licencia, y número de serie, asignados a cada máquina
registradora de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal
instalados en ese periodo.
c) El nombre, denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes
del adquirente.
d) Domicilio en el cual se instaló la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o
sistema electrónico de registro fiscal, así como, en el caso de este último, los equipos en
los que se hubiera instalado.
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e) En su caso, las altas o bajas de los centros de servicio, así como del técnico responsable
de los mismos, encargado de la reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos o
sistemas.
f) Reportar la relación de las máquinas, equipos o sistemas importados, incluyendo el
número de pedimento, la cantidad, el país de origen y la fecha de la importación.
Para los efectos de proporcionar la información a que se refiere esta fracción, el SAT
entregará al fabricante, importador o empresa desarrolladora, la clave que le permita el
acceso a la página correspondiente.
VI. Avisar a la autoridad fiscal de la alteración o remoción del sello fiscal y de la imposible
reparación o de la descompostura o agotamiento de la memoria fiscal de una máquina, equipo
o sistema a la que deba prestar los servicios de reparación y mantenimiento, al día siguiente
de conocido el hecho por el centro de servicio.
Artículo 175 RISR. El SAT dejará sin efectos la aprobación del modelo o modelos de máquinas
registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, para ser
utilizados con ese carácter, a partir de la fecha de cancelación, así como su registro de las máquinas,
equipos o sistemas, que hubiera otorgado, cuando el fabricante, importador o empresa desarrolladora,
incurra en alguno de los siguientes supuestos:
I. Enajene o licencie, según sea el caso, máquinas registradoras de comprobación fiscal,
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, que no reúnan las características a que se
refiere el artículo 171 de este Reglamento, así como las declaradas en su registro ante el
SAT.
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34
II. Haya acumulado:
a) Tres amonestaciones en caso de que:
1. No proporcione en tiempo los avisos a que se encuentra obligado en los supuestos de
alteración o remoción del sello fiscal, de la imposible reparación o de la
descompostura o agotamiento de la memoria fiscal o módulo lógico fiscal de una
máquina, equipo o sistema electrónico, respecto de los cuales deba prestar los
servicios de reparación y mantenimiento.
2. Sus centros de servicio no presten debidamente el servicio de mantenimiento o
reparación de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal.
3. No cuente con centros de servicio suficientes para proporcionar los servicios de
reparación y mantenimiento.
4. No presente en tiempo la declaración a que se refiere la fracción V del artículo
anterior.
5. No proporcione la máquina registradora de comprobación fiscal, equipos de registro
fiscal, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera
comprometido a efectuar la entrega al adquirente.
b) Cinco amonestaciones, en los demás supuestos de incumplimiento a las obligaciones que
derivan de la aprobación y registro de las máquinas registradoras de comprobación fiscal,
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.
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35
Artículo 176 RISR. En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, el SAT procederá como
sigue:
I. Conocidos los hechos u omisiones que presuman la violación o el incumplimiento, los dará a
conocer por escrito al interesado en forma circunstanciada, concediéndole un plazo de
quince días a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca las pruebas
que estime pertinentes, y acompañe a su escrito las documentales correspondientes.
II. Tratándose de hechos que puedan implicar los supuestos a que se refiere la fracción anterior,
en el mismo acto el SAT suspenderá el trámite de solicitudes de aprobación y registro del
fabricante, importador o empresa desarrolladora, hasta en tanto se dicta la resolución que
proceda.
III. Las pruebas diversas de las documentales deberán rendirse en un plazo de treinta días
siguientes a aquel en que concluya el término para su ofrecimiento. Recibidas en tiempo
las pruebas ofrecidas o vencido el término respectivo, y antes de dictar la resolución, se
abrirá un periodo no inferior a cinco días ni superior a diez para que el interesado formule
los alegatos que considere procedentes, una vez concluido dicho periodo se dictará la
resolución que corresponda y se notificará al interesado.
IV. Los nombres y modelos de los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de
sistemas electrónicos de registro fiscal a quienes la autoridad les hubiera cancelado la
autorización, se darán a conocer por el SAT a través de su página electrónica de Internet.
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36
Artículo 177 RISR. Los dispositivos de seguridad correspondientes a las máquinas registradoras
de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, sólo pueden ser removidos por los
técnicos responsables de los centros de servicio autorizados por los fabricantes o importadores para
reparar las máquinas o equipos. Una vez realizada la reparación y antes de poner en uso la máquina
o equipo, el técnico deberá colocar el nuevo sello fiscal.
El técnico de servicio deberá imprimir su registro en el sello fiscal de la máquina o equipo, después
de efectuar la reparación.
Cuando los técnicos de los centros de servicio descubran que el dispositivo de seguridad ha sido
alterado o removido, deben abstenerse de realizar el servicio de reparación o mantenimiento
solicitado.
Artículo 178 RISR. En el caso de que el contribuyente solicite la reparación o mantenimiento, los
centros de servicio, dentro de los cinco días siguientes a dicha solicitud, deberán proporcionar a los
fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas, a través de medios electrónicos,
los datos siguientes:
I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave de Registro Federal de
Contribuyentes del usuario de la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema
electrónico de registro fiscal, así como el número de registro y número de serie.
II.- Domicilio del establecimiento en que el contribuyente utiliza la máquina registradora de
comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal.
III.- Fecha y hora en que el contribuyente reportó la descompostura de la máquina, equipo o
sistema al centro de servicio para su reparación y la fecha y hora en que se inició el servicio.
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IV. Número del último comprobante expedido antes de la prestación del servicio de reparación o
mantenimiento, números de comprobantes emitidos y operaciones realizadas en la prueba de
reparación o mantenimiento y número del primer comprobante que expida la máquina
registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal a partir del
momento en que nuevamente se ponga en servicio.
V. Fecha y hora en que se reanudó la utilización de la máquina, equipo o sistema, describiendo
las reparaciones efectuadas, indicando si fue necesario remover el sello fiscal del dispositivo
de seguridad, en su caso, así como el nombre del técnico que efectuó el servicio.
VI. Fecha y hora en que por cualquier otra circunstancia se inició o suspendió la utilización de la
máquina, equipo o sistema.
VII. Avisar de la alteración o remoción del dispositivo de seguridad o del sello fiscal, así como la
descompostura, la imposible reparación o agotamiento, de la memoria fiscal de una máquina
o equipo, al que deba prestar los servicios de reparación y mantenimiento. Esta información
deberá proporcionarse el día siguiente a aquel en el que conoció el hecho por el técnico que
proporcionó el servicio.
Los centros de servicio son responsables de que sus técnicos de servicio le informen
oportunamente de los supuestos a que se refiere este artículo.
La información recabada en los términos de este artículo, deberá ser proporcionada por los
fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras a la autoridad fiscal conjuntamente con la
información a que se refiere la fracción V del artículo 174 de este Reglamento, excepto la referida en
la fracción VII de este artículo, la cual deberá proporcionarse al día siguiente en que se reciba.
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38
Asimismo, el técnico del centro de servicio autorizado deberá anotar en el libro de control a que se
refiere el inciso a) de la fracción IV del artículo 170 de este Reglamento, conjuntamente con su
nombre y firma, la información contenida en las fracciones III, IV y V de este artículo.
Artículo 179 RISR. Si la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema
electrónico de registro fiscal, presenta alguna descompostura que impida su correcto funcionamiento,
el contribuyente debe solicitar la reparación por escrito o a través de medios electrónicos, al centro de
servicio correspondiente, a más tardar el día siguiente a aquel en que dejó de funcionar. En el caso de
que sólo utilice dicha máquina, equipo o sistema, en el establecimiento de que se trate, procederá a
hacer los registros correspondientes en forma manual, mecanizada o electrónica y si utiliza varios
continuará el registro en los otros.
