Ppt Capitulo VI Obligaciones

71
LAS OBLIGACIONES LAS OBLIGACIONES Profesores: Jesús Escandón A. Profesores: Jesús Escandón A. Rocío Esteban L. Rocío Esteban L. Curso de Derecho Curso de Derecho Romano II-2014 Romano II-2014

description

Derecho Romano - Obligaciones

Transcript of Ppt Capitulo VI Obligaciones

  • LAS OBLIGACIONES Profesores: Jess Escandn A. Roco Esteban L. Curso de Derecho Romano II-2014

  • GENERALIDADESDERECHOS PERSONALES son los que slo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley han contrado las obligaciones correlativas

    Creditor (acreedor)Relacin jurdica Debitor (deudor)

  • Se dice que DERECHO PERSONAL y OBLIGACIN son las 2 caras de una misma moneda.

    Derecho Personal Obligacin (Acreedor) (Deudor)

    Ob (alrededor)Etimologa Obligatio Ligare (ligar, atar)

  • CONCEPTO DE OBLIGACIN

    OBLIGACIN Vnculo jurdico entre personas determinadas, en virtud del cual una de ellas se coloca en necesidad de efectuar una prestacin que puede consistir en dare, facere o prestare.

  • Desde la perspectiva del acreedor:

    Vnculo jurdico en virtud del cual una persona, denominada acreedor, puede exigir de otra, llamada deudor, una prestacin de dar, hacer o no hacer alguna cosa garantizando este ltimo el cumplimiento con la totalidad de su patrimonio

  • ORIGEN Y EVOLUCIN HISTRICAA. POCA ANTIGUA: (753 aC- 326 a.C)

    La primera vez que se utiliza la palabra Obligacin se encuentra ligada a la nocin de delito y la organizacin de la familia. Venganza Privada.

    No se habla de obligacin, pero s hablamos de Obligado u Obligatus.

  • Obligatus persona que quedaba sometida a la potestad casi absoluta del pater familias ofendido o acreedor, quien poda disponer de ella como si se tratara de un esclavo.

    La familia del ofensor tratara de evitar este sometimiento ofreciendo al pater ofendido una composicin material o indemnizacin. Mientras no sea pagada, el culpable queda en poder del ofendido, responde personalmente.

  • Instituciones que concretaron esta Obligacin :

    1. EL NEXUM mutuo o prstamo de consumo que recaa sobre cosas fungibles y en que, para garantizar la restitucin, el mutuario mediante mancipatio transfera a una persona de su familia o a si mismo al mutuante, quedando en cuasi esclavitud, hasta el pago de lo debido.

  • 2. LA SPONCIO Promesa solemne de cumplir una prestacin. Solemnidad Prometes? Prometo. A diferencia del nexum, la responsabilidad del deudor se hace efectiva slo en caso de incumplimiento, en este caso compromete la palabra, no el cuerpo.

    MANUS INIECTIO accin que permita al acreedor disponer del cuerpo del obligado

  • B. POCA CLSICA:

    En el ao 326 a.C se dict la Lex Poetelia Papiria de Nexum prohibi el encadenamiento, venta y derecho a dar muerte a los nexi, estableciendo que responderan con sus bienes.

    Ms adelante se sustituye la manus iniectio por la Bonorum venditio (venta de bienes), y posteriormente distractio bonorum.

  • C. LA COMPILACIN DE JUSTINIANO

    En el Corpus Iuris se describe la OBLIGATIO como un iuris vinculum, esto es, como un vnculo jurdico. Esta nocin de obligacin se consagrar en el Cdigo de Napolen gracias a glosadores y comentaristas.

  • ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN 1. NEXO JURDICO

    a) AcreedorELEMENTOS 2. SUJETOSOBLIGACIN b) Deudor

    3. PRESTACIN (Debitum)

  • La PrestacinObjeto de la Obligacin, consiste en una determinada conducta del deudor a favor del acreedor.

    1. DARE FacereHACER 2. FACERE Non facere 3. PRESTARE

  • 1. DARE El deudor se obliga transferir el dominio de una cosa a otro o a constituir un derecho real sobre ella a favor de un tercero.

    2. FACERE El deudor debe llevar a cabo cualquier otro acto que no sea dar una cosa, o bien puede consistir en una abstencin, en un no hacer.

    3. PRESTARE sentido discutido, al parecer provendra de prestacin.

  • 1. POSIBLE fsica y jurdicamente 2. LCITA REQUISITOS PRESTACIN 3. DETERMINADA o DETERMINABLE.

