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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: MECANISMO PROCESAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SISTEMA DE COMPRA PLANIFICADA DE VEHÍCULOAUTOR: CARANQUI PAUCAR ÁNGEL ASESOR: Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc. SANTO DOMINGO- ECUADOR 2013 UNIANDES

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i

PORTAD A

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“MECANISMO PROCESAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES EN

LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SISTEMA DE COMPRA

PLANIFICADA DE VEHÍCULO”

AUTOR:

CARANQUI PAUCAR ÁNGEL

ASESOR:

Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc.

SANTO DOMINGO- ECUADOR

2013

UNIANDES

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CERTIFICACIÓN DE ASESORÌA

Dr. José Luis Maldonado Cando MSc., en calidad de Asesor de Tesis,

designado por disposición de la Dirección de Investigación de UNIANDES,

certifica que Señor ÁNGEL CARANQUI PAUCAR estudiante de la Facultad de

Jurisprudencia de la carrera de Derecho, ha desarrollado su trabajo con el

tema:“ MECANISMO PROCESAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SISTEMA DE COMPRA

PLANIFICADA DE VEHÍCULO quien ha cumplido con todos los requerimientos

exigidos por la Universidad por lo que se aprueba el mismo en razón de que

dicho trabajo es necesario e importante para la ciencia del Derecho.

El interesado puede hacer uso del presente certificado para los efectos

oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación

correspondiente por parte de los lectores designados por la Universidad.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Bachiller ÁNGEL CARANQUI PAUCAR, es estudiante de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” Santo Domingo.- Declaro libre y voluntaria que la presente

investigación y elaboración de la tesis de Pregrado, que versa sobre el tema

“.MECANISMO PROCESAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES EN

LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SISTEMA DE COMPRA

PLANIFICADA DE VEHÍCULO” Así como las expresiones vertidas en las

mismas son autores del compareciente, el cual lo he realizado a veces de

recopilación bibliográfica Ecuatoriana e Internacional, consultas en internet, en

consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el

cuidado respectivo a remitir a las fuentes bibliográficas afín de fundamentar al

contenido expuesto.- Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES” a fin de que emplace el presente trabajo

investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el

tema planteado.

Atentamente.

Ángel Caranqui Paucar

Autor

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DEDICATORIA

A Dios,

A mis Padres: Santiago (+) y Josefina,

A mi Esposa: Jessica,

A mis hijos: Jeremy y Emily

El Autor

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AGRADECIMIENTO

A mi familia por ser el soporte y motivo del esfuerzo realizado con dedicación y

esmero buscando ubicar en la práctica profesional todos los conocimientos

siempre encaminados a evitar la vulneración de derechos siguiendo todos los

lineamientos de ética, en pro de llegar a la verdad y la justicia.

El Autor.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA ..................................................................................................................... i

Certificación de asesorìa .............................................................................................. ii

Declaración de autoría de tesis ..................................................................................... iii

Dedicatoria .................................................................................................................. iv

Agradecimiento ............................................................................................................. v

Índice general .............................................................................................................. vi

Resumen ejecutivo ..................................................................................................... viii

Executive summary ..................................................................................................... ix

Introducción .................................................................................................................. 1

Antecedentes de la investigación. ................................................................................. 1

Planteamiento del problema. ........................................................................................ 1

Formulación del problema. ........................................................................................... 3

Objeto de investigación y campo de acción .................................................................. 3

Identificación de la línea de investigación ..................................................................... 3

Objetivos: ..................................................................................................................... 4

Objetivo general............................................................................................................ 4

Objetivos específicos. ................................................................................................... 4

Idea a Defender ............................................................................................................ 5

Justificación del tema ................................................................................................... 6

Breve explicación de la metodología investigativa empleada. ...................................... 8

Tipos de Investigación .................................................................................................. 8

Métodos y Técnicas ...................................................................................................... 8

Métodos ...................................................................................................................... 8

Técnicas ...................................................................................................................... 9

Resumen De La Estructura De La Tesis ....................................................................... 9

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del

alcance de la tesis. ..................................................................................................... 10

CAPÍTULO I ............................................................................................................... 12

Marco teórico .............................................................................................................. 12

Origen y evolución del consumidor ................................................................... 12

Derechos del Consumidor ................................................................................ 16

Principio de tutela al consumidor ...................................................................... 18

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vii

Análisis y valoración crítica de las distintas posiciones teóricas de diferentes

autores respecto del mecanismo procesal de defensa de los consumidores en

los contratos de adhesión de sistema de compra planificada de vehículo. ....... 21

República de Bolivia. ........................................................................................ 24

República de Colombia ..................................................................................... 24

República de Chile ............................................................................................ 25

República del Perú ............................................................................................ 28

República de Venezuela. .................................................................................. 29

República de Argentina ..................................................................................... 30

República de Brasil ........................................................................................... 30

Conclusiones parciales del capítulo: ................................................................. 44

CAPÍTULO II .............................................................................................................. 46

Marco metodológico y planteamiento de la propuesta. ............................................... 46

Caracterización del problema seleccionado para la investigación .................... 46

Metodología de la investigación. ....................................................................... 49

Investigación Bibliográfica ................................................................................ 51

Investigación de Campo ................................................................................... 51

Propuesta de la investigación. .......................................................................... 58

Conclusiones parciales del capítulo. ................................................................. 59

CAPÍTULO III ............................................................................................................. 60

Marco propositivo ....................................................................................................... 60

Proyecto de ley reformatorio a la ley orgánica de defensa del consumidor ...... 60

Certificado de validación de la propuesta. ........................................................ 65

Conclusiones parciales del capítulo. ................................................................. 66

CONCLUSIONES GENERALES. ............................................................................... 67

RECOMENDACIONES. .............................................................................................. 68

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 70

ANEXOS .................................................................................................................... 73

Carta de aprobación. ........................................................................................ 73

Formulario de encuesta. ................................................................................... 74

Certificado de revisión ortográfica ..................................................................... 75

Expediente 5386-2010 defensa del consumidor donde se evidencia la

problemática planteada. .................................................................................... 76

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RESUMEN EJECUTIVO

La investigación realizada, se lleva a efecto tomando en consideración los

contratos de adhesión mediante sistema de compra planificada de vehículo, se

inicia con un examen teórico sobre la definición de lo que es el consumidor, sus

derechos y garantías principalmente, se aborda los derechos fundamentales de

los ciudadanos.

En este trabajo se analizan las regulaciones constitucionales y legales

relacionadas con los derechos subjetivos y difusos del consumidor,

estableciendo las diferencias en cada una de las materias jurídicas, y se

menciona las legislaciones de otros países de la región, comparadas con las

disposiciones legales que rigen en nuestro país.

Se plantea una revisión y análisis, del mecanismos procesal orientado a la

defensa de los consumidores, en los contratos de adhesión utilizados en la

compra planificada de vehículos, el esquema que es utilizado en nuestra

realidad de consumo, las condiciones que se producen en la contratación y el

contenido de las cláusulas de este tipo de contratos, que en la mayoría de los

casos sirven como un instrumento y mecanismos de afectación a los derechos

del consumidor.

Es indispensable que el Estado como ente regulador se involucre, convirtiendo

los derechos de los consumidores y usuarios en una verdadera política pública,

discutida y validada con todos los entes involucrados en esta problemática,

implementar reformas legales y de ser posible crear una nueva ley que regule

estos derechos, a fin de que guarden relación con la Constitución de la

República y la normativa internacional vigente sobre la presente tesis.

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EXECUTIVE SUMMARY

The research, is carried out taking into account the adhesion contracts through

buying system planned of vehicle, it begins with a theoretical examination of the

definition of what is the consumer, his or her rights and guarantees mainly, it

approaches the fundamental rights of citizens.

In this work it is analyzed the constitutional and legal regulations related to

subjective and diffuse rights of the consumer, establishing the differences in

each one of the juridical subjects, and it is mentioned the legislations of other

countries in the region, compared with the legal provisions governing in our

country.

It is presented a review and analysis, of the procedural mechanisms oriented to

consumers protection, in the adhesion contracts used in the planned purchase

of vehicles, the scheme that is used in our consumption reality, the conditions

that occur in contracting and the content of the clauses of this kind of contracts,

which in most cases serve as an instrument and mechanisms of affectation to

the rights of the consumer.

It is essential that the State as regulator entity is involved making the rights of

consumers and users in a real public policy, discussed and validated with all the

entities involved in this problem, implementing legal reforms and possibly

creating a new law that regulate these rights, so they relate to the Constitution

of the Republic and the international guidelines valid on this thesis

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Revisados documentos en la Biblioteca de la ciudad de Santo Domingo y

CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

referente a la existencia de un perfil de investigación o de tesis ya desarrollada,

con el tema relacionada a “MECANISMO PROCESAL DE DEFENSA DE LOS

CONSUMIDORES EN LOS CONTRATOS DE ADHESION MEDIANTE

SISTEMA DE COMPRA PLANIFICADA DE VEHÍCULO” se puede determinar

que no existe un planteamiento como tal, por lo que se puede afirmar que el

presente perfil de tesis a investigarse y desarrollarse es pertinente y por ende

propio de importancia en lo que concierne al DERECHO DE LOS

CONSUMIDORES, que determina la vulneración del derecho a la terminación

anticipada de contrato, que atenta contra los derechos Fundamental e

Irrenunciable de los consumidores.

Planteamiento del problema.

La Constitución de la República del Ecuador determina claramente los

derechos de los consumidores, lo cual se encuentra determinado en el Art.

52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima

calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no

engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos

de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por

vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias,

daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los

servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor

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La ley establece todos los mecanismos y procedimientos para defender los

derechos del consumidor, que se torna insuficiente al momento de frenar la

violación de derechos por parte de varias empresas que venden vehículos

mediante la modalidad de compra planificada, utilizando la modalidad de

contratos de adhesión. En los contratos de adhesión debido a la publicidad

engañosa y mediática que imponen al no requerir garante, entrada, y sin

intereses, con cuotas cómodas y al tiempo que el consumidor elija, se induce a

firmar un contrato elaborado de al menos doce hojas, con más de diez

clausulas, que no te permite realizar un minucioso entendimiento de lo que se

firma, bajo los ofrecimientos de entrega inmediata de vehículo, burlándose de

los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos

internacionales vigentes, procedimiento del que se puede colegir que existe

publicidad engañosa, que es mucho más grave en la devolución de lo aportado,

lo que será retenido mientras el grupo que conforma la empresa vendedora no

se haya extinguido en su totalidad, quedando el consumidor en indefensión

absoluta, ante la imposición del proveedor con el que se contrata.

