Portal de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - Labor Parlamentaria Mario ... -Proyecto del...

42
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020 Labor Parlamentaria Mario Desbordes Jiménez Legislatura número 368 Del 11 de marzo de 2020 al 10 de marzo de 2021

Transcript of Portal de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - Labor Parlamentaria Mario ... -Proyecto del...

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Labor Parlamentaria

    Mario Desbordes Jiménez

    Legislatura número 368

    Del 11 de marzo de 2020 al 10 de marzo de 2021

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    NOTA EXPLICATIVA

    Esta Labor Parlamentaria ha sido construida por la Biblioteca del Congreso a partir de lainformación contenida en los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado,referidas a las participaciones de los legisladores, documentos, fundamentos, debates yvotaciones que determinan las decisiones legislativas en cada etapa del proceso de formación dela ley. Junto a ello se entrega acceso a su labor fiscalizadora, de representación, de diplomaciaparlamentaria y atribuciones propias según corresponda.

    Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índicedesde el cual se puede acceder directamente al texto completo de la intervención.

    Cabe considerar que la información contenida en este dossier se encuentra en continuopoblamiento, de manera tal que día a día se va actualizando la información que lo conforma.

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    ÍNDICE

    Labor Legislativa 3 ........................................................................................................................ Intervención 3 ................................................................................................................................... Mociones 10 ...................................................................................................................................... Proyecto de Resolución 34 ................................................................................................................

    Incidentes 37 .................................................................................................................................. Petición de oficio 37 ..........................................................................................................................

    Homenajes 39 ................................................................................................................................. Homenaje 39 .....................................................................................................................................

    Comisiones y grupos 41 ................................................................................................................ Integración 41 ...................................................................................................................................

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 3 de 41

    Intervención

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Labor Legislativa

    Intervención

    Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N°6. Legislatura:Legislatura número 368. Fecha: martes 24 de marzo de 2020.

    ESTABLECIMIENTO DE NUEVO ITINERARIO ELECTORAL PARA PLEBISCITOCONSTITUYENTE Y OTROS EVENTOS ELECTORALES (SEGUNDO TRÁMITECONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13335-07 Y 13336-07)

    La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

    Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones refundidas, queestablece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventoselectorales que indica.

    De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités, para el tratamiento de esteproyecto se limitará el uso de la palabra a tres minutos por bancada.

    Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es elseñor Leonardo Soto .

    Antecedentes:

    -Proyecto del Senado. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

    -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Documentos de laCuenta N° 12 de este boletín de sesiones.

    La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

    En discusión el proyecto.

    Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

    El señor DESBORDES.-

    Señora Presidenta, qué duda cabe de que estamos atravesando una crisis excepcional,extraordinaria, que ha obligado a replantarse muchas cosas.

    En ese contexto, en donde no hay duda de que la salud de los chilenos está primero, los que

    https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4539https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4539https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4214

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 4 de 41

    Intervención

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    estamos en política hemos debido tomar ciertas medidas y decisiones que permitan cautelar, porun lado, la salud de los chilenos, y por otro, una cuestión que no es menor: que el procesoconstituyente siga su curso, que no se ponga en riesgo lo acordado el 15 de noviembre pasado yque la ciudadanía observe una actitud responsable de todos nosotros.

    Por esa razón, hace menos de una semana los presidentes de quince tiendas políticas hemostomado un acuerdo -destaco a quince partidos políticos, porque también participaron presidentesde partidos que no estuvieron en la firma del 15 de noviembre- y definimos proponer al CongresoNacional y, luego, a la ciudadanía que el plebiscito y todo el resto del calendario electoral sedesplazara a las fechas que acaba de leer el diputado informante, don Leonardo Soto , que hacencompatible la defensa de la salud de los chilenos con el respeto de este itinerario constitucional.

    Quiero hacer presente que se discutieron una serie de otras cosas, como volver a la carga con elvoto obligatorio en el plebiscito de entrada y la posibilidad de discutir el financiamiento delplebiscito, materia que vamos a tener que discutir, pero en otro momento. También se discutió lasituación de los que ya habían renunciado y de quienes no lo habían hecho, respecto del plazo delas inhabilidades. En esas cosas no hubo acuerdo.

    Por eso pido comprensión a unos y otros respecto de no agregar cosas al acuerdo del juevespasado, para poder tener hoy en la tarde una noticia que esté a la altura de lo que la gente esperade nosotros.

    Era necesario ponerle fecha al plebiscito; era indispensable ponerle fecha cierta. Probablementevamos a tener que revisarla y volver a conversar en julio o agosto. Si la pandemia empieza a cedera contar de mayo o junio, como esperan todos los especialistas, el plebiscito seguirá su curso. Delo contrario, habrá que revisarlo.

    Pero en este momento debemos dar a la ciudadanía la noticia de que somos responsables de susalud y, vuelvo a insistir majaderamente, de que el proceso constituyente seguirá su curso y no vaa ser alterado por ningún motivo.

    Por eso, pido a los diputados que aprueben lo que se acaba de aprobar en la Comisión deConstitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Si hay algún tema pendiente, este se puederesolver perfectamente en una norma posterior para dar tranquilidad a la ciudadanía. He dicho.

    Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N°8. Legislatura:Legislatura número 368. Fecha: viernes 27 de marzo de 2020.

    CONCESIÓN DE INDULTO GENERAL CONMUTATIVO A CAUSA DEENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.BOLETÍN N° 13358-07) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

    La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 5 de 41

    Intervención

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje,que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en Chile (boletínN° 13358-07).

    Rinde el certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento eldiputado René Saffirio .

    Antecedentes:

    -Proyecto del Senado. Documentos de la Cuenta N° 13 de este boletín de Sesiones.

    -Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Documentos dela Cuenta N° 18 de este boletín de sesiones.

    La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

    Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

    El señor DESBORDES.-

    Señora Presidenta, en primer lugar, pido que seamos claros en el lenguaje.

    En virtud de este proyecto de ley vamos a dejar cumpliendo la condena en su casa a delincuentescondenados. Ninguna de las personas beneficiadas con este proyecto es inocente, sino que fueroncondenadas en un debido proceso por tribunales autónomos.

    Respecto del otro debate que se está dando, ¿quiénes están quedando fuera? Quiero recordar amuchos el debate que hubo en esta misma Sala, en la acusación constitucional contra tresministros de la Corte Suprema de Justicia.

    Al respecto, solo les pido que repasen la brillante intervención del profesor Alfredo Etcheberry .¡Nada más que eso! No creo que lo consideren una persona de derecha, ni de RenovaciónNacional ni de la UDI.

    Condeno todo tipo de violencia política. ¡Toda la violencia política! No voy a hablar de la opción delos partidos políticos por la vía armada ni de la Guerra Fría; no voy a decir nada respecto del 11 deseptiembre de 1973, pero sí quiero decir algo respecto del uso de la violencia como herramientapolítica.

    Me alegra que en el proyecto de negacionismo los firmantes remitan su proyecto al Informe Rettig,que en el inicio señala que se entiende por violación a los derechos humanos los actos cometidospor agentes del Estado y también los actos de violencia política cometidos por grupos, como elFrente Manuel Rodríguez , el movimiento Lautaro y otros más. Lo señala el Informe Rettig, no lo

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 6 de 41

    Intervención

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    digo yo.

    No hay nadie preso por delitos de sangre con origen político cometidos entre el 11 de septiembrede 1973 y el 11 de marzo de 1990, porque el Presidente Patricio Aylwin tomó la decisión deliberarlos a todos.

    Sé lo que es recoger a un compañero asesinado por uno de ellos. Héctor Maturana Urzúa y JuanÓrdenes Narváez asesinaron a un compañero mío. Yo tenía 22 años y mi compañero tenía 23, y suúnico pecado fue ser carabinero. Lo remataron en el suelo.

    Hace un año, Héctor Maturana Urzúa , en una entrevista en el cuerpo Reportajes del diario LaTercera, dice que no se arrepiente de nada y que la culpa es de mi colega, de mi amigo JuanCarlos , porque era carabinero. ¡Nada más! No hubo que arrepentirse y fuera.

    Ahora, para qué vamos a hablar de quienes cometieron delitos de sangre en democracia -aquí hayexsubsecretarios y exautoridades a las que les tocó pelear valientemente contra eso, y loreconozco-. Personas que cometieron delitos, por ejemplo, que asesinaron a gendarmes, a losescoltas del intendente Pareto, etcétera.

    ¿Dónde está el líder del movimiento Lautaro , condenado a varias condenas de presidio perpetuopor decenas de homicidios? Murió en su casa, colega Boric -por su intermedio, señora Presidenta-,porque el Congreso lo despachó a su casa, incluso con los votos de un par de parlamentarios demi sector. Está bien…

    (Manifestaciones en la Sala)

    ¡ Colega Jiles , déjeme hablar!

