Práctica 3 (individual) el plan concilia
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Transcript of Práctica 3 (individual) el plan concilia
El proceso educativo en la etapa infantil Daniel Rodríguez Arenas
Patricia Rodríguez Sánchez
1ºB Grado en Educación Infantil
Universidad de Castilla-La Mancha,
campus de Toledo
Plan Concilia
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¿Qué es el Plan Concilia?................................................................................2
¿Quién lo lleva a cabo?...................................................................................2
¿A quién beneficia?........................................................................................2
¿Qué medidas recoge?...................................................................................3
o En cuanto a horarios……………………………………………………………………………3
o Respecto a la paternidad…………………………………………………………………….3
o Respecto a la maternidad……………………………………………………………………3
o Respecto a la fecundación asistida………………………………………………………4
o Respecto a la adopción o acogimiento…………………………………………………5
o Respecto al cuidado de hijos y personas dependientes………………………..5
o Respecto a la discapacidad………………………………………………………………….6
o Respecto a la protección contra la violencia de género……………………...6
Diferencias entre el Plan Concilia y la normativa actual……………………………..6
Webgrafía…………………………………………………………………………………………………….7
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¿Qué es el Plan Concilia?
Es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral de los empleados y
empleadas públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Se trata de un paquete de medidas que suponen la normativa más completa
aprobada nunca en nuestro país en esta materia, pues recoge las iniciativas más
avanzadas del sector público y privado sobre la cuestión.
Concilia introduce así importantes novedades en cuanto a flexibilización del
horario y a la conciliación de la vida personal y laboral de los empleados públicos de la
Administración General del Estado, en línea con la normativa laboral más destacada en
los países de nuestro entorno.
¿Quién lo lleva a cabo?
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha junto con las
Organizaciones Sindicales pretenden mediante este acuerdo adoptar una serie
demedidas tendentes a facilitar la efectiva conciliación de las responsabilidades
profesionales con la vida personal y familiar al tiempo que se colabora con la
construcción y consolidación de una cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos,
en la línea ya abordada desde la perspectiva de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como, en el ámbito interno
de las Administraciones Públicas, a través de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
¿A quién beneficia?
Los beneficios en la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo
transcienden el ámbito propio de los empleados públicos a los que es de aplicación
directa, más de 70.000, pues repercute en la unidad familiar en su conjunto, cuyos
componentes verán indirectamente mejoradas sus condiciones sociales y familiares.
Sólo desde esta perspectiva puede entenderse el calado de este acuerdo,
pudiendo afirmarse que el gran beneficiado será un importante sector de la población
CastellanoManchega. De este modo los empleados públicos y la Administración
Pública son pioneros y ejemplo para el resto de empresas y ciudadanos de la Región.
El contenido del presente Acuerdo será de aplicación al siguiente personal al
servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
- Personal funcionario de administración general.
- Personal funcionario docente no universitario.
- Personal estatutario y personal funcionario de Instituciones Sanitarias del
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- Personal laboral.
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¿Qué medidas recoge?
- En cuanto a Horarios:
La posibilidad de flexibilización del horario fijo de la jornada diaria, conlleva necesariamente la recuperación del tiempo utilizado dentro del horario flexible del mes en que se ha disfrutado, hasta completar la jornada de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La flexibilización horaria será aplicable siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y las necesidades del servicio lo permitan, debiendo motivarse estas últimas en caso de denegación de la flexibilización solicitada.
Salir a las 18:00 horas como muy tarde: Se mantiene el número de horas semanales pero se reduce la parte fija del
horario, de 9:00 a 17:00 horas con una interrupción mínima para la comida para el horario de mañana y tarde. La parte flexible alcanza un tercio del total y nunca podrá rebasar las 18:00 horas.
Cuando se haga referencia a reducciones de jornada, la distribución del horario se realizará a elección del empleado o empleada, siempre que ello no perjudique el normal funcionamiento de los servicios.
- Respecto a la paternidad:
Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se tendrá derecho aun permiso de quince días naturales a disfrutar por el padre o el otro progenitor/a. Lapersona que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde lafecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de laresolución judicial por la que se constituya la adopción, hasta la finalización del permisopor maternidad, o inmediatamentedespués de la finalización de dicho permiso. Este permiso se ampliará en dos días másen el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir delsegundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
El permiso por paternidad, es independiente del disfrute compartido de losperíodos de descanso por maternidad o adopción.Durante el disfrute de este permiso se tendrá derecho a percibir las retribucionesíntegras.
A partir del 1 de enero de 2009, la duración del permiso de paternidad será detres semanas, ampliándose hasta cuatro semanas a partir del 1 de enero de 2011.El permiso de paternidad no podrá ser disfrutado por aquellas familiasmonoparentales que se hubieran acogido a la ampliación del permiso por maternidad.