Por tal motivo, es necesaria regular la parte pertinente de la ley que se refiere a

la de terminación anticipada del contrato, sin que el consumidor deba perder

los aportes económicos realizados, lo que no es justo ni equitativo.

En las comisarías e Intendencia de Policía de nuestra Provincia, se encuentran

un total de cincuenta denuncias y acusaciones particulares en el año dos mil

once y por este tipo de contratos de adhesión, que aún no han sido resueltas

,muchos de los afectados han abandonado sus procesos por la poca agilidad

en el avance de la causa, sin contar con las quejas presentadas en la

Defensoría del Pueblo, en otros casos ha sido necesario llegar a segunda

instancia luego de un proceso tedioso ante la autoridad que conoció la causa y

esperando que su sentencia sea ratificada en su totalidad , por los Juzgados de

Garantías Penales que tiene Jurisdicción y Competencia de última instancia en

estos casos.

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3

Formulación del problema.

La falta de determinación en la ley para esta modalidad de contrato, está

permitiendo vulnerar los derechos de los consumidores ante los contratos de

adhesión mediante el sistema de compra planificada de vehículo.

De tal forma, que resulta prioritario armonizar la legislación vigente en el

Ecuador, a fin de que de manera efectiva proteja al consumidor, acorde con la

realidad nacional, en cuanto a la promoción y venta de vehículos.

Objeto de investigación y campo de acción

Radica en la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, su campo de acción

está enmarcado en el perjuicio social en la parte referente a la Protección

Contractual del art 41 y en concordancia con el art 38 del Reglamento General

a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, por vulneración de derechos

que están causando este tipo de contrato de adhesión, mediante compra

planificada de vehículo.

Identificación de la línea de investigación

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales, que garanticen la tutela

efectiva de principios consagrados en la Carta Magna, ante este tipo de

contratos de adhesión, debido a la engañosa forma de operar de las empresas

que realizan esta actividad en nuestra ciudad.

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Objetivos:

Objetivo general.

Presentar la necesidad de incorporar al artículo 41del Código Orgánico de

Defensa Del Consumidor un inciso relacionado a los contratos de adhesión

mediante el sistema de compra planificada de vehículo, con el fin de establecer

el mecanismo donde se estipule, que ante la terminación anticipada del

contrato, la devolución de los aportes económicos se realicen en su totalidad

con los correspondientes intereses de ley, aplicando el indubio pro-consumidor,

de esta manera se terminaría esta forma de operar, en estos casos que afectan

derechos y garantías.

Objetivos específicos.

Fundamentar jurídica y doctrinariamente, la necesidad de incorporar

mecanismos necesarios que permitan garantizar los derechos de los

consumidores, frente a los contratos de adhesión mediante el sistema de

compra planificada de vehículo.

Determinar los efectos que está ocasionando a los consumidores, que

optan por este sistema de compra planificada de un vehículo mediante

contrato de adhesión.

Acudir a la Intendencia, Comisarías de Policía a las Unidades Judiciales

especializadas en Contravenciones y a los Juzgados de Garantías

Penales de la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas a fin de

recabar información relacionada a casos de contratos de adhesión en

perjuicio del consumidor.

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Elaborar los componentes Jurídicos, tendientes a incorporar los

mecanismos necesarios que permitan garantizar los derechos de los

consumidores frente a los contratos de adhesión mediante el sistema de

compra planificada.

Validar la propuesta por vía de expertos.

Idea a Defender

Con la reforma del artículo 41 del Código Orgánico de Defensa del Consumidor

donde se incorpore el mecanismo a seguir por parte del Señor Juez de

Contravenciones en este caso competente para conocer y resolver cuando el

demandado no cumple con la devolución de todos los aportes recibidos por

parte del Consumidor.

En la terminación anticipada de los contratos de adhesión, bajo la modalidad de

compra planificada de vehículo, los valores entregados sean devueltos en su

totalidad, incluyendo los intereses de ley.”

Con la incorporación de un inciso en la parte final del art 41 capítulo VII, del

Código Orgánico de Defensa del Consumidor, respecto a la Protección

Contractual garantizara los derechos de los consumidores frente a los

contratos de adhesión mediante el sistema de compra planificada de vehículo,

se lograría evitar que más consumidores sean perjudicados mediante este

sistema de contratos.

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Variables de la investigación

Variable independiente

Garantizar los mecanismos necesarios en la misma ley agregando un inciso

que permita proteger al consumidor en los contratos de adhesión del sistema

de compra planificada de vehículo en el Código Orgánico de Defensa Del

Consumidor.

Variable dependiente

Lograr de forma específica determinar en el Código Orgánico de defensa al

Consumidor se garanticen los derechos Constitucionales de los consumidores

que optan por este servicio dentro de la República del Ecuador.

Justificación del tema

Se encuentra vigente en nuestro País la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor publicado en el Registro oficial número 16 del 10 de Julio del 2000

en el Capítulo VII el artículo 41 hace mención sobre la Protección Contractual

en los contratos de Adhesión, se establece el idioma las clausulas prohibidas,

terminación Anticipada, derecho de devolución, todo el mecanismo y

procedimiento en los casos de reclamación, prevaleciendo los derechos del

consumidor, no ha sido suficiente el contenido de la normatividad legal vigente,

que ha sido violentada y desconocida por los proveedores y empresas, más

bien ha tenido un efecto nada favorable a los consumidores, causando un

agravio que perjudica a consumidores de escasos recursos económicos,

incluso con afectaciones psicológicas, llegando a ocasionar daños irreversibles

en la salud del usuario.

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El presente trabajo investigativo está orientado en beneficio de los

consumidores, ya que es necesario contar con mecanismos de defensas para

suplir las deficiencias establecidas en la ley , por lo cual se propone que el

Estado como responsable de las garantías para todos los ciudadanos, asuma

como política pública la vigencia y reconocimiento de estos derechos, de esta

forma evitaríamos que los consumidores sean presa fácil, para ciertas

empresas que lucran con los sueños de decenas de personas por acceder a un

vehículo, no cumpliendo con los ofrecimientos de entrega en menos de tres

meses y con una serie de trabas y complicaciones.

El proyecto, va en beneficio de las personas que actualmente desconoce la

forma ilegal de operar por parte de los proveedores, siendo indiscutible que

amerita normar de manera expresa la terminación anticipada en los contratos

de adhesión, relacionados con la adquisición planificada de vehículos, en

especial cuando se produce su retiro anticipado, sin menoscabar sus derechos

y garantías. El esquema de estos contratos debería de ser aprobado por uno

de los organismos del Estado, que legalmente están facultados para vigilar y

proteger los derechos de los consumidores en nuestro país, con esta

alternativa, las cláusulas por regular que actualmente son abusivas y

arbitrarias, serían previamente analizadas, aprobadas y autorizadas, sin que su

contenido quede al arbitrio de la empresa que proveedora de los servicios o

bienes que se comercializan en el mercado.

De aprobarse la propuesta por los asambleístas e incorporar un inciso más

dentro del artículo 41 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, donde se

establezca en la terminación anticipada, no se afecte económicamente a los

consumidores, especificando en los contratos de adhesión de compra

planificada de vehículo, que sean las empresas las tengan que devolver el

valor total de los aportes dados por el consumidor, con los interés de ley, ya

que no ha demostrado la legalidad de los cobros realizados.

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Breve explicación de la metodología investigativa empleada.

Tipos de Investigación

La presente investigación será de carácter Descriptivo, Bibliográfico, explicativa

y de campo porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda

vez que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la

situación problemática.

Métodos y Técnicas

Métodos

Se aplicarán los siguientes métodos:

- Inductivo, Deductivo, nos permitirá lograr los objetivos propuestos y a

verificar las variables planteadas.

- Inductivo, se analizara otros factores respecto al tema de investigación de

lo particular a lo general “La falta de un procedimiento en el artículo 41 del

Código Orgánico de Defensa del Consumidor si el consumidor no recibe los

dineros de aportes realizados a los consorcios”

- Deductivo, detallaremos toda la estructura del perfil de investigación para

su futura aplicación.

- Analítico-Sintético, este método hará posible la comparación de todo

hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

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- Histórico-Lógico, se analizara cronológicamente los hechos las ideas del

pasado comparándolos con hechos actuales.

- Descriptivo-Sistémico, se realizara una observación actual de los

fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

Técnicas

- Fichaje.- Se la utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos

o combinados.

- Observación Directa.-Utilizada con mayor importancia porque se realizara

un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que

intervienen en este fenómeno.

- Encuestas.- Se aplicaran a la muestra constituida en las Entidades

Públicas y Privadas de atención, Jueces de Garantías Penales, Abogados

en libre ejercicio profesional.

- Entrevista.- Se las realizara a las entidades Públicas y Privadas de

atención, Jueces de Garantías Penales, Abogados en libre ejercicio

profesional

Resumen De La Estructura De La Tesis

El presente trabajo de investigación se refiere a los correspondiente a los

consumidores o usuarios que acceden a los tipos de planes para acceder a la

compra de un vehículo en el Ecuador, puntualizando el momento de la

terminación anticipada del plan de compra contratado, dirigida por el Juez o

Jueza de Contravenciones, y el procedimiento que se debe seguir el

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administrador de justicia frente a esta circunstancia dentro del procedimiento

oral en materia consumidor.

En el capítulo primero tomamos en consideración una breve reseña histórica y

doctrina sobre el origen y evolución del Consumidor en el Ecuador, la

implementación del sistema oral en la audiencia de Juzgamiento en el

Ecuador, importancia de la comparecencia de las partes a la audiencia

preliminar, criterios analíticos de autores entendidos en la materia sobre el

tema de estudio y una valoración comparativa con legislaciones extranjeras.

