PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO · modificación de las normas del Parlamento...

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PE 608.827 ES GUÍA PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO © Parlamento Europeo, 2017. Manual sobre la labor del Parlamento Europeo como colegislador Noviembre de 2017 Dirección General de Políticas Interiores de la Unión Dirección de Coordinación Legislativa y Conciliaciones Unidad de Conciliaciones y Codecisión

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PE 608.827 ES

GUÍA PRÁCTICA DEL

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

© Parlamento Europeo, 2017.

Manual sobre la labor del Parlamento Europeo como colegislador

Noviembre de 2017

Dirección General de Políticas Interiores de la Unión

Dirección de Coordinación Legislativa y Conciliaciones

Unidad de Conciliaciones y Codecisión

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INTRODUCCIÓN

Como vicepresidentes responsables de la conciliación en el Parlamento Europeo y como presidenta de la Conferencia de Presidentes de Comisión, nos complace presentar esta Guía práctica actualizada del procedimiento legislativo ordinario, elaborada por la Unidad de Conciliaciones y Codecisión (CODE). La finalidad de esta Guía es proporcionar información práctica sobre el modo en que el Parlamento organiza su trabajo en lo que se refiere al procedimiento legislativo ordinario.

Desde el comienzo de la octava legislatura se han producido una serie de cambios importantes que requieren una profunda actualización de la Guía. En primer lugar, el Parlamento, el Consejo y la Comisión concluyeron un nuevo Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, que entró en vigor en abril de 2016. En segundo lugar, el Parlamento aprobó una revisión general de su propio Reglamento interno, que entró en vigor en enero de 2017.

Resulta esencial que los actores pertinentes del Parlamento estén familiarizados con los procedimientos, con el fin de seguir reforzando el papel del Parlamento como colegislador en la adopción de la legislación de la Unión y de aumentar la legitimidad democrática.

Por eso recomendamos la lectura de esta Guía a todos los diputados, a los miembros del personal y a quienes estén interesados en la labor legislativa del Parlamento.

© Parlamento Europeo (2017) © Parlamento Europeo (2017)

Mairead McGUINNESS, Evelyne GEBHARDT, Pavel TELIČKA Cecilia WIKSTRÖM Vicepresidentes responsables de la conciliación Presidenta de la Conferencia de

Presidentes de Comisión © Parlamento Europeo (2017)

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1

2. ACTORES CLAVE Y SUS FUNCIONES EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO ................................................................................................................................ 3

2.1. El Parlamento .................................................................................................................. 3

2.2. El Consejo ......................................................................................................................... 4

2.3. La Comisión Europea.................................................................................................... 6

2.4. Otros actores institucionales relacionados con el procedimiento legislativo ordinario ...................................................................................................... 8

3. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO ......................................................... 11

3.1. Presentación de una propuesta legislativa ....................................................... 11

3.2. Fase de primera lectura ............................................................................................ 13

3.2.1. Primera lectura del Parlamento .............................................................. 14 3.2.2. Primera lectura del Consejo ..................................................................... 22

3.3. Fase de segunda lectura .......................................................................................... 24

3.3.1. Segunda lectura del Parlamento............................................................ 24 3.3.2. Segunda lectura del Consejo ................................................................... 26

3.4. Conciliación y tercera lectura ................................................................................. 26

4. NEGOCIACIONES INTERINSTITUCIONALES ................................................................. 28

4.1. Introducción ................................................................................................................. 28

4.2. Trílogos ........................................................................................................................... 30

4.3. Procedimiento para entablar negociaciones interinstitucionales ........... 31

4.3.1. Parlamento ..................................................................................................... 32 4.3.2. Consejo ............................................................................................................ 35 4.3.3. Comisión Europea ....................................................................................... 35

4.4. Actores en las negociaciones interinstitucionales ......................................... 36

4.4.1. Parlamento ..................................................................................................... 36 4.4.2. Consejo ............................................................................................................ 36 4.4.3. Comisión Europea ....................................................................................... 37

4.5. Transparencia de los procedimientos del Parlamento y modos de asegurar la rendición de cuentas .......................................................................... 39

5. EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN DETALLE ............................................. 41

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6. FINALIZACIÓN, FIRMA Y PUBLICACIÓN DEL TEXTO ADOPTADO ....................... 45

6.1. Verificación jurídico-lingüística ............................................................................. 45

6.2. Firma ................................................................................................................................ 46

6.3. Publicación .................................................................................................................... 46

7. OTROS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE INTERVIENE EL PARLAMENTO ........... 48

7.1. Procedimientos legislativos especiales .............................................................. 48

7.1.1. Consulta........................................................................................................... 48 7.1.2. Autorización ................................................................................................... 49

7.2. Actos delegados y actos de ejecución ................................................................ 49

8. CAMBIOS RECIENTES ........................................................................................................... 51

9. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO EN CIFRAS ................................... 56

10. TERMINOLOGÍA ..................................................................................................................... 60

11. ENLACES ÚTILES .................................................................................................................... 64

ANEXO I - Artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ........... 67

ANEXO II - Artículos pertinentes para el procedimiento legislativo ordinario ............. 69

ANEXO III - Código de conducta para la negociación en el marco del procedimiento legislativo ordinario ...................................................................................................... 81

ANEXO IV - Orden de las Presidencias del Consejo .................................................................. 84

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1. INTRODUCCIÓN

Con el Tratado de Lisboa, la codecisión1 se convirtió oficialmente en el «procedimiento legislativo ordinario» (artículo 294 del TFUE2) y en la norma general para la adopción de legislación a nivel de la Unión Europea, que abarca la mayor parte de los ámbitos de acción de la Unión.

El procedimiento legislativo ordinario se basa en el principio de paridad entre el Parlamento Europeo, elegido por sufragio directo y que representa a los ciudadanos de la Unión, y el Consejo, que representa a los Gobiernos de los Estados miembros. Sobre la base de una propuesta de la Comisión Europea, los dos colegisladores adoptan conjuntamente la legislación. Ninguno de ellos puede adoptar legislación sin el acuerdo del otro y ambos colegisladores deben aprobar textos idénticos. Dicho acuerdo se puede alcanzar en cada una de las tres lecturas posibles contempladas en el procedimiento legislativo ordinario. Si se rechaza una propuesta legislativa en cualquiera de las fases del procedimiento, o si el Parlamento y el Consejo no pueden llegar a un compromiso, la propuesta no se adopta y finaliza el procedimiento.

Esta Guía tiene por objeto facilitar una visión general práctica del procedimiento legislativo ordinario como principal procedimiento legislativo para adoptar legislación de la Unión. La Guía comienza con dos capítulos generales que proporcionan una introducción a los diferentes actores y a su papel en el procedimiento (capítulo 2), así como a las distintas fases del mismo (capítulo 3). El capítulo 4 trata con más detalle la celebración de negociaciones interinstitucionales (cómo obtiene el Parlamento su mandato y qué ocurre en los trílogos -también llamados «diálogos tripartitos»-), seguido de información sobre el procedimiento de conciliación (capítulo 5) y, por último, la firma y publicación del texto adoptado (capítulo 6).

El capítulo 8 aporta más información sobre dos novedades que se produjeron desde el comienzo de esta legislatura con una gran repercusión sobre la forma en que las tres instituciones trabajan juntas y sobre los métodos de trabajo internos del Parlamento. La primera de ellas se refiere al Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, que entró en vigor el 13 de abril de 2016 y establece una serie de iniciativas y procedimientos para promover la mejora de la legislación. La segunda era la modificación de las normas del Parlamento sobre negociaciones interinstitucionales, como parte de una revisión general en profundidad del Reglamento interno, que entró en vigor el 16 de enero de 2017.

1 En la práctica aún se utiliza con frecuencia el término «codecisión» en lugar del término oficial de «procedimiento legislativo ordinario». 2 Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TUE») y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»). Véase el anexo I para el artículo 294 del TFUE.

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Por último, la Guía se completa con un breve resumen de otros procedimientos relevantes en los que el Parlamento desempeña un papel (capítulo 7), un capítulo con estadísticas pertinentes sobre el procedimiento legislativo ordinario (capítulo 9) y un glosario de términos, abreviaturas y acrónimos (capítulo 10). En los anexos se encuentran, entre otras cosas, las normas más importantes relativas al procedimiento legislativo ordinario.

Recuadro 1 - Hitos principales: de la codecisión al procedimiento legislativo ordinario

Tratados:

• Tratado de Maastricht, noviembre de 1993: introducción del procedimiento de codecisión, que abarcaba un número limitado de ámbitos legislativos (principalmente el mercado interior).

• Tratado de Ámsterdam, mayo de 1999: simplificación del procedimiento de codecisión para permitir la conclusión de acuerdos en primera lectura. Ampliación de su ámbito de aplicación a más de cuarenta bases jurídicas (incluidos transporte, medio ambiente, justicia y asuntos interiores, empleo y asuntos sociales).

• Tratado de Niza, febrero de 2003: ampliación del ámbito de aplicación del procedimiento de codecisión a nuevos ámbitos.

• Tratado de Lisboa, diciembre de 2009: la codecisión se convierte oficialmente en el «procedimiento legislativo ordinario», que abarca 85 ámbitos de acción de la Unión (incluidas la agricultura, la pesca y la política comercial común).

Acuerdos interinstitucionales:

• Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión, 20071: fija las modalidades prácticas del funcionamiento del procedimiento de codecisión. La declaración adoptada en 1999 se revisó en 2007 y reconoce de forma explícita la importancia del «sistema de trílogo» a lo largo del procedimiento de codecisión.

• Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, 20102: establece medidas para ampliar el diálogo entre el Parlamento y la Comisión Europea, mejora el flujo de información y la cooperación en materia de procedimientos y planificación; incluye disposiciones sobre reuniones de la Comisión Europea con expertos, la transmisión de información confidencial al Parlamento, las negociaciones y la conclusión de acuerdos internacionales y el calendario para el programa de trabajo de la Comisión Europea.

• Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, 20163: el acuerdo entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea entró en vigor en abril de 2016 y remplazó el acuerdo precedente de 2003. Establece una serie de iniciativas y procedimientos acordados por las tres instituciones para promover la mejora de la legislación, abordando la programación, los instrumentos para la mejora de la legislación, incluidas evaluaciones de impacto y consultas públicas y con partes interesadas, la selección de la base jurídica, los actos delegados y de ejecución, la transparencia, la ejecución y la simplificación.

1 Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea, de 13 de junio de 2007, sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión. DO C 145 de 30.06.2007, p. 5. 2 Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. DO L 304 de 20.11.2010, p. 47. 3 Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación. DO L 123 de 12.05.2016, p. 1.

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2. ACTORES CLAVE Y SUS FUNCIONES EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

2.1. El Parlamento

El funcionamiento diario del Parlamento, incluso en lo relativo a su organización interna y a los procedimientos de toma de decisiones, está regulado por su Reglamento interno. En el Parlamento, el trabajo legislativo lo llevan a cabo las comisiones parlamentarias competentes1, 2. Cada propuesta legislativa atribuida a una comisión se asigna a un grupo político (normalmente tras la decisión de los coordinadores de la comisión), que nombra a un «ponente» para que redacte el informe en nombre de la comisión. Los demás grupos políticos pueden nombrar «ponentes alternativos» (también llamados «ponentes en la sombra») para coordinar dentro de la comisión su posición sobre el tema.

El presidente se encarga de presidir las reuniones de la comisión y de sus coordinadores. La autoridad del presidente se extiende a los procedimientos de votación y a las normas que regulan la admisibilidad de las enmiendas. El presidente también preside las negociaciones interinstitucionales.

Al inicio de la legislatura, cada grupo político puede designar a un miembro para que actúe como coordinador en la comisión. Los coordinadores se reúnen a puerta cerrada, a menudo al margen de las reuniones de la comisión. La comisión puede delegar en ellos el poder de decidir la asignación de informes y opiniones a los grupos, la celebración de audiencias en comisión, el encargo de estudios, las delegaciones de comisión y otros asuntos importantes o relacionados con la organización del trabajo de la comisión.

En las negociaciones interinstitucionales durante la primera y segunda lecturas, el Parlamento está representado por un equipo negociador dirigido por el ponente y presidido por el presidente de la comisión competente o por un vicepresidente designado por el presidente. El equipo negociador se compone, como mínimo, de los ponentes alternativos de cada uno de los grupos políticos que deseen participar (artículo 69 septies del Reglamento interno). Para más información sobre las negociaciones interinstitucionales, véase el capítulo 4.

Para su trabajo legislativo a nivel administrativo, las comisiones parlamentarias y sus miembros cuentan con la ayuda de las secretarías de comisión (que organizan las reuniones en comisión y la planificación, así como ofrecen apoyo y asesoría sobre asuntos de comisión), de los asesores de los grupos políticos (que facilitan apoyo y asesoría al coordinador de su grupo y a los diputados), de los asistentes de los diputados y de otros servicios parlamentarios, incluidos la Unidad de Conciliaciones y

1 Llamadas «comisión competente para el fondo», véase el recuadro 6 en el capítulo 3.2.1. 2 El anexo V del Reglamento interno del Parlamento describe los poderes y responsabilidades respectivos de cada una de las comisiones permanentes del Parlamento (de las cuales existen veinte).

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Codecisión (CODE), el Servicio Jurídico, la Dirección de Actos Legislativos, los departamentos temáticos, el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), el servicio de prensa del PE y las Direcciones Generales de Traducción e Interpretación respectivamente. En tercera lectura, CODE coordina la asistencia administrativa a la delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación.

2.2. El Consejo

El Consejo representa a los Gobiernos de los Estados miembros. Lo componen los ministros de cada país de la Unión y se reúne en una serie de formaciones temáticas para adoptar legislación y coordinar políticas. El Consejo ejerce funciones legislativas conjuntamente con el Parlamento (artículo 16, apartado 1, del TUE). Trabaja a tres niveles: los grupos de trabajo preparan el trabajo del Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea (Coreper), que, entre otras cosas, prepara el trabajo de las diferentes formaciones del Consejo.

Recuadro 2 - Órganos políticos del Parlamento

La Conferencia de Presidentes (artículos 26/27 del Reglamento interno) está compuesta por el presidente del Parlamento y los presidentes de los grupos políticos. Se encarga de la gestión política general del Parlamento y de los aspectos políticos de sus actividades, incluidas la organización del trabajo del Parlamento, las relaciones con otras instituciones y órganos de la Unión Europea y las relaciones con terceros países. Sus reuniones tienen lugar normalmente en la semana que precede a las sesiones de Estrasburgo y durante las mismas (por regla general el jueves por la mañana).

La Mesa (artículos 24/25 del Reglamento interno) está formada por el presidente del Parlamento, los catorce vicepresidentes (tres de los cuales se encargan de la conciliación) y los cinco cuestores en condición de asesores. Se encarga de los asuntos administrativos y financieros relacionados con el funcionamiento de la institución. Sus reuniones tienen lugar normalmente el lunes por la tarde durante las sesiones de Estrasburgo.

La Conferencia de Presidentes de Comisión (artículo 29 del Reglamento interno): está formada por los presidentes de todas las comisiones parlamentarias permanentes y especiales. Supervisa el progreso del trabajo en comisión y garantiza la cooperación y la coordinación entre comisiones. Asimismo, presenta recomendaciones a la Conferencia de Presidentes relacionadas, entre otros, con el proyecto de orden del día para próximas sesiones parlamentarias. Sus reuniones tienen lugar normalmente el martes de las sesiones de Estrasburgo. El presidente es elegido de entre sus miembros por un mandato de dos años y medio.

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Las reuniones que se desarrollan en estos tres niveles están presididas por el Estado miembro que ejerce la Presidencia semestral rotatoria del Consejo1.

El orden del día de las reuniones del Consejo refleja el trabajo realizado por el Coreper y en los grupos de trabajo y comités correspondientes. Consta de puntos A, que se aprueban sin debate después de haber llegado a un acuerdo en el Coreper, y de puntos B, que son objeto de debate.

El Coreper se reúne en dos formaciones:

Coreper II: compuesto por los representantes permanentes ante la Unión Europea y presidido por el representante permanente del país que ejerce la Presidencia. Prepara cuatro formaciones del Consejo: Asuntos Económicos y Financieros; Asuntos Exteriores; Asuntos Generales; Justicia y Asuntos de Interior. Su trabajo lo prepara el llamado Grupo «Antici».

Coreper I: compuesto por los representantes permanentes adjuntos ante la Unión Europea y presidido por el representante permanente adjunto del país que ejerce la Presidencia. Prepara seis formaciones del Consejo: Agricultura y Pesca2; Competitividad; Educación, Juventud, Cultura y Deporte; Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores; Medio Ambiente; Transporte, Telecomunicaciones y Energía. Su trabajo lo prepara el llamado Grupo «Mertens».

Como se ha indicado, más de 150 grupos de trabajo y comités, conocidos como «órganos preparatorios del Consejo», preparan a su vez el trabajo del Coreper. Estos organismos desempeñan una función similar a la de las comisiones parlamentarias en el Parlamento: se reúnen periódicamente para examinar propuestas legislativas y llevan a cabo otras labores preparatorias para las decisiones del Consejo.

La mayoría de los grupos de trabajo y de los comités, compuestos por expertos de cada Estado miembro, los crea el Coreper y se establecen en función de la materia tratada, dependiendo del ámbito temático de la formación del Consejo a la que respalden3.

El marco y los principios de los procedimientos de toma de decisiones del Consejo están fijados en su Reglamento interno4. Al igual que en el caso de la Secretaría del Parlamento, la Secretaría General del Consejo garantiza la coordinación de su proceso 1 A excepción del Consejo de Asuntos Exteriores, presidido por el alto representante, la Presidencia del Consejo va rotando entre los Estados miembros de la Unión cada seis meses (del 1 de enero al 30 de junio o del 1 de julio al 31 de diciembre). La Presidencia preside las reuniones del Consejo y de sus órganos preparatorios y representa al Consejo en las relaciones con el resto de instituciones de la Unión. El orden de la Presidencia «rotatoria» lo establece el Consejo (véase la lista en el anexo IV). 2 Las cuestiones veterinarias y fitosanitarias, así como todos los expedientes relativos a la política pesquera común, los prepara el Coreper I. Sin embargo, parte del trabajo del Consejo de Agricultura y Pesca, en particular todos los expedientes relativos a la política agrícola común, lo prepara el Comité Especial de Agricultura (CEA). 3 Algunos comités, como el Comité Económico y Financiero, el Comité de Política Comercial y el Comité Político y de Seguridad, han sido creados directamente por los Tratados, por decisiones intergubernamentales o decisiones del Consejo. Estos comités son en su mayoría permanentes y suelen contar con un presidente nombrado o electo. Además, pueden crearse comités ad hoc para fines concretos, que dejarán de existir cuando hayan cumplido su misión. 4 Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

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de toma de decisiones. Desempeña un papel importante como asesora jurídica (a través de su Servicio Jurídico), proveedora de servicios logísticos, responsable de los registros (memoria institucional) y mediadora, ejerciendo una función esencial de apoyo a las presidencias.

2.3. La Comisión Europea

La Comisión Europea representa el interés general de la Unión Europea en su conjunto (en oposición a los intereses de cada Estado miembro) y se encarga de, entre otras cosas, proponer legislación, ejecutar decisiones, supervisar la aplicación del Derecho de la Unión y garantizar el respeto de los Tratados de la Unión. La Comisión Europea está formada por el Colegio de Comisarios, que consta de un presidente y veintisiete comisarios, es decir, un miembro por cada Estado miembro1. La responsabilidad colegial, que estipula que todos los miembros de la Comisión Europea son conjuntamente responsables de las decisiones y las medidas tomadas, es el principio clave subyacente a todos los procedimientos de toma de decisiones de la Comisión Europea, tanto durante la preparación de propuestas legislativas (por ejemplo, consultas entre servicios o reuniones de los gabinetes de los comisarios) como durante las negociaciones interinstitucionales. El marco y los principios de los procedimientos de toma de decisiones de la Comisión Europea están fijados en su Reglamento interno.

En noviembre de 2014 el presidente Juncker decidió organizar la nueva Comisión Europea de forma diferente a sus predecesores y nombró siete vicepresidentes que actúan en nombre del presidente en sus ámbitos de responsabilidad. Los vicepresidentes tienen asignados proyectos prioritarios bien definidos y dirigen y coordinan el trabajo de la Comisión Europea en los ámbitos clave de las directrices políticas del presidente2.

El Tratado confiere a la Comisión Europea casi un monopolio de iniciativa legislativa (artículo 17, apartado 2, del TUE)3. Por tanto, la Comisión Europea es responsable de la preparación de casi todos los actos legislativos propuestos, especialmente de aquellos que siguen el procedimiento legislativo ordinario. Para preparar una propuesta legislativa, la Comisión Europea lleva a cabo amplias consultas con partes interesadas y con el público, toma en consideración informes de expertos y puede adoptar libros

1 En virtud de los Tratados, desde el 1 de noviembre de 2014 la Comisión Europea debe contar con un número de miembros equivalente a dos terceras partes del número de Estados miembros, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar este número (artículo 17, apartado 5, del TUE). En mayo de 2013, el Consejo Europeo decidió que, por el momento, el número de miembros de la Comisión Europea continuaría siendo igual al número de Estados miembros. 2 Véase la Comunicación C(2014)9004 sobre los métodos de trabajo de la Comisión Europea 2014-2019. 3 Véase el recuadro 5 en el capítulo 3.1 sobre el derecho de iniciativa para proponer legislación de la Unión.

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verdes y blancos1 (aunque no lo hace sistemáticamente), etc. Además realiza evaluaciones de impacto para analizar las repercusiones directas e indirectas de una medida propuesta2.

El Colegio de Comisarios adopta la propuesta de la Comisión Europea mediante un procedimiento escrito (sin debate entre los comisarios) o un procedimiento oral (el Colegio de Comisarios debate el expediente).

