PORTAFOLIO DEL TERCER CORTE

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JAQUELINE SANCHEZ HERNANDEZ TERCER CORTE PERIODO DE PRUEBA Es un periodo inicial donde el empleador y el trabajador inician el vínculo laboral donde el empleador conoce las competencias del trabajador y el trabajador analiza las conveniencias del trabajo. El periodo debe de plasmarse por escrito ART 76 El periodo de prueba para los trabajadores del servicio se presume que son los primeros 15 días. El periodo de prueba no puede ser superior a dos meses Cuando el periodo de prueba es inferíos a dos meses, se puede prorrogar sin que se pase de los dos meses. En periodo de prueba se puede despedir al trabajador en cualquier momento sin previo aviso. El trabajador en periodo de prueba goza de todos las prestaciones sociales. En los contratos a término fijo inferiores a un año el periodo de prueba no puede ser superiores a las quintas partes de lo pactado en un contrato a término fijo (sin que exceda de dos meses). Ej: 3meses =90 días /5=18 meses. EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO ARTICULO: 55 - EJECUCION DE BUENA FE ARTICULO: 57 - OBLIGACIONE ESPECIALES ARTICULO: 58 – OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR TEL CELULAR: 313 890 77 45 CORREO: jaque_colombia123 hotmail.com

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JAQUELINE SANCHEZ HERNANDEZ

TERCER CORTE

PERIODO DE PRUEBA

Es un periodo inicial donde el empleador y el trabajador inician el vnculo laboral donde el empleador conoce las competencias del trabajador y el trabajador analiza las conveniencias del trabajo.

El periodo debe de plasmarse por escrito ART 76

El periodo de prueba para los trabajadores del servicio se presume que son los primeros 15 das.

El periodo de prueba no puede ser superior a dos meses

Cuando el periodo de prueba es inferos a dos meses, se puede prorrogar sin que se pase de los dos meses.

En periodo de prueba se puede despedir al trabajador en cualquier momento sin previo aviso.

El trabajador en periodo de prueba goza de todos las prestaciones sociales.

En los contratos a trmino fijo inferiores a un ao el periodo de prueba no puede ser superiores a las quintas partes de lo pactado en un contrato a trmino fijo (sin que exceda de dos meses). Ej: 3meses =90 das /5=18 meses.

EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO

ARTICULO: 55 - EJECUCION DE BUENA FE

ARTICULO: 57 - OBLIGACIONE ESPECIALES

ARTICULO: 58 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR

ARTICULO: 59 - PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Est prohibido descontar el sueldo de los trabajadores

No imponer religin ni poltica

Prohibido realizar rifas

ARTICULO 8: - Certificar cargos sueldos y tiempo

ARTICULO 60: PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

No apropiarse de nada que sea parte de la empresa

Presentarse en el trabajo en estado de embriagues

Disminuir el ritmo de trabajo

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 61: - Modificado artculo 5 ley 50 de 1.990 de Terminacin del Contrato

ARICULO 62: - Modificado artculo 7 Dto 2351 de 1965 de Terminacin del Contrato por Justa Causa

ARTICULO 63: Subrogado artculo 7 Dto 2351 de 1965

EFECTOS JURIDICOS DEL PERIODO DE PRUEBA

Son los derechos que tiene el trabajador desde el primer da

Puedo despedir al trabajador en periodo de prueba

Puedo despedir al trabajador sin justa causa y no estoy obligado a pagarle indemnizacin por el tiempo que faltare.

TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS

Fundamento Jurdico 158-159-160-161

DIURNO6 A.M 10 PM25%

NOCTURNO10 P.M 6 A.M75%

RECARGO NOCTURNO10 P.M 6 A.M35%

EJMPLOS:

1 hora vale $1.000 y labora 3 horas nocturnas:

Entonces $1.000X75%=750

$1.000+$750=$1.750 X 3=$5.250

EJERCICIO NUMERO 1

Yenni Yurlei, laboro en el mes de abril en la semana del 20 al 24 en el horario de 2: p.m. a 12: p.m., con un salario mensual de $2.000.000 (jornada laboral es de 8 horas).

Cul es el valor a pagar por horas extras?

