Practica Profesional i (Copia) mvb jcjd udj

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1-. INSTITUCIONES REGISTRALES PARA LOS REGISTROS DE ACTAS, DOCUMENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES PROPIOS DEL EJERCICIO DE LAS PRCTICAS PROFESIONALES DE LA ABOGACA, CUALES SERIAN LOS DIFERENTES REGISTROS U OFICINAS REGISTRALES QUE FUNCIONAN EN LA CIUDAD DE MARACAIBO A LOS QUE SE DEBE ACUDIR?REGISTRO PRINCIPALDra. Yazmn C. Guerrero MonterreyDireccin: Calle 96, Nro. 3-67, Local 3, Maracaibo.Telfonos: (0261) 722.63.19/ 723.16.83REGISTRO PBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO MUNICIPIO MARACAIBODr. Jorge E. Franco MedinaDireccin: Av. 12 entre Calles 74 y 75, Centro ComercialAventura, Locales 43 y 44, P.B, Maracaibo.Telfonos: (0261) 797.93.65/ 797.48.34 (Fax) 798.75.73Email: [email protected] PBLICO DEL PRIMER CIRCUITO MARACAIBODra. Nila Prez MornDireccin: Av. 8 (Pez) con Calle 95 (antigua Venezuela),Centro Comercial Santa Brbara Alu, Locales 39,40, 41, 42, 43, 44 y 45, Parroquia. Bolvar, Maracaibo.Telfonos: (0261) 722.62.62/ 723.86.51Email: [email protected]/ [email protected] PBLICO DEL TERCER CIRCUITO MUNICIPIO MARACAIBODra. Elba Marina Alvarado PrezDireccin: Av. 4, Calle 67, Centro Comercial Socuy, Locales 15y 16, MaracaiboTelfono: (0261) 792.12.81/ (Fax) 792.38.25REGISTRO MERCANTIL PRIMERODr. Vctor Hugo Mrquez GarcaDireccin: Centro Comercial Aventura, Local A-2, Nave Central,entre Calles 74 y 75, Avs. 12 y 13, Maracaibo.Telfonos: (0261) 797.43.09/ 797.63.32REGISTRO MERCANTIL TERCERODr. Luis Alfredo RivasDireccin: Av. 16 antes Goajira, Centro Comercial Palaima,Piso 2, Ofic. 2-1, entre Colegio de Abogados yColegio Mdico.Telfonos: (0261) 749.67.77/ (Fax) 749.15.Pgina web: www.registromercantil3_zulia.com.veEmail: 36 [email protected] MERCANTIL CUARTODra. Iris FuenmayorDireccin: Av. Bella Vista, Calle 76, Edif. Don Matas, Local 20,Maracaibo.Telfonos: (0261) 798.65.25/ 797.20.64

REGISTRO MERCANTIL QUINTODra. Nancy CrdovaDireccin: Centro Comercial Campo Sur, Local 8, P.B. SanFrancisco.Telfonos: (0261) 735.19.95/ (Fax) 736.79.93Email: [email protected] DEL ESTADO ZULIA

NOTARA PBLICA PRIMERA DE MARACAIBODr. Romer Angel Ferrer HerreraDireccin: Av. 22 Esq. Calle 70, Edif. San Alfonso, P.B.Locales 1 y 2, diagonal al Centro Comercial Indio Mara, Maracaibo.Telfonos: (0261) 751.71.37/ 751.71.38Email: [email protected]

NOTARA PBLICA SEGUNDA DE MARACAIBODr. Csar Borregales FernndezDireccin: Calle 81, con Av. 4 Bella Vista, Centro ComercialVilla Ins, Local 23 y 24, P.B., frente al antiguo Cine Roxi. Maracaibo.Telfono: (0261) 792.84.25/ 792.19.07Email: [email protected]

NOTARA PBLICA PRIMERA DE MARACAIBODra. Sonia Mercedes Lozano VenegasDireccin: Av. 4, (Bella Vista), Esq. con Calle 76, Edif. DonMatias, Local 14, P.B., Maracaibo.Telfonos: (0261) 797.63.46/ 797.23.73Email: [email protected]

NOTARA PBLICA CUARTA DE MARACAIBODr. Heberto Jos Chirinos RomeroDireccin: Av. 4, (Bella Vista), con Calle 67, (Cecilio Acosta),Centro Comercial Socuy, Mezzanina, Locales 13 y 14, Maracaibo.telfonos: (0261) 792.34.38/ 793.31.27

NOTARA PBLICA QUINTA DE MARACAIBODr. Nerio Vergara MoralesDireccin: Av. 16, (Goajira) entre Colegio de Mdico y Colegio de Abogados,Centro Comercial Palaima, Locales 6 y 11, Maracaibo.Telfonos: (0261) 749.43.60/ 749.44.89