    Fue una decisión política, y la respeto. Están en sus casas, murieron en sus casas, y algunos estánsueltos. Está bien, fue una decisión política. Condeno la violencia política que cometieron esaspersonas y obviamente también las violaciones a los derechos humanos.

    Ahora, ¿estamos planteando en la indicación, de manera mañosa, tangencial o por la puerta chica,como algunos han querido decir con poca lealtad entre colegas, que dejemos en libertad a losvioladores de derechos humanos? ¡No! No le mintamos a la ciudadanía ni tampoco nos mintamosentre colegas, porque no hemos pretendido eso, y lo explicamos recién en la comisión.

    No hagan la caricatura de que estamos metiendo algo de contrabando. No estamos pidiendo quesalgan libres todos los condenados en Punta Peuco o en Colina 1. ¡No! Lo que estamos planteando-porque se trata de un proyecto humanitario y nos estamos yendo más allá, incluso mucho menosde lo que planteó don José Zalaquett o el padre Monteses que se analice caso a caso.

    Es evidente que los multirreincidentes, las personas que están con muchas condenas, no van asalir y no deben salir. No discuto eso. Lo que estamos señalando es que se analice la situación depersonas que están con una condena, condenadas a cinco años y un día o a siete años por unacondena; adultos mayores y que hoy, además, tienen varias enfermedades que hacen muy difícilque, de enfrentar el coronavirus, no terminen en un ataúd.

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 7 de 41

    Intervención

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    La gravedad no está dada por el tipo de delito -ahí comete un error el proyecto del gobierno-, lagravedad está dada por la condena que la persona recibió, porque ahí se analizaron, en su mérito,atenuantes, agravantes, antecedentes, nivel de participación. Jueces imparciales han dictado lacondena y las personas están presas hoy.

    Aquí va a suceder que van a quedar libres personas con 50 o 55 años, incluso con condenas másgrandes que personas de 70 u 80 años que tienen una sola condena y que, además, tienenenfermedades.

    Este es un proyecto humanitario -lo vuelvo a decir-, y lo mínimo que pedimos es que se analicedesde ese punto de vista. Nadie está pidiendo impunidad ni pretendiendo que salgan todos esoscondenados. Estamos pidiendo que haya un trato justo y digno, acorde con la calidad de sereshumanos que tienen los condenados en Chile.

    He dicho.

    Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N°12. Legislatura:Legislatura número 368. Fecha: miércoles 8 de abril de 2020.

    CONCESIÓN DE INDULTO GENERAL CONMUTATIVO A CAUSA DEENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE (OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA. BOLETÍN N° 13358-07)

    El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

    Corresponde pronunciarse sobre las observaciones de su excelencia el Presidente de laRepública, recaídas en el proyecto de ley, originado en mensaje, que concede indulto generalconmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en Chile, correspondiente al boletín N° 13358-07.

    Antecedentes:

    -Oficio del Senado sobre las observaciones de S.E. el Presidente de la República. Documentosde la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

    El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

    Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

    https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=1893https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=1893

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 8 de 41

    Intervención

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    El señor DESBORDES.-

    Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que soy defensor de Gendarmería de Chile.Trabajé en Gendarmería de Chile, trabajé dentro de las cárceles, así que aquí no me vengan con elcuento de que este proyecto permitirá solucionar el problema carcelario que se ha generado enestos momentos. Es más, les agrego un dato: no va a sacar a porcentaje alguno medianamenteconsiderable de personas privadas de libertad de las cárceles. ¡No mientan!

    ¿Cuántas personas privadas de libertad hay en Chile: cuarenta mil, cincuenta mil? ¿Cuántas van asalir: cuatrocientas? ¡Por favor! ¡No engañen a la ciudadanía!

    Respecto del criterio sanitario, ninguno de los contagiados hasta ahora saldrá en libertad, cero.¡No engañen a la ciudadanía! ¡Dejen la lírica; dejen de mentir!

    En cuanto a lo que nosotros hemos planteado, que se debe llevar a cabo un análisis caso a caso,¡terminen con las caricaturas! Nadie está hablando de liberar monstruos ni nada por el estilo.Hablamos de liberar a personas mayores de edad que han recibido una condena, que han sidosentenciadas con la penalidad máxima y que padecen enfermedades.

    Se falta a la verdad cuando se plantea que quienes saldrán de las cárceles en virtud de lo quepropone este proyecto, que ha sido objeto de la presentación de observaciones del Presidente dela República, son poco menos que personas inocentes. ¡Hasta cuándo engañan a la gente! Nadieque salga en libertad a partir de lo que establece esta iniciativa es inocente. Por el contrario, fuecondenado por un tribunal de la república después de un juicio justo; nadie es condenado a cinco,seis o diez años de prisión por ser inocente.

    En la Comisión de Constitución escuché hacer referencia “a la pobre señora microtraficante”.Vayan a preguntar a sus vecinos si esa “pobre señora microtraficante” no es un peligro para ellos.¿Porque tiene un hijo de equis cantidad de años la vamos a dejar en libertad? Pregunten a susvecinos si va a reincidir o no. Terminen con la lírica.

    La peor inconsecuencia es tergiversar hoy los hechos.

    Reitero: no va a salir ninguno de los actuales contagiados. ¡Cero!

    La medida no es sanitaria, puesto que no quedarán fuera del sistema las personas contagiadascon coronavirus. Se seguirán contagiando internos en todas las cárceles de Chile. No hay duda deque tendremos un problema grave, pero el gobierno tiene que enfrentarlo, y lo va a hacer.

    ¿Quién se llena la boca con el tema de los derechos humanos? Lean el Informe Rettig, porque laignorancia es muy mala consejera. Insisto: lean el Informe Rettig. Dicho informe es muycategórico: cataloga de violadores de los derechos humanos a agentes del Estado -por supuestoque sí lo hace-, pero también considera como violadores de los derechos humanos a losdelincuentes del Frente Manuel Rodríguez , a los delincuentes del grupo Lautaro , a losdelincuentes del MIR. ¡Lean el Informe Rettig! Y en caso de que lo hayan leído, no sigan mintiendo.

    Se dejó en libertad a todos los frentistas, lautaristas y miristas que cometieron delitos en elgobierno militar o dictadura. Se dejó en libertad a todos, al ciento por ciento, en circunstancias deque para el Informe Rettig son violadores de los derechos humanos.

    https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4214

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 9 de 41

    Intervención

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Se dejó en libertad a la totalidad de los delincuentes que cometieron delitos terroristas endemocracia. Se dejó en libertad al ciento por ciento de ellos. ¿Acaso no es un delito deleznable elhaber asesinado a cinco personas, a cuatro gendarmes y a un carabinero, para rescatar al “pobrejoven” Antonioletti? En cuanto al asesinato de tres detectives que custodiaban la casa delentonces intendente Luis Pareto , ¿acaso no son delincuentes quienes cometieron ese crimendeleznable?

    Pero claro, aquí entramos en otro debate, en un debate asqueroso, respecto de si los muertosmíos son menos importantes que los tuyos; si tus asesinos son mejores que los míos. Eso esasqueroso. Los delincuentes son delincuentes; el criminal es criminal. Cuando uno planteaconceptos y criterios de derechos humanos está señalando lo que se lee en el Informe Rettig. Nolo citen si no saben lo que pasó. Parece que nadie escuchó acá al profesor Alfredo Etcheberry .

    Los mismos que indultaron a asesinos múltiples, los mismos que excarcelaron a asesinos endemocracia -los mismos- hoy nos dan clase a nosotros de lo que es ser correcto en el actuar y loque es cuidar a la ciudadanía.

    Ni un solo individuo al que se le conmute la pena por este proyecto de ley es una personainocente. ¡Ni uno! Es más, pregúntenle a las víctimas de esas personas, condenadas en un juiciojusto, en democracia, si consideran que esas personas son inocentes.

    A quienes no les gusta Punta Peuco, les recomiendo un libro, de Claudio Martínez Cerda ,estupendo exdirector de Gendarmería y amigo personal: Punta Peuco. Así se llama el libro. Léanlo, por favor, y no hagan caricaturas.

    La indicación que presentamos, que fue rechazada, proponía que se efectuara un análisis caso acaso: de adultos mayores, de personas en riesgo por el covid-19, con enfermedades, con condenasbajas, con una sola condena. Eso fue lo que planteamos en la indicación, lo cual es harto menos delo que planteó el señor José Zalaquett , por ejemplo, así como el padre Montes , el padre Cooper yvarios más.

    Terminen con las caricaturas, terminen de jugar y terminen de erigirse como los únicos conautoridad para hablar de este tema. ¡No le reconozco autoridad moral, por sobre la mía, a nadie!¡Por lo tanto, terminen de engañar a la gente!

