Practica Seguridad

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TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA Subcapítulo I Minería Subterránea Artículo 270.- Para carga, acarreo y descarga subterránea, el titular minero cumplirá lo siguiente: a) Las locomotoras y automotores estarán provistos de faros delanteros y posteriores, frenos y bocina; además de señales portátiles o dispositivos de material altamente reflexivo de color rojo en el último carro del convoy. b) Los titulares mineros establecerán los estándares de acarreo subterráneo, así como las funciones de los operadores, autorizaciones y manuales de manejo. c) Las dimensiones de los rieles, así como sus empalmes y soportes, se ajustarán a las especificaciones de fábrica dadas a esa clase de material para el peso y velocidad de los vehículos que transitan sobre ellos. d) En las galerías o socavones de acarreo en donde existan cruces y desvíos de vías, se colocará avisos luminosos o semáforos en ambos extremos. e) Los pozos o chimeneas que concurran en las galerías de acarreo deberán ser abiertas fuera del eje de las galerías y estar protegidos para evitar la caída de personas o materiales. f) En las labores de acarreo con locomotoras se dejará un espacio no menor de setenta (70) centímetros entre los puntos más salientes de los vehículos, cuando menos a uno de los costados de la galería, para permitir la circulación del personal. g) La pendiente máxima permisible en las galerías y demás labores horizontales en donde haya que utilizar acarreo mecánico sobre rieles será de seis por mil (6 x 1000). h) Los accesos de las galerías a los inclinados deberán estar protegidos igual que las estaciones de pique con su respectiva iluminación y señalización para evitar accidentes debido a caídas de personas, materiales o maquinaria minera. i) Los enganches de los carros en planos inclinados deberán tener sistemas de engrapes adecuados para evitar que puedan desprenderse durante la marcha. j) Se tomará las precauciones de seguridad necesarias para evitar que los carros o vagonetas puedan trasladarse más allá del límite fijado, colocando barreras delante de dicho límite. k) Cuando por las galerías se realice el tránsito mecanizado de vagonetas, se establecerá refugios a distancias no mayores de cincuenta (50) metros con, por lo menos, (01) metro cuadrado de frente por un (01) metro de profundidad cada uno. Estos sitios de refugio se conservarán siempre libres de materiales y de escombros. l) El cable de troley en las instalaciones subterráneas estará instalado de manera tal que quede perfectamente aislado de todo material combustible y con los dispositivos de seguridad convenientes al caso. Artículo 273. - El pique construido para el transporte de carga o personal, debe: a) Ser diseñado sobre la base de estudios geológicos, geomecánicos e hidrogeológicos. b) Ser construido de acuerdo al diseño y sostenido con materiales no degradables que soporten el esfuerzo producido. c) Tener guías de recorrido de las jaulas o baldes. d) Tener suficiente espacio en profundidad que exceda la distancia de parada de la jaula o balde a su máxima velocidad. e) Tener sus compartimientos debidamente separados por una barrera sólida y resistente. f) El collar y las estaciones deben tener puertas que cierren su acceso. Cables Artículo 278.- Los cables de las jaulas utilizadas para el transporte de los trabajadores deben ser cambiados cada tres (03) años o cuando exista un deterioro prematuro. Dichos cables deben tener las siguientes características: a) Una carga de rotura siete (07) veces mayor que la carga de trabajo. b) Ser de una sola pieza, siendo prohibido usar cables empatados. c) Deberán ser revisados por los menos una (01) vez a la semana y ser lubricados por lo menos dos (02) veces al mes. d) El extremo del cable utilizado en el amarre mencionado en el artículo anterior será cortado por lo menos cada cuatro (04) meses. e) En ningún caso los cables guías y los cables tractores podrán tener un coeficiente de seguridad inferior a cinco (05). Artículo 285.- En las tolvas o echaderos subterráneos que se construye para almacenar temporalmente el mineral para su posterior izaje o extracción a superficie, debe cumplirse con lo siguiente: a) Construir las chimeneas en rocas competentes y resistentes a deterioros por efectos de golpes de caída libre o presencia de mineral abrasivo o material erosionante. b) En echaderos principales, construir tolvas fuera del eje de la chimenea, a la cual se unirá por un codo cercano no mayor de diez (10) a quince (15) metros de altura desde el piso de la galería, para evitar golpes directos y deterioros prematuros, y conectado a una ventana que servirá para desatorar la chimenea en caso de campaneos. c) Inspeccionar, como mínimo una vez a la semana, el estado de conservación de las tolvas. d) Construir compuertas sólidas, de preferencia metálicas, accionadas con dispositivos mecánicos y, si fuera necesario, con paneles a control remoto Minería Subterránea sin Rieles Artículo 286.- En las labores de acarreo en vías de

