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P P r r o o y y e e c c t t o o E E d d u u c c a a t t i i v v o o d d e e C C e e n n t t r r o o C C P P M M a a x x i i m m i i l l i i a a n n o o A A r r b b o o l l e e y y a a B B a a r r r r e e d d o o s s

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C.P. Maximiliano Arboleya. PROYECTO EDUCATIVO: R.R.I. Pág. 1

PPrrooyyeeccttoo EEdduuccaattiivvoo ddee

CCeennttrroo

CCPP MMaaxxiimmiilliiaannoo AArrbboolleeyyaa

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Diligencia.

El presente Proyecto Educativo de este Centro ha sido aprobado en sesión de Claustro de fecha 29-06-2016 de junio, siendo informado favorablemente por el Consejo Escolar en sesión celebrada el día 30 de junio del mismo año.

V° B° La Directora, El Secretario, Yolanda Vallina Iglesias Fernando Vidal García

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ÍNDICE Pág

. Libro I: IDENTIDAD, OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN................................ 5 TÍTULO I: Contexto socio-educativo................................................. 6 CAPÍTULO 1º: Aspectos socioeconómicos y culturales.................. 6 1. El lugar y la población.................................................. 6 2. Actividades económicas............................................... 6 3. Equipamientos............................................................ 7 4. Comunicaciones y transporte........................................ 7 5. Asociaciones............................................................... 7 CAPÍTULO 2º: Características y funcionamiento......................... 8 1. Tipo de centro y composición........................................ 8 2. Edificación e instalaciones............................................ 8 3. Tradición pedagógica................................................... 9

TÍTULO II: Identidad y fines del centro............................................. 11 CAPÍTULO 3º: Notas de identidad............................................. 11 1. Pluralismo y valores democráticos................................. 11 2. Lengua de aprendizaje................................................. 11 3. Línea metodológica..................................................... 11 4. Diversidad e integración............................................... 12 5. Gestión participativa.................................................... 12 CAPÍTULO 4º: Objetivos del centro........................................... 12 Libro II: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR...................................... 14 TÍTULO I: Estructura organizativa.................................................... 15 CAPÍTULO 1º: Datos del centro................................................ 15 CAPÍTULO 2º: Órganos de gobierno.......................................... 15 Sección 1ª: Definición y funciones generales..................... 15 Sección 2ª: Órganos unipersonales de gobierno................. 16 Sección 3ª: Órganos colegiados de gobierno...................... 20 CAPÍTULO 3º: Órganos de coordinación docente......................... 24 Sección 1ª: Equipo de Ciclo............................................ 25 Sección 2ª: Equipos docentes………………………………................ 26 Sección 3ª: Tutores/as.................................................... 27 CAPÍTULO 4º: Otras funciones de coordinación........................... 29

TÍTULO II: Régimen de funcionamiento............................................. 31 CAPÍTULO 5º: Documentos de organización............................... 31 Sección 1ª: Proyecto Educativo......................................... 31 Sección 2ª: Concreción Curricular..................................... 33 Sección 3ª: Programación General Anual........................... 35 Sección 4ª: Programación Didáctica................................ Sección 5º: Programaciones de aula…………………………………….

37 38

CAPÍTULO 6º: Programas anuales de funcionamiento.................. 38 Sección 1ª: Plan de orientación educativa y profesional....... 38 Sección 2ª: Plan Integral de Convivencia........................... 51 Sección 3ª: Plan de lectura.............................................. 52 Sección 4ª: Actividades complementarias y extraescolares… 56

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CAPÍTULO 7º: Programas educativos.......................................... Sección 1ª: Programa de Biblioteca................................... Sección 2ª: Programa de Nuevas Tecnologías. ................... Sección 3ª: Programas de Salud ...................................... Sección 4ª: Programa de Reciclaje. ................................. Sección 5ª: Programas de Convivencia. ........................... Sección 6ª: Programa de Deporte. .................................. Sección 7ª: Programa de Educación sostenible. ................ Sección 8ª: Programa de Préstamo y reutilización de libros. Sección 9ª: Programa de Prácticas de Magisterio................ Sección 10ª: Otros programas.........................................

57 57 58 59 59 60 60 61 61 62 62

CAPÍTULO 8º: Recursos y espacios educativos............................ 63 Sección 1ª: Materiales curriculares.................................. 63 Sección 2ª: Laboratorio de Ciencias.................................. 64 Sección 3ª: Instalaciones deportivas................................ 65 CAPÍTULO 9º: Horarios............................................................ 66 Sección 1ª: Horario general.............................................. 66 Sección 2ª: Horario del alumnado..................................... 66 Sección 3ª: Horario del profesorado.................................. 67 Sección 4ª: Horario del personal laboral............................ 72 CAPÍTULO 10º: Control de absentismo........................................ 72 CAPÍTULO 11º: Seguridad e higiene escolares............................ 73 CAPÍTULO 12º: Servicios complementarios................................ 74 Sección 1ª: Comedor escolar............................................ 74 Sección 2ª: Transporte escolar......................................... 76 TÍTULO III: Relaciones y representación............................................ 78 CAPÍTULO 13º: Relaciones institucionales.................................. 78 CAPÍTULO 14º: Representación de familias y alumnos/as............ 79 TÍTULO IV: Regulación de la convivencia........................................... 75 CAPÍTULO 15º: Disposiciones generales.................................... 75 CAPÍTULO 16º: Derechos y deberes del alumnado...................... 76 Sección 1ª: De los derechos del alumnado......................... 76 Sección 2ª: De los deberes del alumnado........................... 79 CAPÍTULO 17º: Convivencia en el centro................................... 80 Sección 1ª: Plan Integral y Comisión de Convivencia........... 80 Sección 2ª: Medidas favorecedoras de la convivencia.......... 82 Sección 3ª: La mediación................................................. 83 Sección 4ª: Correcciones educativas.................................. 84 Sección 5ª: Conductas contrarias a las normas y corrección. 86 Sección 6ª: Conductas gravem. perjudiciales y corrección.... 87 Sección 7ª: Proc. general imposición medidas corrección..... 89 Sección 8ª: Procedimiento específico................................. 90 TÍTULO V: Evaluación..................................................................... 92 CAPÍTULO 18º: Evaluación del alumnado de Educación Infantil..... 92 CAPÍTULO 19º: Evaluación del alumnado de Educación Primaria... 95 Sección 1ª: Disposiciones generales.................................. 95 Sección 2ª: Proceso de evaluación.................................... 96 Sección 3ª: Promoción del alumnado................................. 101 Sección 4ª: Documentos oficiales de evaluación................. 104 CAPÍTULO 20º: Evaluación del centro........................................ 109 ANEXO I: Modelo de reclamación de evaluación final........................... 111

ANEXO II: Plan Integral de Convivencia………………………………………………… 112

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LIBRO PRIMERO

Identidad, objetivos y

organización

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Título I

CONTEXTO SOCIO-EDUCATIVO

Capítulo 1º

ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CULTURALES

1. El lugar y la población

1. El centro está ubicado en la localidad de Barredos, Los Barreros en asturiano.

Es una población a orillas del río Nalón perteneciente a la parroquia de Tiraña en el concejo de Laviana, en la comunidad autónoma del Principado de Asturias. La localidad urbana de Barredos nació como poblado minero en esta zona de la Cuenca Minera del Nalón. En las proximidades se encuentra el Pozo Carrio de la empresa estatal Hunosa, aún en activo. En la década de 1950 creció considerablemente con la construcción de la barriada obrera con el auge de la minería del carbón, instalándose numerosas familias de otras provincias, siendo el elemento inmigratorio un factor importante en la conformación social de Barredos. Según datos del padrón del año 2000, Barredos contaba con 1.927 habitantes, siendo la población en el año 2016 de 1.397 habitantes. Esta pérdida y envejecimiento de la población ha sido muy importante debido a reconversión minera y el paro, aspectos que hacen que Barredos cuente en la actualidad, en líneas generales, con un nivel socioeconómico medio-bajo. Barredos sufre demográficamente el desacoplamiento entre su especialización residencial y el empleo minero. Su población está más representada en la actualidad por jubilados que por activos. Surge así una cierta melancolía en el ambiente de una localidad que mira hacia atrás cuando busca sus mejores días, y que hoy necesita renovar su función residencial si quiere ofrecerse como núcleo de interés en un mercado que tiende a redistribuir población hacia las localidades que la gente percibe como más atractivas y con mejores servicios, la que más sobresale Pola de Laviana.

2. Tampoco hay que perder de vista la componente poblacional de base económica rural o mixta aportada en su momento por el hecho de la concentración, al haber sido el de Barredos colegio comarcal receptor de alumnos procedentes de los valles de Tiraña, Villoria, LLorío y Sobrescobio, erigiéndose así en crisol de gran relevancia por su proyección en la convivencia de un entorno geográfico amplio. En la actualidad recibe alumnos/as del valle de Tiraña, puesto que el resto acude a los distintos colegios creados.

2. Actividades económicas

1. El momento actual de las explotaciones mineras hace que el futuro sea más bien

incierto; el paro ha pasado a convertirse en el problema más acuciante, al carecer la zona de una industria que pueda absorber los excedentes ocupacionales generados por la minería. El sector servicios parece gozar de mejor salud, pero es evidente que no puede sostenerse sobre un sector primario poco comercial y competitivo, casi tendente al autoconsumo, y un sector secundario en profunda crisis. Además, el sector terciario se está centralizando casi totalmente en Pola de Laviana, centro de la emigración interna del concejo.

2. Cabe esperar que un proceso reindustrializador bien trazado, unido a la

explotación adecuada de recursos alternativos, como pudieran ser los

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paisajísticos, permitan la reanimación socioeconómica de la zona en un futuro inmediato.

3. Equipamientos

Cuenta el pueblo de Barredos con una serie de equipamientos de los que

destacaremos los siguientes:

1. Sanitario: La localidad cuenta con un consultorio del Servicio de Salud del Principado de Asturias para la asistencia sanitaria de adultos, ya que el Pediatra está en el centro de Salud de Laviana, distante 1,5 km. El local donde está ubicado es el de las antiguas escuelas de la Barriada 1º de Mayo, que han sido acondicionadas para dicho servicio. Dispone, asimismo, de farmacia.

2. Cultural: Destacaremos en primer lugar los dos centros educativos ya citados: el C.P. Maximiliano Arboleya, que imparte las etapas de Infantil y Primaria, y el IES Alto Nalón, de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. Cuenta también Barredos con una Biblioteca pública

3. Deportivo: Las actividades deportivas que se organizan en la zona se desarrollan en diversas instalaciones: pista de la Barriada 1º de Mayo, bolera para la modalidad de cuatreada. pista polideportiva e instalaciones del propio colegio y del IES Alto Nalón.

4. Religioso: Los servicios religiosos de la zona son católicos, contando con iglesia parroquial; aunque con los años han ido apareciendo distintas confesiones.

4. Comunicaciones y transportes

1. Por su ubicación en la carretera AS-17 (Avilés - Puerto de Tarna), Barredos

posee una buena comunicación por carretera con el centro de la Comunidad, situación que se ha visto mejorada recientemente con la prolongación del corredor del Nalón.

2. Cuenta con servicio regular de autobuses hacia Oviedo, Gijón, Avilés y Campo de Caso; dispone, asimismo, de una parada de FEVE en la línea Pola de Laviana - Oviedo - Gijón.

3. Bastante deficientes, por otro lado, resultan las comunicaciones con la cabecera del Valle del Nalón y, en consecuencia, con la Meseta, a través del Puerto de Tarna, lo que condiciona muy negativamente el desarrollo industrial de la zona.

5. Asociaciones

Tienen sede en la localidad una serie de asociaciones entre las que destacaremos

las siguientes: 1. Culturales: Existen varias asociaciones que organizan actividades de carácter

cultural, como Mujeres Progresistas del Valle del Nalón, Asociación de Sevillanas Aires Rocieros, Asociación de Fotografía A Contraluz, Grupo de montaña El Alba, Asociaciones de mayores 6 de Diciembre, Asociación de Fiestas SOFEMAR, Asociación juvenil “Ye lo que hay”…

2. Deportivas: La mayor parte de las actividades de este carácter en la localidad, tanto para el alumnado como para personas mayores, son organizadas por los centros, y en sus propias instalaciones, en colaboración con el Patronato Municipal de Deportes de Laviana; algunas asociaciones suelen organizar actividades puntuales tales como ajedrez, bolos....

3. Políticas: Existen sedes del PSOE e IU que son los grupos políticos de mayor

implantación en Barredos.

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Capítulo 2º

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO

1. Tipo de centro y composición

1. Se trata de un centro de titularidad pública y, consiguientemente, gratuito que

acoge las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria. En la actualidad consta de 3 unidades de Educación Infantil y 6 de Educación Primaria.

2. La plantilla de profesores/as, en el momento de elaboración de este documento

(Curso 2015/2016), presenta la siguiente composición:

GENER. ESPECIALISTAS N.E.E. TOTAL

INF PRI ING MU EF REL AS PT AL

Ordinarios..... 41 4 2 1 1 2 14

Itinerantes.... 1 1 2

Media jornada 1 1 1 1 3

TOTAL.......... 4 5 2 1 1 1 1 2 2 19

2. Edificación e instalaciones 1. Edificios: Consta el centro de un edificio principal y dos auxiliares. El edificio

principal, de gran superficie, ha llegado a albergar, en su época de colegio comarcal, a una población estudiantil superior a los 700 alumnos, procedentes, como ya se ha dicho, de los valles de Tiraña, Villoria, Lorío, Sobrescobio, además de los del propio Barredos. En la actualidad, la planta superior de la zona oriental del edificio es utilizada por el I.E.S. Alto Nalón. En cuanto a las edificaciones auxiliares, una constituye la vivienda del conserje, mientras que la otra, de reciente construcción, es un polideportivo de gran amplitud.

2. Accesos y seguridad: Dispone el edificio como salidas de dos puertas principales de gran amplitud, en situación central, más una complementaria en el ala norte. El acceso a la planta superior puede realizarse mediante una doble escalinata central y una escalera ordinaria en la zona norte. El aula de informática, protegida por rejas y puerta de seguridad, cuenta con instalación de alarma, al igual que los despachos de Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios. Se complementa la seguridad con extintores, señalizaciones...

3. Aulas: Tras haber cedido al IES Alto Nalón las seis aulas de la planta superior del ala Este del edificio (además de las instalaciones del antiguo laboratorio de ciencias), cuenta el centro en la actualidad con 15 aulas, cuyas dimensiones, capacidad y ocupación son las siguientes:

AULA DIMENSIONES

PUESTOS OCUPACIÓN ACTUAL LARGO ANCHO SUPERF.

1 8,90 m 5,90 m 52,51 m2 23 alum. Educación Infantil 5

2 8,90 m 5,85 m 52,06 m2 23 alum. Educación Infantil 4

3 8,90 m 5,85 m 52,06 m2 23 alum. Educación Infantil 3

4 8,75 m 5,85 m 51,18 m2 25 alum. Primaria: 1º

5 9,00 m 5,75 m 51,75 m2 25 alum. Primaria: 2º

6 9,00 m 6,05 m 54,45 m2 25 alum. Aula de Música

14 8,90 m 6,05 m 53,84 m2 25 alum. Aula PT y AL

16 8,90 m 5,80 m 51,62 m2 25 alum. Lengua Asturiana

1 Una profesora de esta etapa es la Directora del centro.

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17 8,90 m 5,90 m 51,62 m2 25 alum. Primaria: 6º

18 8,90 m 5,90 m 51,62 m2 25 alum. Primaria: 5º

19 8,90 m 5,90 m 51,62 m2 25 alum. Primaria: 4º

20 6,00 m 4,30 m 25,80 m2 5 alum. Audición y Lenguaje

21 6,00 m 4,60 m 27,60 m2 5 alum. Pedagogía Terap.

22 8,70 m 5,85 m 50,89 m2 25 alum Primaria 3º

23 9,00 m 5,90 m 53,10 m2 25 alum Aula de Inglés

4. Locales especializados: Además del aulario, debemos mencionar otros locales

especializados de carácter didáctico, a saber:

Nº LOCALES ESPECIALIZADOS SUPERFICIE PUESTOS

28 Biblioteca 43,86 m2 25 alum.

24 Laboratorio de Ciencias 52,51 m2 25 alum.

30 Aula de Informática 55,18 m2 25 alum.

15 Aula de Orientación/almacén 53,94 m2 3 alum.

26 Sala de Psicomotricidad 42,18 m2 23 alum.

25 Aula de apoyo a Infantil 40,23 m2 10 alum.

5. Otros locales: Completan el equipamiento del edificio los locales de

administración y reunión, las instalaciones de cocina y comedor y diversas dependencias, cuyo detalle y características podemos ver en la tabla siguiente:

Nº OTROS LOCALES SUPERFIC. DEPENDENC. ANEJAS

33 Dirección 17,00 m2

31 Secretaría 18,88 m2 Adm. Comedor & Archivo

35 Jefatura de Estudios 16,20 m2

36 Despacho E. Física 21,06 m2

34 Sala de Profesores 42,72 m2

38 a Comedor escolar 310,00 m2 Sala de usos múltiples

38 b Cocina 54,00 m2 Offic. (27) Despensa (13,5)

43 Conserjería 2,88 m2

37 Ampa 14,76 m2

39 Archivo/cuarto limpieza 15,25 m2

6. Instalaciones deportivas: Cuenta el centro con dos canchas exteriores de 36x19

m. y 30x18 m, respectivamente; dos gimnasios cubiertos, uno integrado en la estructura del edificio principal, de 260 m2, y otro de reciente creación en nave exenta, de 40x20 metros, situada en el flanco sur del patio, a los que habría que añadir una bolera de cuatreada, un patio cubierto, y la sala de psicomotricidad ya mencionada.

3. Tradición pedagógica

El centro cuenta con una larga tradición de funcionamiento colegiado, habiendo

funcionado departamentos, equipos de ciclo, equipo de Coordinación Pedagógica… desde principios de los años ochenta. En la actualidad, funcionan en el Centro dos etapas educativas, Infantil y Primaria, que se estructuran en un ciclo de Educación Infantil y 6 Equipos Docentes de nivel cuya constitución, funciones y régimen de funcionamiento se definen en el Reglamento de Régimen Interior. Con la nueva entrada de la LOMCE ha desaparecido el equipo de Coordinación Pedagógica, CCP, asumiendo sus funciones el Claustro de Profesores/as.

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Fue uno de los doce centros que pusieron en marcha en Asturias el Programa de Integración, durante el curso 1985/86. En la actualidad el centro cuenta con un elevado número de alumnado de NEE que presenta discapacidad psíquica, sensorial, física.

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Título II

IDENTIDAD Y FINES DEL CENTRO

Capítulo 3º

NOTAS DE IDENTIDAD DEL CENTRO

1. Pluralismo y valores democráticos

1. En un sistema jurídico-político fundamentado en el pluralismo, la libertad

ideológica y religiosa de las personas y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas, y muy especialmente los centros docentes, han de ser ideológicamente neutrales.

2. Por ello, aunque la ciencia y la técnica no son nunca absolutamente neutrales ni podemos evitar que en cualquier actividad se introduzca un cierto componente ideológico, este Centro pretende ser ideológicamente pluralista, en especial en sus vertientes política y religiosa, lo que se traduce en:

La defensa del pluralismo ideológico y la libertad de cátedra. El respeto hacia todas las ideologías y creencias, intentando dar al

niño/a las informaciones lo más objetivas posible para que, progresivamente, forme sus propios criterios y, analizando la realidad, pueda tomar decisiones responsables.

El fomento de la educación de los alumnos/as en la libertad y solidaridad, la igualdad, la convivencia democrática y el respeto a los derechos y libertades fundamentales.

La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal en todos sus ámbitos.

El respeto hacia las diferencias de las personas.

2. Lengua de aprendizaje

1. La lengua vehicular del centro será el español, idioma en el que se desarrollarán

las enseñanzas de los distintos contenidos de área, respetando la pluralidad lingüística y cultural de Asturias y de las demás comunidades autónomas.

2. Con vistas a acercar al alumnado a la realidad sociocultural de nuestra Comunidad autónoma se potenciará el conocimiento de la lengua vernácula en la medida en que sea demandado por la comunidad educativa y en el marco legal y orientativo desarrollado por la Consejería de Educación y Cultura.

3. Línea metodológica

1. Desde el punto de vista metodológico, consideramos fundamental la búsqueda

de la mayor coherencia posible dentro del respeto por la libertad de cátedra; de ese modo debería avanzarse hacia:

Una metodología lo más activa posible que tenga en cuenta el

protagonismo que dentro de un planteamiento constructivista debe de jugar el alumno/a, y que persiga unos aprendizajes auténticamente significativos y funcionales.

Aprendizaje cooperativo.

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La adquisición de procedimientos intelectuales y hábitos de trabajo adecuados, como elementos inseparables de la asimilación de conceptos científicos, humanísticos, morales, etc. que preparen al alumno/a para participar activamente en la vida social y cultural.

La formación en el alumno/a de actitudes adecuadas respecto al estudio y la participación en convivencia, que tengan como eje fundamental, entre otros valores, la responsabilidad del alumno /a respecto a los aprendizajes de los que es protagonista y a la sociedad de la que es parte integrante.

La utilización de las nuevas tecnologías audiovisuales e informáticas, así como de los medios de comunicación de masas, intentando desarrollar en los alumnos una actitud crítica respecto a dichos recursos.

El reconocimiento de la diversidad y, consiguientemente, de la necesidad de un marco adecuado para su eficaz tratamiento didáctico.

El trabajo por competencias entendidas como un conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que todos los individuos necesitan para su realización y desarrollo personal, inclusión y empleo, debiendo ser desarrolladas para el final de la enseñanza obligatoria y que deberían actuar como la base para un posterior aprendizaje a lo largo de la vida.

4. Diversidad e integración

1. Se pretende el desarrollo integral de la personalidad del alumnado, en un marco

de coeducación e integración, respetando las diferencias sexuales, raciales, aptitudinales y sociales, y orientando a los/las alumnos/as a lo largo de su permanencia en el Centro, a seguir el itinerario educativo más adecuado. Para ello, pondremos en marcha el Programa para el desarrollo de la carrera, donde se trabajaran los siguientes aspectos: autoconocimiento, hábitos y valores de trabajo, habilidades para la toma de decisiones y el conocimiento del mundo del trabajo.

5. Gestión participativa

1. La idea de una escuela democrática implica la necesidad de una participación

real y efectiva de todos los estamentos que componen la comunidad escolar y su gestión por medio de los representantes elegidos por cada uno de esos estamentos.

2. Para ello, partiendo del modelo legal existente y en el marco del Reglamento de Régimen Interno, se impulsará la participación de las familias, el profesorado, el alumnado y el personal laboral, en los órganos correspondientes. Así mismo, se respetará y facilitará dentro del Centro un espacio físico para la existencia de una asociación de padres y madres con sus competencias legales.

Capítulo 4º

OBJETIVOS DEL CENTRO

1. En el marco de los principios y fines que, para el sistema educativo español, establece la Ley Orgánica de educación 8/2013 de 9 de diciembre, en sus artículos 1 y 2, los objetivos que este centro plantea como eje para el desarrollo

de su acción educativa son los siguientes:

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a) Fomentar la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, garantizando la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación

b) Que la educación actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

c) Transmitir y poner en práctica los valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad de género, el respeto y la justicia, para que les ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

d) Intentar prevenir los conflictos y la resolución pacifica de los mismos tanto en la vida familiar, social y escolar.

e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, propiciando a su vez una orientación educativa y profesional a los estudiantes

f) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado reconociendo a su vez el papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas.

g) El fomento de la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

h) El desarrollo de la capacidad de los alumnos y alumnas para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

i) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.

j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

2. Estas finalidades pretenden lograrse a través del desarrollo de las aptitudes que se señalan en los objetivos generales del Proyecto Curricular de Centro, así como por medio de los modelos organizativos y de gestión que se concretan en el presente Proyecto Educativo.

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LIBRO SEGUNDO

Reglamento de

Régimen Interior

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Título I

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Capítulo 1º

DATOS DEL CENTRO

Artículo 1.- Creación y denominación

1. Este colegio es un centro docente público que imparte las enseñanzas de las etapas de Educación Infantil y Primaria.

2. Ha sido creado por Decreto 1603/76 de 7 de mayo de 1976, B.O.E. de 7 de julio de 1.976.

3. Su denominación específica es "Maximiliano Arboleya", siendo su domicilio la calle Los Maestros y Maestres, S/N, en Barredos (Laviana).

4. Esta denominación figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

Capítulo 2º

ÓRGANOS DE GOBIERNO2

Sección 1ª

Definición y funciones generales

Artículo 2.- Órganos de gobierno

1. Los órganos de gobierno del centro son: El Consejo Escolar, el Claustro del

Profesores y el Equipo Directivo. 2. El Consejo Escolar y el Claustro del Profesorado son órganos colegiados de

gobierno. 3. El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno; está integrado por la

Directora, la Jefa de Estudios, y el Secretario.

Artículo 3.- Principios generales de actuación

1. Todos los órganos de gobierno en el ámbito de sus funciones y

competencias: a) Velarán para que las actividades del centro se desarrollen de acuerdo con

los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las Leyes y disposiciones vigentes, por el logro de los objetivos establecidos en el proyecto educativo del centro docente y por la calidad y la equidad de la educación.

b) Garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado, a los padres y madres del alumnado y al personal educativo y de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

2 Se rigen por lo dispuesto en el Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos (BOPA de 16 de julio).

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c) Impulsarán medidas y actuaciones para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres y fomentarán la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.

d) Impulsarán y favorecerán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su organización y funcionamiento.

e) Colaborarán en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que se definan en sus proyectos.

Sección 2ª

Órganos unipersonales de gobierno

Artículo 4.- El Equipo Directivo

1. El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del centro; estará

integrado por las personas titulares de la Dirección, la Jefatura de Estudios y la Secretaría.

2. El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, manteniendo para ello reuniones concretas.

3. El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones,

conforme a las instrucciones de la Directora y las funciones específicas legalmente establecidas.

b) Velar por el buen funcionamiento del centro docente y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.

c) Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

d) Elaborar y actualizar el Proyecto Educativo del centro, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo escolar y por el Claustro.

e) Realizar propuestas sobre las necesidades de recursos humanos del centro docente atendiendo a los criterios de especialidad del profesorado y a los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público.

f) Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.

g) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.

h) Impulsar y fomentar la participación del centro docente en proyectos europeos, en proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.

i) Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.

j) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro docente y elaborar la memoria final de curso,

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teniendo en cuenta las valoraciones que efectúen el Claustro y el Consejo escolar sobre el funcionamiento del centro y el desarrollo de la Programación General Anual.

Artículo 5.- La Directora

1. La Directora del centro es la responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se llevan a cabo en el mismo y ejercerá la dirección pedagógica y la jefatura de todo el personal que preste servicios en el centro, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de miembros del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.

2. Dispondrá de autonomía para la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y suministros en la medida en que estas competencias les sean delegadas por los órganos que las tengan atribuidas como propias y de acuerdo con la legislación vigente, y los limites fijados en la normativa correspondiente.

3. Resolverá las alegaciones que contra las calificaciones finales y decisiones de promoción puedan presentar los padres, madres o tutores legales, mediante el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.

4. Además, son competencias de la Directora las siguientes: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración

educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Organizar el sistema de trabajo diario y ordinario del personal sometido

al derecho laboral y conceder, por delegación, permisos por asuntos particulares al personal funcionario no docente y personal laboral destinado en el centro, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en el centro.

h) Impulsar la colaboración con las familias, promoviendo la firma de los compromisos educativos pedagógicos y de convivencia, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado.

i) Impulsar procesos de evaluación interna del centro docente, colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado y promover planes de mejora de la calidad del centro docente, así como proyectos de innovación e investigación educativa.

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j) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo escolar y del Claustro del profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y con lo que establezca la Consejería competente en materia educativa.

l) Proponer a la Consejería competente en materia educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo escolar del centro.

m) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capitulo II del titulo V de la presente Ley Orgánica.

n) Aprobar la programación general anual del centro, sin prejuicio de las competencias del Claustro del Profesorado, en relación con la planificación y organización docente

o) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

p) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

q) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

r) Colaborar con los órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos y en actividades diversas de carácter centralizado que precisen de la participación del personal adscrito al centro docente, formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Consejería competente en materia de educación.

s) Aprobar el calendario general de actividades docentes y no docentes, así como los horarios del profesorado y del alumnado, de acuerdo con la planificación de las enseñanzas, con el proyecto educativo y en el marco de las disposiciones vigentes.

t) Promover convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o centros de trabajo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.

u) Cualquier otra competencia que le sea encomendada por las disposiciones vigentes.

Artículo 6.- La Jefa de Estudios

1. La Jefa de Estudios del centro tendrá las siguientes funciones:

a) Participar coordinadamente junto con el resto del Equipo Directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 4 del presente RRI.

b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, las actividades de carácter académico, de orientación y tutoría, extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el Proyecto Educativo, las programaciones didácticas y la Programación General Anual y velar por su ejecución.

c) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente y de los órganos competentes en materia de orientación académica y profesional y acción tutorial que se establezcan reglamentariamente.

d) Coordinar, con la colaboración del representante del centro correspondiente del profesorado y recursos que haya sido elegido por el Claustro, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como

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planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro.

e) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

f) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo, en el proyecto de gestión y en la Programación General Anual.

h) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección o por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Artículo 7.- El Secretario

1. El Secretario del centro tendrá las siguientes funciones:

a) Participar coordinadamente junto con el resto del Equipo Directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 4 del presente RRI.

b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las instrucciones de la Dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

c) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro docente, y velar por el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas.

d) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del titular de la Dirección.

e) Custodiar las actas, libros y archivos del centro docente y expedir, con el visto bueno del titular de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados e interesadas.

f) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado y velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar de acuerdo con las indicaciones del Director.

g) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Dirección o por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Artículo 8.- Suplencia de los miembros del Equipo Directivo

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la Directora, se hará cargo

provisionalmente de sus funciones la Jefa de Estudios. 2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la Jefa de Estudios, se hará

cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe la Directora.

3. Igualmente, en ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, se hará cargo el profesor o la profesora que designe la titular de la Dirección.

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4. De las designaciones efectuadas por la Directora para sustituir provisionalmente al Jefe de Estudios o al Secretario se informará a los órganos colegiados de gobierno.

Artículo 9.- Nombramiento de los miembros del Equipo Directivo

1. El nombramiento del titular de la Dirección está regulado mediante el

Decreto 76/2007 en sus artículos 41 a 43. 2. Los demás miembros del Equipo Directivo serán propuestos por la Directora,

previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, y nombrados por el titular de la Consejería de Educación de entre el profesorado funcionario de carrera que estén en situación de servicio activo y con destino definitivo en el centro.

3. En el caso de que no se dispusiera de profesorado con los requisitos establecidos o cuando situaciones excepcionales debidamente razonadas así lo aconsejen, la Directora podrá proponer, oído el Claustro y el Consejo Escolar, a profesores que no tengan destino definitivo en el centro.

4. La duración del mandato de los órganos de gobierno será la que corresponda al titular de la Dirección que los hubiera propuesto.

Artículo 10.- Cese de miembros del Equipo Directivo

1. El cese del titular de la Dirección está regulado mediante el Decreto 76/2007

en su artículo 44. 2. El cese de los demás miembros del equipo directivo se producirá por las

siguientes causas: a) Finalización del período para el que fueron nombrados o cuando se

produzca el cese de la Directora. b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para su

nombramiento. c) Renuncia motivada aceptada por el titular de la Consejería de Educación. d) Incapacidad física o psíquica sobrevenida. e) Cuando deje de prestar servicios en el centro o pase a las situaciones de

servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, o cualquier tipo de suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. El titular de la Consejería competente en materia de educación podrá también disponer el cese de los titulares de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría antes del fin de su mandato, a propuesta de la Directora mediante escrito razonado, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar y trámite de audiencia a la persona interesada.

Sección 3ª

Órganos colegiados de gobierno

Artículo 11.- Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno del centro a través del

cual se articula la participación del profesorado, del alumnado, de sus padres y madres, del personal de administración y servicios y del Ayuntamiento.

2. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: a) La titular de la Dirección del centro, que será su Presidenta.

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b) La titular de la Jefatura de Estudios. c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento de Laviana. d) Cinco representantes del sector del profesorado, elegidos por el

Claustro. e) Cinco representantes del sector de padres y madres, elegidos

respectivamente por y entre ellos/as; uno/a de los/las representantes de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres y madres más representativa del centro3.

f) Un representante del alumnado, elegido por y de entre los del tercer ciclo de Primaria, con voz pero sin voto.

g) Un representante del personal de administración y servicios del centro. h) El titular de la secretaría del centro, que actuará como secretario del

Consejo Escolar, con voz pero sin voto. 3. Una vez constituido el Consejo Escolar, éste designará una persona entre sus

miembros que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

4. Uno/una de los/las representantes de los padres y las madres del Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

5. El Consejo Escolar del centro docente tendrá las siguientes competencias: Evaluar los proyectos y las normas vigentes.

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo, el proyecto de gestión y normas de organización y funcionamiento del centro docente, de acuerdo con criterios de calidad y equidad educativa.

b) Evaluar el Proyecto Educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro docente, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia, sin perjuicio de las competencias que el Claustro tiene atribuidas en la aprobación y evaluación de la concreción del currículo y de todos los aspectos educativos de los proyectos.

c) Evaluar la Programación General Anual del centro, y organización y el programa anual de actividades extraescolares y complementarias, sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la planificación y organización docente; y aprobar las propuestas de mejora que aconseje la evaluación de dicha Programación General Anual y del programa anual de actividades extraescolares y complementarias.

d) Evaluar el proyecto de presupuesto del centro docente de acuerdo con lo establecido en el proyecto de gestión del centro docente, así como la ejecución del mismo.

e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios4.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Participar en la selección del Director/a5 en los términos que la presente Ley Orgánica establece; ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

h) Proponer, en su caso, la revocación del nombramiento del Director/a, previo acuerdo de sus miembros/as adoptado por mayoría de dos tercios.

3 De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13.1 del Decreto 76/2007 de 20 de junio. 4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 5 En los términos que se establecen en el Decreto 76/2007 de 20 de junio.

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i) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro docente, la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por las causas a que se refiere el articulo 84.3 de la Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y la prevención de la violencia de género,

j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la Directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

k) Informar sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa específica en esta materia.

l) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros docentes, entidades y organismos.

m) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

n) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente. 6. En el Consejo Escolar se constituirán, en la forma que se determine en las

normas de organización y funcionamiento del centro, dos comisiones: la comisión de convivencia y la comisión de gestión económica: a) La comisión de convivencia estará formada por la Directora, la Jefa de

Estudios, un profesor o profesora, y un padre o madre, elegidos entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos. Esta comisión informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y especialmente colaborará con él en el desarrollo de las competencias que se citan en el artículo 24. Asimismo informará al Consejo Escolar de todo aquello que éste le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

b) La comisión de gestión económica estará constituida, al menos, por la Directora, el Secretario, un profesor o profesora, y un padre o una madre, elegidos entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos. Esta comisión formulará propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Así mismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión y el cumplimiento del presupuesto aprobado y emitirá un informe que se elevará, para su conocimiento, al Consejo Escolar y al Claustro. También emitirá un informe, no vinculante, previo a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución. Se celebrarán como mínimo dos reuniones: una previa al cambio del Equipo Directivo y la otra con la antelación suficiente a la elaboración de la cuenta de gestión.

7. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que se determinen en las normas de organización y funcionamiento del propio centro docente. Para el impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se podrá crear una comisión de igualdad. Concretamente en nuestro Centro funcionarán además de las comisiones anteriormente citadas, la comisión de actividades extraescolares, que velarán por el buen funcionamiento de las mismas, así como las comisiones de comedor y

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transporte siendo dos servicios complementarios de los que dispone el Centro.