El centro de servicio debe atender la solicitud de quien le solicite el servicio dentro de los tres días
siguientes al de la solicitud.
Cuando a juicio del técnico de servicio, una máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o
sistema electrónico de registro fiscal, presente alguna descompostura de imposible reparación, dará
aviso inmediato al fabricante, importador o empresa desarrolladora de sistemas, el que ordenará al
centro de servicio que se confirme este hecho dentro de los siguientes dos días. Con la confirmación,
el técnico de servicio hará la anotación respectiva en el libro de control y comunicará la situación al
contribuyente, en tanto que el fabricante, importador o empresa desarrolladora de sistemas dará aviso
a la autoridad fiscal para que proceda a la cancelación del registro de la máquina, equipo o sistema de
que se trate.
El contribuyente está obligado a conservar los registros, reportes y demás información que se
hayan registrado por la máquina, equipo o sistema, así como la memoria fiscal y el módulo lógico
fiscal, correspondiente, cumpliendo para ello con las medidas de protección que señale el SAT.
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39
Cuando la descompostura corresponda a la memoria fiscal, ésta agote su capacidad de registro, o
se trate del módulo lógico fiscal, el técnico de servicio se abstendrá de efectuar la reparación y deberá
dar aviso en los términos del tercer párrafo de este artículo y procederá conforme a lo señalado por el
mismo.
Artículo 180 RISR. El contribuyente que por cualquier circunstancia sufra la pérdida o destrucción
de su máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal,
debe presentar aviso a la autoridad fiscal correspondiente dentro del día siguiente a aquel en que tuvo
conocimiento del hecho, comunicándolo también al centro de servicio respectivo. En el caso de que
sólo tenga dicha máquina en el establecimiento de que se trate, procederá a hacer los registros
correspondientes en forma manual, mecanizada o electrónica, a que se refiere el inciso d) de la
fracción IV del artículo 170 de este Reglamento. Si utiliza varias máquinas, equipos o sistemas en el
mismo establecimiento, continuará el registro en las otras hasta que se realice la sustitución.
Artículo 181 RISR. Cuando la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema
electrónico de registro fiscal presente alguna descompostura de imposible reparación, cuando la
memoria fiscal o el módulo lógico fiscal se descomponga o agote su capacidad de registro, o en el
caso de pérdida de la máquina, equipo o sistema, el contribuyente, debe proceder a su sustitución en
un plazo que no excederá de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que el técnico de
servicio asentó en el libro de control la imposible reparación o descompostura de la memoria fiscal o
módulo lógico fiscal, o a partir del siguiente día a aquel en que el propio contribuyente tuvo
conocimiento de la referida pérdida, y en el caso de que sólo cuente con una máquina en el
establecimiento de que se trate, procederá a hacer el registro del valor de sus actos o actividades con
el público en general, en los términos del inciso d) de la fracción IV del artículo 170 de este
Reglamento. Si utiliza varias máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal en el establecimiento, continuará el registro en las otras hasta que se
realice la sustitución.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
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Artículo 182 RISR. Para los efectos del artículo 134, tercer párrafo de la Ley, los fabricantes,
importadores o empresas desarrolladoras de sistemas, de máquinas registradoras de comprobación
fiscal, equipos
o sistemas electrónicos de registro fiscal, según se trate, deberán conservar como parte de su
contabilidad, por lo menos, la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes del
adquirente de la máquina, equipo o sistema.
II. Marca, modelo, número de serie o licencia, de la máquina registradora, equipo o sistema
enajenado.
III. Domicilio en el que se hubieran entregado, así como, en su caso, equipo en el que se hubiera
instalado.
IV. Fecha de enajenación y entrega.
V. La fecha en que, en su caso hubiera efectuado la reactivación fiscal de la máquina
registradora, equipo o sistema.
VI. Nombre de los técnicos responsables de cada centro de servicio, así como las altas y bajas
registradas.
A continuación se muestra como (ANEXO 1) algunos comprobantes expedidos por máquinas
registradoras o equipos electrónicos de los señalados en los artículos anteriores, así como una
relación de proveedores autorizados por el SAT que tienen la facultad de diseñar, programar y de
reparar este tipo de máquinas.
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ANEXO 1
Comprobantes expedidos por máquinas
registradoras o equipos electrónicos
Relación de proveedores autorizados por el SAT
que tienen la facultad de diseñar, programar y de
reparar este tipo de máquinas.
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Comprobantes
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
43
PROVEEDORES AUTORIZADOS
NOMBRE DE LA EMPRESA MODELO Fecha de Publicación
Procesamiento Avanzado de Información para Negocios, S.A. de C.V.
• Fujitsu/Japain G885
20 de junio de 2003
Procesamiento Avanzado de Información para Negocios, S.A. de C.V.
• JAPAIN SN300 1 de noviembre de 2002
Puntos de Venta, S.A. de C.V. • CASIO FE 700 12 de septiembre de 2002
Noscom Comercial, S.A. de C.V. • Samsung ER-250F • Samsung ER-
4615F
12 de septiembre de 2002
IBM de México, Comercialización y Servicios, S.A. de C.V.
• IBM 4694 con software de Actienda
• 4694 Microcaja • IBM 4614 Sureone
con Software de interfaz fiscal IBM S.I.F. versión 1.00
2 de septiembre de 2002
Digita Víctor, S.A. de C.V. • Nugget • 2000 • 5140
2 de septiembre de 2002
Sweda de México, S. A. de C. V. • 190MF • 280 MF • 305 MF • 3100 MF • 34 MF
23 de agosto de 2002
NCR de México, S.A. de C.V. • NCR 2000 • NCR 2030
21 de agosto de 2002
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44
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo I LIVA.- Sujetos del Impuesto
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Actividades que se gravan
I.- Enajenen bienes
II.- Presten servicios independientes
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes
IV.- Importen bienes o servicios
Tasa de Impuesto
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El
Impuestos al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Traslación expresa y por separado del impuesto
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que
adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por
traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un
monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos
de los artículos 1ºA o 3º. Tercer párrafo de la misma.
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45
Pago del impuesto
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el
que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios,
siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá
del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto no es violatorio de precios y tarifas
Artículo I-A. LIVA Contribuyentes Obligados a retener el IVA
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se
ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Instituciones de Crédito
I.- Sean Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación
judicial o fiduciaria.
Personas Morales
II.- Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados
u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su
comercialización.
c) Reciban servicios de auto transporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o
morales.
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46
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III.- Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
en el país.
IV.- Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al decreto que
establece Programas de Importación Temporal para producir artículos de Exportación o al Decreto
para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación o tengan un régimen similar en
los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de auto transporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal,
cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les
retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los
términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto
acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto
retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del antepenúltimo párrafo del artículo 4o. de
esta Ley.
Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o. de este ordenamiento resulte
saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata
de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
No obligados a retener
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén
obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
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47
Retención Menor
El Ejecutivo Federal, en el Reglamento de esta Ley, podrá autorizar una retención menor al total
del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena
productiva que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad
demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Resolución Miscelánea-2003
5.1.2 Retención menor del IVA por honorarios, arrendamientos y comisiones pagados a P.F.
Para los efectos del artículo 1º. A último párrafo y 3º. Tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas
morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II, así como la
Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del
impuesto se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten
sus servicios y las que presten sus servicios personales independientes u otorguen el uso o goce
temporal de bienes, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y
que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos del art. 4º. de la Ley del IVA y en
el caso de que resulte a su favor, aplicar lo previsto en el art. 6º. de dicha Ley.