NOTARA PBLICA SEXTA DE MARACAIBODr. Jairo Arcila A.Direccin: Av.9 con Calle 95 (antes Calle Venezuela) Centro ComercialSanta Brbara Al, Local 32 y 15, Maracaibo.Telfono: (0261) 792.41.84

NOTARA PBLICA SPTIMA DE MARACAIBODra. Osmaira Hernndez de ParsDireccin: Calle 95, (antes Venezuela), con Av. 14-A, (antes Navarro),CentroComercial Puente Cristal, Local 82, Piso 2, Maracaibo.Telfono: (0261) 723.01.28/ 723.19.82

NOTARA PBLICA OCTAVA DE MARACAIBODra. Rosa Pulido CoyDireccin: Interseccin de la Av. 3-C con Calle 67, Edif.Unicentro Virginia, P.B. Local 13, Sector Lago Maracaibo.Telfonos: (0261) 792.48.78/ 792.26.77/ 719.98.79/ 719.97.23Email: [email protected]

NOTARA PBLICA NOVENA DE MARACAIBODr. Atilio Arrieta BrachoDireccin: Av. 15, (Delicias), cruce con Av. 67, (Cecilio Acosta),Local Nro. 8, Centro Comercial Juana de vila, Maracaibo.Telfonos: (0261) 752.01.83/ 792.27.03Email: [email protected]

NOTARA PBLICA DCIMA DE MARACAIBODra. Georgiana MarcanoDireccin: Av. 15 Las Delicias, Centro Comercial Las Delicias,Local Nro. 7, P.A., Maracaibo.Telfonos: (0261) 742.24.85/ 741.12.48Email: [email protected]

NOTARA PBLICA DCIMA PRIMERA DE MARACAIBODra. Noris Rodrguez SandovalDireccin: Calle 52-B, Urb. La Trinidad, Nro. 155-55, MaracaiboTelfono: (0261) 749.56.60Email: [email protected]

NOTARA PBLICA PRIMERA DE CABIMASDra. Milagros Matos de Arispe (Int.)Calle El Rosario, CentroDireccin: Empresarial Longimar,Local 4, Cabimas.Telfono: (0264) 241.55.75

NOTARA PBLICA SEGUNDA DE CABIMASDr. Alejandro Velsquez LuzardoDireccin: Av. Principal, Urb. Buena Vista, Centro ComercialCosta Este, Local Nro. 3, P.B., Cabimas.Telfonos: (0264) 371.86.79/ 371.36.83/ 371.90.95Email: [email protected]

NOTARA PBLICA PRIMERA DE CIUDAD OJEDADr. Augusto Molero EstradaDireccin: Av. Bolvar, Esq. con Calle Mrida, Edif. Laika,Piso 1, Local 4, Ciudad Ojeda.Telfonos: (0265) 662.94.16/ 631.83.04Email: [email protected]

NOTARA PBLICA SEGUNDA DE CIUDAD OJEDADra. Soraya Roca PernaDireccin: Av. Intercomunal, Calle La Ceiba, Centro ComercialLa Carreta, Local 14, Ciudad Ojeda.Telfono: (0265) 631-67-92

NOTARA PBLICA DE CAJA SECADr. Jos Luis Duarte D.Direccin: Av. El Terminal, Centro Comercial Don Quijote,Piso 1, Local 4, Caja Seca.Telfono: (0271) 772.12.50

NOTARA PBLICA DE VILLA DEL ROSARIODr. Nelsn Hugo SandovalDireccin: Calle Donaldo Garca Lpez, sede de LaAlcalda, P.B., Villa del RosarioTelfono: (0263) 451.02.12

NOTARA PBLICA DE MENE GRANDEDra. Yajaira Bravo Aranguren (Int.)Direccin: Av. Alberto Carnevalli, Centro Comercial Espaa,P.B., Local 4-A, Mene Grande.Telfono: (0267) 876.13.50

NOTARA PBLICA DEL MUNICIPIO JESS ENRIQUE LOZADADr. Rommy Priscila AcostaDireccin: Av. Principal de la Concepcin, Edif. Nasa,1er. Piso, Local 2, La Concepcin.Telfonos: (0262) 243.28.39/ 243.29.30Email: [email protected]

NOTARA PBLICA DE LA CAADADra. Lilia Cubilln JaimesDireccin: Calle Dr. Olegario Hernndez, Sector El Rosado,Edif. Sede de La Alcalda, La Caada.