8. El régimen de funcionamiento del Consejo Escolar se ajustará a las siguientes directrices: a) Las reuniones se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la

asistencia de todos sus miembros/as. Para las reuniones ordinarias, la Directora enviará a los miembros/as del Consejo Escolar la convocatoria, que incluirá el orden del día, y a la que se adjuntará la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

b) El Consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la Directora, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros/as. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

9. Los procedimientos relativos a la elección y renovación del Consejo Escolar están regulados por los artículo 10 a 20 del Decreto 76/2007, de 20 de junio.

10. El proceso de constitución del Consejo Escolar será el siguiente: a) En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de

proclamación de los miembros electos, la Directora convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.

b) Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes por causas imputables a dicho sector, este hecho no invalidará la constitución del órgano colegiado.

c) En la sesión de constitución del Consejo Escolar se designará a los miembros/as de las comisiones que hubieran de constituirse, según lo establecido en el presente Proyecto Educativo.

d) En dicha sesión también se designará a la persona que se encargará de impulsar las medidas de fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 12.- Claustro de Profesores

1. El Claustro de Profesores es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro; tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Será presidido por la Directora y estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que presten servicio en el centro.

2. El Claustro tendrá las siguientes competencias: a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la

elaboración de los proyectos del centro, de la Programación General Anual y de las normas de organización y funcionamiento del centro docente.

b) Establecer los criterios para la elaboración de la Concreción del Currículo, así como de los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual.

c) Aprobar y evaluar la Concreción del Currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos, teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas y lo establecido al efecto en el Proyecto Educativo, e informar dicha Programación General Anual antes de su presentación al Consejo Escolar.

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d) Fijar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado, así como los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado.

e) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en el centro docente.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

g) Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del rendimiento académico del alumnado y la mejora de la convivencia.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación al Consejo Escolar.

i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

j) Promover y proponer iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación e innovación pedagógica y de la formación del profesorado del centro, y elegir a sus representantes en el centro del profesorado y de recursos que corresponda.

k) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente y participar en la selección de la Directora.

l) Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos presentados por los candidatos.

m) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los centros de trabajo.

n) Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente. 3. El régimen de funcionamiento del Claustro atenderá a las siguientes

directrices: a) Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

convoque la Directora, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

b) Se reunirá periódicamente de forma mensual para organizar el funcionamiento del Centro.

c) La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

Capítulo 3º

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE6

Artículo 13.- Órganos de coordinación

1. En el centro existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

6 Los órganos de coordinación docente se rigen por lo establecido en el Título III del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria; así como por el Apartado II.2 (instrucciones 49 a 69) de la Resolución de 6 de agosto de 2001, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, modificada por Resolución de 5 de agosto de 2004; en cuanto no se opongan a lo establecido en el Decreto 56/2007, de 24 de mayo.

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Equipo de ciclo. Equipo Docente: Tutor/a y especialistas.

2. Habrá un maestro o una maestra tutor/a por cada grupo de alumnos/as, que podrá ser de la especialidad de Primaria o bien un/una especialista por necesidades de organización del Centro.

Sección 1ª

Equipo de ciclo

Artículo 14.- Composición y funcionamiento

1. El Equipo de ciclo, que agrupará a todos los/las maestros/as que impartan docencia en él, es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar, bajo la supervisión de la Jefa de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo.

2. Son competencias del Equipo de ciclo: a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la

elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. b) Formular propuestas al Claustro relativas a la elaboración de las

Concreciones Curriculares de etapa. c) Mantener actualizada la metodología didáctica. d) Coordinar las programaciones docentes y realizar el seguimiento de la

puesta en práctica de las mismas. e) Proponer a la Jefatura de Estudios las medidas organizativas de atención

a la diversidad. f) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

3. El Equipo de ciclo tendrá las reuniones que resulten necesarias, fundamentalmente a principios y finales de curso, para la realización de las tareas de planificación y evaluación y al menos una vez cada 15 días para labores de seguimiento. Dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros.

4. Al menos una vez al trimestre las reuniones del los equipo de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. De los acuerdos tomados se dejará constancia en el acta de la reunión que redactará el coordinador.

5. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre todos los maestros y maestras que imparten docencia en un mismo ciclo, la Jefatura de Estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora complementaria a la semana a los/las componentes del ciclo.

6. Al final del curso, y de acuerdo con el calendario de evaluación interna del centro, El Equipo de ciclo recogerán en una sucinta memoria la evaluación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora. Dicho documento, que será redactado por el coordinador o la coordinadora, será entregado al equipo directivo para que lo incluya en la Memoria de fin de curso.

Artículo 15.- Designación del coordinador/a de ciclo

1. El Equipo de ciclo estará dirigido por un coordinador/a. 2. El coordinador/a ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y

serán designados por la Directora, oído el Equipo de ciclo.

3. Deberán ser maestras/os que impartan docencia en el ciclo y,

preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

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Artículo 16.- Competencias del coordinador/a de ciclo

1. Corresponde al coordinador/a de ciclo:

a) Participar en la elaboración de la Propuesta Pedagógica y elevar a al Claustro las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de ciclo.

b) Coordinar las funciones de tutoría del alumnado del ciclo. c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con la

Propuesta Pedagógica. d) Aquellas otras funciones que le encomiende la Jefa de Estudios en el área

de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

Artículo 17.- Cese de los coordinadores/as de ciclo

1. El/la coordinador/a de ciclo cesará en sus funciones al término de su

mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por la Directora. b) Revocación por la Directora a propuesta del Equipo de ciclo mediante

informe razonado, con audiencia del interesado/a.

Sección 2ª

Equipos Docentes

Artículo 18.- Composición y funcionamiento

1. Cada Equipo docente, agrupará a todos los maestros/as que impartan docencia en él. 2. Es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar, bajo la supervisión de la Jefa de Estudios, las enseñanzas propias de cada nivel.

3. Son competencias del Equipo docente:

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

b) Formular propuestas al Claustro relativas a la elaboración de las Concreciones Curriculares de cada nivel.

c) Mantener actualizada la metodología didáctica. d) Coordinar las programaciones docentes y realizar el seguimiento de la

puesta en práctica de las mismas. e) Proponer a la Jefatura de Estudios las medidas organizativas de atención

a la diversidad. f) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

4. Los Equipos Docentes tendrán las reuniones que resulten necesarias,

fundamentalmente a principios y finales de curso, para la realización de las tareas de planificación y evaluación. Mensualmente, se llevarán a cabo reuniones de tutorías específicas y ordinarias; además trimestralmente se realizarán reuniones para el seguimiento del alumnado de NEE y NEAE, según se establece en la PGA. Dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. También al principio y final de curso se realizarán reuniones de coordinación de interniveles.

5. Al menos una vez al trimestre las reuniones de los equipos docentes tendrán

por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas

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correctoras que esa evaluación aconseje. De los acuerdos tomados se dejará constancia en el acta de la reunión que redactará el tutor/a.

Tutores/as

Artículo 19.- Tutoría y designación de tutores/as

1. La tutoría y orientación del alumnado formará parte de la función docente. 2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del

alumnado en el conjunto de la etapa. 3. Cada grupo tendrá un maestro o una maestra tutor o tutora que será

designado por la Directora. En los dos primeros ciclos de la etapa el tutor impartirá docencia en, al menos, la mitad del horario curricular semanal del grupo. En el tercer ciclo, impartirá al menos un tercio del horario curricular semanal.

4. Cuando el número de maestros/as sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo recaerá, preferentemente, en quien tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos puedan desempeñar esta función. A los maestros/as itinerantes sólo podrá asignárseles tutoría en su centro de origen. A quienes desempeñen los cargos correspondientes a la Jefatura de Estudios, la Secretaría y la Dirección se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario.

Artículo 20.- Funciones del tutor/a

1. Los maestros/as tutores/as ejercerán las siguientes funciones:

a) La programación y la enseñanza de las Áreas, materias que tengan encomendados.

b) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación de la Jefa de Estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa.

c) Coordinar el proceso de evaluación de los/las alumnos/as de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los/las alumnos/as de un curso a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. Así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

d) Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del currículo.

e) Facilitar la integración de los alumnos y las alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

f) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades educativas, en colaboración con las familias con el resto del profesorado y de las familias.

g) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, fuera o dentro del recinto educativo, programadas por el centro.

h) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos y alumnas. i) Informar a las familias, maestros/as y alumnado del grupo de todo

aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

j) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y las familias de los/las alumnos/as.

k) Atender y cuidar al alumnado, junto con el resto de los/las profesores/as del centro, en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

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l) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en os alumnos/as los valores de la ciudadanía.

m) La participación en la actividad general del centro. n) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección

que le sean encomendadas. o) La participación en los planes de evaluación que determinen las

Administraciones educativas o el propio centro. p) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos

de enseñanza correspondiente.

1. Los/las tutores/as realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

2. La Jefa de Estudios coordinará el trabajo de los tutores/as y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Artículo 21.- Organización del trabajo tutorial

1. El/la tutor/a del grupo coordinará la intervención educativa del conjunto de

maestros/as que imparten docencia en dicho grupo, sin perjuicio de la necesaria coordinación del equipo docente del nivel.

2. El/la tutor/a tendrá en cuenta, dentro del horario que comparte con el alumnado de su grupo, un tiempo para desarrollar tareas propias de orientación y seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje del mismo.

3. El Claustro coordinará las funciones de orientación y tutoría del alumnado. Para facilitar esta tarea, la Jefatura de Estudios convocará al menos tres reuniones con conjunto de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función. El Equipo de Orientación Educativa apoyará la labor los/las tutores/as de acuerdo con el Programa de Acción Tutorial.

4. Los maestros y las maestras que imparten docencia en un mismo grupo mantendrán las reuniones previstas en el calendario elaborado por la Jefatura de Estudios y, en todo caso, al menos dos veces en el trimestre. El tutor /a coordinará estas reuniones y transmitirá a las familias la información sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación que se derive de estas reuniones. Esta información se realizará por escrito y se enviará a todas las familias, al menos una vez al trimestre.

5. El centro establecerá una hora complementaria semanal común para la atención a los padres, madres o tutores legales del alumnado. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales del profesorado y se comunicará al alumnado y a sus familias al comienzo de cada curso académico.

6. Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y dos entrevistas individuales con cada uno de ellos. En la primera reunión, a la que asistirán los maestros y maestras especialistas, se expondrá a las familias las normas de funcionamiento del colegio ,el programa global del trabajo del curso y se informará sobre los criterios y procedimientos de evaluación y la organización de las relaciones centro-familias,

7. Los maestros y las maestras llevarán un registro de las reuniones y entrevistas mantenidas en el que se hará constar la fecha, el/la convocante, los/las asistentes y un breve resumen de lo tratado en la misma. Asimismo, el/la tutor/a llevará un registro del absentismo del alumnado.

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Artículo 22.- Tutoría y colaboración con las familias

1. El/la tutor/a mantendrá una relación permanente con la familia, o tutores

legales, de cada alumno/a con el fin de facilitar el ejercicio del derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa, y a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a su orientación educativa.

2. La familia, o tutores legales, de cada alumno o alumna deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o tutelados/as, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su proceso educativo.

Capítulo 4º

OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN

Artículo 23.- Coordinador/a de Nuevas Tecnologías

1. Las funciones del coordinador/a de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación , en el caso de contar con esa figura en el Centro, serán las siguientes: a) Organizar y gestionar los medios y recursos de que dispone el centro y

mantenerlos operativos y actualizados. b) Informar al profesorado sobre las nuevas herramientas, los productos y

sistemas disponibles para la educación y difundir su utilización en el aula.

c) Apoyar al profesorado en la integración de las nuevas tecnologías informáticas y audiovisuales en el currículo.

d) Actuar como dinamizador/a e impulsor/a en el centro de cuantas iniciativas y proyectos surjan entre el profesorado y alumnado, relacionados con las nuevas tecnologías y la educación.

e) Mantenimiento de página WEB y Blog del colegio. 2. Se procurará que el coordinador/a responsable de Nuevas Tecnologías

disponga del horario necesario desarrollar sus labores, en función de las posibilidades del centro.

Artículo 24.- Representante del Claustro en el C.P.R.

1. Existirá en el colegio un/una representante del Claustro en el Centro de

Profesores y de Recursos, que tendrá las siguientes funciones: a) Hacer llegar al Consejo del centro del profesorado y recursos y a su

Dirección las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro.

b) Participar en las reuniones que al efecto convoque la Dirección del centro de profesores y recursos o la del propio centro.

c) Informar al Claustro y difundir entre el profesorado las actividades de formación que les afecten.

d) Colaborar con la Jefatura de estudios en la coordinación de la participación del profesorado en las actividades del centro de profesores y recursos, cuando se haga de forma colectiva.

e) Cualquier otra que le encomiende la Dirección del centro en relación con su ámbito de competencias.

2. En la primera reunión ordinaria del Claustro de cada curso académico se

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procederá a la elección del representante de formación.

Artículo 25.- Coordinador/a de Biblioteca

1. Podrá existir en el colegio un coordinador/a de Biblioteca con la finalidad de

organizar adecuadamente este fundamental recurso y potenciar su uso en el marco del Plan de Lectura, Escritura e Investigación del Centro.

2. Sin perjuicio de las responsabilidades que en dicho plan de lectura se le atribuyan, las funciones del coordinador/a serán:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los

recursos documentales y de la biblioteca del centro. b) Difundir, entre el profesorado y el alumnado, materiales didácticos e

información administrativa, pedagógica y cultural. c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar,

favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales. d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información,

entretenimiento y ocio. e) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca. f) Cualquier otra que le encomiende la Jefa de estudios, de las recogidas

en la Programación general anual. 3. Se procurará que el coordinador/a responsable de la Biblioteca disponga del

horario necesario desarrollar sus labores, en función de las posibilidades del centro.

Artículo 26.- Otras coordinaciones en el centro.

1. El profesorado que no tengan asignada tutoría directa (maestros/as especialistas) sobre un grupo podrá ser propuesto por la Jefatura de Estudios para desempeñar otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del centro: diversos programas en los que el Centro pueda participar.

2. Se dedicará especial atención a las actuaciones y procedimientos de coordinación del profesorado que imparte clase en un mismo nivel/ciclo y a la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado del mismo grupo, orientando los enfoques didácticos a la adquisición de las competencias básicas por el alumnado.

3. Estas funciones serán desarrolladas bajo la coordinación y dirección de la Jefatura de Estudios, que determinará las tareas específicas que se habrán de realizar, en cada caso, dentro del horario de permanencia en el centro, y las responsabilidades que se deberán asumir. Todo ello se concretará a través de la Programación General Anual.

4. La organización de estas actividades se posibilitará mediante la asignación a los/las coordinadores/as del horario necesario para desarrollar sus labores, en función de las posibilidades del centro.

5. Mensualmente se celebrarán reuniones de coordinación entre las maestras de PT y AL del Centro, en la que se organizará y revisará todos los aspectos relacionados con la atención a la diversidad.

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Título II

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo 5º

DOCUMENTOS DE ORGANIZACIÓN

Sección 1ª

Proyecto Educativo7

Artículo 27.- Elaboración y aprobación del Proyecto Educativo

1. El Proyecto Educativo del centro será elaborado por el Equipo Directivo de

acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro.

2. Para el establecimiento de dichas directrices se tendrán en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas del alumnado.

3. El Proyecto Educativo del centro será evaluado por el Consejo Escolar. 4. El Proyecto Educativo del centro será aprobado por la Directora.

Artículo 28.- Elementos del Proyecto Educativo

1. El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de

actuación, e incluirá: a) La organización general del centro, en la que se detallarán los

siguientes aspectos: Las características del entorno escolar y las necesidades

educativas que en función del mismo ha de satisfacer el centro. El horario general del centro. Criterios y orientaciones para la realización de otras

actividades, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.

Los programas institucionales en los que se participe y los programas europeos o interinstitucionales que realice el centro.

Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del centro.

Los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Incorporará la concreción de los currículos establecidos por la

Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro

Tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

Atención a la diversidad del alumnado. Plan de acción tutorial. Plan de convivencia.

b) La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centro.

7 Elaborado en base a lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 82/214, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y establece el Currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.

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c) El Reglamento de Régimen Interior, que prestará especial atención a los siguientes aspectos8:

La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y las correcciones que correspondan para las conductas contrarias a dichas normas.

La organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar, la composición, el régimen de funcionamiento y las competencias de la Comisión de Convivencia y de otras comisiones que se constituyan.

La distribución de los espacios del centro y la organización de las dependencias específicas y de los servicios complementarios.

Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro.

Las normas básicas de seguridad e higiene para el funcionamiento del centro.

El procedimiento de control del absentismo escolar, que incluirá el modelo de registro de las faltas de asistencia, la forma de justificación de las mismas, las medidas a aplicar en el caso de ausencias injustificadas, así como el número máximo de faltas durante el curso que imposibilite la evaluación continua y las medidas extraordinarias de evaluación que se vayan a aplicar en estos casos.

Los órganos didácticos responsables de la elección de los libros de textos y materiales curriculares.

d) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

e) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del Municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos; tales decisiones abordarán los siguientes aspectos:

Los procedimientos de relación con dichos servicios e instituciones.

La relación con el Instituto de Educación Secundaria al que el colegio esté adscrito.

Las condiciones de utilización de las instalaciones del centro por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

f) Las condiciones en las que podrán estar representados los/las alumnos/as con voz, pero sin voto, en el Consejo Escolar del centro.

Artículo 29.- Conocimiento, consulta y modificación del PEC

1. La Dirección del centro adoptará las medidas adecuadas para que el Proyecto

Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido proyecto podrá ser consultado

8 Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros y a las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general

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por los maestros/as y familias que se interesen por el centro aunque no formen parte de él.

2. Las propuestas de modificación del Proyecto Educativo podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar, o por un tercio de los miembros de ese órgano.

3. Una vez presentada la propuesta, la Dirección fijará un plazo de al menos un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar.

4. La propuesta de modificación podrá ser presentada al Consejo en el tercer trimestre del curso para su aprobación por parte de la Directora y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

Sección 2ª

Concreción Curricular

Artículo 30.- Principios generales y pedagógicos9

1. El centro docente completará el currículo del segundo ciclo de Educación

Infantil, adaptándolo a las características de las niñas y los niños y a su realidad educativa, mediante la elaboración de la propuesta pedagógica.

2. Dentro de la etapa de educación Infantil se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Los contenidos educativos de Educación infantil se organizarán en tres áreas que se corresponden con los ámbitos de la experiencia y del desarrollo infantil.

b) Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de todo orden: de actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de niñas y niños y propiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él.

c) La acción educativa estará orientada a generar el placer de explorar, de experimentar, de descubrir, de comprender, de conocer, de aprender y de construir, y constituirá la base de un proceso educativo con un horizonte de realización personal y de participación social.

d) Los contenidos educativos se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para las niñas y los niños. Las situaciones de la vida diaria en los centros constituirá el

eje vertebrador de dichas actividades.

e) Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego.

f) Realizarán actividades que impliquen una primera aproximación a la Lengua extranjera. Asimismo, se realizarán actividades globalizadas que supongan una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, en la expresión visual y musical y en elementos básicos relacionados con la cultura asturiana.

9 Los artículos 2 y 3 del Decreto 82/2014, de 24 de agosto, establecen los principios generales y pedagógicos a tener en cuenta a la hora de concretar el currículo y de elaborar las programaciones docentes.

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3. La Concreción Curricular que en el marco del Proyecto Educativo, elabore el centro en el ejercicio de su autonomía pedagógica, deberá tener en cuenta los siguientes principios generales: a) Las áreas en que se organiza la educación primaria deberán tener un

carácter global e integrador. Cada uno de los niveles educativos constituye una unidad de enseñanza y aprendizaje, siendo imprescindible la coordinación de todo el profesorado implicado para el desarrollo correcto del currículo.

b) La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

c) La intervención educativa en esta etapa deberá contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

4. Asimismo, en la elaboración de dicha concreción se tendrán en cuenta los siguientes principios pedagógicos: a) Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros

conocimientos recibirán especial consideración. b) Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las áreas de la

etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.

c) La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. Con el fin de fomentar el hábito y el gusto por la lectura, se elaborará un plan para garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.

d) Los métodos de trabajo favorecerán la contextualización de los aprendizajes, el aprovechamiento del entorno y la participación activa del alumnado en la construcción de los aprendizajes y la interacción con los adultos y los iguales para potenciar su autoestima e integración social.

e) El carácter global de la etapa y el desarrollo de las competencias básicas hace imprescindible el trabajo coordinado del equipo docente.

Artículo 31.- Elementos de la Propuesta Pedagógica de Infantil y de la

Concreción Curricular de Primaria10

1. La Propuesta Pedagógica de Educación Infantil contendrá al menos los

siguientes aparatados: a) La adecuación de los objetivos generales del ciclo al contexto

socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el propio Proyecto educativo.

b) La organización y distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación.

c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología. d) Los materiales curriculares que se vayan a utilizar. e) Las directrices generales sobre la evaluación del alumnado f) Las directrices generales y decisiones referidas a la atención a la diversidad

del alumnado.

10 Artículo 24 del Decreto 82/2014, de 28 de agosto, que establece los apartados (estructura y contenidos) de la concreción del Currículo.

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g) Las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las madres, padres o personas que ejerzan la tutoría legal.

h) Las medidas y acciones que se van a desarrollar para favorecer la transición desde la escuela infantil a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje, garantizando la incorporación de forma gradual y en grupos reducidos de

todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.

i) La concreción y distribución de tiempos para el desarrollo de aquellas actividades a las que se le asigne tiempo lectivo por parte de la Consejería

competente en materia educativa.

j) La organización de la atención educativa y de las actividades para las niñas y los niños que no reciban las enseñanzas de religión.

2. La Concreción Curricular de Educación Primaria del centro incorporará al menos los siguientes apartados: a) El acuerdo de permanencia de tutor/a con el mismo grupo de

alumnos/as a lo largo de dos o tres cursos consecutivos. b) Distribución del total de las horas de las áreas en cada uno de los

cursos de acuerdo con las opciones establecidas. c) Las directrices generales y decisiones referidas a la atención a la

diversidad del alumnado. d) La adecuación de los objetivos generales de etapa al contexto

socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el propio Proyecto Educativo.

e) El Plan de Lectura, escritura e investigación. f) La contribución de cada área a la consecución de las competencias

básicas establecidas. g) La organización y distribución de los contenidos y de los criterios de

evaluación dentro de cada nivel. h) Las decisiones de carácter general sobre la metodología y su

contribución a la consecución de las competencias básicas establecidas. i) Los materiales curriculares que se vayan a utilizar, incluidos, en su

caso, los libros de texto. j) Las directrices generales sobre la evaluación del alumnado y los

criterios de promoción con especial referencia al cambio de etapa.

Sección 3ª

Programación General Anual11

Artículo 32.- Elaboración de la Programación General Anual

1. El centro elaborará al principio de curso una Programación General Anual,

que es el documento que permite hacer operativos, en el ámbito temporal que le es propio los propósitos, la orientación y los compromisos formulados en el PEC y en las concreciones curriculares de etapa, y garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, la respuesta de atención a la diversidad, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar; recogerá, por tanto, todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del mismo, incluidos los proyectos, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados.

11 Se enmarca en el Artículo 125 de la LOMCE 8/2013, 9 de diciembre, así como en el referente recogido en la Circular de Inicio de curso 2014/2015.

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2. La Programación General Anual se elaborará a partir de las conclusiones de la evaluación y las propuestas de mejora recogidas en la Memoria del curso anterior; su elaboración y actualización estará a cargo del Equipo Directivo, que tendrá en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro.

3. La Dirección del centro establecerá el calendario de actuaciones para dicha elaboración por parte del equipo directivo.

4. La Programación General Anual, una vez elaborada, será presentada y valorada por el Claustro y el Consejo Escolar.

Artículo 33.- Componentes de la Programación General Anual

1. La Programación General Anual incluirá los siguientes apartados:

a) Principales conclusiones de la Memoria del curso anterior (resultado

de la auto-evaluación del centro y de las propuestas de mejora que de ella se derivan), de los informes de supervisión o evaluación emitidos por el Servicio de Inspección Educativa.

b) Objetivos prioritarios del centro para el presente curso escolar acordes con el Proyecto Educativo del Centro y con referencia al plan de mejora del centro y en su caso, al Contrato-programa firmado por el centro.

c) Modificaciones del Proyecto Educativo, de la concreción curricular y de las programaciones docentes, con especial atención a las que se derivan del proceso de implantación de la LOMCE.

d) Criterios para la elaboración de horarios del alumnado y del profesorado.

e) Planificación de actuación de los órganos de gobierno y de coordinación docente, concretando actividades, responsables y temporalización. Planes y Programas prescriptivos: Plan de Orientación educativa y profesional, Plan Integral de Convivencia, Plan de lectura, escritura e investigación de centro y Programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

f) Programas de innovación desarrollados por el centro docente y que sean promovidos por la Consejería de Educación y Cultura como el Programa de préstamo y reutilización de material escolar, el contrato–programa, el programa Bilingüe, etc.; los que se desarrollen en colaboración con otras Consejerías o instituciones: las Consejerías de Sanidad2, Agroganadería y Recursos Autóctonos, Bienestar Social y Vivienda, el Instituto Asturiano de la Mujer, el Instituto de la Juventud, la Universidad de Oviedo, etc.; así como aquellos que el propio centro docente disponga, incluidos concursos, olimpiadas, etc.

g) El programa de formación del profesorado, partiendo de los objetivos generales del centro y de la detección de necesidades para el desarrollo de los planes y programas del centro.

h) Proyecto de seguimiento y autoevaluación de la PGA, para la elaboración de la Memoria final.

i) Anexo: calendario general de actividades docentes y no docentes plasmadas de forma sintética, debidamente temporalizadas y secuenciadas.

Artículo 34.- Aprobación y evaluación de la Programación General Anual

1. La Programación General Anual será aprobada por la Directora del centro. 2. El Claustro evaluará los aspectos educativos de la Programación General

Anual y decidirá las posibles modificaciones posteriores, teniendo en cuenta

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las evaluaciones realizadas y lo establecido al efecto en el presente Proyecto Educativo, e informará dicha programación general anual antes de su presentación al Consejo Escolar.

3. El Consejo Escolar valorará la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la planificación y organización docente; y valorará las propuestas de mejora que aconseje la evaluación de dicha Programación General.

4. Una vez aprobada, un ejemplar de la Programación General Anual quedará archivado en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y otro se enviará a la Consejería de Educación, antes del 15 de octubre, para su supervisión por el Servicio de Inspección Educativa.

5. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todo el profesorado con responsabilidades en la coordinación docente velará para que se cumpla lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios cualquier conducta que no respete lo establecido en la Programación. La Dirección iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o al Servicio de Inspección Educativa, si procede.

Sección 4ª

Programación didáctica

Artículo 35.- Elaboración de la Programación didáctica

1. A partir de la concreción del currículo establecida por los centros, conforme a lo dispuesto en el artículo correspondiente, los maestros y maestras elaborarán las programaciones didácticas de cada curso.

2. Las programaciones didácticas deberán contener al menos los siguientes elementos:

a) Organización y secuenciación del currículo en unidades de programación: unidades didácticas, proyectos, talleres u otros. b) Instrumentos, procedimientos de evaluación y criterios de calificación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada área y las directrices generales fijadas en la concreción curricular. c) Medidas de refuerzo y de atención al alumnado y, en su caso, las adaptaciones curriculares para el alumnado con necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales. d) La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo, entre los que deberá contemplarse, en todo caso, el plan de lectura, escritura e investigación. e) El desarrollo de las actividades complementarias de acuerdo con lo establecido en la programación general anual del centro. f) Los recursos didácticos y los materiales curriculares, incluidos, en su caso, los libros de texto. g) Los indicadores de logro y procedimiento de evaluación de la programación didáctica.

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Sección 5ª

Programaciones de aula Artículo 36.- Elaboración de las Programaciones de aula

1. A partir de la Programación Didáctica de cada nivel, el profesorado del centro deberá elaborar las Programaciones de Aula de cada grupo durante el primer trimestre del curso.

2. Las programaciones de aula12 de las diferentes áreas se organizarán en su contenido y temporalización coordinadas por el tutor o tutora del grupo de forma que faciliten el tratamiento globalizado por unidades didácticas, centros de interés o proyectos, sin perjuicio de la coordinación de ciclo.

3. La Jefatura de Estudios recogerá y custodiará una copia de cada una de las Programaciones docentes que se realicen en el centro.

Artículo 37.- Elementos de la Programaciones de aula

1. Las Programaciones de Aula recogerán al menos:

a) Título y temporalización. b) Contenidos, criterios de evaluación, indicadores y competencias básicas. c) Metodología:

Modelos. Principios. Agrupamientos. Tarea, trabajo cooperativo, contenidos transversales.

d) Atención a la diversidad: Actividades de refuerzo, ampliación de cada unidad

e) Planes y Proyectos: PLEI Tics. Educación en valores.

f) Evaluación : Rúbricas. Evaluación de la unidad didáctica

g) Materiales y recursos.

Capítulo 6º

PROGRAMAS ANUALES DE FUNCIONAMIENTO

Sección 1ª

Artículo 38.- Plan de orientación Educativa y Profesional. 1. Según se recoge en el artículo 25 del Decreto 147/2014, por el que se regula la orientación educativa y profesional, los centros educativos , para el desarrollo de la Orientación Educativa y profesional elaborarán un Plan de orientación educativa y profesional que se concretará en tres programas:

12 Se enmarcan en el Artículo 23 del Decreto 56/2007, de 24 de mayo, que regula la programación docente; y en el Apartado I.2 (instrucciones 20, 21, 22 y 23) de la Resolución de 6 de agosto de 2001, modificada por Resolución de 5 de agosto de 2004 y el RD 82/2014, de 28 de Agosto.

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Programa de Atención a la Diversidad. Programa de Acción Tutorial. Programa de Orientación para el desarrollo de la carrera.

Programa de Atención a la Diversidad (PAD)

Artículo 39.- Principios de atención a la diversidad13

1. Se entiende por atención a la diversidad el conjunto de actuaciones

educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud del alumnado.

2. La intervención educativa para la atención a la diversidad se guiará por los siguientes principios: a) Diversidad: para garantizar el desarrollo de todos los alumnos mediante

una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno. b) Inclusión: para procurar que todo el alumnado alcance similares

objetivos, partiendo de la no discriminación y no separación en función de las características del alumnado.

c) Normalidad: para incorporarse al desarrollo ordinario de las actividades y de la vida académica del centro.

d) Flexibilidad: para que el alumnado pueda acceder a ellas en distintos momentos de acuerdo con sus necesidades.

e) Contextualización: para adaptarse al contexto social, familiar, cultural, étnico o lingüístico del alumnado.

f) Perspectiva múltiple: para procurar la integración del alumnado superando estereotipos, prejuicios sociales y discriminaciones de cualquier clase mediante la adopción de distintos puntos de vista.

g) Expectativas positivas: para favorecer la autonomía personal, la autoestima y la generación actitudes positivas en el alumnado y en su entorno socio-familiar.

h) Validación por resultados: para una valoración en función del grado de consecución de los objetivos por el alumnado a quien se aplica.

Artículo 40.- Medidas de atención a la diversidad

1. Tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje en un alumno o una

alumna, en cualquier momento del curso, el centro pondrá en funcionamiento las medidas de refuerzo educativo que considere más convenientes y que podrán ser tanto organizativas como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

2. Los agrupamientos flexibles podrán articularse para un mismo curso mediante las siguientes estrategias: a) Distintas formas de agrupamiento en un grupo clase para el desarrollo

de diferentes actividades previstas en la programación docente. b) Organización de un área en distintos grupos de un mismo curso,

durante la misma franja horaria, de forma que permita al profesorado reagrupar el alumnado para la realización de diferentes actividades de aprendizaje, refuerzo o profundización.

13 La atención a la diversidad del alumnado se enmarca en lo señalado en la Circular de 31 de julio de 2015.

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Artículo 41.- Programa anual de Atención a la Diversidad

1. Partiendo de las necesidades detectadas y de los recursos disponibles, el

Equipo Directivo establecerá las medidas organizativas y/o curriculares que permitan la atención personalizada y la participación de todo el alumnado del Centro en todas las actividades del mismo para ello contará con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa y la participación de las personas responsables de las tutorías, elaborará un Programa que proporcione una respuesta educativa coherente, coordinada y encaminada a que todo el alumnado alcance los objetivos propuestos.

2. La elaboración del Programa de Atención a la Diversidad, debe partir de la realidad del centro y tendrá en cuenta a todo el alumnado, incidiendo especialmente en: a) Alumnado que repite curso. b) Alumnado que promociona con áreas o materias pendientes. c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. d) Alumnado que presente dificultades de aprendizaje a lo largo del curso

especificando el tipo de atención educativa que requiere. 3. La aplicación de las medidas se revisará trimestralmente por el equipo

docente y, en su caso, por el Equipo Directivo, a la vista de los resultados del alumnado.

4. El PAD especificará para cada una de las medidas de atención a la diversidad, las acciones a desarrollar, el alumnado destinatario y el profesorado implicado, especificando sus tareas, así como el uso de materiales o productos de apoyo necesarios.

5. Los materiales o productos para facilitar el acceso al currículo del alumnado con NEE, proporcionados por la Consejería de Educación y Cultura, quedarán bajo la custodia del centro, debiendo ser incluidos en el inventario del centro durante el periodo de tiempo que requiera ser utilizado por el alumno/a y hasta que sea devuelto a Equipo Regional para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

6. El profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje llevará a cabo sus funciones de apoyo y refuerzo conforme a las siguientes prioridades:

a) Alumnado con necesidades educativas especiales (NEE). b) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE). c) Alumnado incorporado a otros programas singulares de atención a la

diversidad que se desarrollen en el centro. 7. Estas funciones se complementarán con el asesoramiento y apoyo al

profesorado en la planificación de actividades y materiales para la atención a la diversidad del alumnado.

Artículo 42.- Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Estas necesidades educativas especiales serán identificadas mediante evaluación psicopedagógica, realizada por los servicios de orientación educativa

2. Para que este alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medidas organizativas y curriculares adecuadas, dentro de los principios de inclusión y normalidad.

3. Las adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo se realizarán buscando el máximo

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desarrollo posible de las competencias básicas y estarán precedidas de la correspondiente evaluación de las necesidades educativas especiales del alumno; la evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

4. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo curso, prevista normativamente, la escolarización de este alumnado en la etapa de educación primaria podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. a) La flexibilización se realizará con la autorización de la Dirección General

de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa. b) El centro solicitará al Servicio de Ordenación y Evaluación Educativa

durante el mes de abril la permanencia del alumno/a un año más en esta etapa educativa.

c) La solicitud firmada por la Directora irá acompañada del informe del tutor/a, recogidas las aportaciones del equipo docente, en el que se recogerá el nivel alcanzado por el alumno/a en las competencias, su estilo de aprendizaje y los motivos por los que se solicita la flexibilización, así como las medidas de ampliación curricular adoptadas hasta el momento. El informe psicopedagógico actualizado elaborado por el Equipo de Orientación Educativa en el que se expondrán los motivos razonados por los que se solicita la flexibilización y el consentimiento, firmado por los padres/madres o tutores legales con la medida propuesta.

5. La evaluación y promoción del alumnado con necesidades educativas especiales se ajustará a las directrices establecidas en el Título V del presente reglamento.

Artículo 43.- Alumnado con altas capacidades intelectuales

1. Corresponde a las Administraciones Educativas adoptar las medidas

necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

2. Las condiciones personales de alta capacidad intelectual, así como las necesidades educativas que de ellas se deriven, serán identificadas mediante evaluación psicopedagógica, realizada por el servicio de orientación educativa, procurando detectarlas lo más pronto posible.