Retención del IVA en auto transporte terrestre de bienes
Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el art. 1º. –A fracción II, inciso c)
de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de
auto transporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de
4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio.
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Artículo I-B LIVA Momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones
Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando
se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos,
depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando
el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones
que den lugar a las contraprestaciones.
Pagos mediante cheque
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de
servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se
considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado
correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los
contribuyentes trasmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración.
Pagos con títulos de crédito diversos al cheque
Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes,
por quien adquiere el bien, recibe servicio o goce temporalmente del bien, constituye una garantía de
pago del precio o la contraprestación pactados, así como el IVA correspondiente a la operación de
que se trate.
En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por lo contribuyentes cuando
efectivamente se cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos
pendientes de cobro.
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49
Documentos, vales, tarjetas electrónicas
Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales
un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier
otro medio que permita a usuario obtener bienes o servicios, se considera que el valor de las
actividades respectivas, así como el IVA, fueron efectivamente pagados en la dicha en que dichos
documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los
contribuyentes.
Artículo 2 LIVA.-Tasa del 10% en la Región Fronteriza
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los
actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región
fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo
en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean
enajenados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el IVA se calculará aplicando la
tasa del 15%.
Area que se considera región fronteriza:
Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza
de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el
territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de
Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los
siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el
punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto,
una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco;
de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
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50
Artículo 2-A LIVA Operaciones afectas a la tasa del 0%
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se
realicen los actos o actividades siguientes:
Enajenaciones:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados (RIVA 3), salvo el hule.
Se considera que la madera en trozo no se esta industrializada
Artículo 3 (RIVA) .- Para los efectos de la fracción I inciso a) del artículo 2o.A de la Ley, se
considera que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten
cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los
vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado
o desgranado.
b) Medicinas de patente (RIVA 7) y productos destinados a la alimentación a excepción de:
Artículo 7 (RIVA) .- Para los efectos de la fracción II del artículo 2o.B de la Ley, se consideran
medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias
psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias. Los
medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran
medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.
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51
1) Bebidas distintas de la leche, quedan comprendidos en este numeral los jugos, néctares y los
concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación. (RIVA 4).
Artículo 4 (RIVA).- Para los efectos del sub-inciso 2 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.A
de la Ley, se consideran derivados de la leche el queso, la crema, la nata, la leche agria incluyendo la
tipo búlgara y la mantequilla, siempre que no estén mezclados con otros productos.
2) Jarabes o concentrados para presentar refrescos, así como los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3) Caviar, salmón ahumado y angulas
4) Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios
c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, envases menores de 10 litros
d) Ixtle, palma y lechugilla
Tractores para accionar implementos agrícolas a excepción de las llantas para dichos tractores,
motocultores, arados, rastras para desterronar la tierra arada, cultivadoras para esparcir y desyerbar;
cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras para rociar fertilizantes, plaguicidas; equipo mecánico,
eléctrico o hidráulico para riego agrícola, sembradoras, ensiladoras, cortadoras, empacadoras;
desgranadoras, abonadoras y fertilizadoras, motosierras, así como embarcaciones para pesca
comercial (RIVA 5).
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52
Artículo 5 (RIVA).- Para los efectos del artículo 2o.A fracción I inciso e) de la Ley, se considera
que una embarcación es destinada a la pesca comercial cuando en la matrícula o registro de la
misma, así se determine, salvo prueba en contrario; en la importación de dichas embarcaciones
cuando para efectos del pago del impuesto general de importación se les considere como barcos
pesqueros
e) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas siempre que estén destinados a la agricultura
f) Invernaderos, quipos para producir temperatura y humedad, equipos de irrigación
g) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo sea
del 80%, siempre que no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
i) Libros y periódicos que editen los propios contribuyentes, se considera libro toda publicación,
unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios
volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquéllas publicaciones periódicas
amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se
acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que
no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse
independientemente del libro.
Alimentos que causan el impuesto al 15%
Se aplicará esta tasa a los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en
que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para no ser consumidos, cuando
sean para llevar o para entrega a domicilio.
Prestación de servicios independientes
II.- La prestación de los siguientes servicios independientes:
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Servicios agropecuarios y pesqueros
a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para
actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de
retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua
para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos;
riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección
e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
c) Los de pasteurización de leche.
d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.
e) Los de despepite de algodón en rama.
f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
g) Los de reaseguro.
h) (AD) Los de suministro de agua para uso doméstico. Tasa del 0% para agua de uso domestico.
Uso o goce de maquinaria y equipo
III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la
fracción I de este artículo.
Exportación de bienes o servicios
IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Efecto legal de actos o actividades a tasa 0%
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos
legales que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.
CASO PRACTICO NO. 2
Determinación de tasas aplicables al 15%, 10%, 0% y exento a diversos productos.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
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CASO PRACTICO NO. 2
Determinación de tasas aplicables al 15%, 10%, 0% y exento a diversos productos.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
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A) Determinar las tasas aplicables a cada uno de los productos que a continuación se detallan:
CONCEPTOS 15% 10% 0% EXENTO FUNDAMENTO LEGAL
1 Compra de 5 equipo de sonido en el estado de Sonora X LIVA 2 PARR.12 Jugo del valle de 1lt. X LIVA 2-A B) 13 Tempra X LIVA 2-A B) 4 Venta de un terreno en la Cd. De Colima X LIVA 9 PARR.15 Venta de un local comercial en la Cd. De Puebla X LIVA 9
6 Venta de una casa habitación en el D.F. X LIVA 9 PARR. 27 Polvo saborizante TANG X LIVA 2-A B) 18 Compra de ganado vacuno X LIVA 2-A I A)9 Pizza Hawaiana de DOMINO'S X LIVA 2-A10 Camarones empanizados X LIVA 2-A11 Compra de tractor para uso agrícola X LIVA 2-A E)12 Venta de lingotes de oro a una joyería X LIVA 2-A H)13 Compra de rollos fotográficos X LIVA 2-A14 Pago de Teléfono de la Sucursal de Baja California X LIVA 2 PARR.115 Periódico El Universal X LIVA 916 Carne natural en trozos X LIVA 2-A I A)17 Hielo X LIVA 2-A C)18 Huaraches de vestir X LIVA 2-A19 Zapatos X LIVA 2-A20 Jabón de tocador X LIVA 2-A21 Perfumes X LIVA 2-A22 Ixtle X LIVA 2-A D)23 Longaniza X LIVA 2-A A)24 Jamón X LIVA 2-A A)25 Huevo X LIVA 2-A26 Crema natural X LIVA 2-A27 Leche X LIVA 2-A28 Billete de Lotería X LIVA 9 V29 Transporte público X LIVA 15 V30 Espectaculo público (teatro) X LIVA 15 XIII
LA EMPRESA "EL TRIUNFO, S.A. DE C.V."
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Artículo 4 LIVA.-Determinación del acreditamiento y del IVA Acreditable
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a
los valores señalados en esta Ley, la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por
impuesto acreditable el monto que resulte conforme al siguiente procedimiento:
Mecánica del acreditamiento
I.- (RE) El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de
calendario de que se trate, de materias primas y productos terminados o semi-terminados, a que se
refieren los artículos 29, fracción II, primer párrafo y 123, fracción II, primer párrafo, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de
bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades
esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%, incluso
cuando dichas adquisiciones las importe.
IVA Identificado con actividades gravadas
El contribuyente identificará el monto equivalente al del IVA que le hubiera sido trasladado y el
propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones,
efectuadas en el mes de calendario de que se trate que sean deducibles para efectos del ISR.