NOTARA PBLICA DE SAN FRANCISCODra. Luz Marina KleinDireccin: Carretera Va Perij Km. 3, Centro ComercialCampo Sur, Locales 9 y 10, al lado de la Urb. Portuaria, San Francisco.Telfonos: (0261) 735.99.37/ 736.63.66Email: [email protected]

NOTARA PBLICA DE SANTA BRBARADr. Onelio Carmona R.Direccin: Av. 3 (antes Sucre), Centro Comercial Lina, Local Nro. 3-B,P.A., Santa Brbara.Telfonos: (0275) 555.28.38/ 555.41.12/ 414.78.18Email: [email protected] INDICAR ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO QUE LOS INTERESADOS DESEAN REALIZAR O CUMPLIR, SEALANDO SEPARADAMENTE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS O NORMAS LEGALES QUE LE SON APLICABLES, LAS DENOMINACIONES QUE ADOPTAN, NMERO DE ESOS ORGANISMOS EXISTENTES EN LA CIUDAD. DAR EJEMPLO DE ALGUNAS COMPETENCIAS QUE TIENEN ASIGNADAS.1.1- Notara Pblica

Su nombre deviene por el funcionario que la dirige y se llaman as por estar a cargo de un Notario, quien es el funcionario investido por Ley para dar fe pblica con su rbrica de los documentos que le sean presentados por terceros interesados; por ejemplo los contratos de trasmisin de la propiedad, poderes, autorizaciones de viaje de nios, nias y adolescentes, declaraciones juradas de no poseer vivienda y cualquier otro acto lcito que al tenerlo a su vista y firmarlo, adquiera la cualidad de documento pblico en virtud de la facultad que se le atribuye de dar fe pblica.1.1.1 Trmites que se realizan:

Venta de Vehculos Persona Natural y Jurdica.

Declaracin de No Poseer Vivienda

Autorizaciones de Nios, Nias y Adolescentes Declaracin Jurada

Arrendamiento de Inmueble Destinado para Vivienda Arrendamientos de Local Comercial

Opcin de Compra Venta de Bienes Inmuebles de Persona Natural y Jurdica. Liberacin de Hipoteca

Prstamo con Garanta

Venta de Aeronaves de Persona Natural y Jurdica. Indemnizacin

Venta de Embarcaciones de Persona Natural y Jurdica. Venta de Bienes Muebles Persona Natural y Jurdica.

Transaccin Extrajudicial

Declaracin de Voluntad

Invitaciones a Extranjeros

Contragarantas Microcrditos

Liberacin de Reserva de Dominio

Venta con Reserva de Dominio

Fechas Ciertas Traducciones Pblicas

Opcin de Compra Venta de Bienes Muebles de Persona Natural y Juridica.

Garantas

Declaracin de Nacionalidad

Venta con Pacto de Retracto

Separacin de Bienes

Restructuracin de Crdito

Ampliacin de Hipoteca

Protesto de Persona Natural y Jurdica.

Legado Inspecciones Extrajudiciales u Oculares Apertura de Testamentos Cerrados

Renuncia de Derecho

Constitucin de Hipotecas

Arrendamiento Financiero

Dacin en Pago Renuncia de Herencia

Usufructo1.2- Registro Mercantil

Registro Mercantil tiene por objeto:

La inscripcin de los comerciantes individuales y sociales y dems sujetos sealados por la ley, as como la inscripcin de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley.

La inscripcin de los representantes o agentes comerciales de establecimientos pblicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del pas, cuando hagan negocios en la Repblica.

La legalizacin de los libros de los comerciantes.

El depsito y publicidad de los estados contables y de los informes peridicos de las firmar mercantiles.

La inscripcin de cualquier otro acto sealado en la Ley de Registros y del Notariado.

1.2.1- Trmites que se realizan: Acta de Asamblea de Junta Directiva de Empresa Mercantil

Acta de Asamblea de Socios o Accionistas Acta de Remate

Aumento de Capital de Consorcio

Aumento de Capital de Empresa Mercantil Aumento de Capital de Firma Personal

Aumento de Capital Empresa Nacional S.R.L

Aumento de Capital Sociedad en Nombre Colectivo Autorizacin Judicial

Cambio de Denominacin de Empresa Mercantil

Cambio de Denominacin de Firma Personal Cambio de Domicilio Nacional de Consorcio

Cambio de Domicilio Nacional de Empresa Mercantil

Cambio de Domicilio Nacional de Firma Personal Constitucin de Compaa en Comandita por AccionesConstitucin Compaas Annimas, Constitucin de Consorcios

Constitucin de Firma Personal

Constitucin de Sociedad en Nombre Colectivo

Constitucin de Compaa en Comandita por Acciones Constitucin de Compaa en Comandita Simple

Constitucin de Consorcios

Constitucin de Fondo de Comercio

Constitucin de Firma Personal

Constitucin de Sociedad en Nombre Colectivo Constitucin Sociedades Annimas

Constitucin Sociedades de Responsabilidad Limitada Contrato de Cuentas de Participacin y de adhesin

Declaracin de Adjudicacin

Disolucin de Consorcio, Empresa Mercantil y firma personal

Domiciliacin de Expediente de Empresa Mercantil y firma Personal Sociedades Mercantiles