3. Una vez detectadas las condiciones personales de alta capacidad intelectual, la atención educativa se desarrollará, en general, a través de medidas específicas de acción tutorial y enriquecimiento del currículo, orientándose especialmente a promover un desarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidos en los objetivos de la educación primaria, así como a conseguir un desarrollo pleno y equilibrado de sus potencialidades y de su personalidad.

4. La escolarización del alumnado con altas capacidades se realizará de acuerdo con los principios de normalización e inclusión, y se podrá flexibilizar de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. a) La flexibilización se realizará con la autorización de la Dirección General

de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa.

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b) El centro solicitará al Servicio de Ordenación y Evaluación Educativa durante el mes de abril la permanencia del alumno/a un año más en esta etapa educativa.

c) La solicitud firmada por la Directora irá acompañada del informe del tutor/a, recogidas las aportaciones del equipo docente, en el que se recogerá el nivel alcanzado por el alumno/a en las competencias, su estilo de aprendizaje y los motivos por los que se solicita la flexibilización, así como las medidas de ampliación curricular adoptadas hasta el momento. El informe psicopedagógico actualizado elaborado por el Equipo de Orientación Educativa en el que se expondrán los motivos razonados por los que se solicita la flexibilización y el consentimiento, firmado por los padres/madres o tutores legales con la medida propuesta.

5. La evaluación y promoción del alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las directrices establecidas en el Título V del presente reglamento.

Artículo 44.- Alumnado con incorporación tardía al sistema educativo

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico14. La incorporación a cualquiera de los cursos de la Educación Primaria se efectuará por el centro de acuerdo con la edad correspondiente para cada curso.

2. Los alumnos que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un año podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondiera por edad. a) El centro podrá solicitar la flexibilización al Servicio de Ordenación y

Evaluación Educativa, previa supervisión del Servicio de Inspección educativa y deberá contar con la conformidad de las familias o tutores legales, para la incorporación del alumno/a a un curso inferior al que le corresponde por edad.

b) Este proceso se iniciará a propuesta del tutor/a, previa evaluación inicial del alumnado, acompañado de un informe elaborado por el/la orientador/a, con las medidas de refuerzo que se van a aplicar para facilitar su integración escolar y la recuperación de su desfase curricular y atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico del alumno/a.

c) La Directora acompañará a la solicitud los informes del tutor/a y del Equipo de Orientación Educativa justificando dicha medida, la conformidad de los padres o tutores legales, y las medidas de refuerzo que se van a aplicar para facilitar su integración escolar y la recuperación de su desfase escolar15.

d) En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

Artículo 45.- Aulas de acogida y acceso al currículo.

1. El centro podrá organizar un aula de acogida y acceso al currículo que

garantice, tanto el aprendizaje intensivo de la lengua castellana como el

14- Artículo 25 del Decreto 147/2014 por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en el Principado de Asturias. 15 De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 147/2014 por el que se regula la Orientación Profesional en el Principado de Asturias.

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acceso a las materias instrumentales básicas para el alumnado de nueva incorporación que, tras la evaluación inicial, presente un desfase de español bajo o nulo y/o dificultades para su incorporación al currículo.

2. Los/as alumnos/as que presenten graves carencias en lengua castellana, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

3. Los padres o tutores legales de este alumnado recibirán por parte del centro educativo el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo.

Artículo 46.- Aula intensa de inmersión lingüística

1. El centro podrá organizar un aula para atender al alumnado con un

desconocimiento de la lengua castellana que le impida la comunicación, durante un período de tiempo limitado y previa autorización del Servicio de alumnado, Orientación y Participación Educativa.

2. Los padres o tutores legales de este alumnado recibirán por parte del centro educativo el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y

oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo.

Artículo 47.- Alumnado con graves problemas de salud.

1. El programa va destinado al alumnado de Primaria que por un grave problema

de salud está incapacitado para asistir al centro durante un período superior a 2 meses.

2. Esta incapacidad debe estar debidamente certificada por los servicios públicos de salud.

3. El centro podrá solicitar la intervención del Equipo del Programa de Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria, para colaborar con el equipo educativo en la aplicación del plan de trabajo que se haya diseñado para cada caso.

4. El centro se pondrá en contacto con el Equipo Regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. La atención domiciliaria se realizará con el alumnado que no tenga autonomía para desplazarse fuera de su domicilio.

Programa de Acción Tutorial

Artículo 48.- Programa de Acción Tutorial

1. El Programa de Acción Tutorial concretará las acciones destinadas a realizar el seguimiento de todo el alumnado en colaboración con todos los agentes implicados en su proceso educativo de acuerdo al Plan de Orientación Educativa y profesional definido en el PEC.

2. La elaboración anual del Programa de Acción Tutorial en las etapas de Educación Infantil y Primaria será elaborado por las Unidades de Orientación, teniendo en cuenta las aportaciones del Claustro.

3. El Programa de Acción Tutorial, incluirá al menos, los siguientes apartados: a) Los criterios de organización y funcionamiento de las tutorías. b) Las líneas de actuación prioritarias para cada etapa, ciclo y curso. c) Las actuaciones que faciliten la coordinación en el desarrollo de las

programaciones didácticas. d) El conjunto de actuaciones encaminadas a la mejora del clima de

convivencia en las aulas y en el centro en general. e) El programa de seguimiento del absentismo escolar y el

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procedimiento de control. f) Las actividades a desarrollar en los ámbitos del alumnado, del

profesorado, de las familias y de los agentes externos destinadas a mantener una comunicación fluida e intercambiar informaciones relevantes sobre el proceso de aprendizaje y orientar y promover la cooperación en las tareas educativas.

g) El programa de trabajo y el calendario de reuniones de los tutores y tutoras con la jefatura de estudios, los equipos docentes y especialistas de apoyo a la integración que intervienen en los diferentes grupos.

4. Para elaborar y garantizar su adecuado desarrollo, la jefatura de estudios establecerá las medidas organizativas necesarias para la coordinación de los tutores y tutoras con la Unidad de orientación o con el Departamento de orientación y para la coordinación de los equipos docentes del grupo.

5. La Unidad de orientación o el Departamento de orientación, en colaboración con los equipos de tutores y tutoras, realizará un seguimiento y evaluación del Programa y elaborará una memoria al final del curso señalando los logros, las dificultades, los factores que han podido influir en ambas y los aspectos que necesitan ser mejorados en el siguiente curso.

6. En cuanto a las líneas de actuación, se concretarán a nivel de Centro, por etapas y niveles, así como un control del absentismo.

Artículo 49.- Programa de Acción Tutorial

1. El Programa de Acción Tutorial se desarrollará a nivel de centro, por Etapas y niveles educativos.

A) A nivel de Centro:

La totalidad de los tutores/as del Centro desarrollarán el programa “Por unos hábitos escolares adecuados” en el marco de las reuniones colectivas con los padres en cada uno de los niveles del Centro. Para ello, cada tutor/a podrá seleccionar entre los apartados que se plantean a continuación aquellos que considere convenientes, adaptándolos a las características y necesidades de sus alumnos/as; deberán incluirse necesariamente las acciones previstas para el desarrollo del Plan de Lectura:

HÁBITOS ESCOLARES ADECUADOS

a) En relación al estudio

a.1. Factores determinantes Ambiente Actitud Motivación Aptitud Lugar de estudio Horario de estudio Método de trabajo

o Técnicas de estudio o Materiales o Organización (agenda)

Plan de trabajo semanal (“negociado”) a.2. Los deberes (no son obligatorios, las familias deberán comunicar a los respectivos tutores si sus hijos/as realizarán los deberes) a.3. Responsabilidad en el trabajo escolar

En las tareas En el cuidado de los materiales

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b) En relación a la convivencia

b.1. Las normas de convivencia Necesidad Conocimiento adecuado Control y responsabilidad

b.2. Hábitos sociales elementales (normas de “urbanidad”) Fórmulas de saludo elementales Por favor y gracias Tratamiento”...

b.3. Convivencia en armonía Resolución de conflictos

o Acoso entre iguales o El diálogo como método de superación de conflictos

Respeto a las diferencias o Niños y niñas conviven en igualdad

Iguales derechos, iguales deberes o Diferencias étnicas y culturales

Todos diferentes, todos iguales c) En relación a la salud, la alimentación y la higiene

La alimentación y la escuela o La alimentación en la edad escolar

El desayuno Comida sana contra comida “chatarra”

o Pautas para una buena alimentación infantil o Información general

La pirámide de los alimentos Composición de los principales grupos de alimentos

o Problemáticas nutricionales más frecuentes Cuestiones higiénicas de interés o Limpieza o Adecuación de ropa y calzado o La mochila

d) En relación al Plan de lectura o Importancia de la lectura o Hábitos de lectura o La biblioteca o Información relativa al desarrollo del plan o

B) Actuaciones a llevar a cabo con el alumnado, el profesorado y las familias del Centro.

En cuanto a la actuación con el alumnado, profesorado y familias señalar dentro del Plan de Acción tutorial las siguientes actividades encaminadas a la consecución del buen funcionamiento del Centro. * Con respecto al alumnado

Las actividades tutoriales a desarrollar en las Etapas de Educación Infantil y Primaria serán las siguientes:

I. Educación Infantil

Entrevistas iniciales y reuniones con las familias a principios de curso y trimestralmente para profundizar en el conocimiento individual del alumnado.

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Detectar al alumnado con necesidades educativas, trasladando su problemática al Equipo de Orientación.

Organizar la entrada escalonada de los/as niños/as que acuden por primera vez al Colegio para una mejor adaptación

Organizar actividades de acogida a principios de curso para el alumnado de nueva incorporación.

Conocer y aceptar las normas de funcionamiento del aula y del Centro. Incidir en las normas básicas de civismo. Elección del responsable del día. Crear hábitos de autonomía en el alumnado. Desarrollar la sociabilidad de los alumnos/as propiciando modos de

expresión y comunicación. Elaborar PTI de los alumnos/as que lo precisen. Realizar un seguimiento de la asistencia y puntualidad el alumnado. Potenciar la colaboración con las familias, estableciendo unas relaciones de

orientación y ayuda mutuas. Organizar varias actividades que favorezcan la convivencia, la participación y

la integración entre los alumnos/a de Infantil y Primaria.

II. Educación Primaria

Reuniones con las familias a principios de curso y trimestralmente para conocer individualmente al alumnado, sus características personales, familiares intereses y adaptación escolar.

Detectar al alumnado con necesidades educativas, trasladando su problemática al Equipo de Orientación.

Organizar actividades de acogida para el alumnado que llega nuevo al Centro.

Revisar el expediente personal de cada alumno/a a principio de curso. Conocer y aceptar las normas de funcionamiento del Centro. Explicar al alumnado sus derechos y deberes. Elaborar de forma consensuada las normas del aula. Incidir en las normas básicas de civismo. Conocer la dinámica interna del grupo e intervenir en ella cuando sea

necesario. Estimular al grupo para conocer sus aptitudes, intereses y motivaciones

personales. Reparto de tareas dentro del grupo clase. Incidir en la importancia del hábito de estudio. Elecciones a delegados de curso de 1º a 6º de Educción Primaria. Desarrollar en los alumnos/as hábitos de convivencia, democráticos y de

comportamiento escolar. Trabajar dentro del aula el diálogo como estrategia para la resolución de

conflictos. Actuación conjunta de familias y profesorado para mejorar el rendimiento

escolar del alumnado. Elaborar el PTI de los alumnos/as que lo precisen, con el asesoramiento de

la orientadora y la colaboración de PT y AL. Realizar un seguimiento de la asistencia y puntualidad el alumnado. Organizar varias actividades que favorezcan la convivencia, la participación y

la integración entre los alumnos/a de Infantil y Primaria. Desarrollo de las concreciones del Plan de Evacuación para este alumnado. Conseguir la colaboración de las familias en relación con el trabajo personal

de sus hijos/as Actuación conjunta de familias y profesorado para mejorar el rendimiento

escolar del alumnado.

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Celebración de campañas formativas y de concienciación sobre problemáticas concretas.

Usar la agenda como medio de comunicación con las familias.

* Con respecto al profesorado

La tutoría y orientación de los alumnos forma parte importante de la labor docente. Cada tutor/a desarrollará, con carácter general, las siguientes funciones: Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos/as de su grupo y adoptar

la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos y alumnas para proceder a la adecuación personal del currículo.

Participar en la planificación y desarrollo de Plan de Lectura, así como en aquellas actividades que contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

Facilitar la integración de los alumnos/alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

Orientar y asesorar a los alumnos y alumnas sobre sus posibilidades educativas.

Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.

Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos y alumnas Informar a los padres, madres, maestros y alumnos del grupo de todo

aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

Facilitar la cooperación educativa entre los maestros/as y las familias de los alumnos/as.

Atender y cuidar al alumnado en los períodos de recreo y en actividades no lectivas.

Participar en el desarrollo y evaluación del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Al objeto de la puesta en marcha y seguimiento del programa, la Jefa de Estudios

mantendrá las siguientes reuniones con los/las tutores/as a principio de cada trimestre.

*Con respecto a las familias

Las actuaciones a tener en cuenta cada tutor/a con las familias serán las siguientes: Reunión general con las familias a principios de curso para informales del

funcionamiento general del centro, normas, derechos y deberes del alumnado, aspectos académicos, actividades de tutoría, etc.

Mantener tres reuniones colectivas, una por cada trimestre. Mantener reuniones individuales con cada familia con el fin de conocer la

situación personal de cada alumno/a. Cada tutor/a previo a una reunión individual con la familia recabará la

información pertinente de cada especialista a través del modelo correspondiente, y lo trasladará a la misma.

Recordar que deben justificar las faltas de asistencia de sus hijos/as mediante el modelo existente para ello.

Recordar que deben cumplimentar el modelo existente para la autorización de recogida del alumnado cuando no sean los progenitores quien lo recogen.

Informar a las familias de los refuerzos educativos fuera del aula ordinaria.

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Implicar a los padres y madres en actividades de apoyo y orientación de sus hijos/as

Conseguir la colaboración con las familias en relación al trabajo personal en casa.

Cada tutor/a tendrá en cuenta el Protocolo de actuación ante padres y madres separados/as.

Informar trimestralmente mediante el boletín de notas de los resultados de evaluación.

Información periódica a las familias de las actividades del centro.

La comunicación con las familias se realizará mediante diversos medios con el fin de que todos los padres y madres puedan estar informados de todas las actividades del Centro .Los medios que se emplearán para ello son los que a continuación se mencionan:

Circulares escritas. Blog del centro. Tablón de anuncios. Agenda escolar. Comunicados telefónicamente. Aplicación Remand (experimental en dos tutorías) Correo electrónico.

El número mínimo de reuniones a mantener con los padres y madres por cada tutor/a será de una colectiva por trimestre y dos individuales con cada uno de ellos.

Cada tutor/a convocará las reuniones colectivas trimestrales en los meses de septiembre16, enero y mayo, respectivamente. Llevará un registro de las reuniones y entrevistas mantenidas en el que se hará constar la fecha, el convocante, los asistentes y un breve resumen de lo tratado en las mismas Previamente a la primera reunión con las familias los tutores y tutoras de Educación Infantil y Primaria habrán mantenido una reunión con la Jefa de Estudios con el fin de fijar criterios comunes de actuación y de contenido de esa reunión.

En la primera reunión general con las familias los tutores y tutoras deberán informar de los siguientes aspectos:

Presentar a los distintos especialistas que intervienen en cada nivel. Explicar las medidas previstas para la atención a la diversidad. Informar de los aspectos relativos a objetivos y contenidos, así como a la evaluación y promoción del alumnado, Salidas, Deberes. Nomas de funcionamiento propio de cada aula Actividades complementarias a desarrollar. Entregar y presentar el folleto relativo a las normas generales de

funcionamiento del Centro. Programas llevados a cabo en el centro. Recordar las medidas correctoras en caso de incumplimiento de las normas

de convivencia. Derecho a formular reclamaciones sobre las decisiones de evaluación y

calificaciones. Procedimiento de reclamaciones finales.

En las siguientes reuniones colectivas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Plan de actuación del Segundo y Tercer Trimestre. Valoración de los resultados de la 1ª y 2ª evaluación. Actividades complementarias relativas al trimestre.

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Trimestralmente cada tutor/a remitirá a las familias información escrita (BIP) del resultado de la evaluación y seguimiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Se utilizará para ello el modelo que presenta la aplicación SAUCE.

C) Control de absentismo

Desde que un alumno/a se matricula en el Centro, supone un compromiso y obligación de asistencia a clase de forma continuada todos los días. Las ausencias deben justificarse mediante el modelo que existe para ellas, y deben estar siempre firmadas por el padre/madre o tutor/a legal. Los alumnos y alumnas deben acudir al colegio con buenas condiciones de salud, por tanto cuando exista un estado febril o una enfermedad contagiosa deberán quedarse en casa. El control de la asistencia del alumnado se atendrá al protocolo establecido en el Plan Integral de Convivencia.

Al finalizar el curso se cubrirá, para su entrega en Jefatura de Estudios, el “estadillo de evaluación y ausencias” a fin de proceder a su valoración en la Memoria final de curso.

Asimismo aquellos tutores/as que tengan alumnado con seguimiento por parte de los Servicios Sociales, cumplimentarán una hoja de control mensual que será recogida y custodiada en la Jefatura de Estudios.

A lo largo del curso los tutores y tutores que tengan alumnado que está en seguimiento, podrán mantener reuniones puntuales con personal de los Servicios Sociales y con la PTSC del Centro, con el fin de realizar una valoración del mismo.

Al objeto de la puesta en marcha y seguimiento del programa, la Jefa de Estudios mantendrá reuniones con los tutores/as.

Programa de Orientación para el Desarrollo de la Carrera

Artículo 50.- Programa de Orientación para el Desarrollo de la Carrera

1. El programa de orientación para el desarrollo de la carrera concretará las

actuaciones destinadas a facilitar la madurez del alumnado y dotarlos de conocimientos, destrezas y actitudes que le permitan el desarrollo de las competencias necesarias para hacer frente a los problemas que se le presentes. Se trata de que los alumnos/as sean competentes, tanto en el momento en que viven como en el ámbito de su vida adulta, en lo referente a la orientación educativa y profesional definida en el Proyecto Educativo de centro.

2. En Educación Infantil y Primaria el programa de orientación para el desarrollo de la carrera será elaborado por la Unidad de orientación, teniendo en cuenta las aportaciones del claustro.

3. El programa de educación para la carrera será comprensivo e implicará a todo el alumnado de todos los niveles.

4. El programa incluirá al menos, los siguientes apartados:

a. Actuaciones dirigidas al conocimiento de sí mismo y al desarrollo del autoconcepto.

b. Actuaciones dirigidas al desarrollo de la capacidad de exploración para el desarrollo de la capacidad de exploración para el conocimiento del

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entorno.

c. Actuaciones dirigidas al desarrollo del proceso de toma de decisiones.

d. Actuaciones dirigidas a la preparación par el trabajo mediante el desarrollo de hábitos y valores de trabajo.

e. Actuaciones dirigidas a la vinculación entre lo académico y profesional para generar mayor motivación y rendimiento.

5. Para elaborar el programa de orientación para el desarrollo de la carrera y

garantizar su adecuado desarrollo, la jefatura de estudios establecerá las medidas organizativas necesarias para la coordinación de los tutores y tutoras con la Unidad de orientación o con el Departamento de orientación.

Artículo 51.- Objetivos del Programa de Orientación para el Desarrollo de la

Carrera 1. Los objetivos que persigue el Plan de Orientación para el Desarrollo de la Carrera son:

a) Desarrollar el conocimiento de uno mismo, nuestros intereses,

cualidades y motivaciones. b) Desarrollar la capacidad de aceptarnos y aceptar a los demás con

nuestras virtudes y limitaciones. c) Desarrollar hábitos y valores de trabajo que permitan prepararles

para el esfuerzo, la organización y la planificación en el estudio y en la vida cotidiana, a través de la enseñanza de estrategias de aprendizaje y motivación de logro.

d) Fomentar el desarrollo de habilidades para la toma de decisiones, practicando dichas habilidades y analizando los procesos metacognitivos que implica esta habilidad.

e) Aumentar el conocimiento que el alumnado tiene sobre distintas profesiones y conectar los conocimientos y materias con el mundo laboral.

2.A continuación se proponen como bloques que pueden constituir el eje vertebrador entorno a la cual se articulen las interacciones de profesores y padres con el fin de facilitar el desarrollo personal del alumnado.

Artículo 52.- Propuesta de bloques.

1.- AUTOCONOCIMIENTO

Facilitar el conocimiento de uno mismo, nuestra familia, nuestro entorno, nuestras cualidades personales físicas y psíquicas (estas en tercer ciclo).

Aceptarse a uno mismo y valorarse positivamente como base para el bienestar personal de los alumnos.

Análisis de nuestros éxitos y fracasos y las reacciones ante ellos.

Fomentar en el alumnado el desarrollo de la autoestima a través del refuerzo positivo, la facilitación de oportunidades de experimentar éxito en las tareas

y potenciando sus cualidades.

2.- HÁBITOS Y VALORES DE TRABAJO

Trabajar de forma razonada las normas de funcionamiento de la clase. La autonomía en la realización de las tareas y la buena presentación. El uso de la agenda en cursos altos La elaboración del horario de trabajo en casa

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Desarrollar la motivación de logro Técnicas de estudio

3.- HABILIDADES PARA LA TOMA DE DECISIONES

Resolver conflictos, dilemas morales o situaciones que implican tomar

decisiones., adaptadas a las edades de los alumnos, ya que el pensamiento consecuencial requiere una madurez más propia de los últimos cursos.

Las percepciones de un problema y determinar las causas y las consecuencias.

Aprendiendo a identificar alternativas y consecuencias de dichas alternativas.

Buscar las soluciones, tras el análisis de las consecuencias Elegir y analizar soluciones en equipo, para resolver problemas de la vida

cotidiana. Identificar consecuencias positivas y negativas sobre distintas elecciones. Reflexionar sobre una meta que le gustaría alcanzar y los pasos a seguir

para lograrla. Aprender que se puede pensar antes que actuar. Finalizar historias a través de cuentos o narraciones inacabadas analizando

distintos finales.

4.- CONOCIMIENTO DEL MUNDO DEL TRABAJO

Conectar lo escolar con el mundo del trabajo para mejorar la motivación y el

interés de los alumnos. Dotar a los alumnos de mayor conocimiento sobre las diferentes profesiones

que pueden desarrollar en su futuro. Facilitar el conocimiento y desarrollo de competencias profesionales: saber

decir no, ponerse de acuerdo, negociar, convivir, trabajar en equipo, exponer opiniones asertivamente…

Sección 2ª

Plan Integral de Convivencia

Artículo 53.- Plan Integral de Convivencia.

1. El centro elaborará un Plan Integral de Convivencia que se incorporará al Proyecto Educativo dentro del Presente Reglamento de Régimen Interior. 2. Corresponde al Equipo Directivo, en colaboración con los profesionales de la orientación, coordinar su elaboración, en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa. 3. El Plan Integral de Convivencia del centro aparece desarrollado en el Anexo II del presente documento ajustándose a la normativa vigente.

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Sección 3ª

Plan de Lectura, Escritura e Investigación

Artículo 54.- Plan de Lectura

1. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las

competencias básicas. 2. Con el fin de fomentar el hábito y el gusto por la lectura, el centro elaborará

un Plan de Lectura para garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.

3. Dicho Plan de Lectura se incorporará a la concreción curricular, dentro del Proyecto Educativo del centro.

4. El PLEI es un proyecto de intervención educativa que persigue el desarrollo de la competencia lectora, escritora e investigadora del alumnado, así como el fomento del interés y el desarrollo del hábito lector y escritor, como consecuencia de una actuación planificada y coordinada del profesorado.

5. Las actividades de lectura deben plantearse de forma sencilla, utilizando muchos y variados textos. La lectura podrá realizarse de forma individual o colectiva, en silencio o en voz alta, según lo considere el maestro o la maestra.

6. La sesión de lectura es obligatoria para el alumno y la alumna y debe plantearse de forma que se fomente el hábito lector y el gusto por la lectura. Por tanto, no ha de orientarse como una continuación de la clase de lengua, sino como la puesta en práctica de sus enseñanzas y servirá para valorar el nivel de comprensión lectora del alumno/a.

7. En la lectura individual, el alumno y la alumna deberá leer aquellos libros que libremente escoja entre una variada colección no sólo de literatura de ficción sino también de divulgación científica y conocimiento. Es importante que el alumno y la alumna se sienta cómodo con el libro que ha escogido, por lo que podrá cambiarlo por otro, si lo desea, con la ayuda del profesor.

8. El papel del profesorado en la sesión de lectura consistirá en: Planificar las actividades de animación lectora y el espacio en que se

van a realizar: aula, biblioteca escolar, casa, etc. Ayudar a los alumnos/as a elegir el libro con arreglo a sus diferentes

edades, ritmos de aprendizaje y caracteres peculiares. Motivar e incentivar a los/las alumnos/as para que les guste la

lectura. Adoptar actitudes lectoras para que los niños y las niñas puedan

imitar las conductas de sus profesores/as. Favorecer que las lecturas realizadas tengan una proyección exterior,

de forma oral o escrita, por medio de exposiciones, paneles, debates, etc.

Orientar a las familias dispuestas a colaborar con la escuela en los planes de lectura del centro, siguiendo los objetivos propuestos en la sesión de lectura.

Artículo 55.- Objetivos del Plan de Lectura

1. El Programa de Lectura, escritura e investigación tendrá los siguientes objetivos. a) Mejorar la expresión oral y escrita. Vocalización y caligrafía. b) Leer de forma expresiva y desarrollar estrategias para leer con fluidez y

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entonación adecuada. c) Comprender distintos tipos de textos adecuados a su edad y utilizar la

lectura comprensiva como herramienta para obtener información de distintas fuentes.

d) Utilizar la lectura como medio para ampliar vocabulario y fijar la ortografía correcta.

e) Desarrollar habilidades de lectura crítica e interpretativa. f) Leer de forma autónoma y con asiduidad. g) Prevenir las dificultades de lectura. h) Utilizar los recursos de la Biblioteca Escolar y las tecnologías de la

información y la comunicación como fuente de consulta y medio de comunicación. Desarrollar habilidades de información que capaciten a los estudiantes para aprender a aprender.

i) Establecer, a través de las escritura vías de comunicación y expresión de ideas, reflexiones y pensamientos.

j) Facilitar, a través de la formación, el conocimiento de las estrategias de enseñanza más adecuadas para la adquisición de habilidades lectoras.

k) Fomentar el uso de recursos alternativos al libro de texto. l) Potenciar la integración de la lectura en la dinámica de clase. m) Organizar la biblioteca como centro de documentación y recursos al

servicio de toda la comunidad educativa. n) Inculcar hábitos de respeto a las normas de organización y uso de la

biblioteca. o) Favorecer la implicación de madres, padres y administración local en la

consecución de una comunidad de lectores. p) Fomentar que madres y padres contribuyan a estimular la lectura de sus

hijos en el tiempo de ocio.

Artículo 56.- Metodología del Plan de Lectura

10. El Programa de Lectura, escritura e investigación utilizará la metodología que a continuación se detalla:

Lectura en todas las áreas respetando un marco teórico compartido. Primacía de la comprensión de lo leído sobre la velocidad o precisión

desde el primer momento. Selección de textos adecuados para los diferentes niveles,

comprobando que respondan a distintas situaciones de lectura y a los tipos de texto y géneros textuales acordados.

Revisión de los materiales curriculares disponibles y modificación o complementación de las actividades lectoras que en ellos se proponen de modo que abarquen todos los procesos lectores descritos.

Práctica sistemática de las estrategias lectoras definidas para cada nivel.

Planteamiento integrador de la lectura en las distintas áreas lingüísticas para que se facilite la transferencia lingüística: al estudiar los tipos de texto y géneros textuales, en la producción de textos escritos, al trabajar estrategias lectoras y al evaluar al alumnado.

Desarrollo de las actividades de animación a la lectura programadas para cada curso.

Artículo 57.- Contenidos del Plan de Lectura

1. Los contenidos del PLEI se organizan en torno a cuatro ámbitos fundamentales:

a. Ámbito de lectura y escritura expresivas.

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b. Ámbito de lectura y escritura comprensivas. c. Lectura y escritura investigadoras. d. Animación a la lectura.

2. Los contenidos generales del PLEI, en relación con la lectura y la escritura, en cada uno de los cuatro ámbitos anteriormente mencionados serán los siguientes:

1. Lectura y escritura expresivas

1.1. Lectura expresiva o Vocalización o Entonación o Signos de puntuación o Velocidad lectora

1.2. Escritura expresiva o Trazo o Caligrafía o Presentación o Signos de puntuación o Ortografía

2. Lectura y escritura comprensivas

2.1. Lectura comprensiva o Vocabulario o Sentidos literal y figurado o Las palabras o La oración o El párrafo o El texto. Ideas principales y secundarias o El mensaje. Interpretación

2.2. Escritura comprensiva o Composición o Análisis o Síntesis o Esquemas

3. Lectura y escritura investigadoras

3.1. Lectura investigadora o Búsqueda de información en diversos soportes: libros, mapas, Internet… o Proyectos documentales o Rutas de investigación

3.2. Escritura investigadora o Cuaderno de anotaciones o Registro de datos o Presentación de la información o Comunicación de la información y/o exposición

4. Lectura y escritura animadoras

4.1. Lectura animadora o Lecturas propuestas por el equipo de ciclo o Actividades complementarias

4.2. Escritura animadora o Creaciones literarias motivadas desde las lecturas de animación

Prosa Poesía

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Diálogos

Artículo 58.- Recursos y apoyo del Plan de Lectura 1. El PLEI utilizará para su desarrollo en el centro y en las aulas una serie de recursos y apoyos.

a) Biblioteca escolar

Sus acciones concretas en apoyo del PLEI serían:

Fomento de la lectura en todo tipo de lenguas y soportes. Formación en la búsqueda, análisis y tratamiento de la información y la

documentación (educación documental). Fomento de la expresión y creatividad. Educación para el ocio y tiempo libre. Información y orientación. Organizar actividades culturales, en su condición de espacio interdisciplinar. Gestionar y organizar las instalaciones y el equipamiento. Gestionar, organizar y tratar los recursos de información y documentación. Estimular la concepción del profesor como investigador. Organizar la biblioteca como centro de documentación y recursos al servicio

de toda la comunidad educativa

c) Biblioteca de aula

Libros del centro (adquiridos por cada nivel) Libros aportados por el alumnado con carácter temporal. Funcionamiento: fondos, préstamo, implicación del alumnado.

d) Tecnologías de la información y la

comunicación

Lectura en soporte digital Uso de Internet y otros recursos informáticos. Responsable de apoyar al profesorado si surgen dificultades técnicas

e) Horario de lectura

Los 30 minutos de lectura diaria en la etapa de Educación Primaria se organizarán en las Áreas de: Lengua, Matemáticas, Ciencias Natura-

Les y Sociales. En la etapa de Educación Infantil se trabajará diariamente la lectura

media hora de 12:00 a 12:30 horas a través de la lectura de un cuento.

Artículo 59.- Evaluación del Plan de Lectura

11. En cuanto a la evaluación del PLEI se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos :

Pruebas de velocidad lectora: Al alumnado de Primaria se les pasará una

prueba de velocidad lectora la cual nos dará una idea de los avances lectores de todos los grupos a lo largo del tercer trimestre.

Pruebas de comprensión lectora: Coincidirán con las anteriores permitiendo valorar igualmente los avances en este campo de los distintos grupos.

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Registro de lecturas: Otro instrumento de evaluación será el Registro de Lecturas, que es una escala de observación donde se irán anotando el número de libros que el alumnado de las distintas clases van leyendo. Cada vez que un alumno o una alumna lee un libro debe de rellenar una ficha de lectura respondiendo a unas sencillas preguntas, para poderse apuntar un libro más en el registro.

Cuestionarios de autoevaluación: Trimestralmente los tutores y las tutoras rellenarán un cuestionario sobre las actividades que se han realizado en los distintos meses, en la hora de lectura.

Sección 4ª

Programa anual de Actividades Complementarias y Extraescolares

Artículo 60. - Programa de Actividades Complementarias y Extraescolares

1. El Programa anual de actividades complementarias y extraescolares será

elaborado por el Equipo Directivo según las directrices del Consejo Escolar; recogerá las propuestas del Claustro y de las familias del alumnado.

2. Las actividades complementarias son todas aquellas actividades didácticas que, formando parte de la programación docente, se realizan dentro del horario lectivo.

3. Dichas actividades serán organizadas y realizadas por los equipos docentes, coordinadas por la Jefatura de Estudios a principio de curso; serán obligatorias para el profesorado y para el alumnado.

4. Las actividades complementarias que se desarrollen fuera del centro serán voluntarias para el alumnado y requerirán autorización expresa de los padres, las madres o tutores/as legales. La Dirección del centro arbitrará las medidas necesarias para la atención del alumnado que no participen en ellas.

5. Se entienden por actividades extraescolares aquellas actividades educativas que se realizan con el alumnado fuera del horario lectivo. La participación será voluntaria para el alumnado y para el profesorado y por ello, no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada nivel.

6. Las actividades complementarias y extraescolares no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro. Asimismo, deberán prever la participación mayoritaria del alumnado de los grupos a los que van dirigidas.

7. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá: a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse, especificando

al menos: Su relación con los objetivos curriculares. El alumnado para el que se planifican. El profesorado responsable de su desarrollo. La fecha de realización y duración prevista. El presupuesto.

b) La oferta de actividades extraescolares de carácter cultural y deportivo que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa, o en aplicación de los acuerdos con otras entidades.

c) Los viajes de estudio que se pretendan realizar. 8. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares será

aprobado por la Directora, previa presentación y valoración del Consejo Escolar; se incorporará a la Programación General Anual.

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Capítulo 7º

PROGRAMAS EDUCATIVOS

Sección 1ª

Artículo 61.- Programas educativos del colegio

1. En el Centro se desarrollan varios programas educativos que contribuyen a la

consecución de los Objetivos del mismo. Dichos programas están relacionados con diversas áreas.

2. Con el fin de coordinar todos los Programas existentes en el Centro, se ha constituido en Equipo Coordinador, formado por las personas responsables de la coordinación de algunos programas, la representante del CPR y la Jefa de Estudios.

3. Las tareas de este Equipo Coordinador son las siguientes: a) La coordinación de Planes y Programas. b) El impulso y la difusión al Claustro y al resto de la comunidad

educativa de los programas, en aras de alcanzar el compromiso colectivo del centro en todos y cada uno de ello.

c) El diseño y el seguimiento y evaluación trimestral, que permita la aplicación de las medidas de mejora que se estimen necesarias.

d) La coordinación con otros centros del entorno, que trabajen en los mismos planes y programas, y con entidades y/o empresas vinculadas con ellos.

Artículo 62.- Programa de Biblioteca

1. Las instalaciones de la Biblioteca serán utilizadas prioritariamente para

actividades relacionadas con el fomento de la lectura en todas sus formas, así como para impartir aquellos contenidos de carácter interdisciplinar que impliquen la necesidad de consultas bibliográficas o documentales, adaptando su uso al Plan de Lectura del centro.

2. El horario de utilización se organizará mediante reserva semanal en cuadro horario que, a tal efecto, se situará en las propias instalaciones de la Biblioteca.

3. La utilización de las instalaciones por parte de los distintos cursos se ajustará a la normativa específica que para este espacio elabora el claustro en el marco de las normas generales de Centro.

4. El cumplimiento de esta normativa será responsabilidad del maestro/a a cargo del grupo; la utilización fuera del horario lectivo no será autorizada, salvo que algún maestro/a se responsabilice del estricto cumplimiento de las normas en vigor.

5. Funcionará un servicio de préstamo de libros que, junto con el uso lectivo de los mismos, permita incrementar la afición lectora del alumnado en el marco del Plan de Lectura.