La propuesta se presenta de forma simultánea al Parlamento y al Consejo, comenzando en ese momento el procedimiento legislativo3. Como se explica con más detalle en el recuadro 3, la Comisión Europea puede modificar o retirar su propuesta en cualquier momento, aunque bajo ciertas condiciones, siempre que el Consejo no haya actuado (es decir, antes de que el Consejo adopte su posición en primera lectura).

Durante el procedimiento legislativo, la Comisión Europea ayuda a los colegisladores aportando explicaciones técnicas y desempeñando una función de mediador imparcial y facilitador durante las negociaciones interinstitucionales.

1 Los libros verdes son documentos de la Comisión Europea para estimular la discusión sobre determinados temas a escala europea e invitan a los organismos o personalidades correspondientes a participar en el proceso de consulta. Los libros verdes pueden dar lugar a cambios legislativos reflejados en libros blancos. Los libros blancos contienen propuestas para la acción de la Unión en un ámbito específico, en ocasiones como consecuencia de un libro verde. Tienen por objeto lanzar un debate con el público, las partes interesadas, el Parlamento y el Consejo, con el fin de facilitar un consenso político. 2 De acuerdo con la Comunicación C(2014)9004 sobre los métodos de trabajo de la Comisión Europea 2014-2019, todas las iniciativas que pudieran tener un impacto directo significativo, económico, social o medioambiental, deberán ir acompañadas de una evaluación de impacto y de un dictamen positivo del Comité de evaluación de impacto. Este principio también se aplica a los actos delegados y de ejecución que se espere que tengan un impacto significativo. No obstante, en realidad, en el momento de la publicación de esta Guía muchas propuestas legislativas no iban acompañadas de evaluaciones de impacto (véase el Informe de actividad del Parlamento relativo al procedimiento legislativo ordinario 2014-2016). 3 De acuerdo con el Protocolo n. 2 del Tratado de Lisboa, al mismo tiempo que transmite un proyecto de acto legislativo a los colegisladores, la Comisión Europea debe transmitirlo a los Parlamentos nacionales, que podrán emitir, dentro de un plazo de ocho semanas, dictámenes motivados sobre el respeto del principio de subsidiariedad por parte del proyecto de acto legislativo. Véase el capítulo 2.4 para más información.

Recuadro 3 - Retiradas

La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia ha confirmado por primera vez el derecho de la Comisión Europea a retirar sus propuestas legislativas, en condiciones específicas. En su sentencia de 14 de abril de 2015 (asunto C-409/13), el Tribunal de Justicia analizó y aclaró el ámbito de aplicación del derecho de la Comisión Europea a retirar sus propuestas legislativas, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE.

El Tribunal recordó que el derecho de la Comisión Europea a retirar una propuesta en cualquier momento durante el procedimiento legislativo, siempre que el Consejo no haya actuado (es decir, antes de la posición del Consejo en primera lectura), derivaba del derecho de iniciativa de la Comisión Europea. Sin embargo, especificó que no se trataba de un «derecho de veto» y que estaba necesariamente limitado por las prerrogativas de las demás instituciones.

El Tribunal señaló que una retirada por parte de la Comisión Europea debe estar debidamente justificada ante los colegisladores y, en caso necesario, apoyada por pruebas o razones indiscutibles.

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2.4. Otros actores institucionales relacionados con el procedimiento legislativo ordinario

Consejo Europeo: está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su presidente y por el presidente de la Comisión Europea. El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad participa en sus trabajos. El Consejo Europeo suele reunirse dos veces cada seis meses, pero se pueden convocar reuniones extraordinarias si la situación lo requiere. Salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa, sus decisiones se toman por consenso y se recogen en las conclusiones del Consejo Europeo. El artículo 15 del TUE estipula que el Consejo Europeo no ejerce funciones legislativas. Sin embargo, sus conclusiones, que tienen por objeto dar impulsos al desarrollo de la Unión y definir las orientaciones y prioridades políticas generales, a menudo repercuten en expedientes sometidos al procedimiento legislativo ordinario. En el pasado el Parlamento se ha quejado de que las conclusiones del Consejo Europeo afectaban al contenido específico de los expedientes legislativos, ya que dichas conclusiones podían despojar a los legisladores de su libertad para legislar como lo consideren oportuno.

Parlamentos nacionales: El artículo 12 del TUE define el papel de los Parlamentos nacionales, que «contribuirán activamente al buen funcionamiento de la Unión». Otras muchas disposiciones de los Tratados otorgan a los Parlamentos nacionales derechos específicos, en particular respecto a la verificación del respeto del principio de subsidiariedad por parte de una propuesta de acto legislativo. Los Protocolos n.º 1 y 2 anejos a los tratados describen con más detalle este papel.

De acuerdo con el Protocolo nº 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales y el Protocolo nº 2 sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, los Parlamentos nacionales tienen un plazo de ocho semanas para emitir un dictamen

El Tribunal añadió que la Comisión Europea tiene derecho a retirar una propuesta legislativa si una modificación prevista por el Parlamento y el Consejo la distorsiona de forma que impida que la propuesta alcance sus objetivos originales, despojándola de su razón de ser, con la debida atención al espíritu de cooperación leal entre instituciones.

El apartado 9 del Acuerdo interinstitucional de 2016 sobre la mejora de la legislación (véase el capítulo 8) estipula que la Comisión Europea debe exponer los motivos de la retirada y, cuando proceda, indicar las siguientes fases previstas, junto con un calendario preciso. Efectuará las consultas interinstitucionales oportunas y tendrá debidamente en cuenta las posiciones de los colegisladores, y les dará respuesta.

De conformidad con el artículo 37, apartado 4, del Reglamento interno, el comisario competente será invitado por la comisión competente en caso de que la Comisión Europea tenga la intención de retirar una propuesta, con el fin de discutir dicha intención (la presidencia del Consejo también podrá estar invitada). Si la comisión competente no está de acuerdo con la retirada prevista, podrá solicitar a la Comisión Europea que haga una declaración ante el Pleno.

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motivado con las razones por las que consideren que un proyecto de acto legislativo1 no se ajusta al principio de subsidiariedad. Para respetar este plazo, la comisión competente en el Parlamento Europeo no puede proceder a la votación final antes del transcurso de esas ocho semanas2.

Cada Parlamento nacional tiene dos votos. Si se trata de un sistema parlamentario bicameral, cada una de las dos cámaras tiene un voto.

Si al menos un tercio de los Parlamentos nacionales considera que el proyecto no respeta el principio de subsidiariedad, la Comisión Europea (o cualquier otra institución de donde proceda la propuesta) debe revisarlo («tarjeta amarilla»). Este umbral se reduce a un cuarto en el caso de los proyectos legislativos presentados con arreglo al artículo 76 del TFUE (cooperación judicial en materia penal y cooperación policial). Una vez revisado el proyecto, la institución impulsora del mismo puede tomar la decisión de mantenerlo, modificarlo o retirarlo.

Además, si la mayoría de los Parlamentos nacionales considera que un proyecto de propuesta legislativa presentado de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario no respeta el principio de subsidiariedad, la Comisión Europea debe revisar el proyecto («tarjeta naranja»). Tras esta revisión, la Comisión Europea puede tomar la decisión de mantener, modificar o retirar la propuesta. Si la Comisión Europea decide mantener la propuesta, las dos ramas del legislador deben analizar, antes de concluir la primera lectura, si es compatible con el principio de subsidiariedad. Si el Parlamento, por mayoría simple de sus diputados, y el Consejo, por mayoría del 55 % de sus miembros, consideran que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad, se desestima.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE; compuesto por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General; con sede en Luxemburgo): interpreta el Derecho primario y derivado de la Unión y decide sobre la validez del Derecho derivado. Los Estados miembros, el Parlamento, el Consejo, la Comisión Europea o los ciudadanos, empresas u organizaciones pueden impugnar la legislación de la Unión en un plazo de dos meses a partir de su publicación en el Diario Oficial, o en cualquier momento mediante una cuestión prejudicial planteada por una audiencia o tribunal nacional. El Tribunal también garantiza que los Estados miembros cumplen con sus obligaciones derivadas de los Tratados (procedimientos de infracción) y revisa la legalidad de la ausencia de actuación por parte de las instituciones, organismos, oficinas o agencias de la Unión Europea.

El Parlamento participa en recursos ante el Tribunal (Tribunal de Justicia y Tribunal General) con la finalidad de defender los intereses, los derechos y las prerrogativas de

1 En virtud del artículo 3 del Protocolo nº 2, se entenderá por proyecto de acto legislativo «las propuestas de la Comisión Europea, las iniciativas de un grupo de Estados miembros, las iniciativas del Parlamento Europeo, las peticiones del Tribunal de Justicia, las recomendaciones del Banco Central Europeo y las peticiones del Banco Europeo de Inversiones, destinadas a la adopción de un acto legislativo». 2 Salvo en los casos de urgencia a que se refiere el artículo 4 del Protocolo n.º 1, véase el artículo 42 del Reglamento interno.

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la institución, especialmente cuando está en cuestión un acto legislativo adoptado por el Parlamento, solo o conjuntamente con el Consejo. El Parlamento puede impugnar un acto legislativo, por ejemplo porque no haya sido correctamente adoptado en virtud del procedimiento legislativo ordinario, o defender un acto adoptado mediante dicho procedimiento, en caso de que sea impugnado por personas a título individual.

En casos específicos previstos en los Tratados, el TJUE puede solicitar una propuesta de acto legislativo de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (artículo 294, apartado 15, del TFUE). Puede hacerlo en relación con cuestiones como los Estatutos del Tribunal de Justicia y la creación de tribunales especializados adjuntos al Tribunal General (véase también el recuadro 5 en el capítulo 3.1).

Banco Central Europeo (BCE; con sede en Fráncfort, Alemania): es el banco central de los países de la zona del euro y su principal objetivo es el mantenimiento de la estabilidad de los precios en dicha zona. Dentro del Mecanismo Único de Supervisión, el BCE también es ahora responsable de la supervisión de los bancos situados en la zona del euro o en los Estados miembros que participan en la unión bancaria. En casos específicos previstos en los Tratados, el BCE puede recomendar una propuesta de acto legislativo de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (artículo 294, apartado 15, del TFUE). Puede hacerlo para la legislación relativa a ciertos artículos de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

Comité Económico y Social Europeo y Comité de las Regiones (CESE y CDR; ambos con sede en Bruselas): La Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo deben consultarlos cuando así lo prevea el Tratado (generalmente para políticas relacionadas con sus esferas de interés correspondientes). En el caso de que sea obligatorio consultar a estos comités durante el proceso legislativo ordinario, el Parlamento no puede aprobar su posición en primera lectura hasta haber recibido sus dictámenes. El Parlamento, el Consejo o la Comisión Europea pueden fijar a los Comités un plazo para presentar el dictamen (artículos 304 y 307 del TFUE). Transcurrido el plazo previsto sin haberse recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo. Además, ambos Comités pueden adoptar dictámenes de propia iniciativa.

El CESE es un órgano consultivo de la Unión compuesto por representantes de organizaciones de empleadores, de empleados y de otras partes representativas de la sociedad civil (especialmente en ámbitos socioeconómicos, cívicos, profesionales y culturales; artículos 301 a 304 del TFUE). El CDR es un órgano consultivo de la Unión compuesto por representantes regionales y locales (artículos 300 y 305 a 307 del TFUE). Además, el CDR está facultado para interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia para la anulación de un acto legislativo por motivo de violación del principio de subsidiariedad1.

1 En el momento de la publicación de esta Guía esta posibilidad nunca se ha llevado a la práctica.

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3. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa dos tipos de procedimientos pueden llevar a la adopción de actos legislativos (es decir, reglamentos, directivas o decisiones): el procedimiento legislativo ordinario (tratado en este capítulo) y el procedimiento legislativo especial en casos específicos previstos en los Tratados (tratado en el capítulo 7).

3.1. Presentación de una propuesta legislativa

La Comisión tiene el derecho de iniciativa (véase el recuadro 5 en el capítulo 3.1). El procedimiento legislativo ordinario comienza con la presentación de una propuesta de acto legislativo al Parlamento y al Consejo por parte de la Comisión Europea. La presentación va precedida por su aprobación por el Colegio de Comisarios sobre la base de un procedimiento oral o escrito.

La propuesta de la Comisión Europea se transmite simultáneamente a los Parlamentos nacionales y, cuando el Tratado lo prevea, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones (véase el capítulo 2.4).

Recuadro 4 - Actos legislativos

Actos legislativos (artículo 288 del TFUE)

Se adoptan mediante un procedimiento legislativo (procedimiento legislativo ordinario o especial), artículo 289 del TFUE.

Reglamento Acto legislativo de aplicación general y vinculante en su totalidad. Es directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Directiva Acto legislativo vinculante en cuanto al resultado que hay que alcanzar para cada Estado miembro al que vaya dirigido. No obstante, deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los métodos.

Decisión Acto legislativo vinculante en su totalidad para sus destinatarios (por ejemplo, uno, varios o todos los Estados miembros o una empresa determinada) y es directamente aplicable.

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El procedimiento legislativo ordinario paso a paso (artículo 294 del TFUE)

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Recuadro 5 - Derecho de iniciativa para proponer legislación de la Unión

La Comisión Europea tiene el «derecho de iniciativa», es decir, la prerrogativa de proponer legislación a escala de la Unión (artículo 17 del TUE). No obstante, hay que señalar que, en los casos específicos previstos en los Tratados, también se podrá presentar una propuesta de acto legislativo a iniciativa de un grupo de Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancias del Tribunal de Justicia (artículo 294, apartado 15, del TFUE)1.

El Parlamento y el Consejo, de conformidad con los artículos 225 y 241 del TFUE respectivamente, pueden pedir a la Comisión que presente las propuestas oportunas de actos legislativos. Sin embargo, esta petición de acción legislativa no es vinculante para la Comisión, que puede decidir no presentar la propuesta legislativa, aunque debe exponer los motivos para no hacerlo. En el apartado 10 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (véase el capítulo 8) se acuerda que la Comisión responderá a dichas peticiones en el plazo de tres meses e indicará el seguimiento que prevé darles mediante la adopción de una comunicación especial. Si la Comisión decide no presentar una propuesta, aportará una motivación detallada y, si fuera necesario, un análisis de las alternativas posibles (véase también el artículo 46 del Reglamento interno).

Igualmente, una iniciativa ciudadana puede invitar a la Comisión Europea a presentar propuestas adecuadas para la aplicación de los Tratados, de conformidad con el artículo 11 del TUE2, es decir, propuestas de legislación en cualquier ámbito en el que la Comisión Europea tenga la facultad de proponerla. Las iniciativas ciudadanas deben estar respaldadas, como mínimo, por un millón de ciudadanos de la Unión Europea de al menos 7 Estados miembros diferentes. Las iniciativas ciudadanas que obtengan ese millón de firmas3 deben seguir a continuación un procedimiento específico que puede finalizar en propuestas concretas para legislación de la Unión.

3.2. Fase de primera lectura

En la primera lectura, el Parlamento y el Consejo analizan la propuesta de la Comisión Europea en paralelo. No obstante, el Parlamento debe actuar primero y aprobar la propuesta de la Comisión Europea sin enmiendas o con enmiendas, o rechazarla. Después de que el Parlamento adopta su posición, el Consejo puede decidir aprobarla, en cuyo caso se adopta el acto legislativo, o puede modificarla y comunicar su posición

1 Por ejemplo: una cuarta parte de los Estados miembros puede iniciar un procedimiento legislativo en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal (artículo 76 del TFUE); el estatuto y la legislación complementaria relacionada con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo pueden modificarse a través del procedimiento legislativo ordinario por recomendación del Banco Central Europeo (artículo 40 del Protocolo nº 4); pueden crearse tribunales especializados adjuntos al Tribunal General mediante el procedimiento legislativo ordinario a petición del Tribunal de Justicia (artículo 257, apartado 1, del TFUE). 2 Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, relativo a la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1). 3 Las iniciativas ciudadanas que han alcanzado el número requerido de firmas en el momento de la publicación de la presente Guía son: 1. «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos»; 2. «Stop vivisection»; 3. «One of Us» (sobre la protección judicial de la dignidad, el derecho a la vida y a la integridad de todo ser humano desde la concepción en los ámbitos de competencia de la Unión en los que dicha protección es de particular importancia); y 4. «El derecho al agua y el saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un bien comercial, sino un bien público!». Para más información, véase la página web: http://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/welcome

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en primera lectura al Parlamento para que lleve a cabo una segunda lectura. El Parlamento y el Consejo pueden llegar a un acuerdo informal en cualquier momento, lo que llevaría a un acuerdo en primera lectura (si se acuerda un texto transaccional que modifique la propuesta de la Comisión Europea antes de la votación del Parlamento en primera lectura) o a un acuerdo temprano en segunda lectura (si se acuerda un texto transaccional antes de la votación del Consejo en primera lectura).

Durante toda la fase de primera lectura, ni el Parlamento ni el Consejo están sujetos a plazo alguno para concluirla.

3.2.1. Primera lectura del Parlamento

Fase de examen en comisión

Dentro del Parlamento, el presidente remite la propuesta a la comisión responsable para su examen1. En el análisis de una propuesta de la Comisión durante la fase de examen en comisión también pueden participar varias comisiones, de conformidad con los procedimientos de comisiones competentes para opinión (artículo 53 del Reglamento interno), de comisiones asociadas (artículo 54 del Reglamento interno) o de reuniones conjuntas de comisiones (artículo 55 del Reglamento interno). Si surgiera un conflicto de competencias entre dos o más comisiones permanentes, la cuestión de la competencia se someterá a la Conferencia de Presidentes de Comisión en un plazo de cuatro semanas del anuncio en el Pleno. La Conferencia de Presidentes de Comisión presentará a continuación una recomendación a la Conferencia de Presidentes. Si la Conferencia de Presidentes no toma una decisión sobre dicha recomendación en un plazo de seis semanas a partir de su recepción, se considerará aprobada (artículo 201 bis del Reglamento interno).

1 Las propuestas se atribuyen en función de las competencias respectivas de las comisiones, establecidas en el anexo V del Reglamento interno del Parlamento. En caso de duda, y antes de anunciar en el Pleno la remisión a la comisión competente, el presidente podrá plantear una cuestión de competencia a la Conferencia de Presidentes, que adoptará su decisión sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión (artículo 47 del Reglamento interno). Esto ya se ha aplicado en ciertos procedimientos de aprobación, cuando la consulta formal del Consejo llegó bastante después de la propuesta de la Comisión Europea (por ejemplo, el Acuerdo de asociación UE-América Central y el Acuerdo de asociación UE-Ucrania).

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Recuadro 6 - Participación de varias comisiones en el procedimiento legislativo ordinario

Comisión competente para el fondo

La comisión a cargo de los trabajos preparatorios del Pleno mediante la elaboración de un informe legislativo (véase también el papel de las comisiones en la decisión de entablar negociaciones, capítulo 4.3).

Comisión competente para emitir opinión (artículo 53 del Reglamento interno)1

Si la comisión competente para el fondo desea la opinión de otra comisión o si otra comisión, por propia iniciativa, desea emitir su opinión a la comisión competente para el fondo, pueden pedir autorización al presidente de conformidad con el artículo 201, apartado 2. Puede designar un ponente de opinión.

Dentro del plazo establecido por la comisión competente para el fondo, puede emitir su opinión a dicha comisión, que consistirá en enmiendas a la propuesta de la Comisión en aquellas cuestiones que sean de su competencia.

Como alternativa a lo anterior, la comisión competente para emitir opinión puede decidir presentar su posición en forma de enmiendas que se presenten directamente en la comisión competente para el fondo por parte de su presidente o del ponente de opinión en nombre de la comisión competente para emitir opinión.

No puede presentar enmiendas en el Pleno.

Comisión asociada (artículo 54 del Reglamento interno)

Si la Conferencia de Presidentes, basándose en una propuesta de la Conferencia de Presidentes de Comisión o de su presidente, considera que un asunto específico incide de modo casi igual en el ámbito de competencias de dos o más comisiones, o que diferentes partes de un asunto inciden en el ámbito de competencias de dos o más comisiones, dichas comisiones se «asociarán».

Coopera con la comisión competente para el fondo según normas específicas, como un calendario conjunto y la cooperación entre los ponentes.

La comisión competente para el fondo aceptará, sin someterlas a votación, las enmiendas de una comisión asociada cuando estas

1 Las comisiones utilizan a veces el procedimiento informal del artículo 53+, que permite un acuerdo informal entre las comisiones y está aprobado por la Conferencia de Presidentes de Comisión. En dicho acuerdo, la comisión competente para el fondo acuerda uno o más de los siguientes elementos con una comisión competente para emitir opinión:

- invitación sistemática del ponente de opinión a todos los intercambios de puntos de vista, seminarios y audiencias en la comisión competente para el fondo;

- invitación del ponente de opinión a las reuniones con los ponentes alternativos de la comisión competente para el fondo;

- participación del ponente de opinión en los trílogos; - reuniones bilaterales entre el ponente de la comisión competente para el fondo y el ponente de opinión para

examinar sus intereses y preocupaciones concretos.

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afecten a asuntos que sean competencia exclusiva de la comisión asociada.

Puede presentar enmiendas directamente en el Pleno en asuntos de competencia compartida, si no se han aprobado en la comisión competente para el fondo.

Comisiones conjuntas

(artículo 55 del Reglamento interno)

Cuando un asunto incide indisociablemente en las competencias de varias comisiones y es de gran importancia, la Conferencia de Presidentes, basándose en una propuesta de la Conferencia de Presidentes de Comisión o de su presidente, puede decidir que dichas comisiones trabajen como comisiones conjuntas.

Esto permite celebrar reuniones de comisión conjuntas y realizar una votación común sobre un proyecto de informe único. Las comisiones son competentes conjuntamente para las negociaciones interinstitucionales1.