Liberacin de Prenda Mercantil

Liquidacin de Consorcio, Empresa Mercantil y Firma Personal

Modificacin al Documento Constitutivo del Consorcio, de Empresa Mercantil y de Firma Personal Particin de Bienes de la Comunidad Conyugal Prendas Mercantiles

Prrroga de Duracin de Duracin de Consorcio, Empresa Mercantil y firma personal Reduccin de Capital de Empresa Mercantil y firma personal Liquidacin de S.R.L y de Sociedades en Nombre Colectivo

Solicitud de Agregado

Solicitud de Reserva de Nombre de la Denominacin Mercantil Transaccin Judicial

Transformacin de Naturaleza Jurdica de Empresa Mercantil y de S.R.L Venta de Acciones de Empresa Mercantil1.3- Registro Pblico

El Registro Pblico tiene por objeto la inscripcin y anotacin de los actos o negocios jurdicos relativos al dominio y dems derechos reales que afecten los bienes inmuebles.

1.3.1- Trmites que se realizan

Hierros y Seales Traspaso de Derechos de Hierros Acta de Asamblea Acta Constitutiva Acta de Mesura Levantamiento Topogrfico Acta de Remate Adjudicacin al mismo acreedor o a un Tercero. Acta de Remate con Adjudicacin al Mismo Acreedor Adosamiento Anticresis Anulacin o Rescisin

Aporte con Valor Estimado

Arrendamiento

Arrendamiento Financiero con Valor Estimado Aumento de Hipoteca y de Prenda

Autorizacin Cancelacin de Hipoteca

Cancelacin de Prenda

Cancelacin de Prenda sin Desplazamiento de Posesin Cancelacin Parcial de Hipoteca

Certificacin de Entrega

Certificacin de Gravamen

Cesin de Crdito Cesin de Derecho con Valor Estimado

Cierre de Titularidad

Cierre de Operaciones Condominio

Constitucin de Consejo de Pescadores

Constitucin de Consejos de Campesinos

Constitucin de Hogar

Construccin o Bienhechuras

Construccin o Bienhechuras con Valor Estimado

Contrato de Obra con Valor Estimado

Contrato de Tiempo Compartido

Crdito Quirografario

Crdito Quirografario con Valor Estimado

Dacin de Pago Crdito Quirografario

Dacin de Pago Crdito Quirografario con Valor Estimado Dacin de Pago Mismo Acreedor Hipotecario con Valor Estimado

Donacin con Valor Estimado Emancipacin Enfiteusis Extincin de Fidecomiso

Fianza Accesoria y Solidaria Hipoteca Hipoteca del 1er Grado al 4to Grado.

Hipoteca con Modificacin de Plazo

Prenda

Inhabilitacin

Interdiccin Provisional

Liquidacin de Comunidad Conyugal con Adjudicacin Liquidacin de Comunidad Conyugal Liquidacin de Comunidad Conyugal con Valor Estimado

Modificacin de Condominio

Modificacin de Prenda sin Desplazamiento de Posesin Novacin Ocupacin Temporal

Oferta Real de Pago

Organizaciones Socioproductivas Comunitarias y otras Formas de Organizaciones Populares

Pacto de Retracto

Pacto de Retracto con Valor Estimado

Parcelamiento Particin con Valor Estimado

Permuta con Valor Estimado

Prenda Accesoria Prenda sin Desplazamiento de Posesin

Prstamo Quirografario

Prstamo Quirografario sin Gasto

Prrroga de Hipoteca

Ratificacin de Hipoteca

Ratificacin de Prenda

Rectificacin de Linderos y Medidas

Reestructuracin de Crdito con Gravamen Inmobiliario, Mobiliario y sin gravamen Rehabilitacin Renta Vitalicia

Renuncia de Hipoteca

Reparcelamiento

Resolucin de Contrato

Resolucin de Compraventa y de contratos con monto. Restablecimiento de la Comunidad Conyugal Revocatoria

Revocatoria de Curatela y Tutelas.

Separacin de Cuerpos y Bienes con Adjudicacin Subrogacin de Hipoteca

Subsidio Ttulo Supletorio

Transaccin Transaccin sin Monto

Transferencia de Bienes

Tutela Venta

Venta con Pacto Retracto con Valor Estimado

Venta con Valor Estimado

Venta de Derechos y Acciones

Venta de Participacin

Venta en Pblica Subasta

Tradicin Legal

Venta de Inmuebles a Persona Extranjera en Zonas de Seguridad Donacin con Usufructo1.4- Registro Principal

El Registro Principal tiene como objeto:

La separacin de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harn ante el Registro Pblico.

Los ttulos y certificados acadmicos, cientficos, eclesisticos y militares.

Los Registradores o Registradoras Principales debern:

Recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros y notaras pblicas, y expedir copias certificadas y simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos.