    He dicho.

    -Aplausos.

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 10 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Mociones

    Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N°4. Legislatura:Legislatura número 368. Fecha: martes 17 de marzo de 2020.

    Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rathgeb , Berger ,Desbordes , Rey; Santana, don Alejandro , y Schalper ; y de las diputadasseñoras Cid y Olivera , que Modifica el Código Sanitario con el objeto defacultar al Presidente de la República para fijar el precio de medicamentoso productos farmacéuticos esenciales para la salud pública, con ocasión dealerta sanitaria, y sancionar penalmente la alteración de dicho precio.Boletín N° 13310-11

    Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rathgeb , Berger , Desbordes ,Rey; Santana, don Alejandro , y Schalper ; y de las diputadas señoras Cid y Olivera ,que Modifica el Código Sanitario con el objeto de facultar al Presidente de la Repúblicapara fijar el precio de medicamentos o productos farmacéuticos esenciales para lasalud pública, con ocasión de alerta sanitaria, y sancionar penalmente la alteración dedicho precio. Boletín N° 13310-11

    1. Fundamentos y antecedentes

    La alteración injustificada o fraudulenta de precios es una conducta que ha sido sancionada por elderecho en distintas variables.

    Quizás el caso más concreto es el denominado delito de agio, contemplado en el artículo 285 delCódigo Penal y cuya sanción se agrava en los supuestos del artículo 286 del mismo cuerpo. Conocasión de los casos de colusión que se conocieron en el país desde hace ya algunos años, sediscutió profusamente sobre los alcances de este tipo penal, arribándose a la conclusiónmayoritaria de que el mismo sanciona la alteración de precios por vías fraudulentas y no en base aotra clase de maniobras como los acuerdos colusorios anticompetitivos o la especulación (alza deprecio originada a raíz de una excesiva demanda) [1]

    Ahora bien, el reproche que se puede realizar a la especulación de precios, más allá de las reglasde la oferta y la demanda, surgen especialmente con ocasión de situaciones de excepción oanormalidad.

    Con ocasión de catástrofes naturales, encontramos en el derecho comparado casos como el deEstados Unidos, que el igual que nuestro país, se encuentra constantemente expuesto afenómenos naturales que producen graves destrozos y alteraciones en la convivencia ciudadana.Esta alteración de la convivencia ciudadana trae consigo frecuentemente conductasinescrupulosas por parte de sujetos que, en el marco de la emergencia, buscan sacar réditoseconómicos mediante la especulación de precios de bienes y servicios de primera necesidad.

    Particularmente, a modo de ejemplo, en el Estado de Florida se prohíbe el cobro de preciosexcesivos por bienes y servicios que son vitales y necesarios para la salud, la seguridad ybienestar de los consumidores con ocasión de situaciones de anormalidad institucional.

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 11 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Estas conductas son extrapolables a los marcos sociales que se producen con ocasión deepidemias y pandemias decretadas por alerta sanitaria, con especial foco en medicamentos einsumo s sanitarios.

    Esto ha resultado particularmente evidente durante las últimas semanas a propósito de lacomercialización de insumos sanitarios fundamentales para evitar la propagación del virus COVID-19 que ha cobrado la vida de miles de personas en el mundo. En dicho escenario, y atendidas lasobligaciones que tiene el Estado de garantizar la salud y la integridad de la población, creemosnecesario materializar dicho carácter de garante estatal a través de mecanismos que permitan elcongelamiento de precios en situaciones de peligro para la salud y la integridad de la población.

    Se trata de un mecanismo extraordinario que sólo podrá utilizarse con ocasión de una alertasanitaria declarada en caso de decretarse una alerta sanitaria, y que debe materializarse pormedio de un decreto supremo fundado, sujeto a toma de razón por parte de la Contraloría Generalde la República. No se trata de cualquier medicamento o insumo, sino de aquellos esenciales parala salud pública.

    2. Idea Matriz

    El presente proyecto modifica el Código Sanitario con el objeto de facultar al Presidente de laRepública para fijar precios de bienes y productos esenciales en el contexto de una alertasanitaria, sancionando penalmente el incumplimiento de dicha medida.

    3. Normativa vigente afectada por el proyecto

    El Código Sanitario.

    4. Proyecto de Ley

    "ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórase al Título 1 del Libro Cuarto del Código Sanitario, el siguienteartículo 101 bis nuevo:

    ''Artículo 101 bis.-El Presidente de la República, con ocasión de alerta sanitaria, mediante decretosupremo fundado, podrá fijar y congelar el precio de productos farmacéuticos o medicamentosconsiderados como esenciales para la salud pública en el contexto de dicha alerta, cuyo cobrodeberá ser observado estrictamente por cada comerciante, vendedor o proveedor, sin importar sies éste intermediario o vendedor final en la cadena de producción y abastecimiento.

    El que alterare el precio establecido de conformidad al inciso anterior, será sancionado con la penade presidio menor en su grado mínimo a medio y multa equivalente al doble del los ingresospercibidos indebidamente.".".

    Diputados señores Rathgeb , Berger , Desbordes , Rey; Santana, don Alejandro , y Schalper ; y delas diputadas señoras Cid y Olivera

    [1] En general ver: Matus Jean Pierre (2012): l/Acerca de la actualfalta de punibilidad en Chilede los acuerdos de precios" En : Revista Política Criminal Vol. 7 W 14.

    https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4506https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4528https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4214https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4564https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=167https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4617https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4579https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4621

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 12 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N°10. Legislatura:Legislatura número 368. Fecha: martes 7 de abril de 2020.

    Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Sabat y Núñez ,doña Paulina , y de los diputados señores Desbordes , Fuenzalida, donGonzalo ; Longton y Prieto , que "Dispone la suspensión por tiempodeterminado del cobro de cuotas de créditos, y las derivadas deoperaciones de crédito de dinero, a requerimiento del deudor, en lascondiciones que señala". Boletín N° 13392-03

    Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Sabat y Núñez , doña Paulina , yde los diputados señores Desbordes , Fuenzalida, don Gonzalo ; Longton y Prieto , que"Dispone la suspensión por tiempo determinado del cobro de cuotas de créditos, y lasderivadas de operaciones de crédito de dinero, a requerimiento del deudor, en lascondiciones que señala". Boletín N° 13392-03

    Fundamentos y antecedentes

    1. Chile enfrentará un complejo escenario económico a raíz de la crisis sanitaria por COVID19.

    Chile, así como el mundo entero, atraviesa actualmente por la pandemia originada por lapropagación del virus SARSCoV2 y de la patología que causa: la enfermedad COVID19.Lamentablemente, el seguimiento de las medidas que han sido recomendadas por expertos de laOrganización Mundial de la Salud y que han sido replicadas por las autoridades locales sanitariasde los distintos países, vale decir, aquellas del denominado “distanciamiento social” estánoriginando un muy profundo problema económico al significar el aislamiento en hogares,cuarentenas obligatorias, cordones sanitarios y el lock down de muchas ciudades.

    En relación con aquello, el viernes 27 de marzo, el Fondo Monetario Internacional -uno de losactores económicos internacionales más importantes- señaló que el mundo entero ingresabaoficialmente en recesión económica, mientras que, para la empresa financiera Goldman Sachs , elPIB de Chile se contraería en al menos un 3% [1].

    Es importante tener presente que la realidad económica ya enfrentaba un momento difícil tras elproceso social iniciado en octubre de 2019. En dicho momento, el Banco Central recortó elpronóstico de crecimiento para Chile en al menos 1% y pronosticó una fuerte caída de la inversión,con su correspondiente disminución en la creación de empleos y dinamismo comercial [2].

    Este difícil escenario económico repercute desde ya en las economías de los hogares chilenos, yaque, aconsejados de permanecer en sus casas, ven mermar los ingresos necesarios para hacer

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 13 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    frente a sus deudas, necesidades y obligaciones. No cabe duda, asimismo, que este escenario sehará aún más complejo en lo sucesivo.

    2. Chile posee un alto porcentaje de informalidad laboral y un alto índice de endeudamiento, queexigen que las personas y las familias tengan liquidez financiera para enfrentar la alerta sanitaria.

    Enfrentar la crisis sanitaria en Chile será complejo atendida también la realidad del mercadolaboral y del nivel de endeudamiento que nos aqueja.

    La realidad nos muestra que existe un alto número de personas que realizan labores económicasde manera informal, vale decir, sin contrato, sin previsión, ni cotizaciones en la seguridad social ysin la regularidad de un salario fijo, muchos de los cuales viven y obtienen ganancias para el “día adía” o para reducidos períodos de tiempo. En paralelo, un enorme porcentaje de chilenos estáendeudado y sobre endeudado.