La comisión competente para el fondo nombra un ponente, cuyo cometido principal es llevar la propuesta a través de las diferentes fases del procedimiento y, si procede, dirigir las negociaciones con el Consejo y la Comisión Europea. De hecho, la comisión competente para el fondo también puede decidir nombrar un ponente para seguir la fase preparatoria ya antes de que la Comisión Europea adopte su propuesta, en particular si la propuesta está incluida en el programa de trabajo de la Comisión Europea (artículo 47 del Reglamento interno).

Durante la fase de negociaciones interinstitucionales el ponente y los ponentes alternativos cuentan con la asistencia de un equipo de proyecto coordinado por la secretaría de la comisión competente para el fondo y que incluye, como mínimo, la Unidad CODE, el Servicio Jurídico, la Dirección de Actos Legislativos, el Servicio de Prensa del Parlamento y otros servicios pertinentes que se decidan en cada caso (véase el Código de conducta para la negociación en el marco del procedimiento legislativo ordinario, anexo III). El ponente y los ponentes alternativos están asistidos además por sus asistentes parlamentarios y por el personal de los grupos políticos a los que pertenezcan.

El ponente es responsable de la elaboración del proyecto de informe de la comisión y, como tal, es el primer diputado que propone enmiendas a la propuesta de la comisión. En algunos casos el ponente decide comenzar con un documento de trabajo para lanzar el debate con otros diputados y partes interesadas, con el fin de preparar el proyecto de informe.

1 Un ejemplo importante es la propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible [FEDS; 2016/0281(COD)], para la que se decidió, dado el carácter transversal y la importancia de la cuestión tratada en la propuesta, que las Comisiones de Desarrollo, de Asuntos Exteriores y de Presupuestos trabajaran en pie de igualdad de conformidad con el artículo 55. Esta fue la primera vez que tres ponentes elaboraron juntos un único proyecto de informe, tres comisiones votaron conjuntamente bajo la presidencia común de sus presidentes de comisión y negociaron conjuntamente con las demás instituciones.

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Los demás grupos políticos nombran a «ponentes alternativos» para representar su posición respecto a la propuesta. Tras la presentación del proyecto de informe por parte del ponente en una reunión de comisión, cualquier diputado al Parlamento puede presentar enmiendas, siempre que estén cofirmadas por al menos un miembro titular o suplente de la comisión competente para el fondo (artículo 208 del Reglamento interno). El presidente de la comisión establece a propuesta del ponente un plazo para la presentación de enmiendas. Transcurrido ese plazo solo se pueden presentar enmiendas si son enmiendas de transacción (también llamadas enmiendas de compromiso) o si existen problemas técnicos (artículo 170 del Reglamento interno). Las enmiendas orales son posibles durante la votación, a menos que se oponga cierto número de diputados1.

Durante la fase de examen en comisión, se puede decidir organizar audiencias con expertos o encargar estudios o evaluaciones de impacto, además de las evaluaciones de impacto de la Comisión (también sobre las enmiendas importantes).

A continuación, se debaten en comisión el proyecto de informe y las enmiendas durante una o más reuniones de comisión. Es muy frecuente que, antes de que la comisión proceda a la votación, se celebren debates informales entre el ponente y los ponentes alternativos en un esfuerzo por conciliar lo más posible las posturas de los diferentes grupos políticos. Estos debates se suelen llevar a cabo durante las llamadas «reuniones de los ponentes alternativos». El resultado de estos debates informales puede ser la presentación de «enmiendas de transacción», que posteriormente se someten a votación y tienen por finalidad reagrupar un determinado grupo de enmiendas u ofrecer una alternativa a enmiendas divergentes.

La comisión competente para el fondo aprueba por mayoría simple el informe, que se presenta en forma de enmiendas a la propuesta de la Comisión. La votación final de un informe u opinión debe desarrollarse por votación nominal (artículo 208 del Reglamento interno). La Comisión suele estar presente en los debates en comisión y se la puede invitar a manifestar su postura sobre las enmiendas propuestas. La presidencia del Consejo también puede estar presente y ser invitada a realizar comentarios.

Sobre la base de su informe la comisión puede decidir entablar negociaciones informales con el resto de instituciones antes de la primera lectura en el Parlamento. Dicha decisión requiere una mayoría cualificada de los miembros de la comisión y la aprobación en el Pleno (véase el artículo 69 quater del Reglamento interno y el capítulo 4.3.1). Todo acuerdo alcanzado entre los colegisladores como resultado de esas negociaciones se considera provisional y debe presentarse a la comisión para su examen y aprobación antes de ser presentado en el Pleno.

1 El número de diputados necesario en la comisión correspondiente se determina de forma proporcional al aplicable en el Pleno, redondeando a la unidad superior, si fuera necesario. Véase el artículo 169 del Reglamento interno, que establece que en el Pleno se requieren cuarenta diputados como mínimo.

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Votación en comisión: a mano alzada y lista de votación © Parlamento Europeo (2017)

Votación en comisión: voto electrónico © Parlamento Europeo (2017)

Recuadro 7 - Pasos posibles en primera lectura durante la fase de examen en comisión

• Anuncio en el Pleno de la remisión de un expediente legislativo a la comisión competente para el fondo.

• Decisión de los coordinadores sobre el grupo político que puede nombrar al ponente.

• Los grupos políticos nombran su ponente o ponentes alternativos.

• Intercambio de puntos de vista sin proyecto de informe (a veces sobre la base de un documento de trabajo).

• Estudios, audiencias o seminarios (opcional).

• Examen del proyecto de informe.

• Plazo de presentación de enmiendas.

• Examen de las enmiendas.

• Intentos de acordar enmiendas de transacción (reuniones entre el ponente y los ponentes alternativos) y posible examen en comisión.

• Votación en comisión.

• Decisión de comenzar o no negociaciones interinstitucionales.

• Si las negociaciones tienen lugar: informe del presidente y el ponente tras cada trílogo.

• Votación del acuerdo provisional (tras las negociaciones interinstitucionales).

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Fase de examen en el Pleno

Cuando la comisión competente para el fondo ha adoptado su informe en forma de enmiendas a la propuesta de la Comisión Europea, el informe se presenta a la votación en el Pleno (artículo 59 del Reglamento interno). Si las negociaciones en primera lectura han llevado a un acuerdo provisional aprobado por la comisión competente para el fondo, se presentará a la consideración del Pleno en forma de texto consolidado (artículo 69 septies del Reglamento interno).

Lo más habitual es que la votación de expedientes legislativos importantes vaya precedida de un debate en el Pleno. En este debate, y antes de la votación, el presidente del Parlamento puede pedir a la Comisión Europea y al Consejo que indiquen su posición con relación a las enmiendas propuestas. Se pueden presentar enmiendas adicionales en la fase de examen en el Pleno, pero solo lo puede hacer la comisión competente para el fondo, un grupo político o un grupo de diputados que represente como mínimo una vigésima parte de los diputados que componen el Parlamento (umbral mínimo, es decir, al menos 38 diputados).

El Parlamento, actuando por mayoría simple (es decir, la mayoría de los diputados que emiten voto), aprueba a continuación su primera lectura de la propuesta de la Comisión Europea: puede rechazar la propuesta en su totalidad1, aprobarla sin enmiendas o, lo más frecuente, aprobar enmiendas a la propuesta. El artículo 59 del Reglamento interno establece el orden de las votaciones en el Pleno.

Como alternativa, el presidente, el ponente, un grupo político o al menos el umbral mínimo (en la actualidad 38 diputados como mínimo) pueden pedir, tras la adopción del acto legislativo modificado, una decisión de devolución del asunto a la comisión competente para el fondo, con vistas a las negociaciones interinstitucionales (artículo 59, apartado 4, del Reglamento interno).

Si la posición del Parlamento en primera lectura es resultado de un acuerdo provisional en las negociaciones interinstitucionales, la posición en primera lectura se envía al Consejo, que la adopta sin enmiendas como posición en primera lectura. De este modo concluye el procedimiento legislativo en esta fase.

1El Tratado no prevé de forma explícita la posibilidad de que el Parlamento rechace la propuesta en la fase de primera lectura, pero sí en segunda lectura (artículo 294, apartado 7, letra b) del TFUE). El Parlamento ha considerado que es posible rechazar una propuesta de la Comisión Europea en primera lectura. De este modo, el Parlamento ha rechazado propuestas en primera lectura [por ejemplo, la propuesta relativa a las estadísticas europeas sobre seguridad frente a la delincuencia, 2011/0146(COD), y la propuesta sobre la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, 2015/0093(COD)]. No obstante, el rechazo de una propuesta de la Comisión Europea sigue siendo algo excepcional.

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Recuadro 8 - Mayorías utilizadas en el procedimiento legislativo ordinario

En el Parlamento

Mayoría simple: Mayoría de los votos emitidos

Mayoría cualificada: Mayoría de los diputados que lo componen (en una votación en el Pleno, actualmente 376 de 751 votos)

En el Consejo

Mayoría simple: Mayoría de los miembros que lo componen (actualmente, quince Estados miembros a favor)

Mayoría cualificada: El 55 % de los Estados miembros a favor (es decir, actualmente, dieciséis Estados miembros), que representen al menos el 65 % de la población de la Unión1

Unanimidad: Todos los Estados miembros que votan están a favor (la abstención no impide la aprobación por unanimidad)

Sesión plenaria en Estrasburgo © Parlamento Europeo (2017)

1 Esta norma de la «doble mayoría» se aplica desde el 1 de noviembre de 2014. Hasta entonces, la mayoría cualificada equivalía a 255 votos a favor (de un total de 352) emitidos por al menos quince Estados miembros. Un Estado miembro podía aplicar un criterio adicional, conforme al cual, los Estados miembros que votaban a favor tenían que representar el 62 % de la población.

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Recuadro 9 - Posibles etapas en la primera lectura durante la fase de examen en el Pleno

Sin decisión de la comisión de entablar negociaciones

Con decisión de la comisión de entablar negociaciones

• Presentación del informe de comisión

• Plazo de presentación de enmiendas

• Debate (no obstante, la Conferencia de Presidentes / el Pleno pueden decidir no celebrar un debate)

• Votación sobre:

o rechazo del proyecto de acto legislativo

o enmiendas al proyecto de acto legislativo

o conjunto del proyecto de acto legislativo, en su caso modificado

• Si procede, devolución a comisión para entablar negociaciones (o nuevo examen en caso de que se haya rechazado el proyecto de acto legislativo)

• Presentación del informe de la comisión (mandato)

• Anuncio en el Pleno de la decisión de la comisión de entablar negociaciones

• Si procede, solicitud (por el umbral medio, véase el recuadro 12 del capítulo 8) de votación sobre una decisión de la comisión de entablar negociaciones y, en caso de que se presente dicha solicitud, una votación única durante la misma sesión o, en caso de minisesiones plenarias, en la siguiente sesión

• Si no se presenta una solicitud o no se rechaza la decisión, pueden comenzar las negociaciones interinstitucionales

• Si se rechaza la decisión, el expediente se votará en principio en el siguiente periodo parcial de sesiones

• Plazo de presentación de enmiendas

• Debate (no obstante, la Conferencia de Presidentes / el Pleno pueden decidir no celebrar un debate)

• Votación sobre:

o rechazo del proyecto de acto legislativo

o enmiendas al proyecto de acto legislativo

o conjunto del proyecto de acto legislativo, en su caso modificado

• Si procede, devolución a comisión para entablar negociaciones sobre la base del mandato del Pleno (o nuevo examen en caso de que se haya rechazado el proyecto de acto legislativo)

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3.2.2. Primera lectura del Consejo

Al igual que el Parlamento, el Consejo inicia sus trabajos preparatorios tras recibir una propuesta de la Comisión Europea. Las dos instituciones pueden trabajar simultáneamente, pero la posición del Consejo en primera lectura no se puede adoptar hasta que el Parlamento haya transmitido su posición en primera lectura. El Consejo puede adoptar a veces un acuerdo político, hasta la posición del Parlamento en primera lectura, llamado también «enfoque general».

Como se explica en el capítulo 2.2., la propuesta pasa por tres niveles en el Consejo:

• Grupo de trabajo; • Coreper; • Consejo.

La propuesta se remite al grupo de trabajo correspondiente para su debate. El examen de la propuesta en el grupo de trabajo pertinente puede coincidir en el tiempo con el examen de la misma propuesta en la comisión competente para el fondo del Parlamento. Cuando los debates en el grupo de trabajo se encuentran suficientemente avanzados, y en función de la sensibilidad o la importancia del expediente, los debates pueden comenzar o continuar en el Coreper y, menos frecuentemente, en el Consejo.

La mayoría de las propuestas aparecen varias veces en el orden del día del Coreper, ya que tratan de solventar diferencias que el grupo de trabajo no ha logrado dirimir. El Coreper puede decidir devolver la propuesta al grupo de trabajo, si procede con propuestas para un compromiso, y pasar la cuestión al Consejo. En la primera lectura el Coreper puede aprobar también un mandato de negociación con vistas a futuras negociaciones interinstitucionales, si bien cada vez con mayor frecuencia el enfoque general aprobado por el Consejo funciona como mandato del Consejo.

Formalmente, la votación solo se celebra a nivel del Consejo. A nivel del grupo de trabajo o del Coreper, la Presidencia del Consejo intentará alcanzar el acuerdo más amplio posible sobre la mayoría de las cuestiones planteadas por los Estados miembros, evaluando siempre si las transacciones contarán con la mayoría requerida en el Consejo. El objetivo es que en la reunión del Consejo solo haya unas pocas o ninguna cuestión política pendiente, habiéndose resuelto la mayor parte de las cuestiones políticas y técnicas a nivel del Coreper y del grupo de trabajo. La Presidencia del Consejo puede decidir asimismo celebrar debates en el Coreper o en el Consejo sobre la base de los informes de situación, en los que se describen los progresos realizados y las principales cuestiones pendientes.

El Consejo puede decidir devolver las propuestas al Coreper o al grupo de trabajo, así como ofrecer orientaciones o proponer compromisos. Si el Coreper ha logrado finalizar los debates sobre una propuesta, esta se convierte en un punto «A» en el orden del día del Consejo, lo que significa que se espera alcanzar un acuerdo sin debate. No obstante, los debates sobre estos puntos pueden reabrirse si uno o más Estados miembros lo solicitan. Cualquiera de las formaciones del Consejo puede adoptar un acto del Consejo que incida en el ámbito de competencias de otra formación.

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Si el Consejo, por mayoría cualificada, o por unanimidad si la Comisión Europea se opone, aprueba la posición del Parlamento en primera lectura (es decir, aprueba todas las enmiendas del Parlamento como, por ejemplo, en caso de acuerdo en primer lectura), el acto de que se trate se adopta con el texto correspondiente a la posición del Parlamento. Si el Consejo no puede aceptar por completo el resultado de la primera lectura del Parlamento, adopta su posición en primera lectura (anteriormente denominada «posición común» del Consejo) y se la comunica al Parlamento con la finalidad de proceder a la segunda lectura1. La Comisión Europea informa exhaustivamente al Parlamento de su posición.

Si el Parlamento ha aprobado su posición en primera lectura sin haber llegado a un acuerdo con el Consejo, también es posible alcanzar un acuerdo antes de la segunda lectura del Parlamento: se trata del denominado «acuerdo temprano en segunda lectura» (artículo 69 quinquies del Reglamento interno; este procedimiento se explica más detalladamente en el capítulo 4.3).

Reunión en el Consejo © Unión Europea

1 Si bien el Tratado no lo establece explícitamente, está ampliamente aceptado que el Consejo, por mayoría cualificada, puede rechazar la propuesta de la Comisión Europea en su conjunto. Sin embargo, en la práctica, el Consejo normalmente no rechaza formalmente las propuestas de la Comisión Europea. En su lugar, y al contrario que el Parlamento, decide únicamente no empezar o proseguir el trabajo sobre una determinada propuesta de la Comisión Europea, de modo que, en la práctica, la propuesta está bloqueada.

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3.3. Fase de segunda lectura

Una vez que el Parlamento recibe formalmente la posición del Consejo en primera lectura1, comienza la fase de la segunda lectura. En la segunda lectura, los dos colegisladores deben respetar estrictos plazos fijados en el Tratado: cada uno de los colegisladores dispone de un plazo tres meses ampliable en un mes que, en el caso del Parlamento, empieza a correr a partir del anuncio en el Pleno de la posición del Consejo en primera lectura.2 En la segunda lectura, el Parlamento puede aprobar, rechazar o enmendar la posición del Consejo en primera lectura3.

3.3.1. Segunda lectura del Parlamento

Fase de examen en comisión

El ponente (normalmente el mismo diputado que ha elaborado el informe para la primera lectura) redacta un proyecto de recomendación que la comisión competente para el fondo (la misma comisión que era competente en la primera lectura) ha de presentar al Pleno y en el que propone aprobar, enmendar o rechazar la posición del Consejo en primera lectura.

El proyecto de recomendación incluirá las enmiendas presentadas por el ponente. Solo los miembros titulares o suplentes de la comisión competente pueden presentar propuestas de rechazo y enmiendas adicionales. No obstante, en la segunda lectura se aplican además determinadas limitaciones a la admisibilidad de las enmiendas. En concreto, de conformidad con el artículo 69, apartado 2, del Reglamento interno, solamente se admitirán enmiendas a la posición del Consejo si proponen:

• volver total o parcialmente a la posición aprobada por el Parlamento en primera lectura, o

• lograr un compromiso entre el Consejo y el Parlamento, o • modificar una parte del texto de la posición del Consejo en primera lectura no

incluida en la propuesta inicial o cuyo contenido sea distinto al de la propuesta inicial de la Comisión Europea, o

• tener en cuenta un hecho o una situación jurídica nueva surgidos después de la aprobación de la posición del Parlamento en primera lectura.

El presidente de la comisión competente y el presidente del Parlamento deciden sobre la admisibilidad de las enmiendas en la fase de examen en comisión y en el Pleno respectivamente. Su decisión es inapelable (artículo 69 del Reglamento interno). Si se

1 Como se establece en el apartado 20 de la Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión (DO C 145 de 30.6.2007, p. 5), normalmente, a fin de garantizar la máxima eficiencia, el Consejo consulta al Parlamento sobre el momento de transmitir su posición. Es importante asegurar la plena utilización del periodo de tres o cuatro meses disponible, así como tener en cuenta, por ejemplo, los periodos de vacaciones. 2 De conformidad con el artículo 294, apartado 14, el plazo de tres meses, previsto en el apartado 7, podrá ampliarse como máximo en un mes. Por lo general el Parlamento recurre a esta posible ampliación, dado que normalmente tres meses resulta ser un periodo demasiado corto. 3 Si el Parlamento no adopta una decisión antes del vencimiento del plazo, el acto se considera adoptado tal como figura en la posición del Consejo en primera lectura. Sin embargo, en la práctica, esto no ha ocurrido nunca.

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han celebrado nuevas elecciones después de la primera lectura, y el Parlamento no ha pedido a la Comisión Europea que remita nuevamente su propuesta al Parlamento1, podrán decidir que no se apliquen las limitaciones a la admisibilidad.

En la segunda lectura no hay cabida para las comisiones competentes para emitir opinión. Sin embargo, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento interno del PE, las comisiones asociadas participan en el proceso de negociación2.

Al igual que en la primera lectura, el proyecto de recomendación y las enmiendas adicionales pueden ser objeto de debates informales entre el ponente y los ponentes alternativos con objeto de conciliar al máximo las posturas y dar lugar a enmiendas de transacción que posteriormente se someten a votación.

En la segunda lectura, la comisión competente para el fondo puede decidir entablar negociaciones con el Consejo en cualquier momento después de que se le haya remitido la posición del Consejo en primera lectura, constituyendo la posición del Parlamento en primera lectura su mandato. Cuando la posición del Consejo contenga elementos que no estén incluidos en la propuesta de la Comisión Europea o en la posición del Parlamento en primera lectura, la comisión podrá adoptar directrices destinadas al equipo negociador (véase el artículo 69 sexies y el capítulo 4.3.1).

La comisión competente para el fondo decide por mayoría simple de sus miembros (es decir, mayoría de los votos emitidos). Tras la votación en la comisión competente, la recomendación se presenta al Pleno para su votación.

Fase de examen en el Pleno

La recomendación para la segunda lectura, tal como se haya aprobado en comisión, y, en caso de acuerdo en segunda lectura, el texto del acuerdo provisional se presentan al Pleno para su votación. En la fase de examen en el Pleno se pueden presentar enmiendas adicionales, pero solo lo pueden hacer la comisión competente para el fondo, un grupo político o al menos el umbral mínimo (es decir, como mínimo 38 diputados).

Antes de la votación en el Pleno, el presidente del Parlamento puede pedir a la Comisión Europea que manifieste su posición y al Consejo que formule sus comentarios.

El Parlamento puede aprobar la posición del Consejo en primera lectura sin enmiendas (bien como resultado de un acuerdo temprano en segunda lectura o debido a que las enmiendas propuestas no se aprueban en el Pleno). Si no se presentan o aprueban enmiendas o se adopta una propuesta de rechazo por mayoría cualificada (es decir, como mínimo 376 votos a favor de un posible total de 751), el Presidente simplemente

1 Artículo 69, apartado 2, del Reglamento interno del PE en relación con el artículo 63. 2 Véase la interpretación del artículo 54 del Reglamento interno que ofrece la Comisión AFCO: «La decisión de la Conferencia de Presidentes de aplicar el procedimiento de comisiones asociadas se aplicará a todas las fases del procedimiento en cuestión».

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anuncia que el acto propuesto ha sido adoptado. En estos casos no se celebra una votación formal.

El procedimiento legislativo finaliza si el Parlamento aprueba o rechaza la posición del Consejo en primera lectura; en el caso de que la rechace, únicamente puede reiniciarse si la Comisión Europea realiza una nueva propuesta.