El Registro Principal, a travs de una seccin registral, inscribir los actos de constitucin, modificacin, prrroga y extincin de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carcter privado, exceptuando las cooperativas efectuar el acto de legalizacin de firmas de las autoridades pblicas dentro de su jurisdiccin.1.4.1- Trmites que se realizan:Legalizaciones: Legalizacin del documento de la autoridad de la jurisdiccin correspondiente (Registro civiles, tribunales, registro mercantil, registro pblico, notaras pblicas y otros entes del estado).

Notas Al Margen: Sentencia de (adopcin, impugnacin de paternidad, inquisicin de paternidad).

Reconocimiento posterior.

Renuncia de nacionalidad.

Recuperacin de nacionalidad.

Sentencia de divorcio.

Exequtur.

Legitimacin por consiguiente de matrimonio.

Modificacin de ttulos universitarios.

Actas (matrimonio, nacimiento, defuncin, insercin, inmobiliarias).

Protocolizacin: Registro de Ttulos Universitarios

Registro de Acta de Grado

Copias Certificadas de ttulos acadmico y acta de grado.

Registro de sentencia de Divorcios.

Partida: Actas de (Nacimiento, matrimonio y defuncin).

Partidas de nacimiento de menores de edad.

Constancia de inexistencia del documento.

Insercin para acta de (matrimonio, nacimiento y divorcio).

MARCO LEGAL:1. Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaGaceta Oficial No 36.860 del 30 de diciembre de 1999Gaceta Oficial No 5.453 Extraordinaria del 24 de marzo de 20002. Cdigo Orgnico TributarioGaceta Oficial No 37.305 del 17 de octubre del 2001.3. Ley de Reforma Parcial del Cdigo de Procedimiento CivilGaceta Oficial No 34.522 del 18 de septiembre de 19904. Ley de Reforma Parcial del Cdigo de Comercio5. Ley Orgnica de la Administracin Pblica

Gaceta Oficial No 40.542 del 17 de noviembre del 2014.6. Ley Orgnica de Procedimientos AdministrativosGaceta Oficial No 2.818 del 1ro de julio de 19817. Ley de Simplificacin de Trmites AdministrativosGaceta Oficial No 6.149 Decreto presidencial 1.423 del 17 de noviembre de 20148. Ley Contra la Corrupcin9. Ley de Registro y del Notariado G.O. Extraordinaria de 19 de noviembre de 2014Gaceta Oficial No 6.156 Extraordinaria de 19 de noviembre de 201410. Resolucin Ley de Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo.11. Resolucin 15012. Resolucin 122

2- GESTIONES A CUMPLIR EN DETERMINADO CASO.

SEALES, PASOS O TRAMITES A EFECTUAR POR EJEMPLO, PARA HACER REGISTRAR DOCUMENTOS DONDE SE CONSTITUYA UNA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN LA PARROQUIA COQUIVACOA, EN LA CIUDAD DE MARACAIBO Y QUE ASI ESA OPERACIN TENGA PLENOS EFECTOS CONTRA TERCEROS.

Primeramente una HIPOTECA CONVENCIONALEs aquella que tiene su origen en la manifestacin de voluntad de las partes. Se forma en virtud de un contrato. Debe hacerse mediante escritura pblica. Puede definirse entonces, como un contrato mediante el cual el deudor o constituyente, afecta en beneficio de su acreedor, un inmueble o un derecho real inmobiliario para garantizar el crdito de este.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: El primer paso para registrar un hipoteca es la redaccin del documento donde consta que el acreedor y deudor hipotecario manifiestan su voluntad de constituir la hipoteca. En el referido acuerdo se har constar la manifestacin de voluntad por parte del deudor hipotecario de graduar la hipoteca bajo la categora de primer grado, lo que involucra la no existencia de ninguna otra hipoteca o gravamen sobre el inmueble. Adicionalmente dicho documento solo puede ser registrado en la oficina subalterna a la que geogrficamente le corresponde la competencia territorial y en la cual se encuentra registrado el inmueble en el caso que nos ocupa la Parroquia Coquivacoa el Registro Subalterno Primero. Tiene efectos frente terceros tan pronto el documento sea inscrito y se realicen los asientos respectivos.

El segundo paso es llevar el documento a revisin en el registro subalterno. Junto con los siguientes recaudos:

3- FECHA CIERTA EN DOCUMENTOS:

Articulo. 1.369 cdigo civil venezolano. La fecha de los instrumentos privados no se cuenta respectos de terceros, sino desde que algunos de los que hayan firmado haya muerto o haya quedado en la imposibilidad fsica de escribir o desde que el instrumento se haya copiado o incorporado en algn registro pblico, o conste habrsele presentado en juicio o que ha tomado razn de l o lo ha inventariado un funcionario pblico, o que se haya archivado en una oficina de registro u otra competente.