IVA trasladado por exportación
No será aplicable lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de esta fracción, tratándose de la
enajenación de bienes tangibles cuando éstos se exporten y de la prestación de servicios que se
considere exportada en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley. En estos casos
se aplicará lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
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Actos exentos
II.- El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario
de que se trate, de materias primas y productos terminados o semi-terminados, a que se refieren los
artículos 29, fracción II, primer párrafo y 123, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la
prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades no esté obligado al
pago del impuesto establecido en esta Ley, incluso cuando dichas adquisiciones las importe.
Identificación del monto del IVA trasladado
El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera
sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las
adquisiciones señaladas en el párrafo anterior efectuadas, en el mes de calendario de que se trate,
que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Disminución de montos de impuestos identificados
III.- Del monto equivalente al total del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al
contribuyente y del propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en el mes de
calendario de que se trate, correspondiente a erogaciones deducibles para efectos del impuesto sobre
la renta, adicionado con el monto a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, se disminuirán los
montos del impuesto identificados en los términos de las fracciones I y II que anteceden y, en su caso,
el que se hubiera identificado con la exportación de conformidad con el cuarto párrafo de este artículo
y el que se hubiera identificado de conformidad con el quinto párrafo del mismo.
La cantidad que resulte en los términos del párrafo anterior se multiplicará por el factor que resulte
en el mes de calendario de que se trate, determinado de conformidad con el procedimiento previsto en
los siguientes párrafos.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
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Determinación del factor
Se determinará dividiendo el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto
establecido en la Ley y el de aquellos a los que se les aplique la tasa del 0%, correspondientes al año
de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, entre el valor
total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en dicho año de calendario.
Factor para el inicio de actividades (AD) Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que
deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, el factor aplicable en cada uno de
los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior,
correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades hasta el
mes por el que se calcula el impuesto acreditable.
(RE) Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el contribuyente no incluirá en los valores antes
señalados:
a) Las importaciones de bienes o servicios.
b) (RE) Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo
38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del
activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación
inmobiliaria.
c) Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito,
siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien
tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos
preponderantemente por este concepto.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
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d) Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de
crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del
derecho para adquirirlo.
e) Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que
hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy".
f) Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria.
g) Las exportaciones de bienes tangibles y de servicios prestados por residentes en el país que se
consideren exportados en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley.
h) Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se
deberá excluir para efectos de la determinación del factor a que se refiere esta fracción, será el valor
del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo.
i) Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria,
siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no
puedan conservar en propiedad los citados bienes.
j) Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código
Fiscal de la Federación.
Conceptos que no se excluyen para determinar el factor del ejercicio Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito,
administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo,
uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, para calcular el factor a
que se refiere esta fracción no deberán excluir los conceptos señalados en los incisos d), e), f) y j) que
anteceden.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
60
Impuesto acreditable del mes IV.- (RE) El monto identificado en los términos de la fracción I de este artículo y, en su caso, del cuarto
párrafo del mismo, adicionado con el monto que resulte en los términos de la fracción III que
antecede, será el impuesto acreditable del mes de calendario de que se trate.
Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del impuesto sobre la renta,
únicamente se considerará para los efectos de la determinación del impuesto acreditable, el monto
equivalente al del impuesto que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él
hubiese pagado con motivo de la importación, en la proporción en que dichas erogaciones sean
deducibles para fines del citado impuesto sobre la renta.
Determinación de las adquisiciones de materia prima y productos semi-terminados (RE) El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de
que se trate, de materias primas, productos terminados o semi-terminados, así como los gastos e
inversiones, incluso de importaciones, que identifique exclusivamente con la exportación de bienes
tangibles y con los servicios que preste que se consideren exportados en los términos del artículo 29,
fracción IV, inciso b) de esta Ley. El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al
valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo
de la importación, por dichas adquisiciones, gastos e inversiones, siempre que sean deducibles para
efectos del impuesto sobre la renta.
El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese
sido trasladado en la enajenación de bienes cuyo destino sea el otorgarlos, directa o indirectamente,
para el uso o goce temporal de personas que realicen preponderantemente actos o actividades por las
que no se esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley.
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(RE) El monto del impuesto identificado conforme al párrafo anterior en el mes de calendario de que
se trate, se multiplicará por el factor que resulte de dividir cada contraprestación que se reciba en el
mes que corresponda por el otorgamiento del uso o goce de esos bienes, entre el valor de los bienes
otorgados en uso o goce, a que se refiere el artículo 12 de esta Ley. El resultado que se obtenga será
el monto que se podrá adicionar en los términos de la fracción III, primer párrafo de este artículo,
hasta agotar el monto del impuesto al valor agregado que en las mencionadas enajenaciones le
hubiera sido trasladado al contribuyente.
Requisitos adicionales para el acreditamiento del IVA Para que el impuesto al valor agregado sea acreditable en los términos de este artículo,
adicionalmente deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los
comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los
contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la
Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado
en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso.
Impuesto efectivamente pagado b) (RE) Que el impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente
pagado.
Entero del impuesto retenido c) (RE) Que, tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A,
dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley, con excepción de lo
previsto en la fracción IV de dicho artículo.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
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Acreditamiento en región fronteriza
Para que sea acreditable en los términos de este artículo el impuesto al valor agregado en la
importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 10%, el contribuyente deberá
comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza.
CASO PRACTICO NO. 3 Calculo del acreditamiento e impuesto acreditable, determinando el factor cuando se inicia actividades
y cuando ya esta iniciado, se incluyen actividades en región fronteriza.
Se considera el flujo de efectivo de un mes a otro.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
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CASO PRACTICO NO. 3
Cálculo del acreditamiento e impuesto acreditable,
Determinación del factor cuando se inicia
actividades y cuando ya esta iniciado el ejercicio,
se incluyen actividades en región fronteriza.
