POWERPOINT ENCUADRAMIENTO Nº13

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Actos de Actos de encuadramiento encuadramiento ejercicio Nº 13 ejercicio Nº 13

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Actos de Actos de encuadramientoencuadramientoejercicio Nº 13ejercicio Nº 13

EnunciadoEnunciado

Un astillero dedicado a la construcción de barcos pesqueros Un astillero dedicado a la construcción de barcos pesqueros tiene contratada con una empresa auxiliar la instalación de su tiene contratada con una empresa auxiliar la instalación de su maquinaria.maquinaria.

Operario de la empresa contratista sufre un accidente de Operario de la empresa contratista sufre un accidente de trabajo.trabajo. baja medica y situación de IT. baja medica y situación de IT.

Solicita pago del subsidio económicoSolicita pago del subsidio económico descubre que no estaba descubre que no estaba asegurado y no habÍa sido dado de alta en la SS.asegurado y no habÍa sido dado de alta en la SS.

Tampoco existía póliza de seguros. empresario contratistaTampoco existía póliza de seguros. empresario contratista declarado insolvente.declarado insolvente.

¿tiene derecho el trabajador a la prestación por IT?¿tiene derecho el trabajador a la prestación por IT? ¿responsable del pago?¿responsable del pago?

PlanteamientoPlanteamiento

Requisitos para acceder a la prestación por ITRequisitos para acceder a la prestación por IT::

Estar afiliado y en Estar afiliado y en altaalta o en situación asimilada a la de alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha en la fecha del hecho causante, mientras reciban del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitariaasistencia sanitaria de la Seguridad de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.Social y estén impedidas para el trabajo.Cuando Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesionalderive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los , los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en altatrabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque , aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Tener cubierto un período de cotización de:Tener cubierto un período de cotización de:  - 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho

causante, en caso de enfermedad común. causante, en caso de enfermedad común.

- No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no - No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional. de trabajo, y de enfermedad profesional.

Ámbito de la seguridad social. Ámbito de la seguridad social. Responsabilidad subsidiariaResponsabilidad subsidiaria..

Según el Según el Art. 127.1 LGSSArt. 127.1 LGSS cuando el empresario haya sido cuando el empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, si la correspondiente obra o industria estuviere prestación, si la correspondiente obra o industria estuviere contratada, el propietario de esta responderá de las obligaciones contratada, el propietario de esta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente.del empresario si el mismo fuese declarado insolvente.

NormativaNormativa

Artículo 126. Responsabilidad en orden a Artículo 126. Responsabilidad en orden a las prestacioneslas prestaciones

El incumplimiento de las obligaciones en materia de El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.procedimiento para hacerla efectiva.

Artículo 127. Supuestos especiales de Artículo 127. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestacionesresponsabilidad en orden a las prestaciones

Para las contratas y subcontratas de obras y servicios Para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario correspondientes a la propia actividad del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable del pago de una prestación, a tenor de lo responsable del pago de una prestación, a tenor de lo previsto en el artículo anterior, si la correspondiente previsto en el artículo anterior, si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de obra o industria estuviera contratada, el propietario de ésta responderá de las obligaciones del empresario si el ésta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente. mismo fuese declarado insolvente.

§2 (art. 42) RD Leg. 1/1995, de 24 de Marzo§2 (art. 42) RD Leg. 1/1995, de 24 de Marzo

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.empresarial.