El capítulo segundo se hace un análisis pormenorizado de los resultados

obtenidos en el trabajo investigativo respecto de tema planteado para una

aplicabilidad futura dentro de la audiencia oral de Juzgamiento en el Ecuador

permitiendo resolver dentro de la normativa Constitucional, Consumidor y de

derechos humanos adecuadamente sin vulnerar el derecho de los

Consumidores.

En el capítulo tercero presenta la propuesta que se plantea para dar una

solución eficaz, teniendo como eje transversal el derecho cuando el

administrador de justicia dentro de la audiencia oral de Juzgamiento de

Consumidor en juicio oral tenga que resolver en caso de terminación anticipada

de los contratos adquiridos que si estipula como derecho realizarlo fuere el

motivo o la razón por la que no desea continuar en mencionado plan

contratado.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en

dependencia del alcance de la tesis.

Se puede señalar como aporte de este trabajo investigativo, el análisis de los

conceptos no analizados anteriormente con la profundización del problema que

genera la falta de un procedimiento a seguir por el Juez o Jueza cuando el

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actor/a no asiste a la Audiencia Preliminar dentro del juicio laboral en el sistema

oral.

La novedad científica en que radica la presente investigación es el alcance que

se pretende lograr al incorporar en el Código Orgánico de Defensa Del

Consumidor para que el Juez o Jueza de Contravenciones pueda

motivadamente conforme a derecho resolver si los derechos de los

consumidores están siendo víctimas de las operadoras de vehículos.

Se puede señalar la importancia de la seguridad jurídica del sistema y aparato

administrativo que los asambleístas no fueron capaces o no advirtieron de la

determinación correcta de su contenido de tal manera que pudiera asegurar los

derechos de los consumidores.

La novedad científica radica en que este trabajo científico investigativo es de

importancia que permita garantizar los derechos de los consumidores antes y

después de suscripción de un contrato de adhesión mediante compra

planificada de vehículo por así decirlo pero que causa un grave perjuicio

económico social.

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CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

En el capítulo primero establecemos aspectos históricos y doctrinarios

referentes al origen, evolución y derecho de los consumidores más los

aspectos relevantes del proceso oral de juzgamiento, características e

importancia del mismo, examinando que manifiestan los entendidos y el

derecho comparado.

Origen y evolución del consumidor 1.1

Puede parecer extraño que conceptos como consumidor y consumo, que

siendo connaturales de mercado, recién se empezaran a desarrollar en el

derecho en la década del '60, pero esto se debe a que hasta mediados de este

siglo imperaron ciertas doctrinas que implicaban fuertes obstáculos para el

reconocimiento de derechos a los consumidores, a saber:

En los países anglosajones encontramos la doctrina del caveatemptor (el

consumidor sea consciente) que en la formación e interpretación de los

contratos, postulaba como algo lógico y natural que el empresario trataría de

obtener ventajas del consumidor y si este no utilizaban el sentido común para

evitarlo entonces no debía quejarse. (DOURGONGNIE, 2010)

En el derecho occidental moderno se arraigaron ciertos principios que datan de

la Revolución Francesa efectivamente, si a todos los hombres se los

consideraba libres e iguales, era lógico que la contratación esté regida por el

principio de autonomía de la voluntad y que entonces el contrato fuera ley para

las partes. Por otra parte en los tiempos previos a la sociedad de consumo el

contrato era un acto casi excepcional, y que por ese motivo resultaba

previamente negociado, discutido y acordado casi en detalle. El derecho,

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entonces, solo debía intervenir para velar que la voluntad manifestada fuera

realmente libre y en definitiva rodear de garantías a los negocios jurídicos de

los particulares.

Individualismo y principio de no intervención del estado aplicados a la relación

de consumo dio origen a la "Teoría del libre mercado y el consumidor

individual", en la que hipotéticamente empresario y consumidor se encontraban

en igualdad de condiciones en el contexto de un mercado libre regido por las

reglas de la oferta y la demanda. La realidad se encargó de demostrar esta

falacia, ya que el consumidor era frecuentemente víctima de abusos como

consecuencia de detentar una situación de inferioridad en el mercado.

(CEVALLOS VASQUEZ, 2011)

Incluso el propio derecho mercantil, donde se desenvuelven la casi totalidad de

las relaciones de consumo, se origina y desarrolla con una impronta del todo

ajena a la realidad del consumidor. Este derecho tiene su génesis histórica en

la edad media estrechamente vinculada al tráfico de mercancías entre

comerciantes y por ello toma como punto de referencia a este sujeto y su

actividad profesional. Podríamos decir que el derecho comercial se elabora de

cara al proveedor y de espaldas al consumidor.

A pesar de ello el consumidor no se encontraba totalmente indefenso, ya que

teorías y garantías tradicionales, como la de los vicios ocultos, conferían cierta

protección al consumidor - comprador. Además a partir de este siglo se

empieza a regular al mercado, a través de leyes que reprimían los monopolios,

que alentaban la lealtad comercial, y que exigían a los productos ciertas

condiciones mínimas para ser comercializados, todo lo cual indirectamente

beneficiaba al consumidor.

Pero si bien siempre existió mercado y consecuentemente consumidores, la

necesidad de brindar protección especial a estos se tornó necesaria en el

ámbito de una sociedad de consumo y de un mercado complejo, altamente

diversificado. Combinación que sólo se dio en el mundo una vez que

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empezaron a verse los frutos de la etapa de reconstrucción de posguerra (II

Guerra Mundial). Previo a este período el consumo no limitado a satisfacer

necesidades básicas era considerado algo negativo.

Los mercados experimentaron en esa etapa una fuerte y creciente demanda de

bienes y servicios. Los consumidores que se vieron privados de bienes

materiales, por efectos de dos guerras mundiales y una depresión económica

sin par en los años „30, estaban más que satisfechos de comprar cuanto les

ofrecían las empresas. Rara vez exigían alta calidad. Cualquier casa, cualquier

automóvil, cualquier heladera eran infinitamente mejor que nada. No se

producía pensando en las necesidades o seguridad del consumidor, en

realidad no se producía pensando en el consumidor porque de todas forma se

vendía todo lo que se producía.

1914 se empezó a proteger al consumidor, esta protección era más bien

incidental como consecuencia de reglar la actividad comercial e impedir la

aplicación de prácticas comerciales desleales. No obstante la idea de identificar

al consumidor como un grupo social diferenciado y brindarle protección

especial empezó a ganar fuerzas. Esta actividad de control y protección tuvo

como corolario la actitud del Presidente Kennedy quien decisivamente

reconoció a los consumidores entidad como grupo económico y asumió la

defensa de sus derechos propiciando la primera ley de defensa del consumidor

en el mundo.

Sin embargo algunos autores afirman que el derecho del consumidor, como tal,

empezó a surgir en 1957 en el Tratado de Roma, que creó la Comunidad

Europea. En este tratado (arts. 85 y 86) se hace referencia a los consumidores,

pero recién en 1972 la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa editó la

Carta Europea de Protección al Consumidor9 para tres años después plasmar

esta base programática en medidas concretas a través del Programa Preliminar

para una política de protección e información de los consumidores. (PIRIS,

2009)

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Independientemente de donde se le haya expedido por primera vez certificado

de nacimiento a esta disciplina jurídica, el derecho del consumidor nace en el

mundo con contornos eminentemente represivos (penal y administrativo) para

gradualmente ir tornándose preventivo, a la vista de ciertas características de

los mercados modernos, a saber, mutabilidad, velocidad en los intercambios,

alta complejidad, dificultad en la reparación de los daños al consumidor, nuevas

modalidades de contratación, etc.

A mediados de la década del setenta (1.977) era tal la disparidad en la

protección que dispensaban los países desarrollados a sus consumidores y la

situación en la que se encontraban los consumidores de los países en

desarrollo, que el Consejo Económico y Social de la ONU solicitó al Secretario

General que preparará un estudio sobre el tema, especialmente referido a las

leyes vigentes en los distintos países, y que realizara consultas con los países

asociados, con el objeto de elaborar una serie de orientaciones generales para

armonizar dicha protección a nivel global.

En 1.983 el Secretario General presenta el proyecto de Directrices ante el

Consejo y luego de largas negociaciones es aprobado el documento definitivo

por la Asamblea General de la ONU el 9 de abril de 1.985 (Resolución Nº

39/248).

Las Directrices para la Protección del Consumidor son un conjunto

internacionalmente reconocido de objetivos básicos, preparados especialmente

para que los gobiernos de los países en desarrollo y los países de reciente

independencia las utilizaran para la estructuración y fortalecimiento de políticas

y leyes de protección del consumidor.

Según un informe del Secretario General de la ONU de 1.997, se han realizado

notables avances a nivel mundial en la aplicación de las Directrices, tanto por

las medidas adoptadas para la protección del consumidor a nivel nacional

como por el fortalecimiento de la cooperación a nivel regional e internacional.

(PIRIS, 2009)

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Derechos del Consumidor.

Para esclarecer este tema, resulta necesario implantar, que existe una

diferencia entre los derechos humanos y los derechos fundamentales:

Derechos Fundamentales., regularmente se los denomina derechos

fundamentales, derechos naturales, libertades personales etc., es un

imperativo que los Estados asuman de manera seria y responsable el lograr

por todos los medios que los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, sean

respetados en toda su dimensión, situación que no ha tomado cuerpo quizás

por falta de una decisión política, de quienes tienen la representación del poder

político del Estado(VIÑA MOSQUERA, 2010)

Amerita articular acciones ordenadas y planificadas tendientes a plasmar en

realidad, un respeto a los derechos fundamentales de los miembros de la

sociedad en su conjunto, con énfasis en la vigencia y respeto de los derechos

que le asisten a los grupos vulnerables, especialmente, y abarcar en forma

general la vigilancia y tutela de los llamados derechos humanos de primera,

segunda, tercera y cuarta generación...

La mayoría de los tratadistas, coinciden respecto a que los derechos

fundamentales, tienen que ser reconocidos y protegidos por el Estado, pues

estos pertenecen al ser y no cabe que sean otorgados porque son innatos al

hombre, no es necesario por tanto, cual es el fundamento que se esgrima para

que sean reconocidos.

