Práctica actuarial

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JORGE ALBERTO HUERTA CRUZ MAYO DE 2011 Actuario judicial Notas para introducirse en el campo

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J O R G E A L B E R T O H U E R T A C R U Z

M A Y O D E 2 0 1 1

Actuario judicial

Notas para introducirse en el campo

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Propuesta

Objetivo: Conocer las ideas esenciales que supone el encargo actuarial como parte de la organización jurisdiccional, en especial en el Poder Judicial del Estado de Hidalgo

Temas:

1. Conceptos fundamentales del encargo actuarial

2. Prerrogativas del actuario

3. Clases de actuarios en el PJEH

4. Responsabilidad

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Conceptos fundamentales

Encargo actuarial

Función

Actividad

Órgano

Actuaría

Sujeto

Actuario

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Funciones

Del órgano jurisdiccional

Dictar resoluciones de

fondo

Dictar resoluciones de

instrucción

Facilitar la observancia de las resoluciones

Emplazar

Notificar

Ejecutar

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Función actuarial

Facilitar la observancia de resoluciones jurisdiccionales emplazar;

notificar;

ejecutar.

Son imprescindibles, necesarias y lógicas: comunicar e imponer

Por su relevancia se suelen atribuir, de una u otra manera, a entidades orgánicas o sub orgánicas

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Organización sub orgánica Organización orgánica

Juzgado

Secretaría de Acuerdos

Actuaría

Central de

Actuarios

Juzgado 1

Juzgado 2

Juzgado 3

Juzgado 4

Órganos actuariales

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Sujeto

Actuario (notificador, ejecutor): hacer las notificaciones de las resoluciones, cuando así se

ordene;

hacer los emplazamientos;

hacer las diligencias de ejecución que ordene el juzgador;

hacer las demás diligencias que ordene el juzgador,

redactar los instrumentos necesarios para todo lo anterior, y

redactar y autorizar las constancias de todo lo anterior.

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Atribuciones expresas y directas de los actuarios del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, según la legislación orgánica

De juzgado de primera instancia (64) Del TSJEH (44) Del TFAEH (90) Del TEEH (113) Concurrir diariamente al juzgado o, en su caso, a la Coordinación de Actuarios, en que presten sus servicios en los horarios de trabajo expresamente señalados

Practicar oportunamente las notificaciones y demás actuaciones que les sean ordenadas en los asuntos de la competencia del Pleno, del Presidente del Tribunal o de las Salas

Notificar, en tiempo y forma, los acuerdos, autos, sentencias y demás resoluciones recaídas en los expedientes que les sean turnados para tal efecto, asentando la razón de haber hecho la notificación y entregado los oficios respectivos, levantando las actas correspondientes

Recibir de los Secretarios de Acuerdos de las Salas, los expedientes para la realización de notificaciones y diligencias

Recibir de los Secretarios de Acuerdos y, en su caso, de la Coordinación de Actuarios, los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio juzgado, asentándose constancia de ello

Redactar con claridad y precisión las constancias y diligencias que realicen

Formular oficios de notificación de los acuerdos que se dicten enviándolos a su destino

Realizar las notificaciones en tiempo y forma, asentando en el expediente la razón que corresponda

Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias ordenadas por los jueces, bajo la responsabilidad de la fe pública que les corresponde, devolviendo los expedientes al juzgado o, en su caso, a la Coordinación de Actuarios

Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones aplicables

Recibir del Secretario de Acuerdos y del Secretario General los expedientes para la realización de notificaciones y diligencias

Realizar las diligencias que se les encomiende, levantando las actas respectivas

Emplear los medios de apremio contemplados por la Ley y que decrete el juez para cumplir su cometido

Realizar las diligencias que se les encomienden, elaborando las actas respectivas

Llevar un registro de los expedientes que les sean turnados, dando cuenta de sus actuaciones al Secretario de Acuerdos que corresponda