    Según estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), a 2019 existían 1.892.585trabajadores por cuenta propia entre independientes, a honorarios e informales[3].

    Al mismo tiempo, existe en nuestro país un alto porcentaje de endeudamiento y de sobreendeudamiento que impiden que las personas y hogares gocen de liquidez y holgura financierames a mes, los que han sido perjudiciales para el crecimiento económico desde hace ya muchosaños. Según informó un importante banco, estas entidades efectúan realizan operaciones decrédito por montos equivalentes a un 80% del PIB a nivel país [4]. Por su parte, para 2019, sereportó que el endeudamiento de los hogares en Chile significó un 75% de los ingresos familiaresen promedio [4].

    En conclusión, ni la realidad del mercado laboral, ni la situación de sobre endeudamiento auguranbuenas perspectivas económicas y financiera para las personas bajo el supuesto de la necesidadde extender y eventualmente extremar las medidas sanitarias que ya se han ido adoptado.Mientras la primera situación da cuenta de un gigantesco número de chilenos que no tieneseguridad laboral en tiempos regulares, el nivel de endeudamiento supone que -también entiempos regulares- es dificultoso para los hogares hacer frente a sus obligaciones.

    3. Contexto y contenido de la propuesta: instaurar con rango legal la obligación de acceder a lapostergación de al menos 3 cuotas por concepto de deudas crediticias respecto de bancos,empresas de retail y entidades financieras, en favor de los clientes deudores, importando unalimitación a los derechos de las personas jurídicas aludidas que se ampara en la función social dela propiedad reconocida en la Constitución.

    Según todo lo dicho, la conclusión posible es una: sólo los esfuerzos mancomunados permitirán anuestra sociedad sobrellevar esta crisis de la mejor manera posible, lo que exigirá, sobre todo alos actores más grandes, ayudar a los sectores más vulnerables y desprotegidos de la población.

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 14 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Hace pocos días, el Banco de Crédito e Inversiones remeció a la opinión pública al proponer unasuspensión de hasta 6 meses en el pago de créditos hipotecarios sin aplicar una nueva tasa adicha deuda [5], vale decir, a tasa 0%, lo que permitiría trasladar hasta un semestre de deuda. Sinduda una gran ayuda en estas circunstancias, tomando en cuenta que Banco BCI no es de los másgrandes del país en términos generales, pese a sus buenos resultados obtenidos durante el últimotiempo.

    Lo anterior, hace ver con cierta lejanía las propuestas hechas por las restantes entidadesbancarias y financieras, las que han sido considerablemente más restrictivas y muchas de lascuales se circunscriben a un público muy reducido y con nuevas condiciones que incluyen,inclusive, el considerar las cuotas diferidas como un nuevo crédito de consumo sujeto a nuevatasa de interés y reajustabilidad, vale decir, a condiciones más onerosas. Se cree necesariohomologar estas propuestas en un “piso mínimo” financiero que se transforme en derecho paralos clientes (exigible) y que vaya en la línea de dar holgura financiera a los hogares para solventaraquello que es más relevante en estos momentos: la realidad sanitaria y de catástrofe.

    Las parlamentarias y parlamentarios que suscriben este proyecto, somos de la idea de replicar enun rango legal la disposición e instaurar la posibilidad de aplazar el cobro de al menos 3 cuotas dedeudas por concepto de créditos de toda clase, solicitud que será facultativa del cliente (el bancono podrá rechazarla si es que es requerida) y que redundará en sumar las cuotas postergadas alfinal del período total del crédito.

    Se sostiene que, sin duda, esta limitación en el ejercicio bancario se circunscribe a la denominadafunción social de la propiedad, contemplada en el inciso segundo del número 24 del artículo 19 dela Constitución y, en cuanto redunda sólo en un aplazamiento excepcional, especial y transitorioen el cobro de una deuda existente en favor de los bancos, entidades financieras y otras, es unalimitación y una regulación que puede disponerse por vía legal sin afectar derechos garantidos porla Constitución.

    Efectivamente, ya el Tribunal Constitucional, de manera sostenida, ha circunscrito a la funciónsocial de la propiedad a los siguientes términos: “La función social significa que la propiedad tieneun valor individual y social, debe estar al servicio de la persona y de la sociedad. La armonizaciónde los intereses privados y públicos constituye la función social. La función social se aplica a todaslas clases y especies de propiedad, incluyendo la que recae sobre bienes incorporales, sin excluir alas que nacen de los contratos.” [6]

    En tales términos, al analizar la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de esta medida, todosellos criterios regulares de los exámenes de constitucionalidad que ejecuta el TribunalConstitucional y que expresa en su jurisprudencia, es dable concluir que es una limitación queresulta adecuada al contexto de excepción por el que atraviesa el país y que redunda en unasimple postergación en la percepción de derechos que emanan de los múltiples contratos suscritospor las entidades obligadas y sus deudores.

    Finalmente, como último detalle, es importante referir que la Comisión para el Mercado Financieroes el organismo administrativo encargado de fiscalizar y regular a la banca y a las entidades

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 15 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    financieras, por lo que, en función de esta iniciativa legal, toda vez convertida en ley, podránormar los deslindes y detalles de la obligación en virtud de las facultades de regulación queposee.

    Idea Matriz

    El presente proyecto crea una ley autónoma que busca imponer a los bancos y empresas delretail, así como a todas las restantes entidades financieras, la obligación de suspender el cobro deal menos 3 cuotas o dividendos por concepto de obligaciones de créditos hipotecarios, créditoscomerciales, créditos de consumo o deudas de tarjetas de crédito en el contexto de la actualalerta sanitaria y estado de catástrofe que vive el país.

    Proyecto de Ley

    ARTÍCULO ÚNICO: “A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo máximo de 90 díasdesde dicho momento, toda persona que esté obligada en calidad de deudor ante alguna entidadbancaria de aquellas contempladas en el Decreto con Fuerza deLey N° 3 de 1997 o “Ley Generalde Bancos”, ante alguna empresa de retail o ante cualquier otra entidad financiera fiscalizada yregulada por la Comisión para el Mercado Financiero, que realice operaciones de crédito de dineroo que realice operaciones de emisión y mantención de tarjetas de crédito, todas las cuales seránconsideradas como “acreedoras” o “acreedor” para los términos de esta ley, podrá exigir alacreedor la suspensión excepcional y transitoria en el cobro de toda deuda por concepto decrédito de cualquier naturaleza, ya sea este hipotecario, de consumo, comercial o por utilizaciónde tarjetas de crédito.

    Ante tal solicitud, el acreedor estará obligado a diferir, por al menos durante tres meses, el cobrode todo el capital de la deuda ya sea adeudado o por devengar, así como de todos los intereses,sin importar su naturaleza, reajustes, multas y de cualquier otra clase de cobro asociado a ladeuda crediticia en cuestión, iniciando aquello en la fecha de pago pactada inmediatamentepróxima al momento de la solicitud.

    Con todo, el deudor podrá optar por continuar pagando, durante dicho período, los interesesadeudados o por devengar, así como reajustes, multas o cobros adicionales si es que existiesen,ya sea en su conjunto o por separado.

    El acreedor deberá efectuar el cobro de las deudas diferidas, tanto del capital, así como de losintereses, reajustes, multas y cobros adicionales adeudados, de manera sucesiva, en igual númerode cuotas adeudadas e inmediatamente tras el final del período total del crédito pactado, sinperjuicio de otras modalidades o plazos de pago pactados entre las partes.”

    Diputadas señoras Sabat y Núñez , doña Paulina , y de los diputados señores Desbordes ,Fuenzalida, don Gonzalo ; Longton y Prieto

    https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=2073https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4542https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4214https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4535https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4559https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=864

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 16 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    [1] Nota de prensa disponible en: https://www.latercera.com/pulso/noticia/fmi-afirma-que-e l - m u n d o - e s t a - e n - r e c e s i o n - y - g o l d m a n - s a c h s - v e - q u e - p i b - d e -chi le-caeria-3/ZRW5D4MYIVBZBITU2Q5RYZWL44/

    [2] Nota de prensa disponible en: https://www.cnnchile.com/economia/banco-central-recor-a-crecimiento-anticipa-caida-inversion-2020_20191205/

    [3] Base de datos digital del Instituto Nacional de Estadísticas – INE Disponible en:https://stat.ine.cl/?lang=es

    [ 4 ] R e p o r t e d e B a n c o d e C h i l e d i s p o n i b l e e n :https://ww3.bancochile.cl/wps/wcm/connect/inversionistas/portal/informacion-corporativa/perfil-de-la-industria

    [5] Informe de cuentas nacionales por sector institucional del Banco Central de Chile disponibleen: https://www.bcentral.cl/areas/estadisticas/cuentas-nacionales-institucionales

    [6] Nota de prensa disponible en: https://www.df.cl/noticias/empresas/bci-anunci--postergacion-de-6-cuotas-para-creditos-hipotecarios-a-tasa-0/2020-03-29/171803.html

    [7] Fallos del Excelentísimo Tribunal Constitucional en causas Rol: 245 de 1996 506 de 2007 y1309 de 2010.

    Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N°14. Legislatura:Legislatura número 368. Fecha: miércoles 15 de abril de 2020.

    Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Bobadilla ,Desbordes , Fuenzalida, don Juan ; Pardo y Sanhueza , y de la diputadaseñora Hoffmann , que Modifica la Carta Fundamental, con el objeto deestablecer el derecho de conmutación de penas privativas de libertad, porla de arresto domiciliario, en favor de personas mayores de 75 años y quesufran patologías graves o se encuentren privadas de razón. Boletín N°13437-07

    I. IDEAS GENERALES.

    Hace algunos días, a propósito de la crisis sanitaria que afecta a nuestro país, el Presidente de laRepública presentó un proyecto de ley para indultar las condenas de aquellas personas que seanmayores a 75 años, y así reducir el porcentaje de la población que se encuentre dentro del grupode riesgo. Ello, principalmente con el objeto de reducir las probabilidades de que se produzcanbrotes epidemiológicos al interior de las cárceles y que puedan afectar a los reclusos.

    Sin embargo, debe tenerse a la vista que las penas privativas de libertad no sólo restringen deforma sustancial la libertad ambulatoria de una persona, sino que generan una serie deconsecuencias en la población penal, que excede el mero hecho del encierro. En efecto, las

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 17 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    funciones más básicas del ser humano, que están presente en sus rutinas diarias y cotidianas seven afectadas, sometiéndose las mismas a condiciones diversas a las que se obtienen en el mediolibre. Lo anterior, importa aceptar que las personas que presentan condiciones individuales quesupongan formas de desempeño que se alejen de los parámetros tradicionales de lo “normal”tendrán mayor dificultad para adaptarse a la privación de libertad[1]. Es por ello, que diversosestatutos jurídicos contemplan medidas o regímenes especiales para quienes están dentro de estegrupo: menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas.

    Los menores de edad se encuentran en nuestro país, cubiertos por el régimen de responsabilidadadolescente. Dicho régimen contempla formas diversas de hacer valer la responsabilidad penal deestas personas, siendo la última medida, la internación en régimen cerrado a cargo del SENAME.Por su parte, para las mujeres embarazadas, actualmente se encuentra en tramitación el boletínN° 11073-07 que se preocupa de esta materia y busca establecer un régimen jurídico excepcional.

    Sin embargo, no existen medidas o proyectos que vayan en esta línea cuando hablamos depoblación penal mayor. En efecto, la población penal superior a 60 años, alcanza al 2,8% de lapoblación, es decir 1,122 reclusos. En este sentido, el presente proyecto de reformaconstitucional, tiene por objeto consagrar un nuevo inciso dentro de la garantía fundamental delartículo 19 n° 7, y en definitiva establecer que las personas privadas de libertad que sean mayoresde 75 y que se encuentren gravemente enfermos o que se encuentren privados de razón, tendránel derecho a la conmutación de su pena, por la de arresto domiciliario total. Ello, por cuantoconsideramos que la dignidad humana y el trato igualitario ante la ley de todos los reclusos, debepermitir que accedan a condiciones humanitarias en sus últimos días, como lo es morir en casa.

    I. CONSIDERANDO.

    1. Que, las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, dispone en su regla N° 60 que “Elrégimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vidaen prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad delrecluso o el respeto a la dignidad de su persona”.

    2. Que, en este sentido, debe tenerse presente que los adultos mayores viven procesos deenvejecimiento que afectan gravemente su estado físico y psicológico. Ello, repercutedirectamente en el desarrollo cotidiano de la vida al interior de un recinto penitenciario y elcumplimiento de horarios y rutinas, atendida a las limitaciones y degeneración de sus capacidadespor el paso del tiempo.

    3. En esta línea, es importante destacar que la realidad penitenciaria chilena no permite generarcondiciones materiales que les permitan a adultos mayores que se encuentran enfermos oprivados del uso de razón, adaptarse a la realidad de las mismas. En efecto, las cárceles chilenasse encuentran sobrepobladas y no cuentan con infraestructura o personal médico que permitaalbergar en la forma correcta, a adultos mayores con patologías.

    4. Por otro lado, hay autores que han sostenido que la condición física del adulto mayor, lo poneen una especial posición de vulneración ante el resto de la población penal, siendo un sectorpropenso a sufrir abusos o agresiones por parte de sus pares[2].

    5. Así las cosas, consideramos propio del trato humanitario y del reconocimiento de la dignidad de

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 18 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    la persona, permitir la conmutación de pena para todos aquellos adultos mayores de 75 años quepadezcan enfermedades graves o trastornos mentales que los hayan privado del uso de razón, porla de arresto domiciliario total.

    III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

    El presente proyecto de ley consagra un nuevo inciso 3° dentro del numeral séptimo del artículo19 de la Constitución Política de la República, en orden a establecer el derecho de conmutación depena de personas mayores de 75 años que sufran patologías graves o se encuentren privadas deluso de la razón, por la de arresto domiciliario total, en atención a la especial posición devulneración en que se encuentra este grupo etario al interior de las cárceles.

    IV. PROYECTO DE LEY.

    Artículo único: Agréguese un nuevo inciso 3° dentro del numeral séptimo del artículo 19 de laConstitución Política de la República, de acuerdo al siguiente texto:

    “Las personas que se encuentren privadas de libertad, que sean mayores de 75 años y que sufranpatologías graves o se encuentren privadas del uso de razón, podrán acceder a la conmutación depena, sustituyéndose la misma por arresto domiciliario total.”

    Diputados señores Bobadilla , Desbordes , Fuenzalida, don Juan ; Pardo y Sanhueza , y de ladiputada señora Hoffmann .

    [1] En este sentido ver Maldonado Francisco; Adulto mayor y cárcel ¿cuestión humanitaria ocuestión de derechos? en Política Criminal Vol. 14 N°27 Santiago de Chile junio del 2019.Disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992019000100001#fn6

    [2] En este sentido ver Maldonado Francisco; Adulto mayor y cárcel ¿cuestión humanitaria ocuestión de derechos? en Política Criminal Vol. 14 N°27 Santiago de Chile junio del 2019.Disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992019000100001#fn6

    Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N°15. Legislatura:Legislatura número 368. Fecha: martes 21 de abril de 2020.

    Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Desbordes, Longton,Paulsen, Rey, Romero y Torrealba, y de la diputada señora Núñez, doñaPaulina, que “Modifica la Carta Fundamental, para regular la propagandaelectoral relacionada con el procedimiento para elaborar una nueva

    https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=2861https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4214https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4568https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4625https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4623https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=3002

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 19 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Constitución Política de la República, a que se refiere su capítulo XV”Boletín N° 13447-07

    I.-Idea general del proyecto:

    Regular diversos aspectos sobre el financiamiento de las campañas electorales del plebiscitohabilitante sobre nueva constitución y eventualmente, de resultar vencedora la opción apruebo, yque se acuerde un nuevo texto constitucional, regular los mismos ámbitos del plebiscitoconstitucional ratificatorio.

    II.-Considerando:

    Que la Ley N° 21.200 introdujo modificaciones a la Constitución Política, específicamente alCapítulo XV, estableciendo un procedimiento para la elaboración de una nueva constitución, el queconsidera la realización de un plebiscito constitucional habilitante y si la ciudadanía así lodetermina la verificación de una segunda consulta, denominada plebiscito ratificatorio;

    Que no obstante la mencionada reforma si bien no hizo aplicable el inciso 6° del artículo 32 de laLey N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que señala entreotros aspectos, los sujetos activos para participar en la franja televisiva y en consecuencia pararealizar propaganda y publicidad electorales; estuvo en la voluntad del constituyente que losparticipantes en la campaña continuaran siendo los partidos políticos constituidos y losparlamentarios independientes, excluyendo solamente al Gobierno;

    Que atendido el gran interés ciudadano de mayor participación y representatividad se haincorporado a las organizaciones de la sociedad civil como participes en la campaña electoral enconjunto con colectividades políticas;

    Que en la legislación vigente solo los partidos políticos tienen permitida expresamente laparticipación en plebiscitos, al disponer el artículo 2° de la Ley N°18.603 Orgánica Constitucionalde los partidos políticos que: “Son actividades propias de los partidos políticos aquellas destinadasa poner en práctica sus principios, postulados y programas, para lo cual podrán participar en losprocesos electorales y plebiscitarios en la forma que determine la ley orgánica constitucionalrespectiva”.