Derechos Humanos

consideramos que los derechos humanos, vienen a ser una serie de principios

que tienen plena vigencia a favor de la sociedad en general, los poseen todos

los hombres y mujeres, y les son inherentes a su condición humana, es por

esto que el Dr. Juan Larrea Holguín, hace mucho tiempo hizo conocer su

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respetable criterio mediante un proyecto de Ley, donde sugirió la creación en

nuestro país de la Procuraduría de Derechos Humanos, que ha tenido éxito en

Europa y América, sustenta su propuesta manifestando que esta institución

sería un valladar para impedir que se cometan atropellos y se convertiría en un

instrumento para las reparaciones que sean necesarias, si de alguna manera

llegaren violarse los derechos fundamentales de los individuos, exponiendo

“Los derechos humanos serán tanto más respetados cuanto mejor se organice

su defensa y cuanta más profunda conciencia se cree de su dignidad y

necesidad. Las dos cosas son imprescindibles: Organización y formación de la

conciencia. Una sola resultaría insuficiente”.(VIÑA MOSQUERA, 2010)

Lo más importante es saber que el hombre es poseedor de bienes jurídicos

innatos como son la vida, la libertad y el honor, los cuales pueden ser

protegidos de manera efectiva por el Estado y sus instituciones, y es base de

estos bienes jurídicos, que se ha levantado la estructura del edificio de los

Derechos Humanos, los que se basan en la demanda creciente de la

humanidad, para vivir una existencia acorde a la dignidad que el corresponde a

cada hombre. Los treinta artículos que comprenden a Declaración Universal de

los Derechos Humanos, dejan establecido que la libertad, la justicia y la paz en

el mundo, no podrán alcanzar sus objetivos, se de manera violenta se

menosprecia estos derechos y garantías.

El hecho que los derechos humanos hayan sido reconocidos y proclamados, no

implica de por sí una carta de naturalización a su respeto, por ello es necesario

una protección por medio de la justicia, entendida ésta como el valor

fundamental sobre el que descansa la idea del Derecho, por ser uno de los

componentes básicos de la superestructura social y un elemento indispensable,

para la regulación del conjunto social del Poder. Existe una íntima relación

entre los términos del dualismo social, derechos humanos y justicia, para que

estos derechos sean respetados, se requiere una justicia inmediata en los

procedimientos, equitativa en el juzgamiento y precisa en las decisiones.

Estos derechos abarcan los más diversos aspectos, protegen la ciudadano en

su desenvolvimiento dentro de la sociedad, son derechos que posee como tal

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el hombre, y siendo derechos fundamentales, tienen que ser reconocidos

universalmente. Un detalle importante, que debe mencionarse cuando se habla

de derechos humanos, es el origen de su titular, el estrato social de donde

proviene, la vulnerabilidad a la que están expuestos, las posibilidades de poner

en práctica el ejercicio de sus derechos, con la finalidad que estos puedan ser

respetados, reconocidos y aplicados, el jurista Dr. Jorge Zavala Egas

manifiesta “La mutación histórica de los derechos humanos ha

determinado la aparición de sucesivas (generaciones) de derechos. Los

derechos humanos como categorías históricas, que tan solo pueden

predicarse con sentido en contextos temporales”. (ZAVALA EGAS, 2010)

A pesar de los grandes esfuerzos que se han desplegado, todavía existe una

tendencia a desconocer y vulnerar los derechos humanos, como un

comportamiento marcado, por una tendencia de irrespeto y agravio al ser

humano, dentro de los estándares y principios de los derechos humanos, se

encuentran inmersos los derechos que corresponden a los consumidores.

1.1.1 Derechos del consumidor en el Ecuador: fundamentación

constitucional y legal

Principio de tutela al consumidor.- Regulación Constitucional.

La protección de los derechos de los consumidores y usuarios, se encuentran

prescritos de manera principal a partir del Art.52 de la Constitución de la

República y en otras disposiciones que están contenidas en la misma.

Estas disposiciones tiene que ver con los derechos primarios de la persona

humana: derecho a la vida, derecho a la integridad física, derecho a la salud,

derecho a la propiedad y derecho a la intangibilidad de la dignidad humana.

Dispone que la ley establezca los mecanismos de control de calidad, los

procedimientos de defensa del consumidor, la forma de cuantificar la

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reparación de daños morales y económicos irrogados por la deficiencia en la

calidad del producto, así como las sanciones aplicables por infracciones en esa

materia. En ese sentido y con el fin de tutelar al consumidor, la disposición

constitucional responsabiliza civil y penalmente a los proveedores, es decir

que, al ser responsables de la buena calidad y eficacia en la entrega de

aquellos productos o servicios, están obligados también a responder por daños

a los usuarios o a terceros, si fuere del caso; prevé también que el productor

cumpla con la oferta que pone a consideración del usuario a través de la

publicidad y de la etiqueta que lleva el producto, que implica el cumplimiento de

lo ofertado y de las condiciones generales establecidas por el propio productor,

situación que es abalizada por el Estado, así por ejemplo cuando un producto

observa las barras de seguridad, los sellos, códigos de seguridad o su registro

sanitario, se está garantizando el consumo, porque el producto fue autorizado

por la autoridad, previo un control de calidad. (Corporación de Estudios y

Publicaciones - Ley de Regulaciòn y Control del Poder de Mercado, 2012)

Vale ponderar que la norma responsabiliza por daños y perjuicios que se

ocasionen por negligencia en la prestación de servicios públicos a cargo del

Estado o terceros y también por carencia de esos servicios, si hubiesen sido

pagados, pudiendo por tanto demandar judicialmente al Estado o a sus

instituciones por causar daño al consumidor o por la deficiencia en la

prestación de servicios públicos.

De igual forma, el Estado auspicia la consolidación de asociaciones de

consumidores y productores, como medio de protección social de los

ciudadanos. Sobre el accionar de estos organismos se han dado muchísimos

casos en el mundo, en donde la sociedad civil se ha organizado para de esa

forma proteger la salud y la economía de los consumidores. En nuestro país ya

se han creado algunos entes en representación de la sociedad, en donde se

investiga y se apoya sobre hechos que van contra el usuario, así podemos

mencionar a la “Tribuna del Consumidor”, en donde se han defendido muchos

casos de daños a particulares nacidos en las relaciones de consumo.(VIÑA

MOSQUERA, 2010)

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La competencia y el procedimiento

Una vez que conocemos los derechos que asisten al consumidor trataremos de

dar a conocer brevemente quien tiene la competencia sobre estos temas y el

procedimiento a seguir.

En una primera etapa de carácter opcional, será la defensoría del pueblo el

ente encargado de pronunciarse sobre los reclamos y quejas presentadas por

los ciudadanos que consideren que sus derechos como consumidores han sido

vulnerados. Podrá promover la defensoría mecanismos alternativos de

resolución de conflictos tales como la mediación, a efectos de arribar a un

acuerdo entre las partes que permita ponerle fin a la controversia. De no llegar

las partes a un acuerdo en audiencia, la defensoría del pueblo emitirá un

informe, que podrá ser utilizado por la parte beneficiada cuando decida iniciar

un proceso.

Si se opta por iniciar un proceso judicial será competente para conocer y

resolver éstas causas un Juez de Contravenciones (antes ésta función era

desempeñada por los Comisarios e Intendencia de Policía, puesto que los

Jueces de Contravenciones aún no entran en funciones). La resolución que

emita el Juez de Contravenciones puede ser objeto de apelación, en cuyo caso

serán competentes para resolverla, en última instancia, los Jueces de

Garantías Penales. La resolución emitida por el Juez de lo Penal en última

instancia causa ejecutoría, por lo que se no podrá interponer recurso alguno

sobre ésta decisión final. (DE LA DEHESA, 2009)

La instancia en la defensoría del pueblo, pese a que no es obligatoria, es

recomendable si hay posibilidades de encontrar un acuerdo, ya que éste tendrá

los mismos efectos de la cosa juzgada y será de obligatorio cumplimiento para

las partes, este aspecto de la mediación como método alternativo de resolución

de conflictos no puede dejar de recomendarse a empresarios que consideran al

acuerdo como una vía eficaz para resolver los conflictos. En caso de optar por

el litigio, también es recomendable acudir a la defensoría del pueblo para

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acompañar la denuncia o acusación de un informe que puede constituir en una

prueba fundamental para el afectado o víctima dentro del proceso.

En caso de obviar la instancia opcional en la defensoría del pueblo, se puede

acudir de forma directa donde el Comisario de Policía, ya sea mediante

denuncia, acusación particular o excitativa fiscal, a efectos de que inicie el

trámite de juzgamiento. La sentencia que el comisario dicte puede incluir el

pago de daños y perjuicios del afectado, más las costas procesales.

El acuerdo extrajudicial entre las partes podrá procurarse en cualquier etapa

del proceso, inclusive en la instancia final ante el Juez de lo Penal.

Análisis y valoración crítica de las distintas posiciones teóricas de 1.2

diferentes autores respecto del mecanismo procesal de defensa de

los consumidores en los contratos de adhesión de sistema de compra

planificada de vehículo.

Para tener una mayor claridad respecto del tema motivo de estudio en la

presente investigación es necesario conocer cuáles son los pensamientos y

criterios de los diferentes autores para convalidar la propuesta de una solución

inmediata que beneficie los derechos de los consumidores.

Bulgarelli, Opina sobre los contratos de adhesión: “son lo mismo que

la distribución de mercancías por medios de los aparatos donde se

deposita una moneda, obtiene la mercancía anunciada o se le

devuelve la moneda por lo que no hay concurrencia de voluntades

ni por tanto contrato”.(BULGARELLI, 2010)

León manifiesta la ilegalidad de los contratos de adhesión por no haber

acuerdos de las partes, considera necesario una regulación para que no se

termine afectando a los consumidores.