3.3.2. Segunda lectura del Consejo

Una vez que el Parlamento ha concluido su segunda lectura y ha transmitido su posición al Consejo, este último cuenta con tres meses más (o cuatro si se solicita una ampliación, véase el principio del apartado 3.3) para concluir su segunda lectura.

En segunda lectura, el Consejo puede aprobar las enmiendas del Parlamento por mayoría cualificada, o por unanimidad si la Comisión se opone a una enmienda del Parlamento. En este caso, el acto se adopta.

Si el Consejo no acepta todas las enmiendas del Parlamento, se convoca el Comité de Conciliación, según lo previsto en el Tratado.

3.4. Conciliación y tercera lectura

La conciliación consiste en negociaciones entre el Parlamento y el Consejo en el marco del Comité de Conciliación con vistas a alcanzar un acuerdo en forma de «texto conjunto» (véase también el capítulo 5 para una descripción más detallada).

El Comité de Conciliación está compuesto por dos delegaciones:

• la delegación del Consejo, compuesta por un representante de cada Estado miembro (ministros o sus representantes), y

• la delegación del Parlamento, compuesta por un número igual de diputados y presidida por uno de los tres vicepresidentes responsables de la conciliación.

Por consiguiente, el Comité de Conciliación cuenta actualmente con 56 (28+28) miembros. La Comisión Europea está representada por el comisario responsable del expediente y se encarga de tomar todas las medidas necesarias para acercar las posiciones del Parlamento y del Consejo.

El Comité de Conciliación debe convocarse en un plazo de seis semanas (u ocho, en caso de ampliación) tras la conclusión de la segunda lectura del Consejo y la notificación oficial de este al Parlamento de que no puede aceptar todas las enmiendas del Parlamento de la segunda lectura. Se constituye por separado para cada propuesta legislativa que requiera conciliación y dispone de seis semanas más (u ocho, en caso de que se acuerde una ampliación) para alcanzar un acuerdo general en forma de «texto conjunto», que tiene que ser aprobado formalmente por el Parlamento y el Consejo. En la práctica, dado que los plazos para alcanzar un acuerdo son relativamente cortos, las negociaciones interinstitucionales informales suelen comenzar antes de convocar formalmente el Comité de Conciliación.

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Si el Comité de Conciliación no alcanza un acuerdo, o si el Parlamento (por mayoría simple) o el Consejo (por mayoría cualificada) no aprueban el «texto conjunto» en tercera lectura en un plazo de seis semanas (u ocho, en el caso de que se acuerde una ampliación), el acto se considera no adoptado.

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4. NEGOCIACIONES INTERINSTITUCIONALES

4.1. Introducción

Desde el Tratado de Ámsterdam, que introdujo la posibilidad de que los colegisladores alcancen un acuerdo en primera lectura, es posible facilitar la conclusión del procedimiento legislativo ordinario en todas las fases del procedimiento (véase el cuadro 10 después del apartado 4.4.3)1. La práctica resultante se codificó en la Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión (véase el cuadro 1), que prevé que «las instituciones cooperarán de buena fe durante todo el procedimiento con objeto de acercar al máximo sus posiciones y, cuando proceda, despejar el camino para la adopción del acto en una fase temprana del procedimiento». El acercamiento de las posiciones se consigue mediante negociaciones interinstitucionales informales en forma de trílogos (en la versión española de los documentos oficiales se utiliza la mención «diálogo tripartito»).

Trílogo © Parlamento Europeo (2017)

La revisión del Reglamento interno del Parlamento, que entró en vigor el 16 de enero de 2017, brindó la oportunidad de reforzar la transparencia de las negociaciones legislativas interinstitucionales (véase también el apartado 4.5). Dicha reforma se basa en las disposiciones ya introducidas a finales de 2012, relativas a la aprobación del mandato de negociación del Parlamento y el desarrollo de las negociaciones. El Reglamento fue totalmente modificado con objeto de facilitar un control reforzado por parte del Pleno de los informes de comisión aprobados como mandatos de negociación (véase asimismo el capítulo 8).

1 Para una visión histórica general, véase el informe de la Conferencia sobre veinte años de codecisión, de 5 de noviembre de 2013.

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Diferentes etapas para la consecución de acuerdos en el marco del procedimiento legislativo ordinario

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Proceso de negociaciones interinstitucionales

4.2. Trílogos

Para que un acto se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, en algún punto del procedimiento los colegisladores deben acordar un texto conjunto aceptable para el Parlamento y el Consejo. Esto requiere que las instituciones dialoguen unas con otras, lo que se produce en forma de trílogos: reuniones tripartitas informales sobre propuestas legislativas entre representantes del Parlamento, del Consejo y de la Comisión Europea. Los trílogos (también llamados «diálogos tripartitos») pueden organizarse en cualquier fase del procedimiento legislativo y dar lugar a lo que se denominan acuerdos «en primera lectura», acuerdos «tempranos en

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segunda lectura» o acuerdos «en segunda lectura», o a un «texto conjunto» en la conciliación. Los trílogos consisten en negociaciones políticas, si bien pueden ir precedidos de reuniones técnicas preparatorias (a las que asisten expertos de las tres instituciones). El principal instrumento de trabajo es el documento a cuatro columnas: las tres primeras columnas presentan las posiciones respectivas de cada una de las tres instituciones y la última está reservada para las propuestas de compromiso1. Durante los trílogos, presididos por el colegislador que alberga la reunión (el Parlamento o el Consejo), cada institución explica su posición y se celebra un debate con objeto de alcanzar un compromiso.

La Comisión Europea actúa como mediadora con la finalidad de facilitar un acuerdo entre los colegisladores. Los participantes en los trílogos actúan con arreglo a mandatos de negociación que les han sido asignados por sus respectivas instituciones. Las tres delegaciones analizan las posibilidades de compromiso de manera informal e informan al respecto o solicitan nuevas instrucciones de forma regular conforme a los Reglamentos internos de sus respectivas instituciones, es decir, a través del equipo de negociación o en comisión en el caso del Parlamento, en el Coreper o en el grupo de trabajo responsable en el caso del Consejo (véase el gráfico a continuación).

Todo acuerdo alcanzado en los trílogos es provisional y ha de ser aprobado mediante los procedimientos formales aplicables en cada institución (por lo que respecta al Parlamento, véase el artículo 69 septies de su Reglamento interno).

La frecuencia y el número de trílogos dependen de la naturaleza del expediente de que se trate y de circunstancias políticas concretas (por ejemplo, el final de la legislatura parlamentaria). Debido al carácter rotatorio de la Presidencia del Consejo, normalmente durante cada Presidencia del Consejo se impulsa la finalización de determinados expedientes antes del fin de la misma.

Cabría decir que, en comparación con los primeros tiempos del procedimiento de codecisión, el recurso más institucionalizado a los trílogos ha reforzado la transparencia y la responsabilidad en el seno del Parlamento (dado que todos los grupos políticos tienen acceso a toda la información y a las reuniones) así como la calidad de las negociaciones interinstitucionales.

4.3. Procedimiento para entablar negociaciones interinstitucionales

Antes de entablar negociaciones interinstitucionales, cada institución tiene que dar luz verde a sus negociadores (véase el apartado 4.4) para que inicien dichas negociaciones sobre la base de un mandato de negociación, en cuyo marco tendrán que actuar. Los procedimientos para entablar negociaciones son diferentes en cada institución.

1 En algunas negociaciones el documento puede contener un número diferente de columnas.

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4.3.1. Parlamento

Negociaciones antes de la primera lectura del Parlamento

En el Parlamento es en última instancia el Pleno el que decide concluir la primera lectura del Parlamento o autorizar a la comisión a entablar negociaciones. La intención de entablar negociaciones es una decisión que puede adoptarse a nivel de comisión con el informe de comisión como mandato y, posteriormente, dicha decisión ha de ser aprobada en el Pleno (artículo 69 quater del Reglamento interno). En caso de que no se apruebe o de que no se adopte dicha decisión de comisión, el Pleno puede decidir también devolver el expediente a la comisión competente para que entable negociaciones sobre la base de las enmiendas aprobadas por el Pleno (art. 59, apdo. 4, del Reglamento interno).

• Decisión de la comisión de entablar negociaciones en primera lectura

Si la comisión competente decide entablar negociaciones en primera lectura, con el informe de la comisión como mandato, esta decisión requiere de mayoría cualificada a nivel de comisión1.

Posteriormente, la decisión debe ser anunciada al comienzo del periodo parcial de sesiones siguiente a la aprobación en comisión (normalmente, el lunes por la tarde, a las 17.00 horas, en una sesión de Estrasburgo y el miércoles por la tarde, a las 15.00 horas, en una minisesión de Bruselas). Al final del día siguiente al anuncio, los grupos políticos o los diputados que alcancen como mínimo el umbral medio (véase el cuadro 12 en el capítulo 8) pueden solicitar una votación única sobre la decisión de la comisión (en el caso de una sesión de Estrasburgo dicha votación se celebrará durante el mismo periodo parcial de sesiones). Si no se producen dichas solicitudes dentro del plazo, la comisión puede iniciar las negociaciones.

Si se solicita una votación, el Pleno puede aprobar la decisión de la comisión por mayoría simple, y la comisión puede iniciar las negociaciones inmediatamente después.

Si el Pleno rechaza la decisión de la comisión de entablar negociaciones, el informe se incluye en el orden del día del período parcial de sesiones siguiente, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento interno, para someterlo a votación normal en el Pleno y se fija un nuevo plazo para la presentación de enmiendas.

• Decisión del Pleno de entablar negociaciones (con o sin decisión previa de comisión)

Tras el rechazo de la decisión de la comisión, o a falta de tal decisión, el proyecto de acto legislativo, las enmiendas de comisión que constituyen su informe y las enmiendas presentadas por los grupos políticos o, como mínimo, 38 diputados se someten a votación en el Pleno para concluir la primera lectura del Parlamento.

1 El Reglamento revisado ya no prevé una decisión sobre la composición del equipo negociador, dado que su composición ya está establecida en el Reglamento (art. 69 septies del Reglamento interno).

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No obstante, inmediatamente antes de la conclusión de la primera lectura, el presidente, el ponente de la comisión competente para el fondo, un grupo político o 38 diputados al Parlamento Europeo (umbral mínimo) pueden solicitar al Pleno que devuelva el asunto a la comisión con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales, de conformidad con el artículo 59 bis del Reglamento interno; esta solicitud se somete a votación.

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Aprobación de mandatos de negociación en el Parlamento con vistas a las negociaciones en primera lectura

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Negociaciones antes de la primera lectura del Consejo (art. 69 quinquies del Reglamento interno):

Si la comisión competente quiere iniciar negociaciones interinstitucionales después de que el Parlamento ha aprobado su posición en primera lectura en el Pleno y antes de que el Consejo concluya su primera lectura (negociaciones en segunda lectura temprana), tiene que adoptar la decisión por mayoría cualificada; es necesario anunciar esta decisión en el Pleno, pero únicamente con fines informativos.

La posición del Parlamento en primera lectura constituye el mandato para las negociaciones. Esta es la razón por la cual, al contrario que en las negociaciones en primera lectura, el Pleno no puede impugnar la decisión de la comisión. Las negociaciones pueden comenzar inmediatamente después de la decisión de la comisión.

Negociaciones antes de la segunda lectura del Parlamento (art. 69 sexies del Reglamento interno):

Para decidir entablar negociaciones antes de la segunda lectura del Parlamento, la comisión competente solo necesita mayoría simple. Puede decidir iniciar negociaciones en cualquier momento después de que se le haya remitido la posición del Consejo en primera lectura. La posición del Parlamento en primera lectura constituye su mandato, pero la comisión puede adoptar directrices adicionales para el equipo negociador, también en forma de enmiendas a la posición del Consejo, si esta posición contiene elementos que no están incluidos en la propuesta de la Comisión Europea o en la posición del Parlamento en primera lectura.

4.3.2. Consejo

No existe ningún requisito formal por lo que respecta al nivel en el que deben obtenerse los mandatos para las negociaciones en primera lectura (es decir, en el Coreper o en el Consejo). El Consejo tiende a adoptar más y más mandatos a nivel del Consejo en forma de enfoque general (por mayoría cualificada, si bien, en la práctica, no hay votación), que es un documento público. En las segundas lecturas, la posición del Consejo en primera lectura constituye el mandato.

4.3.3. Comisión Europea

La propuesta de proyecto de acto legislativo de la Comisión Europea constituye su mandato de negociación. En todas las fases del procedimiento legislativo, las modificaciones a las posiciones de la Comisión Europea en las negociaciones interinstitucionales las elabora el Grupo de Relaciones Interinstitucionales (GRI)1. El GRI

1 Órgano de la Comisión Europea que tiene la tarea de coordinar las relaciones políticas, legislativas y administrativas con las otras instituciones y, en particular, con el Parlamento y el Consejo. El GRI reúne a los jefes adjuntos de todos los gabinetes de los comisarios, dado que estos están encargado de supervisar los asuntos interinstitucionales. Se reúne, en principio, una vez por semana. Se ocupa, en particular, de expedientes que tratan el Parlamento y el Consejo y que son sensibles desde un punto de vista institucional, algunos de los cuales son objeto del procedimiento legislativo ordinario.

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se reúne de forma prácticamente semanal y, entre otras cosas, debate y acuerda la línea que debe seguir la Comisión Europea en los futuros trílogos para todos los expedientes objeto de negociación. Normalmente, los representantes de la Comisión Europea que participan en los trílogos únicamente pueden acordar ad referendum cambios importantes a las propuestas legislativas de la Comisión Europea acordadas por los colegisladores, salvo o hasta que el Colegio de Comisarios haya aprobado formalmente las posiciones revisadas de la Comisión Europea.

4.4. Actores en las negociaciones interinstitucionales

4.4.1. Parlamento

La revisión del Reglamento interno realizada en 2017 por el Parlamento no modificó la composición del equipo negociador del Parlamento ya establecida en el Reglamento interno en 2012. El equipo del Parlamento está dirigido por el ponente y presidido por el presidente de la comisión competente para el fondo, que puede designar asimismo a un vicepresidente de la comisión como sustituto. En los trílogos esto significa con frecuencia que el presidente (o el vicepresidente) o la Presidencia del Consejo preside las reuniones (dependiendo de si la reunión se celebra en los locales del Parlamento o del Consejo). Además, el presidente puede centrarse en las cuestiones más horizontales, en tanto que el ponente defiende la posición del Parlamento en un informe específico. Como establece concretamente el Reglamento interno del Parlamento, el equipo negociador incluye como mínimo a los ponentes alternativos de cada grupo político que desee participar.

En los trílogos, un equipo de proyecto, coordinado por la secretaría de la comisión competente para el fondo, asiste al equipo negociador (véase el apdo. 3.2.1).

4.4.2. Consejo

El Consejo suele estar representado por la Presidencia a nivel del presidente del Coreper II o el Coreper I, dependiendo de la materia tratada, y excepcionalmente por el ministro competente para expedientes de importancia política. No obstante, habida cuenta del elevado número de trílogos y en función de la naturaleza del informe y de la práctica del Estado miembro que ostenta la Presidencia rotatoria del Consejo, los trílogos pueden ser asimismo llevados a cabo por los presidentes pertinentes de los grupos de trabajo. Los grupos «Antici» y «Mertens» de cada Presidencia constituyen también otros contactos útiles para el Parlamento durante la fase de negociación.1 El equipo negociador del Consejo cuenta normalmente con la asistencia del servicio encargado del expediente en la Secretaría del Consejo y del Servicio Jurídico.

1 Los grupos «Mertens» y «Antici» preparan el trabajo del Coreper I y II respectivamente (véase el capítulo 2.2).

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4.4.3. Comisión Europea

La Comisión Europea está representada por la Dirección General principal (normalmente por el jefe de unidad o el director) o, para expedientes de importancia política, por el comisario o el director general responsable y es asistida por la Secretaría General y, a veces, por el Servicio Jurídico de la Comisión Europea y el Gabinete del comisario.

Durante el procedimiento legislativo, la Comisión Europea apoya a los colegisladores ofreciéndoles explicaciones técnicas y desempeñando una función de facilitador durante las negociaciones interinstitucionales. Se le puede pedir que proponga textos de transacción o que ofrezca información más detallada o «técnica». La Comisión Europea debe actuar como intermediario honesto al defender o negociar sus propuestas legislativas durante todas las fases del proceso legislativo, de conformidad con su derecho de iniciativa y de acuerdo con el principio de igualdad de trato entre el Parlmento y el Consejo.1

Recuadro 10 - Acuerdos en el marco del procedimiento legislativo ordinario: características principales desde la perspectiva del Parlamento

Acuerdo en primera lectura

(art. 69 quater del Reglamento interno)

Enmiendas: a la propuesta de la Comisión Europea; se pueden presentar en la fase de examen en comisión o en el Pleno; criterios de admisibilidad amplios.

Mandato: 1) Informe de comisión: si el Pleno aprueba la decisión de la comisión de entablar negociaciones, el informe de la comisión constituye el mandato; 2) Posición del Pleno: si el Pleno no aprueba la decisión de la comisión y se celebra una votación normal en el Pleno o si la comisión no adopta la decisión de entablar negociaciones, el Pleno puede remitir el resultado de la votación en el Pleno a la comisión con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales.

Decisión de entablar negociaciones: 1) Por la comisión (mayoría cualificada), pero debe anunciarse en el Pleno, tras lo cual el Pleno puede decidir someter dicha decisión a votación única; 2) Si el Pleno no aprueba la decisión, o si la comisión no adopta ninguna decisión, el Pleno puede decidir (mayoría simple) devolver el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales.

Plazos: no hay plazos.

Confirmación del acuerdo provisional: mediante carta del presidente del Coreper al presidente de comisión, antes de que el Parlamento apruebe su posición en primera lectura (precedida de votación única por mayoría simple en la comisión competente).

1 Véase el Acuerdo marco (DO L 304 de 20.11.2010, p. 47) sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión Europea, con arreglo al cual la Comisión Europea «tendrá debidamente en cuenta las funciones respectivas que los Tratados confieren al Parlamento y al Consejo, en particular respecto del principio básico de igualdad de trato».

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Mayoría necesaria en el Pleno: la propuesta de la Comisión Europea puede aprobarse, rechazarse o modificarse por mayoría simple (es decir, por mayoría de los diputados que votan).

Acuerdo temprano en segunda lectura

(art. 69 quinquies del Reglamento interno)

Enmiendas: ninguna enmienda a la posición del Consejo en primera lectura, dado que refleja el acuerdo provisional negociado con el Parlamento.

Mandato: posición del Parlamento en la primera lectura.

Decisión de iniciar negociaciones: por la comisión (mayoría cualificada) en cualquier momento después de la aprobación de la posición del Parlamento en primera lectura; se anuncia en el Pleno pero no requiere aprobación.

Plazos: no hay plazos.

Confirmación del acuerdo provisional: votación por mayoría simple, mediante la que se confirma el acuerdo provisional y se aprueba una carta del presidente de comisión al presidente del Coreper indicando que el presidente recomendará al Pleno que la posición del Consejo en primera lectura que corresponde al texto del acuerdo provisional se apruebe sin enmiendas en la segunda lectura del Parlamento.

Mayoría necesaria en el Pleno: en la segunda lectura el Parlamento aprueba la posición del Consejo en primera lectura (mayoría simple) que corresponde al acuerdo temprano provisional en segunda lectura. Si no se presentan o aprueban (mayoría cualificada) enmiendas o propuestas de rechazo, el presidente anuncia que el acto propuesto, tal como se ha negociado con el Consejo, ha sido aprobado (no hay votación formal).

Acuerdo en segunda lectura

(art. 69 sexies del Reglamento interno)

Enmiendas: las enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura pueden presentarse en la fase de examen en comisión (ya no las presentan las comisiones competentes para opinión) y en el Pleno; criterios de admisibilidad estrictos.

Mandato: posición del Parlamento en la primera lectura. Si la posición del Consejo contiene elementos que no están incluidos en la propuesta de la Comisión Europea o en la posición del Parlamento en primera lectura, la comisión puede adoptar directrices que complementen el mandato de la primera lectura, también en forma de enmiendas.

Decisión de entablar negociaciones: por la comisión competente en cualquier momento después de que se le haya remitido la posición del Consejo (por mayoría simple); no hay anuncio en el Pleno.

Plazos: máximo de 3+1 meses para que el Parlamento apruebe su posición en segunda lectura (y otros 3+1 meses para el Consejo).

Confirmación del acuerdo provisional: el acuerdo provisional se confirma mediante una carta del presidente del Coreper al presidente de comisión, antes de que el Parlamento apruebe su posición en segunda lectura (precedida de votación única en la comisión competente para el fondo).

Mayoría necesaria en el Pleno: las enmiendas a la posición del Consejo, o el rechazo, requieren mayoría cualificada.

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Conciliación y

tercera lectura

(art. 69 octies o 72 del Reglamento interno)

Enmiendas: no se permite la presentación de enmiendas en tercera lectura: el Parlamento aprueba o rechaza el «texto conjunto» en su totalidad por mayoría simple en votación única.

Mandato: posición del Parlamento en segunda lectura.

Decisión de iniciar negociaciones: no procede.

Plazos: máximo de 24 semanas (3 x 8 semanas), de las cuales un máximo de ocho están dedicadas a la conciliación propiamente dicha.

Confirmación del acuerdo provisional: carta de transmisión del texto conjunto de los dos presidentes de delegación.

Mayoría necesaria en el Pleno: mayoría simple.

4.5. Transparencia de los procedimientos del Parlamento y modos de asegurar la rendición de cuentas

El Parlamento concede una gran importancia a garantizar que sus procedimientos legislativos sean transparentes y se desarrollen de la forma más abierta posible, de conformidad con el artículo 15 del TFUE.