Se considera el flujo de efectivo
de un mes a otro.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
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INGRESOS GRAVADO EXENTO TOTAL TASA IVA IVA IVA PEND.TRASLADADO X PAGAR
ARRENDAMIENTO DE OFICINAS 50,000.00 50,000.00 15% 7,500.00 50% 25,000.00 3,750.00 3,750.00 ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION 10,000.00 10,000.00 EXENTO - 100% 10,000.00 - - PAQUETERIA INFOR. CONTABLE (CD. MEXICO) 400,000.00 400,000.00 15% 60,000.00 70% 280,000.00 42,000.00 18,000.00 PAQUETERIA INFOR. CONTABLE (QUINTANA ROO) 120,000.00 120,000.00 10% 12,000.00 100% 120,000.00 12,000.00 - REVISTA PUNTOS FINOS 20,000.00 20,000.00 EXENTO - 100% 20,000.00 - -
TOTALES 570,000.00 30,000.00 600,000.00 79,500.00 455,000.00 57,750.00 21,750.00
DEDUCCIONES GRAVADO EXENTO TOTAL TASA IVA IVA IVA PEND.ACREDITABLE X ACRED
IVA ACREDITABLE NO IDENTIFICADO
PAGO DE PRIMAS POR SEGUROS DE DAÑOS 13,400.00 - 13,400.00 15% 2,010.00 100% 13,400.00 2,010.00 - PAGO DE HONORARIOS A TECNICOS 30,000.00 - 30,000.00 15% 4,500.00 100% 30,000.00 4,500.00 -
TOTALES 43,400.00 - 43,400.00 6,510.00 43,400.00 6,510.00 -
IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO
SERVICIO DE AGUA POTABLE 10,000.00 10,000.00 15% 1,500.00 100% 10,000.00 1,500.00 - IMPUESTO PREDIAL 5,000.00 5,000.00 EXENTO - 100% 5,000.00 - - SUELDOS Y SALARIOS 320,000.00 320,000.00 EXENTO - 100% 320,000.00 - - SERVICIO DE LUZ Y TELEFONO 50,000.00 50,000.00 15% 7,500.00 100% 50,000.00 7,500.00 - COMPRA EQPO. COMPUTO EN BAJA CALIFORNIA 145,500.00 145,500.00 10% 14,550.00 80% 116,400.00 11,640.00 2,910.00 COMPRA EQPO. COMPUTO EN MEXICO D.F. 250,000.00 250,000.00 15% 37,500.00 90% 225,000.00 33,750.00 3,750.00
TOTALES 455,500.00 325,000.00 780,500.00 61,050.00 726,400.00 54,390.00 6,660.00
RESOLUCION:
. CALCULO DE PROPORCION DE ACREDITAMIENTO
INGRESOS GRAVADOS 425,000.00 entre TOTAL DE INGRESOS 455,000.00
= PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 93.41%
CALCULO DE IVA ACREDITABLE
IVA NO IDENTIFICADO 6,510.00 X PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 93.41%
IVA NO IDENTIFICADO ACREDITABLE 6,081.00 mas IVA IDENTIFICABLE ACREDITABLE 54,390.00
TOTAL DE IVA ACREDITABLE 60,471.00
ACREDITAMIENTO DEL IVA
IVA TRASLADADO 57,750.00 menos IVA ACREDITABLE 60,471.00
= IVA A PAGAR (FAVOR) 2,721.00-
PAGADO
CONTROL 2003, S.A. DE C.V. INICIA OPERACIONES EN ENERO DE 2003
EFECTIVAMENTE COBRADO
EFECTIVAMENTE
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
65
EN ESTE CASO PRACTICO SE PUEDE APRECIAR EL FLUJO DE EFECTIVO EN CUANTO A LOS COBROS REALIZADOS RESPECTO AL MES ANTERIOR
INGRESOS GRAVADO EXENTO TOTAL TASA IVA COBROS MESES SUBTOTAL IVA IVA PEND.PASADOS TRASLADADO X PAGAR
ARRENDAMIENTO DE OFICINAS 50,000.00 50,000.00 15% 7,500.00 82% 41,000.00 25,000.00 66,000.00 9,900.00 1,350.00 ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION 10,000.00 10,000.00 EXENTO - 100% 10,000.00 - 10,000.00 - - PAQUETERIA INFOR. CONTABLE (CD. MEXICO) 385,000.00 385,000.00 15% 57,750.00 88% 338,800.00 120,000.00 458,800.00 68,820.00 6,930.00 PAQUETERIA INFOR. CONTABLE (QUINTANA ROO) 145,000.00 145,000.00 10% 14,500.00 93% 134,850.00 - 134,850.00 13,485.00 1,015.00 REVISTA PUNTOS FINOS 15,200.00 15,200.00 EXENTO - 100% 15,200.00 - 15,200.00 - -
TOTALES 580,000.00 25,200.00 605,200.00 79,750.00 539,850.00 145,000.00 684,850.00 92,205.00 9,295.00
DEDUCCIONES GRAVADO EXENTO TOTAL TASA IVA PAGOS MESES SUBTOTAL IVA IVA PEND.PASADOS ACREDITABLE X ACRED
IVA ACREDITABLE NO IDENTIFICADO
PAGO DE PRIMAS POR SEGUROS DE DAÑOS 13,400.00 - 13,400.00 15% 2,010.00 100% 13,400.00 13,400.00 2,010.00 - PAGO DE HONORARIOS A TECNICOS 50,000.00 - 50,000.00 15% 7,500.00 100% 50,000.00 50,000.00 7,500.00 -
TOTALES 63,400.00 - 63,400.00 9,510.00 63,400.00 - 63,400.00 9,510.00 -
IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO
SERVICIO DE AGUA POTABLE 10,000.00 10,000.00 15% 1,500.00 100% 10,000.00 10,000.00 1,500.00 - IMPUESTO PREDIAL 5,000.00 5,000.00 EXENTO - 100% 5,000.00 5,000.00 - - SUELDOS Y SALARIOS 320,000.00 320,000.00 EXENTO - 100% 320,000.00 320,000.00 - - SERVICIO DE LUZ Y TELEFONO 80,000.00 80,000.00 15% 12,000.00 100% 80,000.00 80,000.00 12,000.00 - COMPRA EQPO. COMPUTO EN BAJA CALIFORNIA 155,000.00 155,000.00 10% 15,500.00 95% 147,250.00 147,250.00 14,725.00 775.00 COMPRA EQPO. COMPUTO EN MEXICO D.F. 350,000.00 350,000.00 15% 52,500.00 100% 350,000.00 350,000.00 52,500.00 -
TOTALES 595,000.00 325,000.00 920,000.00 81,500.00 912,250.00 80,725.00 775.00
RESOLUCION:
CALCULO DE PROPORCION DE ACREDITAMIENTO
INGRESOS GRAVADOS 659,650.00 entre TOTAL DE INGRESOS 684,850.00
= PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 96.32%
CALCULO DE IVA ACREDITABLE
IVA NO IDENTIFICADO 9,510.00 X PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 96.32%
IVA NO IDENTIFICADO ACREEDITABLE 9,160.00 mas IVA IDENTIFICABLE ACREEDITABLE 80,725.00
TOTAL DE IVA ACREEDITABLE 89,885.00
ACREDITAMIENTO DEL IVA
IVA TRASLADADO 92,205.00 menos IVA ACREDITABLE 89,885.00
= IVA A PAGAR (FAVOR) 2,320.00
PAGADO
CONTROL 2003, S.A. DE C.V. (FEBRERO DE 2003)
EFECTIVAMENTE COBRADO
EFECTIVAMENTE
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
66
INGRESOS GRAVADO EXENTO TOTAL TASA IVA COBROS MESES SUBTOTAL IVA IVA PEND.PASADOS TRASLADADO X PAGAR
ARRENDAMIENTO DE OFICINAS 50,000.00 50,000.00 15% 7,500.00 82% 41,000.00 25,000.00 66,000.00 9,900.00 1,350.00 ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION 10,000.00 10,000.00 EXENTO - 100% 10,000.00 - 10,000.00 - - PAQUETERIA INFOR. CONTABLE (CD. MEXICO) 385,000.00 385,000.00 15% 57,750.00 88% 338,800.00 120,000.00 458,800.00 68,820.00 6,930.00 PAQUETERIA INFOR. CONTABLE (QUINTANA ROO) 145,000.00 145,000.00 10% 14,500.00 93% 134,850.00 - 134,850.00 13,485.00 1,015.00 REVISTA PUNTOS FINOS 15,200.00 15,200.00 EXENTO - 100% 15,200.00 - 15,200.00 - -
TOTALES 580,000.00 25,200.00 605,200.00 79,750.00 539,850.00 145,000.00 684,850.00 92,205.00 9,295.00
DEDUCCIONES GRAVADO EXENTO TOTAL TASA IVA PAGOS MESES SUBTOTAL IVA IVA PEND.PASADOS ACREDITABLE X ACRED
IVA ACREDITABLE NO IDENTIFICADO
PAGO DE PRIMAS POR SEGUROS DE DAÑOS 13,400.00 - 13,400.00 15% 2,010.00 100% 13,400.00 13,400.00 2,010.00 - PAGO DE HONORARIOS A TECNICOS 50,000.00 - 50,000.00 15% 7,500.00 100% 50,000.00 50,000.00 7,500.00 -
TOTALES 63,400.00 - 63,400.00 9,510.00 63,400.00 - 63,400.00 9,510.00 -
IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO
SERVICIO DE AGUA POTABLE 10,000.00 10,000.00 15% 1,500.00 100% 10,000.00 10,000.00 1,500.00 - IMPUESTO PREDIAL 5,000.00 5,000.00 EXENTO - 100% 5,000.00 5,000.00 - - SUELDOS Y SALARIOS 320,000.00 320,000.00 EXENTO - 100% 320,000.00 320,000.00 - - SERVICIO DE LUZ Y TELEFONO 80,000.00 80,000.00 15% 12,000.00 100% 80,000.00 80,000.00 12,000.00 - COMPRA EQPO. COMPUTO EN BAJA CALIFORNIA 155,000.00 155,000.00 10% 15,500.00 95% 147,250.00 147,250.00 14,725.00 775.00 COMPRA EQPO. COMPUTO EN MEXICO D.F. 350,000.00 350,000.00 15% 52,500.00 100% 350,000.00 350,000.00 52,500.00 -
TOTALES 595,000.00 325,000.00 920,000.00 81,500.00 912,250.00 80,725.00 775.00
CALCULO DE PROPORCION DE ACREDITAMIENTO
INGRESOS GRAVADOS DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR 1,950,200.00 entre TOTAL DE INGRESOS DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR 2,385,200.00
= PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 81.76%
CALCULO DE IVA ACREDITABLE
IVA NO IDENTIFICADO 9,510.00 X PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 81.76%
IVA NO IDENTIFICADO ACREEDITABLE 7,776.00 mas IVA IDENTIFICABLE ACREEDITABLE 80,725.00
TOTAL DE IVA ACREEDITABLE 88,501.00
ACREDITAMIENTO DEL IVA
IVA TRASLADADO 92,205.00 menos IVA ACREDITABLE 88,501.00
= IVA A PAGAR (FAVOR) 3,704.00
PAGADO
CONTROL 2003, S.A. DE C.V. (CUANDO YA SE ENCUENTRA EN OPERACIÓN)
EFECTIVAMENTE COBRADO
EFECTIVAMENTE
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
67
Artículo 5 LIVA.-Calculo del Impuesto Mensual
El impuesto se calculará por cada mes de calendario.
