Posicionamiento sobre Proyecto ley 3890-2014

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Posicionamiento Institucional sobre Proyecto de Ley 3890-2014-CR El proyecto de ley 3890-2014-CR propone aumentar de 6 a 10 años la internación a los y las adolescentes que cometen el delito de asesinato por ferocidad o lucro. Ante esta propuesta es imprescindible señalar lo que la normatividad internacional y la jurisprudencia internacional y nacional han establecido sobre la internación de los y las adolescentes: 1. La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 38º, las Reglas de Beijing en su acápite 19.1, la Observación General Nº 10 del Comité de los derechos del Niño en su párrafo 79 a), los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas en su principio III y la Sentencia del caso Mendoza y otros vs. Argentina establecen que la internación se utilizará sólo como último recurso y durante el período más breve posible. 2. Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad en su párrafo 3 señalan que el objeto de las presentes reglas es establecer normas mínimas para la protección de los menores privados de libertad con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración de los niños y niñas en la sociedad. 3. La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el expediente 3386-2009-PHC/TC señala en su párrafo 14 acápite a) que la internación es el último recurso y se debe realizar en el menor tiempo posible. En consecuencia, la propuesta de aumento de años de internación va contra lo estipulado en la normatividad y jurisprudencia internacional como nacional. La regla es que sea en el menor tiempo posible la internación, por tanto aumentar la pena vulnera los derechos del niño y la niña. Por lo expuesto, la Fundación Terre des hommes Lausanne recomienda al Congreso de la República tener en consideración lo señalado para cumplir con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño donde la excepción es la internación, y sobre todo diferenciar el tratamiento a cada adolescente en función del nivel de gravedad de la infracción cometida, permitiendo de esta manera limitar las medidas de internamiento a los casos más graves, lo que a la vez incidirá sobre la calidad del tratamiento a estos adolescentes, generando una mejor reinserción Fundación Terre des hommes Lausanne (Perú)

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posicionamiento institucional sobre el proyecto de ley 3890-2014-CR que propone aumentar de 6 a 10 años la internación a los y las adolescentes que cometen el delito de asesinato por ferocidad o lucro.

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Posicionamiento Institucional sobre Proyecto de Ley 3890-2014-CR

El proyecto de ley 3890-2014-CR propone aumentar de 6 a 10 años la internación a los y las adolescentes que cometen el delito de asesinato por ferocidad o lucro. Ante esta propuesta es imprescindible señalar lo que la normatividad internacional y la jurisprudencia internacional y nacional han establecido sobre la internación de los y las adolescentes:

1. La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 38º, las Reglas de Beijing en su acápite 19.1, la Observación General Nº 10 del Comité de los derechos del Niño en su párrafo 79 a), los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas en su principio III y la Sentencia del caso Mendoza y otros vs. Argentina establecen que la internación se utilizará sólo como último recurso y durante el período más breve posible.

2. Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad en su párrafo 3 señalan que el objeto de las presentes reglas es establecer normas mínimas para la protección de los menores privados de libertad con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración de los niños y niñas en la sociedad.

3. La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el expediente 3386-2009-PHC/TC señala

en su párrafo 14 acápite a) que la internación es el último recurso y se debe realizar en el menor tiempo posible.

En consecuencia, la propuesta de aumento de años de internación va contra lo estipulado en la normatividad y jurisprudencia internacional como nacional. La regla es que sea en el menor tiempo posible la internación, por tanto aumentar la pena vulnera los derechos del niño y la niña. Por lo expuesto, la Fundación Terre des hommes – Lausanne recomienda al Congreso de la República tener en consideración lo señalado para cumplir con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño donde la excepción es la internación, y sobre todo diferenciar el tratamiento a cada adolescente en función del nivel de gravedad de la infracción cometida, permitiendo de esta manera limitar las medidas de internamiento a los casos más graves, lo que a la vez incidirá sobre la calidad del tratamiento a estos adolescentes, generando una mejor reinserción

Fundación Terre des hommes – Lausanne (Perú)