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DECRETO SUPREMO 67

Angelo Llanos Gonzalo Arroyo

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DEFINICIONES• ENTIDAD EMPLEADORA:

Empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo; trabajadores independientes afectos al seguro; empresas con administración delegada.

• DÍA PERDIDO:

Aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado, debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.

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• PERIODO ANUAL:El lapso de doce meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 01 de julio del año precedente

• PERIODO DE EVALUACIONLos tres periodos anuales inmediatamente anteriores al 1º de Julio del año respectivo.

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• EJ. PERIODO ANUAL:

P 1 P2 P3 01.07.06-30.06.07 01.07.07-30.06.08 01.07.08-30.06.09

• PROMEDIO ANUAL DE TRABAJADORES: El que resulte de la suma del número de trabajadores con remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno de los meses del periodo anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

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CONSISTE EN LAS INCAPACIDADES E INVALIDECES Y MUERTES PROVOCADAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

• Sólo accidentes a causa o con ocasión del trabajo,

excluidos los accidentes de trayecto y los que afecten a dirigentes gremiales en el cometido de sus funciones.

• Accidente acaecido o enfermedad contraída en la entidad empleadora que se evalúa.

MAGNITUD DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA

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• Se atiende a la real exposición al riesgo, sin considerar la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.

• Límite de 5 años anteriores al 01 de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.

• Se mide en función de la TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

21 tramos. Oscilan entre el 0,0% hasta el 6,8%

SINIESTRALIDAD EFECTIVA

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1) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES (TSIT): Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el promedio anual de trabajadores, multiplicado por 100. Expresada con dos decimales, elevando el segundo al valor superior si el tercero ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5.

Prom. An. de Trab.: ∑ anual/12. Mismo criterio de aprox. Donde finalmente el resultado de esta ecuación es ponderada por el nº de períodos considerados para el cálculo (TPSIT). Expresado sin decimales , elevando al entero inmediatamente superior si el primer decimal ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5

ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

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l

TSIT= Total días efectivamente perdidos per. anual X 100

Promedio Anual de Trabajadores

TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES (TSIT):

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ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

• 2) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES:

• Es la suma de los valores correspondientes a todas las invalideces y muertes de cada Período Anual multiplicada por 100 y dividido por el Promedio Anual de Trabajadores. Expresada con dos decimales, elevando el segundo al valor superior si el tercero ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5.

• Nota: Este cuociente se denominará Factor de Invalideces y Muertes (FIM)

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• TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES:Al valor promedio de los Factores de Invalideces y Muertes

(FIM) de los años considerados en el Período de Evaluación, se le denomina Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, señalado en la tabla.

Promedio de Factores Tasa de Siniestralidad

0 a 0,10 00,11 a 0,30 350,31 a 0,50 700,51 a 0,70 1050,71 a 0,90 1400,91 a 1,20 1751,21 a 1,50 2101,51 a 1,80 2451,81 a 2,10 2802,11 a 1,40 3152,41 a 2,70 3502,71 y más 385

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Período Anual1998-1999 1999-2000 2000-2001

Promedio Anual de Trabajadores 220 231 220Días Perdidos 32 0 0

TSIncapacidades Temporales 14,57 0 0

(15 + 0 + 0) = 5

3

TPS Incapacidades Temporales =

Ejemplo:

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Tasa de Siniestralidad Total

Tasa de Siniestralidad Promedio por Incapacidades Temporales 14,57

Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes 35

Tasa de Siniestralidad Total 50

Cotización Adicional 0.34 %

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Tasa de Siniestralidad Total Cotización Adicional (%)

0 a 32 0,0033 a 64 0,3465 a 96 0,6897 a 128 1,02

129 a 160 1,36161 a 192 1,70193 a 224 2,04225 a 272 2,38273 a 320 2,72321 a 368 3,06369 a 416 3,40417 a 464 3,74465 a 512 4,08513 a 560 4,42561 a 630 4,76631 a 700 5,10701 a 770 5,44771 a 840 5,78841 a 910 6,12911 a 980 6,46

981 y más 6,80

Tabla de Cotización Adicional según Decreto Supremo Nº 67Tabla de Cotización Adicional según Decreto Supremo Nº 67