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INTERPETRACION DE ARTICULOS REFERIDOS A APLICADION DE UTILIDADES, RESERVAS Y DIVIDENDOS
MERCADO CAPITALES
Artículo 67º.- RESERVA LEGALES.
Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros deben alcanzar una reserva no menor al equivalente del treinta y cinco por ciento de su capital social.
La reserva en mención se constituye trasladando anualmente no menos del diez por ciento de las utilidades después de impuestos y es sustitutoria de aquella a que se refiere el artículo 258º de la Ley General de Sociedades.
Artículo concordantes
Ley General Nro. 26702: Arts. 16, 17, 18, 68, 69, 70, 132 (2), 354 (1).
Artículo 16º y 17°.- Capital mínimo.
A. Empresas de Operaciones Múltiples:
1. Empresa Bancaria : S/. 14 914 000,00
2. Empresa Financiera : S/. 7 500 000,00
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00
B. Empresas Especializadas:
1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria: S/. 7 500 000,00
2. Empresa de Arrendamiento Financiero: S/. 2 440 000,00
C. Bancos de Inversión: S/. 14 914 000,00
D. Empresas de Seguros:
1. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/. 9 491 000,00
2. Empresa de Reaseguros: S/. 5 763 000,00
Artículo 18º.- Actualización de los límites.
Las cifras señaladas en los artículos 16 y 17 son de valor constante y se actualizan trimestralmente, en función al Índice de Precios al Por Mayor que, con referencia a todo el país, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
VARIACIÓN DEL ÍNDICE GENERAL AL POR MAYOR
2013
Enero 206.605903
Febrero 206.762562
Marzo 207.345341
Abril 207.444568
Mayo 206.831945
Junio 208.522389
Julio 210.543665
Agosto 212.322829
Septiembre 213.425791
Octubre 212.540726
Artículo 132º.- Formas de atenuar los riesgos para el ahorrista. En aplicación del artículo 87º de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación (disminución) de los riesgos para el ahorrista:(Articulo 87° El Estado fomenta y garantiza el ahorro.).
Artículo 354º.- Para los efectos a que se refiere el numeral 13 del artículo 349, la Superintendencia está autorizada para:Exigir a los supervisados que constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes que comporten riesgos crediticio o de mercado, de acuerdo a las normas generales que sobre el particular haya dictado;
Ley General de Sociedades Arts. 229, 232.
Artículo 229.- Reserva legal
Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual al 35% parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal.
Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición.
En ausencia de éstas se compensan con la reserva legal.
En este último caso, la reserva legal debe ser repuesta.
La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla.
La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este artículo.
Artículo 232.- Caducidad del cobro de dividendos
El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaración del dividendo. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.
EJEMPLO - RESERVAS
1.- La CIA. ABC LTDA. A diciembre 31/2012 muestra una utilidad líquida de $35.000.000, fijándose la siguiente distribución de utilidades para la Reserva Legal.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
DEBE HABER
Utilidad del ejercicio 35.000.000
Reserva Legal (10%) 3.500.000
Utilidades a distribuir 3.500.000