NOTA:

Para liquidar una hora extra nocturna realizo el siguiente procedimiento:

1. Tomo el valor del salario mensual $2.000.000

2. Lo divido / en 30 para saber l valor de 1 das de salario

3. Tomo el valor de 1 das de salario y lo divido / en 8 horas (trabajo de horas ordinarias) y tengo el valor de una hora ordinaria de trabajo

4. Tomo el valor de una hora ordinaria y le saca el 75% y el resultado lo sumo con la hora ordinaria, teniendo como resultado el valor de una hora extra nocturna

SOLUCION

2:00 p.m. a 10:00p.m son8 horas ordinarias

10:00 p.m. a 12:00p.m son2 horas extras nocturnas

1. $2.000.000/30=$66.6661 hora de salario

2. $66.666/8=$8.333Valor de 1 hora Ordinaria

3. $8.333X75%=$6.249 + $8.333= $14.582 este es el valor e una hora extra nocturna

4. Tener en cuenta cuantas horas extras laboro en la semana del 20 al 24

Son 2 horas extras

5 das

5 X 2 =10

EJERCICIO 2

En la semana del 20 al 24 de Abril de 2015, Alejandro labor de 6:p.m a 7 a.m. su salario mensual es de $ 1.500.000.

Cul es el valor a pagar por horas extras?

SOLUCION

1. 1.500.000/30=$50.000 Valor de un da de salario

2. Ingresa 6 p.m. - 7 a.m.--------8 horas laborales

3. Horas ordinarias6 a.m. - 2 a.m.

4. Horas extras2 a.m. - 7a.m---------5 horas extras

5. NOCTURNO:2 a 6 = 4 horas nocturnas = 4 X 5 = 20

6. DIURNA:6 a 7 = 1 hora diurna = 1 X 5 = 5 das

7. $1.500.000/30/8 = $6.250

8. $6.250 X 25% = $1.562

9. $6.250 X 75% = $4.687

10. 1 hora extra diurna =$7.812

11. 1 hora extra nocturna = $10.937X20=$218.740

NOTA: Para el recargo nocturno no se tiene en cuenta el porcentaje del 35% y no se le suma la hora de trabajo ose la hora ordinaria.

RECARGO NOCTURNO:10: P.MA6: A.M 35%

EJERCICIO No 1

El seos Steven labora en la misma semana del 20 al 24 de Abril de 8:p.m a 4 a.m en una Industria de Piedras Preciosas y devenga mensualmente $3.100.000.

Liquidar el valor del recargo nocturno de esa semana.

SOLUCION

20 24 = 5 DAS

8:p.m 4 a-m = 8 horas ordinarias

10:p.m 4 a.m. = 6 horas con recargo nocturno

5 X 6 = 30

$3.500.000/30= $103.3331hora de trabajo

$103.333/8= $12.912 1hora ordinaria de trabajo

$12.912 X 35% = $4.520

Con el recargo nocturno

$4.520 X 30=$135.624

INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO

EJERCICIO No 1

Mara, termin de laborar el 31 de diciembre de 2014, (labor todo el mes de diciembre de 2014) su salario es de $2.000.000, a hoy 6 de mayo de 2015, no le han pagado su liquidacin.

SOLUCION

Enero30 das

Febrero30 das

Marzo30 das

Abril30 das

Mayo06 das

TOTAL 126 DAS

$2.000.000/30=$66.666 X 126 = $8.399.999

EJERCICIO No 2

Jenni Yurley, trmino de laborar el 23 de febrero del ao 2013 su salario es de $1.850.000, (hoy 6 de mayo de 2015). El empleador no le ha pagado la liquidacin de ley a su extra bajadora

Cunto es el valor a pagar por concepto de indemnizacin por sancin moratoria

2013

360 DAS

2014

360 DAS

2015

Febrero07 das

Marzo30 das

Abril30 das

Mayo06 das

TOTAL 73 DIAS

-------------------------------

TOTAL 793 DIAS

$1.850.000 / 30 = $61.666 X 793 das= $48.901.666

EJERCICIO DE REPASO

Eva Mara, ingresa a laborar el 24 de febrero de 2014, es despedida sin justa causa el da 25 de febrero de 2015, su salario es de $2.000.000

Liquidar lo siguiente:

1. Despido sin justa causa

2. Prima

3. Cesantas

4. Intereses a las cesantas

5. Vacaciones

6. 3 horas extras diurnas

7. 3 horas extras nocturnas

8. 3 horas extras de recargo nocturno

9. Sancin moratoria artculo 65

10. Sancin moratoria artculo 99 del 90

SOLUCION

1. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA (contrato inferior a 10 SMLMV)

Los das laborados son:

24 febrero 2014----23 de febrero de 2015-----1 ao30 das primer ao

Proporcional-------------02 das de febrero20 das proporcional

RECORDAR: Para sacar el valor de los 20 das laborados tenemos que:

VALOR DEL SALARIO / 30 Das del mes X 20 en el caso del segundo ao en adelante.