6. Los distintos niveles educativos podrán proponer la compra de libros de lectura para las bibliotecas de aula; dichos libros formarán parte de los fondos bibliográficos generales del centro y, como tal, serán inventariados.

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Artículo 62.- Coordinación de la Biblioteca

1. La Directora del Centro asignará a un maestro o maestra la coordinación de

la Biblioteca escolar a propuesta de la Jefatura de Estudios. Dicho nombramiento se hará constar en la Programación General Anual.

2. Serán funciones de esta coordinación: a) Supervisar las instalaciones, mobiliario y material didáctico de la

Biblioteca. b) Controlar la correcta utilización de los mismos, dando parte de las

irregularidades detectadas. c) Mantener actualizado el inventario de libros y coordinar su difusión al

objeto de facilitar su uso por el alumnado. d) Verificar el correcto funcionamiento del servicio de préstamo. e) Coordinar trabajos de mantenimiento y protección de los fondos con la

colaboración de los usuarios. f) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca. g) Elaborar un informe acerca del estado y funcionamiento general de la

Biblioteca para su incorporación a la memoria. h) Organizar el uso de instalaciones y fondos para el funcionamiento del

Plan de Lectura, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios, y según las directrices del Claustro.

i) Cualquier otra que le encomiende la Jefa de Estudios en el ámbito de sus competencias.

3. Para el desarrollo de estas funciones el/la coordinador/a podrá recabar la ayuda y asesoramiento que sea menester de la Jefatura de Estudios.

Sección 2ª

Artículo 63.- Programa de Nuevas Tecnologías17

1. La finalidad de este Programa será la de utilizar diversas herramientas

educativas: TIC/TAC que permitan la divulgación del conocimiento, el desarrollo de estrategias metodológicas y la mejor comunicación entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

2. El/la coordinador/a de Nuevas Tecnologías, elaborará, en el caso de existir dicha figura, de acuerdo con el Equipo Directivo, el programa anual de trabajo, que se incorporará a la Programación General Anual y tendrá en cuenta, al menos, los siguientes apartados: a) Gestión de las aulas con dotación informática y audiovisual: horarios y

criterios de utilización. b) Actuaciones previstas para la dinamización del centro, de los recursos y

materiales y para la integración de las nuevas tecnologías en el currículo.

c) Actuaciones para difundir entre el profesorado la información y los recursos informáticos, audiovisuales y multimedia.

d) Diseño de seguimiento y evaluación del programa.

17 El centro no tiene aprobado el programa oficial, por lo que desde la secretaría del centro se asume dicha labor.

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Sección 3ª Artículo 64.- Programas de Salud

1. La finalidad de estos programas de Educación y Promoción de la salud escolar es la promoción de una buena salud.

2. Para ello se concretan diversas actuaciones en colaboración con la Consejería de Sanidad.

3. El centro durante años viene participando en varios Programas: a) Desayuno saludable en Educación Infantil y Primaria. b) Alimentación sana en el comedor escolar. c) Fruta en la escuela.

4. Los objetivos de estos programas son:

a) Fomentar el consumo de un tentempié saludable a la hora del recreo. b) Elaborar menús equilibrados a partir de la estrategia NAOS y

consumo variado de alimentos por parte del alumnado. c) Potenciar el consumo de fruta en el colegio.

Artículo 65.- Coordinación Programas de Salud

1. La Directora del Centro asignará a un maestro o maestra la coordinación de

los Programas de Salud a propuesta de la Jefatura de Estudios. Dicho nombramiento se hará constar en la Programación General Anual.

2. Serán funciones de esta coordinación: a) Repartir al alumnado de Infantil y Primaria un cuadro orientativo

sobre el tentempié. b) Vigilar que se esté llevando el tentempié de una forma adecuada. c) Elaborar los menús del comedor escolar. d) Enviar los menús a la dietista para su valoración. e) Organizar el reparto de la fruta la semana correspondiente. f) Propiciar el consumo de fruta entre el alumnado.

Sección 4ª Artículo 66.- Programa de Reciclaje

1. La finalidad de estos programas de Reciclaje es sensibilizar al alumnado en la importancia que tiene el Reciclaje.

2. Los objetivos de este Programa son: a) Educar en la participación y responsabilidad del cuidado y respeto del

entorno. b) Sensibilizar en la necesidad de reducir, reutilizar y reciclar los residuos. c) Valorar las consecuencias positivas derivadas del cuidado y respeto del

medio ambiente. d) Fomentar el trabajo cooperativo y la implicación de la comunidad escolar.

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Artículo 67.- Coordinación del Programa de Reciclaje

1. La Directora del Centro asignará a un maestro o maestra la coordinación del

Programa de Reciclaje a propuesta de la Jefatura de Estudios. Dicho nombramiento se hará constar en la Programación General Anual.

2. Serán funciones de esta coordinación: a) Realizar una visita a Cogersa. b) Organizar actividades de Reciclaje a nivel de Centro. c) Reciclar el papel mensualmente con el alumnado. d) Participar en diversos concursos propuestos por Cogersa.

Sección 5ª Artículo 68.- Programas de convivencia

1. Los Programas de convivencia desarrollados en el centro pretenden favorecer

acciones que contribuyan al buen desarrollo de la misma entre el alumnado de Infantil y Primaria.

2. Los Programas llevados a cabo son: a) Plan Director para la convivencia y seguridad en el Centro docente. b) Patios Dinámicos.

3. Los objetivos que se pretenden llevar a cabo con el desarrollo de los mismos son los siguientes:

a) Favorecer la buena convivencia planificando charlas con expertos policiales para toda la comunidad educativa.

b) Mantener un asesoramiento constante con expertos policiales con el fin de solucionar cualquier duda.

c) Organizar una serie de actividades a la hora del recreo para que el alumnado juegue de una forma distinta a la habitual.

d) Fomentar acciones coeducativas entre el alumnado.

Artículo 69.- Coordinación de Patios Dinámicos.

1. La Directora del Centro asignará a un maestro o maestra la coordinación del

Programa de Patios Dinámicos a propuesta de la Jefatura de Estudios. Dicho nombramiento se hará constar en la Programación General Anual.

4. Serán funciones de esta coordinación: a) Planificar la organización de juegos a realizar en el patio. b) Sensibilizar al alumnado de la importancia de compartir espacios

comunes. c) Planificar la organización y distribución de los alumnos/as.

Sección 6ª Artículo 70.- Programa de Deporte

1. El fin de este programa es promover e incentivar la participación del alumnado en una iniciativa deportiva y de promoción de la salud.

2. Para ello el alumnado de 5º y 6º curso participará en la Semana Blanca. 3. Desde el Centro pretendemos que el alumnado del mismo participe en

prácticas deportivas que supongan la relación de nuestros/as escolares con el resto de escolares asturianos/as.

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4. Para ello a lo largo de cada curso escolar el maestro de Educación Física junto con el alumnado de Educación Primaria participarán en aquellas actividades deportivas que resulten interesantes ofrecidas por el Patronato de Deportes, así como de distintos organismos y entidades.

Sección 7ª Artículo 71.- Programa de Educación Sostenible

1. La finalidad de este Programa es fomentar la práctica de hábitos saludables,

usando la bicicleta como un medio de transporte alternativo. 2. Desde el Centro proponemos un Programa a desarrollar entre el alumnado de

Educación Infantil y Primaria consistente en la utilización de vehículos de ruedas, bien para desplazarse para llegar cada mañana hasta el colegio o bien para jugar a la hora del recreo en el patio los más pequeños.

3. El Programa “Al cole sin malos humos” conlleva una serie de actuaciones a desarrollar a lo largo de todo el curso y cuenta con una partida económica para ponerlo en práctica.

Artículo 72.- Coordinación del Programa de Educación Sostenible

1. La Directora del Centro asignará a un maestro o maestra la coordinación del

Programa “Al cole sin malos humos” a propuesta de la Jefatura de Estudios. Dicho nombramiento se hará constar en la Programación General Anual.

2. Las actuaciones que conlleva el Programa son: a) Involucrar a toda la comunidad educativa. b) Sensibilizar mediante carteles de la importancia de poner en práctica

una forma de educación sostenible. c) Solicitar al ayuntamiento colaboración en la consecución de varios

recursos para el Centro, tales como: pintar un circuito vial, un paso de peatones hasta la entrada del colegio, ampliar el carril bici hasta el colegio, etc.

Sección 8ª

Artículo 73.- Programa de Préstamo y Reutilización de libros de texto

1. El Programa de Préstamo y Reutilización de libros de texto persigue la

progresiva dotación de fondos bibliográficos para todos los centros educativos del Principado de Asturias.

2. El centro recibe el importe de 105 € por cada alumno/a becado y facilita por ese importe libros de texto, en nuestro caso: Lengua, Matemáticas, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales e Inglés.

3. Una vez usados los libros de texto durante un curso escolar, éstos pasarán a formar parte del material escolar y del banco de libros del Centro.

4. El Programa incluye sólo los libros de texto, no material escolar (folio, cuadernillos, cuadernos…)

5. Participarán los alumnos de 1º a 6º de Educación Primaria que hayan sido becados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

6. Quedan exentos de este programa los alumnos/as repetidores. La duración de este programa es de un curso escolar.

7. A principios de curso la Dirección del Centro mantendrá una reunión informativa con las familias sobre el Programa de Préstamo y Reutilización de libros de texto.

8. Se entregará a cada familia un anexo en el que figuran los libros de texto

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que se entregan a cada alumno. 9. En la Secretaría del Centro quedará custodiada una ficha de compromiso

firmada en caso de pérdida o deterioro de los libros de texto. 10. Cada tutor/a lo largo del curso valorará el estado de los libros mediante la

cumplimentación de la ficha correspondiente. 11. Los libros no podrán ser subrayados a bolígrafo o rotulador, siempre a lápiz

y con una escritura suave. No se realizará ningún ejercicio en el libro, aunque se disponga de sitio para hacerlo. Recordemos que estos libros serán reutilizados por otros alumnos/as.

12. Todas las familias y alumnos/as que participen en el Programa de Préstamo y Reutilización de libros, aceptan la normativa propuesta y se comprometen a cuidar el material y devolverlos en buen estado al finalizar el curso escolar.

13. Una vez atendidas las necesidades de los alumnos/as oficialmente beneficiarios del Préstamo de libros, éste podrá extenderse al resto de alumnado que desee participar en el mismo, aceptando para ello las condiciones estipuladas para el propio Préstamo.

Sección 9ª

Artículo 74.- Programa de Prácticas de Magisterio

1. El Centro lleva varios años colaborando con la Facultad de Magisterio. 2. Se mantendrán las ofertas para alumnos/as en prácticas en las distintas

especialidades. 3. Se colaborará en la medida de nuestras posibilidades en el asesoramiento del

alumnado de Prácticas. 4. El Centro acogerá a distintos alumnos/as bien de la Facultad o de Padre Ossó.

Artículo 75.- Coordinación del Programa de Prácticas de Magisterio

1. La Directora del Centro asignará a un maestro o maestra la coordinación del

Programa de Prácticas de Magisterio a propuesta de la Jefatura de Estudios. Dicho nombramiento se hará constar en la Programación General Anual.

2. Las actuaciones que conlleva el Programa son:

a) Distribuir al alumnado de Prácticas. b) Explicarles el funcionamiento general del Centro. c) Realizar tareas de asesoramiento con el alumnado. d) Valorar el proceso de Prácticas.

Sección 10ª

Artículo 76.- Otros proyectos

1. Los responsables de otros proyectos que desarrolle el centro elaborarán los

programas de actuación y seguimiento de los mismos, para su inclusión en la Programación General Anual, de acuerdo con las pautas que se señalen en las correspondientes convocatorias.

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Capítulo 8º

RECURSOS Y ESPACIOS EDUCATIVOS

Sección 1ª

Materiales curriculares

Artículo 77.- Concepto y clase de materiales curriculares18

1. Son materiales curriculares aquellos libros y materiales editados que

profesorado y alumnado utilizan para el desarrollo y aplicación del currículo. 2. Se entiende por libro de texto el material impreso, de carácter duradero y

autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa académica vigente para el área o materia y el curso de que en cada caso se trate. Deberán incluir las orientaciones que se consideren necesarias para su utilización personal por el alumno.

3. Los libros de texto destinados al alumnado de Educación Infantil y los primeros cursos de la Educación Primaria podrán incorporar espacios en los que los/as alumnos/as puedan escribir o dibujar directamente. Para el resto de niveles del sistema educativo, el material destinado al trabajo personal de los alumnos/as y con espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, se editará en formato independiente de los libros de texto.

4. Entre los otros materiales curriculares quedan comprendidos tanto los complementarios para uso del alumno/a como los de apoyo para el profesorado. Este material tendrá siempre un carácter complementario y no podrá condicionar la autosuficiencia del libro de texto del alumno. Podrán ser impresos o utilizar otro tipo de soporte. a) Los cuadernos de ejercicios para los/as alumnos/as deberán ser

impresos. b) Las guías didácticas para el profesorado y otros materiales de apoyo para

la función docente podrán editarse también para medios, informáticos o multimedia.

5. No tendrán el carácter de materiales curriculares aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza, como pueden ser diccionarios, atlas, libros de lecturas, medios audiovisuales y otros medios o instrumental científico.

Artículo 78.- Responsables de la elección de materiales curriculares19

1. Los órganos didácticos responsables de la elección de los materiales, tanto libros de texto como elementos auxiliares, que hayan de usarse en el ciclo de Infantil o curso, y en cada área o materia, serán los Equipos Docentes. En aquellas áreas que son impartidas por especialistas, serán éstos, oído el equipo docente, quienes asumirán esta función.

2. La Dirección comunicará al Consejo Escolar la relación de los libros de texto y materiales seleccionados y se facilitará a sus miembros la consulta de ejemplares de cada uno de ellos. El Consejo Escolar podrá, en el ámbito de

18 Según el artículo 26 del R. D.82/2014, de 28 de agosto, sobre el uso y supervisión de libros de texto y demás materiales curriculares. 19 En el marco del Artículo 26 del R.D.82/2014, se refleja la elección de materiales curriculares.

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sus atribuciones, formular las observaciones que considere oportunas. El Equipo docente correspondiente estudiará las alegaciones del Consejo Escolar y adoptará al respecto una decisión razonada.

3. El Equipo Directivo hará pública la relación de libros de texto y demás materiales adoptados a usar en el centro durante el curso; se utilizarán para ello los tablones de anuncios del colegio, proporcionándose asimismo la relación a cualquier librería que lo solicite. Asimismo, la relación de libros de texto se incorporará a la Programación General Anual, donde también se hará constar la relación de textos que varían con respecto al curso anterior.

4. Los libros de texto y materiales curriculares adoptados para un determinado nivel no podrán sustituirse hasta que los alumnos hayan agotado el curso correspondiente; textos y materiales no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cinco años, salvo en los casos en que estuviera, de acuerdo con el informe de la Inspección, plenamente justificada su sustitución. Antes de llevar a cabo esta sustitución anticipada, la dirección del centro informará de ello al Consejo Escolar y se procederá conforme a lo previsto en el apartado 2 del presente artículo.

5. La Dirección definirá, en base a las aportaciones de los distintos niveles, unos criterios claros de selección de los materiales curriculares en consonancia con las opciones definidas en la Concreción Curricular.

6. La venta de libros en los colegios, tanto por el centro, como por la AMPA, está prohibida, así como la designación por éstos de comercios proveedores.

Sección 2ª

Laboratorio de Ciencias

Artículo 79.- Funcionamiento del Laboratorio de Ciencias

1. Las instalaciones del Laboratorio serán utilizadas prioritariamente para el desarrollo práctico y experimental del área de Ciencias de la Naturaleza (Educación Primaria o Conocimiento del Medio(Educación Infantil), así como para impartir aquellos contenidos de carácter interdisciplinar que impliquen la realización de actividades experimentales de observación y experimentación.

2. Existe una normativa de uso de las instalaciones de Laboratorio que será de obligado cumplimiento para la totalidad de los/las usuarios/as del mismo, siendo su observancia, conocimiento y control responsabilidad del profesor/a a cargo del grupo; dicha normativa se incorporará a la Programación General Anual. En este documento se concretarán, asimismo, los criterios para establecer el horario de uso de dichas instalaciones. Tanto la normativa como los criterios de organización del horario del Laboratorio se expondrán en las propias dependencias del Laboratorio.

3. Como medida de seguridad las instalaciones de Laboratorio permanecerán

cerradas cuando no se desarrolle en ellas actividad docente.

Artículo 80.- Coordinación del Laboratorio de Ciencias

1. La Directora del centro asignará a un maestro o maestra la coordinación del Laboratorio de Ciencias a propuesta de la Jefatura de Estudios. Dicho nombramiento se hará constar en la Programación General Anual.

2. Las funciones de esta coordinación serán: a) Supervisar las instalaciones, mobiliario y material didáctico del

Laboratorio.

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b) Controlar la correcta utilización de los mismos, dando parte de las irregularidades detectadas.

c) Mantener actualizado el inventario y coordinar su difusión al objeto de facilitar su uso por todo el profesorado que lo requiera.

d) Atender el servicio de préstamo a las aulas y recabar la devolución del utillaje en tiempo y forma.

e) Elaborar e informar propuestas de adquisición de nuevos recursos para el Laboratorio.

f) Elaborar un informe acerca del uso y estado del Laboratorio con vistas a la elaboración de la memoria.

Sección 3ª

Instalaciones deportivas

Artículo 81.- Funcionamiento y organización de las instalaciones deportivas

1. Las instalaciones de Gimnasio y Polideportivo serán utilizadas, dentro del

área de Educación Física, prioritariamente para actividades relacionadas con el desarrollo de las capacidades determinadas en los objetivos de dicha área y, subsidiariamente, para aquellas actividades deportivas que complementariamente se organicen. Otro tanto cabe decir del resto de las instalaciones específicamente deportivas del centro.

2. El profesorado del área elaborará un horario de utilización que permita su uso por la totalidad de los niveles del colegio.

3. La utilización de las instalaciones por parte de los cursos se ajustará a una normativa específica que será elaborada por el profesorado del área en el marco de las normas generales de centro. Dicha normativa será aprobada por el Claustro.

Artículo 82.- Coordinación de las instalaciones deportivas

1. La Directora del centro nombrará como coordinador de las instalaciones

deportivas al especialista del área, que será a su vez responsable del control del material deportivo.

2. La funciones de esta coordinación serán: a) Supervisar las instalaciones, mobiliario y material didáctico y deportivo

del mismo. b) Controlar la correcta utilización de los mismos en el marco de la

normativa referida en el artículo anterior, dando parte al Equipo Directivo de las irregularidades detectadas.

c) Mantener actualizado el inventario de material. d) Elaborar un informe acerca del estado de las instalaciones deportivas, de

su uso y del cumplimiento de la normativa específica, con vistas a la elaboración de la memoria.

3. Los criterios generales, así como la normativa específica de Polideportivo y Gimnasio, afectarán también a aquellos usos de los mismos que tengan lugar fuera del horario lectivo, independientemente de quién detente la responsabilidad inmediata de la actividad. Por ello serán de conocimiento y acatamiento para aquellos colectivos e instituciones que pretendan la utilización de las instalaciones del Centro.

4. Cualquier actividad que se desarrolle en las instalaciones deportivas del centro deberá tener un responsable que garantizará y se responsabilizará del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto anterior.

5. La normativa y criterios de uso de Polideportivo y Gimnasio serán de aplicación, asimismo, para el uso de las demás instalaciones deportivas.

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6. En cuanto a la Sala de Psicomotricidad, asimilará los criterios establecidos para el resto de las instalaciones deportivas, si bien, por sus especiales características, su actividad contemplará usos diferenciados de lo puramente deportivo, estando más en la línea de desarrollar capacidades corporales básicas en relación al alumnado de Educación Infantil y de aquel de necesidades educativas especiales con problemas de carácter motórico.

Capítulo 9º

HORARIOS

Sección 1ª

Horario general

Artículo 83.- Horario general del centro

1. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y

complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto Educativo, las Concreciones Curriculares, Propuesta Pedagógica y la Programación General Anual.

2. Las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el período lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los miembros convocados.

3. El horario general del centro se ajustará al modelo de jornada aprobado por la comunidad educativa con fecha 18 de marzo de 2010 en el marco de la Resolución de 2 de abril de 2004: a) Las actividades lectivas se desarrollarán, de lunes a viernes, en jornada

continua de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. b) Las actividades complementarias del profesorado tendrán lugar los

lunes, de 14 a 15 horas y de 15:30 a 16:30 horas; y de martes a jueves, de 14 a 15 horas.

c) Los meses de junio y septiembre el horario lectivo será de 9 a 13 horas; en cuanto a la víspera de las vacaciones navideñas, la jornada escolar finalizará a las 14 horas, y no funcionará el servicio de comedor. Se adelantará también el servicio de transporte escolar.

4. Además de las 25 horas de que consta el horario lectivo, las instalaciones del centro podrán ser utilizadas para actividades complementarias y extraescolares de carácter deportivo y cultural en el marco del plan correspondiente. La comisión de actividades deportivas del Consejo Escolar realizará el seguimiento de estas actividades, para lo cual: a) Controlará el horario, monitor, participantes, materiales y espacios

utilizados en cada una de ellas. b) Realizará una valoración del funcionamiento de dichas actividades

elevando informe al Consejo Escolar.

Sección 2ª

Horario del alumnado

Artículo 84.- Horario del alumnado

1. La distribución horaria de las actividades docentes en la Educación Infantil

se hará a partir de un tratamiento globalizado de los contenidos e incluirá los tipos de actividades y experiencias, agrupamientos, periodos de juego y

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C.P.MAXIMILIANO ARBOLEYA PROYECTO EDUCATIVO: Página 67

descanso propuestos a los niños y niñas a lo largo de cada día de la semana, teniendo en cuenta sus ritmos de actividad, juego y descanso.

2. La incorporación por primera vez al centro del alumnado de Educación Infantil requerirá, por parte del equipo docente del ciclo, la planificación del período de adaptación. Esta planificación deberá realizarse al inicio del curso y contemplará el desarrollo, entre otros, de los siguientes aspectos: a) Contactos con los familiares del alumno y mecanismos de colaboración

para su mejor inserción en el centro. b) La incorporación de este alumnado se iniciará el primer día lectivo del

curso y podrá realizarse escalonadamente en el plazo máximo de una semana.

c) Flexibilidad del horario escolar, durante el mes de septiembre. d) Actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación.

3. Las sesiones de recreo en Educación Infantil tendrán una duración 30 minutos.

4. El horario del alumnado de Educación Primaria respetará los mínimos establecidos normativamente para cada área y nivel.

5. La duración de las sesiones de enseñanza-aprendizaje será de 45 minutos como mínimo y de 60 minutos como máximo.

6. Las sesiones de recreo en Educación Primaria tendrán una duración mínima de 20 minutos y máxima de 30 minutos.

7. En la elaboración del horario de las áreas en los que deba detallarse la distribución horaria semanal, se respetarán los siguientes criterios: a) La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas

tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todo el alumnado del centro.

b) Las actividades docentes de apoyo a todo el alumnado, incluidos aquellos que presentan necesidades educativas especiales, deberán organizarse de tal modo que dicho alumnado se beneficie de las actividades docentes ordinarias del grupo al que pertenezcan.

c) La distribución del horario deberá prever las distintas posibilidades de agrupamiento flexible para tareas individuales o trabajo en grupo.

d) La distribución de las áreas en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas.

e) El horario de educación física podrá agruparse en aquellos casos en que se utilicen instalaciones deportivas que se encuentren fuera del centro.

f) Se procurará que los períodos de recreo correspondientes a los niveles de la Educación Primaria no coincidan con el del Ciclo de Educación Infantil.

g) Dado el número elevado de alumnado de NEE dichos períodos de recreo deben estar diferenciados puesto que ambas etapas Infantil y Primaria comparten el mismo Auxiliar educador.

h) Tres días a la semana, lunes, miércoles y viernes se llevará a cabo el Proyecto de Patios Dinámicos en el período de recreo de Educación Infantil y Primaria, supervisado por los maestros/as vigilantes de patio.

8. La organización de los grupos del alumnado podrá realizarse por cursos. 9. En la Educación Infantil y dentro de cada uno de los cursos, podrá

distribuirse a los alumnos en grupos de edad con criterios diferentes al año natural.

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Sección 3ª

Horario del profesorado

Artículo 85.- Horario del profesorado

1. El profesorado deberá incorporarse al centro en la fecha que señale el calendario escolar, aprobado por la Consejería de Educación para el inicio del curso académico y cumplir la jornada de obligada permanencia en el centro conforme a lo establecido en el presente reglamento. Desde esa fecha hasta la finalización de las actividades académicas fijadas en el citado calendario, deberá realizar las tareas que tiene encomendadas, tales como asistencia a las reuniones previstas, elaboración de programaciones, memorias y proyectos regulados reglamentariamente.

2. El Equipo Directivo estará a disposición de la Consejería de Educación durante la primera quincena del mes de julio para resolver cuantos asuntos se produzcan en relación con su centro.

3. La jornada laboral de los/las funcionarios/as docentes será la establecida con carácter general en la normativa legal vigente, adecuándola a las características de las funciones que han de realizar.

4. El profesorado permanecerá en el colegio treinta horas semanales; estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto, hasta completar la jornada laboral establecida para los/as funcionarios/as docentes, será de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

5. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos/as como los períodos de recreo vigilado, y la atención a la llegada y salida del alumnado usuario del transporte escolar.

6. Además del horario lectivo, el profesorado dedicará cinco horas semanales en el centro para la realización, entre otras, de las siguientes actividades: a) Tutorías con las familias. Se concretará para cada tutor/a una hora fija

semanal, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios. b) Asistencia a reuniones de los equipos docentes. c) Programación de la actividad del aula. d) Realización de actividades extraescolares y complementarias. e) Asistencia a reuniones del Claustro y, en su caso, del Consejo Escolar. f) Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa relacionadas

con los proyectos de formación de centro. g) Cualquier otra, de las establecidas en la Programación General Anual,

que la Dirección estime oportuna. 7. Los miembros del Equipo Directivo impartirán, conforme al número de

unidades del centro, y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, un total de 12 horas lectivas a grupos.

8. En los centros con comedor y transporte escolar se contabilizarán tres de estas horas lectivas a los miembros del Equipo Directivo para la organización de estos servicios.

Artículo 86.- Elaboración de los horarios

1. En el horario semanal de la Directora, siempre que sea posible, se

reservará una mañana a la semana, preferiblemente los martes, sin docencia directa al alumnado para las entrevistas y reuniones con los distintos órganos de la Consejería de Educación; este día será determinado por la propia Consejería antes del inicio del curso. Igualmente se aplicará

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a todo el profesorado implicado en determinados programas institucionales, siempre que así lo señale la resolución de convocatoria del Programa.

2. Al elaborar los horarios, se tendrá en cuenta lo señalado en el punto anterior; otro tanto se aplicará al profesorado que esté asistiendo a cursos de especialización convocados por la Consejería de Educación para facilitar su asistencia a los mismos.

3. La asignación del profesorado a ciclo de Educación Infantil , cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) El acuerdo de permanencia con el mismo grupo será de 2 cursos tal y como se ha aprobado en Claustro.

b) La permanencia con el mismo grupo de alumnos/as hasta finalizar el ciclo en el caso de Educación Infantil; cuando a juicio del Equipo Directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, la Dirección dispondrá la asignación del maestro, o maestros afectados, a otro curso, área o actividad docente previo informe motivado al Servicio de Inspección Educativa.

c) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos. d) Otras especialidades para las que estén habilitados.

En el caso de los/as maestros/as que estén adscritos a puestos para los que no estén habilitados, la Directora podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes, o bien permutar con maestros adscritos a otros puestos del centro.

Esta asignación no modificará la adscripción original ni derivará en posibles derechos para los maestros, que a efectos administrativos, se considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos.

4. Respetando los criterios descritos, la Dirección, a propuesta de la Jefatura de Estudios, asignará los grupos de alumnos/as y las tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por el profesorado en la primera reunión del Claustro.

5. Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, la Dirección asignará los grupos por el siguiente orden:

a) Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en los últimos cursos de la educación primaria.

b) Maestros y maestras con destino definitivo, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo.

c) Maestros y maestras con destino provisional, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.

d) Maestros y maestras interinos, si los hubiere. 6. En la confección de los horarios se procurará realizar la distribución de las

horas disponibles, concentrándolas en determinados maestros o maestras de forma que las eventuales necesidades de sustitución sean cubiertas garantizando la continuidad del proceso educativo y la intervención del menor número de sustitutos en el grupo. Esta medida será asumida en años sucesivos de modo rotativo por el profesorado.

7. En el caso de que algún maestro o maestra no cubriera su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclo, la Dirección del centro deberá asignarle otras tareas por el siguiente orden de prioridad:

a) Impartición de áreas de las especialidades para las que esté habilitado, dentro de su mismo curso, en otros cursos con otros grupos de alumnos.

b) Impartición de otras áreas. c) Coordinador de Biblioteca d) Coordinación de Nuevas Tecnologías. e) Sustituciones de otros maestros y maestras.

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f) Docencia compartida para apoyo educativo al alumnado. g) Apoyo a otros maestros y maestras, especialmente a los de Educación

Infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un/una maestro/a en el aula, en los términos establecidos en la Concreción Curricular de etapa./Propuesta Pedagógica.

8. Una vez cubiertas las necesidades indicadas en el punto anterior, y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden:

a) Al coordinador/a de ciclo, una hora semanal. b) Al profesorado responsable de otras funciones de coordinación para el

desarrollo de programas contemplados en la Programación General Anual, una hora semanal.

c) Coordinador de Biblioteca y Tecnologías de la Información y Comunicación. Un máximo de 5 horas cada una.

d) Al representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos, una hora semanal.

e) A los maestros que se encarguen de forma voluntaria de la organización de actividades deportivas y artísticas fuera del horario lectivo, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.

9. En ningún caso las preferencias de los maestros y maestras podrán obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos o los que pueda establecer el Claustro.

10. Todos los maestros y maestras atenderán al cuidado y vigilancia del alumnado durante los recreos y, en su caso, al alumnado del transporte escolar. Estarán exentos del cuidado del transporte los miembros del Equipo Directivo y los maestros o maestras contratados a media jornada, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración.

11. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno a razón de un maestro o maestra por cada 60 alumnos o fracción, en educación primaria, y uno por cada 25 alumnos o fracción, en educación infantil, procurando que siempre haya un mínimo de dos. Se establecerán zonas de vigilancia para cada componente del turno. Este sistema de turnos no exime de la permanencia en el centro ni de las responsabilidades tutoriales, dada la dimensión educativa que tiene el recreo.

12. Los turnos para la atención al alumnado del transporte escolar antes del inicio de las actividades lectivas y al finalizar estas, se organizarán a principio de curso.

Artículo 87.- Horario del profesorado itinerante

1. El horario del profesorado itinerante se confeccionará mediante acuerdo de

las Direcciones de los colegios afectados y, en su defecto, por decisión del Servicio de Inspección Educativa.

2. El horario lectivo de maestros/as que imparten docencia en más de un centro se procurará agrupar en jornadas completas de mañana o en días completos. Asimismo, se repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, las Jefaturas de Estudios respectivas deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de fijar el horario complementario que le corresponda. En todo caso, deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o de los equipos de ciclo a los que pertenezcan.

3. Cuando en el centro concurra profesorado itinerante de Pedagogía Terapéutica y Audición y lenguaje u otros perfiles profesionales, su horario se elaborará teniendo en cuenta el número de alumnado del centro con

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dictamen de escolarización, contando con el asesoramiento del servicio de orientación.

Artículo 88.- Horario del profesorado a media jornada

1. Los maestros y maestras adscritos a un centro de Educación Infantil y

Primaria tendrán un horario semanal fijo de 12 horas lectivas y 2 horas complementarias, así como una hora semanal, computable mensualmente, para la asistencia a sesiones de evaluación y reuniones del Claustro u otros órganos de coordinación.

2. Asimismo, el profesorado con régimen de dedicación parcial por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial, deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir. La Jefatura de Estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.

Artículo 89.- Aprobación de los horarios

1. La aprobación provisional de los horarios del profesorado corresponde a la Directora del centro antes del inicio de las actividades lectivas; serán de obligado cumplimiento sin perjuicio de las reclamaciones o modificaciones a que hubiera lugar.

2. La aprobación definitiva corresponde al titular de la Consejería de Educación y Cultura, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, una vez verificada la adecuación de la organización pedagógica del centro a la normativa vigente, especialmente lo referido al Plan de Atención a la Diversidad y a la organización de las actividades del profesorado itinerante.

3. La Dirección del centro pondrá los horarios a disposición del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 90.- Cumplimiento del horario por el profesorado

1. El control de asistencia de los maestros y maestras será realizado por la

Jefatura de Estudios o la Dirección. 2. Cualquier ausencia o retraso que se produzca deberá ser notificada por el

maestro o maestra correspondiente a la Jefatura de Estudios o Dirección con la mayor brevedad. En todo caso e independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el maestro o maestra deberá cumplimentar y entregar a la Jefatura de Estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición del profesorado los modelos de justificante en la Jefatura de Estudios.

3. La Directora del centro, a la vista de la causa alegada para la ausencia o retraso, la admitirá dando el visto bueno a la misma o, en caso contrario, informará a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación, Servicio de Gestión de Personal, en el plazo de tres días, a los efectos oportunos. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al maestro o maestra correspondiente.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, la Dirección de los centros deberá remitir al Servicio de Inspección Educativa, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior, elaborados por la Jefatura de Estudios, utilizando para ello el modelo impreso, o soporte informático, que al efecto se confeccione por la Consejería de Educación e incluyendo asimismo, las ausencias o retrasos referidos a las horas de

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permanencia obligada en el centro, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

5. Los justificantes cumplimentados y firmados por maestros y maestras se archivarán en el centro con el visado de la Directora.

6. Una copia del parte de faltas se archivará en la carpeta de salidas, mientras que otra copia quedará en Secretaría a disposición del Consejo Escolar20.

Sección 4ª

Horario del personal laboral

Artículo 91.- Horario del personal de administración y servicios

1. La jornada laboral, los permisos, vacaciones y licencias de este colectivo

serán los determinados para los empleados de la Administración del Principado de Asturias. Dicha jornada deberá cumplirse en su integridad en el propio colegio, de acuerdo con las necesidades de cada centro. La determinación de horarios especiales se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias.

2. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios, y pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente.

3. Conforme establece la Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería, en su apartado octavo, se delega en quienes sean titulares de las Direcciones de los centros las competencias para la concesión de permisos por asuntos particulares del personal funcionario no docente y personal laboral destinado en el centro, así como la organización del sistema de trabajo diario y ordinario del personal sometido al derecho laboral.

Capítulo 10º

CONTROL DE ABSENTISMO

Artículo 92 .- Control de absentismo

1. Se mantendrá un control diario y riguroso de las faltas de asistencia,

registrándolas diariamente en la “ficha individual” de cada alumno/a, y trasladándolas trimestralmente al programa SAUCE, donde se clasificarán como justificadas y no justificadas.

2. La justificación de las faltas se realizará por medio de un justificante cumplimentado por el padre, madre o tutor del alumno/a, que se entregará a la incorporación del alumno/a. En dicho justificante deberá constar la fecha del día o días faltados y el motivo de la ausencia. Si no se justificará la falta o se hiciera inadecuadamente, el tutor instará al alumno o alumna a la justificación de manera inmediata que, de no producirse en un plazo máximo de dos días, dará lugar a contactar con la familia al objeto de subsanar el incumplimiento.

20 Conforme a las últimas instrucciones, no se publicará copia del parte de faltas mensual en la Sala de Profesores del centro.