Plazo para pagar el impuesto
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las
oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Determinación del pago mensual
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades
realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes
tangibles y las cantidades por la que se proceda el acreditamiento determinado.
Pago por importaciones de bienes
Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago se hará como lo establece el art. 28. Para
los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar, medir e intangibles los
que no tienen al menos una de estas características.
CASO PRACTICO NO. 4 Determinación del pago mensual del IVA
Para los efectos de este caso practico se consideraron los datos correspondientes al caso práctico no.
3, adicionándole únicamente las importaciones y exportaciones.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
68
CASO PRACTICO NO. 4
Determinación del pago mensual del IVA
considerando las importaciones y exportaciones
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
69
LA EMPRESA CONTROL 2004, S.A. DE C.V. REALIZA UNA VENTA A CRÉDITO POR $ 1'000,000.00 A LA CIA.WALMART, UBICADA EN FORT WORTH TEXAS, A PAGAR EN TRES PAGOS MENSUALES.
1ER. PAGO ( ENERO ) 500,000.002DO. PAGO (FEBRERO) 250,000.003ER. PAGO (MARZO) 250,000.00
1,000,000.00
LA COMPAÑÍA COMPRA EN LA CD. DE CHICAGO, EQUIPO DE COMPUTO POR $ 600,000.00 A PAGAREN TRES MESES.
15%1ER. PAGO ( ENERO ) 200,000.00 30,000.002DO. PAGO (FEBRERO) 200,000.00 30,000.003ER. PAGO (MARZO) 200,000.00 30,000.00
600,000.00 90,000.00
CALCULO DE LA PROPORCION DE ACREDITAMIENTO
INGRESOS GRAVADOS 425,000.00 659,650.00 784,560.00 entre TOTAL DE INGRESOS 455,000.00 684,850.00 825,200.00
= PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 93.41% 96.32% 95.08%
CALCULO DE IVA ACREDITABLE
IVA NO IDENTIFICADO 6,510.00 9,510.00 12,200.00 X PROPORCION DE ACREDITAMIENTO 93.41% 96.32% 95.08%
IVA NO IDENTIFICADO ACREEDITABLE 6,080.77 9,160.07 11,599.17 mas IVA IDENTIFICABLE ACREEDITABLE 54,390.00 80,725.00 115,250.00
TOTAL DE IVA ACREEDITABLE 60,470.77 89,885.07 126,849.17
ACREDITAMIENTO DEL IVA
IVA TRASLADADO 57,750.00 92,205.00 80,543.00 menos IVA ACREDITABLE 60,470.77 89,885.07 126,849.17
IVA PAGADO POR IMPORTACIONES (15%) 30,000.00 30,000.00 30,000.00 = IVA A PAGAR (FAVOR) (32,720.77) (27,680.07) (76,306.17)
ART. 5 LIVA Determinación del pago mensual de IVAconsiderando las importaciones y exportaciones
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
70
Artículo 6 Acreditamiento o devolución de saldos a favor
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el
impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su
devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.
Saldos a favor en la declaración del ejercicio
Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
( ANEXO 2 ) Para efectos del llenado del formulario no. 32 denominado “Solicitud de devolución de saldo a
favor”, se consideraron los datos provenientes del caso práctico no. 4 en cual contempla las
importaciones y exportaciones por el mes de enero de 2003.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
71
ANEXO 2
Formulario no. 32 denominado:
“Solicitud de devolución de saldo a favor”,
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
72
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
73
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
74
Artículo 16 LIVA.- Servicios que se consideran prestados en el país
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en
el mismo se lleve a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
Trasporte Internacional
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio
internacional independientemente de la residencia del porteador.
Transportación aérea internacional
Se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio internacional. La
transportación aérea de las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20km. Paralela
a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.
Contraprestaciones por uso de tarjetas de crédito
En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los
residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el
servicio en el territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
Artículo 17 LIVA.- Momento de pago del IVA en la prestación de servicios
En la prestación de servicios se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que
se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo
tratándose de los intereses a que se refiere el art. 18-A, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto
conforme estos se devenguen.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
75
Artículo 18 LIVA.-Base gravable por prestación de servicios
Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considera como valor el total de
la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba
el servicio por otros impuestos, derechos viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses
normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
Aportaciones para absorber pérdidas
Las personas morales que presten servicios a sus miembros, socios o asociados, los pagos que
éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital, para absorber pérdidas, se considerarán como
valor para efectos del cálculo del impuesto.
Intereses
En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor de los
intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor.