Auxiliar al juez en las diligencias y actuaciones que lo requieran

Llevar un registro de los expedientes que les sean turnados

Redactar de manera clara y con letra legible las constancias y diligencias que realicen

Redactar de manera clara y con letra legible las constancias y diligencias que realicen

Las que establezcan la presente Ley y demás disposiciones aplicables

Auxiliar al Magistrado en las diligencias y actuaciones que requiera

Las demás obligaciones, funciones y atribuciones que les señalen la presente Ley, la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal Administrativo del Estado de Hidalgo, el Código Fiscal del Estado de Hidalgo y los demás ordenamientos aplicables

Las demás obligaciones y atribuciones que le señalen esta Ley, el Reglamento Interior del Tribunal y otros ordenamientos aplicables

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Clases de actuarios en el PJEH

Del Tribunal Superior de Justicia

Del Tribunal Fiscal Administrativo

Del Tribunal Electoral

De juzgado de primera instancia (civil, familiar, civil y familiar, penal, mixto o de justicia para adolescentes)

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Fundamento normativo

Constitución

Norma orgánica

Norma procesal

Resolución

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Normas procesales

Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Familiares

Código de Comercio

Ley de Justicia para Adolescentes

Ley Orgánica del Poder Judicial

Código de Procedimientos Electorales

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Origen de la decisión

NOTIFICADORES. DEBEN PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS

QUE ORDENE EL JUEZ Y NO MOTU PROPRIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

JALISCO). Conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado de Jalisco anterior, de igual redacción al artículo 115 de la

vigente, al notificador corresponde hacer las notificaciones "con las

formalidades prescritas por el procedimiento respectivo", lo que implica

que no está legalmente facultado para actuar motu proprio, sino que la

ley le impone el deber de practicar las notificaciones en los términos

que ordene el Juez, esto es, con sujeción a lo acordado en autos; por

lo que es innegable que el señalamiento de autorizado o de domicilio

para recibir notificaciones por alguna de las partes, sin que se

sancione por el Juez mediante acuerdo expreso, en modo alguno

constriñe al notificador para entender con determinada persona una

notificación personal, o bien, para constituirse a un específico domicilio

a practicarla, pues ello implicaría un actuar por sí mismo del notificador

sin previo acuerdo del Juez. Novena época, registro: 187161, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, abril de 2002, tesis: III.1o.C.25 K, página: 1301

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Qué es eso de “lo acordado en autos”?

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Actuaciones actuariales

Agencia

Finalidad

Temporalidad

Localidad

Formalidad

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Actuaciones judiciales: formalidad

Toda actuación debe: constar por escrito redactado en castellano; estar autorizada; precisar lugar, fecha y hora en que se practica; señalar el cargo y el nombre de quien la hace.

En las constancias: no deben emplearse abreviaturas ; los guarismos deben escribirse con letra , y con número y letra en materia familiar; no deben hacerse enmiendas que no sean las que estriban en testar y salvar; en materia

penal se contempla la idea de entrerrenglonar; deben estar firmadas por quienes en ellas intervinieron, en su defecto, estampando su huella

digital; deben agregarse al expediente que se trate, el que se integrará con folio, sello en el fondo del

cuaderno y rúbrica del secretario en el centro de la foja.

En materia penal, es preciso cerrar los renglones con guiones, escribir en forma continua las actuaciones, asentar el expediente por duplicado y usar letra clara (48 CPP)

Page 16: Práctica actuarial

E J E M P L O D E L A S P R E V I S I O N E S N E C E S A R I A S E N E L E N C A R G O A C T U A R I A L

Notificaciones

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Notificaciones

Acto procesal por el cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de alguien, en especial de las partes, el contenido de una resolución judicial

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Modos Instrumentos

Personal

Por lista

Por estrados

Instructivo, cédula o copia certificada

Lista física y lista electrónica

Cédula, instructivo o rotulón

Diferencia entre modos e instrumentos

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¿Cuál podría ser la clasificación de las notificaciones más relevante

para la práctica actuarial?