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3. Si a pesar de las medidas tomadas persistiese la situación de no justificación, el tutor elevará escrito a la Dirección del centro notificando las circunstancias, instancia desde la cual se seguirá el procedimiento siguiente: a) Comunicación escrita a la familia al objeto de que se personen en el

Centro para aclarar la situación producida. b) Si esta visita no se produjera o si la aclaración de las circunstancias

producidas no fuera la adecuada, la Dirección se pondrá en contacto con los servicios sociales del Ayuntamiento poniéndoles en antecedentes de las circunstancias producidas.

c) Si la situación persistiese, a pesar de las medidas descritas, se remitiría informe a los Servicios de Inspección Educativa.

4. Las faltas reiteradas y frecuentes, aunque justificadas, deben de valorarse por el tutor o tutora en relación al tipo de justificación, por si se considerara conveniente contactar con la familia; en todo caso se comunicaría a la Dirección.

5. Cuando se produzca la circunstancia de que algún alumno falte de manera continuada sin que conste justificación, el tutor o tutora contactará telefónicamente con los padres o tutores al objeto de aclarar el motivo de las ausencias; si este contacto no surtiese efecto, se intentaría a través de escrito. Si estas medidas no resultaran suficientes, se procedería conforme al protocolo descrito en el punto 3 de este mismo Artículo.

6. Estas medidas en relación al absentismo escolar se pondrán en conocimiento de los padres en las reuniones colectivas convocadas a comienzo de curso.

Capítulo 11º

SEGURIDAD E HIGIENE ESCOLARES

Artículo 93.- Seguridad escolar

1. Existirá en el centro un Plan de Evacuación para poder dar una respuesta

ágil y adecuada en caso de producirse una alarma real. Anualmente se realizarán ensayos de evacuación, que permitirán valorar la calidad y correcta puesta en marcha del mismo e introducir las mejoras pertinentes.

2. Dicho Plan de Evacuación se realizará a lo largo del Primer trimestre y los resultados serán enviados antes de finalizar el mismo a la Consejería de Educación y Cultura.

3. Los resultados se trasladarán al objeto de que se asuman las medidas correctoras oportunas; también se instará de las autoridades locales una especial sensibilidad hacia el tema, apoyando de manera efectiva las iniciativas en este campo.

4. Se solicitará del Ayuntamiento el cumplimiento de su obligación de mantener los extintores de acuerdo con lo que estipula el R.D. 1244/1979 de 4 de abril en su artículo 9, siempre que estos caduquen, ya que actualmente se vienen revisando periódicamente.

5. Existirá, asimismo, un Plan de Actuación en Accidentes Escolares que concretará el protocolo de actuación ante esta circunstancia; se incorporará como anexo en la Programación General Anual.

Artículo 94.- Higiene escolar

1. Dentro del ámbito higiénico sanitario, el colegio se plantea los siguientes

objetivos: a) Colaborar en campañas de concienciación sanitaria, así como en

actuaciones de carácter profiláctico de interés general.

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b) Sensibilizar al alumnado en la peligrosidad de ciertos hábitos, dentro del ámbito de la transversalidad, y en el bloque de la Educación para la Salud.

c) Vigilar por parte de los tutores/as el cuidado de hábitos de higiene del alumnado, trasladando las problemáticas detectadas a los padres, responsables fundamentales en estos temas.

2. El trabajo en los objetivos higiénico-sanitarios planteados, así como las distintas campañas que se aborden de concienciación en este ámbito formarán parte del plan de acción tutorial con padres.

3. Así mismo el colegio podrá participar en distintos proyectos propuestos por la Consejería de Salud que resulten interesantes para el alumnado y las familias.

Capítulo 12º

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Sección 1ª

Comedor escolar

Artículo 95.- Utilización del comedor escolar

1. El centro cuenta con las instalaciones y los medios necesarios para

proporcionar un adecuado servicio de comedor escolar, que comprenderá la comida del mediodía. El Consejo Escolar es el órgano responsable de garantizar la correcta organización y funcionamiento del servicio.

2. Las actividades inherentes al servicio de comedor escolar formarán parte de la Programación General Anual del centro y se acomodarán a las directrices elaboradas por el Consejo Escolar.

3. El servicio de comedor podrá ser solicitado por todos los/as alumnos/as que deseen hacer uso del mismo. El coste diario del servicio de comedor escolar será a cargo de los usuarios del mismo, excepto en los casos en que tengan derecho a prestación gratuita de acuerdo con la legislación vigente.

4. La circular de inicio de curso fijará el precio del coste diario de comedor por alumno/a.

5. También podrán utilizar el servicio de comedor escolar, mediante el pago del importe del cubierto, el profesorado y el personal no docente del centro. No obstante, no habrá lugar a dicho pago siempre que desempeñen labores de asistencia y cuidado del alumnado en el comedor y en los períodos de recreo anterior y posterior al mismo. En todo caso, el menú será el mismo de los/las alumnos/as sin que proceda admitir ningún tipo de extra.

Artículo 96.- Gestión del comedor escolar

1. La gestión del servicio de comedor escolar se realizará directamente por el centro mediante personal laboral contratado al efecto por el órgano competente, adquiriendo los correspondientes suministros y utilizando sus propios medios instrumentales. El órgano competente procederá a la contratación del personal de cocina y de servicio que sea necesario para su buen funcionamiento.

2. Para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar el centro constituirá un fondo que, en cada curso, estará integrado por:

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a) Los pagos de los usuarios a través de recibo mensual por el número de días de utilización y en función de la tarifa diaria oficial a que se refiere el punto 4 del presente Artículo.

b) Las cantidades procedentes de la administración educativa, que serán establecidas para cada curso, previa la ponderación, en cada caso concreto, de la modalidad de gestión del servicio, tipo de contrato y obligaciones que de él se deriven y demás datos relativos al funcionamiento del servicio.

c) Las cantidades que, en concepto de subvención, ayuda, etc., puedan recibirse para tales efectos de otras instituciones públicas o privadas.

d) Otros ingresos que puedan percibirse por cualquier otro medio. 3. Sin perjuicio de que la partida de comedores forme parte de la Cuenta de

Gestión que ha de rendir la Dirección del centro, a efectos de lograr una mayor claridad en la gestión propia del servicio de comedor, existirá una contabilidad específica de su funcionamiento y de sus ingresos y gastos, que será reflejada en el correspondiente registro contable.

4. El coste diario del cubierto para cada curso será fijado por la administración educativa atendiendo especialmente al número de usuarios del comedor. La cantidad autorizada será hecha pública en el centro, haciéndose constar en la Programación General Anual.

5. En ningún caso se podrán establecer acuerdos de cuotas complementarias que modifiquen el precio fijado.

Artículo 97.- Atención al alumnado del comedor escolar

1. En los casos en que no haya personal docente que voluntariamente participe en las tareas descritas en el apartado anterior, la atención al alumnado constituirá parte del objeto de la correspondiente contratación con la empresa que preste el servicio.

2. En función del carácter educativo del comedor escolar se fomentará la colaboración de los alumnos, a partir del primer año del tercer ciclo de Educación Primaria, en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas.

3. Las dotaciones de personal para atención a los alumnos en el servicio de comedor se atendrán a los siguientes módulos: a) Una persona por cada:

Treinta alumnos o fracción superior a quince en Educación Primaria.

Veinte alumnos o fracción superior a diez en Educación Infantil de cuatro y cinco años o de NEE

Quince alumnos o fracción superior a ocho en Educación Infantil de tres años.

b) En el caso de alumnos de NEE sin autonomía personal, la administración educativa adecuará estos módulos en atención a los casos específicos.

4. Cuando un alumno/a presente algún tipo de alergia alimentaria la familia deberá entregar en Secretaría el correspondiente certificado médico. Dicha situación se pondrá en conocimiento del cocinero y de las cuidadoras de comedor.

Artículo 98.- Competencias relativas al comedor escolar

1. Compete al Consejo Escolar del Centro:

a) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo del servicio. b) Evaluar la programación del servicio, como parte de la Programación

General Anual del centro.

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c) Valorar el proyecto de presupuesto del servicio, como parte del presupuesto anual del centro.

d) Colaborar con la Dirección del centro en la organización del mismo. e) Supervisar los aspectos administrativos y funcionales del servicio. f) Certificar las partidas de gasto correspondientes al servicio, a efectos de

la rendición de cuentas del Centro g) Valorar los menús de acuerdo con las necesidades dietéticas de los

alumnos/as. 2. Corresponde a la Directora del Centro:

a) Elaborar, con el Equipo Directivo, el plan anual del servicio, como parte del plan general de actividades del Centro.

b) Dirigir y coordinar el servicio. c) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, sin perjuicio de

las relaciones laborales existentes, en su caso, entre las empresas concesionarias y su personal.

d) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y ordenar los pagos correspondientes

e) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene. 3. Serán competencia del Secretario del Centro y, en su caso, del

Administrador nombrado para el mismo: a) Elaborar los menús del comedor conforme a la Estrategia Naos. b) Ejercer, de conformidad con las directrices del Director, las funciones de

interlocutor con los usuarios, administración educativa, empresas y proveedores.

c) Formular el inventario de bienes, adscritos al comedor, que se utilicen en el servicio.

d) Ejercer, por delegación de la Directora, bajo su autoridad, la jefatura del personal contratado.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del comedor.

Artículo 99.- Comisión de comedor

1. En el seno del Consejo Escolar, y en virtud del Artículo 11.6 del presente

R.R.I., se constituirá una comisión de comedor que estará integrada por un maestro y un padre nombrados en representación de los sectores respectivos. Estos nombramientos, que serán renovados cada curso, se harán constar en la Programación General Anual.

2. Serán funciones de esta comisión las siguientes: a) Valoración de la calidad dietética de los menús y su nivel de aceptación. b) Análisis de las problemáticas detectadas en el funcionamiento del

comedor escolar. c) Elevar informe al Consejo Escolar acerca del funcionamiento del servicio

para su incorporación a la Memoria.

Sección 2ª

Transporte escolar

Artículo 100.- Itinerarios y control del transporte

1. El Centro cuenta en el momento actual con 2 itinerarios de transporte

realizados por otras tantas empresas, los cuales se especifican en la tabla siguiente:

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RUTA ITINERARIO

032008 Cruce la Cerezal, la Camorra, Lloro, San Pedro de Tiraña.

032010 Ribota, Pola de Laviana, LLoreo, Les LLanes, El Castrillón.

2. Por parte de la Dirección y del Consejo Escolar se velará por el estricto

cumplimiento de los contratos (horarios, garantías de material, uso escolar público...) y el funcionamiento racional del servicio, denunciando a la sección pertinente de la Consejería de Educación cualquier trasgresión de los mismos. Con este fin funcionará dentro del Consejo Escolar una Comisión de Transporte cuya composición y funciones se desarrollan en el artículo siguiente.

3. El control de llegadas y salidas del transporte serán controlados por dos profesores, mediante una vigilancia de 15 minutos a la entrada y salida del Centro, compensados en horario lectivo si es posible.

4. En el supuesto que todo el claustro tenga que rotar en la vigilancia de transporte no se podrá compensar en horario lectivo.

5. Existirá un “parte de incidencias” destinado a la elaboración de la memoria, sin perjuicio de que los asuntos de carácter urgente se trasladen de manera inmediata a la Dirección.

Artículo 101.- Comisión de transporte

1. En el seno del Consejo Escolar, y en virtud del Artículo 11.6 del presente R.R.I., se constituirá una comisión de comedor que estará integrada por un maestro y un padre nombrados en representación de los sectores respectivos. Estos nombramientos, que serán renovados cada curso, se harán constar en la Programación General Anual.

2. Serán funciones de esta comisión las siguientes: a) Control del funcionamiento del servicio en las distintas líneas. b) Análisis y valoración de los problemas puntuales que puedan surgir. c) Elevar informe acerca del servicio al Consejo Escolar para su

incorporación a la Memoria.

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Título III

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN

Capítulo 13º

RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 102.- Centro de Profesores y Recursos del Nalón

1. El centro pretende mantener una adecuada y fluida relación con el Centro de

Profesores y Recursos del Nalón, y servirse de sus estructuras y dotaciones para el perfeccionamiento del profesorado.

2. Existirá en el centro un representante de formación, que será elegido en la primera reunión ordinaria del Claustro de cada curso académico, que tendrá las funciones que, en el marco del Artículo 68 de la Resolución de 6 de agosto de 2001, modificada por Resolución de 5 de agosto de 2004, se enumeran a continuación: a) Hacer llegar al Consejo del centro del profesorado y recursos y a su

Dirección las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro o por los equipos de ciclo.

b) Participar en las reuniones que al efecto convoque la Dirección del CPR o la del propio centro.

c) Informar al Claustro y difundir entre el profesorado las actividades de formación que les afecten.

d) Colaborar con la Jefatura de Estudios en la coordinación de la participación del profesorado en las actividades del centro de profesores y recursos, cuando se haga de forma colectiva.

e) Cualquier otra que le encomiende la Dirección del centro en relación con su ámbito de competencias.

Artículo 103.- Ayuntamiento de Laviana y Servicios Sociales

1. El Centro se plantea como objetivo fundamental en su relación con el

Ayuntamiento de Laviana la participación en todas aquellas actividades que, planteadas por este organismo, resulten de interés para el alumnado desde un punto de vista cultural y educativo, y se ajusten a la planificación del centro. En justa reciprocidad, se espera colaboración y apoyo del Ayuntamiento a las iniciativas del colegio en esos ámbitos.

2. Las labores de mantenimiento de las instalaciones del centro, responsabilidad de este organismo, se espera que se realicen con prontitud y eficacia; complemento importante de dicho mantenimiento serían: a) Envío al Centro con prontitud del personal especializado que se necesite

para labores de conservación. b) Proporcionar material de mantenimiento (pintura, ramalillos, grifos, bom-

billas, cristales, cemento, etc.), con rapidez. c) Continuar con el servicio de mantenimiento de la caldera de calefacción. d) Hacer cumplir escrupulosamente el contrato correspondiente a la

empresa adjudicataria del servicio de limpieza. 3. Apoyo al Colegio y a la AMPA en las actividades culturales que éstos

emprendan: extraescolares, deportivas, campañas educativas, etc.

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4. Aunque las ausencias prolongadas a clase suponen casos excepcionales las autoridades municipales deberían, en estos casos, tomar las medidas oportunas para que la escolaridad obligatoria sea un hecho.

5. El centro junto con los Colegios e IES del municipio, policía y Servicios Sociales integra el Consejo Municipal de la Infancia, en el que se proponen diversas actividades que abarcan un amplio marco de la infancia de nuestro alumnado.

6. Colaboración con los Servicios Sociales en el seguimiento de alumnado del centro con problemas económicos o sociales.

7. Participación en la gestión del Centro a través de su adecuada representación en el Consejo Escolar, esperándose de su representante estabilidad y participación.

Artículo 104.- Otras instituciones

1. Con los centros de enseñanza, el colegio estará abierto al establecimiento de

vínculos de colaboración, tanto por lo que respecta a equipos directivos -para conocer los distintos sistemas de organización y administración-, como en lo que se refiere a equipos didácticos o programas educativos, así como en la participación en actividades educativas conjuntas. Otro tanto cabe decir de los centros de Secundaria, muy especialmente del IES “Alto Nalón” de Barredos.

2. Al objeto de facilitar la transición a la ESO de nuestro alumnado el Centro, junto con las familias, participará en las Jornadas de Puertas Abiertas organizadas por el IES “Alto Nalón” de Barredos.

3. Con la Escuela Universitaria del Profesorado se mantendrán las ofertas para alumnos/as en prácticas en las distintas especialidades21; la oferta anual de plazas de prácticas se publicará en la Programación General Anual.

4. La Dirección nombrará a principio de curso un coordinador de prácticas que desarrollará las funciones previstas en la normativa vigente, nombramiento que también será publicado en la PGA.

Capítulo 14º

REPRESENTACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS/AS

Artículo 105.- Las asociaciones de padres/madres y sus competencias

1. En el Centro podrán existir las asociaciones de padres de alumnos/as reguladas en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio.

2. Serán competencias de estas asociaciones: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto

educativo y de la Programación general anual. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro

que consideren oportuno. c) Informar a los padres de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el

mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

21 Nos parece fundamental que se reconozcan con créditos de formación a los tutores y tutoras de los alumnos /as de Prácticas de Magisterio.

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g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo del Centro y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

l) Disponer de las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Artículo 106.- Finalidades y objetivos de la AMPA del centro

1. La Asociación de Madres y Padres existente en el centro tiene como

finalidades principales las siguientes: a) Asistir a los padres, madres o tutores legales en todo aquello que

concierne a la educación de sus hijos. b) Promover la participación de los padres y madres de los/as alumnos/as

en la gestión del Centro. c) Facilitar la representación y participación del alumnado en los Consejos

Escolares. d) En general, las que establece el Artículo 11 de sus Estatutos.

2. En cuanto a los objetivos de esta institución, sin menoscabo de las competencias descritas en el Artículo 79.2 del presente reglamento, serían: a) Colaborar en el conocimiento del centro por parte de toda la

comunidad, transmitiendo la realidad del mismo, sus logros y sus proyectos.

b) Apoyar la gestión de los órganos de gobierno del Centro ante las instituciones con competencias en materia educativa, de mantenimiento y de conservación.

c) La participación y promoción de aquellas actividades que el centro organice destinadas al desarrollo de las competencias básicas, muy especialmente en relación con los planes de lectura y convivencia.

d) Programar actividades extraescolares y culturales y apoyar organizativa y económicamente las iniciativas del Centro.

e) Apoyar explícitamente aquellas medidas de carácter higiénico sanitario que sean adoptadas por el Colegio.

f) Valorar la función docente de los profesores, y concienciar a los padres y madres sobre la importancia educativa del hogar.

Artículo 107.- Representación de los/as alumnos/as

1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento del centro en el marco de lo que establece el Artículo 89 del presente reglamento.

2. La unidad básica de participación del alumnado será el grupo de clase, formado por los alumnos y el tutor. Los alumnos se organizarán autónomamente y constituirán asambleas de nivel, de ciclo o de centro. Las asambleas elaborarán un reglamento para su funcionamiento.

3. La representación del grupo de clase corresponderá a un delegado elegido democráticamente en el seno del mismo; en este acto electoral se elegirá, asimismo, un subdelegado que suplirá las funciones de aquel en su ausencia.

4. El ser elegido delegado no supondrá ningún tipo de autoridad o privilegio;

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deberá entenderse como una responsabilidad en la representación del grupo y en la realización de unas tareas al servicio del buen funcionamiento del centro.

5. El delegado de clase deberá responder en todo momento ante quienes lo eligieron.

6. El conjunto de los delegados de clase y el representante del sector alumnos en el Consejo Escolar constituirán el Consejo de Alumnos/as, cuyas funciones serán: a) Recoger y transmitir las aportaciones de sus representados. b) Analizar la marcha del Centro y contribuir a su buen funcionamiento. c) Decidir la postura del alumnado ante situaciones que se hayan de

plantear en el Consejo Escolar. d) Presentar propuestas a otros órganos del Colegio. e) Garantizar una puntual información a los alumnos en todo lo que se re-

fiere al Centro. 7. Los delegados serán elegidos por un curso escolar, aunque el nombramiento

podría ser revocado en las siguientes circunstancias: a) Por decisión de la mitad más uno del grupo que le eligió. b) Por comisión probada de falta grave contra las normas de convivencia del

Centro establecidas reglamentariamente. c) Como medida cautelar ante la apertura de expediente disciplinario. En

este caso la medida será transitoria en tanto no se resuelva el citado expediente.

d) Por renuncia personal convenientemente justificada ante los electores y la Jefatura de Estudios del centro.

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Título IV

REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA22

Capítulo 15º

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 108.- Principios generales

1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las que se deriven de su edad y de las etapas o niveles de las enseñanzas que cursen.

2. El ejercicio de los derechos por parte del alumnado implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar.

3. Los órganos de gobierno y el profesorado del centro adoptarán, en el marco del Proyecto Educativo, las medidas necesarias para favorecer la mejora permanente del clima escolar, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos del alumnado y prevenir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia. A tal fin deberá potenciarse la información y comunicación constante y directa al alumnado y a sus padres.

Artículo 109.- Competencias de los órganos de gobierno del centro

1. La Dirección garantizará la mediación en la resolución de conflictos e

impondrá las medidas de corrección que correspondan a los/as alumnos/as, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos; será informado de la resolución de los procedimientos para la imposición de medidas de corrección y velará porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas de corrección adoptadas por la Directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia y se interpongan reclamaciones, el Consejo Escolar, a instancia de los padres o tutores, se pronunciará sobre la procedencia o no de revisar dichas medidas.

3. El Claustro propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro; será informado de la resolución de los procedimientos para la imposición de medidas de corrección educativa y velará porque éstas se atengan a la normativa vigente.

Artículo 110.- Responsabilidad penal

1. La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Consejería

competente en materia de educación cualquier hecho que considere pueda ser constitutivo de infracción penal; ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en materia de responsabilidad penal de los menores.

22 En el marco del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

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2. La incoación por el Ministerio Fiscal de un procedimiento23, respecto a conductas presuntamente contrarias a las normas de convivencia en el centro generará la suspensión del procedimiento regulado en el Capítulo 16º del presente reglamento respecto a los mismos hechos, hasta que recaiga resolución judicial firme, sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales previstas en el Artículo 124.

3. La imposición de una medida por el Juzgado de Menores impedirá la imposición de una medida de corrección por la Administración en relación a los mismos hechos, salvo que éstos constituyan conductas gravemente perjudiciales para la convivencia establecidas en el Artículo 117 del presente reglamento.

Capítulo 16º

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

Sección 1ª

De los derechos del alumnado

Artículo 111.- Derecho a la formación

1. El alumnado tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Dicha formación se ajustará a los principios y fines establecidos en el Título 3 del presente Proyecto Educativo24.

2. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

3. La organización de la jornada escolar se debe hacer tomando en consideración, entre otros factores, el currículo, la edad, y los intereses del alumnado, para permitir el pleno desarrollo de su personalidad.

4. El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo y al logro de las competencias básicas.

Artículo 112.- Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar

1. El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean

valorados y reconocidos con objetividad. 2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y

lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y el profesorado especialista mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el

aprovechamiento académico y la marcha de su proceso de aprendizaje,

así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

3. Contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso o etapa, los padres podrán formular reclamaciones en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de las mismas. Estas

23 Previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 24 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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reclamaciones tienen que fundamentarse en alguna de las siguientes causas:

a) Inadecuación de los objetivos y contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación docente.

b) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación docente.

c) Incorrecta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación docente para la superación del área.

d) Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación.

4. La Dirección resolverá sobre las reclamaciones formuladas, previo informe de la Junta de Evaluación, y en base a la normativa vigente. Contra esta resolución, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma. La resolución del recurso, previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 113.- Derecho al respeto de las propias convicciones

1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

2. Los padres tienen derecho a estar informados previamente y de manera completa sobre el Proyecto Educativo.

Artículo 114.- Derecho a la identidad, integridad y la dignidad personal

1. El derecho del alumnado a la integridad y dignidad personales implica:

a) El respeto de su intimidad. b) La protección contra toda agresión física o moral. c) La disposición de condiciones de seguridad e higiene para llevar a

cabo su actividad académica. d) Un ambiente de buena convivencia que fomente el respeto y la

solidaridad entre los compañeros y compañeras. 2. El profesorado y el resto de personal que, en ejercicio de sus funciones,

acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias, quedará sujeto al deber de sigilo, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del menor.

3. En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro como necesarios para el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

Artículo 115.- Derechos de participación, de reunión y asociación

1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del

centro en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. La participación del alumnado en el Consejo Escolar del centro se regirá por lo dispuesto en la normativa específica.

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3. Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo conforme a lo establecido en el Artículo 81 del presente reglamento.

4. Los miembros del Consejo de Alumnos -definido en el Artículo 81- tienen derecho a conocer y consultar la documentación administrativa del centro necesaria para el ejercicio de sus actividades, siempre y cuando no afecte al derecho a la intimidad de las personas.

5. El alumnado tiene derecho a reunirse en el centro. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

Artículo 116.- Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente

1. El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las

decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado en la forma que se determine normativamente por el centro.

Artículo 117.- Derecho de información y de libertad de expresión

1. El alumnado debe ser informado de todo aquello que le afecte por parte del centro y de sus responsables y tiene derecho a manifestar sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

Artículo 118.- Derecho a la orientación educativa

1. El alumnado tiene derecho a una orientación educativa que estimule la

responsabilidad y la libertad de decidir de acuerdo con sus aptitudes, sus motivaciones, sus conocimientos y sus capacidades.

Artículo 119.- Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección

social

1. El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para

compensar carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

2. El alumnado tiene derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente.

3. En caso de accidente o enfermedad prolongada, el alumno tendrá derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico adecuado, y las ayudas imprescindibles para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

Artículo 120.- Protección de los derechos del alumnado

1. Los padres pueden presentar quejas ante la dirección por aquellas acciones u omisiones, que en el ámbito del centro, supongan trasgresión de los derechos establecidos en el presente reglamento.

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2. La Directora, previa audiencia de las personas interesadas y consulta, en su caso, al Consejo Escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa vigente.

Sección 2ª

De los deberes del alumnado

Artículo 121.- Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo

1. El estudio y el esfuerzo son deberes básicos del alumnado para conseguir el

máximo desarrollo según sus capacidades. 2. Este deber básico se concreta, entre otras, en las obligaciones siguientes:

a) Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en el proyecto educativo y en la programación docente del centro, especialmente en las escolares y complementarias, respetando los horarios establecidos.

b) Realizar las tareas encomendadas y seguir las directrices establecidas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.

c) Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y respetar el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación.

Artículo 122.- Deber de respeto al profesorado

1. El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su

autoridad, de manera especial: a) En el ejercicio de su labor docente y educativa. b) En el control del cumplimiento de las normas de convivencia. c) En los asuntos relativos a la organización y funcionamiento del

Centro. 2. Deberá seguir las orientaciones del profesorado asumiendo su

responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo: a) En su propia formación.

b) En la convivencia y en la vida escolar.

Artículo 123.- Deber de respeto a los valores democráticos y a los demás

miembros de la comunidad educativa

1. El alumnado tiene el deber de respeto a los valores democráticos, a las

opiniones y a la manifestación de las mismas a través de los cauces establecidos, así como la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 124.- Deber de respetar las normas de convivencia, organización y

disciplina del centro docente

1. El respeto a las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente implica:

a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, así como

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conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

b) Permanecer en el recinto del centro escolar durante toda la jornada escolar; sólo podrán ausentarse del centro por causa justificada y con autorización de sus padres.

Artículo 125.- Deber de colaborar en la obtención de información por parte

del centro

1. El alumnado, sus padres y madres deben colaborar en la obtención por parte

del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.

2. La incorporación de un/a alumno/a a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso la información será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

Capítulo 17º

DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Sección 1ª

Plan Integral y Comisión de Convivencia25

Artículo 126.- Plan Integral de Convivencia

1. El centro elaborará un Plan Integral de Convivencia que se incorporará al

proyecto educativo dentro del presente Reglamento de Régimen Interior. 2. Corresponde al Equipo Directivo, en colaboración con los profesionales de la

orientación, coordinar su elaboración, en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, y para la que se tendrán en cuenta:

a) Las directrices del Consejo Escolar del centro establecidas por la Comisión de Convivencia.

b) Las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y la AMPA. c) Las características del entorno escolar y las necesidades educativas

del alumnado. d) Las propuestas del equipo de orientación educativa. e) Las propuestas, en su caso, del Consejo de Alumnos/as.

3. El Plan Integral de Convivencia podrá contemplar la figura del delegado de los padres y madres en cada uno de los grupos correspondientes a la enseñanza obligatoria. Será valorado por el Consejo Escolar del centro.

Artículo 127.- Contenidos del Plan Integral de Convivencia

1. El Plan Integral de Convivencia incluirá los siguientes aspectos:

25

Se anexa al presente Proyecto Educativo.

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a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir.

b) Establecimiento de las normas de convivencia generales del centro y particulares de determinadas aulas o dependencias del mismo.

c) Plan de reuniones y de actuación de la Comisión de Convivencia. d) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y

resolver los conflictos que pudieran plantearse. e) Programación de las necesidades de formación de la comunidad

educativa en esta materia. f) Estrategias y procedimientos para realizar la difusión, el seguimiento

y la evaluación del plan. g) Funciones del delegado o de la delegada de los padres y madres del

alumnado. h) Actuaciones previstas para la consecución de los objetivos,

explicitando para cada una de ellas las personas responsables y los procedimientos a seguir.

i) Actuaciones de tutoría y del equipo docente de cada grupo de alumnos/as para favorecer la integración del alumnado de nuevo ingreso, tanto en el aula como en el centro.

j) En su caso, actuaciones específicas para la prevención y tratamiento de la violencia sexista, racista y cualquier otra manifestación de violencia o de acoso escolar, físico o moral.

Artículo 128.- Memoria del Plan Integral de Convivencia

1. El centro elaborará al final de cada curso escolar la Memoria del Plan Integral

de Convivencia que contemplará, al menos, los siguientes aspectos: a) Grado de implantación y nivel de consecución de los objetivos

propuestos. b) Actuaciones realizadas y grado de participación de los distintos

sectores de la comunidad educativa. c) Formación y asesoramiento recibidos en esta materia por la

comunidad educativa y recursos utilizados. d) Valoración de los resultados, conclusiones y propuestas de

continuidad y de mejora para cursos sucesivos. e) Evaluación del proceso y de los resultados. f) Documentación elaborada.

2. Dicha memoria será valorada por el Consejo Escolar y se incorporará a la memoria final de curso.

Artículo 129.- Comisión de Convivencia

1. Dentro del Consejo Escolar del centro se constituirá una Comisión de

Convivencia, la cual informará a dicho consejo sobre la aplicación de las normas de convivencia, colaborará con él en el desarrollo de sus competencias en esta materia, velará por la aplicación correcta de la normativa y colaborará en la planificación de medidas preventivas y en la mediación escolar.

2. El miembro del Consejo Escolar designado por el AMPA será el representante de los padres y madres en la Comisión de Convivencia.

Artículo 130.- Funciones de la Comisión de Convivencia

1. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:

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a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todas las personas integrantes de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones educativas en los términos que hayan sido impuestas.

e) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

f) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas.

g) Informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia.

h) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

Sección 2ª

Medidas que favorezcan la convivencia

Artículo 131.- Elaboración de las normas de convivencia

1. Las normas de convivencia, tanto generales como particulares del centro,

concretarán los derechos y deberes del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirán un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las correcciones educativas que, en su caso, se aplicarían.

2. También establecerá los mecanismos de comunicación con las familias concretando los instrumentos y procedimientos para informar sobre la evaluación del alumnado y el absentismo, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de inasistencia o de salidas fuera del centro escolar.

3. Deberá distinguirse entre conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Artículo 132.- Medidas educativas y preventivas

1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.

2. El centro podrá requerir de los padres y, en su caso, de las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 133.- Compromisos de convivencia

1. Los padres y madres de un alumno o alumna que presente problemas de

conducta o de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia en cualquier momento del curso, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el

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profesorado y otros profesionales que atienden al alumno y de colaborar en la aplicación de medidas que se propongan, tanto en tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en

caso de incumplimiento.

Sección 3ª

La mediación como proceso de gestión de conflictos

Artículo 134.- Objeto y ámbito

1. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos mediante la

intervención de una tercera persona, con formación específica e imparcial, con el objeto de ayudar a las partes a obtener por ellas mismas un acuerdo satisfactorio.

2. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre las personas integrantes de la comunidad escolar, aunque no estén tipificados como conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

3. Se puede ofrecer la mediación en la resolución de conflictos generados por conductas del alumnado contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, salvo que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la conducta sea una de las descritas en los apartados a), b), c), d) o e) del artículo 118, y se haya utilizado grave violencia o intimidación.

b) Que ya se haya utilizado reiteradamente el proceso de mediación en la gestión de los conflictos con el mismo alumno durante el mismo curso escolar, cualquiera que haya sido el resultado de estos procesos.

4. Se puede ofrecer la mediación como estrategia de reparación o de reconciliación, una vez aplicada una medida correctora, para restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

Artículo 135.- Principios de la mediación escolar

1. La mediación escolar se basa en los principios siguientes: a) La voluntariedad, según la cual las personas implicadas en el conflicto

son libres de acogerse o no a la mediación, y también de desistir de ella en cualquier momento del proceso.

b) La imparcialidad de la persona mediadora que tiene que ayudar a las personas participantes a alcanzar el acuerdo pertinente sin imponer ninguna solución ni medida concreta ni tomar parte. Asimismo, la persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos que han originado el conflicto.

c) La confidencialidad, que obliga a las personas participantes en el proceso a no revelar a personas ajenas al proceso de mediación la información confidencial que obtengan, excepto en los casos previstos en la normativa vigente.

d) El carácter personalísimo, que supone que las personas que toman parte en el proceso de mediación tienen que asistir personalmente a

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las reuniones de mediación, sin que se puedan valer de personas representantes o intermediarias.

Artículo 136.- Formación y acreditación de mediadores

1. La formación y acreditación de las personas integrantes de la comunidad

educativa que actúen o puedan actuar como mediadores en los conflictos será determinada por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 137.- Efectos de la mediación

1. El proceso de mediación se inicia por ofrecimiento de la Dirección del centro

y, si finaliza con acuerdo, una vez producida la conciliación y cumplidos, en su caso, los pactos de reparación, la persona mediadora se lo comunicará por escrito a la Dirección. En el supuesto de que, respecto a los hechos a los que se refiera la mediación, se estuviera tramitando un procedimiento de corrección educativa, el instructor propondrá la terminación del mismo con archivo de las actuaciones.

2. Si el proceso de mediación finaliza sin acuerdo, o se incumplen los pactos de reparación por causa imputable al alumno o sus padres, la persona mediadora lo comunicará por escrito a la Directora, que adoptará alguna de las siguientes medidas:

a) Iniciará el procedimiento para la aplicación de medidas correctoras, en el caso de que los hechos que dieron lugar a la puesta en marcha del procedimiento de mediación sean constitutivos de conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para las mismas.

b) Si ya se hubiese iniciado procedimiento, la persona titular de la Dirección del centro ordenará la continuación del mismo, reanudándose el cómputo de los plazos previstos en los artículos 115 y 118 y pudiendo adoptar, si proceden, las medidas provisionales del artículo 125 de este Decreto.

3. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo de mediación porque la persona perjudicada no acepte la mediación, las disculpas del alumno o el compromiso de reparación ofrecido, o cuando el compromiso de reparación acordado no se pueda llevar a cabo por causas ajenas a la voluntad del alumno, esta actitud debe ser considerada como circunstancia que puede disminuir la gravedad de su actuación.

4. La persona mediadora puede dar por acabada la mediación en el momento que aprecie falta de colaboración en una de las personas participantes o la existencia de cualquier circunstancia que haga incompatible la continuación del proceso de mediación de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 109.

5. El proceso de mediación se debe resolver en el plazo máximo de quince días desde la designación de la persona mediadora. Las vacaciones escolares interrumpen el cómputo del plazo.

Sección 4ª

De las correcciones educativas

Artículo 138.- Principios generales

1. Las correcciones que hayan de aplicarse por incumplimiento de las normas

de convivencia tendrá un carácter educativo y recuperador, garantizarán el

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respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de la comunidad educativa.

2. En todo caso estas correcciones tendrán en cuenta lo siguiente: a) El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la

educación ni de su derecho a la escolaridad. b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a

la dignidad personal del alumnado. c) La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la

conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) En la imposición de las correcciones se tendrá en cuenta la edad del alumno, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales; a estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios y recomendar, en su caso, a los padres del alumno, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

Artículo 139.- Gradación de las correcciones educativas

1. A efectos de la gradación de las correcciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad. c) La petición de excusas. d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. e) Los supuestos, si cabe, previstos en el Artículo 112.3 del presente

reglamento. 2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación y la reiteración. b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un

miembro del profesorado. c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los

compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro. d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento,

raza, etnia, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa y la publicidad manifiesta de la actuación contraria a las normas de convivencia.

f) La especial relevancia de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

g) La grabación y difusión por cualquier medio de las conductas merecedoras de corrección.