Debido a que por mandato del artculo 1.363 del cdigo civil instrumento privado carece de eficacia probatoria hasta tanto no sea reconocido por aquel a quien se le opone como otorgado.

Se comprende que el tiempo en que los actos jurdicos se verifican, es una circunstancia capital por las consecuencias que puede promover en la esfera jurdica la concurrencia o conflicto de derechos. De ah la necesidad de la fecha cierta, que es la constancia autntica del momento en que un acto jurdico se verific.ORGAZ, Arturo,Diccionario de derecho y ciencias sociales, Ed. Assandri, 3ra. Ed., Crdoba, 1961, p.157 Se trata de la caracterstica de la oponibilidad con relacin a los terceros ajenos al contenido del documento privado, suficiente para hacer fe en contra de la esfera jurdica de ellos en cuanto al verdadero momento en que fue otorgado, y que en obsequio a la seguridad jurdica que deben brindar los actos jurdicos se eviten fraudes con perjuicio para terceros que pudiesen cometer los sujetos intervinientes en un documento privado al estampar una falsa fecha como momento de la ocurrencia de acto privado documentado.

4- CONTRADOCUMENTOSDesde la perspectiva que considera a la Simulacin como una discrepancia entre la voluntad y su declaracin Borda, Guillermo A. "TRATADODE DERECHO CIVIL: PARTE GENERAL", Buenos Aires, Edit. Perrot, Tomo II Undcima Edicin, 1998, p. 337 ha conceptuado al Contradocumento de la siguiente manera:"El contradocumento es una declaracin de voluntad formulada por escrito por las partes decarctergeneralmente secreto y destinada a probar que el acto ha sido simulado

Esto resea a una declaracin de voluntad por la cual las partes declaran por escrito que han realizado unacto simulado. Se hace por escrito, sin necesidad de que conste en doble ejemplar, exteriorizando la real intencin de las partes; y posee fines probatorios.

Aunque generalmente se redacta en el mismo tiempo que el acto simulado, no es requisito esencial, pudiendo redactarse antes o despus. El contradocumento, que es secreto, complementa al acto otorgado, con validez solo entre las partes, ya que les permite probar que el acto celebrado no es real, y debe desenmascararse, pero sin poder perjudicar a terceros, que desconocen la simulacin.Ejemplos de utilizacin de un contradocumento: Una persona compra una propiedad y la coloca a nombre de otra, por ejemplo porque pesaba sobre l una inhibicin general de bienes; una persona alquila un departamento a su nombre pero en realidad el inquilino es otro que no tiene buenas referencias; o una persona abre un negocio pero coloca a otro como dueo, pues no quiere que se sepa que posee ganancias para que su ex cnyuge no pueda reclamarlos como alimentos para sus hijos

En cada uno de estos casos, debera existir un contradocumento para que quien realiz el acto simulado no quede desprotegido frente al tercero que figura como verdadero dueo o inquilino, quien podra apropiarse del bien o excluirlo de la vivienda, en su caso. Por supuesto en los casos de que se perjudique a terceros, como en la evasin de la cuota alimentaria, cabe la accin de simulacin de la esposa para probar las ganancias reales de su ex marido. Si este presenta el contradocumento para probar la situacin jurdica real, la mujer tendra all la prueba de sus ganancias.

5- CONSTITUCIN DE COMPAA ANNIMA:

ACTA CONSTITUTIVAESTATUTARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTO REPUESTOS PEROZO, SOCIEDAD ANONIMA. Nosotros, MARIANGEL VICTORIA PEROZO GUTIERREZ, DERNIEL ANTONIO GRATEROL JIMENEZ y YIBELIS DEL CARMEN GARCIA BRACHO, mayores de edad, Venezolanos, de estados civil solteros, de profesin comerciantes, titulares de la cedula de identidad Nmeros V.-21.428.005, V.- 20.327.566, V.- 21.037.658, respectivamente, domiciliados en la Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y La compaa bajo la denominacin FARMACIA JALISCO OYA COMPAA ANONIMA,regitrada en el tomo: 68-A RM 4TO. Numero: 8 del ao 2013,bajo su registro fiscal RIF: J-40292772-0, ubicada en Villa del Rosario Estado Zulia, mediante el presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, una sociedad mercantil bajo la forma de Sociedad Annima Mercantil, la cual se regir por lo establecido en este documento y segn las leyes que regulan la materia mercantil, documento este que ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma, y que se regir por las siguientes clusulas: TITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL.- ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denominar AUTO REPUESTOS PEROZO, SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad esta en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Repblica Bolivariana de Venezuela, y las oficinas que servirn de asiento a sus principales negocios e intereses estar situada en la siguiente direccin: Barrio Unin, Calle Padilla, Casa #8 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, aunque podr establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier lugar del interior o del exterior del Territorio nacional. ARTICULO TERCERO: la duracin de la Sociedad es de Treinta (30) aos contados a partir de la fecha de su inscripcin ante la oficina de Registro Mercantil respectiva.- Vencido dicho lapso de tiempo, la Asamblea de Accionistas podr decidir si este quedara prorrogado por un periodo igual, mayor o menor tiempo. ARTCULO CUARTO: la Sociedad tendr como Objetos Principales los siguientes: Compra y venta de auto repuestos, compra y venta, distribucin, importacin y exportacin al mayor y detal, todo tipo de repuestos y accesorios para vehculos de todo tipo, auto periquitos, preparacin de vehculos para tuning, degradado de pintura de vehculos, grafitos, luces de algeno, calcomanas, instalaciones de spoiler, instalaciones de sonido, pantallas de dvd, sistemas de seguridad tales como alarmas, sistemas satelitales, trancapalancas, e igualmente maquinaria pesada. En general, podr ejercer cualquier otro acto de lcito comercio relacionados directa o indirectamente con los objetos principales de la empresa.- TITULO II.- DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES.- ARTICULO QUINTO: El Capital de la Sociedad es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), divididos en DOSCIENTAS MIL (200.000) ACCIONES nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor de UN bolvar (Bs. 1, oo) cada una de ellas. Dicho capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad por los socios de la siguiente manera: FARMACIA JALISCO OYA C.A, previamente identificada, ha suscrito y pagado un total de SESENTA MIL (60.000) ACCIONES, que de acuerdo a sus respectivos valores nominales, representan la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000); MARIANGEL VICTORIA PEROZO GUTIERREZ, previamente identificada, ha suscrito y pagado un total de CINCUENTA MIL (50.000) acciones, que de acuerdo a sus respectivos valores nominales, representan la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000); DERNIEL ANTONIO GRATEROL JIMENEZ, previamente identificado, ha suscrito y pagado un total de CUARENTA MIL (40.000) acciones, que, de acuerdo a sus respectivos valores nominales, representan la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000) y YIBELIS DEL CARMEN GARCIA BRACHO previamente identificada, ha suscrito y pagado un total de CUARENTA MIL (40.000) acciones, que, de acuerdo a sus respectivos valores nominales, representan la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000) . Las acciones as suscritas han sido totalmente pagadas por las mismos, segn se demuestra del Balance de apertura, que se acompaa a este documento para ser agregado al respectivo expediente. ARTICULO SEXTO: la titularidad de las acciones se prueba con la respectiva inscripcin en el libro de accionistas. Los Socios tendrn preferencia para adquirir las acciones que cualquiera de ellas desee vender y estas acciones no podrn enajenarse sin antes habrselas ofrecido en venta a la otra u otros socios, por escrito, y a tales efectos se deber manifestar la intencin dentro de un plazo de Treinta (30) das despus de haber recibido comunicacin si estuvieren o no interesados en comprarlas; pasado que sea este plazo, la accionista queda en libertad para enajenar sus acciones y podr venderlas a terceros. ARTICULO SEPTIMO: las acciones son nominativas e indivisibles, y confieren a sus propietarios derechos frente a la sociedad. TITULO III.- DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- ARTICULO OCTAVO: La administracin estar a cargo de una junta directiva, integrada por UN o UNA (01) PRESIDENTE, UN o UNA (01) VICEPRESIDENTE y DOS (02) COMISARIOS, quienes podrn ser accionistas o no de la sociedad y duraran cinco (05) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos por periodos iguales y consecutivos. EL O LA PRESIDENTE nicamente obliga a la empresa y tiene las ms amplias facultades de administracin y disposicin sobre los bienes de la compaa, entre otras las siguientes: A) Enajenar, gravar o de cualquier forma, disponer de los bienes sociales.- B) Obligar a la sociedad de cualquier manera.- C) Abrir, cerrar o movilizar cuentas bancarias de la Sociedad con su firma y movilizar crditos de cualquier naturaleza y abrir cuentas de crdito, y asimismo, autorizar a terceros para realizar el manejo de dichas cuentas.