    Que la citada ley orgánica entrega financiamiento para el desarrollo de las actividadespermanentes de los partidos, no específicamente electorales, y regula una serie de aspectos dedicho financiamiento tales como: recaudación de aportes de militantes y terceros, límites dedichos aportes, fiscalización por parte del Servicio Electoral, rendición de dichos gastos y suexamen, y aprobación por dicho ente autónomo constitucional.

    Que otros actores no cuentan con regulación para participar en forma transparente y pública,como lo hacen las colectividades políticas, en un hito tan importante para la vida republicana ydemocrática del país como lo son los plebiscitos nacionales, se hace necesario regular elfinanciamiento de todos los actores en la campaña electoral para los plebiscitos nacionales quedeben realizarse en el nuevo itinerario electoral fijado por la Ley N° 21.221.

    III.-Proyecto de ley:

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 20 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    A.-Elimínase en el inciso 4° del artículo 4° del Artículo 130 de la Constitución Política de laRepública, la expresión: “siguientes”.

    B.-Intercálase en el inciso 4° del artículo 4° del Artículo 130 de la Constitución Política de laRepública, a continuación de la palabra “legales”, la frase “que se indican”.

    C.-Agrégase en el inciso 4° del artículo 4° del Artículo 130 de la Constitución Política de laRepública, a continuación del guarismo “2020”, sustituyendo los dos puntos (“:”) por un puntoseguido (“:”), las siguientes frases:

    “Podrán realizar propaganda y publicidad electorales relativas a los plebiscitos nacionales, ademásde los partidos políticos constituidos, los parlamentarios independientes y las organizaciones de lasociedad civil, y deberán dar cumplimiento, en el caso de estas últimas sus representantes eintegrantes, a las disposiciones relativas a las colectividades políticas, y los parlamentarios a loscandidatos, en todo lo que les fuere aplicable.”

    D.-Incorporase una nueva letra d) al inciso 4° del Artículo 130 de la Constitución Política de laRepública:

    d)Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la

    Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.884, sobre

    Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en los siguientes pasajes: títulos I, II conexcepción del Párrafo 2°, III, IV, y V, con las siguientes normas especiales:

    d.1.- El límite total de los aportes individuales que realicen los afiliados a partidos políticos ointegrantes de organizaciones de la sociedad civil será de 500 unidades de fomento. En el casoque los aportes de terceros a dichas entidades y a parlamentarios independientes, el límite totalno podrá exceder de las 300 unidades de fomento.

    d.2.- El periodo de gasto electoral será el comprendido entre el nonagésimo día anterior y el de larealización del acto plebiscitario.

    d.3.- El límite del gasto electoral para los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civilserá el que resulte de multiplicar 0,0010 unidades de fomento por el número de electoreshabilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito, en el caso de los parlamentariosindependientes el guarismo será de 0,0003 unidades de fomento.

    d.4.- Las organizaciones de la sociedad civil podrán participar de la franja televisiva en conjuntocon partidos políticos integrando comandos de campaña, y desarrollar otros actos de publicidad ypropaganda en la misma forma, en cuyo caso deberán informar al Servicio Electoral, losantecedentes necesarios sobre su conformación e integrantes, con al menos 75 días deanticipación a la votación. Asimismo, los parlamentarios independientes podrán tambiénconformar comando entre si o con partidos políticos de la misma forma y plazo. Si los gruposintermedios antes mencionados o los parlamentarios independientes, optan por la modalidad decomando, sólo podrán gastar como límite, el doble del gasto electoral que les correspondía enforma individual, independientemente del número de integrantes del comando correspondiente.”

    Diputados señores Desbordes, Longton, Paulsen, Rey, Romero y Torrealba, y de la diputada señora

    https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4214https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4559https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4515https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4564https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4608https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4631

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 21 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Núñez, doña Paulina

    Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Especial N°15. Legislatura:Legislatura número 368. Fecha: martes 21 de abril de 2020.

    Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rey, Desbordes,Eguiguren, Fuenzalida, don Gonzalo; Longton, Santana, don Alejandro, ySauerbaum, y de las diputadas señoras Núñez, doña Paulina; Olivera yOssandón, que “Prohíbe la publicación de deudas morosas de micros,pequeñas y medianas empresas, durante el período que indica, y sancionasu infracción" Boletín N° 13444-03

    Fundamentos y contenido de la propuesta

    La pandemia de la enfermedad Covid-19 ha cambiado en forma radical la manera en que laspersonas diariamente nos desenvolvemos en sociedad. El aislamiento y el distanciamiento socialse han transformado en uno de los principales modos de prevención de contagios en casi todos lospaíses del mundo. Esto ha traído aparejado una serie de consecuencias negativas para laeconomía, las industrias, la producción, el comercio, el intercambio de bienes y servicios y lospuestos de trabajo de cientos de miles de personas a lo largo y ancho del globo.

    Lo cierto, es que los augurios económicos ya señalan las dificultades por las que el mundo enteroatravesará: el Fondo Monetario Internacional declaró oficialmente una recesión económica encurso[1], mientras que los pronósticos de crecimiento o contracción para todo el continentesudamericano no son positivos: este retrocedería en al menos un 4,6% para todo el conjuntolatinoamericano[2].

    Para hacer frente a esto, en Chile, el Gobierno anunció la implementación de un importante “Plande Emergencia Económica”, que tiene por finalidad entregar apoyo a los trabajadores, a lasempresas y a las familias más vulnerables, con la finalidad de enfrentar adecuadamente lasconsecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria[3].

    Este plan gubernamental se basa en tres principales ejes: La protección de los empleos e ingresoslaborales, la inyección de liquidez para apoyar a las empresas, especialmente a las PYMES y elapoyo a los ingresos de las familias.

    Sin duda este Plan de Emergencia Económica ayudará a miles de trabajadores y familias chilenas,pero existen otras diversas medidas que también se deben implementar para dar continuidad yeficacia a las medidas propuestas, complementándolas.

    Durante el período que se aproxima, muchas personas naturales y empresas vivirán un retraso ensus pagos, a razón de una evidente falta de liquidez financiera, lo que originará no sólo eventualesatrasos y renegociaciones, sino que procesos de insolvencia y reorganización o quiebras.Justamente, en dicho contexto, se ha planteado el paquete de ayuda económica, por lo que esimportante privilegiar el real acceso de los beneficiarios a los mecanismos de financiamiento.

    https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4542

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 22 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Una medida relevante dice relación con la situación del boletín comercial o “DICOM” y otras basesde datos que publican información financiera y de crédito de los solicitantes. Esa información escrucial para la obtención de créditos y puede perjudicar especialmente a los pequeñosempresarios, ya que la morosidad en pagos y la situación de insolvencia, que sin duda semasificará en lo sucesivo, está disponible y es analizada por los financistas para analizar laconcesión de un crédito, conduciendo al rechazo del mismo cuando está presente. Por ello, resultadel todo justificable el evitar la publicación, información o comunicación de estas obligacionesimpagas, por al menos durante un período de tiempo transitorio que incluya la vigencia del estadode catástrofe y hasta 90 días tras su cesación, con el objetivo de que el “historial financiero” de lasmicro, pequeñas y medianas empresas no se vea doblemente castigado con la crisis, tomando encuenta que, de manera obvia, el acceso a crédito e inyección de liquidez serán esenciales para lareactivación económica de los emprendimientos y empresas de menor tamaño.

    En tal sentido, este proyecto de ley busca prohibir, transitoriamente, la publicación de las deudasmorosas contraídas por los dueños de las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) denuestro país y por ellas mismas en cuanto personas jurídicas. Para ello se recurre a la legislaciónvigente, con el fin de tener un concepto de lo que debe entenderse por tales tipos de empresas.

    La Ley N°20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, señala lo quedebe entenderse por microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. En efecto, elartículo segundo inciso segundo de este cuerpo legal las define de la siguiente manera:

    Son microempresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades delgiro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

    Son pequeñas empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividadesdel giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades defomento en el último año calendario.

    Son medianas empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividadesdel giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades defomento en el último año calendario.

    Finalmente, se propone restar de este mecanismo a aquellas personas naturales o jurídicas queson dueños de más de una empresa de menor tamaño y asociar el incumplimiento de esta medidaa las facultades sancionatorias que ya dispone la Comisión para el Mercado Financiero.

    Idea Matriz

    Este proyecto de ley busca implementar una prohibición transitoria para publicar o informarobligaciones morosas cuyo titular sea el dueño de una micro, pequeña o mediana empresa o bienuna de estas últimas en su calidad de persona jurídica en el actual contexto de alerta sanitaria yestado de catástrofe por que atraviesa el país.