Como regla general, todas las reuniones de comisión y del Pleno son públicas. Todas las reuniones plenarias, y en la mayoría de los casos también las reuniones de comisión, se retransmiten por internet. Todos los debates y votaciones sobre expedientes legislativos, tanto en comisión como en el Pleno, se celebran en público. Además, todos los documentos oficiales están a disposición del público, como norma, en todas las lenguas oficiales. El Observatorio Legislativo1 del Parlamento facilita una gran cantidad de información pertinente relacionada con cada expediente legislativo, incluidos los nombres del ponente y de los ponentes alternativos, las comisiones competentes para opinión y las comisiones asociadas, las fases de los procedimientos y los documentos pertinentes (véase el capítulo 11).

Con respecto a las negociaciones interinstitucionales sobre expedientes legislativos, el Parlamento, junto con el Consejo y la Comisión Europea, intenta velar asimismo por la apertura del proceso. Durante los últimos años, también desde las instituciones, han aflorado preocupaciones con respecto a la transparencia de las negociaciones interinstitucionales2. En 2012, en respuesta al respecto, el Parlamento procedió a una profunda revisión de su Reglamento interno. La revisión general del Reglamento interno del Parlamento, que entró en vigor en enero de 2017, se basa en dichas mejoras y refuerza aún más la rendición de cuentas parlamentaria y el control de las negociaciones legislativas. El Reglamento interno del Parlamento garantiza que:

1 Véase el Observatorio Legislativo del Parlamento: http://www.europarl.europa.eu/oeil/home/home.do. 2 Véase asimismo la investigación de propia iniciativa de la Defensora del Pueblo sobre «Disclosure, by the European Parliament, Council of the EU and European Commission, of documents relating to trilogues and transparency of trilogues in general», asunto OI/8/2015/JAS, iniciada el 26 de mayo de 2015 - Decisión adoptada el 12 de julio de 2016: https://www.ombudsman.europa.eu/es/home.faces.

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• El Parlamento negocia sobre la base de un mandato de negociación que es público y que cuenta siempre con el apoyo del Pleno;

• El equipo negociador del Parlamento tiene una composición estándar, en la que todos los grupos políticos tienen derecho a estar representados, asegurando de este modo que tienen acceso a toda la información y pueden llevar a cabo una rigurosa supervisión en todas las fases de la negociación e influir en estas;

• El presidente y el ponente informan a la comisión después de cada ronda de negociaciones;

Los acuerdos provisionales alcanzados en los trílogos se someten a votación en comisión y se publican antes de presentarlos al Pleno.

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5. EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN DETALLE

Introducción

Como se indica en el capítulo 9, la gran mayoría de los expedientes legislativos se concluyen en primera lectura y, en menor medida, en segunda lectura. Las conciliaciones son cada vez menos numerosas; en los primeros dos años y medio de la octava legislatura, no ha habido ninguna conciliación, algo que no había ocurrido nunca.

El procedimiento de conciliación ha influido considerablemente en el modo en que se llevan a cabo actualmente las negociaciones de primera y de segunda lectura. Muchos procedimientos y prácticas tienen su origen en el procedimiento de conciliación, como el recurso a los trílogos o los documentos de cuatro columnas. Es particularmente importante para el procedimiento de conciliación que las negociaciones estén organizadas y bien estructuradas, ya que este procedimiento constituye la última posibilidad de que las instituciones alcancen un acuerdo. Si las dos instituciones no logran alcanzar un acuerdo en esta última fase, la propuesta legislativa decae.

En el presente capítulo se expone el procedimiento de forma exhaustiva y se hace hincapié en los elementos que la diferencian de la primera y segunda lecturas.

La fase preliminar

En cuanto resulta evidente que el Consejo no puede aceptar las enmiendas del Parlamento en segunda lectura, se lo comunica a este último y se inician contactos informales entre las tres instituciones para dar comienzo al trabajo de preparación para convocar el Comité de Conciliación lo antes posible, dentro de los plazos fijados en el Tratado. La Unidad de Conciliaciones y Codecisión asiste a la delegación del Parlamento durante todo el procedimiento de conciliación, para lo cual colabora estrechamente con la secretaría de la comisión parlamentaria competente y con el Servicio Jurídico, los juristas-lingüistas, los responsables de prensa y otros servicios pertinentes del Parlamento.

Composición y designación de la delegación del Parlamento

El número de miembros de la delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación es siempre igual al número de Estados miembros en el Consejo (actualmente 28). Para cada conciliación debe constituirse una nueva delegación del Parlamento. La delegación del Parlamento está presidida siempre por uno de los tres vicepresidentes del Parlamento encargados de la conciliación; por definición, los ponentes y los presidentes de las comisiones parlamentarias competentes también son miembros de la delegación.

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El resto de miembros de la delegación los designa cada grupo político para cada procedimiento concreto de conciliación1. La mayoría pertenecen a la comisión competente para el fondo o a las comisiones competentes para opinión o asociadas. Se designa un mismo número de miembros suplentes, que pueden asistir a todas las reuniones de la delegación y del Comité de Conciliación, pero que solo pueden emitir voto si sustituyen a un miembro de pleno derecho.

Reunión constitutiva de la delegación del Parlamento

El objetivo principal de la reunión constitutiva de la delegación del Parlamento2 es conferir un mandato a su equipo negociador (que normalmente está formado por el vicepresidente como presidente de la delegación, el presidente de la comisión competente y el ponente o ponentes) para iniciar negociaciones con el Consejo en forma de reuniones «tripartitas». Además, se celebra un breve intercambio de opiniones sobre el contenido de los asuntos tratados. Contrariamente a lo que ocurre en la primera y la segunda lectura, la Comisión Europea está habitualmente presente en todas las reuniones de la delegación del Parlamento para ofrecer su opinión sobre las posibles formas de armonizar las posiciones del Parlamento y del Consejo, o para responder a las solicitudes de información más detallada o «técnica».

Negociaciones en la fase de conciliación

Según el calendario de trílogos acordado entre el Parlamento y el Consejo al comienzo de la conciliación para un expediente concreto, durante el procedimiento de conciliación se desarrollan una serie de trílogos destinados a alcanzar un acuerdo general en el Comité de Conciliación.

Después de cada trílogo, el equipo de negociación de cada institución informa a su delegación correspondiente. El objetivo principal de las reuniones de delegación es ofrecer información sobre las negociaciones, evaluar los posibles textos de compromiso y dar instrucciones al equipo negociador sobre la manera de continuar las negociaciones. Al final del procedimiento de conciliación, la delegación aprueba o rechaza oficialmente el acuerdo provisional alcanzado. La aprobación de un acuerdo precisa la mayoría cualificada de los miembros de la delegación (actualmente, al menos 15 votos a favor de un total de 28 posibles).

El Comité de Conciliación

Los presidentes del Parlamento y del Consejo convocan el Comité de Conciliación, formado actualmente por los representantes de los 28 Estados miembros y por 28 diputados al Parlamento. El Comité suele convocarse cuando las posiciones del Parlamento y del Consejo están lo suficientemente próximas como para prever que se pueden resolver los asuntos pendientes. En cualquier caso, el Comité debe convocarse

1 Al igual que en el nombramiento de ponentes en comisión, los grupos políticos designan a los miembros del Comité de Conciliación empleando la fórmula d'Hondt, después de que la Conferencia de Presidentes haya decidido el número exacto de miembros del Comité de Conciliación que corresponde a cada grupo político. 2 En casos excepcionales, existe la posibilidad de reemplazar la reunión constitutiva por una carta del presidente de la delegación a sus miembros («constitución mediante procedimiento escrito»).

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a más tardar seis semanas (ocho, en caso de que se haya acordado una prórroga) después de la conclusión de la segunda lectura del Consejo, con objeto de iniciar formalmente el procedimiento de conciliación. El Comité dispone entonces de otras seis semanas (ocho, en caso de que se haya acordado una prórroga) para alcanzar un acuerdo general en forma de texto conjunto.

El Parlamento y el Consejo se turnan para albergar las reuniones. El vicepresidente que preside la delegación del PE y el ministro del Estado miembro que ostenta la Presidencia en ejercicio del Consejo presiden conjuntamente las reuniones del Comité de Conciliación. El comisario competente representa a la Comisión Europea.

Por lo general, la conciliación consiste en la práctica en varias trílogos y reuniones de las delegaciones correspondientes previas a la reunión del Comité de Conciliación. En algunas ocasiones se interrumpe la reunión del Comité de Conciliación para celebrar trílogos que aclaren la situación o para buscar acuerdos en asuntos que siguen siendo controvertidos. Asimismo, también pueden celebrarse reuniones internas independientes de la delegación del Parlamento y del Consejo entre las reuniones tripartitas y las reuniones oficiales del Comité de Conciliación. Estas reuniones resultan necesarias para informar a cada delegación sobre los progresos realizados en cada fase de la negociación y para valorar si deben darse nuevas instrucciones al equipo negociador.

Si parece improbable que pueda alcanzarse un acuerdo en la primera reunión, se pueden convocar otras reuniones, incluidas trílogos, dentro del plazo de seis a ocho semanas establecido por el Tratado para conseguir un acuerdo. La conciliación puede concluir, si procede, mediante procedimiento escrito.

Si estas dos instituciones no logran alcanzar un acuerdo en el Comité de Conciliación, la propuesta legislativa decae1.

Tercera lectura (tras el Comité de Conciliación)

Tanto el Parlamento como el Consejo deben confirmar el acuerdo alcanzado por el Comité de Conciliación en un plazo de seis semanas (u ocho si se ha acordado una prórroga) tras la aprobación de un texto conjunto. Las dos instituciones votan por separado el texto conjunto, sin posibilidad de realizar más modificaciones.

Para su aprobación se requiere una mayoría simple en el Parlamento; si no se alcanza dicha mayoría, el texto conjunto queda rechazado. El texto conjunto también debe ser aprobado por mayoría cualificada en el Consejo, que generalmente celebra la votación después de la tercera lectura del Parlamento2.

1 Desde 1999 se han dado dos casos en los que las delegaciones del Parlamento y del Consejo no consiguieron llegar a un acuerdo sobre un texto conjunto en el Comité de Conciliación (la «Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo» y el «Reglamento sobre nuevos alimentos»). 2 Hasta la fecha, el Consejo no ha rechazado nunca un acuerdo alcanzado en la conciliación. El Parlamento solamente ha rechazado acuerdos alcanzados en la conciliación en casos muy puntuales; dos ejemplos son el acuerdo alcanzado en 2001 sobre la propuesta de Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición, y el acuerdo logrado en 2003 sobre la propuesta relativa al acceso al mercado de los servicios portuarios.

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Al igual que en el caso de la primera y la segunda lectura, un texto solo puede entrar en vigor si lo aprueban tanto el Parlamento como el Consejo. Si una de las instituciones no lo aprueba, el procedimiento legislativo se da por finalizado y únicamente puede reiniciarse con una nueva propuesta de la Comisión Europea.

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6. FINALIZACIÓN, FIRMA Y PUBLICACIÓN DEL TEXTO ADOPTADO

6.1. Verificación jurídico-lingüística

Cuando se llega a un acuerdo provisional entre las instituciones en primera, segunda o tercera lectura, el texto del acuerdo se somete a una verificación jurídico-lingüística antes de ser oficialmente aprobado en sesión plenaria. Esto es importante, en particular, para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia entre las diferentes versiones lingüísticas a efectos de una aplicación uniforme, y para evitar la necesidad de una corrección de errores en una fase posterior (en principio, no hay cambios en el texto después de la votación en el Pleno)1.

En el Parlamento, son los juristas-lingüistas de la Dirección de Actos Legislativos (DLA), en estrecha cooperación con la Dirección de Calidad Legislativa del Consejo (SGC), quienes realizan y coordinan la verificación jurídico-lingüística. La secretaría de la comisión y los servicios responsables del Consejo participan plenamente en el procedimiento y se les informa periódicamente sobre los progresos realizados. En caso necesario se consulta a otros servicios de ambas instituciones, así como de la Comisión Europea.

Las principales etapas del procedimiento de verificación jurídico-lingüística son las siguientes:

• Los juristas lingüistas del Parlamento o del Consejo encargados de la coordinación recopilan una versión consolidada del texto en la lengua original del acuerdo provisional, incorporando las enmiendas objeto de acuerdo político en la propuesta de la Comisión Europea y garantizando que el texto refleje el acuerdo, en estrecha cooperación con los juristas lingüistas responsables en la otra institución, con la secretaría de la comisión competente del Parlamento y con el servicio responsable del Consejo;

• Los juristas-lingüistas encargados de la coordinación envían el texto consolidado a los servicios de traducción;

• Los juristas lingüistas coordinadores de ambas instituciones revisan la versión lingüística original del texto consolidado, con arreglo a las normas y prácticas establecidas para la redacción de textos jurídicos y en estrecha cooperación con la secretaría de la comisión pertinente del Parlamento y con el servicio responsable del Consejo;

• En su caso, se consulta al equipo negociador del Parlamento sobre los cambios jurídico-lingüísticos propuestos y se celebra una reunión de expertos nacionales del Consejo;

1 Sigue siendo posible una verificación jurídico-lingüística de los actos legislativos tras la votación en el Pleno, pero solo en circunstancias excepcionales y normalmente esta toma mucho más tiempo que el procedimiento de verificación estándar, entre otras cosas debido a la necesidad de poner en marcha un procedimiento de corrección de errores (art. 231 del Reglamento interno).

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• Los juristas lingüistas del Parlamento y del Consejo verifican los textos en todas las lenguas basándose en la versión en la lengua original con vistas a su adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo.

La duración habitual de la verificación jurídico-lingüística de cualquier procedimiento es de ocho semanas a partir de la fecha en la que se confirme el acuerdo político mediante escrito transmitido por el Coreper al presidente de la comisión competente.

6.2. Firma

Después de que el Parlamento y el Consejo hayan concluido la adopción formal de un acuerdo en primera, segunda o tercera lectura el presidente del Parlamento Europeo firma el acto, junto con un representante de la Presidencia rotatoria del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del TFUE.

Desde 2003, por iniciativa del Parlamento, el presidente del Parlamento y la Presidencia del Consejo firman conjuntamente los textos, en una reunión paralela a las sesiones plenarias del Parlamento, a menudo en presencia del presidente de la comisión competente y del ponente. La finalidad de la ceremonia de firma conjunta «LEX» es demostrar que los dos colegisladores, que actúan en pie de igualdad, han aprobado oficialmente los actos legislativos.

Ceremonia de firma en la sala de protocolo durante la sesión plenaria de junio de 2017 en Estrasburgo. El Reglamento sobre los fondos del mercado monetario recibió la firma de la ministra de Asuntos Europeos de la Presidencia maltesa del Consejo, Helena Dalli, y del presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, en presencia del presidente de la Comisión ECON, Roberto Gualtieri, y de la ponente para esteste informe, Neena Gill © Parlamento Europeo (2017)

6.3. Publicación

Después de su firma, los actos legislativos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso junto con las declaraciones conjuntas. La publicación en el Diario Oficial es una condición para la aplicabilidad de los actos1. Salvo disposición en 1 El Diario Oficial de la Unión Europea (DO) se publica en las lenguas oficiales de la Unión. Consta de dos series: L (legislación); C (comunicaciones e informaciones).

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contrario acordada por los colegisladores, los actos entran en vigor al vigésimo día de su publicación.

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7. OTROS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE INTERVIENE EL PARLAMENTO

7.1. Procedimientos legislativos especiales

Como se indica en el capítulo 3, el Tratado de Lisboa se refiere al procedimiento legislativo ordinario y a los procedimientos legislativos especiales (artículo 289, apartado 2, del TFUE1). Los procedimientos legislativos especiales sustituyen a los antiguos procedimientos de consulta, cooperación y dictamen conforme, a fin de simplificar el proceso de toma de decisiones de la Unión. Como su nombre indica, estos procedimientos representan excepciones a la aplicación del procedimiento legislativo ordinario y constituyen, por lo tanto, excepciones. Los Tratados no dan una descripción precisa de los procedimientos legislativos especiales. Las normas se definen, en cada caso, basándose en los correspondientes artículos del Tratado que incluyen el término «procedimiento legislativo especial» y describen sus pasos. Pueden distinguirse dos procedimientos legislativos especiales:

• Consulta (apartado 7.1.1.): El Parlamento puede aprobar, rechazar o proponer modificaciones a una propuesta legislativa. El Consejo no está jurídicamente obligado a tener en cuenta el dictamen del parlamento, pero solo puede tomar una decisión después de recibir dicho dictamen.

• Aprobación (apartado 7.1.2.): el Parlamento tiene la facultad de aceptar o rechazar una propuesta legislativa, pero no puede modificarla. El Consejo no puede ignorar el dictamen del Parlamento Europeo. En algunos casos específicos, una propuesta del Parlamento requiere la aprobación del Consejo2.

7.1.1. Consulta

Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el procedimiento de consulta era el más utilizado (véase el gráfico 1 en el capítulo 9). Este procedimiento permite al Parlamento emitir su dictamen sobre una propuesta de acto legislativo. Puede aprobar, rechazar o proponer enmiendas a la propuesta (mayoría simple). El Consejo no está jurídicamente obligado a tener en cuenta el dictamen del Parlamento, pero, según lo previsto en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si el Tratado prevé la consulta obligatoria al Parlamento, no puede tomar una decisión sin haberlo recibido. La consulta, en tanto que procedimiento legislativo especial, sigue siendo de aplicación para determinadas medidas de un número limitado de ámbitos políticos (por ejemplo, competencia, política monetaria, empleo y política social, y

1 Artículo 289, apartado 2, del TFUE: «En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.» 2 Véanse el artículo 223, apartado 2, del TFUE, que implica que el Parlamento, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previo dictamen de la Comisión Europea y con la aprobación del Consejo, ha de establecer las normas y condiciones generales para el ejercicio de las funciones de los diputados (Estatuto de los diputados), y el artículo 226, párrafo tercero, del TFUE, que faculta al Parlamento para determinar las modalidades concretas de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento, previa aprobación del Consejo y de la Comisión Europea.

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determinadas medidas de carácter fiscal en los ámbitos del medio ambiente y de la energía).

Asimismo, también se requiere consultar al Parlamento, en un procedimiento no legislativo, cuando se alcancen acuerdos internacionales en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común.

7.1.2. Autorización

Cuando un procedimiento legislativo especial exija la aprobación por el Parlamento o el Consejo de un proyecto de acto legislativo, la institución de que se trate podrá aprobar o rechazar la propuesta (por mayoría cualificada), pero no podrá modificarla. La autorización o la falta de autorización no podrán ignorarse. Ejemplos de utilización de este procedimiento legislativo especial son el establecimiento de una Fiscalía Europea (artículo 86, apartado 1, del TFUE), la adopción del marco financiero plurianual (artículo 312 del TFUE) o la legislación adoptada de conformidad con la base jurídica «subsidiaria» (artículo 352 del TFUE).

Se requiere también la autorización del Parlamento en los procedimientos no legislativos importantes (mayoría simple):

• cuando el Consejo adopte determinados acuerdos internacionales negociados por la Unión, distintos de los que se refieren exclusivamente a la política exterior y de seguridad común. El procedimiento de autorización se utiliza para los acuerdos que abarcan los ámbitos a los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario, pero también, entre otros, para los acuerdos de asociación y los acuerdos con repercusiones presupuestarias importantes para la Unión (artículo 218 del TFUE);

• en casos de grave violación de los derechos fundamentales (artículo 7 del TUE); • para la adhesión de nuevos Estados miembros (artículo 49 del TFUE); • para acuerdos de retirada de la Unión (artículo 50 del TFUE).

7.2. Actos delegados y actos de ejecución

La mayor parte de la legislación de la Unión incluye disposiciones que permiten a la Comisión Europea adoptar actos delegados o de ejecución. Puede resultar necesario facultar a la Comisión Europea para tomar decisiones con arreglo a uno de estos dos procedimientos, por ejemplo en caso de que sea necesario introducir actualizaciones técnicas o autorizar o prohibir sustancias o productos, o cuando se requiera una aplicación uniforme en los Estados miembros. Cuando estas decisiones requieren rapidez, flexibilidad o un mayor trabajo técnico, el procedimiento legislativo ordinario puede ser un procedimiento excesivamente pesado. Tomadas con arreglo a estos procedimientos, estas decisiones, aunque a menudo son de carácter pormenorizado y técnico, pueden tener trascendencia política y pueden repercutir de forma importante en la salud, el medio ambiente o la economía y pueden tener un impacto directo en los ciudadanos, en las empresas y en sectores económicos enteros.

La introducción de los actos delegados en el Tratado de Lisboa (artículo 290 del TFUE) (medidas de alcance general que completan o modifican determinados elementos no

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esenciales de un acto de base) refuerza las prerrogativas del Parlamento: su facultad de veto es ilimitada y puede revocar en cualquier momento las competencias de la Comisión Europea para adoptar actos delegados en virtud de un acto de base. Para los actos de ejecución (artículo 291 del TFUE), los poderes del Parlamento son limitados y no hay posibilidad de veto. La decisión de conceder a la Comisión Europea competencias delegadas o de ejecución, así como la posibilidad de optar entre actos delegados y de ejecución, es, por lo tanto, muy importante, y define el papel del Parlamento. El legislador debe tomar esta decisión en el acto básico durante el procedimiento legislativo.

Las diferentes interpretaciones de los artículos 290 y 291 del TFUE por las instituciones han causado problemas recurrentes en las negociaciones con respecto a dicha opción. Por esta razón, los acuerdos alcanzados en las negociaciones legislativas desde 2012 son objeto de seguimiento por parte de la Conferencia de Presidentes1 para garantizar que se respeten los artículos 290 y 291 del TFUE y los correspondientes derechos institucionales del Parlamento, basados en una evaluación periódica por la Conferencia de Presidentes de Comisión Europea. La cuestión de los actos delegados es una de las principales cuestiones que se abordaron en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 2016 (véase el recuadro 11 en el capítulo 8).