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TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGASubcapítulo IMinería SubterráneaArtículo 270.- Para carga, acarreo y descarga subterránea, el titular minero cumplirá lo siguiente:a) Las locomotoras y automotores estarán provistos de faros delanteros y posteriores, frenos y bocina; ademásde señales portátiles o dispositivos de material altamente reflexivo de color rojo en el último carro del convoy.b) Los titulares mineros establecerán los estándares de acarreo subterráneo, así como las funciones de losoperadores, autorizaciones y manuales de manejo.c) Las dimensiones de los rieles, así como sus empalmes y soportes, se ajustarán a las especificaciones defábrica dadas a esa clase de material para el peso y velocidad de los vehículos que transitan sobre ellos.d) En las galerías o socavones de acarreo en donde existan cruces y desvíos de vías, se colocará avisosluminosos o semáforos en ambos extremos.e) Los pozos o chimeneas que concurran en las galerías de acarreo deberán ser abiertas fuera del eje de lasgalerías y estar protegidos para evitar la caída de personas o materiales.f) En las labores de acarreo con locomotoras se dejará un espacio no menor de setenta (70) centímetros entrelos puntos más salientes de los vehículos, cuando menos a uno de

los costados de la galería, para permitir lacirculación del personal.g) La pendiente máxima permisible en las galerías y demás labores horizontales en donde haya que utilizaracarreo mecánico sobre rieles será de seis por mil (6 x 1000).h) Los accesos de las galerías a los inclinados deberán estar protegidos igual que las estaciones de pique con surespectiva iluminación y señalización para evitar accidentes debido a caídas de personas, materiales omaquinaria minera.i) Los enganches de los carros en planos inclinados deberán tener sistemas de engrapes adecuados para evitarque puedan desprenderse durante la marcha.j) Se tomará las precauciones de seguridad necesarias para evitar que los carros o vagonetas puedantrasladarse más allá del límite fijado, colocando barreras delante de dicho límite.k) Cuando por las galerías se realice el tránsito mecanizado de vagonetas, se establecerá refugios a distanciasno mayores de cincuenta (50) metros con, por lo menos, (01) metro cuadrado de frente por un (01) metro deprofundidad cada uno. Estos sitios de refugio se conservarán siempre libres de materiales y de escombros.l) El cable de troley en las instalaciones subterráneas estará instalado de manera tal que quede perfectamenteaislado de todo material combustible y con los dispositivos

de seguridad convenientes al caso.

Artículo 273. - El pique construido para el transporte de carga o personal, debe:a) Ser diseñado sobre la base de estudios geológicos, geomecánicos e hidrogeológicos.b) Ser construido de acuerdo al diseño y sostenido con materiales no degradables que soporten el esfuerzoproducido.c) Tener guías de recorrido de las jaulas o baldes.d) Tener suficiente espacio en profundidad que exceda la distancia de parada de la jaula o balde a su máximavelocidad.e) Tener sus compartimientos debidamente separados por una barrera sólida y resistente.f) El collar y las estaciones deben tener puertas que cierren su acceso.

CablesArtículo 278.- Los cables de las jaulas utilizadas para el transporte de los trabajadores deben ser cambiadoscada tres (03) años o cuando exista un deterioro prematuro. Dichos cables deben tener las siguientescaracterísticas:a) Una carga de rotura siete (07) veces mayor que la carga de trabajo.b) Ser de una sola pieza, siendo prohibido usar cables empatados.c) Deberán ser revisados por los menos una (01) vez a la semana y ser lubricados por lo menos dos (02) vecesal mes.d) El extremo del cable utilizado en el amarre mencionado en el

artículo anterior será cortado por lo menoscada cuatro (04) meses.e) En ningún caso los cables guías y los cables tractores podrán tener un coeficiente de seguridad inferior acinco (05).