    Proyecto de Ley

    ARTÍCULO ÚNICO: “Durante el período comprendido entre la declaración de estado de catástrofede fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo N°104 del Ministerio del Interior yde Seguridad Púbica y hasta noventa días después de terminado dicho estado de excepciónconstitucional, no se podrá publicar, ni comunicar, por cualquier medio, información relacionada

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 23 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    con deudas morosas, en el caso que hayan sido contraídas por alguno de los siguientes titulares:

    a)Personas naturales que sean propietarios de una micro, pequeña o mediana empresa o bien dederechos sobre la personalidad jurídica de esta, siempre y cuando no tuvieren propiedad por sobreotras empresas de igual o distinta naturaleza o derechos sobre las mismas.

    b)Personas jurídicas de cualquier naturaleza que pueden ser catalogadas como micro, pequeña omediana empresa o que tengan derechos sobre la personalidad jurídica de esta, siempre y cuandono tuvieren propiedad por sobre otras empresas de igual o distinta naturaleza o derechos sobrelas mismas.

    A efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que una empresa está incluida en lacategoría de micro, pequeña o mediana empresa cuando cumpla con lo dispuesto en el artículosegundo de la Ley N° 20.416.

    Asimismo, los responsables de los registros o bancos de datos que almacenan y comunicaninformación relacionada con dichas deudas, deberán eliminar todos los datos relacionados conéstas.

    El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal dehasta 100 UTM cuya sustanciación y aplicación se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la LeyN° 21.000.”

    Diputados señores Rey, Desbordes, Eguiguren, Fuenzalida, don Gonzalo; Longton, Santana, donAlejandro, y Sauerbaum, y de las diputadas señoras Núñez, doña Paulina; Olivera y Ossandón

    [1] Nota de prensa disponible en: https://www.latercera.com/pulso/noticia/fmi-declara-que-l a - e c o n o m i a - m u n d i a l - e n t r o - e n - r e c e s i o n - y - q u e - s e r a - p e o --que-a-la-de-2009/BI76DPWIHBBYHIMXNOTE23T63Q/

    [2] Nota de prensa disponible en: https://www.elcomercio.com/actualidad/banco-mundia--contraccion-pib-latinoamerica.html

    [3] https://www.gob.cl/planeconomicoemergencia/

    Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N°19. Legislatura:Legislatura número 368. Fecha: miércoles 6 de mayo de 2020.

    Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Jürgensen , Álvarez-Salamanca , Desbordes , Hernández , Mellado, don Miguel ; Pardo , Pérez,don Leopoldo ; Schalper , Urrutia, don Ignacio , y Urruticoechea , queModifica la Carta Fundamental para incorporar una nueva causal decesación en el cargo de diputado o senador. Boletín N° 13489-07

    https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4564https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4214https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4555https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4535https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4559https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=167https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=167https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=3669https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4542https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4621https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4618

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 24 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Jürgensen , Álvarez-Salamanca ,Desbordes , Hernández , Mellado, don Miguel ; Pardo , Pérez, don Leopoldo ; Schalper ,Urrutia, don Ignacio , y Urruticoechea , que Modifica la Carta Fundamental paraincorporar una nueva causal de cesación en el cargo de diputado o senador. Boletín N°13489-07

    I. FUNDAMENTOS

    Cada cuarto u ocho años según se trate del cargo de Senador o Diputado se realizan eleccionespara elegir los representantes de los ciudadanos en el poder legislativo. Al momento de iniciar elperíodo inviste a las personas electas con la calidad de Senador o Diputado según corresponda.

    Para el caso de los Senadores deben prestar juramento o promesa de pie, en forma individual,según la siguiente fórmula:

    “¿Juráis o prometéis guardar la Constitución Política de la República, desempeñar fiel y lealmenteel cargo que os ha confiado la Nación, consultar en el ejercicio de vuestras funciones susverdaderos intereses según el dictamen de vuestra conciencia, guardar sigilo acerca de lo que setrate en sesiones secretas y respetar y acatar las decisiones de la Comisión de Ética del Senado?”[1]

    Algo similar ocurre en la Cámara de Diputados donde se jura o promete desempeñar fiel ylegalmente el cargo.

    Pero a pesar de lo anterior, en el último tiempo han sido numerosos los proyectos de leypresentados por distintos parlamentarios que manifiestamente contravienen nuestra Constituciónal pretender legislar temas que van más allá de su competencia o deben ser iniciadorexclusivamente por el Presidente de la República.

    El artículo 65 de la Constitución Política de la República regula y establece las materias de ley,estableciendo en sus incisos tercero y cuarto cuales son las materias que corresponden a lainiciativa exclusiva del Presidente de la República, tales como, proyectos que dicen relación con laalteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera opresupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, proyectos deley que crean servicios públicos, imponen, suprimen, reducen o condonan tributos, fijan lasremuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, establecer o modificar normassobre seguridad social o que incidan en ella, entre otros.

    Así resulta de público y notorio conocimiento que ya sea a través de mociones o indicacionesparlamentarias se ha intentado torcer la mano y dar origen a normativas que corresponden ainiciativa exclusiva del Presidente, esto ya sea con la esperanza de que la normativa sea aprobadao para presionar al poder ejecutivo de presentar algún mensaje o indicación en el sentido quequieren los parlamentarios.

    Las materias que se han ido tratando de regular o forzar su regulación o modificación de estamanera en general han sido asuntos con popularidad en la ciudadanía, por lo que se esperaría queaumenten la aprobación de los parlamentarios y el Congreso al gestionar asuntos de gran interéspopular, sin embargo, por el contrario han aportado en el desprestigio de esta institucióndemocrática y que constituye uno de los poderes del Estado.

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 25 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    La encuesta CEP de diciembre de 2019 evidenciaba la baja en la confianza que tienen losencuestados en el Congreso, marcando tan sólo 3 puntos lo más bajo desde diciembre de 2002.

    Asimismo, la encuesta CADEM publicada el 06 de abril de 2020 muestra al Congreso entre lasinstituciones peor evaluadas.

    Lo anterior, nos lleva a concluir que es necesario que los parlamentarios realicemos nuestrotrabajo con el mayor respeto por las normas y preocupación posible, el deber de cuidado quedebemos tener es el mayor que se puede exigir, ya que en nuestras manos está el destino de lanación y no podemos jugar con las expectativas de la gente ni menos generar expectativasrespecto de materias que no corresponden a iniciativas parlamentarias.

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 26 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Más aún, cabe recordar que los parlamentarios tenemos otros instrumentos para realizarsolicitudes o incluso llamados de atención al ejecutivo, ya sea para cambiar criterios opreocuparse de temas que quizás para el ejecutivo de turno no son prioridad como si lo es paraalgún parlamentario, con tal objeto se pueden presentar proyectos de resolución o de acuerdo oenviar oficios.

    Y así como hay sanciones para quienes cometen perjuicio o mienten bajo juramente deberíanexistir sanción eficaz contra quienes hayan sido encargados de ejercer una función pública y faltena su juramente o promesa solemne.

    II. IDEA MATRIZ

    Incorporar como causal de cesación en el cargo de senador o diputados el actuar manifiesto encontravención a la Constitución Política de la República.

    III. LEY VIGENTE AFECTADA POR EL PROYECTO

    El proyecto de ley en estudio viene a modificar el artículo 60 de la Constitución Política de laRepública, intercalando un nuevo inciso sexto pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y asísucesivamente.

    IV. PROYECTO DE LEY

    Artículo único. Introdúcese la siguiente modificación en la Constitución Política de la República:

    Modificase el artículo 60, del siguiente modo:

    Intercálese el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así enadelante.

    “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio actúe manifiestamente encontravención a la Constitución.”

    Diputados señores Jürgensen , Álvarez-Salamanca , Desbordes , Hernández , Mellado, don Miguel ;Pardo , Pérez, don Leopoldo ; Schalper , Urrutia, don Ignacio , y Urruticoechea

    [1] https://www.senado.cl/nueva-legislatura-en-que-consiste-la-sesion-de-inst-lacion-y-juramento/senado/2018-01-31/150401.html

    Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N°23. Legislatura:Legislatura número 368. Fecha: martes 19 de mayo de 2020.

    Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rey; Celis, don

    https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4603https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=994https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4214https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=3251https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4571https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4625https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=686https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4617https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=3201https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4549

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 27 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    Andrés ; Desbordes ; Durán, don Jorge ; Fuenzalida, don Gonzalo , ySauerbaum ; y de las diputadas señoras Núñez , doña Paulina ; Olivera ,Ossandón y Sabat , que "Prohíbe la publicación de las deudas morosas queindica, durante la vigencia, y hasta noventa días después del cese delestado de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19".Boletín N° 13519-03.

    Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rey; Celis, don Andrés ;Desbordes ; Durán, don Jorge ; Fuenzalida, don Gonzalo , y Sauerbaum ; y de lasdiputadas señoras Núñez , doña Paulina ; Olivera , Ossandón y Sabat , que "Prohíbe lapublicación de las deudas morosas que indica, durante la vigencia, y hasta noventadías después del cese del estado de catástrofe decretado con motivo de la pandemia deCovid-19". Boletín N° 13519-03.

    Fundamentos y contenido de la propuesta

    La crisis sanitaria global por la propagación del virus SARSCoV2 y la enfermedad que esteocasiona, la patología Covid19, ha causado estragos multidimensionales que todavía resultanincalculables. En tal contexto, la estrategia de salubridad del aislamiento y del distanciamientosocial se han transformado en los principales modos de prevención de contagios en casi todos lospaíses del mundo. Sin embargo, en conexión con esta estrategia y de manera casi inevitable, seha producido ya una enorme recesión de naturaleza económica.

    Los pronósticos sobre asuntos económicos ya señalan las dificultades por las que el mundoatravesará: el Fondo Monetario Internacional declaró oficialmente una recesión económica encurso[1], mientras que los pronósticos de crecimiento o contracción para todo Sudamérica no sonpositivos: este retrocedería en al menos un 4,6% para todo su conjunto, lo que podría significar unretroceso en alrededor de 10 años de lucha contra la pobreza y la desigualdad[2].

    En Chile, el Gobierno ha dispuesto la intervención financiera estatal más ambiciosa de la historia.Efectivamente, el “Plan de Emergencia Económica”, que tiene por finalidad entregar apoyo a lostrabajadores, a las empresas y a las familias más vulnerables[3] ya está compuesto por el pagodel denominado “Bono Covid”, la Ley N° 21.227 o Ley de Protección al Empleo, la inyección derecursos para ampliar la cobertura del Fondo de Garantía para las Pequeñas Empresas, el IngresoFamiliar de Emergencia, así como planes adicionales para trabajadores independientes que seencuentran en actual tramitación.

    Sin duda que esta enorme inyección de recursos será un empujón esencial para comenzar arevertir el declive económico que la crisis sanitaria ocasionó, pero, así como la ayuda estatal estápresente y, probablemente, se incrementará, es necesaria también la colaboración del sectorprivado compuesto principalmente por las entidades financieras que pueden aportar liquidez a laspersonas, familias y empresas de menor tamaño: hablamos de bancos e instituciones financieras.

    El acceso de las personas a los distintos mecanismos de financiamiento depende, como es obvio,de la evaluación de riesgo que el prestamista pueda efectuar, pero no cabe duda que en laactualidad, sumado al antecedente del proceso social que se generó en Chile desde octubre de2019, la realidad patrimonial de las personas y de las empresas de menor tamaño, muchas veces

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 28 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    también sostenidas por su propio dueño en cuanto persona natural, es compleja, ya que losepisodios de violencia y destrucción vividos con anterioridad a la situación sanitaria ya habíanmermado los patrimonios.

    Por lo mismo, un gran porcentaje de personas presentan deuda o morosidad en sucomportamiento crediticio, quizás en muchos casos no de una gran cuantía o, también quizás enno pocos casos, ocasionado directamente por las situaciones descritas (habiendo sido un pagadoroportuno y responsable con anterioridad), pero de todas maneras se verán impedidos de accedera financiamiento por dichas deudas.

    Es así como el propio mecanismo del Fondo de Garantía para Pequeñas Empresas (FOGAPE),contemplado en el Decreto Ley N° 3472 de 1980, impide acceder a créditos si existe unamorosidad. En efecto, en él se dispone que: “…podrán acceder a estos créditos con garantíaestatal las micro o pequeñas empresas que no hayan tenido mora superior a 30 días al 31 deoctubre de 2019, es decir, quienes hayan sido buenos pagadores hasta antes del estallido social, ypodrán acceder empresas medianas y grandes que no hayan tenido mora superior a 30 días al 31de marzo de 2020, es decir, quienes hayan sido buenos pagadores hasta antes de que llegara elcoronavirus al país [4].

    En tal contexto, se vislumbra de manera clara que un gran porcentaje de personas tendrán seriosinconvenientes para acceder a financiamiento crediticio. Efectivamente, fue recientementepublicado el informe de la Comisión para el Mercado Financiero sobre la provisión y acceso deestos créditos[5], el que refleja un avance si bien positivo en términos generales, pero que deslizao permite inferir dudas sobre el acceso al financiamiento en consideración de la morosidad (pese aque no es obstáculo bajo ciertas condiciones tal como se señaló) En paralelo, pese a que el BancoCentral rebajó su tasa de interés al máximo histórico[6], estas no han descendido en el promedioofertado para créditos de bancos privados.

    Así lo dicho, se estima que resulta justificable el evitar la publicación, información o comunicaciónde estas obligaciones impagas, por al menos durante un período de tiempo transitorio yexcepcional que incluya la vigencia del estado de catástrofe y hasta 90 días tras su cesación, conel objetivo de que el “historial financiero” de las personas, originado en razón del “estallido social”de octubre o la emergencia por Covid, no los castigue o les impida salir del estancamientofinanciero.

    En tal sentido, este proyecto de ley busca prohibir, transitoriamente, la publicación de las deudasmorosas contraídas por personas naturales en las condiciones y plazos señalados.

    Finalmente, se propone asociar el incumplimiento de esta medida a las facultades sancionatoriasque ya dispone la Comisión para el Mercado Financiero.

    Idea Matriz

    Este proyecto de ley busca implementar una prohibición transitoria y excepcional para publicar oinformar obligaciones morosas cuyo titular sea una persona natural en el actual contexto de alertasanitaria y estado de catástrofe vigentes en el país.

    Proyecto de Ley

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 29 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    ARTÍCULO ÚNICO: “Durante el período comprendido entre la declaración de estado de catástrofede fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo N°104 del Ministerio del Interior yde Seguridad Púbica y hasta noventa días después de terminado dicho estado de excepciónconstitucional, no se podrá publicar, ni comunicar, por cualquier medio, información relacionadacon deudas morosas contraídas por personas naturales, salvo que su plazo de vencimiento seaanterior al 31 de octubre de 2019.

    El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal dehasta 100 UTM cuya sustanciación y aplicación se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la LeyN° 21.000.”

    Diputados señores Rey; Celis, don Andrés ; Desbordes ; Durán, don Jorge ; Fuenzalida, don Gonzalo, y Sauerbaum ; y de las diputadas señoras Núñez , doña Paulina ; Olivera , Ossandón y Sabat .

    [1] [2] Nota de prensa disponible en: https://www.latercera.com/pulso/noticia/fmi-declara-q-e - l a - e c o n o m i a ¬ m u n d i a l - e n t r o - e n - r e c e s i o n - y - q u e - s e r a - p e o --que-a-la-de-2009/BI76DPWIHBBYHIMXNOTE23T63Q/

    [3] Nota de prensa disponible en: https://www.elcomercio.com/actualidad/banco-mundia--contraccion-pib¬latinoamerica.html 3 https://www.gob.cl/planeconomicoemergencia/

    [4] Nota de prensa disponible en: https://www.latercera.com/pulso/noticia/bancos-espera-- n u e v o ¬ p r o n u n c i a m i e n t o - d e - l a - c m f - p o r - c r e d i t o s - a - p y m e s - c o n -garantia-estatal/EZZF3VWCORD4JFNUBBJG77ZEPM/

    [5] Nota de prensa disponible en: https://www.radioagricultura.cl/economia/2020/05/13/cmf-entrego-primer¬balance-de-creditos-fogape-covid-19.html

    [6] Nota de prensa disponible en: https://www.latercera.com/pulso/noticia/banco-central-lle-a - l a - t a s a - d e ¬ i n t e r e s - a - 0 5 0 - y - s e - u b i c a - e --su-minimo-historico/YIVBTALMVBGALJHVCONKYDLYF4/

    Diario de sesión: Cámara de Diputados. Sesión: Sesión Ordinaria N°29. Legislatura:Legislatura número 368. Fecha: miércoles 10 de junio de 2020.

    Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Núñez , doña Paulina; Cid , Olivera , Ossandón y Sabat ; y de los diputados señores Desbordes ;Fuenzalida, don Gonzalo ; Jürgensen , Longton y Rey, que "Modifica la leyN°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de losconsumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudascontraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad,durante un estado de excepción constitucional de catástrofe". Boletín N°

    https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4564https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4546https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4214https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4567https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4535https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=3669https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4542https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4621https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=4618https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/wsgi/consulta/verLaborParlamentaria.py?idPersona=2073

  • Labor parlamentaria de Mario Desbordes Jiménez Página 30 de 41

    Mociones

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 30-06-2020

    13573-03.

    Proyecto iniciado en