CASO PRACTICO NO. 5 Determinación de bases gravables para la prestación de servicios en territorio nacional.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
76
CASO PRACTICO NO. 5
Determinación de la base gravable para la
prestación de servicios en territorio nacional.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
77
ART. 16 L.I.V.A. Determinación de base gravable para la prestación de servicios en territorio nacional
Transporte Internacional
La empresa de transportes TEXAS INC. (Ubicada en Fort Wort, Texas EE.UU.) Realiza un servicio de la ciudad de México a los Ángeles CA.cobrando por dicho servicio $1,500.00 dlls. A un tipo de cambio de $11.00 pesos.Determine la base gravable y el impuesto correspondiente.
dlls T.C. base $1,500.00 $11.00 16,500.00$
tasa IVA 15% 2,475.00$ impuesto.18,975.00$
Transporte Aéreo Internacional
El Sr. Guillermo Hernández realiza un viaje de la ciudad de Monterrey N.L., a la ciudad de Costa Rica el cual tuvo un costo de $15,800.00 pesos.Determine la base gravable y el impuesto correspondiente.
base $15,800.00 3,950.00$
15% 592.50$ impuesto.4,542.50$
Tarjetas de crédito
El Sr. Juan Pérez, realiza una compra de una impresora en $ 2,100.00 en la ciudad de Guadalajara Jal. Pagando dicha compra con su tarjeta de crédito que le otorgo BANKBOSTON en la ciudad de NUEVA YORK EE.UU.. Cobrándole 5% de interés mensualDetermine, si corresponde la base gravable de los intereses y el IVA correspondiente.
base $2,100.00 105.00$ intereses
15% 15.75$ impuesto.120.75$
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
78
Artículo 18-A.- IVA sobre el valor real de los intereses
El valor real de los intereses devengados, se determinará conforme a lo siguiente:
Operaciones denominadas en moneda nacional o extranjera
I.- Cuando la operación de que se trate esté denominada en moneda nacional o extranjera, el valor
real de los intereses se calculará aplicando a la base sobre la cual se calcularon los intereses
devengados, la tasa real de intereses, como sigue:
a) La tasa real de interés se calculará restando a la tasa de interés que corresponda al período de
que se trate, la inflación del mismo período. La inflación se calculará dividiendo el valor de la unidad
de inversión determinado por el Banco de México para el último día del período, entre el valor de la
unidad de inversión para el día inmediato anterior al primer día del período y restando del cociente la
unidad.
CASO PRACTICO NO. 6 Determinación del valor real de los intereses devengados y el IVA (en moneda nacional).
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
79
CASO PRACTICO NO. 6
Determinación del valor real de los intereses
devengados y el IVA (en moneda nacional).
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
80
ART. 18-A F-I a)VALOR REAL DE LO INTERESES DEVENGADOS EN MONEDA NACIONAL
PLANTEAMIENTO:Determinacion de la inflacion generada en Noviembre de 2003, para efectos de determinar elvalor real de los intereses devengados en M.N.
DATOS:Periodo por el que se devengaron los intereses 01 al 30 de Nov.Tasa de Interes 3%Valor de la UDI al 30 de Noviembre 03 3.311658Valor de la UDI al 30 de Octubre 03 3.296997Deuda 100000
DESARROLLO:
1.- Calculo de la inflacion del periodo
Valor de la UDI al último periodo x el que se dev.los int. 3.311658( / ) Valor de la UDI al día anterior al 1er dia del periodo x el que se dev.los int. 3.296997(=) Cociente 1.0044( - ) Unidad 1.0000(=) Inflacion del periodo 0.0044
2.- Calculo de la tasa de interes real
Tasa de Interes 0.0300( - ) Inflación 0.0044(=) Tasa de interes real 0.0256
3.- Calculo de los interes reales e iva de los intereses
Deuda 100000(x) Tasa de Interes 0.0256(=) Intereses Reales 2555.32(x) Tasa de IVA 15%(=) IVA de los intereses 383.30
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
81
b) Cuando la operación de crédito se encuentre pactada en moneda extranjera, la ganancia
cambiara devengada en el período de que se trate expresada como proporción de saldo promedio del
principal en el mismo período, se sumará a la tasa de interés correspondiente al mismo período.
CASO PRACTICO NO. 7 Determinación del valor real de los intereses devengados y el IVA (en moneda extranjera).
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
82
CASO PRACTICO NO. 7
Determinación del valor real de los intereses
devengados y el IVA (en moneda extranjera).
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
83
ART 18-A F-I b)
VALOR REAL DE LOS INTERESES EN MONEDA EXTRANJERA
PLANTEAMIENTO:
Determinacion de la ganancia cambiaria para efectos de determinar al valor de los interesesdevengados, en operación denominadas en moneda extranjera
DATOS:
Periodo en que se devengan los intereses 01 al 31 de Oct. Valor de la UDI al 31 de Oct 03 3.311075Saldo principal al inicio del periodo 18000 Valor de la UDI al 30 de Sep. 03 3.295959Tipo de cambio al 01 de Oct. de 2003 11.0446 Tasa de Interes 3%Tipo de cambio al 31 de Oct. de 2003 11.1078
DESARROLLO:
1.- Determinación del valor en pesos mexicanos al 01 de Octubre de 2003
Saldo principal al inicio del periodo 18000(x) Tipo de cambio 11.0446(=) Valor en pesos mexicanos 198802.8
2.- Determinación del valor en pesos mexicanos al final del periodo
Saldo Principal 18000(x) Tipo de cambio 11.1078(=) Valor en pesos mexicanos 199940.4
3.- Determinacion de la ganacia cambiaria al 31 de Octubre de 2003
Valor al 31 de Octubre de 2003 199940.4( - ) Valor al 01 de Octubre de 2003 198802.8(=) Ganacia Cambiaria 1137.6
4.- Calculo de la inflacion del periodo
UDI al último periodo x el que se dev.los int. 3.311075( / ) UDI al día ant al 1er dia del per x el que se dev.los int. 3.295959(=) Cociente 1.0046( - ) Unidad 1.0000(=) Inflacion del periodo 0.0046
5.- Calculo de la Proporción de Ganancia Cambiaria
Ganancia Cambiaria 1137.6( / ) Valor al 31 de Octubre de 2003 199940.4(=) Proporción de la Ganancia 0.0057
6.- Calculo de los interes reales e iva de los intereses
Tasa de Interes 0.0300(+) Proporcion de ganancia cambiaria 0.0057(=) Tasa de Interes Nominal 0.0357( - ) Inflación 0.0046(=) Tasa de Interes Real 0.0311(x) Valor al 31 de Octubre de 2003 199940.4(=) Intereses reales 6218.84(x) Tasa de IVA 15%(=) IVA de los Intereses 932.83
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84
Operaciones denominadas en UDIS
II.- Cuando las operaciones se encuentren denominadas en unidades de inversión, el valor real de
los intereses, serán los intereses devengados en el período, sin considerar el ajuste que corresponda
al principal.
Tratándose de estas operaciones en las que los períodos de causación de los intereses sean
mensuales o menores a un mes, y en dichos períodos no se encuentre fijado por el Banco de México
el valor de la unidad de inversión para el último día del período de causación de los intereses, los
contribuyentes considerarán el valor de la unidad de inversión determinado por el Banco de México
para los días correspondientes al período inmediato anterior e igual en duración de los de causación
de los intereses.
CASO PRACTICO NO. 8 Determinación del valor real de los intereses devengados y el IVA, cuando las operaciones se
denominan en UDIS.
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CASO PRACTICO NO. 8
Determinación del valor real de los intereses
devengados y el IVA, cuando las operaciones se
denominan en UDIS.
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ART 18-A FII
VALOR REAL DE LOS INTERESES CUANDO LAS OPERACIONES SE DENOMINAN EN UDIS
DATOS:
Importe en UDIS 35000Valor de la UDI al 31 de Oct. 2003 3.311075Tasa de interes 3%
DESARROLLO:_
Importe en UDIS 35000(x) Valor de la UDI 3.311075(=) Importe en M.N. 115887.63(x) Tasa de Interes 3%(=) Interes mensuales 3476.63(x) Tasa de IVA 15%(=) IVA de los intereses 521.49
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87
Enajenaciones de bienes a plazo
Cuando no se reciba el pago de los intereses devengados mensualmente durante un período de 3
meses consecutivos, el contribuyente podrá, a partir del cuarto mes deferir el impuesto de los
intereses que se devenguen a partir de dicho mes, hasta el mes en que efectivamente reciba el pago
de los mismos.