- D) Girar, endosar, aceptar, protestar y pagar cheques, letras de cambio, pagars y toda clase de efectos mercantiles, y acordar el empleo de los fondos de reserva.- E) Convocar a las Asambleas de Accionistas, sean Ordinarias o Extraordinarias.- F) Constituir factores mercantiles, Apoderados Generales o Judiciales con las facultades que consideren convenientes, incluso para convenir, transigir, desistir, comprometer en rbitros, arbitradores o de derecho, representantes, entre otros, sealndole sus atribuciones.- G) Representar a la Sociedad ante terceros con plenas facultades para ejercer dicha representacin tanto judicial como extrajudicialmente. H) Nombrar o remover a los empleados de la sociedad, fijndoles su remuneracin, I) Efectuar y suscribir todos los convenios, contratos y negocios que sean de inters de la empresa.- J) EN FIN, TODO AQUELLO QUE FUESE NECESARIO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD YA QUE LAS FACULTADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS TIENEN CARCTER ENUNCIATIVO Y EN NINGUN CASO SON TAXATIVAS O LIMITATIVAS. ARTICULO NOVENO: El o La Vicepresidente y El o La Gerente General suplirn las faltas temporales o absolutas de el o la Presidente de la sociedad. ARTICULO DECIMO: La representacin legal de la Sociedad ser ejercida de manera indistinta por cualquiera de los representantes legales de los accionistas. TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La asamblea General de Accionistas legalmente constituida, Ordinaria o Extraordinaria, tiene una suprema representacin y gobierno de la Sociedad, sus decisiones acordadas dentro de los limites de sus facultades, legales y estatutarias son de obligatorio cumplimiento para todos los accionistas. Las Asambleas Ordinarias se reunirn una vez al ao, dentro de los Noventa (90) das siguientes al cierre del ejercicio econmico de la sociedad, en el lugar, fecha y hora fijados por los Accionistas; en ella se nombraran a los Administradores y al Comisario y se considerar aprobar o improbar el Balance General y estado de Ganancias y Prdidas con vista al informe del Comisario; igualmente en ella podr considerarse o resolverse cualquier otro asunto, que le fuera especialmente sometido.- las Asambleas Extraordinarias se celebraran cuando as lo requieran los intereses de la Sociedad, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo de Comercio.- DECIMO SEGUNDO: Las asambleas sean ordinarias o extraordinarias se consideraran vlidamente constituidas para deliberar cuando se encuentre representado en ellas un numero de accionistas que constituyan por lo menos el sesenta por ciento (60 %) del capital social de la empresa. DECIMO TERCERO: Ambas asambleas se realizaran mediante convocatoria escrita dirigida a los Accionistas, en donde se sealara el sitio, fecha y hora y puntos a tratar, debiendo hacerse con por lo menos cinco (05) das de anticipacin a su celebracin.- Se podr prescindir del requisito de la convocatoria al estar representado en las Asambleas la totalidad del Capital Social, pudiendo hacerse representar en ellas cualquier accionista por otro, o por terceras personas, mediante carta, telegrama o poder.- La suprema decisin de los asuntos de la sociedad estar a cargo de las Asambleas de Accionistas, que tendrn las atribuciones que las leyes y este documento Constitutivo y Estatutario establecen.- Las decisiones relativas al nombramiento de la Junta directiva o cambio total o parcial de estatutos deber ser aprobada por lo menos con el Sesenta por ciento (60 %) del capital Accionario. ARTICULO DECIMO CUARTO: De cada una de las reuniones de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, se levantar un Acta que se inscribir en el Libro de Actas y Asambleas, y que ser firmada por los asistentes a la reunin.-TITULO V. DEL COMISARIO. ARTCULO DECIMO QUINTO: La sociedad tendr dos comisarios que ejercern las atribuciones que seale el Cdigo de Comercio y la legislacin tributaria. Ser elegido por la Asamblea de Accionistas, los mismo permaneceran en el cargo durante dos (02) aos y podr ser reelecto para periodos posteriores y para el caso que no fuere reelecto, este permanecer en su cargo hasta que se posesione del mismo su sucesor. Los entregarn un informe sobre el balance y la contabilidad de la sociedad, con quince (15) das de anticipacin por lo menos, a la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria. TITULO VI. DE LA LIQUIDACIN Y DISOLUCIN. ARTICULO DECIMO SEXTO: Para todo lo relativo a la disolucin y liquidacin de la Sociedad, en cuanto a sus causales y modalidades en su ejecucin se regir por todo lo dispuesto en el Cdigo de Comercio. TITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Se ha convenido en elegir como PRESIDENTE a la COMPAA FARMACIA NUEVA JALISCO OYA C.A ya identificada anteriormente; como VICE-PRESIDENTA a la Ciudadana MARIANGEL VICTORIA PEROZO GUTIERREZ, ya identificada anteriormente. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Se designa para el primer periodo de dos (02) aos como Comisarios a los ciudadanos: DERNIEL ANTONIO GRATEROL JIMENEZ y YIBELIS DEL CARMEN GARCIA BRACHO, ya identificados anteriormente. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano AUXILIADORA NAVA VILORIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de profesin Abogado, titular de la cedula de identidad N V.- 9.162.250 e inscrito en el instituto de previsin social del Abogado bajo el No. 29.004 y con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que realice todos los tramites referentes a la inscripcin y ulterior publicacin de la Compaa ante el Registro Mercantil respectivo, como tambin se le autoriza a realizar los trmites necesarios ante el SENIAT para solicitar y retirar el Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la compaa.