Artículo 285.- En las tolvas o echaderos subterráneos que se construye para almacenar temporalmente elmineral para su posterior izaje o extracción a superficie, debe cumplirse con lo siguiente:a) Construir las chimeneas en rocas competentes y resistentes a deterioros por efectos de golpes de caída libreo presencia de mineral abrasivo o material erosionante.b) En echaderos principales, construir tolvas fuera del eje de la chimenea, a la cual se unirá por un codocercano no mayor de diez (10) a quince (15) metros de altura desde el piso de la galería, para evitar golpesdirectos y deterioros prematuros, y conectado a una ventana que servirá para desatorar la chimenea en casode campaneos.c) Inspeccionar, como mínimo una vez a la semana, el estado de conservación de lastolvas.d) Construir compuertas sólidas, de preferencia metálicas, accionadas con dispositivos mecánicos y, si fueranecesario, con paneles a control remoto

Minería Subterránea sin RielesArtículo 286.- En las labores de acarreo en vías de tránsito

secundarias, se dejará un espacio no menor desetenta centímetros (70 cm) entre los puntos más sobresalientes de los vehículos, cuando menos a uno de loscostados de la labor, para permitir la circulación de los trabajadores.Artículo 287. - Durante la limpieza del mineral derribado se deberá usar siempre los estribos de las palasmecánicas.Artículo 288. - Son aplicables para este tipo de actividad los artículos anteriores en lo que correspondiere.

Minería a Cielo AbiertoArtículo 289.- Las grandes rocas deben ser rotas antes de ser cargadas, ya que podrían poner en peligro a lostrabajadores o afectar la estabilidad del equipo móvil. El equipo móvil utilizado para el acarreo del materialminado debe ser cargado de una manera tal que se minimice el derrame que pueda crear un peligro a lostrabajadores.Artículo 290.- Los equipos y suministros deben ser cargados, transportados y descargados de una manera talque no creen peligro a los trabajadores debido a la caída o movimiento del equipo o suministros.Artículo 291.- Son aplicables para la actividad minera a cielo abierto los artículos del presente Capítulo en loque corresponda.Subcapítulo VIIDiseño, Instalación y Mantenimiento de Ferrocarriles

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Artículo 292.- Las plataformas y todos los elementos de las vías de ferrocarril deben ser diseñados, instaladosy mantenidos para proveer una operación segura, consistentes con las velocidades y tipo de acarreo utilizado.Artículo 293.- Los cambios deben ser instalados de manera tal que provean suficiente espacio a los“brequeros” y evite que éstos entren en contacto con los trenes en movimiento.Artículo 294.- Los cruces de ferrocarril deben señalizarse con letreros de advertencia o colocando tranquerascuando los trenes pasan, en concordancia con el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DecretoSupremo Nº 016-2009-MTC, sus modificatorias y demás normas que las sustituyan.

Plantas ConcentradorasArtículo 296. - El titular minero está obligado a elaborar e implementar el cumplimiento de los estándares,procedimientos y prácticas para un trabajo preventivo y eficiente que normen las actividades que se realiza enuna planta concentradora: desde la alimentación de gruesos hasta el despacho de concentrados y depósito derelaves; comprendiendo, según el caso, la carga y descarga de tolvas, trabajos en alimentadores, operacionesen chutes, chancado y molienda, clasificación, acondicionamiento, flotación, espesamiento, filtración, secado,disposición de relaves, transporte en fajas, cambio de blindajes de

chancadoras y molinos, manipulación dereactivos, operación de grúas-puente, trabajos en laboratorio metalúrgico y químico, manejo de solucionescalientes, ácidas y alcalinas, almacenamiento de productos, operaciones mecánicas, eléctricas, neumáticas,hidráulicas, control de contaminantes en general y polvos en particular. La mención de estas actividades esmeramente enunciativa y no taxativa.

Transporte por Mineroducto y en Fajas TransportadorasArtículo 300. - En las concesiones de transporte de concentrados a través de mineroductos, se implementaráprogramas de supervisión y mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operación, de monitoreostopográficos, de verificación de puntos de control de presiones, de control periódico de desgaste del ducto yplanes de contingencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 del presente reglamento (Plan dePreparación y Respuesta a Emergencias).Artículo 301.- En las concesiones de transporte de concentrados en fajas transportadoras se implementaráprogramas de supervisión y mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operación, de monitoreostopográficos, de iluminación, de ventilación, antirruido, contra polvo, de comunicación y de drenaje;,

instalaciones eléctricas, motores, sistemas contra incendio y planes de contingencia, de acuerdo con loestablecido en el artículo 135 del presente reglamento (Plan de Preparación y Respuesta a Emergenc

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