Operaciones de crédito o de arrendamiento financiero en moneda extranjera con el público en general Tratándose de operaciones de crédito o de arrendamiento financiero, pactadas en moneda extranjera
celebradas con el público en general, podrá optarse por considerar como valor para los efectos del
cálculo del impuesto, en lugar del valor real de los intereses devengados a que se refiere este artículo,
el valor de los intereses devengados. Cuando se ejerza esta opción por un crédito en lo individual, no
podrá cambiarse la misma durante la vigencia de dicho crédito.
CASO PRACTICO NO. 9 Elaboración de tabla de amortización con intereses y capital respecto de las mensualidades
pactadas.
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CASO PRACTICO NO. 9
Elaboración de tabla de amortización con
intereses y capital respecto de las mensualidades
pactadas.
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LA EMPRESA ENAJENA UN AUTOMOVIL GOLF, MODELO 2003 A LA SRITA. SANDRA ARIAS JALPA A UN PLAZO DE 18 MESES
SIENDO EL ENGANCHE DE $ 50,000.00 Y EL REMANENTE A UNA TASA ANUAL DEL 36 % .
TABLA DE AMORTIZACION DEL CRÉDITO
PRECIO BASE 150,000.00IVA 15 % 22,500.00 C1IMPORTE TOTAL 172,500.00 ENGANCHE 50,000.00 43,478.26 6,521.74 C3IMPORTE A FINANCIAR 122,500.00
106,521.74 15,978.26 122,500.00 MES BASE IVA SALDOS TASA DE INTERESES IVA TOTAL DE IMPORTE
INSOLUTOS INTERES INTERESES MENSUALIDAD
C4 C51 5,917.87 887.68 106,521.74 3% 3,195.65 479.35 3,675.00 10,480.56 2 5,917.87 887.68 100,603.87 3% 3,018.12 452.72 3,470.83 10,276.39 3 5,917.87 887.68 94,685.99 3% 2,840.58 426.09 3,266.67 10,072.22 4 5,917.87 887.68 88,768.12 3% 2,663.04 399.46 3,062.50 9,868.06 5 5,917.87 887.68 82,850.24 3% 2,485.51 372.83 2,858.33 9,663.89 6 5,917.87 887.68 76,932.37 3% 2,307.97 346.20 2,654.17 9,459.72 7 5,917.87 887.68 71,014.49 3% 2,130.43 319.57 2,450.00 9,255.56 8 5,917.87 887.68 65,096.62 3% 1,952.90 292.93 2,245.83 9,051.39 9 5,917.87 887.68 59,178.74 3% 1,775.36 266.30 2,041.67 8,847.22
10 5,917.87 887.68 53,260.87 3% 1,597.83 239.67 1,837.50 8,643.06 11 5,917.87 887.68 47,343.00 3% 1,420.29 213.04 1,633.33 8,438.89 12 5,917.87 887.68 41,425.12 3% 1,242.75 186.41 1,429.17 8,234.72 13 5,917.87 887.68 35,507.25 3% 1,065.22 159.78 1,225.00 8,030.56 14 5,917.87 887.68 29,589.37 3% 887.68 133.15 1,020.83 7,826.39 15 5,917.87 887.68 23,671.50 3% 710.14 106.52 816.67 7,622.22 16 5,917.87 887.68 17,753.62 3% 532.61 79.89 612.50 7,418.06 17 5,917.87 887.68 11,835.75 3% 355.07 53.26 408.33 7,213.89 18 5,917.87 887.68 5,917.88 3% 177.54 26.63 204.17 7,009.72
106,521.74 15,978.26 1,011,956.54 30,358.70 4,553.80 34,912.50 157,412.50
DISTRIBUIDORA SUPER VOCHO, S.A. DE C.V.
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RESOLUCION DE TABLA DE AMORTIZACION CONFORME A LO SIGUIENTE:
A) SEÑALAR EL IVA TRASLADADO DE LA ENAJENACION 22,500.00
B) SEÑALAR EL IVA TRASLADADO POR LOS INTERESES 4,553.80
C) SEÑALAR EL IVA TRASLADADO POR EL ENGACHE 6,521.74
D) SEÑALAR EL IVA TRASLADADO POR LAS PARCIALIDADES 887.68
E) SEÑALAR EL IVA TRASLADADO POR LOS INTERESES DE LAS PARCIALIDADES 479.35y respectivamente
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91
CONCLUSIONES
Derivado del estudio realizado, nos percatamos que existe una gran complejidad para el cálculo
mensual de los impuestos, por ejemplo, el ajuste anual por inflación y su cancelación. Siendo este un
problema común y de mucha trascendencia, debido a que muchas empresas mantienen una cartera
vencida muy elevada lo cual repercute en un financiamiento excesivo a los clientes y deudores que
provocan problemas en los flujos de efectivo y en consecuencia una disminución a las utilidades de
las empresas.
Debido a la situación antes mencionada, es conveniente que las empresas cuenten con estrictas
políticas de crédito, que originen su pronta recuperación económica y así influir en una apropiada
toma de decisiones.
El Impuesto al Valor Agregado, incide en todos los sectores económicos de nuestro país, creando una
fuente de ingresos muy importante para el gobierno federal, la carga fiscal la soporta el consumidor
final, por lo que los contribuyentes de este impuesto, sirven de recaudadores por parte del fisco, al
enterar al estado la diferencia del impuesto cobrado contra el impuesto pagado; para poder efectuar el
entero del impuesto, es muy importante tener en cuenta el momento de la causación debido a que es
diferente dependiendo de la actividad económica que se realice.
Cabe agregar, que para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación a lo plasmado
en este trabajo, no sufrió modificación alguna para el ejercicio fiscal 2004. Por lo tanto, los temas
abarcados se enfocaron a los procedimientos usados a partir del 2003.
Este trabajo tuvo la finalidad de mostrar de manera general, algunos de los fenómenos que
tradicionalmente dan un marco legislativo a los contribuyentes, mismos que se ven obligados a
realizar esfuerzos para la comprensión y aplicación de las reformas fiscales, tanto de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (LISR), como de la Ley de la Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que año
con año invaden nuestro ámbito fiscal, lo cual origina realizar cambios parciales o bien totales en la
elaboración de papeles de trabajo con el objeto de optimizar los recursos.
PRACTICAS FISCALES DE LAS LEYES ISR, IVA Y ADUANERA
92
Es importante señalar, que nuestra legislación fiscal fundamentalmente asegura la obtención de
recursos y todo ello lo hace a través de la captación de impuestos locales y federales,
responsabilizando así a los contribuyentes, y motivando al contador público como representante de
ellos, a la correcta determinación y entero de las contribuciones respectivas.
De acuerdo a lo planteado en este trabajo, se fundamentan las bases necesarias, para que los
profesionales en la materia, realicen su trabajo en beneficio de los contribuyentes a los cuales les
brinda sus servicios.
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93
BIBLIOGRAFIA
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta LISR (vigente) Art. 71 Arts. 87 al 89 Arts. 169 al 182 - Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente) Arts. 1, 1-A, 1-B, 2-A, 4, 5, 6, 16, 17, 18,18-A -Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente) Arts. 3, 4, 5 y 7 - Código Fiscal de la Federación (vigente) -Resolución Miscelánea de 2003 Regla 5.1.2 - Estudio práctico de la Ley de IVA 2003 C.P. Jesús F. Hernández Rodríguez C.P. Mónica Isela Galindo Cosme ISEF (Actualizado hasta el 15 de mayo de 2003) - Pago mensuales de IVA 2003 C.P. Jaime Domínguez Orozco ISEF (Actualizado hasta el 15 de mayo de 2003) - Soluciones prácticas y Problemas específicos de IVA L.C Javier Martínez Gutiérrez ISEF - Internet (páginas consultadas) www.gogle.com.mx www.idc.com.mx www.offixfiscal.com.mx