Practica 10

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Práctica 10 Derecho del Trabajo I Rafael García Nombre: Esperanza Rodríguez López viene prestando servicios para la empresa “hoteles Reunidos S.A.”, que explota un hotel en la provincia de Almería, con la categoría de camarera de Pisos, desde el año 2001 hasta 2013. Para prestar este servicio, era contratada todos los años un día de entre el 15 de marzo y el 15 de abril, y finalizaba su prestación entre los días 15 de octubre y el 15 de noviembre, dependiendo del volumen de ocupación del hotel. Al terminar cada contrato la trabajadora firmaba el correspondiente recibo de finiquito en el que, además, se declaraba extinguida la relación laboral, pasando a percibir la correspondiente prestación por desempleo. Hacia el día 10 de abril de 2014 la trabajadora, extrañada porque, este año, la empresa no se ha dirigido a ella para una nueva contratación, se persona en el hotel, que encuentra cerrado y sin ninguna actividad laboral. Puesta en contacto, por teléfono, con el departamento de Recursos Humanos de la Empresa, se le comunica que, efectivamente, este año no se abre el hotel ya que, con las contrataciones que han hecho este año los tour operadores, no se cubren ni los gastos de apertura y personal del hotel, ya que no llegaban a una ocupación ni del 30% de las habitaciones, cuando en los años precedentes llegaba hasta el 85%. Por lo tanto, la dirección de la empresa explica a la trabajadora que no hay causa para contratarla a ella ni a ninguno de los demás trabajadores del hotel que se encuentran en su misma situación. Obviamente, les informa también que, desde ese punto de vista, no tienen derecho a indemnización alguna. 1. ¿Qué calificación jurídica merecen esos contratos celebrados a lo largo de estos años? 2. ¿Ha actuado bien la empresa, o debió haber utilizado otro cauce?, 3. ¿Tiene fundamento una reclamación de la trabajadora contra la decisión de la empresa?

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  • Prctica 10 Derecho del Trabajo I Rafael Garca Nombre: Esperanza Rodrguez Lpez viene prestando servicios para la empresa hoteles Reunidos S.A., que explota un hotel en la provincia de Almera, con la categora de camarera de Pisos, desde el ao 2001 hasta 2013. Para prestar este servicio, era contratada todos los aos un da de entre el 15 de marzo y el 15 de abril, y finalizaba su prestacin entre los das 15 de octubre y el 15 de noviembre, dependiendo del volumen de ocupacin del hotel. Al terminar cada contrato la trabajadora firmaba el correspondiente recibo de finiquito en el que, adems, se declaraba extinguida la relacin laboral, pasando a percibir la correspondiente prestacin por desempleo. Hacia el da 10 de abril de 2014 la trabajadora, extraada porque, este ao, la empresa no se ha dirigido a ella para una nueva contratacin, se persona en el hotel, que encuentra cerrado y sin ninguna actividad laboral. Puesta en contacto, por telfono, con el departamento de Recursos Humanos de la Empresa, se le comunica que, efectivamente, este ao no se abre el hotel ya que, con las contrataciones que han hecho este ao los tour operadores, no se cubren ni los gastos de apertura y personal del hotel, ya que no llegaban a una ocupacin ni del 30% de las habitaciones, cuando en los aos precedentes llegaba hasta el 85%. Por lo tanto, la direccin de la empresa explica a la trabajadora que no hay causa para contratarla a ella ni a ninguno de los dems trabajadores del hotel que se encuentran en su misma situacin. Obviamente, les informa tambin que, desde ese punto de vista, no tienen derecho a indemnizacin alguna.

    1. Qu calificacin jurdica merecen esos contratos celebrados a lo largo de estos aos?

    2. Ha actuado bien la empresa, o debi haber utilizado otro cauce?,

    3. Tiene fundamento una reclamacin de la trabajadora contra la decisin de la empresa?