    4. OFRECER INTERS PARA EL ACREEDOR.

  • CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES

    I. Segn el VNCULO

    ClasificacinObligaciones II. Segn el OBJETO

    III. Segn el SUJETO

  • I. Clasificacin Segn el Vnculo 1. CIVILES Y HONORARIAS

    2. DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO DE GENTESObligaciones 3. DE DERECHO ESTRICTO Y DE BUENA FE.

    4. CIVILES Y NATURALES

  • 1. Obligaciones Civiles y Honorarias1. CIVILES son las provistas de accin por el ordenamiento jurdico romano para exigir su cumplimiento. En un principio slo obligaban a los ciudadanos romanos.

    2. HONORARIAS son las establecidas, reconocidas por el pretor o magistrado en virtud de su jurisdiccin.

    Diferencia: las acciones de las obligaciones civiles son perpetuas, mientras que las de las honorarias prescriban en 1 ao.

  • 2. Obligaciones del Ius Civile y del Ius Gentium 1. DEL IUS CIVILE son las derivadas de los contratos sancionados por el derecho quiritario, como el nexum, la stipulatio y los contratos literis. Limitadas en su nmero, esencialmente formales en su origen y slo vinculaban a los ciudadanos romanos entre s.

    2. DEL IUS GENTIUM son las que procedan de otros contratos reconocidos por el derecho de gentes, como el comodato, la compraventa. No estaban sometidas a formalidades y eran accesibles a los extranjeros.

  • 3. Obligaciones de Estricto derecho y de buena fe 1. DE ESTRICTO DERECHO las que provienen del derecho quiritario de la poca primitiva. Estn protegidas por acciones de estricto derecho y el juez debe interpretar la obligacin con sujecin estricta a los trminos del contrato. Deben cumplirse a tenor de lo expresado.

    2. DE BUENA FE el juez tena amplia facultad de apreciacin y poda resolverlas sobre la base de la equidad y la intencin de las partes.

  • 4. Obligaciones Civiles y Naturales

    1. CIVILES son aquellas que dan accin para perseguir su cumplimiento (reclamo judicial)

    2. NATURALES son aquellas que no confieren accin para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razn de ellas. (dotadas de excepcin)

    Diferencia si son exigibles jurdicamente o no.

  • EJEMPLOS DE OBLIGACIONES NATURALES

    1. Las que resultan de los pactos nudos2. Las adquiridas por personas sometidas a la potestad de otro.3. Las que nacen de los contratos celebrados por esclavos.4. Las adquiridas por un pupilo infantia mayor sin la auctoritas interpositio del tutor.5. Las Obligaciones civiles cuya accin no se ejerci durante 30 aos.6. Obligaciones civiles extinguidas por capitis deminutio del deudor.

  • Efectos de las Obligaciones Naturales a) Lo que se ha dado en pago no puede repetirse. (solutio retentio) b) Puede convertirse en obligacin civil mediante novacin.EFECTOS c) Poda oponerse en compensacin a la accin que persigue una obligacin civil. d) Puede ser garantizada por terceros mediante fianza, hipoteca o prenda.

  • II. Clasificacin Segn el Objeto 1. DE DARE, FACERE Y PRESTARE

    2. DE GNERO Y DE ESPECIE

    3. DIVISIBLES E INDIVISIBLESObligaciones 4. DE OBJETO NICO Y MLTIPLE 5. POSIBLES E IMPOSIBLES

    6. DETERMINADAS E INDETERMINADAS

  • 2. Obligaciones de Gnero y Especie

    1. DE GNERO son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o gnero determinado, o cierta cantidad de cosas fungibles.

    2. DE ESPECIE son aquellas que tienen por objeto una cosa individualmente determinada.

  • Importancia de esta distincin:

    En los actos de buena fe, cuando la obligacin era de gnero, el deudor cumpla entregando una cosa de a lo menos mediana calidad.

    En caso de extincin o prdida de la cosa, si la obligacin es de gnero, por regla general no perece.

    Si la obligacin es de gnero, el objeto debe determinarse a lo menos en su cantidad o medida.

  • 3. Obligaciones Divisibles e IndivisiblesEsta clasificacin se formula segn si la prestacin que constituye el objeto de la obligacin es susceptible de ser ejecutada parcialmente, ya sea, material o intelectualmente.

    Una obligacin es indivisible cuando no es susceptible de cumplirse por parcialidades, y que habiendo varios acreedores o deudores, cada acreedor puede exigirla y cada deudor est obligado a cumplirla en su totalidad.