1 Decisión de la Conferencia de Presidentes del 19 de abril de 2012. En caso de que la Conferencia de Presidentes considere que un acuerdo no salvaguarda los derechos institucionales del Parlamento, no someterá el texto en el Pleno a una votación con vistas a un acuerdo en primera lectura.

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8. CAMBIOS RECIENTES

En los últimos dos años y medio, se han producido dos cambios importantes que influyen en la manera en que las tres instituciones colaboran en el marco del procedimiento legislativo ordinario y en cómo funciona internamente el Parlamento.

Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación1

El 13 de abril de 2016 entró en vigor el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, en sustitución del Acuerdo interinstitucional de 2003, tomando como base y complementando varios acuerdos y declaraciones anteriores destinados a institucionalizar las buenas prácticas. El documento expone una serie de iniciativas y procedimientos que persiguen la mejora de la legislación (véase el recuadro más adelante), recordando la importancia del método comunitario y los principios generales del Derecho de la Unión, como los de legitimidad democrática, subsidiariedad, proporcionalidad y seguridad jurídica. Fomenta la transparencia y hace hincapié en que la legislación de la Unión debe permitir que los ciudadanos, las administraciones y las empresas comprendan fácilmente sus derechos y obligaciones, evitar un exceso de regulación y de cargas administrativas, y ser viable en su aplicación.

Para el Parlamento, era importante que el acuerdo completase, pero sin sustituirlo, el Acuerdo marco de 2010 celebrado con la Comisión Europea. En consecuencia, se publicó una declaración del Parlamento y la Comisión Europea para aclarar que el acuerdo no afecta a lo dispuesto en el Acuerdo Marco de 20102

Recuadro 11 - Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación

El nuevo Acuerdo entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea aborda, entre otros, los siguientes aspectos:

• Programación anual y plurianual (apartados 4 a 11): el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea se comprometen conjuntamente con una programación legislativa anual y plurianual, cumpliendo así el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. Las tres instituciones redactarán conclusiones conjuntas sobre los principales objetivos y prioridades políticos al principio de cada nueva legislatura, y una declaración conjunta sobre la programación interinstitucional anual, señalando las cuestiones que deberán ser

1 El Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación se ha reflejado en la revisión del Reglamento del Parlamento, en particular en el artículo 37, sobre la declaración conjunta sobre la programación interinstitucional anual y sobre la retirada de propuestas, el artículo 39, apartado 4, sobre el intercambio de opiniones con el Consejo y la Comisión Europea en lo que respecta al cuestionamiento de la validez o la adecuación de la base jurídica, el artículo 46, sobre las solicitudes del PE para la presentación de propuestas legislativas, el artículo 47 bis, sobre la aceleración de los procedimientos legislativos, el artículo 63, sobre el intercambio de opiniones entre las instituciones en caso de propuesta de modificación de la base jurídica, y el artículo 118 bis, sobre las conclusiones conjuntas sobre la programación interinstitucional plurianual. 2 Declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea con ocasión de la adopción del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 13.5.2016, p. 1

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objeto de un tratamiento prioritario, sin perjuicio de las competencias de los colegisladores en virtud de los Tratados. Cabe señalar que, en diciembre de 2016, los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea firmaron conjuntamente la primera declaración conjunta sobre la programación interinstitucional anual, en la que se indican las cuestiones legislativas de gran importancia política que se deben tramitar como prioridades legislativas en el año 2017. Además, el Acuerdo tiene por objeto mejorar el procedimiento para las retiradas de propuestas1 y la presentación de propuestas de actos de la Unión por el Parlamento Europeo o el Consejo de conformidad con el artículo 225 o el artículo 241 del TFUE2.

• Instrumentos para la mejora de la legislación (apartados 12 a 24): en el Acuerdo se reconoce la contribución positiva de las evaluaciones de impacto a la hora de ayudar a las tres instituciones a tomar decisiones bien informadas, precisando al mismo tiempo que estas evaluaciones no deben reemplazar las decisiones políticas ni deben provocar retrasos injustificados o impedir que los colegisladores presenten enmiendas. La Comisión Europea realizará evaluaciones de impacto de todas sus iniciativas legislativas y no legislativas, actos delegados y medidas de ejecución que previsiblemente tengan un impacto económico, medioambiental o social significativo. Estas evaluaciones de impacto deben cumplir varios requisitos establecidos en el Acuerdo. Las iniciativas incluidas en el Programa de Trabajo de la Comisión Europea o en la declaración conjunta irán acompañadas, por regla general, de una evaluación de impacto. El Parlamento y el Consejo llevarán a cabo evaluaciones de impacto sobre sus propias modificaciones sustanciales cuando lo consideren apropiado y necesario. Además, el Acuerdo pretende mejorar la consulta del público y de las partes interesadas, fomentando en particular la participación de las pymes y mejorando la evaluación a posteriori de la legislación vigente.

• La elección de la base jurídica (apartado 25): el Acuerdo implica que, si se prevé una modificación de la base jurídica que suponga un cambio del procedimiento legislativo ordinario a un procedimiento legislativo especial o a un procedimiento no legislativo, las tres instituciones intercambien opiniones al respecto. Se hace hincapié en que la Comisión Europea continuará desempeñando plenamente su papel para garantizar el respeto de los Tratados y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

• Actos delegados y actos de ejecución (apartados 26 a 31 y anexo): Para hacer frente a problemas recurrentes en las negociaciones interinstitucionales en relación con la opción entre actos delegados y actos de ejecución, se revisó y se adjuntó al Acuerdo interinstitucional el Acuerdo común sobre los actos delegados que aborda, entre otras cosas, las inquietudes del Consejo con respecto a la manera en que se consulta a los expertos de los Estados miembros. Según el Consejo, esto facilitaría las futuras negociaciones sobre dicha opción. El Acuerdo común revisado aclara el modo en que debe celebrarse esta consulta, garantizando al mismo tiempo al Parlamento y el Consejo la igualdad de acceso a toda la información. Garantiza asimismo el acceso de los expertos del Parlamento Europeo y del Consejo a los grupos de expertos de la Comisión Europea sobre los actos delegados. Además, el Acuerdo confirma la necesidad de iniciar negociaciones sobre unos criterios de delimitación no vinculantes y la necesidad de que toda la legislación vigente se adapte al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa. A fin de aumentar la transparencia y mejorar la trazabilidad de todas las etapas del ciclo de vida de

1 Véase también el recuadro 3 en el capítulo 2.3. 2 Véase también el recuadro 5 en el capítulo 3.1.

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un acto delegado, se creará, a más tardar a finales de 2017, un registro funcional común de actos delegados.

• Transparencia y coordinación del proceso legislativo (apartados 32 a 39): el Acuerdo pone de relieve que el Parlamento y el Consejo, en su calidad de colegisladores, deben ejercer sus competencias en pie de igualdad y que la Comisión Europea desempeñará su función de facilitadora dando el mismo trato al Parlamento y al Consejo, respetando plenamente las funciones que les asignan los Tratados. El Acuerdo tiene la finalidad de garantizar que las instituciones se informarán unas a otras a lo largo de todo el proceso, una mejor coordinación de los calendarios y, en su caso, una aceleración del proceso legislativo, garantizando al mismo tiempo que se respeten las prerrogativas de los colegisladores. Hay que mejorar la comunicación a lo largo de todo el ciclo legislativo y los acuerdos alcanzados deben anunciarse conjuntamente, por ejemplo mediante conferencias de prensa conjuntas. Para facilitar la transparencia se desarrollará una base de datos conjunta específica sobre la situación de los expedientes legislativos.

• Acuerdos internacionales (apartado 40): se aprueba una «cláusula de cita» («rendez-vous clause») que obliga a las instituciones a iniciar negociaciones sobre la mejora de las disposiciones prácticas de cooperación e intercambio de información en lo relativo a la negociación y la celebración de acuerdos internacionales, abordando, entre otras, la aplicación del artículo 218, apartado 10, del TFUE, relativo al derecho del Parlamento a ser informado inmediatamente y de forma completa en todas las fases del procedimiento.

• Ejecución y aplicación de la legislación de la Unión (apartados 41 a 45): el Acuerdo pide a los Estados miembros (que, como tales, no son parte en el Acuerdo) que comuniquen claramente a la opinión pública las medidas que transponen o aplican la legislación de la Unión. Cuando los Estados miembros opten por añadir elementos que no guardan relación alguna con la legislación de la Unión que están transponiendo, deben señalar estos añadidos en el acto de transposición o bien en un documento complementario. En su informe anual al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación de la legislación de la Unión, la Comisión Europea incluirá, en su caso, una referencia a dichos añadidos1.

• Simplificación (apartados 46 a 48): el Acuerdo se compromete a utilizar la refundición con mayor frecuencia para fomentar la armonización y el reconocimiento mutuo, para cooperar con el fin de actualizar y simplificar la legislación y para evitar el exceso de reglamentación y las cargas administrativas para los ciudadanos, las administraciones y las empresas, incluidas las pymes, garantizando a la vez que se cumplan los objetivos de la legislación. Además de su actual programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), la Comisión Europea presentará un estudio anual de la carga que exigen los resultados de la Unión en los esfuerzos de simplificación. Siempre que sea posible, la Comisión Europea cuantificará la reducción de la carga normativa o el potencial de ahorro de cada propuesta o acto legislativo y evaluará también la viabilidad de establecer en el REFIT objetivos de reducción de cargas en determinados sectores.

1 Además, el Acuerdo sobre la mejora de la legislación establece que las tres instituciones sigan plenamente comprometidas con la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, sobre los documentos explicativos (DO C 369 de 17.12.2011, p. 15), en la que las instituciones acordaron que, cuando la necesidad de documentos explicativos esté justificada, se especificará en un considerando que «los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición [...] uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.».

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• Ejecución y supervisión del Acuerdo (apartados 49 y 50): el Acuerdo compromete a las tres instituciones a asegurarse de que disponen de los medios y los recursos necesarios para la aplicación del Acuerdo. Supervisarán esa aplicación de forma conjunta y periódica, tanto en el ámbito político por medio de conversaciones anuales, como en el ámbito técnico en el Grupo de Coordinación Interinstitucional.

La revisión general del Reglamento interno

Ya en 2012, el Parlamento sometió su Reglamento a una importante revisión relativa a las negociaciones interinstitucionales, incrementando la responsabilidad política y la integración de las negociaciones interinstitucionales. En 2014, la Comisión de Asuntos Constitucionales (AFCO) creó un grupo de trabajo para proceder a una nueva lectura general del Reglamento que desembocó en una revisión general que entró en vigor el 16 de enero de 2017. Como parte de esa sustancial revisión general también se modificaron las normas sobre las negociaciones interinstitucionales, entre otras cosas para reforzar la rendición de cuentas y el control parlamentario de las negociaciones legislativas, en particular mediante el refuerzo de la función de la sesión plenaria de decidir sobre el inicio de las negociaciones y sobre el mandato. Las disposiciones del Reglamento revisado relativas a las negociaciones interinstitucionales se describen con más detalle en el capítulo 4. Otros cambios que afectan al procedimiento legislativo ordinario se describen en el recuadro 12 que figura a continuación:

Recuadro 12 — Ejemplos de otras modificaciones del Reglamento interno que afectan al procedimiento legislativo ordinario:

Las disposiciones del Reglamento interno relativas a las negociaciones interinstitucionales se describen con más detalle en el capítulo 4.3. La revisión del Reglamento interno también dio lugar a otras modificaciones que son pertinentes para el trabajo del Parlamento en el marco del procedimiento legislativo ordinario, por ejemplo:

La racionalización de los «umbrales» (artículo 168 bis): la mayoría de los umbrales se sustituyen por el más próximo de los tres umbrales siguientes:

• «umbral mínimo»: la vigésima parte de los diputados que componen el Parlamento (actualmente, 38 diputados) o un grupo político;

• «umbral medio»: la décima parte de los diputados que componen el Parlamento, formada por uno o varios grupos políticos o diputados a título individual, o una combinación de ambas posibilidades (actualmente, 76 diputados);

• «umbral máximo»: la quinta parte de los diputados que componen el Parlamento, formada por uno o varios grupos políticos o diputados a título individual, o una combinación de ambas posibilidades (actualmente, 151 diputados);

La votación en comisión también se modificó levemente:

• las enmiendas presentadas en comisión estarán siempre firmadas o cofirmadas por un miembro titular o suplente de la comisión de que se trate (artículo 208 del Reglamento interno);

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• la votación nominal es obligatoria no solo para la votación única o final sobre un informe, sino también sobre una opinión (artículo 208 del Reglamento interno);

• ya no se admiten las votaciones por partes en el caso de votaciones sobre una enmienda de transacción (artículo 174, apartado 5, y artículo 209 del Reglamento interno);

• cuando se hayan presentado más de cincuenta enmiendas o solicitudes de votación por partes o por separado en relación con un texto para su examen en el Pleno, el presidente podrá pedir a la comisión que vote sobre cada una de dichas enmiendas o solicitudes. Solo se someterán a votación en el Pleno las que obtengan en esta fase los votos favorables de al menos un tercio de los miembros de la comisión (artículo 175 del Reglamento interno);

Se expone con más claridad el orden de votación en el Pleno en primera lectura (artículo 59 del Reglamento interno):

• En primer lugar las propuestas de rechazo, en su caso: El Parlamento votará en primer lugar toda propuesta de rechazo inmediato del proyecto de acto legislativo que sea admisible. En caso de que se rechace el acto, se pedirá a la Comisión Europea que retire su propuesta.

• En segundo lugar, los acuerdos provisionales, en su caso: todo acuerdo provisional en primera lectura presentado por la comisión competente se someterá a una votación única, salvo que el Pleno decida seguir adelante con la votación de las enmiendas. Si el acuerdo provisional fuera aprobado en una votación única, la primera lectura del Parlamento habrá concluido. Si el Pleno decide proceder a la votación de las enmiendas, esta se celebrará en una sesión ulterior con un nuevo plazo para la presentación de enmiendas.

• En tercer lugar, las enmiendas a la propuesta de acto legislativo, en su caso, y la propuesta de acto en su conjunto: en caso de ausencia de propuesta de rechazo o de ausencia de (adopción de un) acuerdo provisional, las enmiendas a la propuesta de acto legislativo se someterán a votación, tras lo cual el Parlamento votará sobre el conjunto de la propuesta de acto legislativo en su versión modificada. En caso de ser aprobado, la primera lectura del Parlamento habrá concluido, salvo que el Pleno remita devuelva el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales.

• En cuarto lugar, las enmiendas a la propuesta de resolución legislativa1: desde la revisión de 2017 ya no existe una votación final sobre el proyecto de resolución legislativa propiamente dicho. Se entenderá aprobada.

1 Estas incluyen las solicitudes de procedimiento relacionadas con el proyecto de acto legislativo (modificado).

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9. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO EN CIFRAS

Desde que se introdujera el procedimiento de codecisión con el Tratado de Maastricht en 1993, en cada legislatura ha incrementado su importancia relativa en comparación con el procedimiento de consulta. Esta tendencia ha reflejado en gran medida la ampliación progresiva a lo largo de los años del ámbito de aplicación del «procedimiento legislativo ordinario» actual: mientras que en un principio el cambio fue gradual con el Tratado de Ámsterdam primero y con el Tratado de Niza más tarde, el Tratado de Lisboa (que entró en vigor en diciembre de 2009) ha supuesto una verdadera transformación del marco legislativo de la Unión y ha marcado el inicio de una nueva era.

Durante la séptima legislatura y con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, casi el 90 % de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión Europea se sometieron al procedimiento legislativo ordinario. Este porcentaje fue más o menos el mismo en el primer semestre de la 8ª legislatura. Como ilustra el gráfico 1, este 90 % representa un aumento significativo con respecto a la cuarta (21 %), la quinta (42 %) y la sexta (49 %) legislaturas. Cabe destacar, asimismo, el importante descenso del número total de propuestas legislativas adoptadas por la Comisión Europea en la séptima legislatura, con una disminución de aproximadamente el 40 % (658 propuestas en total) en comparación con los tres períodos legislativos precedentes.

Gráfico 1: Desglose de las propuestas legislativas por procedimientos (cooperación, consulta y procedimiento legislativo ordinario) y legislaturas1.

1 Los datos estadísticos se basan en las fechas de adopción de las propuestas legislativas por la Comisión.

4ª LEG.(1994-1999)total 1111

5ª LEG.(1999-2004)total 1028

6ª LEG.(2004-2009)total 1041

7ª LEG.(2009-2014)

total 658

8ª LEG.(2014-2016)

total 212

21%42% 49%

89% 91%

71%

58% 51%

11% 9%8%

Codecisión / PLO Consulta Cooperación

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Con el 97 % de los expedientes de codecisión aprobados en primera lectura o en segunda lectura temprana — un aumento con respecto al porcentaje combinado del 93 % con el anterior Parlamento — la tendencia hacia estos acuerdos se confirmó, por tanto, en gran medida durante el primer semestre de la 8ª legislatura (véase el gráfico 2). La proporción relativamente alta de expedientes concluidos en la fase de segunda lectura temprana (la mitad de la 8ª legislatura (a mitad de la 8ª legislatura: 22 % de todos los expedientes aprobados, frente al 75 % en primera lectura) es una de las características más distintivas de la 8ª legislatura. Esto es debido al número relativamente grande de posiciones del Parlamento en primera lectura de la 7ª legislatura «prorrogadas». De hecho, todos los expedientes aprobados en segunda lectura temprana o en segunda lectura durante el primer semestre de la 8ª legislatura menos uno eran expedientes sobre los cuales las posiciones en primera lectura se aprobaron al final de la anterior legislatura.

Una consecuencia lógica del mayor número de acuerdos en primera lectura o en segunda lectura temprana es que se reduce el número de expedientes que llegan a la segunda lectura o al procedimiento de conciliación, que es la última fase posible para alcanzar un acuerdo. En el último período de dos años y medio (mediados de 2014 a finales de 2016), por primera vez desde la introducción del procedimiento de codecisión en virtud del Tratado de Maastricht (1993), no ha habido conciliaciones. Solo el 3 % de los expedientes de codecisión adoptados concluyeron en segunda lectura.

Gráfico 2: Porcentaje de expedientes adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario en primera lectura, en segunda lectura temprana, en segunda lectura o en tercera lectura, por legislaturas, desde 1999.

5 ª L E G .1 9 9 9 - 2 0 0 4T O T A L 4 0 3

6 ª L E G .2 0 0 4 - 2 0 0 9T O T A L 4 5 4

7 ª L E G .2 0 0 9 - 2 0 1 4T O T A L 4 8 8

8 ª L E G .2 0 1 4 - 2 0 1 6T O T A L 1 5 2

29%

72%

85%75%

25%

10%

8%22%

24%

13%

5%3%

22%

5% 2%

1ª lectura 2ª lectura temprana 2ª lectura 3ª lectura

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El gráfico 3 presenta el número de expedientes adoptados en cada año legislativo y muestra una tendencia cíclica que coincide con los ciclos legislativos del Parlamento: las cifras experimentan un aumento casi constante en el transcurso de cada legislatura, con un incremento notable en el último año de la legislatura.

Gráfico 3: Número de expedientes adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario por año legislativo entre 1999 y 20171.

En los últimos dos años y medio (de mediados de 2014 a finales de 2016) la duración media de los procedimientos no ha sufrido variaciones importantes en comparación con las anteriores legislaturas. La duración media del procedimiento para los expedientes adoptados en primera lectura sigue siendo relativamente constante, 16 meses (frente a 17 meses en el Parlamento anterior). Con respecto a la 7ª legislatura, el leve incremento de los expedientes en segunda lectura (y, por tanto, también de la duración media total de todos los expedientes de codecisión concluidos) se explica probablemente por el hecho de que, tal como se ha mencionado anteriormente, casi todos ellos «se prorrogaron» de la anterior legislatura, lo que inevitablemente supuso retrasos durante la transición de un Parlamento a otro.

1 Para el período 1999-2009: expedientes adoptados entre el 1 de mayo del primer año y el 30 de abril del segundo año; para el período 2009-2014: expedientes adoptados entre el 14 de julio del primer año y el 13 de julio del segundo año, excepto para el período 2013-2014 que terminó el 30 de junio de 2014. Para el período 2014-2017: expedientes adoptados entre el 1 de mayo del primer año y el 30 de abril del segundo año. `

48

67 70 74

144

26

6981

101

177

66 64

8779

192

5767 64

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

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1999-2004 2004-2009 2009-2014 2014-2016

1ª lectura 11 meses 16 meses 17 meses 16 meses

2ª lectura 24 meses 29 meses 32 meses 37 meses

3ª lectura 31 meses 43 meses 29 meses /

Duración media total 22 meses 21 meses 19 mes 22 meses

Cuadro 1: Duración media del procedimiento legislativo ordinario para los expedientes adoptados en primera, segunda y tercera lectura, y duración media total de todos los expedientes con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

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10. TERMINOLOGÍA

A. Instituciones de la Unión

• Parlamento Europeo: véase el capítulo 2.1. • Consejo: véase el capítulo 2.2. • Comisión Europea: véase el capítulo 2.3. • Consejo Europeo: véase el capítulo 2.4. • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): véase el capítulo 2.4. • Banco Central Europeo (BCE) véase el capítulo 2.4.

B. Organismos de la Unión

• Comité de las Regiones (CdR) véase el capítulo 2.4. • Comité Económico y Social Europeo (CESE): véase el capítulo 2.4.

C. Parlamentos nacionales

• Protocolos n.° 1 y 2: véase el capítulo 2.4. • Tarjeta amarilla: véase el capítulo 2.4. • Tarjeta naranja: véase el capítulo 2.4. • Dictamen motivado: véase el capítulo 2.4.

D. Tratados y procedimientos

• Tratado de Niza, Tratado de Lisboa, Tratado de Ámsterdam, Tratado de Maastricht: véanse el capítulo 1 y el recuadro 1.