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Gutiérrez y Gonzales, Expresa que los contratos de adhesión “son

guiones administrativos, hoy existen múltiples contratos de

adhesión obras de persona privadas.”(GUITIERREZ, 2010)

Gutiérrez sostiene que quien deba elaborar los contratos sean los entes

públicos y no la empresa privada, que al realizarlos los realizara a su

conveniencia resguardando solo sus intereses, y no de los usuarios que

acceden a este tipo de contratos.

Stiglitz, Señala que el contrato por adhesión “…consiste en un modo

peculiar de consentir, de enorme importancia práctica y en el cual la

autonomía de la voluntad ha quedado minimizada de un modo tal que la

figura se mueve entre la adhesión y la abstención contractual”. (STIGLITZ,

2010)

La Faille, Emite su opinión respecto a este tipo de contrato o modalidad del

contrato por adhesión, comenzó llamándose contratos por adhesión. En ellos,

la diferencia sólo existe en lo que se refiere a la forma de manifestarse o de

constituirse el consentimiento. (LA FAILLE, 2010)

Considera que al no haber consentimiento en la elaboración de los contratos

por adhesión no se podría llamar contrato, quien lo realiza es una parte y en

ningún momento se considera a la parte que contrata el consumidor final.

El contrato por adhesión ha sido definido por Messineo“ como aquel en que

las cláusulas son dispuestas por uno de los futuros contratantes de

manera que el otro no puede modificarlas ni puede hacer otra cosa que

aceptarlas o rechazarlas, de tal suerte que este último no presta

colaboración alguna a la formación del contenido contractual, quedando

así sustituida la ordinaria determinación bilateral del contenido del

vínculo por un simple acto de aceptación o adhesión al esquema

predeterminado unilateralmente”(MESSINEO, 2010)

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La elaboración de los contratos de adhesión la realiza solo la parte contratante,

en ningún momento se toma en cuenta al consumidor sus cláusulas deben ser

aceptadas así sean desfavorable para el usuario.

Según el Diccionario Cabanellas, Adhesión es: “aceptación de reglas

contractuales impuestas por una de las partes, sin discutir las

mismas”.(CABANELLAS DE LA TORRE, 2009)

La definición de adhesión constituye la muestra más clara que este tipo de

contratos no existe el consentimiento de las partes en su elaboración por lo

mismo no está sujeto a derecho y su legalidad debe ser discutida.

Ossorio lo define así: "Constituye una típica y cada vez más frecuente

modalidad de contratación, que se caracteriza por el hecho de que es una

de las partes la que fija las cláusulas o condiciones, iguales para todos,

del contrato, cuya celebración se propone sin que quienes quieran

participar en él tengan otra alternativa que aceptarlo o rechazarlo en su

totalidad, sin posibilidad de discutir su contenido". (OSSORIO, 2010)

Al igual que todos los entendidos en contratos Ossorio ratifica que la parte

contratante, el consumidor no le queda otra que aceptar los contratos que ya se

encuentran pre impresos, para acceder al plan de compra que ofrecen estos

consorcios.

Derecho Comparado

Respecto al objeto de estudio es necesario incorporar los manifiestos de las

legislaciones extranjeras respecto a los derechos del consumidor acentuando

las diferencias con otras legislaciones.

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República de Bolivia.

En Bolivia se ha venido buscando en los últimos años dictar una Ley de

protección al consumidor, conforme un proyecto que fue debatido en el Poder

Legislativo de dicho país, pero no logro su vigencia por cuanto no la aprobó el

Poder Ejecutivo, conforme corresponde en su legislación interna. El proyecto

tenía como objetivo primordial regular las relaciones de consumo; en esas

condiciones, los consumidores en Bolivia no se hallan protegidos por una

normatividad especial, tal como sucede en la mayoría de los países de la

región, sin embargo, los reclamos que se presentan se fundamentan en los

principios y normas establecidos en la Constitución Política de esa República,

como derechos fundamentales de los ciudadanos. Ahora bien, cabe resaltar

que de la información que tenemos, son las diferentes organizaciones no

gubernamentales las que en Bolivia vienen luchando por la tutela de los

derechos del consumidor, que en forma similar como lo han hecho en otros

países, se han destacado por su labor cívica y de lucha en defensa del

ciudadano.(CONSTITUCION DE BOLIVIA, 2010)

A diferencia a nuestra legislación, los derechos de los consumidores en Bolivia

se encuentran en un retroceso grave que no protege ni los derechos

elementales de los usuarios en este caso los consumidores.

República de Colombia.

En Colombia la Constitución Política del Estado protege al consumidor en

cuanto a sus derechos y acciones, delegando a la ley para que establezca los

mecanismos de protección. El Art. 78 de la Constitución Política que se refiere

al Derecho del Consumo, que prevé: “La ley regulará el control de calidad

de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la

información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en

la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la

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seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de

consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les

conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser

representativas y observar procedimientos democráticos

internos”(CONSTITUCION DE COLOMBIA, 2010)

La norma constitucional colombiana establece los principios generales para la

protección y defensa del consumidor, especialmente regula los derechos con

relación a la protección de la salud del ciudadano, control de calidad de los

bienes y servicios ofertados en el mercado, derecho a la información del

público consumidor, garantías para la participación de las asociaciones de

consumidores y usuarios, etc., principios que se tratan pormenorizadamente en

la “Leyde Protección al Consumidor”, en donde se reconocen los derechos del

consumidor, las obligaciones y responsabilidades de los proveedores, los

procedimientos administrativos de reclamación y los organismos de control de

calidad y cumplimiento de normas. Se encarga esta función a cada una de las

superintendencias por rama de producción y delega a la Defensoría del Pueblo,

para la defensa de los derechos de los consumidores y haga válidas las

acciones administrativas o legales que correspondan, en defensa y protección

del ciudadano consumidor de productos o servicios ofertados en el mercado.

En todo caso la legislación colombiana protege también el Derecho de

competencia económica y la libre empresa, de tal manera que garantiza los

negocios jurídicos que se efectúen lícitamente en un sistema de mercado.

República de Chile.

En Chile se han dado múltiples avances en la legislación social y económica,

particularmente en materia de Derecho económico en cuanto a regulaciones de

competencia y de consumo, consiguiendo múltiples reformas, así en julio del

2004 (Ley 19.955) que introdujo reformas a la Ley de Defensa del Consumidor

y Usuario (Ley No. 19496), misma que se refiere a importantes tópicos que

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cumplen con los principios constitucionales establecidas en la Carta Política de

ese país. Dicha Ley está dividida en cinco títulos, que establece los siguientes

temas:

En el Título I se refiere al “Ámbito de aplicación y definiciones básicas”,

que regula las relaciones entre proveedores y consumidores y busca

“establecer las infracciones en perjuicio del consumidor”, es decir tiene un

objeto específico que se refiere a proteger los derechos de los consumidores y

de los usuarios. (Corporación de Estudios y Publicaciones - Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor., 2011)

Define como consumidores o usuarios, indistintamente, a “las personas

naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso,

adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”.

Y, como proveedores, a “las personas naturales o jurídicas, de carácter público

o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción,

fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de

bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre

precio o tarifa”. Con estas definiciones se identifica claramente los sujetos

calificados como consumidores o proveedores. Enfáticamente no considera

proveedor “a las personas que posean un título profesional y ejerzan su

actividad en forma independiente”, lo que quiere decir que esa relación está

ubicada en un negocio civil y no de consumo, situación que sin duda tiene

sobra de razón, a diferencia de nuestra legislación que no hace esa excepción.

Se anota también las obligaciones del consumidor.

El Título II habla sobre los derechos y deberes del consumidor, estableciendo

detalladamente todas sus prerrogativas y garantías, con extensa literatura

sobre las estipulaciones que deberán contener los negocios o contratos de

consumo, incluyéndose materias de salud, educación, abarrotes, productos

industriales, etc. También en este título se establece el derecho de constituir

asociaciones de consumidores, con las facultades que corresponde y

limitaciones para su organización y administración e inclusive con sanciones de

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incumplimiento. Este título se refiere a las obligaciones del proveedor,

estableciendo los parámetros que deben tener los contratos de consumo, el

procedimiento, la información, etc. En párrafo independiente se trata sobre los

contratos de adhesión, en donde se regula las estipulaciones de cláusulas

predispuestas y se anotan expresas prohibiciones que no deben estipularse en

un contrato. En otro párrafo se anotan las responsabilidades por

incumplimiento, dando de alguna manera protección al consumidor, pues la

única obligación a cargo de éste es el pago del valor o precio (Corporación de

Estudios y Publicaciones - Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.,

2011)

En el Título III, se regula la información y publicidad, las promociones y ofertas

del crédito al consumidor, así como regula la prestación de servicios. En todo

caso las normas que constan en este título buscan proteger sobre todo los

derechos del consumidor.

El Título IV habla de las acciones en el ámbito administrativo y judicial para

ejercerlas en caso de infracciones a esta Ley, que refieren a incumplimientos o

violación de derechos del consumidor. Se otorga competencia a jueces

especiales de policía para administrar justicia en esta materia, otorgándose

atribuciones para que deje sin efecto aquellas cláusulas calificadas como

abusivas en un contrato de consumo por adhesión, situación que es novedosa

pues en nuestra Ley Orgánica de Defensa del Consumidor no se establece

nada al respecto, siendo quizá el vacío más importante que debe suplirse con

una reforma legal, pues normalmente esos contratos no son calificados por

autoridad administrativa antes de ponerlos a circular. Se aplica un tratamiento

especial en cuanto al procedimiento para proteger el “Interés Colectivo o Difuso

de los Consumidores”, resultando un novedoso avance que nuestra legislación

no contempla; el procedimiento especial se otorga para que las organizaciones

pro defensa del consumidor concurran ante los jueces a reclamar por

violaciones en materia de consumo, con un procedimiento sumario, de acuerdo

al Código de Procedimiento Civil, situación novedosa y que es de gran ayuda

en la defensa de sectores colectivos, por ejemplo para la utilización de

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servicios públicos, que en Ecuador no disponemos de amplias regulaciones ya

que la legislación como actualmente está concebida es incompleta.

República del Perú.