  • 4. Obligaciones de Objeto nico y de Objeto Mltiple

    a) De objeto nico 1. DE SIMPLE OBJETO MLTIPLE

    b) De objeto mltiple 2. ALTERNATIVAS

    3. FACULTATIVAS

  • 1. OBLIGACIONES DE SIMPLE OBJETO MLTIPLE aquellas en que hay tantas obligaciones como objetos se deben.

    2. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS es aquella en que se deben varias cosas de manera que la ejecucin de una libera la ejecucin de las otras. El deudor determina con cual de ellas ha de pagar. Hay varias cosas in obligatione, pero slo una in solutione.

  • 3. OBLIGACIONES FACULTATIVAS son aquellas que tienen por objeto una cosa determinada, pero en que se concede al deudor la facultad de pagar con otra que se designa. La eleccin corresponde al deudor al momento del pago.

  • 5. Obligaciones Posibles e imposibles

    Esta clasificacin se fundamenta en la exigencia que seala que el objeto de la prestacin debe ser posible, ya fsicamente, ya intelectual o jurdicamente.

    Si el objeto de la prestacin es fsica o jurdicamente imposible la obligacin es nula.

  • 6. Obligaciones Determinadas e Indeterminadas

    El objeto de la obligacin deba ser determinado o al menos determinable.

    Determinable que deben existir antecedentes objetivos para su determinacin.

  • III. Clasificacin Segn el Sujeto

    1. DE SUJETO NICO O SIMPLE Y DE SUJETO MLTIPLE

    Obligaciones

    2. PROPTER REM

  • 1. Obligaciones de Sujeto nico y de Sujeto Mltiple

    1) DE SUJETO NICO aquellas en que existe un acreedor y un deudor.

    a) Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas2) DE SUJETO MLTIPLE b) Obligaciones Solidarias

  • a) OBLIGACIONES SIMPLEMENTE CONJUNTAS O MANCOMUNADAS Son aquellas en que existe varios acreedores o deudores y un solo objeto divisible debido, en que cada acreedor slo puede exigir su parte o cuota en el crdito y cada deudor slo est obligado a pagar su parte o cuota en la deuda.

    Existen tantas obligaciones autnomas fraccionadas cuantos fueran los acreedores o los deudores. La divisin es por partes iguales, a menos que las partes o la ley establezcan algo distinto.

  • b) OBLIGACIONES SOLIDARIAS

    Son aquellas en que hay una pluralidad de sujetos, acreedores o deudores, y en que el objeto es divisible pero por disponerlo la ley, la convencin o el testamento, cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores la prestacin ntegra, de modo que el pago hecho a cualquiera de los acreedores libera al deudor respecto de los restantes (activa), y el pago hecho por cualquiera de los deudores libera a los dems codeudores (pasiva)

  • 1. PLURALIDAD DE VNCULOS

    2. UNIDAD DE PRESTACINElementos 3. DIVISIBILIDAD DE OBJETO

    4. ESTABLECIDA POR PACTO EXPRESO, POR LEY O POR TESTAMENTO.

  • 1. PASIVA Clases de 2. ACTIVASolidaridad 3. MIXTA

    a) La Convencin Fuentes de la b) El Testamento Solidaridad c) La Ley

    1. Garanta personal para el Naturaleza Jurdica acreedor. (pasiva) 2. Modalidad de la Obligacin

  • 1. Entre acreedores y Deudor (Relacin Externa) a) Solidaridad ACTIVA 2. Entre CoacreedoresEfectos (Relacin Interna)

    3. Entre deudores y acreedor b) Solidaridad (Relacin Externa) PASIVA 4. Entre codeudores (Relacin Interna)

  • SOLIDARIDAD ACTIVA a) Cada acreedor puede exigir1. Entre Coacreedores o recibir el total. y el Deudor b) El pago hecho a cualquiera de ellos extingue la deuda

    2. Entre Coacreedores Cada uno es dueo de su cuota en el crdito

  • SOLIDARIDAD PASIVA a) El acreedor puede accionar 1. Entre Acreedor en contra de todos o de uno. y Codeudores b) El pago hecho por uno extingue la deuda respecto de todos.

    2. Entre Codeudores El codeudor que pag puede exigir a cada deudor su cuota.

  • 1. En relacin al Objeto Se extingue para todosExtincin de Ej. pago, novacin.las Obligaciones Solidarias 2. En relacin a un Deudor en particular la obligacin subsiste para los dems. Ej. confusin, capitis deminutio

  • 2. Obligaciones Propter Remo AmbulatoriasObligaciones a causa de la cosa

    En ellas el vnculo obligatorio puede pasar de un sujeto a otro, obligando a los que en un momento dado se encuentran en una situacin determinada respecto de una cosa. La obligacin sigue a la cosa. Ej. Un inmueble hipotecado.

  • EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

    CUMPLIMIENTO el efecto normal es el cumplimiento ntegro y oportuno (solutio o pago)Efecto de lasObligaciones INCUMPLIMIENTO Responsabilidad Contractual

  • Regla General

    El deudor ser responsable cuando el incumplimiento se deba a un hecho suyo (culpa o dolo) y no cuando sea producto de un caso fortuito o fuerza mayor, Excepto: - Obligacin de gnero - Deudor en mora - Las partes hayan establecido otra cosa.

  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 1. Penal

    Responsabilidad Contractual 2. Civil Extracontractual

    Responsabilidad Civil necesidad de reparar patrimonialmente el dao causado.

  • Principales Aspectos de la Responsabilidad Contractual

    1. EL DOLO Conducta voluntaria y maliciosa del deudor, tendiente a impedir el cumplimiento de la obligacin o a hacer totalmente imposible la prestacin, con el propsito de provocar un perjuicio al acreedor. (o de beneficiarse)

    El deudor contraviene intencionalmente la obligacin.

  • 1. El dolo agrava la responsabilidad del deudor. (condena infamante)

    Aspectos a 2. El dolo no se presume destacar 3. El dolo no admite graduaciones

    4. El dolo no puede condonarse anticipadamente.

  • 2. LA CULPA Falta de cuidado o diligencia que debe emplearse en el cumplimiento de una obligacin o en la ejecucin de un hecho.

    1. CULPA GRAVE (lata)Grados de Culpa 2. CULPA LEVE

    3. CULPA LEVSIMA

  • A) Culpa GRAVE Falta del mnimo cuidado puesto por el deudor en la relacin contractual y que ha provocado el incumplimiento.

    B) Culpa LEVE Falta del cuidado ordinario, falta de aquella diligencia empleada por un buen padre de familia. (Regla general) -Se aprecia en abstracto y en concreto.

    C) Culpa LEVSIMA falta de la diligencia que emplea un hombre juicioso en sus negocios importantes. En este caso se exige al deudor un cuidado ms esmerado y meticuloso.

  • 1. La culpa se presume

    2. Se puede liberar al deudor deAspectos a su responsabilidad. destacar 3. Admite distintos grados

    4. La culpa grave se equipara al dolo en cuanto a sus efectos.

  • CULPA CONTRACTUAL

    No es fuente de las obligaciones, existe un vnculo anterior.

    Admite graduaciones

    Se presume CULPA EXTRACONTRACTUAL

    Es fuente de las obligaciones

    No admite grados

    Debe probarse.

  • 3. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYORAlgunas veces el incumplimiento que no es imputable al deudor, lo exonera de responsabilidad. Esta es la regla general en las obligaciones de especie o cuerpo cierto, mas no en las de gnero.

    A) CASO FORTUITO (casus) evento no imputable al deudor y que ninguna inteligencia humana poda prever.

    B) FUERZA MAYOR (vis maior) hecho al cual es imposible resistir.

  • 1. Exime de Responsabilidad al deudor. - Obligacin de gnero Excepcin - En moraEfectos - Pactan algo distinto

    2. El deudor no responde por el retardo

    Prueba El que lo alega debe probarlo.

  • La MoraCONCEPTO Retardo en el cumplimiento de una obligacin debido a culpa del deudor, despus de la interpelacin del acreedor, o la obstaculizacin por parte del acreedor a recibir la cosa ofrecida por el deudor en tiempo oportuno

    1. Mora Debitoris (del deudor)Clases 2. Mora Creditoris (del acreedor)

  • Mora Debitoris REQUISITOS

    Obligacin civilExigibleRetraso imputable al deudor.Interpelacin o requerimiento del acreedor (judicial) EFECTOS

    Perpetuatio de las obligaciones de especie.

    El deudor debe abonar intereses.

  • Mora CreditorisEl deudor ha ofrecido oportunamente al acreedor la entrega de la cosa o prestacin debida y ste se niega a recibirla. 1. Deudor slo responde por culpa grave Efectos o dolo. 2. Acreedor debe pagar los perjuicios

    MORA PURGA LA MORA en contratos bilaterales, para constituir en mora al deudor es necesario que el acreedor haya cumplido su obligacin correlativa.