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Notificaciones

Personales

Interacción inmediata

Mayor relevancia

Mayor formalización

No personales

Interacción mediata

Menor relevancia

Menor formalización

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Notificación personal

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Del sentido técnico al común

NOTIFICACIONES PERSONALES. LA LEY NO EXIGE QUE DEBAN ENTENDERSE ÚNICAMENTE

CON EL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO). De acuerdo con lo que

disponen los artículos 83 fracción V, y 85 del Código de Procedimientos Familiares

Reformado para el Estado de Hidalgo, el requerimiento de un acto a la parte que

deba cumplirlo, será notificado personalmente en su domicilio, y tal notificación

debe hacerse en forma personal al interesado, su representante o procurador, o

en la casa designada; y si no lo encontrare, dejará instructivo siguiendo los

lineamientos que establece el segundo de tales dispositivos; de donde se

desprende que los numerales citados, de ninguna manera pueden interpretarse en

el sentido de que dicha notificación tenga que entenderse únicamente con la

persona a quien va dirigida, dado que la ley señala de manera expresa que puede

ser con el interesado, su representante o procurador; máxime que también prevé

la posibilidad de realizarla a través de instructivo, que se dejará con persona

diversa, en el evento de que no se encontrare cualquiera de aquéllos.

Novena época, registro: 193146, tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, octubre de 1999, tesis: XXII.1o.32 C, página 1311

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Notificación personal:

Qué Cuándo

Cómo Por qué

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Notificación personal: Cuándo

En general, dentro de los 3 días siguientes a aquél en el que se emite la resolución que se ha de notificar (109 CPC, 76 CPF, 1068 CCO, 71 CPP)

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Notificación personal: qué

Resoluciones objeto de notificación personal

Civil

Mercantil Familiar Penal

La primera resolución que se haga una persona

La primera resolución que se haga una persona

La primera resolución que se haga una persona

Las resoluciones en contra las cuales procesa el recurso de apelación El auto que ordena la absolución

de posiciones

El auto que ordena la absolución de posiciones

El auto que ordena el reconocimiento de documentos

El auto que ordena el reconocimiento de documentos

La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar dos meses

La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de seis meses

La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar dos meses

Las resoluciones que den entrada a un incidente, salvo los de libertad caucional y bajo protesta El auto que no admita pruebas

El auto que no admita pruebas

Las sentencias definitivas

Las sentencias definitivas e interlocutorias

Cuando así lo ordene el juzgador, por tratarse de un caso urgente

Cuando así lo ordene el juzgador, por tratarse de un caso urgente o necesario

Cuando así lo ordene el juzgador, por tratarse de un caso urgente

Cuando la resolución entrañe una citación para la práctica de una diligencia El requerimiento de un acto a la

parte que deba cumplirlo

El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo

En los demás casos que la ley lo disponga

En los demás casos que la ley lo disponga

En los demás casos que la ley lo disponga

Page 26: Práctica actuarial

Notificación personal: cómo

El actuario se constituye en el domicilio procesal o el

notificado concurre al tribunal

Se hace saber el contenido de la resolución al notificado, por sí o por medio de su representante, o la persona autorizada para recibir notificaciones personales. En su

defecto a cualquier persona capaz que se halle en el domicilio.

Se entrega instructivo, copia autorizada o transcripción

conducente de la resolución que se notifica

Se asienta constancia de la práctica de la notificación

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Instrumentos de notificación personal

Civil y familiar:

Instructivo:

• lugar, fecha y hora en que se practica la notificación;

• juicio o procedimiento en el que se actúa;

• nombre del promovente;

• nombre del juzgador; • nombre del

notificado, y • nombre de la persona

con quien se entiende la notificación.