La norma constitucional en su artículo 65 señala: “El Estado defiende el

interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el

derecho a la información sobre bienes y servicios que se encuentran a su

disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la

seguridad de la población. ”Se reconocen principios fundamentales en

defensa del consumidor. Así: garantiza a los usuarios productos de calidad, en

especial respecto a garantías en salud, integridad y seguridad ciudadana. El

texto codificado de la “Ley de protección al consumidor”, ofrece un conjunto

muy ordenado de principios que protegen los derechos del ciudadano. (LEY DE

PROTECCION DEL CONSUMIDOR, 2010)

En su Título Primero DISPOSICIONES GENERALES, establece el ámbito de

aplicación y el objetivo; su artículo 2 señala: “La protección al consumidor se

desarrolla en el marco del sistema de economía social de mercado

establecido en el Capítulo I, del Régimen Económico de la Constitución

Política del Perú, debiendo ser interpretado en el sentido más favorable al

consumidor”, lo que hace notar que las normas sobre el consumo buscan en

todo caso favorecer al consumidor. Define a los consumidores o usuarios (Art.

3) como “Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o

disfrutan como destinatarios finales productos o servicios.”, y, a los

proveedores, “Las personas naturales o jurídicas que fabrican, elaboran,

manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan,

expenden o suministran bienes o prestan servicios a los

consumidores.”(LEY DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR, 2010)

En cuanto a los derechos de los consumidores, la Ley establece el derecho a la

protección en lo que tiene que ver con el control de calidad de los productos y

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servicios; el derecho a la información; derecho a la variedad y libre elección de

productos; protección de intereses económicos y sin discrímenes de orden

racional, político, económico, social etc.; derecho a la reparación de daños y

perjuicios causados a los usuarios; derecho a efectuar pagos anticipados en

operaciones de crédito y algunos otros. De otra parte, en cuanto a obligaciones

de los proveedores, establece aquellas como la de otorgar facturas a los

usuarios, la de cumplir con las normas de calidad, exhibir precios finales y en

moneda nacional, prohíbe la discriminación de las personas, responsabiliza de

la calidad del producto y de los riesgos contra la salud, obligación de suministro

de partes o repuestos, prohíbe modificar los términos ofertados y exigir el pago

previo condicionado a un reclamo.

República de Venezuela.

En Venezuela la defensa del consumidor se fundamenta en un principio

constitucional establecido en su Carta Política, en donde su artículo 117

señala:

“Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de

calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el

contenido y características de los productos y servicios que consumen, a

la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá

los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de

control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de

defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños

ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos

derechos”.(CONSTITUCION DE VENEZUELA, 2011)

Establece el derecho de las personas a disponer de buena calidad de bienes y

servicios, a estar adecuadamente informados, a no ser engañados en sus

actos de consumo, etc. El Estado a través de la ley garantiza la defensa del

consumidor y el resarcimiento de daños, además de establecer las sanciones a

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los infractores, principios fundamentales que permiten cumplir el objetivo de

protección al ciudadano, elevados a norma constitucional, y de ello nace la “Ley

de Protección al Consumidor y al Usuario”, en donde se establecen amplios

mecanismos de protección al consumidor.(LEY DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR, 2011)

República de Argentina.

La Ley de Defensa del Consumidor, es decir, la Ley 24240, en el punto de

cláusulas abusivas, en su art.37 curiosamente bautizado «de los términos

abusivos y cláusulas ineficaces», no define las señaladas cláusulas, sino que

manifiesta que se tendrán por no convenidas algunas cláusulas como las de

limitación de responsabilidad, las que impliquen renuncia o restricción de

derechos al consumidor, Y las que inviertan la carga de la prueba en perjuicio

del consumidor. En el mismo país, el Decreto 1798 de 1994, reglamentario de

la citada Ley, se ocupó de definir las cláusulas abusivas diciendo que son

aquellas que afecten inequitativamente al consumidor y usuario en el cotejo

entre los derechos y obligaciones de ambas partes. (LEY DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR, 2011)

Se refiere a la cláusulas abusivas por parte de los consorcios empresas

proveedores que ofrecen bienes o servicios que al igual que en nuestro país

contempla cuales son las clausula abusivas.

República de Brasil.

En su Código de Defensa del Consumidor dice que las cláusulas abusivas son

las que establezcan obligaciones consideradas inequitativas, que pongan al

consumidor en desventaja exagerada o sean incompatibles con la buena fe o la

equidad, y agrega que se presume exagerada la ventaja que ofende los

principios fundamentales del sistema jurídico al que pertenecen, o que restringe

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derechos u obligaciones fundamentales inherentes a la naturaleza del contrato,

de modo que amenace el objeto o el equilibrio contractual, o en fin, cuando se

demuestra excesivamente onerosa para el consumidor. “Adopta el criterio de

otorgar su protección especial al consumidor final, sea este persona física o

jurídica. (CODIGO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, 2010)

Manifiesta determina las cláusulas abusivas por parte de los proveedores que

dejan en desventaja a los usuarios que no es legal su aplicación por la

restricción en los derechos que van encaminados en perjudicar la economía de

los consumidores situación que tiene que ser reglamentado para que no se

siga violentando los derechos de los ciudadanos.

El contrato de adhesión

Definición.

Antes de definir al contrato de adhesión es necesario analizar el contrato en

general.

Así: “El contrato tiene por objeto crear efectos jurídicos bajo el entendido

de un acuerdo de voluntades. En otros términos es la convención”,

(Corporación de Estudios y Publicaciones - Codigo Civil, 2010)

Entendida como un acto que producirá efectos, es decir obligaciones,

derivadas de un acuerdo acogido libremente por las partes involucradas. Ahora

bien, las obligaciones pueden ser de dar algo, de hacer, o, de no hacer algo, de

parte de unas personas a favor de otras. Dicho de otra manera, el contrato

tiene un objeto concertado por las voluntades de quienes lo suscriben y que les

compromete a su cumplimiento, ya sea referido a bienes o a las personas.

El Código Civil ecuatoriano defina al contrato: “Art. 1454.- Contrato o

convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,

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hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas

personas.” (Corporación de Estudios y Publicaciones - Codigo Civil, 2010)

Más allá de esta definición de tipo civilista que tiene su origen en el Código

Napoleónico, tenemos que considerar “si es cierto que no todo intercambio

de bienes y servicios es un contrato, lo es igualmente que la mayor parte

de tales intercambios constituyen la base de lo que juristas denominan

contrato: esto es, el acuerdo en realizar un determinado intercambio de

un bien o servicio cualquiera por otro bien o servicio”, pudiendo de esa

forma constituir el dinero ese bien, que sirve como herramienta de pago, pues

su creación se debe justamente para facilitar los intercambios de bienes y

servicios. Cabe recordar que la humanidad en sus inicios utilizó el trueque de

sus productos para satisfacer necesidades, pero, aquella primitiva forma de

intercambio, en la actualidad ha sido sustituida por el dinero, sea a través de

moneda de curso convencional o de cualquier otra especie como el uso de

tarjetas de crédito o débito, pagos por trasferencias y medios electrónicos, etc.;

sin embargo, más allá del sistema de cambio tenemos que entender que en los

negocios jurídicos comunes, ejecutados a través de contratos de consumo, se

da una prestación o entrega de una cosa (bienes o servicios) y a cambio de ella

se entrega otra prestación, en dinero o en otro bien.(VIÑA MOSQUERA, 2010)

El Código Civil ecuatoriano hace la siguiente clasificación de los contratos:

Art. 1455.-“El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga

para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las

partes contratantes se obligan recíprocamente”. (Corporación de

Estudios y Publicaciones - Codigo Civil, 2010)

Art.1456.- “El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por

objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y

oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,

gravándose cada uno a beneficio del otro”. (Corporación de Estudios y

Publicaciones - Codigo Civil, 2010)

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Art. 1457. –“El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las

partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo

que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en

una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio”.

(Corporación de Estudios y Publicaciones - Codigo Civil, 2010)

Art. 1458. –“El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin

necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto

asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no

pueda subsistir sin ella”. (Corporación de Estudios y Publicaciones -

Codigo Civil, 2010)

Art. 1459.- “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es

necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está

sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que

sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se

perfecciona por el solo consentimiento”. (Corporación de Estudios y

Publicaciones - Codigo Civil, 2010)

Art. 1460.- “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su

esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son

de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte

efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza

de un contrato las que, no siendo esenciales en él se entienden

pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales

a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y

que se le agregan por medio de cláusulas especiales.” (Corporación de

Estudios y Publicaciones - Codigo Civil, 2010)

La doctrina señala que los contratos pueden ser: dependientes, sinalagmáticos,

nominados e innominados, de libre discusión y de adhesión, individuales y

colectivos.

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Contratos dependientes.- Son aquellos que para su ejecución dependen de

un contrato principal, es decir no son autónomos.

Contratos sinalagmáticos.- Llamados bilaterales, son aquellos en que las

partes suscriptoras se obligan mutuamente a cumplir obligaciones de dar,

hacer o no hacer, a favor de la otra parte o de terceros.

Contratos nominados e innominados.- Son nominados aquellos que se

encuentran en la ley expresamente reglamentados, tienen un nombre y está

regulado su contenido u objeto, como es el caso del contrato de compraventa;

los innominados por el contrario son atípicos, es decir no tienen nombre ni

están expresamente regulados en la ley, pero para su legalidad no deben ser

contrarios al orden público, es decir no contradecir a las normas jurídicas

imperantes (Art. 1478 CC). Existe objeto ilícito en todo lo que no contraviene al

Derecho público ecuatoriano o a las buenas costumbres, entendidas como

aquellas aceptadas por la sociedad y las autoridades en determinada

comunidad dentro de un Estado, así por ejemplo el contrato de prestación de

servicios. (Corporación de Estudios y Publicaciones - Codigo Civil, 2010)

Contratos de libre discusión y contratos de adhesión.- Los primeros se

refieren a que las partes discuten libremente y por propia voluntad las

estipulaciones constantes en las cláusulas, es decir que existe un diálogo y un

acuerdo previo, que hacen plasmar las propuestas del iter negocio en convenio

mutuo y obligaciones posteriores para los participantes; en este tipo de

contratos se cumplen los procedimientos formales determinados por la ley, es

decir se expresa el contenido del contrato, la forma de ejecutarse, las

obligaciones de cada una de las partes y otros puntos de vista que sean del

caso, así por ejemplo el contrato de permuta, de arrendamiento, de

compraventa, etc. En el segundo caso, los llamados contratos de adhesión son

aquellos en donde una parte impone sus condiciones y la otra las acepta, sin

que haya pronunciamiento expreso que signifique aceptación, es decir sin

discutir condiciones más allá de las estipuladas en las condiciones generales

del contrato o en una oferta de bienes o servicios, “y las que emanan de la

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obligación de contratar que se les impone a los consumidores de bienes o

usuarios de servicios suministrados por empresas que explotan servicios

públicos o que disfrutan de un monopolio legal o de hecho”86, por ejemplo el

contrato de póliza de seguro, contrato de servicios domiciliarios o el contrato de

trasporte personal.