Artículo 140.- Ámbitos de las conductas a corregir

1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, los

actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

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Sección 5ª

Conductas contrarias a las normas y su corrección

Artículo 141.- Conductas contrarias a las normas y prescripción

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a

las establecidas por el centro conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumno/a en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros/as.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) El trato incorrecto y desconsiderado hacia los otros miembros de la

comunidad educativa. g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o

documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad las que no sean excusadas de forma escrita en las condiciones que se establezcan en el Plan Integral de Convivencia.

3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, el Plan Integral de Convivencia establecerá el número máximo de faltas de asistencia por área a efectos de aplicación del proceso de evaluación continua.

4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.

Artículo 142.- Medidas para la corrección de las conductas contrarias a las

normas de convivencia

1. Por la conducta contemplada en el punto 1.a) del artículo anterior se podrá

imponer a un alumno la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase. La aplicación de esta medida implicará:

a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno al que se imponga esta corrección.

b) Deberá informarse a quienes ejerzan la Tutoría y la Jefatura de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma.

c) Asimismo, el tutor deberá informar de ello a los padres del alumno. d) De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el

centro. 2. Por el resto de las conductas a que se refiere el artículo anterior, podrán

imponerse las siguientes correcciones: a) Amonestación oral.

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b) Privación del tiempo de recreo. c) Apercibimiento por escrito. d) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que

contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos.

e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f) Cambio de grupo o clase del alumno/a por un período máximo de quince días.

g) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Artículo 143.- Órganos competentes para imponer las medidas para la

corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia

1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 116.1 del

presente Decreto el profesor que esté impartiendo la clase. 2. Serán competente Reglamento para imponer las correcciones previstas en el

apartado 2 del artículo 116: a) Todos los profesores del centro para las previstas en los apartados a)

y b). b) La Jefa de Estudios para las previstas en los apartados c), d), e) y f). c) La Directora para la prevista en el los apartados g), de lo que dará

traslado a la Comisión de Convivencia.

Sección 6ª

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y medidas para su corrección

Artículo 144.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

centro las siguientes: a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad

educativa. b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad

educativa. c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de

los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

d) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, especialmente si tienen componente sexual, racial o xenófobo, o se realizan contra alumnos con necesidades educativas especiales.

e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

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f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia.

i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

j) El incumplimiento de las correcciones impuestas. k) Las conductas atentatorias de palabra u obra contra los

representantes en órganos de gobierno o contra el Equipo Directivo. l) Los atentados a la intimidad, la grabación y la difusión por cualquier

medio de reproducción de las restantes conductas merecedoras de corrección.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.

Artículo 145.- Medidas para la corrección de las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en

el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes medidas: a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la

mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de tres meses.

c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante

un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas; durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes; durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. La Directora podrá levantar la suspensión antes del plazo previsto, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno; de esta situación informará al Consejo Escolar.

f) Cambio de centro26. 2. La imposición de las correcciones educativas previstas en este artículo será

competencia de la Directora; de ellas dará traslado al Consejo Escolar.

26 En este caso, la Consejería de Educación deberá garantizar un puesto escolar en otro centro docente.

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Sección 7ª

Procedimiento general para la imposición de medidas de corrección

Artículo 146.- Procedimiento general

1. Para la imposición de las medidas de corrección previstas en el presente

reglamento será preceptivo el trámite de audiencia al alumno. 2. Para la imposición de las medidas para la corrección previstas en los

apartados d), e) y f) del punto 2 del Artículo 116 del presente Reglamento, deberá oírse al tutor del alumno; también deberá darse trámite de audiencia a los padres.

3. Cuando las medidas para la corrección a imponer sean la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en los apartados a), b), c) y d) y e) del punto 1 del Artículo 119 de este Reglamento, se dará audiencia a los padres.

4. No podrá imponerse la medida de cambio de centro contemplada en el apartado f) del punto 1 del Artículo 40 sin la previa instrucción del procedimiento específico regulado en la sección 8ª del capítulo 16º de este reglamento.

5. Las correcciones previstas en el punto 2 del artículo 116, a excepción del apartado g), que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

6. La Consejería de educación ejecutará las medidas previstas en el Artículo 119 y en el apartado g) del Artículo 116, una vez que hayan adquirido firmeza, bien por no haberse interpuesto la reclamación prevista en el artículo 121, bien por haberse desestimado la misma.

7. Los maestros del alumno deberán informar al Tutor y al Jefe de Estudios de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia; quedará constancia escrita y se informará a los padres.

Artículo 147.- Reclamaciones

1. Los padres y madres del alumnado podrán presentar reclamación contra las

correcciones educativas, ante quien las impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de las mismas. En el caso de que una reclamación fuese estimada, la corrección no figuraría en el expediente académico del alumno.

2. El plazo de resolución de la reclamación será de tres días lectivos; si en el transcurso de este plazo no se hubiera dictado y notificado la resolución, la persona reclamante podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Las correcciones adoptadas por la Dirección a que se refiere el artículo 118 del presente Reglamento podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres del alumno27. A tales efectos, la Directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la reclamación a la que se refiere el punto 1, para que este órgano se pronuncie sobre la conveniencia o no de revisar la decisión.

27 De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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Sección 8ª

Procedimiento específico para la imposición de medidas de corrección

Artículo 148.- Inicio del procedimiento

1. Si se apreciaran indicios racionales de que pudiera ser necesaria la

imposición de la medida correctora de cambio de centro, la Directora acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta, y designará a un miembro del profesorado como instructor. Previamente podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

2. La Dirección notificará la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor al alumno/a y a sus padres.

3. La Directora comunicará el asunto a la Inspección Educativa y la mantendrá informada de la tramitación del mismo hasta su resolución.

Artículo 149.- Instrucción

1. Desde el momento en que se le notifique su nombramiento el instructor

iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaraciones a las personas que puedan aportar datos de interés al expediente. Podrá proponer a la Dirección medidas cautelares y su levantamiento o modificación.

2. El instructor notificará fehacientemente al alumno y a sus padres el pliego de cargos en el que expondrá con claridad las conductas que se le imputan, así como las medidas para la corrección que podrían imponerse. El plazo de elaboración y remisión del pliego de cargos será de dos días lectivos desde la notificación del nombramiento.

3. En el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento del mismo, los padres del alumno podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.

4. Concluida la instrucción del procedimiento el instructor formulará la propuesta de resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al alumno, las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación de los mismos y la medida correctora que se propone.

5. Acompañado del tutor/a, el/la instructor/a citará de forma fehaciente al alumno/a y a sus padres y les dará audiencia, notificándoles la propuesta de resolución.

6. Los padres podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que

tengan conocimiento de la misma.

Artículo 150.- Recusación del instructor/a

1. Los padres, madres o tutores legales del alumno/a podrán recusar al instructor/a.

2. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido a la Directora, que deberá resolver y ante la cual el recusado realizará sus manifestaciones al respecto28.

28 En lo que proceda se tendrán en cuenta las causas y trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Artículo 151.- Medidas provisionales

1. Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia

en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, la Dirección por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.

2. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Artículo 152.- Resolución

1. A la vista de la propuesta del instructor/a, la Directora dictará resolución

motivada poniendo fin al procedimiento en el plazo de quince días naturales a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

2. La resolución de la Dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados. b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c) Medida correctora que se impone, en su caso. d) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso.

3. La Directora comunicará a la Dirección General competente en materia de

centros y al Servicio de Inspección Educativa la resolución adoptada.

Artículo 153.- Recursos y reclamaciones

1. Contra la resolución dictada por la Dirección se podrá interponer recurso de

alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de educación29.

2. La resolución del recurso, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se entenderá como desestimado.

29 De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Título V

EVALUACIÓN

Capítulo 18º

EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL30

Artículo 154.- Carácter de la evaluación

1. La evaluación en la Educación Infantil será global, referida al conjunto de

capacidades expresadas en los objetivos generales. Estos objetivos, adecuados al contexto sociocultural del Centro y a las características propias del alumnado, serán el referente permanente de la evaluación.

2. La evaluación tendrá, asimismo, un carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual el profesorado recoge información permanentemente sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. La evaluación tendrá, en consecuencia, un carácter formativo, regulador, orientador y autocorrector del proceso educativo, al proporcionar una información. constante que permitirá mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa

Artículo 155.- Referentes de la evaluación

1. Constituyen referentes básicos para la evaluación del proceso de

aprendizaje: a) Los objetivos generales de etapa, o, en su caso, del primer ciclo. b) Los objetivos generales de las áreas.

2. Corresponde al equipo docente de la etapa adecuar al contexto y a las características de los niños y niñas los objetivos y contenidos curriculares dispuestos con carácter general en el currículo de Educación Infantil.31. Estos objetivos y contenidos formarán parte del proyecto curricular de la etapa, y guiarán el proceso de evaluación.

3. Dado el carácter general de los objetivos, el equipo docente deberá establecer algunos indicadores o criterios de evaluación que permitan valorar el grado de adquisición de las capacidades en cada ciclo.

4. Asimismo, se tomarán decisiones sobre las estrategias de evaluación que mejor se adapten al propio proyecto curricular; la observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

5. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, recogiéndose los progresos efectuados por los niños y, en su

caso, las medidas de refuerzo y adaptación llevadas a cabo.

30 La evaluación del alumnado de Educación Infantil se regirá por lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Infantil (BOE del 21).

31 Establecido por Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre.

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Artículo 156.- Documentos de evaluación

1. Al inicio de la escolarización en la etapa de Educación Infantil, el centro

abrirá un expediente personal de cada niño o niña. Dicho expediente tendrá un formato de carpeta-dossier, en cuya carátula se inscribirá la expresión “expediente personal” y el nombre del niño/a, además del relativo al Centro.

2. En el expediente personal se integrarán los distintos documentos personales de cada niño/a. Entre ellos, se considera indispensable la inclusión de la ficha personal del alumno, los resúmenes de la escolaridad, los informes anuales y el informe final de evaluación.

3. En la ficha personal del alumno32 se consignarán los datos de filiación y los datos familiares y médicos, pudiendo archivarse igualmente copia de los documentos personales de cada niño considerados de interés.

4. Los resúmenes de la escolaridad, en el primer y segundo ciclo de Educación Infantil, reflejarán los cursos escolares realizados, el centro en que el alumno ha estado escolarizado cada año, la firma del Director o Directora del respectivo centro y las observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad, que se consignarán al finalizar cada ciclo33.

5. Cuando un alumno/a tenga necesidades educativas especiales, se incluirá en el expediente personal una copia del dictamen de escolarización, elaborado al respecto por el equipo interdisciplinar correspondiente, y el documento individual de adaptaciones curriculares del ciclo o ciclos cursados.

6. La cumplimentación anual del resumen de la escolaridad en Educación Infantil de cada alumno es responsabilidad de la respectiva tutora. La Directora del centro firmará personalmente en la casilla correspondiente a cada curso y ambos firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo.

7. El tutor o tutora elaborará un informe anual de evaluación al finalizar cada curso a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua. Dichos informes se adjuntarán al expediente personal del alumno. El contenido y formato del informe serán decididos por el equipo docente de la etapa, en el marco de la Propuesta Pedagógica.

8. Al finalizar el alumno o la alumna la etapa de Educación Infantil, la tutora recogerá los datos más relevantes de los informes de cada curso y elaborará un informe final de evaluación. El contenido y formato del mismo corresponde al equipo docente de la etapa y quedará reflejado en la Propuesta Pedagógica.

9. Cuando el alumno o la alumna permanezca en el mismo centro, el informe final de evaluación se trasladará al tutor o a la tutora del primer curso de Educación Primaria para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje. Dicho informe servirá de, base para la evaluación inicial al comienzo de la Educación Primaria.

10. Cuando un alumno/a se traslade a otro centro el Secretario del nuevo centro solicitará al de origen la ficha personal del alumno/a, los resúmenes de la escolaridad de los correspondientes ciclos, así como el informe final de evaluación, si ha finalizado la etapa, o con el último informe anual, en caso de que el traslado se produzca antes de finalizarla. En el centro de origen se conservará copia de los documentos durante tres años.

32 Se ajustará en su contenido al Anexo I de la Orden de 12 de noviembre de 1992. 33 Los resúmenes de la escolaridad se ajustarán en su contenido a los modelos de los anexos II y III de la Orden de 12 de noviembre de 1992.

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Artículo 157.- Desarrollo del proceso de evaluación. Evaluación inicial

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponderá a la tutora de

cada grupo. Esta recogerá la información proporcionada por otros profesionales que puedan incidir en el grupo de niños o atender a alguno de ellos en particular.

2. Al incorporarse por vez primera un niño o una niña a un centro de Educación Infantil se recogerán los datos relevantes sobre su proceso de desarrollo. Esta evaluación inicial incluirá la información proporcionada por los padres, y, en su caso, los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida escolar.

3. Si un niño o una niña se incorpora al centro procedente de otro anterior, se solicitará la información correspondiente al centro de origen.

4. La evaluación inicial se completará con la observación directa por parte de la maestra del grado de desarrollo de las capacidades básicas, durante el primer período de incorporación de los niños a su vida escolar.

5. Las decisiones relativas al tipo de información que se precisa en este momento inicial de la evaluación, así como las técnicas o instrumentos que se van a utilizar para recoger y consignar dicha información, deberán tomarse por el equipo docente de la etapa y reflejarse en la Propuesta Pedagógica.

Artículo 158.- Evaluación continua

1. A lo largo del ciclo y de forma continua, la maestra utilizará las distintas

situaciones educativas para analizar los progresos y dificultades de los niños/as, con el fin de ajustar la intervención educativa para que estimule el proceso de aprendizaje.

2. Cada maestra concretará mediante objetivos didácticos el grado de las capacidades esperado en cada unidad de programación. Los objetivos didácticos guiarán la intervención educativa y constituirán el referente inmediato de la evaluación continua.

3. La maestra recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación continua y elaborará, al finalizar cada curso escolar, un informe de evaluación con los aspectos más relevantes del proceso de aprendizaje de cada niño o niña.

Artículo 159.- Evaluación final

1. Al término de la etapa se procederá a la evaluación final del alumnado, a

partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, con la referencia de los objetivos establecidos en la concreción curricular y de los criterios de evaluación elaborados.

2. En el informe final de evaluación se recogerán las observaciones más relevantes sobre el grado de adquisición de los diversos tipos de capacidades que reflejan los objetivos generales.

3. Dicho informe reflejará igualmente las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas.

Artículo 160.- Información a las familias

1. Corresponde a la tutora informar regularmente a los padres sobre los progresos y dificultades detectados e incorporar a la evaluación las informaciones que éstas proporcionen. Para ello se reflejarán en la

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Concreción Curricular las medidas necesarias de coordinación con las familias.

2. Tales medidas comportarán, al menos, un informe escrito trimestral, sobre los aprendizajes que hacen los niños y niñas, referidos a las capacidades que se proponen conseguir.

3. Los informes reflejarán los progresos efectuados por los niños y las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, se hayan tomado, incorporándose al expediente personal de cada alumno. El contenido y formato del informe serán decididos por el equipo docente de la etapa, en el marco del proyecto curricular.

Capítulo 19º

EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA34

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 161.- Carácter de la evaluación del alumnado

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y

global y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo.

2. La evaluación continua tiene un carácter formativo y permite incorporar medidas de ampliación, enriquecimiento y refuerzo para todo el alumnado en función de las necesidades educativas que se deriven del proceso educativo.

3. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo, deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno o alumna, teniendo en cuenta su situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud.

4. Asimismo, por su carácter formativo, la evaluación deberá servir para regular y orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje que mejor favorezcan la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos educativos.

5. En el contexto del proceso de evaluación continua previamente citado, y cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, bien por sus altas capacidades intelectuales o por dificultades de aprendizaje, se establecerán medidas de ampliación, enriquecimiento del currículo, o refuerzo educativo.

6. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecte el progreso inadecuado y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

34 La evaluación se realizará de acuerdo a lo señalado en la Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumno de Educación Primaria, y en la Resolución de 29 de abril de 2106, de la Consejería de Educación y Cultura, de primera modificación de la Resolución anteriormente citada.

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Artículo 162.- Referentes de la evaluación

1. El profesorado evaluará a sus alumnos teniendo en cuenta los objetivos,

competencias básicas, contenidos, estándares de aprendizaje evaluables, criterios de evaluación y metodología de aprendizaje.

2. Los criterios de evaluación de las áreas y los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el currículo, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

3. La evaluación del aprendizaje del alumnado que realice el equipo docente se realizará de acuerdo con las directrices generales que sobre la evaluación y sobre la promoción figuren en la Concreción del Currículo.

Artículo 163.- Equipo docente

1. El equipo docente de cada grupo de alumnos de Educación Primaria estará constituido por el conjunto de maestros que impartan docencia en un mismo grupo, coordinado por el tutor, y por los profesionales que hayan participado de forma directa en el proceso educativo del alumnado.

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes responsabilidades, en relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado: a) Realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje del

alumnado. b) Dar una respuesta adecuada al ritmo de aprendizaje y a las necesidades

del alumnado en cualquier momento del curso. c) Adoptar las decisiones correspondientes sobre la promoción de los

alumnos, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

Sección 2ª

Proceso de evaluación

Artículo 164.- Evaluación inicial

1. Con el objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las

etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, el centro establecerá mecanismos de coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado que se incorpora a la etapa.

2. El Equipo Directivo establecerá reuniones de coordinación entre el equipo de ciclo de Educación Infantil y el equipo de primer nivel de Educación Primaria. En ellas participarán, además, el equipo directivo y el personal responsable de orientación en el centro.

3. Al comienzo de cada curso, los/las tutores/as de los grupos de alumnos/as realizarán una evaluación inicial de los mismos a partir del análisis de los informes de la etapa anterior o de la información contenida en el acta de desarrollo final del curso anterior. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado, así como para adoptar las medidas pertinentes de apoyo y recuperación para aquellos alumnos que lo precisen.

4. Asimismo, el profesorado, con la colaboración del personal responsable de orientación en el centro docente realizarán una evaluación inicial al

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alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo español, bien por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, con el fin de valorar su competencia curricular y, en su caso, determinar sus capacidades, aptitudes, actitudes y ritmos de trabajo y proponer las oportunas medidas de atención a la diversidad.

Artículo 165.- Evaluación final de curso

1. Al final de cada curso el equipo docente llevará a cabo la evaluación final de

los resultados alcanzados por el alumnado del grupo al que imparte docencia. La valoración de los resultados se consignará en los documentos de evaluación indicando las calificaciones tanto positivas como negativas de cada área, así como el grado de adquisición de las competencias.

2. Asimismo, el equipo docente adoptará las decisiones sobre promoción al curso o etapa siguiente o de permanencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la resolución correspondiente de evaluación. Los acuerdos adoptados se reflejarán en el acta de la sesión de evaluación final de curso. Cuando el equipo docente determine que un alumno o una alumna promocionen con alguna área calificada negativamente, ésta se considerará no superada, evaluándose en el curso siguiente tras la aplicación del correspondiente programa de refuerzo.

Artículo 166.- Evaluación individualizada de tercer curso de Educación

Primaria

1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a cada alumno y alumna en el tercer curso de educación primaria en la que se comprobará, al menos, el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

2. La evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, que tendrá carácter formativo y orientador para los centros educativos e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad escolar, se llevará a cabo en el último trimestre del curso y se organizará de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección general competente en materia de evaluación educativa.

3. La Dirección general competente en materia de evaluación educativa convocará el proceso de valoración de las competencias referidas en el apartado 1, que podrá incluir la realización de pruebas, en cuyo caso establecerá las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las mismas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. Los informes de resultados de la evaluación individualizada de tercer curso serán objeto de análisis y valoración por los órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, con el fin de elaborar propuestas de actuación para mantener los aspectos positivos e incidir en aquellos que sean susceptibles de mejora, debiendo incluirse las conclusiones derivadas de este análisis y las correspondientes propuestas de mejora en la Programación General Anual del año académico siguiente. Asimismo, de resultar desfavorable esta evaluación, los equipos docentes tendrán en cuenta estos informes para fijar planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.”

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Artículo 167.- Evaluación individualizada final de etapa

1. Al finalizar el sexto curso de educación primaria, todo el alumnado realizará la

evaluación final individualizada establecida en el artículo 12.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de dicha evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Para esta evaluación final de etapa se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero y en los en los anexos I, II y III del Decreto 82/2014, de 28 de agosto.

3. El resultado de la evaluación final de etapa se hará constar en un informe indicativo del nivel obtenido y se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

4. Dicho informe tendrá carácter informativo y orientador para los centros docentes en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto de Educación Primaria y para los centros en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, las madres o los tutores y las tutoras legales y los alumnos y las alumnas. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas.

5. La Consejería competente en materia educativa podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, haya establecido. En relación con los centros concertados se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del concierto correspondiente. Para el establecimiento de estos planes de mejora, se tendrán en cuenta los factores externos que puedan condicionar los resultados de un centro, como son la situación geográfica, socioeconómica y cultural del entorno, atendiendo especialmente a los centros rurales y a los situados en zonas desfavorecidas. A este respecto se prestará una atención especial a la evolución que vayan presentando los

propios centros.

Artículo 168.- Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente

definido en el artículo 4, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias y de los objetivos educativos del currículo como el desarrollo de su propia práctica docente, así como para

adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

2. El equipo docente del grupo se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, al menos una vez al trimestre en cada curso de la etapa, de acuerdo con lo que se establezca en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro docente. La última de las sesiones de

evaluación tendrá carácter de sesión de evaluación final de curso.

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3. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará la correspondiente acta de desarrollo de la sesión en la que constará la relación de asistentes, un resumen de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados detallando aquellos que se refieran a la promoción del alumnado, a las medidas de refuerzo y apoyo y a la información que se transmitirá al alumno o a la alumna y a sus padres, madres o tutores y tutoras legales, sin perjuicio de lo

que establezca al respecto el proyecto educativo del centro docente.

4. En la sesión de evaluación final del curso, además del acta de desarrollo de la sesión citada en el apartado anterior, también se cumplimentarán las actas de evaluación final de curso.

5. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente se halle en situación de escolarización singular como atención educativa en aulas hospitalarias o escolarización combinada con centros de educación especial, la dirección del centro junto con el equipo docente establecerá los procedimientos de coordinación necesarios para el proceso de evaluación de este alumnado.

Artículo 169.- Información sobre los resultados de evaluación

1. Tras la celebración de las sesiones de evaluación, así como cuando se den las

circunstancias que lo aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito, mediante un boletín de información, a las familias o tutores legales de cada alumno sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua y la aportada por el equipo docente en el desarrollo de las sesiones de evaluación.

2. El boletín de información a las familias tendrá un valor puramente informativo; será diseñado por el centro y reflejará, además de las calificaciones, la existencia o no de problemas y el avance en la adquisición de las competencias básicas en las distintas áreas.

3. El tutor o la tutora mantendrá una relación fluida y continua con los padres, las madres o los tutores y las tutoras legales de los alumnos y de las alumnas, mediante entrevistas personales o reuniones de grupo, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos que tienen a la información sobre su progreso en el aprendizaje y su integración socio-educativa, y a que se les escuche en aquellas decisiones que afecten a la orientación educativa, en ambos casos respecto a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas y cuando así lo soliciten.

4. La información que se proporcione a la familia del alumnado que presente necesidades educativas especiales o altas capacidades intelectuales se completará con una valoración cualitativa de su progreso respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular.

6. El boletín de evaluación emitido tras la evaluación final de curso incluirá además de las calificaciones finales otorgadas, la información relativa a la decisión de promoción al curso o a la etapa siguiente o de permanencia.

7. Al término de la Educación Primaria se entregará a los padres o tutores legales una copia del informe de aprendizaje individualizado de final de etapa.

8. Los padres, las madres o los tutores y las tutoras legales tendrán acceso a aquellos datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación referidos a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen de los que podrán obtener una copia.

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Artículo 170.- Proceso de evaluación del alumnado que presenta

necesidades educativas especiales

1. La evaluación del alumnado que presenta necesidades educativas especiales

será competencia del equipo docente, asesorado por el personal responsable de orientación en el centro, y se realizará teniendo en cuenta las directrices generales y medidas de atención a la diversidad del alumnado.

2. La evaluación del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en aquellas áreas que hubieran sido objeto de adaptación curricular significativa, se efectuará en función de los objetivos y los criterios de evaluación propuestos a partir de la valoración inicial y fijados en dicha adaptación curricular.

3. Las calificaciones que reflejen la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas que hayan sido objeto de adaptación curricular significativa se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que las establecidas para el resto del alumnado.

4. La calificación de las áreas objeto de adaptación curricular significativa irá acompañada de la expresión “ACS”. Una vez finalizado cada uno de los cursos de Educación Primaria, estas calificaciones se consignarán en los documentos oficiales de evaluación.

Artículo 171.- Proceso de evaluación del alumnado con altas capacidades

intelectuales.

1. La evaluación del alumnado con altas capacidades intelectuales será

competencia del equipo docente, asesorado por el personal responsable de

orientación en el centro.

2. La evaluación del alumnado con altas capacidades intelectuales en aquellas áreas a las que se haya aplicado un programa de ampliación curricular se efectuará teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación del curso correspondiente y los fijados en dicho programa.

3. La calificación de las áreas a las que se haya aplicado un programa de ampliación curricular irá acompañada de la expresión “PAC”. Una vez finalizado cada uno de los cursos de Educación Primaria, estas calificaciones se consignarán en los documentos oficiales de evaluación.

4. En el informe de aprendizaje individualizado de final de etapa se harán constar las áreas en las que se ha aplicado al alumno o la alumna un programa de ampliación curricular, el curso o cursos en los que se ha realizado y el nivel de las competencias alcanzado en cada una de estas áreas al finalizar la etapa.

Artículo 172.- Garantías para una evaluación objetiva

1. Con el fin de garantizar la valoración objetiva del esfuerzo y rendimiento del

alumnado al inicio del curso se darán a conocer por el centro los objetivos, contenidos, estándares de aprendizaje y criterios de evaluación y de promoción que se van a aplicar en las distintas áreas que integran el currículo.

2. Los alumnos y las alumnas o sus padres, madres o tutores y tutoras legales podrán solicitar del profesorado y del tutor o tutora del grupo al que pertenecen, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado de dicho proceso.

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3. Los alumnos y las alumnas y sus padres, madres o tutores y tutoras legales recibirán información sobre el derecho que les asiste para formular reclamaciones contra las decisiones y calificaciones que se adopten al final de cada uno de los cursos de la etapa, que podrán interponer en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de las mismas.

4. Las reclamaciones contra las decisiones y calificaciones finales podrán fundamentarse, entre otras, en alguna de las siguientes causas:

a) Inadecuación de los contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o la alumna en relación con los recogidos en la correspondiente programación didáctica o en la adaptación curricular significativa que, en su caso, le haya sido aplicada.

b) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados respecto de los señalados en la programación didáctica o en la adaptación curricular significativa que, en su caso, le haya sido aplicada.

c) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación contemplados en la programación didáctica, o en la adaptación curricular significativa que, en su caso, le haya sido aplicada.

d) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción que figuren en la concreción del currículo.

5. Corresponde resolver sobre las reclamaciones formuladas a la persona titular de la dirección del Centro docente, previo informe del maestro o maestra del área objeto de reclamación y del tutor o tutora del curso.

6. Contra la resolución adoptada por la persona titular de la dirección de un centro docente público cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, quien resolverá previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.

7. Contra la resolución adoptada por la persona titular de la dirección de un centro docente privado, podrá presentarse reclamación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, quien resolverá previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa.

8. El centro docente conservará todos los registros y documentos (pruebas, tareas, ejercicios, trabajos escritos y cualquier otra producción del alumnado) que hayan podido contribuir al otorgamiento de una calificación al menos durante los tres meses posteriores al otorgamiento de las calificaciones, excepto si forman parte de una reclamación, en cuyo caso se conservarán hasta que la resolución del procedimiento adquiera firmeza.

Artículo 173.- Procedimiento extraordinario de evaluación cuando no sea

posible aplicar la evaluación continua.

1. El alumnado de Educación Primaria está sometido a un proceso de

evaluación continua. Este derecho del alumnado va asociado a la asistencia continuada a clase.

2. En caso de que, por circunstancias personales, familiares o del tipo que

pudieran surgir, se verifique un absentismo superior al 20% de ausencias, justificadas o injustificadas, la evaluación continuada deberá ser sustituida por un procedimiento extraordinario, consistente en la aplicación de pruebas extraordinarias que permitan obtener una calificación para el período del que se trate.

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3. Dichas pruebas serán elaboradas por los tutores y tutoras para cada nivel educativo de Primaria, teniendo en cuenta todos los contenidos impartidos en el período de tiempo que no haya asistido al centro

Sección 3ª

Promoción del alumnado

Artículo 174.- Promoción de curso

1. Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción de cada alumno y alumna ateniéndose al carácter global de la evaluación del alumnado y teniendo como referentes los criterios de evaluación y promoción de las áreas cursadas y especialmente la información y el criterio del profesor tutor o la profesora tutora.

2. Los alumnos y las alumnas accederán al curso siguiente siempre que se considere que han logrado los objetivos del curso y que han alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Igualmente, podrán promocionar cuando el grado de desarrollo de los aprendizajes no impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso, se establecerán las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo oportunas para recuperar dichos aprendizajes por parte de los centros en que se dé

comienzo el nuevo curso.

3. La decisión de promoción de un curso a otro del alumnado que presente necesidades educativas especiales a los que haya sido necesario realizar una adaptación curricular significativa en alguna o en todas las áreas, se adoptará siempre que hubiera alcanzado los objetivos propuestos en dicha adaptación curricular o se deriven beneficios para su integración

socioeducativa.

4. Cuando el alumno o la alumna supere el área del curso anterior, se dejará constancia en la sesión de evaluación que corresponda y su calificación se trasladará al acta de evaluación final.

Artículo 175.- Tratamiento de las áreas no superadas

1. Quienes promocionen sin haber superado todas las áreas, seguirán un programa de refuerzo que será elaborado por el maestro o la maestra responsable del área del grupo al que se incorporen.

2. El programa de refuerzo se organizará para cada alumno o alumna teniendo en cuenta las dificultades de aprendizaje que motivaron la no superación del área.

3. Para la evaluación del área se tendrán en cuenta los progresos que el alumno o la alumna realice en las actividades del programa de refuerzo así como su evolución en el área del curso siguiente.

Artículo 176.- Permanencia en la etapa

1. Cuando un alumno o una alumna no cumpla las condiciones señaladas en el artículo 14, permanecerá un año más en el mismo curso. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo.

2. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se adoptará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.

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3. El centro integrará y organizará el plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo en la programación didáctica del curso en el que permanece el alumno o la alumna. Dicho plan será elaborado por el tutor o tutora del grupo, en coordinación con los maestros y las maestras que imparten docencia en el mismo, contando, en su caso, con el de asesoramiento del personal responsable de orientación en el centro.

Artículo 177.- Flexibilización de la escolarización del alumnado que presente

necesidades educativas especiales.

1. Sin perjuicio de la permanencia durante un año más en el mismo curso, la escolarización del alumnado que presente necesidades educativas especiales podrá flexibilizarse mediante la permanencia extraordinaria en la Educación Primaria durante un año más en la etapa, con la finalidad de facilitar su integración socioeducativa y la adquisición de las competencias de la etapa.

2. Esta medida excepcional podrá solicitarse en cualquier curso de la etapa una vez el alumno o la alumna ya hubiese agotado la repetición de curso y requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia educativa.

3. La Directora del centro solicitará la permanencia del alumnado que presente necesidades educativas especiales ante la Consejería competente en materia de educación, que resolverá previo informe del Servicio de Inspección

educativa. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Informe del tutor o la tutora del alumno o la alumna en el que se incluirá la valoración de del equipo docente sobre el nivel de competencias alcanzado, su estilo de aprendizaje y los motivos razonados por los que se considera necesaria la medida de flexibilización solicitada.

b) Informe de evaluación psicopedagógica del alumno o la alumna realizado por el orientador o la orientadora del centro en el que se expondrán los motivos razonados por los que se considera necesaria su permanencia en la etapa de Educación Primaria durante un año más.

c) Escrito firmado por el padre, la madre, el tutor o la tutora legales del alumno o la alumna en el que manifiesten su consentimiento o no

respecto a la flexibilización solicitada.

Artículo 178.- Flexibilización de la escolarización del alumnado con altas

capacidades intelectuales

1. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales podrá flexibilizarse, previa ampliación curricular, mediante la anticipación de un curso al inicio de la escolarización en la etapa de educación primaria o mediante la reducción de la duración de la misma, cuando se prevea que estas son las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

2. La Directora del centro presentará la solicitud de flexibilización de la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales ante la Consejería competente en materia de educación, que resolverá previo informe del Servicio de Inspección educativa. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Informe del tutor o la tutora del alumno o la alumna en el que se incluirá la valoración del equipo docente en relación con el nivel de competencia curricular que haya alcanzado, las medidas de

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ampliación curricular que previamente se le hayan aplicado y los motivos razonados por los que se considera necesaria la medida de flexibilización solicitada.

b) Informe de evaluación psicopedagógica del alumno o la alumna realizado por el orientador o la orientadora del centro, con la colaboración de la Unidad de Altas Capacidades Intelectuales, en el que se expondrán los motivos razonados por los que se considera que la medida de flexibilización solicitada es la más adecuada para su

desarrollo académico y personal.

c) Escrito firmado por el padre, la madre, el tutor o la tutora legales del alumno o la alumna en el que manifiesten su consentimiento o no respecto a la flexibilización solicitada.

Artículo 179.- Flexibilización de la escolarización del alumnado con

integración tardía en el sistema educativo español

1. La escolarización del alumnado que se incorpore de forma tardía al sistema

educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y en el artículo 14.5 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un año se podrán escolarizar en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo u otras medidas de atención a la diversidad necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad en cualquier momento del año académico.

3. La Directora del centro presentará la solicitud de flexibilización de la escolarización del alumnado con incorporación tardía ante la Consejería competente en materia de educación, que resolverá previo informe del Servicio de Inspección educativa. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Informe del tutor o la tutora del alumno o la alumna en el que se incluirá la valoración de del equipo docente en relación con el nivel de competencia curricular que haya alcanzado y los motivos razonados por los que se considera necesaria la medida de flexibilización solicitada.

b) Informe de evaluación psicopedagógica del alumno o la alumna realizado por el orientador o la orientadora del centro, en el que se expondrán los motivos razonados por los que se considera que la medida de flexibilización solicitada es la más adecuada para su desarrollo académico y personal.

c) Escrito firmado por el padre, la madre, el tutor o la tutora legales del alumno o la alumna en el que manifiesten su consentimiento o no

respecto a la flexibilización solicitada.

Artículo 180.- Promoción a la Educación Secundaria Obligatoria

1. Los alumnos y las alumnas accederán a la educación secundaria obligatoria

siempre que se considere que han logrado los objetivos de la etapa y que han alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

2. Igualmente podrán promocionar a la educación secundaria obligatoria cuando el grado de desarrollo de los aprendizajes no les impida seguir con

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aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el centro que recibe a dicho alumnado establecerá las medidas de atención a la diversidad oportunas.

3. Asimismo, se decidirá la promoción a la etapa de educación secundaria obligatoria cuando los alumnos y las alumnas hayan agotado las posibilidades de permanencia en la etapa de Educación Primaria.