• Tratado de la Unión Europea (TUE): véase el capítulo 1. • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): véanse el capítulo 1 y

el anexo I para los artículos relevantes del procedimiento legislativo ordinario. • Procedimiento legislativo ordinario: véanse, entre otros el capítulo 1 y el anexo I.

− Primera lectura: véanse el capítulo 3.2, el capítulo 4.3 y el recuadro 10 en el capítulo 4.

− Acuerdo en segunda lectura temprana: véanse el capítulo 3.2.2 y el recuadro 10 en el capítulo 4.

− Segunda lectura: véanse el capítulo 3.3, el capítulo 4.3 y el recuadro 10 en el capítulo 4.

− Conciliación y tercera lectura: véanse el capítulo 3.4, el capítulo 5 y el recuadro 10 en el capítulo 4.

• Procedimientos legislativos especiales: véase el capítulo 7. − Consulta: véase el capítulo 7.1.1. − Aprobación: véase el capítulo 7.1.2.

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• Actos delegados y actos de ejecución: véase el capítulo 7.2.

E. Órganos, agentes, toma de decisiones en el seno de las instituciones

Parlamento Europeo:

Órganos y actores

• Conferencia de Presidentes: véase el recuadro 2 en el capítulo 2.1. • Mesa: véase el recuadro 2 en el capítulo 2.1. • Conferencia de Presidentes de Comisión: véase el recuadro 2 en el capítulo 2.1. • Presidente (y vicepresidentes): véase el capítulo 2.1. • Coordinadores: véase el capítulo 2.1. • Ponente y ponentes alternativos: véase el capítulo 2.1. • Ponente de opinión: véase el recuadro 6 en el capítulo 3.2.1. • Ponentes alternativos: véase el capítulo 3.2.1.

Participación de varias comisiones en el procedimiento legislativo ordinario

• Comisiones competentes para el fondo: véase el recuadro 6 en el capítulo 3.2.1. • Comisiones competentes para emitir opinión: véase el recuadro 6 en el capítulo

3.2.1. • Comisiones asociadas: véase el recuadro 6 en el capítulo 3.2.1. • Comisiones conjuntas: véase el recuadro 6 en el capítulo 3.2.1. • Artículo 53 del Reglamento interno: véase la nota al recuadro 6 en el capítulo

3.2.1.

Toma de decisiones

• Reglamento interno: véanse el capítulo 4.3, el recuadro 12 en el capítulo 8, el capítulo 11 y el anexo II.

• Código de Conducta: véase el anexo III. • Umbrales: véase el recuadro 12 en el capítulo 8. • Competencia exclusiva: véase el recuadro 6 en el capítulo 3.2.1. • Competencia compartida: véase el recuadro 6 en el capítulo 3.2.1. • Mayoría simple: véase el recuadro 8 en el capítulo 3.2.1. • Mayoría cualificada: véase el recuadro 8 en el capítulo 3.2.1. • Enmienda oral: véase el capítulo 3.2.1. • Votación nominal: véase el capítulo 3.2.1.

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Consejo:

Órganos

• Presidencia del Consejo: véanse el capítulo 2.2 y el anexo IV. • Coreper I y II: véase el capítulo 2.2. • Comité Especial de Agricultura (CEA): véase la nota al capítulo 2.2. • Grupo «Antici»: véanse los capítulos 2.2 y 4.4.2. • Grupo «Mertens»: véanse los capítulos 2.2 y 4.4.2. • Grupo de trabajo: véanse los capítulos 2.2 y 4.4.2.

Toma de decisiones

• Reglamento interno: véanse los capítulos 2.2 y 11. • Enfoque general: véanse los capítulos 3.2.2 y 3.4.2. • Informe de evolución: véase el capítulo 3.2.2. • Mayoría simple: véase el recuadro 8 en el capítulo 3.2.1. • Mayoría cualificada: véase el recuadro 8 en el capítulo 3.2.1. • Puntos A y B: véase el capítulo 2.2.

Comisión Europea

Órganos y actores

• Colegio de comisarios: véanse los capítulos 2.3 y 4.4.3. • Presidente y vicepresidentes: véase el capítulo 2.3. • Grupo de Relaciones Interinstitucionales: véase el capítulo 2.3.

Toma de decisiones

• Reglamento interno: véanse los capítulos 2.3 y 11. • Retiradas de proyectos: véase el recuadro 3 en el capítulo 2.3. • Libros verdes / Libros blancos: véase el capítulo 2.3.

F. Servicios en el seno de la Secretaría del Parlamento Europeo

• CODE: la Unidad de Conciliaciones y Codecisión (Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Dirección de Coordinación Legislativa y Conciliaciones) es un servicio de apoyo y coordinación para todos los aspectos relacionados con el procedimiento legislativo ordinario y los actos delegados y de ejecución, en particular para asistir a los presidentes de comisión y a los ponentes en las negociaciones interinstitucionales. Además, se ocupa de organizar todas las reuniones relacionadas con el procedimiento de conciliación.

• Coordleg: La Unidad de Coordinación Legislativa y Programación (Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Dirección de Coordinación Legislativa y Conciliaciones) organiza las reuniones de la Conferencia

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de Presidentes de Comisión y asiste a su presidente, prepara las recomendaciones de la Conferencia de Presidentes de Comisión para los órdenes del día de los futuros períodos parciales de sesiones, se ocupa de las cuestiones relativas a las respectivas competencias de las comisiones y de la cooperación mutua, supervisa el programa de trabajo de la Comisión Europea, vela por la coordinación de todo tipo de actividades de las comisiones (reuniones constitutivas de las comisiones, audiencias de los comisarios propuestos, informes de propia iniciativa, programas de audiencias, misiones y actividades con los Parlamentos nacionales) y asesora a las secretarías de las comisiones sobre cuestiones organizativas y de procedimiento, etc.), en particular mediante el intercambio de buenas prácticas.

• DLA: La Dirección de Actos Legislativos (Parlamento Europeo, Dirección General de Presidencia) comprende a los juristas-lingüistas del Parlamento. Los juristas-lingüistas, que trabajan en las 24 lenguas de la Unión, prestan, entre otras funciones, asistencia a los diputados, grupos y secretarías de las comisiones en la redacción de los textos legislativos a lo largo de todo el proceso legislativo y, junto con el Consejo, son responsables de la verificación jurídico-lingüística de todos los actos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. En el contexto de los equipos de proyecto, el jurista-lingüista que se ocupa de un determinado expediente legislativo también presta asistencia en materia de planificación y de procedimiento en las fases posteriores del proceso legislativo y sirve de punto de contacto entre la secretaría de la comisión y otros servicios en la Dirección General de Presidencia.

• SJ: Las funciones del Servicio Jurídico son de dos tipos: asesora al Parlamento sobre cuestiones jurídicas y le representa en los procedimientos judiciales. En su función de asesoramiento, el Servicio Jurídico asiste a los órganos políticos del Parlamento (el presidente, la Mesa, la Conferencia de Presidentes, los cuestores y las comisiones parlamentarias) y a su Secretaría durante todo el ciclo legislativo. Emite dictámenes jurídicos independientes y ofrece una asistencia permanente a las comisiones parlamentarias. Al mismo tiempo, en su calidad de agentes del Parlamento, los miembros del Servicio Jurídico representan a la Institución ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General cuando la legislación decidida conjuntamente por el Parlamento y el Consejo es objeto de recurso.

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11. ENLACES ÚTILES

Parlamento http://www.europarl.europa.eu/portal/es

Reglamento interno http://www.europarl.europa.eu/sides/getLastRules.do?language=ES&reference=TOC

Sitio web sobre el procedimiento legislativo ordinario (incluye estadísticas)

http://www.europarl.europa.eu/ordinary-legislative-procedure/en/home.html

Observatorio legislativo

(base de datos sobre la toma de decisiones interinstitucional)

http://www.europarl.europa.eu/oeil/home/home.do

Selección de documentos disponibles relativos al procedimiento legislativo ordinario:

Primera lectura del Parlamento:

• Un ponente redacta el proyecto de informe y el informe final, que aprueba la comisión competente (el mismo principio se aplica a las opiniones preparadas por otras comisiones)

• Se presentan en comisión enmiendas a la propuesta de la Comisión

• Se presentan enmiendas en el Pleno • El Parlamento adopta su posición en primera lectura

Segunda lectura del Parlamento:

• Un ponente redacta el proyecto de recomendación y la recomendación final para la segunda lectura, que aprueba la comisión competente

• Se presentan en comisión enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura

• Se presentan enmiendas en el Pleno • El Parlamento adopta su posición en segunda lectura

Conciliación y tercera lectura:

• El Comité de Conciliación acuerda un texto conjunto • Tercera lectura adoptada por el Parlamento

Negociaciones interinstitucionales:

• Mandato de negociación del Parlamento • Acuerdo provisional

Consejo http://www.consilium.europa.eu/es/

Reglamento interno

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32009D0937&from=ES

Registro público de documentos del Consejo

http://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/public-register/

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Comisión Europea https://ec.europa.eu/commission/index_es

Reglamento interno http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32010D0138&from=ES

Seguir el proceso legislativo https://ec.europa.eu/info/law/track-law-making_es

Plataforma REFIT

https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/overview-law-making-process/evaluating-and-improving-existing-laws/reducing-burdens-and-simplifying-law/refit-platform_es

Consultas https://ec.europa.eu/info/consultations_es

Evaluaciones del impacto y hojas de ruta de las propuestas legislativas previstas

http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/index_es.htm

Tratados

Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:326:FULL:ES:PDF

Lista de bases jurídicas del procedimiento legislativo ordinario en el Tratado de Lisboa1

http://www.epgencms.europarl.europa.eu/cmsdata/upload/89445f93-5ccc-405a-b0dd-d37f09c4a9e9/List_of_legal_bases.pdf

Acuerdos interinstitucionales

Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación (2016)

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016Q0512(01)&from=EN

Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (2010)

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2010:304:FULL&from=ES

Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión (2007)

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32007C0630(01)&from=ES

Otras herramientas de búsqueda

EUR-Lex http://eur-lex.europa.eu/homepage.html

La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (Oficina de Publicaciones)

https://publications.europa.eu/es/home

1 Reproducido del documento A6-0013/2008, Informe sobre el Tratado de Lisboa 2007/2286 (INI).

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ANEXOS

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ANEXO I - Artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

1. Cuando en los Tratados, para la adopción de un acto, se haga referencia al procedimiento legislativo ordinario, se aplicará el procedimiento siguiente.

2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.

Primera lectura

3. El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo.

4. Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo, se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo.

5. Si el Consejo no aprueba la posición del Parlamento Europeo, adoptará su posición en primera lectura y la transmitirá al Parlamento Europeo.

6. El Consejo informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición en primera lectura. La Comisión informará cumplidamente de su posición al Parlamento Europeo.

Segunda lectura

7. Si, en un plazo de tres meses a partir de dicha transmisión, el Parlamento Europeo:

a) aprueba la posición del Consejo en primera lectura o no toma decisión alguna, el acto de que se trate se considerará adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Consejo;

b) rechaza, por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado;

c) propone, por mayoría de los miembros que lo componen, enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura, el texto así modificado se transmitirá al Consejo y a la Comisión, que dictaminará sobre dichas enmiendas.

8. Si, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de las enmiendas del Parlamento Europeo, el Consejo, por mayoría cualificada:

a) aprueba todas estas enmiendas, el acto de que se trate se considerará adoptado;

b) no aprueba todas las enmiendas, el Presidente del Consejo, de acuerdo con el presidente del Parlamento Europeo, convocará al Comité de Conciliación en un plazo de seis semanas.

9. El Consejo se pronunciará por unanimidad sobre las enmiendas que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión.

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Conciliación

10. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de miembros que representen al Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar, en el plazo de seis semanas a partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los miembros del Consejo o sus representantes y por mayoría de los miembros que representen al Parlamento Europeo, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo en segunda lectura.

11. La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.

12. Si, en un plazo de seis semanas a partir de su convocatoria, el Comité de Conciliación no aprueba un texto conjunto, el acto propuesto se considerará no adoptado.

Tercera lectura

13. Si, en este plazo, el Comité de Conciliación aprueba un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de seis semanas a partir de dicha aprobación para adoptar el acto de que se trate conforme a dicho texto, pronunciándose el Parlamento Europeo por mayoría de los votos emitidos y el Consejo por mayoría cualificada. En su defecto, el acto propuesto se considerará no adoptado.

14. Los períodos de tres meses y de seis semanas contemplados en el presente artículo podrán ampliarse, como máximo, en un mes y dos semanas respectivamente, por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Disposiciones particulares

15. Cuando, en los casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribunal de Justicia, no se aplicarán el apartado 2, la segunda frase del apartado 6 ni el apartado 9.

En estos casos, el Parlamento Europeo y el Consejo transmitirán a la Comisión el proyecto de acto, así como sus posiciones en primera y segunda lectura. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán pedir el dictamen de la Comisión a lo largo de todo el procedimiento y la Comisión podrá dictaminar asimismo por propia iniciativa. La Comisión también podrá, si lo considera necesario, participar en el Comité de Conciliación de conformidad con el apartado 11.

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ANEXO II - Artículos pertinentes para el procedimiento legislativo ordinario

Sección 1 - primera lectura

Artículo 59 (votación en el Pleno)

Artículo 59 bis (devolución)

Artículo 63 bis (acuerdo)

Sección 2 - de la segunda lectura

Artículo 64 (posición del Consejo)

Artículo 65 (plazos)

Artículo 66 (comisión)

Artículo 67 (Pleno)

Artículo 67 bis (votación)

Artículo 69 (admisibilidad)

Artículo 69 bis (acuerdo)

Sección 3 - de las negociaciones interinstitucionales

Artículo 69 ter (disposiciones generales)

Artículo 69 quater (primera lectura del Parlamento)

Artículo 69 quinquies (segunda lectura temprana)

Artículo 69 sexies (segunda lectura)

Artículo 69 septies (desarrollo de las negociaciones)

Sección 4 - de la conciliación y la tercera lectura

Artículo 69 octies (plazos)

Artículo 70 (convocatoria del Comité de Conciliación)

Artículo 71 (delegación)

Artículo 72 (texto conjunto)

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Artículo 59: Votación en el Parlamento – primera lectura

1. El Parlamento podrá aprobar, modificar o rechazar la propuesta de acto legislativo.

2. El Parlamento votará en primer lugar toda propuesta de rechazo inmediato del proyecto de acto legislativo que haya sido presentada por escrito por la comisión competente, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo.

En caso de que se apruebe la propuesta de rechazo, el presidente del Parlamento pedirá a la institución que haya presentado el proyecto de acto legislativo que lo retire.

Si la institución en cuestión se aviene a ello, el presidente del Parlamento dará por concluido el procedimiento.

En caso de que la institución que haya presentado el proyecto de acto legislativo no lo retire, el presidente del Parlamento anunciará que la primera lectura del Parlamento ha concluido, salvo que, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente para el fondo, de un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, el Parlamento decida devolver el asunto a la comisión competente para un nuevo examen.

Si la propuesta de rechazo no se aprueba, el Parlamento actuará entonces con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5.

3. Todo acuerdo provisional presentado por la comisión competente para el fondo de conformidad con el artículo 69 septies, apartado 4, tendrá prioridad en la votación y se someterá a una votación única, salvo que, a petición de un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, el Parlamento decida, por el contrario, proceder a la votación de las enmiendas de conformidad con el apartado 4. En tal caso, el Parlamento decidirá también si las enmiendas han de someterse a votación con carácter inmediato. En caso contrario, el Parlamento fijará un nuevo plazo para la presentación de enmiendas y la votación se celebrará en una sesión ulterior.

Si en dicha votación única el acuerdo provisional fuera aprobado, el presidente anunciará que la primera lectura del Parlamento ha concluido.

Si en dicha votación única el acuerdo provisional no obtuviera la mayoría de los votos emitidos, el presidente fijará un nuevo plazo para la presentación de enmiendas al proyecto de acto legislativo. Dichas enmiendas se someterán a votación en una sesión ulterior para que el Parlamento concluya su primera lectura.

4. Salvo en el caso de que una propuesta de rechazo se haya aprobado de conformidad con el apartado 2 o de que un acuerdo provisional se haya aprobado de conformidad con el apartado 3, las enmiendas al proyecto de acto legislativo se

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someterán a votación, incluidas, en su caso, las distintas partes del acuerdo provisional cuando se hayan presentado solicitudes de votación por partes o por separado, o enmiendas que se excluyan entre sí.

Antes de someter al Parlamento la votación de las enmiendas, el presidente podrá pedir a la Comisión que manifieste su posición, y al Consejo que formule sus comentarios.

Tras la votación de estas enmiendas, el Parlamento procederá a votar el conjunto de la propuesta de acto legislativo, en su caso modificado.

En caso de que el conjunto del proyecto de acto legislativo, en su caso modificado, sea aprobado, el presidente del Parlamento anunciará que la primera lectura ha concluido, salvo que, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente para el fondo, de un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, el Parlamento decida devolver el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales de conformidad con los artículos 59 bis y 69 septies.

En caso de que el conjunto del proyecto de acto legislativo, en su caso modificado, no obtuviera la mayoría de los votos emitidos, el presidente del Parlamento anunciará que la primera lectura ha concluido, salvo que, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente para el fondo, de un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, el Parlamento decida devolver el asunto a la comisión competente para un nuevo examen.

5. Tras la votación realizada con arreglo a los apartados 2, 3 y 4, y la votación posterior de las posibles enmiendas al proyecto de resolución legislativa en relación con las solicitudes de procedimiento, de haberlas, la resolución legislativa se entenderá aprobada. En su caso, la resolución legislativa se modificará, de conformidad con el artículo 193, apartado 2, para reflejar los resultados de las votaciones realizadas con arreglo a los apartados 2, 3 y 4.

El presidente transmitirá al Consejo y a la Comisión el texto de la resolución legislativa y de la posición del Parlamento, así como, cuando el proyecto de acto legislativo proceda de ellos, al grupo de Estados miembros de que se trate, al Tribunal de Justicia o al Banco Central Europeo.

Artículo 59 bis: Devolución a la comisión competente para el fondo

Si, de conformidad con el artículo 59, un asunto es devuelto a la comisión competente para el fondo para un nuevo examen o para la celebración de negociaciones interinstitucionales de conformidad con el artículo 69 septies, la comisión competente informará al respecto al Parlamento, oralmente o por escrito, en un plazo de cuatro meses que podrá ser ampliado por la Conferencia de Presidentes.

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Tras la devolución a comisión, la comisión competente para el fondo deberá, antes de tomar una decisión sobre el procedimiento que deba seguirse, permitir que una comisión asociada en virtud del artículo 54 pueda tomar sus propias decisiones en lo que atañe a las enmiendas que afecten a asuntos de su competencia exclusiva, en particular en lo relativo a la elección de las enmiendas que deban presentarse de nuevo al Pleno.

Nada impide que el Parlamento decida celebrar, en su caso, un debate final a continuación del informe de la comisión competente a la que se haya devuelto el asunto.

Artículo 63 bis: Acuerdo en primera lectura

Cuando, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo informe al Parlamento de que ha aprobado la posición del Parlamento, el presidente del Parlamento, tras la finalización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 193, anunciará en el Pleno que el acto legislativo ha sido adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento.

Artículo 64: Transmisión de la posición del Consejo

1. La transmisión de la posición del Consejo, conforme al artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tendrá lugar cuando el presidente del Parlamento la anuncie en el Pleno. El presidente realizará el anuncio una vez recibidos los documentos que contengan la posición propiamente dicha, todas las declaraciones incluidas en el acta del Consejo cuando aprobó su posición, los motivos del Consejo para aprobarla y la posición de la Comisión, debidamente traducidos a las lenguas oficiales de la Unión Europea. El anuncio del presidente se hará durante el período parcial de sesiones siguiente a la recepción de dichos documentos.

Antes de proceder al anuncio, el presidente del Parlamento comprobará, tras consultar al presidente de la comisión competente, o al ponente, o a ambos, que el texto recibido reviste efectivamente las características de una posición del Consejo en primera lectura y que no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 63. En caso contrario, el presidente del Parlamento, de acuerdo con la comisión competente y, a ser posible, de acuerdo con el Consejo, buscará la solución adecuada.

2. El día de su anuncio en el Pleno, la posición del Consejo se entenderá remitida de oficio a la comisión competente para el fondo en primera lectura.

3. Se publicará en el acta de las sesiones la lista de dichas comunicaciones con indicación de la comisión competente.

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Artículo 65: Ampliación de los plazos

1. A solicitud del presidente de la comisión competente, el presidente del Parlamento ampliará los plazos para la segunda lectura en virtud del artículo 294, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. El presidente del Parlamento comunicará al Parlamento cualquier ampliación de plazo en virtud del artículo 294, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya se produzca la ampliación por iniciativa del Parlamento o del Consejo.

Artículo 66: Procedimiento en la comisión competente para el fondo

1. La posición del Consejo se incluirá como punto prioritario en el orden del día de la primera reunión de la comisión competente para el fondo posterior a la fecha de su transmisión. Se podrá invitar al Consejo a que presente su posición.

2. Salvo que se decida de otro modo, el ponente en segunda lectura será el mismo que en primera lectura.

3. Se aplicará a las deliberaciones de la comisión competente lo dispuesto en el artículo 69, apartados 2 y 3, sobre la admisibilidad de las enmiendas a la posición del Consejo; solamente podrán presentar propuestas de rechazo y enmiendas los miembros titulares o suplentes permanentes de la comisión. La comisión resolverá por mayoría de los votos emitidos.

4. La comisión competente presentará una recomendación para la segunda lectura con vistas a aprobar, enmendar o rechazar la posición aprobada por el Consejo. La recomendación incluirá una breve fundamentación de la decisión que proponga.