Contratos individuales y colectivos.- Individuales son aquellos que se basan

en el consentimiento individual de quien lo suscribe, y se habla de contratos

colectivos cuando quien participa es más de una persona, aunque genere

obligaciones individuales, típico contrato laboral.

Desde el punto de vista formal los contratos en general contienen elementos

esenciales que no pueden faltar y que son parte del objeto mismo de la

convención, que los distingue de la generalidad, así por ejemplo sobre la cosa

que se vende; también contienen elementos que son de su naturaleza, que se

Refiere a aquellas regulaciones contractuales, que sin ser esenciales

determinan el carácter del contrato; y, aquellas cosas accidentales, que son

complementarias en el instrumento convencional, pero importantes, así la

forma o modo de cumplirse la obligación, el tiempo, lugar, etc. Los contratos

producen efectos para quienes los suscriben y en algunos casos vincula a

terceros, pues las condiciones o cláusulas insertas son ley para los

contratantes, conforme lo establece nuestro Código Civil, por lo que sus

condiciones no pueden ser invalidadas unilateralmente por cualquiera de las

partes, sin autorización o aceptación expresa de la otra parte involucrada, salvo

excepciones establecidas por la ley o por decisión judicial, puesto que el juez

puede declarar la resolución de un contrato, siempre que se hubiese accionado

o utilizado los recursos legales permitidos (Corporación de Estudios y

Publicaciones - Codigo Civil, 2010)

De otra parte, es importante analizar el principio de autonomía de la voluntad,

entendida como el derecho de las partes contratantes para tomar decisiones

referentes a un negocio; es por ello que en el contrato pueden establecerse

obligaciones y derechos acordados por las partes, pero siempre que aquellos

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acuerdos no sean contrarios al orden público establecido en el ordenamiento

jurídico ni tampoco contrarios a la moral o buenas costumbres, puesto que

produciría anulación de sus efectos. En ese sentido, para que el principio de la

autonomía de la voluntad tenga efectos jurídicos, las partes deben actuar en

igualdad de condiciones, con libertad y voluntad. Sin embargo, en cuanto a la

interpretación del contrato, extinción de obligaciones y otros hechos referentes

a sus efectos, deberá cumplirse conforme lo dispone la ley.

Ahora bien, sabemos que la iniciativa privada es el marco para la suscripción

de los contratos, pero a cada persona le asiste el derecho de tomar la decisión

de contratar, esto es de expresar su consentimiento, que es un elemento

esencial del contrato, más aún que en un sistema de mercado el ciudadano es

libre para aceptar o no las condiciones convencionales. “Esto es, una vez

respetados los límites institucionales de la autonomía privada, el contenido de

los contratos dependen en exclusiva de la propia voluntad de las partes,

quienes pueden dotar al entramado de derechos y obligaciones generado por

el contrato del alcance que les venga en gana”87. Sin embargo, una vez

suscrito el contrato, como efecto de su validez jurídica nace una fuerza

vinculante que constriñe a las partes a su cumplimiento. En consecuencia,

analizada esa situación, en mi opinión es esa la principal razón por la que la ley

debe dar protección contractual a los consumidores en contratos de consumo

por adhesión, pues su asentimiento se da el momento de suscribirlo o al menos

aceptarlo tácitamente. (Corporación de Estudios y Publicaciones - Codigo

Civil, 2010)

Así mismo, aquella libertad jurídica o autonomía de la voluntad que se pregona

en el Derecho de los Contratos, se expresa por las manifestaciones de los

individuos que someten su comportamiento a las reglas de conducta en sus

relaciones con los demás, que constituyen el principio rector en la formación,

estructura y contenido de los negocios jurídicos, que implica: “1) potestad de

las personas de celebrar o no celebrar contratos; 2) posibilidad para los

contratantes de discutir las cláusulas que integran el contenido del contrato, sin

más restricciones que las impuestas por la ley, el orden público y las buenas

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costumbres; 3) facultad de elegir la ley aplicable, siempre que no se atente

contra el orden público, o de invocar reglas uniformes que imperan en el tráfico

mercantil internacional; 4) adoptar las formas más convenientes para expresar

su voluntad, salvo las excepciones legales; y 5) atribuir a los contratos los

efectos que acuerden, salvo también excepciones.”

Cabanellas al referirse al término adhesión señala: “Aceptación de reglas

contractuales impuestas por una de las partes, sin discutir las mismas, es decir

que el acto de adherirse se refiere a sumarse, a aceptar una propuesta

presentada por otro, sin contravenir sus condiciones. De otra parte, “la

adhesión es un sustantivo derivado del verbo “adherir”, que significa convenir

en un recurso o dictamen utilizado por la parte contraria. Y a su turno,

“convenir” significa coincidencia de dos o más voluntades causando obligación.

En suma, gramaticalmente, adherir importa coincidir con lo expresado por otro.

Y ya en el plano jurídico la adhesión se instala en la formación del contrato,

cuando su contenido es establecido por una persona que para ello toma la

iniciativa, y es hecho propio por otra que limita su actividad a expresar su

consentimiento en cuanto fue elaborado por la primera.”(CABANELLAS DE LA

TORRE, 2009)

Nuestra Ley Orgánica de Defensa del Consumidor no establece una definición

sobre el contrato de adhesión, sin embargo Stiglitz lo singulariza como “aquel

en que las cláusulas son dispuestas por uno de los futuros contratantes de

manera que el otro no puede modificarlas ni puede hacer otra cosa que

aceptarlas o rechazarlas”93, es decir, el instrumento contractual establece

derechos y obligaciones para las partes, pero las cláusulas han sido

elaboradas únicamente por el oferente, sin la participación del adherente.

Debemos aclarar que si un contrato es aquel que estipula obligaciones de

hacer o no hacer algo, en los contratos de adhesión por consumo, aquella

obligación se refiere a la adquisición de productos, que el consumidor o usuario

adquiere al proveedor, distribuidor, comerciante o profesional, comúnmente

llamado empresa, en donde las partes contratantes se obligan mutuamente, así

el primero a entregar un producto, mientras el segundo deberá pagar un valor a

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cambio. Esta obligación se da bajo la oferta de que cumplan las partes con lo

que les corresponda, conforme las condiciones señaladas en el contrato sobre

la cantidad, la calidad, la forma, el plazo, etc. Algunos tratadistas se refieren a

“contratos por adhesión, sin embargo ello no es más que una simple diferencia

semántica, pues son términos sinónimos (STIGLITZ, 2010)

Contenido.

En materia de consumo el contrato de adhesión es el resultado de un proceso

histórico que se inicia con la revolución industrial; en tal sentido Moseet,

referido por Ghersi, señala: “El proceso de la industrialización

contemporánea ha sido palanca fundamental de la mayor trasformación

que ha experimentado la humanidad a lo largo de su historia. Ha

contribuido a modificar profundamente las formas de vida de los hombres

y, por ello, ha forjado nuevos modos de contemplar las relaciones de los

mismos entre sí y con el mundo exterior. Pero también, al tratarse de un

fenómeno de cronología e intensidad distintas, según regiones, países y

áreas del globo, ha provocado situaciones lacerantes y ha agravado

disparidades y desequilibrios…” Más adelante agrega: “El contrato de

consumo, como categoría, desde su historicidad económica (surgido

como respuesta a una mutación socioeconómica y cultural) y condición

ideológica (desde el poder como situación de dominación), se encuentra

inmerso en la estructura de adhesión, de manera que no constituye una

tercera categorización desde el estructuralismo, ni tampoco desde la

metodología, en la formulación predispuesta.”(MOSEET, 2013)

Es decir, como lo explica claramente el autor, los contratos de adhesión son

también contratos de consumo, constituyendo éstos últimos en una su

categoría de los contratos de adhesión, justamente por efecto de la producción

en serie de los bienes y servicios y por la masificación del consumo de

productos.

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Ahora bien, debemos precisar que las cláusulas del contrato de adhesión en

materia de consumo contienen el objeto mismo del contrato, es decir los

derechos y las obligaciones que tienen cada uno de los contratantes; además,

en este tipo de contratos se insertarán las condiciones particulares del negocio

o convención en cada caso, tal como lo considera Lasarte Álvarado, quien

señala: “De forma relativamente pacífica se considera que la expresión

“contenido del contrato” se encuentra referida al conjunto de derechos y

obligaciones generados por el contrato en cuestión o que es objeto de

análisis. En tal sentido, el contenido del contrato sería una referencia de

carácter objetivo que, referida a cada contrato en particular, exigiría

determinar concretamente cuál es, de una parte, el cuadro de facultades,

prerrogativas y derechos, y de otra, el conjunto de cargas, deberes y

obligaciones que competen a cada una de las partes

contratantes.”(ALVARADO, 2009)

Por las consideraciones anotadas, en los contratos de adhesión por consumo,

de una parte el oferente tendrá la obligación de entregar mercaderías o

servicios en las condiciones previstas en el contrato, el lugar que se concederá

el servicio o entregará la mercancía, el precio, la forma de entrega, etc.; de otra

parte, el adherente tendrá la obligación de dar un pago, recibir la mercancía o

el servicio, cumplir con las estipulaciones y condiciones contractuales, cumplir

con los procedimientos técnicos ilustrados en los avisos, formularios o

especificaciones técnicas, etc. Es decir se cumple con la definición del contrato

como la obligación de dar algo (un bien), o, hacer o no hacer algo (un servicio)

y en contraparte pagar un valor o precio. El objeto es de cumplimiento

obligatorio y constituye la parte más importante del instrumento, que por cierto

es la razón fundamental del contrato.