  • FUENTE DE LAS OBLIGACIONESSon los hechos o actos de los surgen las obligaciones. . Los Contratos y los delitos (Institutas)Gayo . Varias figuras de causa . ContratosJustiniano . Cuasicontratos LEY . Delitos . Cuasidelitos

  • MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

    CONCEPTO Son los hechos o actos jurdicos que ponen trmino a las mismas.

    A) Voluntarios y No Voluntarios

    Clasificacin

    B) Ipso Iure y Ope Excepcionis

  • A) Modos de Extinguir Voluntarios y No Voluntarios1. VOLUNTARIOS Son aquellos que tienen por causa la voluntad de las partes. Acuerdo entre el acreedor y el deudor. Ej. Novacin, pago, remisin.

    2. NO VOLUNTARIOS Son aquellos que derivan de hechos ajenos a las partes. La ley les otorga fuerza extintiva. Ej. Prescripcin extintiva, capitis deminutio, etc

  • B) Modos Ipso Iure y Ope Excepcionis1. MODOS IPSO IURE reconocidos por el derecho civil, operan de pleno derecho, extinguiendo directa y definitivamente la obligacin. Ej: pago, novacin, muerte, confusin.

    2. MODOS OPE EXCEPCIONIS reconocidos por el derecho pretorio. Para que operen es necesario que sean alegados por va de excepcin. Ej. Prescripcin extintiva.

  • 1. Pago (Solutio) 2. Novacin 3. Compensacin 4. Remisin 5. Mutuo DisentimientoModos de 6. Confusin Extinguir 7. Transaccin 8. Prdida de la cosa debida o imposibilidad de cumplimiento. 9. Plazo o condicin resolutoria 10. Capitis deminutio 11. Muerte del deudor 12. Prescripcin extintiva (liberatoria)

  • 1. El PagoCONCEPTO Es la prestacin de lo debido. Ejecucin de la prestacin debida en el lugar, tiempo y modalidades convenidas.

    1. ObjetoRequisitos 2. Sujetos 3. Lugar 4. Tiempo

  • 1. Objeto Prestacin debida ntegra

    Quien Paga Deudor o un tercero

    2. Sujetos Acreedor A quien Paga Sus representantes Herederos

  • 1 Lugar convenido.

    3. Lugar Cosas Corporal: Donde se hallen 2 Distinguir Dinero: lugar en que se contrajo la oblig. Obligacin de hacer: en el domicilio del deudor.4. Tiempo Apenas sea posible, a menos que exista condicin, plazo

  • 2. NOVACIN Es la substitucin de una nueva obligacin a otra anterior la cual queda por tanto extinguida.

    3. COMPENSACIN Se produce cuando 2 personas son acreedoras y deudoras entre si y se efecta mediante imputacin de la deuda de menor valor a la de mayor valor o mutuamente si son iguales.

  • a) Solutio per aes et libram

    4. CONVENCIONES LIBERATORIAS b) La Acceptilatio (REMISIN)

    c) Pactum de non Pretendo

  • 5. EL CONTRARIUS CONSENSUS las obligaciones que nacen de los contratos consensuales se disuelven por un acuerdo de voluntad de las partes en sentido contrario, siempre que no se haya cumplido la obligacin por ninguno de los contratantes. Opera ipso iure.

    6. CONFUSIN reunin en una misma persona de las calidades de acreedor y deudor respecto de una deuda.

  • 7. TRANSACCIN Opera cuando dos personas que tienen derechos litigiosos o dudosos, resuelven poner fin a sus diferencias, haciendo renuncias recprocas a sus pretensiones.

    8. PRDIDA DE LA COSA DEBIDA O IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO siempre y cuando la imposibilidad haya sobrevenido antes de incurrir en mora y no fuese producto de un hecho suyo, a menos que el deudor hubiese tomado sobre s la responsabilidad para el evento de caso fortuito.

  • 9. PLAZO EXTINTIVO O CONDICIN RESOLUTORIA distinguir entre negocios de estricto derecho y de buena fe.

    10. CAPITIS DEMINUTIO sin embargo en ciertos casos el pretor confera al acreedor algunas acciones para poder exigir su derecho.

    11. MUERTE DEL DEUDOR en general no extingue las obligaciones, las que pasan a los sucesores, pero existen obligaciones que no son transmisibles y respecto de las cuales la muerte opera como un modo de extincin.

  • 12. PRESCRIPCIN EXTINTIVA O LIBERATORIA extincin de una obligacin, por el transcurso de un determinado perodo de tiempo, sin que el acreedor haya exigido su cumplimiento. a) Transcurso de un periodo de tiempo determinado por leyPresupuestos b) Inactividad del acreedor

    Debe ser opuesta por va de excepcin.