Sección 4ª

Documentos oficiales de evaluación

Artículo 181.- Documentos de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación en Educación Primaria serán los siguientes: a) Expediente académico b) Actas de evaluación c) Documentos de evaluación de tercer curso de Educación Primaria d) Los documentos de evaluación final de etapa e) El informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa f) Historial Académico de Educación Primaria g) El informe personal por traslado

2. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria deberán recoger siempre la referencia al Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.

3. El Historial Académico y el Informe Personal por Traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado.

4. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la Directora, llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso y el sello del centro. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente35.

5. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla.

6. Los documentos oficiales de evaluación se custodiarán en la secretaría de los centros docentes en los que el alumnado se haya escolarizado, bajo la responsabilidad del Secretario o de la Secretaria a quien corresponde

extender las certificaciones que, en su caso, se soliciten.

7. Estos documentos se conservarán en el centro docente, mientras éste exista, excepto el historial académico que se entregará a los padres, las madres, los tutores o las tutoras legales del alumno o de la alumna, al término de su es-colarización en la etapa de Educación Primaria.

Artículo 182.- Resultados de la evaluación

1. Los resultados de la evaluación en Educación Primaria se expresarán en los

siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable

35 Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente.

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(NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

2. Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3, 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

3. La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será la media aritmética de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

4. El grado de logro de los objetivos y de desarrollo de las competencias se expresará en los siguientes términos: Iniciado, En Desarrollo, Adquirido o Adquirido ampliamente.

5. En los documentos de evaluación podrán consignarse, en las casillas relativas a los resultados de la evaluación final de curso de cada área, algunas de las expresiones y abreviaturas siguientes, según corresponda en cada caso: a) Adaptación curricular significativa: La calificación irá acompañada de la

sigla ACS. b) Refuerzo educativo: Aparecerá consignada en los documentos de

evaluación excepto en el Historial académico La calificación irá acompañada de la sigla RE.

c) Programa de ampliación curricular: PAC d) Anulación de la casilla cuando el alumno no curse un área: Se aplicará

un trazo diagonal desde el vértice superior derecho de la casilla (/). Aplicable a la casilla de Religión/ Valores Sociales o Cívicos o de Lengua asturiana/Cultura Asturiana, cuando no se cursen dichas enseñanzas.

6. Las calificaciones de cualquiera de los cursos de la etapa quedarán consignadas en los documentos de evaluación una vez otorgadas las calificaciones finales en la evaluación final, con independencia de que el alumno promocione o no al curso o etapa siguiente.

Artículo 183.- Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de la

Educación Primaria; comprenderán la relación nominal, en orden alfabético, del alumnado que compone el grupo, el número de identificación escolar (NIE) y los resultados de la evaluación.

2. Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del curso, y en su caso, de las áreas no superadas de cursos anteriores, el grado de logro de los objetivos y de desarrollo de las competencias, expresados en los términos que establece el artículo anterior, así como las decisiones sobre permanencia o promoción de curso o, en su caso, de etapa.

3. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora y en ellas se hará constar el visto bueno de la Directora del centro.

4. La custodia y archivo de las actas corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine para el uso de la aplicación corporativa SAUCE, sin que suponga una subrogación de las obligaciones inherentes a dichos centros docentes.

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Artículo 184.- Documento de la evaluación individualizada de tercer curso

1. Los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso se harán

constar en un informe que deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al grado de dominio de las competencias evaluadas, y se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo II.

Artículo 185.- Documentos de la evaluación individualizada final de etapa

1. Los resultados de la evaluación individualizada final de etapa se harán constar

en el informe de nivel. 2. El modelo de informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de

etapa se ajustará en su contenido al que figura en el anexo V bis

Artículo 186.- Expediente Académico

1. El Expediente Académico del alumnado deberá incluir los datos de

identificación del centro y del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación.

2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación contenidos en las actas de evaluación final de los diferentes cursos de la etapa, de la nota media de la etapa, de la superación de objetivos y competencias del curso o de la etapa, del nivel obtenido en la evaluación final individualizada, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, entre otras, las adaptaciones curriculares significativas, la ampliación curricular y la flexibilización del período de escolarización.

3. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine para el uso de la aplicación corporativa SAUCE, sin que suponga una subrogación de las obligaciones inherentes a dichos centros docentes

4. Dicho expediente, que será firmado por el Secretario y visado por la Directora.

Artículo 187.- Historial Académico de Educación Primaria

1. El Historial Académico de Educación Primaria es el documento oficial que

refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa; tiene valor acreditativo de los estudios realizados, y su custodia corresponde al centro en que el alumno esté escolarizado.

2. En el historial académico se recogerán, al menos, los datos identificativos del alumno o la alumna, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación contenidos en las actas de evaluación final de los diferentes cursos de la etapa, las decisiones sobre la promoción al curso o etapa siguiente y sobre permanencia, la nota media de la etapa y el nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria, así como la información relativa a los cambios de centro, medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en las que se han producido.

3. El historial académico del alumno o de la alumna se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo IV.

4. El historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres, las madres, los tutores o las tutoras legales de cada alumno y alumna al

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término de la etapa, extendido en el papel oficial de seguridad que será proporcionado por la Consejería competente en materia educativa.

5. Se enviará una copia del historial académico, del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa y del informe de aprendizaje individualizado final de etapa , al centro de Educación Secundaria Obligatoria donde prosiga sus estudios, a petición de dicho centro de educación secundaria. Estas circunstancias se reflejarán asimismo en el correspondiente expediente académico.

6. El Historial Académico de la Educación Primaria será extendido en impreso oficial, firmado por el Secretario, y llevará el visto bueno de la Directora, que garantizará la autenticidad de los datos y su custodia. La Consejería de Educación proporcionará papel oficial de seguridad para la impresión de los historiales académicos del alumnado.

Artículo 188.- Traslado del Historial Académico por cambio de centro

1. Cuando un alumno o una alumna se traslade a otro centro para proseguir

sus estudios de Educación Primaria, el centro de origen remitirá al de destino, con la mayor brevedad posible y a petición de éste, copia del Historial Académico de dicho alumno, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el Expediente Académico que se guarda en el centro, y el Informe Personal por Traslado, en el caso de no haber concluido el curso correspondiente. Asimismo, remitirá el informe de evaluación psicopedagógica debidamente actualizado y siempre que las circunstancias que lo demandaron sigan vigentes.

2. A efectos de facilitar al máximo la movilidad del alumnado, y previa petición de las personas interesadas, el Secretario emitirá una certificación de la situación académica del alumno/a, con el objeto de permitir su adecuada inscripción provisional en el centro de destino.

3. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el Historial Académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su custodia y abrirá el correspondiente Expediente Académico, trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor/a del grupo al que se incorpore el/la alumno/a.

Artículo 189.- Informe Personal por Traslado

1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se

trasladen a otro centro sin haber concluido un ciclo en la Educación Primaria, se emitirá un Informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos: a) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran

emitido en ese período. b) Aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas:

medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, adaptaciones curriculares realizadas, ampliación o enriquecimiento de currículo.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.

2. Este Informe Personal por Traslado, que será diseñado por el propio centro docente, será elaborado y firmado por el tutor o la tutora, con el visto bueno de la Directora, a partir de los datos facilitados por el profesorado y por otros profesionales que hayan intervenido de forma directa en el proceso educativo del alumno o la alumna.

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Artículo 190.- Informe de aprendizaje individualizado de final de etapa

1. Con el objetivo de garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado, al finalizar la Educación Primaria, cada tutor, teniendo en cuenta la información recabada al equipo de profesorado, elaborará un Informe individualizado de cada alumno/a sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, de los objetivos y de las competencias básicas, especialmente los que condicionen el progreso educativo del alumno, y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes.

2. Asimismo, contendrá las áreas en las que se ha aplicado una adaptación curricular significativa, o un enriquecimiento o ampliación curricular y el curso o cursos en los que se han realizado.

3. Este informe se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo V bis de la presente resolución e indicará el nivel obtenido en la evaluación final de etapa y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada en la Educación Secundaria

Obligatoria.

4. Dicho informe se adjuntará al Historial Académico de la Educación Primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado en su paso a la Educación Secundaria Obligatoria.

5. Con el fin de garantizar la confidencialidad de la información contenida en el Informe de aprendizaje individualizado de fin de etapa, se tomarán las siguientes precauciones: a) En cada una de las hojas que compongan el Informe figurará en lugar

bien visible la leyenda “confidencial”. b) Se emitirán únicamente tres copias del Informe, una para su entrega a

la persona interesada, otra que se adjuntará al Historial Académico y la tercera para su unión al Expediente Académico que se custodiará en el centro.

c) El Informe se introducirá en un sobre que será cerrado y sellado, en el que se anotará el nombre del alumno y se adjuntará al Historial académico.

d) El conjunto de Informes e Historiales académicos se remitirá por parte de la Dirección del centro de origen a la Dirección del centro de destino, tomando las debidas precauciones para garantizar la confidencialidad en el proceso de envío.

Capítulo 20º

EVALUACIÓN DEL CENTRO

Artículo 191.- Evaluación interna del centro

1. El centro evaluará su propio funcionamiento, cada uno de los programas y

actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

2. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.

3. El Consejo Escolar evaluará, al término de cada curso, el Proyecto Educativo del centro así como la Programación General Anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de Profesores.

4. El Claustro de Profesores evaluará, al término de cada curso escolar, la Concreción Curricular de cada etapa, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del centro. Igualmente evaluará todos los aspectos

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docentes incluidos en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual del centro.

Artículo 192.- Evaluación del proceso de enseñanza

1. La evaluación tendrá también por finalidad verificar la adecuación del proceso de enseñanza a las características y necesidades educativas del alumnado y, en función de ello, realizar las mejoras pertinentes en la actuación docente, teniendo, asimismo, un carácter continuo y formativo.

2. La evaluación del proceso de enseñanza incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) La organización del aula y el ambiente entre los niños y niñas, así como

la relación entre el profesorado y el alumnado. b) La coordinación entre los maestros de un mismo curso y la coherencia

entre los cursos contiguos:1º y 2º, 3º y 4º, 5º y 6º. c) La regularidad y calidad de la relación con los padres.

3. Los resultados obtenidos en la evaluación del proceso de enseñanza incidirán en la adaptación de la Concreción Curricular y de las programaciones de aula.

Artículo 193.- Evaluación de la Concreción Curricular

1. La Concreción Curricular incluirá precisiones sobre su evaluación en lo que

se refiere a los momentos o plazos para realizarla, los mecanismos para hacerlo, las personas implicadas y otros aspectos que ayuden a que la evaluación del proyecto se realice y revierta en la mejora del mismo.

2. Dicha evaluación se realizará desde la perspectiva de su adecuación a la práctica educativa y de los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos. Entre los aspectos concretos de la Concreción Curricular que habrán de someterse a evaluación, figurarán los siguientes: a) La adecuación de los objetivos generales de la etapa, y, en su caso, del

cada curso, a las características del centro y del alumnado, así como a la forma en que reflejan las finalidades educativas del centro.

b) La secuencia y organización equilibrada de los contenidos y objetivos de la etapa, concretados en los cursos que la forman.

c) Las decisiones metodológicas acordadas. d) Los criterios y estrategias de evaluación programados para verificar el

proceso educativo. e) Las medidas de individualización de la enseñanza.

3. Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación pueden incluirse, entre otros, los informes de la Inspección Técnica, las aportaciones que sobre la evaluación o alguno de sus aspectos puede aportar el equipo interdisciplinar correspondiente, las opiniones de los órganos colegiados del Centro, así como las opiniones formuladas por los tutores como resultado de la evaluación del aprendizaje de los alumnos.

4. La Directora del centro adoptará las medidas que resulten de la evaluación, y trasladará, en su caso, al Claustro de Profesores, o al Consejo Escolar del Centro aquellos que deban ser asumidos por esos órganos colegiados en ejercicio de sus competencias.

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COLEGIO PÚBLICO “MAXIMILIANO ARBOLEYA” - BARREDOS

ANEXO I Modelo de solicitud de reclamación final de curso

DATOS DEL PADRE, MADRE, TUTOR O TUTORA LEGAL

Apellidos: __________________________________________________________

Nombre: ________________________________________DNI:_______________

Domicilio en: _____________________________________ Nº: ______________

Teléfono: _________________Móvil:____________________________________

Centro docente: _____________________________ Curso escolar: 20__ /20____ Número de Identificación Escolar del Alumno/a: ____________________________

Presenta la siguiente solicitud de reclamación contra las decisiones y calificaciones

que se han adoptado al final del _____ curso de la Etapa de Primaria.

Solicita revisión en alguna de las siguientes causas:

Inadecuación de los contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la

evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o la alumna en relación

con los recogidos en la correspondiente programación didáctica o en la

adaptación curricular significativa que, en su caso, le haya sido aplicada.

Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados

respecto de los señalados en la programación didáctica o en la adaptación

curricular significativa que, en su caso, le haya sido aplicada.

Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación

contemplados en la programación didáctica, o en la adaptación curricular

significativa que, en su caso, le haya sido aplicada.

Incorrecta aplicación de los criterios de promoción que figuren en la

concreción del currículo.

En _____________________, a ____ de _______________ de 20___

Fdo:

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ANEXO II

PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA La disciplina del Centro estará basada en la normativa del Reglamento de Régimen Interior, en cuyo marco se desarrolla el presente Plan de Convivencia, con el que se pretende establecer como un conjunto de normas de conducta, pautas y comportamientos que permitan crear el clima adecuado para el desarrollo de las actividades educativas, al tiempo que faciliten la aceptación y el respeto de los demás. Para ello el plan seguirá dos líneas de actuación que se consideran complementarias:

Establecer y dar a conocer las normas obligatorias de conducta, y trabajar para que sean aceptadas y asumidas por todos los sectores implicados (profesores, alumnos/as y padres).

Favorecer la convivencia entre los propios alumnos/as, a través de actividades que refuercen la aceptación y el respeto a los demás, la colaboración, la solidaridad y el aprendizaje de métodos de resolución de conflictos. Dentro de esos valores genéricos para la convivencia se prestará especial atención a la convivencia entre géneros, la convivencia intercultural y, en general, la convivencia entre "iguales" que facilite la aceptación de las diferencias como algo enriquecedor para todos.

2. DIAGNÓSTICO ESTADO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

La disciplina general del colegio se valora por el profesorado, conforme a los datos extraídos en la última evaluación del centro del curso 2015/2016, como:

Deficiente 0 maestro/a Aceptable 3 maestros/as Buena 10 maestros/as Excelente 3 maestros/as

En dicha evaluación, la valoración de los padres respecto a factores de gran importancia respecto al estado de la convivencia en el centro es la siguiente:

ASPECTOS CONVIVENCIALES VALORACIÓN

Def. Acep Bue. Exc. Blan

Atención personal que el alumnado recibe por parte de sus tutores……………………………………………

1 0 12 40 0

Relaciones mantenidas por los padres con los tutores correspondientes……………………………………

1 1 10 41 0

Relaciones entre el profesorado en general y el alumnado……………………………………………………………

1 2 17 33 0

Actitud del alumnado respecto al colegio……………

0 1 23 29 0

3. OBJETIVOS

a) Concienciar a todos los sectores implicados en el centro de la importancia de

las normas de conducta y de la educación para la convivencia. b) Potenciar, dentro del Consejo Escolar, el funcionamiento regular y efectivo

de la Comisión de Convivencia como órgano de análisis, discusión y prevención de los problemas de convivencia.

c) Generar en las aulas, y en el centro en general, relaciones de confianza y

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seguridad que se apoyen en el respeto mutuo, en el respeto a la diversidad, en el diálogo y en la colaboración.

d) Fomentar la integración explícita de los temas relacionados con la convivencia dentro de los contenidos curriculares.

e) Potenciar la comunicación entre el centro y las familias para que éstas se impliquen en el plan de convivencia y favorezcan su cumplimiento.

f) Establecer vías para que los alumnos/as conozcan, de un modo constructivo, las normas básicas de comportamiento en el centro y participen en su desarrollo y elaboración.

g) Favorecer la resolución pacífica y educativa de conflictos, implicando a los alumnos/as en la misma.

4. NORMAS DE CONVIVENCIA

4.1. Centro

4.1.1. Entradas y salidas del centro

a) Las puertas de las instalaciones del centro serán abiertas por el Conserje quince minutos antes de la hora oficial de comienzo de la actividad escolar, y se cerrarán quince minutos después de la hora oficial de finalización, incluso en caso de fenómenos meteorológicos adversos tales como lluvia, nieve,… salvo excepciones justificadas.

b) El alumnado que acceda al interior de las instalaciones educativas con anterioridad al horario oficial de clases será responsabilidad única y exclusiva de sus padres, familiares o tutores legales; éstos, a su vez, se responsabilizarán de la recogida del alumnado dentro del margen establecido. Se exceptúan de esta norma el alumnado de transporte, que será atendido por los maestros/as vigilantes de dicho servicio. Así mismo los alumnos/as/as de Educación Infantil serán entregados a sus familiares en la puerta principal.

c) Si algún alumno/a/a tuviese que acudir al centro fuera de los horarios oficiales establecidos deberá comunicarlo a algún miembro del personal del centro (educadora comedor, conserje o maestro).

4.1.2. Información a la comunidad

a) Las informaciones de carácter general se publicarán en los tablones de anuncios, circulares, medios informáticos o cualquier otro medio que se considere oportuno.

b) Aquellas otras informaciones que el Equipo Directivo, tutores o profesorado consideren de interés para la comunidad educativa se publicarán mediante el recurso que se considere más adecuado.

c) En la primera reunión colectiva los tutores/as proporcionarán a las familias un documento en el que irán extractadas las normas de funcionamiento.

4.2. Alumnado

4.2.1. Derechos y obligaciones

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades constituyen deber básico de los alumnos/as que se concreta en las siguientes obligaciones:

Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

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Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. b) Participar en actividades formativas y especialmente las escolares y

complementarias. Se considerarán injustificadas aquellas inasistencias o

impuntualidades que no sean excusadas por escrito. Otras justificaciones podrán aceptarse a juicio del tutor/a.

c) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar: Deberá respetar a sus compañeros y mantener un comportamiento

adecuado en situaciones colectivas. Las divergencias que puedan surgir deberán resolverse mediante el diálogo, nunca mediante el uso de la violencia.

Deberá respetar la privacidad de las pertenencias personales de los miembros de la comunidad educativa, mobiliario de uso personal del profesorado y otros miembros de la comunidad, almacenes del centro o instalaciones de uso restringido, salvo permiso expreso de la persona responsable en cada caso.

d) Los alumnos/as/ deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Constituye un deber de los alumnos/as/ la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

e) Los alumnos/as deben respetar las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro educativo, de acuerdo con la legislación vigente.

f) Los alumnos/as deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, las instalaciones del centro, materiales y recursos didácticos y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

g) Los alumnos/as tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro.

h) Los alumnos/as no podrán traer al colegio teléfonos móviles ni otros dispositivos electrónicos, salvo que, a juicio del profesorado, sean necesarios para el desarrollo de alguna actividad educativa, quedando su uso restringido a dicha actividad.

i) El alumnado deberá aportar el material necesario para trabajar en el aula así como realizar y presentar los trabajos escolares que el profesorado le haya indicado. Así mismo, deberá aportar al inicio del curso escolar el material complementario que el profesorado le indique para su utilización a lo largo de todo el curso académico.

j) El ejercicio de los derechos por parte del alumnado implica el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa así como el cumplimiento de sus propias obligaciones.

k) El alumnado tiene derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

l) El alumnado podrá formular cuantas iniciativas, sugerencias o reclamaciones crea conveniente ante el profesorado, tutor/a o equipo directivo, respetando los cauces establecidos a tal efecto.

m) El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios objetivos. Así mismo, tiene derecho a solicitar aclaraciones sobre sus calificaciones o evaluaciones al profesorado.

4.2.2. Entradas y salidas del centro

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a) Los alumnos/as de Educación Primaria accederán al patio, sin acompañantes, por la portilla pequeña, colocándose en la fila correspondiente al toque de timbre. Se dirigirán a sus clases respectivas, acompañados por el profesorado al que corresponda la primera clase, en orden, sin correr ni saltar y con el comportamiento adecuado.

b) El acceso al centro de los alumnos/as de Educación Infantil se realizará por la puerta principal –entrada norte-, acompañados por sus padres o tutores legales, donde serán recogidos por el profesorado correspondiente.

c) Al finalizar la jornada escolar, la salida se realizará en fila, siendo los alumnos/as acompañados por el profesorado correspondiente hasta el vestíbulo. Los alumnos/as de Infantil serán entregados a sus familiares.

d) Los alumnos/as de Primaria saldrán solos, por lo que deberán ser sus familiares los que se responsabilicen de su recogida.

4.2.3. Permanencia en el centro

a) El alumnado que tenga que desplazarse de un aula a otra del centro deberá realizarlo en orden, sin molestar, en fila y con el comportamiento adecuado.

b) Durante el periodo de tiempo entre clases, el alumnado deberá permanecer sentado en su sitio, sin gritar ni molestar, sin salir a los pasillos y con el comportamiento adecuado.

c) Para acudir al baño el alumnado pedirá siempre permiso al maestro/a con el que esté en clase. El uso de los baños por parte del alumnado será individual.

d) Los alumnos/as no podrán abandonar las instalaciones del centro durante el horario lectivo, salvo con autorización escrita de los padres o tutores legales. En ese caso saldrá acompañado por el familiar responsable.

e) Si un alumno/a/a se encontrase indispuesto, el tutor/a/a avisará a su familia para que venga al centro a recogerlo. El alumno/a recogerá sus materiales y esperará en la Secretaría a que vengan a recogerlo. En caso de no haber profesorado en la misma, el alumno/a esperará en su aula correspondiente.

f) Si no pudiera contactarse con la familia o ésta no pudiera acudir al centro, se procedería a aplicar el protocolo que, para urgencias médicas, que se recoge en el R.R.I.

4.2.4. Asistencia y puntualidad

a) La asistencia al centro de los alumnos/as en horario lectivo es obligatoria. Si algún niño/a no puede acudir al centro por alguna circunstancia especial, sus padres o tutor/a legales deberán comunicarlo al tutor/a y entregar el justificante que proceda.

b) El alumnado tiene la obligación de ser puntual en la hora de acceso al centro. Si algún alumno/a no pudiera acudir a la hora establecida, sus padres o tutores legales deberán comunicarlo al tutor/a y entregar el justificante que acredite dicha situación.

c) En caso de retraso los alumnos/as pasarán por la Secretaría del Centro, donde se les darán las instrucciones correspondientes.

d) En el caso de alumnos/as reincidentes, se aplicará el siguiente protocolo: Amonestación oral al alumno/a. A las tres amonestaciones, se informará a los padres en reunión de

tutoría. Caso de no surtir efecto, comunicación escrita al Equipo Directivo de

las medidas llevada a cabo. Apercibimiento escrito a la familia de la situación por parte de la

Jefatura de Estudios. Comunicación por el Equipo Directivo al Equipo de Orientación

(Orientadora y Servicios a la comunidad).

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4.2.5. Recreo

a) El alumnado deberá respetar los juegos y actividades de sus compañeros/as durante el periodo de recreo. No se podrán practicar juegos o actividades violentas, discriminatorias o que perjudiquen la convivencia del centro.

b) Durante el periodo de recreo el alumnado que necesite acceder a los aseos interiores o a las aulas deberá pedir permiso al profesorado que se encuentre en ese momento en el patio.

c) En el patio cubierto no podrá jugarse a la pelota. Siempre que llueva el recreo se realizará en la cancha cubierta, siendo el conserje el encargado de su apertura. Los balones (siempre blandos o de espuma) sólo se podrán utilizar en una de las mitades de la cancha, quedando la otra mitad para juego libre.

d) Los lunes, miércoles y viernes se llevará a cabo el Proyecto “Patios Dinámicos”. Cada curso tiene asignada una zona de juegos dependiendo del día de la semana. Los/as alumnos/as de 5º y 6º serán los encargados de los materiales y juegos, tanto para su reparto como para su recogida.

4.3. Familias

4.3.1. Derechos y obligaciones

a) Los padres o tutores legales del alumnado deberán enviar a sus hijos al colegio todos los días en las condiciones idóneas de vestimenta, alimentación, salud e higiene así como con los materiales y recursos necesarios para el normal desarrollo de su actividad escolar.

b) Los padres o tutores legales del alumnado deberán colaborar en el cumplimiento de las obligaciones del alumnado respecto a puntualidad, asistencia, justificación de faltas, respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa, presentación de trabajos, estudio, ...

c) Los padres o tutores legales del alumno/a -como principales responsables de su educación) deberán colaborar, dentro de sus posibilidades, en todas las actividades escolares de los niños; dándoles la ayuda necesaria y siguiendo las indicaciones del profesorado.

d) Los padres o tutores legales deberán facilitar a sus hijos un lugar de estudio y trabajo con las condiciones ambientales adecuadas (espacio, luz, silencio, ...) que les permitan realizar las tareas encomendadas por el profesorado.

e) Los padres o tutores legales deberán prestar especial atención a la distribución del tiempo de trabajo y ocio de sus hijos, reservando el tiempo necesario para cada uno de ellos a la vez que se hace especial hincapié en la obligación de trabajar antes de poder disfrutar del tiempo libre.

4.3.2. Entradas y salidas del centro

a) Las familias o tutores legales del alumnado de Educación Primaria no podrán acompañar a sus hijos dentro del recinto escolar.

b) Las familias o tutores legales del alumnado de Educación Infantil acompañarán a los alumnos/as hasta la puerta principal de entrada, donde también los recogerán a la salida.

c) No se entregará ningún niño/a/a de Infantil a ninguna persona que, previamente, no haya sido autorizada por escrito por la familia o tutores legales.

d) Los padres, familiares o personas debidamente autorizadas son responsables únicos de la recogida del alumnado de Infantil en la puerta de entrada/salida de las instalaciones escolares a las horas oficialmente establecidas por el centro. Si no hubiese ninguna persona responsable del niño/a en el momento de la salida del centro, se dará un margen de cortesía de 20

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minutos, y una vez telefoneada la familia, se informará a la Dirección, que procederá a dar aviso a la autoridad legal competente: policía municipal.

e) Los alumnos/as de Primaria saldrán solos, por lo que sus familiares serán los responsables de su recogida en caso de que lo vean conveniente.

f) En caso de que un alumno/a tenga algún tipo de lesión que le impida o dificulte la movilidad, sus compañeros, maestros o conserje le ayudarán con sus pertenencias; los padres se abstendrán de subir a las aulas.

g) Las circunstancias familiares especiales (divorcios, separaciones, tutelas, etc.) serán comunicadas a la Dirección del Centro siempre que la familia lo considere oportuno, en cuyo caso se aportará la documentación pertinente.

4.3.3. Permanencia

a) Los padres que necesiten recoger a algún alumno/a dentro del horario lectivo, pasarán por la Secretaría del centro donde se les darán las instrucciones oportunas.

b) En caso de cita previa con algún maestro, el familiar o tutor/a/a legal podrá acceder al centro exclusivamente a tal fin, procediendo a abandonar las instalaciones una vez concluida la cita.

4.3.4. Asistencia y puntualidad

a) Los padres o tutores legales de los alumnos/as se responsabilizarán de su asistencia al centro, respetando los horarios establecidos para no interferir en el normal desarrollo de la actividad docente. Si algún niño/a no puede acudir al centro por alguna circunstancia especial, sus padres o tutores legales deberán comunicarlo al tutor/a/a y entregar el justificante que proceda.

b) Si algún alumno/a no pudiera acudir a la hora establecida, sus padres o tutores legales deberán comunicarlo al tutor/a.

c) En caso de retraso los alumnos/as pasarán por la Secretaría del Centro, donde se les darán las instrucciones correspondientes.

d) En el caso de alumnos/as reincidentes, se aplicará el siguiente protocolo: 1. Amonestación oral al alumno/a. 2. A las tres amonestaciones, se informará a los padres en reunión de

tutoría. 3. Caso de no surtir efecto, comunicación escrita al Equipo Directivo de

las medidas llevada a cabo, relatando las circunstancias y las medidas tomadas.

4. Apercibimiento a la familia de la situación por parte de la Jefatura de Estudios.

5. Comunicación por el Equipo Directivo al Equipo de Orientación (Orientadora y Servicios a la comunidad).

e) Las faltas de asistencia continuadas e injustificadas serán comunicadas al al Equipo de Orientación del Centro, Servicios Sociales de Inspección Educativa.

4.3.5. Reuniones y tutorías

a) Los padres o tutores legales del alumnado que deseen mantener una reunión con el tutor/a o algún maestro de su hijo deberán solicitar día y hora en persona, por escrito o por teléfono, con la antelación suficiente. El horario de tutorías será comunicado al comienzo de cada curso escolar, por motivos de organización académica.

b) Los padres o tutores legales del alumnado que deseen mantener una reunión con el Equipo Directivo deberán solicitar día y hora de atención en persona, por escrito o por teléfono, con la antelación suficiente. El horario de atención

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del Equipo Directivo será comunicado al comienzo de cada curso escolar, por motivos de organización académica.

c) Los padres o tutores legales del alumnado podrán solicitar información sobre el proceso educativo de sus hijos, respetando el conducto adecuado en cada momento siguiendo este orden: tutor/a, profesorado, Dirección, Inspección Educativa. Si no se estuviese de acuerdo con la actuación de algún miembro de esta comunidad educativa, deberán abstenerse de manifestarlo ante el alumno/a, así como de menospreciar ante éste la autoridad del profesorado.

d) Los padres o tutores legales del alumnado respetarán y harán respetar a sus respectivos hijos la libertad de cátedra del profesorado dentro de los límites marcados por la legislación.

e) Aquellos padres/madres con circunstancias familiares especiales (divorcios, separaciones, tutelas…), y siempre que la documentación aportada no indique lo contrario, podrán solicitar entrevistas con los tutores/as de sus hijos/as, así como una copia del boletín de notas trimestral al tutor/a. Este boletín podrá ser recogido por su padre/madre o enviado por correo ordinario.

4.3.6. Higiene y salud

a) Los padres, tutores legales o persona autorizada por la familia deberán acudir al centro en caso de incontinencia del alumnado. El tutor/a/a o profesorado pertinente avisará por teléfono a la familia para que acudan al centro con la mayor celeridad posible para que el niño/a no interrumpa su proceso educativo.

b) Los padres o tutores legales deberán informar al centro por escrito de tratamientos o problemas médicos del alumnado (enfermedades, alergias...) que puedan afectar a la acción educativa. Si esta información no fuera facilitada, el profesorado quedará eximido de cualquier responsabilidad por desconocimiento de la situación.

c) Si un alumno/a debe tomar algún medicamento, la familia, tutores legales o personas autorizadas previamente (por escrito y con conocimiento del profesorado y tutor/a) deberán acudir al centro para administrárselo en persona.

d) Sólo se administrará por parte del profesorado en excepciones de extrema gravedad por prescripción médica, que cuenten además con autorización escrita de los padres o tutores legales del alumnado y siempre que el profesorado o tutor/a este dispuesto a colaborar. La autorización por parte de los padres o tutores legales eximirá al profesorado que colabore en dicha actuación de toda responsabilidad, y así se manifestará obligatoriamente por escrito y firmado, junto con las instrucciones médicas pertinentes redactadas y firmadas por el médico correspondiente.

e) Si algún niño/a padeciese enfermedad de tipo contagioso o infestación parasitaria (piojos, pulgas,...), se espera, de la responsabilidad y solidaridad de los padres o tutores, que se abstengan de enviarlo al centro durante los días que dure tal situación para evitar la propagación de la misma entre el resto de la comunidad educativa.

f) Con el fin de poner en práctica unos hábitos de alimentación saludables y evitar el consumismo, se pide la colaboración a las familias para el cumplimiento de los proyectos de salud y consumo en los que está inmerso el Centro, así como del calendario orientativo del aperitivo del recreo, quedando prohibidas las chucherías y la bollería industrial.

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4.4. Profesorado 4.4.1. Derechos y obligaciones

a) Todo el profesorado del centro deberá conocer, cumplir y hacer cumplir el Plan de Convivencia en el marco del RRI, así como todos los documentos, proyectos y protocolos incluidos en el Proyecto Educativo y Programación General Anual.

b) Se tendrán en cuenta en todo momento los derechos del alumnado, evitando cualquier tipo de discriminación.

c) Todo el profesorado deberá cooperar y responsabilizarse del mantenimiento y buen uso del material y las instalaciones del centro.

4.4.2. Entradas y salidas del centro

a) El profesorado de turno de vigilancia de patio se ocupará del toque del timbre para la formación de filas del alumnado de Primaria a las horas de entrada; controlarán, así mismo, que dichas filas mantengan el orden adecuado. El control del alumnado de transporte correrá a cargo del profesorado de vigilancia de ese servicio.

b) El profesorado que tenga clase en la sesión inmediata a la entrada acompañará desde el vestíbulo al grupo correspondiente en su acceso al aula respectiva, de manera que éste se realice en el orden adecuado.

c) El profesorado de Educación Infantil acompañará a los alumnos/as hasta la entrada en el aula correspondiente. Así mismo, los acompañará hasta la salida donde entregará a cada uno a la persona responsable. Así mismo los usuarios/as de comedor accederán al mismo, donde serán atendidos por las vigilantes de comedor.

d) Si no hubiese ninguna persona responsable del niño/a en el momento de la salida del centro, se dará un margen de cortesía de 20 minutos, y una vez telefoneada la familia, se informará a la Dirección, que procederá a dar aviso a la autoridad legal competente: policía municipal. En el caso de alumnos/as de atención socioeducativa la incidencia también se comunicará a los Servicios Sociales.

e) El profesorado de Educación Primaria controlará que la salida de su grupo se realice en fila y con el orden adecuado acompañándolo hasta el vestíbulo, prestando especial atención al alumnado de necesidades educativas especiales. Los alumnos/as de Primaria saldrán solos, por lo que deberán ser sus familiares los que se responsabilicen de su recogida.

f) Tanto en las entradas como en las salidas las familias podrán aprovechar este momento para transmitir las informaciones puntuales a los tutores/as sobre cualquier aspecto de sus hijos/as, evitando así el acceso de las familias a las aulas.

4.4.3. Permanencia

a) El profesorado deberá permanecer en el centro escolar el tiempo estipulado por la legislación vigente.

b) Cualquier ausencia del centro durante el periodo lectivo deberá ser comunicada al Equipo Directivo con la antelación suficiente para poder organizar la suplencia; el profesorado está obligado a justificar documentalmente cualquier ausencia según la normativa vigente.

4.4.4. Asistencia y puntualidad

a) La asistencia del profesorado al centro es obligatoria. Cualquier falta de asistencia deberá ser comunicada al Equipo Directivo con la antelación

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suficiente para poder organizar su suplencia. Así mismo, el profesorado está obligado a justificar documentalmente cualquier falta de asistencia según la normativa vigente.

b) Las faltas de asistencia no justificadas se registrarán mediante la aplicación SAUCE.

c) El profesorado deberá ser puntual en su incorporación al centro educativo. Si por alguna circunstancia especial algún miembro del profesorado no pudiera acceder al centro a la hora establecida, deberá comunicarlo al Equipo Directivo y entregar justificante escrito que acredite dicha situación.

d) Las faltas de puntualidad continuadas e injustificadas en la hora de entrada al centro se comunicarán al Servicio de Inspección Educativa.