$2.000.000 / 30 X 20 = $1.333.333

FORMULA PARA EL PROPORCIONAL:

VALOR DE LOS 20 DIAS / 360 X Los das laborados

$1.333.333 / 360 X 2 = $7.407

SUMAMOS:$2.000.000

7.407

----------------

$2.007.407

2. PRIMA DE SERVICIOS

FORMULA PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIOS

VALOR DE LOS QUINCE DIAS DE SALARIO / 180 X DIAS LABORADOS

Los das laborados a 2015

Enero30 das

Febrero25 das

TOTAL 55 DAS

$2.000.000 / 2 = $1.000.000

$1.000.000 / 180 X 55 das = $305.555

CESANTIAS

VALOR DE 1 MES DE TRABAJO / 360 X DIAS LABORADOS

$2.000.000 / 360 X 55 = $305.555

INTERSES A LAS CESANTIAS

FORMULA: VALOR DE LAS CESANTAS X 0.12 X LOS DAS LABORADOS/360

$305.555 X 0.12 X 55 / 360 = $5.501

VACACIONES

VALOR 15 DIAS / 360 X DAS LABORADOS

$1.000.000 /360 X 2 das = $55.555

3 HORAS EXTRAS DIURNAS

VALOR DEL SALARIO / 30

$2.000.000 / 30 = $66.666

$66.666 / 8 Horas laborales = $8.333 valor de 1 hora ordinaria

$8.333 X 25% = $2.083

$8.333 X 75% = $6.249

$8.333 X 35% = $ 2.916

HORAS DIURNAS

$8.333 + $2.083 = $10.416 X 3 = $31.248

HORAS NOCTURNAS

$8.333 + $6.249 = $14.582 X 3 = $43.748

RECARGO NOCTURNO

$ 2.916 X 3 = $8.749

TOTAL-------------------------------------------------------------------$83.745

SANCION MORATORIO AL DIA DE HOY 11 DE MAYO ARTCULO 65

VALOR UN MES DE SALARIO / 30 X DIAS DE MORA

Febrero5 das

Marzo30 das

Abril30 das

Mayo11 das

TOTAL 76 DIAS

$2.000.000 / 30 = $66.666 X 76 = $ 5.066.666

SANCION MORATORIA ARTICULO 99 LEY 50 DEL 90

Febrero16 das

Marzo30 das

Abril30 das

Mayo11 das

TOTAL 87 DIAS

$2.000.000 / 30 X 87 = $ 5.800.000

LA LICENCIA DE MATERNIDADQUE ES LA LICENCIA DE MATERNIDAD?Es el reconocimiento de tipo econmico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recin nacido, a la madre adoptante del menor de 18 aos o al padre adoptante cuando ste carezca de cnyuge o compaera permanente.Cunto tiempo tiene la trabajadora por concepto de licencia de maternidad?La Ley 1468 de junio 30 de 2011Por la cual se modifican los artculos 236, 239, 57, 58 del Cdigo Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, establece en el Artculo 1, lo siguiente:ARTCULO 1.El artculo 236 del Cdigo Sustantivo del Trabajo quedar as:Artculo 236. Descanso remunerado en la poca del parto.1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la poca de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el ltimo ao de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.3. Para los efectos de la licencia de que trata este artculo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado mdico, en el cual debe constar:a) El estado de embarazo de la trabajadora;b) La indicacin del da probable del partoc) La indicacin del da desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

