Posicionamiento sobre Proyecto de ley 3260 2013

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Posicionamiento Institucional sobre Proyecto de Ley Nº 3260-2013-CR El proyecto de ley 3260-2013-CR propone que no sea protegida la identidad e imagen de adolescentes entre 14 y 18 años de edad que cometan delitos graves (homicidio calificado, lesiones graves, trata de personas, tráfico ilícito de drogas, genocidio, etc.) con el fin de preservar la seguridad de otros menores de edad y de la sociedad en su conjunto. Frente a esta propuesta, hay que recordar lo que ha establecido el Tribunal Constitucional 1 en lo referente a la imagen del niño, niña y adolescente, la que no puede ser emitida ni siquiera cuando se cuente con la autorización de los padres. Este supuesto está establecido en el artículo 6º del Código de Niños y Adolescentes, que establece: Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. Asimismo, señala que esta prohibición se justifica por el intenso riesgo de estigmatización de los adolescentes involucrados en este tipo de actos. Sin embargo, precisa que puede haber casos excepcionales en los que por la naturaleza de los hechos se justifique la difusión de ciertas imágenes. No obstante serían situaciones excepcionales, más no la regla general. Con la publicación del proyecto de ley estaríamos transgrediendo lo establecido por el máximo intérprete de la Constitución, ya que la excepción se estaría convirtiendo en regla debido a que la propuesta no plantea un análisis de cada caso en concreto, sino más bien, que por regla sea el publicar la imagen de los y las adolescentes que cometan un delito grave, tampoco establece requisitos para realizar la publicación ni establece el tipo de imágenes que pueden publicarse. Por lo tanto, la Fundación Terre des hommes Lausanne recomienda al Congreso de la República que al darse el debate en pleno debe considerarse lo señalado por el Tribunal Constitucional y el Comité de los Derechos del Niño en su observación general Nº 10 2 que señala que es derecho de un niño el respeto a su vida privada en todas las fases del procedimiento, el cual comprende desde el primer contacto con los agentes de la ley hasta la adopción de una decisión definitiva por una autoridad competente o el término de la supervisión, la libertad vigilada o la privación de libertad. Finalmente, Tdh considera pertinente lo señalado por el Comité: no se publicará ninguna información que permita identificar a un niño infractor por la estigmatización que ello comporta y su posible efecto en la capacidad del menor de edad para acceder a educación, trabajo o vivienda o conservar su seguridad. Además hace un llamado a las autoridades públicas a que eviten emitir comunicados de prensa sobre delitos presuntamente cometidos por niños. Fundación Terre des hommes Lausanne (Perú) 1 Tribunal Constitucional. Sentencia del expediente 3459-2012-PA/TC. 3 de junio de 2014. Párrafo 17 y 18. 2 Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 10. 2007, párrafo 64.

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posicionamiento institucional sobre el proyecto de ley 3260-2013-CR propone que no sea protegida la identidad e imagen de adolescentes entre 14 y 18 años de edad que cometan delitos graves (homicidio calificado, lesiones graves, trata de personas, tráfico ilícito de drogas, genocidio, etc.) con el fin de preservar la seguridad de otros menores de edad y de la sociedad en su conjunto.

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Posicionamiento Institucional sobre Proyecto de Ley Nº 3260-2013-CR El proyecto de ley 3260-2013-CR propone que no sea protegida la identidad e imagen de adolescentes entre 14 y 18 años de edad que cometan delitos graves (homicidio calificado, lesiones graves, trata de personas, tráfico ilícito de drogas, genocidio, etc.) con el fin de preservar la seguridad de otros menores de edad y de la sociedad en su conjunto. Frente a esta propuesta, hay que recordar lo que ha establecido el Tribunal Constitucional1 en lo referente a la imagen del niño, niña y adolescente, la que no puede ser emitida ni siquiera cuando se cuente con la autorización de los padres. Este supuesto está establecido en el artículo 6º del Código de Niños y Adolescentes, que establece:

Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.

Asimismo, señala que esta prohibición se justifica por el intenso riesgo de estigmatización de los adolescentes involucrados en este tipo de actos. Sin embargo, precisa que puede haber casos excepcionales en los que por la naturaleza de los hechos se justifique la difusión de ciertas imágenes. No obstante serían situaciones excepcionales, más no la regla general. Con la publicación del proyecto de ley estaríamos transgrediendo lo establecido por el máximo intérprete de la Constitución, ya que la excepción se estaría convirtiendo en regla debido a que la propuesta no plantea un análisis de cada caso en concreto, sino más bien, que por regla sea el publicar la imagen de los y las adolescentes que cometan un delito grave, tampoco establece requisitos para realizar la publicación ni establece el tipo de imágenes que pueden publicarse. Por lo tanto, la Fundación Terre des hommes –Lausanne recomienda al Congreso de la República que al darse el debate en pleno debe considerarse lo señalado por el Tribunal Constitucional y el Comité de los Derechos del Niño en su observación general Nº 102 que señala que es derecho de un niño el respeto a su vida privada en todas las fases del procedimiento, el cual comprende desde el primer contacto con los agentes de la ley hasta la adopción de una decisión definitiva por una autoridad competente o el término de la supervisión, la libertad vigilada o la privación de libertad. Finalmente, Tdh considera pertinente lo señalado por el Comité: no se publicará ninguna información que permita identificar a un niño infractor por la estigmatización que ello comporta y su posible efecto en la capacidad del menor de edad para acceder a educación, trabajo o vivienda o conservar su seguridad. Además hace un llamado a las autoridades públicas a que eviten emitir comunicados de prensa sobre delitos presuntamente cometidos por niños.

Fundación Terre des hommes – Lausanne (Perú)

1 Tribunal Constitucional. Sentencia del expediente 3459-2012-PA/TC. 3 de junio de 2014. Párrafo 17 y 18. 2 Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 10. 2007, párrafo 64.