- Respecto a la maternidad:
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, laempleada embarazada podrá disfrutar de un permiso por el tiempo necesario para surealización, previo aviso y aportando la correspondiente justificación.
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En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanasininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en el supuesto de familiamonoparental, discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo,en los supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas seaninmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, conindependencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor/a podrá haceruso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión,computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que lamadre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto defallecimiento del hijo o hija, el período no se verá reducido, salvo que, una vezfinalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse asu puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos deformación que convoque la Administración.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso seampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo detrece semanas adicionales.
Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, la empleada pública tendráderecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada diaria en media hora alinicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con lamisma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de losprogenitores, en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto múltiple, semultiplicará la hora de lactancia por el número de hijos o hijas.
Igualmente, la madre o, en el caso de parejas del mismo sexo, uno de losprogenitores, podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permisoretribuido de un mes, siempre que sea disfrutado a continuación del permiso dematernidad o paternidad. En los supuestos de parto múltiple, el permiso de lactanciaprevisto en este párrafo podrá ser sustituido por un permiso de un mes por cada hijo ohija.
- Respecto a la fecundación asistida:
Para someterse a técnicas de fecundación asistida los empleados y empleadaspodrán ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su realización, previajustificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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- Respecto a la adopción o acogimiento:
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo comopermanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanasininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en los supuestos de familiasmonoparentales, discapacidad del menor adoptado o acogido y, por cada hijo o hija apartir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple, contadas a laelección del empleado o empleada, a partir de la decisión administrativa o judicial deacogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sinque en ningún caso un mismo menor pueda dar lugar a varios períodos de disfrute deeste permiso.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origendel adoptado, en los casos de adopción internacional, se tendrá derecho, además, a unpermiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período lasretribuciones íntegras.
Durante el disfrute de los permisos se podrá participar en los cursos deformación convocados por la Administración.
Asimismo, se concederá permiso por el tiempo indispensable para asistir a entrevistas que hayan sido objeto de cita previa dentro del correspondiente proceso deadopción.
- Respecto al cuidado de hijos y personas dependientes:
Ampliación de la reducción de jornada a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años. Actualmente la normativa afecta a los padres con menores de seis años.
Derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad.
Concesión, con carácter excepcional, personal y temporal, y previa autorización del responsable de la unidad, de la modificación del horario fijo en dos horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y en los casos de familias monoparentales.
Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.
Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
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- Respecto a la discapacidad:
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.
- Respecto a protección contra la violencia de género:
La empleada pública víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad administrativa o en otra localidad.
Derecho a una excedencia, para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones íntegras.
Diferencias entre el Plan Concilia y la normativa actual.
PLAN CONCILIA NORMATIVA ACTUAL
Flexibilización de horarios. Horas fijas semanales: 27,5.
Horas flexibles, un tercio del total
Horas fijas semanales: 32
Permiso de paternidad Diez días No existía
Acumulación de permisos de paternidad/maternidad/lactan
cia con vacaciones
Posibilidad de acumulación aun habiendo expirado el
año natural
Sólo en el año natural del periodo de vacaciones
Sustitución permiso de lactancia por ampliación baja
por maternidad Cuatro semanas (opcional) No existía
Reducción de jornada por hijos
Menores de 12 años Menores de 6 años.
Flexibilización por personas dependientes
Derecho reconocido De forma excepcional,
previa aprobación de un superior
Modificación del horario para conciliación (familias
monoparentales)
De forma excepcional, personal y temporal
No existía
Reducción de jornada para atender a un familiar por enfermedad muy grave
Durante un mes retribuido No existía
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Excedencia para cuidado de hijos o personas dependientes
3 años para cuidado de hijos y familiares.
Mantenimiento de puesto durante 2 años
3 años para cuidado de hijos, 1 año para familiar.
Mantenimiento del mismo puesto sólo 1 año
Partos prematuros
Se añade permiso de maternidad computado a partir de la fecha del alta
hospitalaria
Derecho a ausentarse dos horas diarias para padres
Fecundación asistida Derecho a ausentarse para someterse al tratamiento
No existía
Adopción Hasta dos meses de
permiso para ausentarse No existía
Discapacidad Se mantiene, y se clarifican
los supuestos
2 horas de flexibilidad diaria para padres, derecho a ausentarse para acudir a
reuniones
Formación continua Podrán recibir cursos de
formación durante permisos o excedencias
No existía
Violencia de género Traslado opcional.
Posibilidad de excedencia (con 2 meses retribuidos)
No existía
Webgrafía:
http://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/funcion_publica/iniciativas/mejora_de_la_administ
racion_general_del_estado/funcion_publica/concilia.html
http://www.jccm.es/contenidos/portal/ccurl/489/778/planConcilia.pdf