El salario es laremuneracin directa que recibe el empleado como contraprestacin al servicio personal que hace al empleador; sin embargo no solo es considerado salario lo que se paga de manera acordada ya de manera verbal para los contratos verbales o de manera escrita para los que sustentan la solemnidad.Pagos que constituyen y no constituyen salario:La ley laboral Colombiana es muy cuidadosa al expresar aquellos pagos que constituyen y no constituyen salario. Art. 127 y siguientes del C.S.TSi miramos la normapodemos expresar que todo lo que perciba el trabajador como parte de su relacin laboral, es salario;por ejemplouna prima de navidad, una bonificacin por cumplimiento de metas, la alimentacin o el alojamiento entre otros ingresos.Pero no nos asustemos con lo dicho, pues la misma ley laboral contempla las excepciones:1) Lo que perciba el trabajador de su empleadorde manera ocasional o por mera liberalidad no es salario;por ejemplo una bonificacin entregada aun grupo de empleados que ganaron el torneo interempresarial de Balonmano, una gratificacin otorgada a todo el personalpor el aniversario nmero 20.2) Lo que recibe el trabajador en cumplimiento a pagos otorgados por ley como prestacin social: Cesantas, Prima de Servicio, intereses a las cesantas, no constituye salario.

) Esos pagos que recibe el trabajador de carcter extralegal como la prima de antigedad, la prima de reyes, la prima de navidad, la prima de vacaciones, la bonificacin porubicacin, siempre y cuando se haya acordado por escrito que no constituyen salario.

4) Esosdineros que recibe el trabajador como forma de garantizar una gestin como los auxiliosde transporte para trasladarse de un lugar a otroo para manejar un tema de negocio en un restaurante (Gastos de representacin). Estospagos no engrosan el patrimonio del empleado pues se da para el cumplimiento de tareas especficas. No se debe olvidar que todo lo que es salario es base para liquidar prestaciones sociales y por ende variable para el pago de vacaciones e indemnizaciones por despido sin justa causa.

SALARIO INTEGRAL

ElSalariointegral es aquel salario en el que se considera que ya est incluido dentro del valor total del salario, adems del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantas y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulacin.Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas lasvacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente segn lo estipulado por el cdigo sustantivo del trabajo.Igualmente, el Salario integral no est exento de los aportes seguridad socialy losaportes parafiscales, lo cuales se deben aportar segn establece la norma.Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mnimos legales[6.443.500para el 2015], ms un 30% considerado factor prestacional [1, 933,050 para el 2015], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mnimos legales, que para el 2013 equivale a$8.376.550. Salario Mnimo 2015 $644.350]Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendindose este como el 100% ms el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividir por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.Para ser ms precisos, a continuacin se transcribe el concepto del Consejo de estado sobre los aportes sobre los salarios considerados integrales:

PARA TENER EN CUENTA

El Salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuanta. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, ms el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%. Esto implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado. As las cosas la proposicin matemtica que toma el total del salario integral reportado por la empresa como una unidad y lo divide por el 1.3 (100% factor salarial + 30% factor prestacional), permite establecer la base salarial mnima de la cual se parti para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo, a la base para liquidar los aportes, ya que el 30% que la norma ordena deducir de los aportes equivale al factor prestacional .Se tiene entonces que si en el ejemplo propuesto por el SENA que cita el recurrente, el salario integral reportado para 1994 es de $1.383.100, aplicando la proposicin matemtica a que se ha hecho referencia, este se divide en 1.3. se obtiene la base salarial mnima de la cual se parti para llegar al salario integral pactado, o sea $987.000, sobre el cual se aplica el aporte el 2%, resultando por concepto del mismo un valor de $19.740.

LA DOTACION

La dotacin (calzado y overoles), es una prestacin social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces elsalario mnimomensual.

Se ha de entregar al trabajador una dotacin cada 4 meses para un total de tres dotaciones al ao. Cada dotacin debe constar de un vestido (pantaln y camisa) y un par de zapatos.

La dotacin se debe entregar al trabajador a ms tardar en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

La dotacin se entregar al trabajador que al momento de la entrega de la dotacin segn las fechas fijadas por la ley, haya cumplido ms de tres meses trabajando para la empresa. Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotacin el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotacin.

El trabajador est obligado a utilizar la dotacin suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotacin del periodo siguiente.

No est permitido que la dotacin sea compensada endinero.

La dotacin debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja.

La dotacin es distinta a los implementos de seguridad industrial, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formacin terica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formacin profesional, metdica y completa en el oficio, actividad u ocupacin.

TEL CELULAR: 313 890 77 45

CORREO: jaque_colombia123 hotmail.com