5. Los artículos 49, 50, 53 y 188 no se aplicarán durante la segunda lectura.

Artículo 67: Presentación al Parlamento

La posición del Consejo y, si estuviera disponible, la recomendación para la segunda lectura de la comisión competente se incluirán de oficio en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones cuyo miércoles preceda inmediatamente al día en que venza el plazo de tres meses, o de cuatro meses si se hubiera prorrogado conforme al artículo 65, salvo que el asunto se hubiera tratado en un período parcial de sesiones anterior.

Artículo 67 bis Votación en el Parlamento – segunda lectura

1. El Parlamento votará en primer lugar toda propuesta relativa al rechazo inmediato de la posición del Consejo que haya sido presentada por escrito por la comisión competente para el fondo, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo. Para ser aprobada, esa propuesta requerirá la mayoría de los votos de los diputados que componen el Parlamento.

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En caso de que se apruebe la propuesta de rechazo, y de que se rechace así la posición del Consejo, el presidente del Parlamento anunciará en el Pleno la conclusión del procedimiento legislativo.

Si la propuesta de rechazo no se aprueba, el Parlamento actuará entonces con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 5.

2. Todo acuerdo provisional presentado por la comisión competente para el fondo de conformidad con el artículo 69 septies, apartado 4, tendrá prioridad en la votación y se someterá a una votación única, salvo que, a petición de un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, el Parlamento decida proceder inmediatamente a la votación de las enmiendas de conformidad con el apartado 3.

Si, en una votación única, el acuerdo provisional obtuviera los votos de la mayoría de los diputados que componen el Parlamento, el presidente anunciará en el Pleno que la segunda lectura del Parlamento ha concluido.

Si, en una votación única, el acuerdo provisional no obtuviera los votos de la mayoría de los diputados que componen el Parlamento, el Parlamento procederá entonces con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5.

3. Salvo en caso de que se haya aprobado una propuesta de rechazo de conformidad con el apartado 1 o de que se haya aprobado un acuerdo provisional de conformidad con el apartado 2, las enmiendas a la posición del Consejo, incluidas las contenidas en el acuerdo provisional presentado por la comisión competente para el fondo de conformidad con el artículo 69 septies, apartado 4, se someterán a votación. Solamente se aprobarán las enmiendas a la posición del Consejo que obtengan la mayoría de los votos de los diputados que componen el Parlamento.

Antes de someter a votación las enmiendas, el Presidente podrá pedir a la Comisión que manifieste su posición y al Consejo que formule sus comentarios.

4. No obstante la votación en contra por parte del Parlamento de la propuesta inicial de rechazo de la posición del Consejo, de conformidad con el apartado 1, el Parlamento, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente para el fondo, de un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, podrá considerar una nueva propuesta de rechazo tras haber sometido a votación las enmiendas con arreglo a los apartados 2 o 3. Para ser aprobada, esa propuesta deberá obtener los votos de la mayoría de los diputados que componen el Parlamento.

Si se rechaza la posición del Consejo, el presidente del Parlamento anunciará en el Pleno la conclusión del procedimiento legislativo.

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5. Tras la votación realizada con arreglo a los apartados 1 a 4, y la votación posterior de las posibles enmiendas al proyecto de resolución legislativa en relación con las solicitudes de procedimiento, el presidente del Parlamento anunciará que la segunda lectura del Parlamento ha concluido y la resolución legislativa se entenderá aprobada. Si procede, la resolución legislativa se modificará, de conformidad con el artículo 193, apartado 2, para reflejar los resultados de las votaciones realizadas con arreglo a los apartados 1 a 4, o la aplicación del artículo 69 bis.

El presidente del Parlamento transmitirá el texto de la resolución legislativa y de la posición del Parlamento, de haberla, al Consejo y a la Comisión.

Cuando no se haya presentado una propuesta de rechazo o de modificación de la posición del Consejo, esta se considerará aprobada.

Artículo 69: Admisibilidad de las enmiendas a la posición del Consejo

1. La comisión competente para el fondo, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, podrán presentar enmiendas a la posición del Consejo para su consideración en el Pleno.

2. Solamente se admitirán enmiendas a la posición del Consejo si son conformes a los artículos 169 y 170 y si además proponen:

a) volver total o parcialmente a la posición aprobada por el Parlamento en primera lectura, o

b) lograr un compromiso entre el Consejo y el Parlamento, o

c) modificar una parte del texto de la posición del Consejo que no estuviera incluida en la propuesta presentada en primera lectura o cuyo contenido fuera distinto al de esa propuesta, o

d) tener en cuenta un hecho o una situación jurídica nueva surgidos después de la aprobación de la posición del Parlamento en primera lectura.

La decisión del presidente del Parlamento sobre la admisibilidad de las enmiendas será inapelable.

3. Si se han celebrado nuevas elecciones después de la primera lectura, pero no se ha invocado el artículo 63, el presidente del Parlamento podrá decidir que no se apliquen las limitaciones a la admisibilidad establecidas en el apartado 2.

Artículo 69 bis: Acuerdo en segunda lectura

Cuando, de conformidad con los artículos 67 bis y 69 y dentro de los plazos establecidos para la presentación y votación de las propuestas de enmiendas o de rechazo, no se presente ninguna propuesta de rechazo de la posición del Consejo ni

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ninguna enmienda a la misma, el presidente del Parlamento anunciará en el Pleno que el acto propuesto ha sido adoptado.

Artículo 69 ter: Disposiciones generales

Las negociaciones con las otras instituciones para alcanzar acuerdos en el curso de un procedimiento legislativo solo se podrán iniciar a raíz de la adopción de una decisión de conformidad con los artículos 69 quater a 69 sexies o a raíz de una devolución por parte del Parlamento con miras a la celebración de negociaciones interinstitucionales. Dichas negociaciones se desarrollarán con arreglo al Código de conducta establecido por la Conferencia de Presidentes(1).

(1)

Código de conducta para la negociación en el marco del procedimiento legislativo ordinario.

Artículo 69 quater: Negociaciones antes de la primera lectura del Parlamento

1. Cuando una comisión haya aprobado un informe legislativo de conformidad con el artículo 49, podrá decidir, por mayoría de sus miembros, entablar negociaciones sobre la base de dicho informe.

2. Las decisiones relativas a la apertura de negociaciones se anunciarán al comienzo del período parcial de sesiones siguiente a su aprobación en comisión. Antes de que finalice el día siguiente al del anuncio en el Pleno, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio podrá solicitar por escrito que se someta a votación la decisión de una comisión de entablar negociaciones. El Parlamento procederá a votar tal solicitud durante el mismo período parcial de sesiones.

En caso de no recibirse tal solicitud antes del vencimiento del plazo establecido en el párrafo primero, el presidente informará de ello al Parlamento. De recibirse una solicitud, el presidente, inmediatamente antes de la votación, podrá conceder el uso de la palabra a un orador a favor y a otro en contra de la decisión de la comisión de entablar negociaciones. Cada orador podrá hacer una declaración de una duración máxima de dos minutos.

3. En caso de que el Parlamento rechace la decisión de la comisión de entablar negociaciones, el proyecto de acto legislativo y el informe de la comisión competente para el fondo se incluirán en el orden del día del período parcial de sesiones siguiente, y el presidente del Parlamento fijará un plazo para la presentación de enmiendas. Será de aplicación el artículo 59, apartado 4.

4. Las negociaciones se podrán iniciar en cualquier momento una vez vencido el plazo establecido en el apartado 2, párrafo primero, siempre que no se haya presentado ninguna solicitud de votación en el Pleno de la decisión de entablar negociaciones. De haberse presentado tal solicitud, las negociaciones se podrán iniciar en cualquier

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momento después de que la decisión de entablar negociaciones haya sido aprobada en el Pleno.

Artículo 69 quinquies: Negociaciones antes de la primera lectura del Consejo

Cuando el Parlamento haya aprobado su posición en primera lectura, esta constituirá el mandato para las negociaciones con otras instituciones. La comisión competente para el fondo podrá decidir, por mayoría de sus miembros, entablar negociaciones posteriormente en cualquier momento. Tales decisiones se anunciarán en el Pleno durante el período parcial de sesiones siguiente a la votación en comisión y se hará referencia a ellas en el acta.

Artículo 69 sexies Negociaciones antes de la segunda lectura del Parlamento

Cuando la posición del Consejo en primera lectura haya sido remitida a la comisión competente para el fondo, la posición del Parlamento en primera lectura constituirá, con arreglo al artículo 69, el mandato para las negociaciones con otras instituciones. La comisión competente para el fondo podrá entablar negociaciones posteriormente en cualquier momento.

Cuando la posición del Consejo en primera lectura contenga elementos que no estén incluidos en el proyecto de acto legislativo o en la posición del Parlamento en primera lectura, la comisión podrá adoptar directrices, también en forma de enmiendas a la posición del Consejo, destinadas al equipo negociador.

Artículo 69 septies Desarrollo de las negociaciones

1. El equipo negociador del Parlamento estará dirigido por el ponente y presidido por el presidente de la comisión competente o por un vicepresidente designado por este último. Estará compuesto, como mínimo, por los ponentes alternativos de cada grupo político que desee participar.

2. Todo documento que se haya previsto debatir en una reunión con el Consejo y la Comisión («trílogo») se distribuirá al equipo negociador al menos 48 horas antes o, en casos de urgencia, al menos 24 horas antes, del trílogo en cuestión.

3. Tras cada trílogo, el presidente del equipo negociador y el ponente, en nombre del equipo negociador, informarán al respecto a la comisión competente en su siguiente reunión.

Cuando no sea factible convocar una reunión de la comisión en tiempo oportuno, el presidente del equipo negociador y el ponente, en nombre del equipo negociador, informarán al respecto en una reunión de los coordinadores de la comisión.

4. Si las negociaciones permiten llegar a un acuerdo provisional, se informará inmediatamente a la comisión competente. La documentación que refleje el resultado del trílogo final se pondrá a disposición de la comisión y se publicará. El acuerdo

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provisional se someterá a la comisión competente, que deberá decidir si lo aprueba en votación única por mayoría de los votos emitidos. En caso de ser aprobado, se presentará a la consideración del Pleno, de modo que se indiquen con claridad todas las modificaciones al proyecto de acto legislativo.

5. En caso de desacuerdo entre las comisiones interesadas en virtud de los artículos 54 y 55, será el presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión quien determine las normas pormenorizadas de apertura y desarrollo de las negociaciones, de conformidad con los principios establecidos en dichos artículos.

Artículo 69 octies Ampliación de los plazos

1. A solicitud de la delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación, el presidente del Parlamento ampliará los plazos para la tercera lectura en virtud del artículo 294, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. El presidente del Parlamento comunicará al Parlamento cualquier ampliación de plazo en virtud del artículo 294, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya se produzca la ampliación por iniciativa del Parlamento o del Consejo.

Artículo 70: Convocatoria del Comité de Conciliación

Si el Consejo comunica al Parlamento que no está en condiciones de aprobar todas las enmiendas del Parlamento a la posición del Consejo, el presidente del Parlamento acordará, junto con el Consejo, la fecha y el lugar de una primera reunión del Comité de Conciliación. El plazo de seis semanas, o de ocho semanas en caso de ampliarse, previsto en el artículo 294, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, comenzará a correr a partir del día en que se reúna por primera vez el Comité de Conciliación.

Artículo 71: Delegación en el Comité de Conciliación

1. La delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación se compondrá del mismo número de miembros que la delegación del Consejo.

2. La composición política de la delegación se corresponderá con la distribución del Parlamento por grupos políticos. La Conferencia de Presidentes fijará el número exacto de miembros de cada grupo político que asumirán la función de miembros de la delegación del Parlamento.

3. Los miembros de la delegación serán designados por los grupos políticos para cada caso de conciliación, preferiblemente entre los miembros de la comisión competente para el fondo, con excepción de tres miembros que serán designados en calidad de miembros permanentes de las delegaciones sucesivas por un período de doce meses. Los tres miembros permanentes serán designados por los grupos políticos entre los

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vicepresidentes y representarán al menos a dos grupos políticos diferentes. El presidente y el ponente en segunda lectura de la comisión competente para el fondo, así como los ponentes de cualesquiera comisiones asociadas, serán en cada caso miembros de la delegación.

4. Los grupos políticos representados en la delegación designarán sustitutos.

5. Los grupos políticos no representados en la delegación podrán enviar respectivamente un representante a cualquiera de las reuniones preparatorias internas de la delegación. Cuando la delegación no incluya a ningún diputado no inscrito, un diputado no inscrito podrá asistir a cualquiera de las reuniones preparatorias internas de la delegación.

6. La delegación estará encabezada por el presidente del Parlamento o por uno de los tres miembros permanentes.

7. La delegación tomará las decisiones por mayoría de sus miembros. Sus deliberaciones no serán públicas.

La Conferencia de Presidentes establecerá directrices complementarias de procedimiento relativas al trabajo de la delegación en el Comité de Conciliación.

8. La delegación informará al Parlamento de los resultados de la conciliación.

Artículo 72: Texto conjunto

1. Si se alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto en el seno del Comité de Conciliación, el asunto se incluirá en el orden del día de una sesión plenaria del Parlamento que se celebre dentro de un plazo de seis semanas, o de ocho semanas en caso de ampliarse, a partir de la fecha de aprobación del texto conjunto por el Comité de Conciliación.

2. El presidente, u otro miembro designado al efecto, de la delegación en el Comité de Conciliación formulará una declaración sobre el texto conjunto, que irá acompañada de un informe.

3. No podrán presentarse enmiendas al texto conjunto.

4. El texto conjunto, en su totalidad, se someterá a votación única. Se aprobará si obtiene la mayoría de los votos emitidos.

5. Si no se alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto en el seno del Comité de Conciliación, el presidente, u otro miembro designado al efecto, de la delegación en el Comité de Conciliación formulará una declaración. Esta declaración irá seguida de debate.

6. Durante el procedimiento de conciliación entre el Parlamento y el Consejo que siga a la segunda lectura, no habrá devolución a comisión.

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7. No se aplicarán a la tercera lectura los artículos 49, 50 y 53.

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ANEXO III - Código de conducta para la negociación en el marco del procedimiento legislativo ordinario1

1. Introducción

El presente Código de conducta ofrece orientaciones en el seno del Parlamento acerca de cómo deben desarrollarse las negociaciones durante todas las fases del procedimiento legislativo ordinario, incluida la tercera lectura, y debe entenderse en relación con los artículos 69 ter a 69 septies del Reglamento interno.

Complementa las disposiciones pertinentes del Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación2 que atañen a la transparencia y la coordinación del proceso legislativo, así como la Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión3, acordada entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión el 13 de junio de 2007.

2. Principios generales y preparación de las negociaciones

Las negociaciones interinstitucionales en el contexto del procedimiento legislativo ordinario se basarán en los principios de transparencia, responsabilidad y eficacia, a fin de garantizar la fiabilidad, la trazabilidad y la apertura del proceso de toma de decisiones, tanto dentro del Parlamento como respecto del público.

Por regla general, el Parlamento debe hacer uso de todas las posibilidades que se ofrecen en cada una de las fases del procedimiento legislativo ordinario. La decisión de entablar negociaciones, sobre todo con vistas a alcanzar un acuerdo en primera lectura, se debe examinar caso por caso, teniendo en cuenta las características específicas de cada expediente.

El ponente presentará la posibilidad de entablar negociaciones con el Consejo a la comisión en su conjunto, que se pronunciará de conformidad con el artículo aplicable del Reglamento interior. El mandato lo constituirá el informe legislativo de la comisión o las enmiendas aprobadas en el Pleno para las negociaciones en primera lectura, la posición del Parlamento en primera lectura para las negociaciones en segunda lectura temprana o en segunda lectura, y la posición del Parlamento en segunda lectura para las negociaciones en tercera lectura.

El Parlamento deberá ser informado de toda decisión de entablar negociaciones y examinar esa decisión con detenimiento. Con el fin de alcanzar el mayor grado de transparencia en el proceso legislativo, el presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión mantendrá informada con regularidad a la Conferencia de Presidentes, proporcionándole información sistemática y oportuna sobre todas las decisiones de

1 Tal como fue adoptado por la Conferencia de Presidentes en su reunión del 28 de septiembre de 2017. 2 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. 3 DO C 145 de 30.6.2007, p. 5.

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entablar negociaciones y sobre los avances de los expedientes que sigan el procedimiento legislativo ordinario. Todo acuerdo alcanzado durante las negociaciones se considerará provisional hasta que haya sido aprobado por el Parlamento.

Para las negociaciones en primera lectura, segunda lectura temprana y segunda lectura, el principal órgano responsable del desarrollo de las negociaciones será la comisión parlamentaria competente para el fondo, representada por el equipo negociador, de conformidad con el artículo 69 septies. En tercera lectura, el Parlamento estará representado en las negociaciones por su delegación en el Comité de Conciliación, presidida por uno de los vicepresidentes responsables de la conciliación. A lo largo de las negociaciones se respetará el equilibrio político y todos los grupos políticos tendrán derecho a estar representados al menos a nivel del personal.

El presente Código de conducta se aplicará mutatis mutandis cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 54 sobre el procedimiento de comisiones asociadas o en el artículo 55 sobre el procedimiento de comisiones conjuntas, en particular en lo que se refiere a la composición del equipo negociador y al desarrollo de las negociaciones. Los presidentes de las comisiones correspondientes se pondrán de acuerdo por adelantado sobre los aspectos de su cooperación a lo largo de las negociaciones interinstitucionales.

3. Desarrollo de las negociaciones y formalización del acuerdo

Por principio y con el fin de mejorar la transparencia, el Parlamento proporcionará los medios necesarios para que el público esté informado a lo largo del ciclo legislativo, trabajando en estrecha cooperación con las demás instituciones para facilitar la trazabilidad del proceso legislativo. Esto incluirá la comunicación conjunta de los resultados positivos de los procedimientos legislativos, también mediante conferencias de prensa conjuntas o cualquier otro medio que se considere oportuno.

Las negociaciones en los diálogos tripartitos se basarán en un documento conjunto (normalmente en forma de documento en varias columnas) que indique la posición de las instituciones respectivas en relación a las enmiendas de los demás y que incluya también todo texto transaccional acordado con carácter provisional. Ese documento conjunto será un documento compartido entre las instituciones y toda versión distribuida para un diálogo tripartito deberá, en principio, estar acordada por los colegisladores. Tras cada diálogo tripartito, el presidente del equipo negociador y el ponente informarán a la comisión competente para el fondo, o a sus coordinadores, de los avances de las negociaciones.

Cuando se alcance un acuerdo provisional con el Consejo, el presidente del equipo negociador y el ponente informarán cumplidamente a la comisión competente para el fondo del resultado de las negociaciones, que se publicará. La comisión competente para el fondo recibirá para su examen el texto de cualquier acuerdo provisional alcanzado, en una presentación que indique claramente las modificaciones al proyecto

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de acto legislativo. La comisión competente decidirá de conformidad con el artículo 69 septies.

El acuerdo provisional alcanzado durante las negociaciones deberá confirmarse por escrito mediante una carta oficial. En caso de acuerdos en primera y segunda lectura, el presidente del Coreper confirma por escrito el acuerdo provisional al presidente de la comisión competente para el fondo, mientras que para un acuerdo en segunda lectura temprana, el presidente de la comisión competente para el fondo informa al Consejo de que recomendará al Pleno que apruebe sin enmiendas en la segunda lectura del Parlamento la posición del Consejo en primera lectura correspondiente al texto del acuerdo provisional1.

Debe mediar tiempo suficiente entre la aprobación del acuerdo provisional por la comisión y la votación en el Parlamento, con el fin de permitir a los grupos políticos la preparación de su posición final.

El acuerdo provisional se someterá a una finalización jurídico-lingüística, de conformidad con el artículo 193. No se efectuarán modificaciones en ninguno de los acuerdos provisionales sin el acuerdo expreso, al nivel adecuado, tanto del Parlamento como del Consejo.

4. Asistencia al equipo negociador

El equipo negociador deberá contar con todos los recursos necesarios para poder realizar su trabajo de forma adecuada. Estará asistido por un «equipo de proyecto administrativo» coordinado por la secretaría de la comisión competente para el fondo e incluirá, al menos, la Unidad de Conciliaciones y Codecisión, el Servicio Jurídico, la Dirección de Actos Legislativos, el Servicio de Prensa del Parlamento, así como otros servicios pertinentes que se decidan en cada caso. Se invitará a los asesores de los grupos políticos a las reuniones preparatorias o de seguimiento de los diálogos tripartitos. La Unidad de Conciliaciones y Codecisión coordinará la prestación de asistencia administrativa a la delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación.

1 Véase el punto 18 de la Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión.

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ANEXO IV - Orden de las Presidencias del Consejo1 División del orden de presidencias en grupos de tres Estados miembros

(tríos de presidencias)

Estonia julio-diciembre 2017

Bulgaria enero-junio 2018

Austria julio-diciembre 2018

Rumanía enero-junio 2019

Finlandia julio-diciembre 2019

Croacia enero-junio 2020

Alemania julio-diciembre 2020

Portugal enero-junio 2021

Eslovenia julio-diciembre 2021

Francia enero-junio 2022

República Checa julio-diciembre 2022

Suecia enero-junio 2023

España julio-diciembre 2023

Bélgica enero-junio 2024

Hungría julio-diciembre 2024

Polonia enero-junio 2025

Dinamarca julio-diciembre 2025

Chipre enero-junio 2026

Irlanda julio-diciembre 2026

Lituania enero-junio 2027

Grecia julio-diciembre 2027

Italia enero-junio 2028

Letonia julio-diciembre 2028

Luxemburgo enero-junio 2029

Países Bajos julio-diciembre 2029

Eslovaquia enero-junio 2030

Malta julio-diciembre 2030

1 DO L 208 de 2.8.2016, p. 42.