4.4.5. Recreo

a) El profesorado de cada grupo se responsabilizará de que todo el alumnado vaya al recreo. Si algún alumno/a tuviese que quedarse en clase por algún motivo, el maestro/a deberá permanecer con el alumno/a en un aula y responsabilizarse del mismo, no debiendo estar este solo en ningún momento.

b) Con el fin de poner en práctica unos hábitos de alimentación saludables y evitar el consumismo, se pide la colaboración de todo el profesorado para el cumplimiento de los proyectos de salud y consumo en los que está inmerso el Centro, así como del calendario orientativo del aperitivo del recreo, quedando prohibidas las chucherías y la bollería industrial.

c) En el caso de fenómenos meteorológicos muy adversos (lluvia o viento fuertes, nieve,…), la Dirección considerará la conveniencia de que el alumnado permanezca en sus respectivas aulas bajo la supervisión del tutor/a o del profesorado que se designe.

d) En el patio cubierto no podrá jugarse a la pelota. Siempre que llueva el recreo se realizará en la cancha cubierta, siendo el conserje el encargado de su apertura. Los balones (siempre blandos o de espuma) sólo se podrán utilizar en una de las mitades de la cancha, quedando la otra mitad para juego libre.

e) Los lunes, miércoles y viernes se llevará a cabo el Proyecto “Patios Dinámicos”. Cada curso tiene asignada una zona de juegos dependiendo del día de la semana. Los/as alumnos/as de 5º y 6º serán los encargados de los materiales de juego, tanto para su reparto como para su recogida.

f) Cuando los juegos de mesa se realicen en el interior, los alumnos/as no podrán estar solos, siempre estarán vigilados por uno de los maestros/as de vigilancia de patio.

g) Las ausencias del profesorado de vigilancia de recreo se cubrirán mediante listado correlativo, ordenado alfabéticamente; cada ausencia será cubierta por el maestro/a en turno de sustitución. La organización y control de las sustituciones serán responsabilidad de los maestros/as que realicen vigilancia de patio.

4.5. Instalaciones, espacios y material

4.5.1. Normativa general

a) Las instalaciones, espacios y material del centro educativo están a disposición de todo el personal de la comunidad educativa, así como de personas ajenas a la misma, para su utilización, con las condiciones y permisos que se determinen según el reglamento y la legislación vigente.

b) El personal o entidades ajenas al centro que deseen utilizar las instalaciones del mismo, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento de Laviana con la suficiente antelación, ya que es el propio Ayuntamiento el responsable de las

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instalaciones del Centro, tal y como se recogen en la Orden del 20 de julio de 1995, por la que se regula la utilización por los ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de los mismos. El uso de las instalaciones por personal o entidades ajenas al centro implicará el conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas establecidas en el RRI.

c) Todos los miembros de la comunidad educativa deberán colaborar en la limpieza, orden e higiene de todas las instalaciones y espacios del centro; ello conlleva la obligación de comunicar a la Dirección cualquier problema que se observe en las instalaciones del centro. Si algún alumno/a realizase un uso negligente de dichas instalaciones, el profesorado deberá aplicar a dicho alumno/a las correcciones educativas que, en el marco del RRI, considere oportunas para reponer o restituir los recursos o las instalaciones a su estado habitual de limpieza y orden.

d) Los desperfectos, desorden, negligencias, … en las instalaciones, espacios o materiales del centro producidos por algún miembro de la comunidad educativa, o personas ajenas a la misma que las utilicen, deberán ser reparados o repuestos, bien según el criterio de la persona responsable de dicha instalación, espacio o material en ese momento, bien según el criterio del Equipo Directivo. Si se desconociese al responsable, la reparación o restitución recaerá sobre todo el grupo que estuviese utilizando la instalación, espacio o material.

4.5.2. Patios

a) El alumnado podrá traer material propio (como pelotas, muñecas, gomas, cuerdas, combas, cromos...) para jugar durante el periodo de recreo. Aquel material que se considere peligroso o cree conflictos de convivencia, según el criterio del profesorado, será retirado, devuelto al finalizar el periodo de recreo y no podrá volverse a traer al centro.

b) El alumnado se hará responsable del cuidado e integridad de su propio material. El centro no asumirá ninguna responsabilidad material o económica derivada del deterioro, rotura, pérdida,… que se produzca en dicho material durante su uso o permanencia en el centro educativo.

4.5.3. Aseos

a) Todos los miembros de la comunidad educativa, y personas ajenas a la misma, deberán prestar especial atención en el cuidado e higiene de los aseos; se deberá usar la cantidad adecuada de papel, jabón, agua, … sin malgastar dichos recursos; se prestará especial atención al cierre de los grifos.

b) Cuando se utilicen los sanitarios, se deberán dejar en las mejores condiciones posibles para el siguiente usuario.

c) Para acudir al baño el alumnado pedirá siempre permiso al maestro/a con el que esté en clase. El uso de los baños por parte del alumnado será individual.

d) En los periodos de recreo se usarán los baños exteriores, no pudiendo acceder al interior del Centro ningún alumno/a, a excepción del alumnado de Ecuación Infantil, ya que no cuentan en el exterior con baños adaptados. La apertura y cierre de los mismos corresponde al conserje.

4.5.4. Aulas

a) El alumnado deberá respetar y cumplir la normativa propia de cada aula que se haya establecido por el tutor/a/a, profesorado del grupo… en el marco de la normativa vigente.

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b) Si algún alumno/a no respetase dicha normativa, el profesorado o tutor/a podrá aplicar al alumno/a las correcciones educativas que, en el marco del Plan de convivencia, considere oportunas para la restitución de la convivencia en el aula.

c) No se puede comer o beber en las aulas, salvo autorización expresa del profesorado, quien podrá exigir del alumno/a la restitución del adecuado estado de limpieza en el aula.

4.5.5. Aula de informática

a) El aula de informática se rige por la misma normativa que el resto de las instalaciones del centro educativo.

b) Cualquier miembro de la comunidad educativa o persona ajena a la misma que utilice el aula deberá extremar las precauciones en el uso, cuidado, conservación y medidas de seguridad de dicha instalación.

c) El calendario de utilización del aula de informática será elaborado por la Jefatura de Estudios para su incorporación en la PGA; se expondrá en la puerta del propio aula.

d) Los ordenadores y demás aparatos electrónicos utilizados en la última hora lectiva deberán dejarse convenientemente apagados por el usuario correspondiente.

e) Ante la ausencia de Coordinador de Nuevas Tecnologías en nuestro centro, las incidencias informáticas serán comunicadas en la Secretaría del Centro cumplimentando el parte correspondiente para, a continuación, trasladar la incidencia al servicio informático CGSI.

f) En el caso de existir la figura de Coordinador/a de Nuevas Tecnologías, éste/a realizará las funciones recogidas dentro del Proyecto Educativo.

4.6. Actividades complementarias y extraescolares

a) Se consideran actividades complementarias o extraescolares aquellas

actividades programadas desde el centro educativo y que están incluidas en la Programación General Anual.

b) Cualquier actividad complementaria o extraescolar es una actividad educativa más del centro y, por tanto, se rige por la misma normativa que para el resto de las actividades docentes se expresa en el reglamento de régimen interno y en la normativa legal vigente.

c) El responsable del grupo-clase durante estas actividades será el tutor/a del mismo, con la colaboración del profesorado de apoyo que en cada actividad estipule el profesorado organizador, según propuesta y planificación que se presentará al Equipo Directivo. Todos los tutores/as y profesorado de apoyo deberán establecer los mismos criterios de actuación con los grupos-clase durante el desarrollo de la actividad.

d) El alumnado no puede llevar a estas actividades teléfonos móviles, reproductores de archivos multimedia, cámaras de fotos o vídeo o cualquier otro dispositivo que pueda afectar al desarrollo de la actividad, según el criterio del profesorado. Estos dispositivos podrán ser requisados por el tutor/a o profesorado y no serán devueltos hasta la finalización de la actividad.

e) Los padres o representantes legales del alumnado deberán responsabilizarse de que sus hijos lleven la comida y bebida necesarias para una alimentación equilibrada durante el desarrollo de la actividad.

f) El profesorado establecerá la cantidad de dinero que el alumnado puede llevar cuando se desarrollen estas actividades educativas; dicho dinero sólo se utilizará en casos excepcionales, previa autorización del profesorado responsable de la actividad.

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g) El alumnado que desee participar en estas actividades deberá presentar, convenientemente cumplimentada, la correspondiente autorización escrita que el profesorado le facilitará con anterioridad. Ningún alumno/a podrá participar en estas actividades sin haber presentado dicha autorización en el plazo previsto.

h) El dinero aportado por el alumnado para la realización de estas actividades no será reintegrado. Cuando existan causas debidamente justificadas se procederá a la devolución de una parte o del total del dinero aportado, según el criterio del Equipo Directivo tanto en lo relativo a las causas como a la parte del dinero que se pueda reintegrar al interesado.

i) El profesorado quedará eximido de cualquier responsabilidad por los daños o perjuicios ocasionados por el alumnado asociados al incumplimiento de la normativa; los padres o tutores legales serán los responsables subsidiarios de los actos de sus hijos.

j) Cualquier actividad puede ser suspendida por el centro si el número de alumnos/as inscrito no se considera suficientemente representativo, según el criterio del Equipo Directivo. En este supuesto se procederá a la devolución del dinero aportado por el alumnado inscrito en la actividad, excepto aquella parte que sea necesaria para cubrir los gastos previos al desarrollo de la misma. El centro quedará exento de cualquier responsabilidad originada por la suspensión de estas actividades por motivos no imputables al mismo.

k) Cualquier actividad puede ser trasladada de fecha, por motivos debidamente justificados, a criterio del Equipo Directivo. El alumnado podrá retirar su inscripción en la misma, procediéndose a la devolución del dinero aportado por el alumnado inscrito, excepto aquella parte que sea necesaria para cubrir los gastos que ya se hubiesen originado. El centro quedará exento de cualquier responsabilidad originada por el traslado de fechas de las actividades por motivos no imputables al mismo.

4.7. Servicio de comedor 4.7.1. Organización General

a) El servicio del comedor forma parte de los servicios complementarios del Centro, siendo éste de gestión directa.

b) El personal de comedor está formado por el Administrador (que será un maestro o maestra del centro), auxiliar educador del centro, un cocinero, 2 vigilantes de comedor y una operaria de servicios.

c) Los menús serán elaborados por el Administrador y en colaboración con el cocinero siguiendo las recomendaciones del Programa Perseo-Estrategia NAOS.

4.7.2. Organización de la comida

a) El horario de comida será de 14:00 a 14:30 horas. b) La distribución de mesas, salvo para el alumnado de Infantil, será individual,

con 6 comensales por mesa. Esta distribución podría variar a criterio del centro.

c) Los sitios serán fijos a lo largo del curso, salvo causa justificada que aconseje el cambio.

d) El Conserje será el encargado de colocar los manteles y platos de las mesas. e) Los alumnos/as de cursos superiores (de 4º a 6º de Primaria), por turnos

rotatorios, pondrán los utensilios de comida (cubiertos, vasos y servilletas) a la hora del recreo.

f) Estos alumnos/as no servirán la comida a sus compañeros/as. la comida será servida por las vigilantes de comedor.

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g) El control de la lista diaria será tarea única del Administrador del comedor, pudiendo delegar dicha labor en las vigilantes en determinadas circunstancias.

h) Los alumnos/as de necesidades educativas especiales serán atendidos por el educador del centro.

i) Las vigilantes se repartirán los alumnos/as en dos grupos diferenciados, alumnos/as de Infantil y alumnos/as de Primaria.

j) En turnos semanales, una de las cuidadoras se encargará de cuidar a los niños durante el lavado de manos antes de comer. La otra cuidadora recibirá a los alumnos/as/as en el comedor, e irá sirviendo a los comensales, comenzando siempre por los de Educación Infantil.

k) Las vigilantes serán las encargadas de servir la comida y recoger los platos. El último comensal de la mesa recogerá los manteles, jarra y otros utensilios que hayan quedado en la misma.

l) A partir de las 13:30 horas las vigilantes del comedor realizarán tareas tales como, preparación de la fruta, servir los “postres caseros” en sus respectivos cuencos, preparación de los briks de leche, reparto de pan en cada plato, etc.; labores éstas que nos harán ganar tiempo en la atención del alumnado durante la comida.

m) Las vigilantes deberán revisar, antes de la comida, que cada una de las mesas de su zona de vigilancia estén correctamente puestas. En caso que algún día los alumnos/as que tengan que colocar las mesas estén en una salida didáctica, serán las vigilantes las que pondrán las mismas.

n) Todos los alumnos/as probarán y comerán de todo, sin llegar a forzar, excepción hecha, de aquellos que por motivos de alergia no puedan ingerir ciertos alimentos.

o) Quedan totalmente excluidas en las tareas de vigilancia conductas del tipo: “coger al alumno/a en el cuello”, “cebarle”, “sentarse con él/ella para darle de comer”. Recordemos que el comedor también cumple una función educativa.

p) El alumnado no podrá acceder al comedor con comida externa al centro, a no ser que justifique con certificado médico.

4.7.3. Organización del patio

a) Los alumnos/as saldrán al patio a cargo de una de las vigilantes cuando más de la mitad de los niños hayan acabado de comer. La otra vigilante atenderá a los alumnos/as más rezagados dentro del comedor.

b) Las vigilantes de comedor vigilarán el patio dividiéndolo en dos sectores diferenciados. Cada uno de los sectores será vigilado por una cuidadora.

c) Los alumnos/as de Infantil estarán separados de los de Primaria, teniendo claro que está prohibido permanecer detrás de la casa del Conserje y del paseo que va desde la portilla pequeña hasta la clase de infantil de 5 años.

d) Los juegos dentro del comedor se realizarán siempre que los fenómenos meteorológicos sean muy adversos (mucho frío, nieve, vientos fuertes…), y a decisión del Equipo Directivo.

e) Siempre que llueva el recreo se realizará en la cancha cubierta, siendo el conserje le encargado de su apertura. Los balones (siempre blandos o de espuma) sólo se podrán utilizar en una de las mitades de la cancha, quedando la otra mitad para juego libre.

f) La entrada al edificio del Colegio estará prohibida para los alumnos/as a no ser por causa de fuerza mayor y con permiso de una de las vigilantes.

g) Los baños exteriores serán utilizados por todos los alumnos/as, facilitando el centro los adaptadores de baño y escalones para lavamanos correspondientes.

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h) La puerta de la entrada principal estará cerrada con llave. Para no interferir en el funcionamiento del Centro la llave estará colgada en el casillero de conserjería correspondiente.

4.7.4.Organización de la salida

a) El horario de salida será a las 15:00 o a las 15:30 horas, previa elección de las familias a principio de curso en el documento correspondiente.

b) Los alumnos/as de transporte saldrán a las 15:00 horas acompañados por el educador y el maestro responsable del transporte de la semana.

c) Los comensales que salgan a las 15:00 saldrán por la puerta principal con una de las vigilantes, entregando a los alumnos/as de Educación Infantil a sus familiares. Se repetirá esta operación a las 15:30 horas.

4.7.5. Alergias

a) Los alumnos/as que presenten algún tipo de alergia deberán presentar en la

Secretaría el certificado correspondiente firmado por su pediatra, para comunicarlo al cocinero y vigilantes, preparando, en caso necesario, la comida sin ingredientes alérgenos.

b) En la cocina del Centro se expondrá una ficha con cada uno de los alumnos/as alérgicos, a la que irá anexa el informe del pediatra y toda información que presenten las familias. Esta información deberá ser conocida por cocinero y vigilantes de comedor para extremar las precauciones.

c) Se aconseja a las familias de alumnos/as alérgicas/as, revisen diariamente el menú del centro y soliciten cualquier tipo de información o duda.

4.8. Transporte escolar

a) El Equipo Directivo, Consejo Escolar y profesorado responsable de transporte

velarán por el estricto cumplimiento de horarios y buen funcionamiento del transporte.

b) Las llegadas y salidas del transporte serán controladas por dos maestros voluntarios junto con el Auxiliar Educador. Estos dos maestros responsables de transporte recibirán dos horas de reducción horaria cada uno/a, en función de la organización y necesidades del Centro.

c) En caso de no haber voluntarios o, que el personal y horario del centro no sea suficiente, realizará la labor de cuidado de transporte todo el profesorado en turnos rotatorios semanales de una persona. Durante la semana de vigilancia el profesorado de transporte podrá ausentarse del centro en el tiempo de recreo, a modo de compensación horaria.

d) La vigilancia del viernes a las 15 horas será realizada por el Equipo Directivo.

e) En caso de ausencia de los responsables de transporte, éstos/as se pondrán de acuerdo con alguno de sus compañeros/as para su sustitución.

f) Se recibirá a los alumnos/as transportados a las 8:45 horas y se les acompañará a la salida a las 15:00 horas.

g) Desde la llegada del transporte hasta el inicio de las clases los alumnos/as de Infantil permanecerán dentro del vestíbulo de entrada, mientras que los de Primaria accederán a la zona de filas en el patio cubierto. Este alumnado deberá estar siempre al cuidado del educador o un maestro/a.

h) Quedarán exentos de la vigilancia del transporte aquellos maestros/as que tengan contratos a media jornada.

i) En caso de surgir algún contratiempo en el transporte escolar, el auxiliar educador o el profesorado de vigilancia comunicarán cualquier contratiempo a la Dirección del Centro.

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5. CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

5.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia y corrección 5.1.1. Tipos de conductas

a) Actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase: Interrupción de explicaciones sin causa justificada. Levantarse sin pedir permiso. Utilizar un lenguaje inadecuado. Lanzamiento de objetos (sin ánimo de agredir). Hablar en un tono demasiado alto (gritar). Asomarse a la ventana. Comer o beber dentro del aula. Masticar chicle. Uso del teléfono móvil o aparatos electrónicos sin autorización del

maestro. Sentarse de forma incorrecta en clase (mover la silla,

balancearse…) Gritos y carreras por los pasillos...

b) Falta de colaboración sistemática del alumno/a en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje:

Actitud pasiva en el aula. Falta de colaboración en el propio aprendizaje. No traer el material necesario. No realizar los trabajos encomendados en clase, No traer las tareas encomendadas para casa, No seguir las indicaciones del maestro. No atender a las explicaciones del maestro.

c) Conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.

Interrupción de explicaciones sin causa justificada. Hablar de forma habitual durante las explicaciones o corrección de

actividades. Molestar de forma continuada a un compañero (empujando,

quitando material…). Interrumpir a un compañero cuando habla.

d) Faltas injustificadas de puntualidad. Retraso sin justificación de carácter habitual.

e) Faltas injustificadas de asistencia a clase36. Ausencias sin justificación de carácter habitual.37

f) Trato incorrecto y desconsiderado hacia otros miembros de la comunidad educativa:

36 Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad las que no sean

excusadas de forma escrita en las condiciones que se establezcan en el Plan Integral de Convivencia.

37 Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, el Plan Integral de Convivencia establecerá el número máximo de faltas de asistencia por área a efectos de aplicación del proceso de evaluación continua.

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Utilización de un lenguaje inadecuado. Elevación del tono de voz al dirigirse a un maestro o a un

compañero. Falta de respeto hacia cualquier maestro. Falta de respeto hacia un compañero. Hacer caso omiso al maestro. Contestar de modo inadecuado.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa:

Ocasionar pequeños desperfectos en mesas, puertas, paredes… Causar pequeños desperfectos en los materiales o pertenencias de

otros miembros de la comunidad. Ensuciar deliberadamente elementos de las instalaciones:

paredes, puertas, ventanas, suelos... No utilizar adecuadamente las papeleras.

h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.

5.1.2. Correcciones

Por el tipo de conducta contemplado en el apartado a) podrá imponerse la siguiente corrección:

CORRECCIONES EDUCATIVAS PF JF DR

a) Suspensión del derecho de asistencia a la clase en la que se ha cometido la infracción

X

Por el resto de los tipos de conductas, podrán imponerse las siguientes

correcciones:

CORRECCIONES EDUCATIVAS38 PF JF DR

a) Amonestación oral X

b) Privación del tiempo de recreo X

c) Apercibimiento por escrito X

d) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos39

X

e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos40

X

f) Cambio de grupo o clase del alumno/a por un período máximo de quince días

X

g) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro41 por un período máximo de tres días lectivos42

X

38 Los maestros deberán informar al tutor/a correspondiente y al Jefe de Estudios de las correcciones educativas que impongan, quedará constancia escrita y se informará a los

padres. Todas las correcciones educativas que se apliquen, a excepción de la del apartado g), serán inmediatamente ejecutivas. 39 Para la imposición de esta medida de corrección así como para las de los apartados d), e) y f), deberá oírse al tutor/a del alumno; también deberá darse trámite de audiencia a los padres. 40 Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo. 41 Deberá realizar actividades formativas conforme a lo descrito en la nota anterior.

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5.1.3. Prescripción Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este apartado prescribirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo 5.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia 5.2.1. Tipos de conductas

a) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los

miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

d) Vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, especialmente si tienen componente sexual, racial o xenófobo, o se realizan contra alumnos/as con necesidades educativas especiales.

e) Amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) Suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

g) Deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

h) Reiteración i) en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de

convivencia. j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las

actividades del centro. k) Incumplimiento de las correcciones impuestas. l) Conductas atentatorias de palabra u obra contra los representantes en

órganos de gobierno o contra el equipo directivo. m) Atentados a la intimidad, la grabación y la difusión por cualquier medio de

reproducción de las restantes conductas merecedoras de corrección. 5.2.2. Correcciones

Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, podrán imponerse las siguientes medidas:

CORRECCIONES EDUCATIVAS43 PF JF DR

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro

X

42 Deberá darse audiencia a los padres. 43

La Directora dará traslado al Consejo Escolar de las correcciones que se impongan según

este apartado. En el caso de las contempladas en los apartados a), b), c) y d) y e), se dará audiencia a los padres

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b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de tres meses

X

c) Cambio de grupo X

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas44

X

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro45 durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes46

X

f) Cambio de centro47 X

5.2.3. Prescripción Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.

6. PROTOCOLOS PARA LA IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES EDUCATIVAS

6.1. Para las conductas contrarias a las normas a) Cuando un alumno/a incurra en una conducta contraria a las normas de convivencia, el maestro a cargo de la clase deberá amonestarlo, procediendo, si cabe, a la aplicación de algunas de las siguientes medidas correctoras:

Amonestación oral registrada: mediante la notificación de “amonestación oral por conducta contraria a las normas de convivencia” (Anexo I).

o Se pondrá en conocimiento del tutor/a, que lo comunicará a los padres del alumno/a.

o Los registros prescribirán al cumplirse un mes lectivo. Privación del tiempo de recreo: en cuyo caso el propio maestro se

responsabilizará de la atención del alumno/a. Emplearán para ello un aula que esté desocupada. Podrá registrarse una notificación de “privación del tiempo de recreo”.

Suspensión del derecho de asistencia a una clase, cuando la conducta contraria a las normas de convivencia perturbe el normal desarrollo48 de las actividades de clase.

o El alumno/a involucrado será acogido por el maestro de guardia por el tiempo que dure la sesión de clase de la que ha sido suspendido.

o El alumno/a en cuestión deberá tener tareas de la misma materia a la que estaba asistiendo y deberá entregarlas, al finalizar la corrección, al maestro que la impuso.

o Deberá ponerse en conocimiento del tutor/a y la Jefatura de Estudios, quien lo comunicará a los padres del alumno/a.

o Se emitirá por parte del maestro una notificación de corrección educativa por “perturbar el normal desarrollo de las actividades de clase”.

44 Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. 45 Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. 46 La Directora podrá levantar la suspensión antes del plazo previsto, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno; de esta situación informará al Consejo Escolar. 47 En este caso, la Consejería de Educación deberá garantizar un puesto escolar en otro centro docente. 48 Se refiere a que el comportamiento impida, literalmente, el trabajo del aula.

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b) Cuando un alumno/a incurra en tres conductas contrarias a las normas de convivencia que perturben el normal desarrollo de las actividades de clase o de centro, podrá ser sometido por parte de la Jefatura de Estudios a una o más de las correcciones previstas. 6.2. Para las conductas gravemente perjudiciales a las normas a) Cuando un alumno/a incurra en conducta gravemente perjudicial a las normas de convivencia deberá ser amonestado por el maestro que esté presente en el momento de la comisión de la misma, notificándolo, acto seguido, a la Jefatura de Estudios o a la Dirección del centro.

En el primer caso, la Jefatura de Estudios podrá recabar la información que considere necesaria, para luego proceder a la tipificación y gravedad de la conducta atendiendo a los atenuantes y agravantes que pudieran concurrir; posteriormente elevará el caso a la Dirección.

En el segundo caso, la Dirección podrá recabar la información que considere necesaria, para luego proceder a la tipificación y gravedad de la conducta atendiendo a los atenuantes y agravantes que pudieran concurrir.

b) A partir del ese momento se iniciará el proceso de aplicación de las medidas de corrección de la conducta gravemente perjudicial; deberán cumplirse:

El trámite de audiencia al alumno/a Información y audiencia a los padres o tutores.

c) La Dirección registrará la incidencia; así mismo elaborará y firmará el apercibimiento y, una vez informados el alumno/a y su familia, se aplicará la corrección. d) Si la sanción a imponer fuera la de cambio de centro, será obligada la instrucción previa del procedimiento específico desarrollado en la Sección 8ª del Capítulo 16º del Reglamento de Régimen Interior. 6.3. Reclamaciones a) Los padres del alumnado podrán presentar reclamación contra las correcciones educativas, ante quien las impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de las mismas.

En el caso de que una reclamación fuese estimada, la corrección no figuraría en el expediente académico del alumno/a.

b) El plazo de resolución de la reclamación será de tres días lectivos; si en el transcurso de este plazo no se hubiera dictado y notificado la resolución, la persona reclamante podrá entenderla desestimada por silencio administrativo. c) Las correcciones adoptadas por la Dirección a que se refiere el artículo 118 del RRI podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres del alumno/a49.

A tales efectos, la Directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la reclamación, para que este órgano se pronuncie sobre la conveniencia o no de revisar la decisión.

7. COMISIÓN DE CONVIVENCIA

7.1. Composición La Comisión de Convivencia estará formada por:

La Directora del centro, que será la coordinadora.

49 De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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La jefa de Estudios Un representante del sector maestros/as Un representante del sector padres/madres.

7.2. Funciones

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todas las personas integrantes de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos/as y alumnas.

d) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones educativas en los términos que hayan sido impuestas.

e) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

f) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas.

g) Informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia.

h) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

7.3. Plan de actuación La Comisión de Convivencia se reunirá siempre que sea menester su intervención por temas disciplinarios y al menos dos veces durante el curso para dar cuenta al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y, si cabe, las medidas disciplinarias impuestas. El plan básico de actuación sería:

1º trimestre Constitución de la Comisión Estudio y valoración del Plan Integral de Convivencia Aportaciones a la Programación General Anual

2º trimestre Análisis de las normas de convivencia y su cumplimiento Seguimiento del desarrollo del Plan de Convivencia

3º trimestre Elaboración de informe final de convivencia Aportaciones a la Memoria de fin de curso

8. MEDIDAS A APLICAR EN EL CENTRO

8.1. Medidas de prevención 8.1.1. Desde la tutorías

Selección y desarrollo de contenidos del Plan de Acción Tutorial Conocer, de forma proporcionada al nivel, la organización del centro y el

plan de convivencia: o Derechos y deberes o Normas de convivencia

Organizar y distribuir responsabilidades dentro del grupo de clase.

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8.1.2. Participación del alumnado

Mejorar los hábitos de participación del alumnado en las clases. Ofrecer cauces de participación del alumnado en el funcionamiento del

centro. Potenciar instituciones tales como los delegados de aula y las asambleas de

delegados Educar en la adquisición de hábitos tales como:

o Búsqueda de soluciones a través del diálogo. o Responsabilizarse de los compromisos adquiridos o Aceptar las decisiones de la mayoría respetando y escuchando a las

minorías. o Aceptar la representatividad y ejercerla cuando sea necesario.

8.2. Medidas de resolución de conflictos Ante la problemática generada por incidentes entre alumnos/as en sus relaciones cotidianas, la finalidad a conseguir será aprender a solucionar por sí mismos, de forma constructiva y positiva, los problemas personales que se les plantean. En el marco de esta meta, los objetivos a conseguir y el proceso a seguir ante el conflicto serían los siguientes: 8.2.1. Objetivos

a) Capacidad de identificar y entender la situación problemática. b) Sensibilidad hacia los problemas, necesidades y sentimientos de los otros. c) Capacidad para situarse en el punto de vista del otro. d) Búsqueda de diversas soluciones alternativas. e) Prever las consecuencias de sus actos. f) Capacidad para planificar la estrategia. g) Ser consciente de los obstáculos.

8.2.2. Pasos a seguir

1. Intervención del maestro tratando directamente el asunto con los alumnos/as implicados fomentando el diálogo.

2. Informar al tutor/a para que intervenga y, si lo considera necesario, implique al equipo docente, que se reunirá para estudiar el asunto y proponer soluciones.

3. Cuando el equipo docente no encuentre solución al problema, o en el caso de que su intervención no surta el efecto deseado, solicitará la intervención de los órganos competentes.

8.3. Actuaciones integradoras con el alumnado de nuevo ingreso 8.3.1. De acogida y presentación

Promover un clima de confianza y ayuda que facilite la relación tutor/a-alumno/a.

Conocer los rasgos distintivos de la nueva etapa o ciclo. Fomentar el conocimiento y la integración de los alumnos/as en su grupo-

clase. Conocer el espacio físico en que se va a desarrollar su actividad académica. Presentar las normas básicas y fundamentales de la convivencia en el

centro, así como el funcionamiento del mismo. Prestar especial atención a la acogida del alumnado con dificultades de

adaptación que se incorpora al centro.

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8.3.2. De cohesión e integración en el grupo

Potenciar las habilidades comunicativas, la reflexión personal y la cohesión grupal.

Fomentar el trabajo cooperativo a través de juegos y actividades lúdicas. Asumir reparto de responsabilidades. Asignar funcionalidad a diversos espacios del aula: tablón de anuncios,

punto de información… 8.3.3. En el centro

Fomentar el conocimiento y la integración de los alumnos/as en la dinámica del centro.

Implicar al alumnado en las actividades realizadas con motivos de fechas especiales y actividades extraescolares.

Desarrollar contenidos de convivencia coordinadamente en todo el centro. 8.4. Actuaciones relativas al acoso escolar 8.4.1. Factores de identificación Es preciso distinguir, ante todo, entre acoso escolar y agresiones esporádicas o cualquier otra manifestación violenta en la relaciones entre alumnos/as que no guardan continuidad en el tiempo, ni suponen inferioridad de los participantes en el suceso conflictivo. Se entenderá que existe una situación de acoso entre escolares si concurren en la situación a diagnosticar las tres circunstancias siguientes:

Intención de causar daño. Reiteración de conductas agresivas. Desequilibrio de fuerzas entre acosador y víctima.

8.4.2. Protocolo de actuación ante un caso de maltrato entre compañeros 1. Identificación, comunicación y denuncia de la situación: Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumno/a, maestro, personal no docente, familiares …) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno/a, deberá ponerlo en conocimiento de un maestro, tutor/a, o miembro del Equipo Directivo, según el caso. En cualquiera de los supuestos, el receptor informará del hecho a la Directora. 2. Análisis del caso: Reunión del Equipo Directivo, orientadora y tutor/a para analizar la intervención. Caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas provisionales de urgencia que se requieran para proteger al agredido y evitar nuevas agresiones:

Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno/a agredido: Incremento de medidas de vigilancia, cambio de grupo… Si la gravedad lo requiere, se notificará el hecho a las familias del alumnado implicado.

Medidas disciplinarias cautelares dirigidas al agresor: en función de la gravedad de los hechos, se aplicará lo establecido en el RRI sobre derechos y deberes de los alumnos/as.

3. Recopilación de información: Tutor/a, Jefe de Estudios o Directora recabarán información de los implicados (agredido y agresor) y del profesorado con el fin de buscar coincidencias y divergencias entre las diversas fuentes de información. A partir de toda la información obtenida, se intentará establecer si hay indicios de maltrato entre iguales, así como el tipo y gravedad del mismo.

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4. Traslado al equipo docente que atiende al alumno/a e información de la situación a otros profesores relacionados (recreo, apoyo ….) 5. Aplicación de medidas disciplinarias: Recogida y contrastada la información, se procederá por parte de la Directora a la adopción de medidas disciplinarias al alumno/a agresor. Estas medidas serán comunicadas a las familias de los alumnos/as. 6. Comunicación a la Comisión de Convivencia: La Directora del centro informará a la Comisión de Convivencia de la situación planteada y las medidas adoptadas. 7. Aplicación de programas de atención al alumnado implicado:

Programas de refuerzo de la autoestima y asertividad del alumno/a agredido.

Programas de empatía para el alumnado agresor. Programa de responsabilidad compartida para los observadores.

8. Comunicación a la Inspección Educativa: El Equipo Directivo remitirá el informe al Servicio de Inspección, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, si la gravedad de la situación lo requiriera.

9. PROGRAMACIÓN DE NECESIDADES DE FORMACIÓN

Los resultados de las tareas de evaluación anual de la convivencia en el centro y del funcionamiento del plan correspondiente se incorporarán a la Memoria final de curso. Del análisis de las propuestas de mejora en ese campo recogidas en dicho documento se planificarán las tareas de formación a lo largo del curso, que serán recogidas en la Programación General Anual.

10. DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN

10.1. Difusión del plan de convivencia La necesaria difusión del Plan de Convivencia se llevará a cabo por medio de los procedimientos siguientes:

A través de las tutorías en el marco del desarrollo con los alumnos/as del

Plan de Acción Tutorial. Mediante las reuniones, tanto individuales como colectivas, de los tutores

con las familias. Por medio de la colaboración de todo el profesorado en el desarrollo de

campañas generales del centro sobre aspectos concretos de la convivencia. 10.2. Actuaciones 10.2.1. Comisión de Convivencia

Elaboración de un breve informe anual sobre la situación de la convivencia en el centro, resaltando tanto los logros alcanzados como los puntos débiles en los que convendría trabajar más a fondo.

Planificación de los recursos que se consideren necesarios para avanzar en los temas de convivencia.

Canalizar y facilitar en la medida de sus posibilidades, las propuestas de los diferentes sectores de la comunidad educativa para favorecer la convivencia.

10.2.2. Profesorado en general

Sesiones de tutoría, al menos dos veces al trimestre, en las que se aborden temas concretos relacionados con la convivencia.

Dotar a la biblioteca de libros y materiales, relacionados con estos temas: violencia, compañerismo, relaciones personales, maltrato, etc.; algunas de

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las actividades del Plan de Lectura pueden realizarse sobre estos contenidos. Intercambiar con las familias, en entrevistas individuales, o en reuniones

generales, información acerca de diversos aspectos de la convivencia. En las sesiones de evaluación, valorar explícitamente el nivel de convivencia. Establecer actividades significativas en torno a la mejora de la convivencia:

dramatizaciones50 sobre situaciones conflictivas que se pudieran producir en el centro, juegos que ayuden a la socialización, lectura de textos (cuentos) que descubran problemas relacionados con la violencia, la falta de compañerismo, el maltrato, etc.

10.3. Evaluación Las actuaciones de seguimiento y evaluación del plan serán realizadas por la Comisión de Convivencia que a tal efecto mantendrá las siguientes reuniones:

Reuniones ordinarias: Se realizarán dos veces al año en los meses de enero y mayo. La primera de ellas tendrá carácter de seguimiento del desarrollo del plan; permitirá la introducción de modificaciones al mismo. La segunda tendrá carácter de valoración final y permitirá a elaborar, de cara a la Memoria del Centro, un informe que recoja tanto el desarrollo del plan como la convivencia general a lo largo del curso.

Reuniones extraordinarias: Tendrán lugar siempre que la Comisión lo considere necesario o se produzcan situaciones que alteren la convivencia escolar.

Asimismo, y mediante las adecuadas escalas de estimación, se hará una valoración del plan de convivencia y su funcionamiento por los distintos sectores implicados en el mismo.

50 A través de estos juegos y lecturas, los alumnos/as aprenden a modificar situaciones sociales, a intercambiar papeles, ensayar normas y relaciones. Además la situación imaginaria que suponen los juegos y cuentos proporcionan un contexto protegido que les permite ensayar determinadas habilidades necesarias para la vida adulta.

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