Mercantil:

Copia autorizada

Penal:

Cédula

• lugar, fecha y hora en que se practica la notificación;

• causa • nombre del juzgador; • transcripción de lo

conducente de la resolución que se notifica;

• nombre del notificado, y

• nombre de la persona con quien se entiende la notificación

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Constancias de notificación personal

Civil, familiar y mercantil • Lugar, fecha y hora en que se practica la notificación • Precisión de la resolución que se notifica • Nombre del notificado • Nombre de la persona con quien se entiende la

notificación • Firma o huella digital de ésta, o la razón por la que no se

recabó ello • Autorización y firma del actuario.

Penal • Lugar, fecha y hora en que se practica la notificación • Precisión de la resolución que se notifica • Nombre del notificado • Nombre de la persona con quien se entiende la

notificación • Firma o huella digital de ésta, o la razón por la que no se

recabó ello • En su caso, la razón por la que no se practicó

directamente con la persona que se notifica • Autorización y firma del actuario

Page 29: Práctica actuarial

Notificación personal

¿En qué casos procede practicar una notificación que tiene el carácter de personal de un modo distinto a lo previsto para ello?

Page 30: Práctica actuarial

Supuestos de notificación en defecto de notificación personal

No se ha señalado domicilio procesal

No existe el domicilio procesal

El domicilio procesal, no es posible de ser ubicado (no existe en los términos que ha sido enunciado)

En el domicilio procesal, nadie ocurre al llamado del actuario

En el domicilio procesal, se niega la recepción de la notificación

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Modos de notificación en defecto de notificación personal

Supuesto

Civil y familiar Mercantil Penal

No se ha señalado domicilio procesal

Se hace la notificación por lista

Se hace la notificación por lista Se hace la notificación por lista

No existe el domicilio procesal El domicilio procesal no es posible de ser ubicado En el domicilio procesal nadie ocurre al llamado del actuario

Se fija un instructivo en la puerta del domicilio procesal

Se fija una cédula en la puerta del domicilio procesal

En el domicilio procesal se niega la recepción de la notificación

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Notificación no personal

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Notificaciones no personales

En las materias penal, familiar y mercantil, en todos los casos se hacen por medio de la lista de notificaciones

En la materia civil: por lista en el caso de que se comparezca a juicio y no se señale domicilio procesal y por cédula en el caso de que no se comparezca a juicio

Page 34: Práctica actuarial

Lista de notificaciones

Lista de notificaciones

Civil, familiar y mercantil Penal

Se recibe un expediente que contiene una resolución que debe notificarse

Se recibe un expediente que contiene una resolución que debe notificarse

Se determina que la resolución debe notificarse en forma no personal

Se determina que la resolución debe notificarse en forma no personal

Se integra a la inmediata siguiente lista de notificaciones que se publica diariamente antes de las 12 horas del día en un lugar visible del tribunal, en el tablero del mismo o en el sistema computarizado (civil y familiar) o en los estrados (mercantil)

Se integra a la lista de notificaciones que se publique el día siguiente a aquél en que fue dictada a la primera hora de despacho (8 horas) en los estrados del tribunal

La lista debe estar firmada y sellada y en materia mercantil debe contener los nombres de las partes.

La lista debe contener el número de causa, el nombre del inculpado y una relación brevísima del acuerdo, amén de estar firmada y sellada

Se debe asentar constancia en el expediente de la inclusión de una resolución en la lista de notificaciones

Se debe asentar constancia en el expediente de la inclusión de una resolución en la lista de notificaciones

Si la persona a notificar, o los autorizados para ello, ocurre al tribunal el día en que fue listado el expediente, al día posterior a éste o hasta antes de las 12 horas del tercer día de la publicación, se notifica por comparecencia

La notificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la lista.

Si la persona a notificar, o los autorizados para ello, no ocurre al tribunal en el lapso antes previsto, se tiene por hecha la notificación a las 12 horas del tercer día de la publicación, por incomparecencia

En todo caso, se debe asentar la constancia de la manera en que quedó practicada la notificación

Se asienta constancia en la causa de la realización de la notificación.