Características.

Partiendo de la explicación que nos da Stiglitz el contrato de adhesión tiene

algunas características que lo distinguen, a saber:

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1) El contrato de adhesión tiene dos partes suscribientes: una parte fuerte e

imponente llamado predisponente, y la otra parte que constituye la débil y sin

poder de decisión, que es el adherente, en donde éste último no tiene la

posibilidad de discutir las condiciones contractuales, sino que presionado por

su necesidad se ve obligado a aceptar las condiciones del producto o a no

aceptarlas, so pena de quedarse sin la posibilidad de conseguir el bien o el

servicio para su uso o disfrute, constituyendo esta su primera y principal

característica.

2) Otra de las características de este tipo de contratos es el carácter expansivo,

es decir que se libra como efecto de una masificación del consumo, en donde

el adherente (consumidor) se halla en un estado de compulsión, del cual no

puede librarse fácilmente pues necesita consumir para suplir sus necesidades

humanas. Esta característica obedece al efecto cultural del posmodernismo de

la sociedad de la información o sociedad del consumo. (STIGLITZ, 2010)

3) También se caracteriza por el efecto compulsivo que influye en la conducta

del consumidor o adherente, es decir que por efecto de la masificación del

consumo por la propaganda comercial o promoción del producto, el individuo

busca compulsivamente suplir la necesidad, situación sicológica que lo inhibe

de tomar una decisión reflexiva sobre aceptar o no la oferta, que a veces puede

acompañarse de una estrategia promocional maquillada;

4) El contrato de adhesión no es deliberante, es decir las partes no lo discuten,

sino que el oferente o pre disponente genera las condiciones generales del

contrato, y la otra parte, adherente por naturaleza, lo acepta, pues no tiene la

oportunidad de discutirlo, situación que permite al oferente (empresario o

proveedor) imponer sus intereses en desmedro de la otra parte (consumidor);

5) El contrato de adhesión contenido en las cláusulas generales insertas es un

contrato rígido, es decir que sus condiciones no varían en cada caso, sino que

obedecen a un sistema masificado de ofertas estandarizadas y de similar

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contenido. En este tipo de contratos no cuenta el usuario, pues está dirigido

para todo el público.(STIGLITZ, 2010)

Elementos.

Aunque los elementos del contrato de adhesión están incluidos en las

características, tiene como sus principales los siguientes:(STIGLITZ, 2010)

1) Existe un convenio que produce efectos jurídicos entre las partes, es decir al

suscribir un contrato de adhesión se formaliza una convención, aunque no se

produzca una discusión y peor aún el consentimiento expreso del adherente;

2) Cuenta necesariamente con dos partes, un predisponente y un adherente,

caso contrario no podría darse este tipo de contratos. Cada una de las partes

puede estar conformada por una o más personas;

3) Establece obligaciones para las dos partes suscribientes, es decir son

sinalagmáticos, porque por igual se obligan a cumplir cada uno sus

obligaciones; y,

4) Tiene condiciones generales en donde se establecen el objeto, el plazo, el

precio, y más estipulaciones contractuales.

Naturaleza.

Existe generalmente una clara diferencia entre la naturaleza de los contratos

civiles y la naturaleza de los contratos mercantiles que inicialmente tuvieron su

origen en el Derecho Civil, pero que evidentemente con el transcurrir del tiempo

se han caracterizado cada uno de ellos, especializándose en su área, de tal

manera que permite diferenciarlos. Sin embargo, afinando los conceptos se

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hace necesario analizar la procedencia de los contratos de adhesión por

consumo, pues estos diferencian en cuanto a que su naturaleza obedece al tipo

de negocio jurídico que se realice, por ello es necesario identificar sus

características de ya de orden civil o de orden mercantil, según sea el caso.

Narváez nos identifica las diferencias entre los contratos civiles y mercantiles,

indicando que, mientras los civiles se celebran de modo esporádico los

mercantiles se celebran de manera continua, sucesiva e ininterrumpida; de

igual forma, los contratos civiles se los suscribe discutiendo sus condiciones y

los mercantiles mediante condiciones preestablecidas; en los contratos civiles

son operaciones aisladas, en los mercantiles dan lugar a operaciones

sucesivas y vinculantes; los civiles se dan lugar entre personas presentes y los

mercantiles pueden darse entre personas ausentes y que realizan los negocios

por simple cruce de comunicación telefónica o de cualquier otra índole; en

materia civil los contratos pueden ser a título oneroso o gratuito, en los

mercantiles siempre son onerosos porque se busca el lucro; los medios de

prueba en los contratos civiles son formales y generales, mientras que en el

contrato mercantil son específicos y uniformes; desde el punto de vista de

extinción de acciones o caducidad tienen diferentes plazos, que generalmente

son más cortos en los mercantiles (www.enciclopediaecuador.com, 2013)

La empresa entendida como el aglutinamiento de esfuerzos y capitales para

producir u bien o servicio tiene su origen mercantil, pues más allá de la

legalidad de sus negocios y de la licitud del objeto y causa de un contrato,

busca beneficio económico, por tanto las relaciones con el consumidor también

serán de índole mercantil; más aún que los negocios de empresa se basan en

la oferta de productos que se presentan en el mercado, en forma estandarizada

y masificada, de tal manera que no existe duda que lo que se está realizando

es una actividad económica, ya en el ámbito industrial, agrícola, comercial, de

servicios, etc., que en todo caso, aprovechando el mercado busca el

intercambio.

Ahora bien, desde una apreciación particular del Derecho del Consumo nos

interesa analizar los contratos de adhesión, es decir aquella relación

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43

contractual que nace por efecto de la adquisición de productos por parte del

consumidor al proveedor que los ofrece en el mercado. Sin embargo, por las

características de orden social que comporta, aunque el origen de los contratos

de adhesión por consumo es de orden mercantil debemos entender que su

naturaleza es sui géneris porque difiere principalmente en sus efectos, lo que

hace aparecer como un tipo de contratos de naturaleza diferente a aquellos

civiles y mercantiles, por su connotación social, situación que bebe

establecerse claramente.

Jurisprudencia Nacional en materia de contratos de adhesión.

Mediante esta jurisprudencia judicial que nos explica para un mejor

entendimiento de los Contratos de Adhesión.

Norma: Serie 17

Gaceta Judicial 6 de 24-may-2001

Estado: Vigente

Contrato de adhesión

La formación normal de un contrato es aquella que supone una deliberación y

discusión de sus cláusulas, hechas por personas que gozan de plena libertad

para consentir o disentir. Este esquema típico de contrato tiene una modalidad

que es el contrato de adhesión, en el cual la fase de negociación del contrato

ha quedado eliminada, puesto que una de las partes fija prolijamente todas y

cada una de las cláusulas, de tal suerte que a la otra no le queda otra libertad

que la de dar su consentimiento o rechazar el contrato. La doctrina

predominante, le reconoce carácter contractual; la circunstancia de que no

haya discusión de las cláusulas, que una de las partes puede aceptar o

rechazar, no elimina el acuerdo de voluntades, porque la discusión no es la

esencia del contrato, lo esencial es que las partes estén de acuerdo con la

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oferta o que exista una declaración de voluntad común. Uno de los contratos

típicos de adhesiones el contrato de seguro, en que la compañía aseguradora

fija las cláusulas, condiciones o estipulaciones uniformes y al asegurado no le

queda otra opción que la de rechazar o consentir.

Gaceta Judicial. Año CII. Serie XVII. No. 6. Página 1539

(Quito, 24 de mayo de 2001)

1.3 Conclusiones parciales del capítulo:

Las experiencias de la presente investigación nos conducen a las siguientes

conclusiones:

1.- El Derecho del Consumidor es una rama especializada de las ciencias

jurídicas, interrelacionada con otras ramas de las ciencias sociales y

económicas, que tiene su origen en el Derecho Civil y en el Derecho Mercantil,

con énfasis social, cuyo objeto es el de regular las relaciones de consumo y

proteger los derechos del consumidor.

2.- El Estado de Derecho es un ente que se organiza bajo el imperio de la ley,

en donde se aplica un sistema jurídico jerarquizado, con primacía de las

normas constitucionales, estableciéndose las políticas públicas a aplicarse en

los diferentes sectores de la economía y de la sociedad, que se incluye el

sistema de consumo y los derechos del consumidor.

3.- Es en el sistema de mercado aparece el sistema de consumo, que tiene

características y regulaciones propias que convergen a través de la oferta y

demanda de productos. Este sistema está regulado por la Constitución

económica, en donde se establecen las disposiciones que regulan el

intercambio de bienes y servicios e impedir abusos del mercado y consumo.

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45

4.- En mayor o menor grado en los diferentes Estados de la región Andina, se

han dictado políticas de consumo y se aplican normativas jurídicas

especializadas, que buscan la protección de los derechos ciudadanos en

materia de consumo, situación que permite apreciar el alto desarrollo que está

consiguiendo la normatividad interna en esa materia, lo que se demuestra con

el avance legislativo dado en las dos últimas décadas, como consta de las

disposiciones constitucionales y legales vigentes que buscan proteger al

consumidor.

5.- Del análisis de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, apreciamos

que en lo relacionado a los contratos de adhesión amerita una revisión, que

permita identificar con claridad las obligaciones del proveedor y los derechos

del consumidor, estableciéndose un control legal a dichos contratos y a las

condiciones generales de contratación, por lo que requiere una reforma, que en

el tema que nos ocupa, permita proteger los derechos de quién desea adquirir

un vehículo mediante un sistema planificado a través de un contrato de

adhesión

6.- A lo largo de la investigación hemos apreciado que los mecanismos de

control administrativo y jurisdiccional en relación a violación de los derechos del

consumidor, y en general el acceso a la justicia en esta materia no está

suficientemente desarrollado en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,

por lo que amerita algunas reformas legales expresas.

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46

CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

En el presente capítulo se hace una determinación social - real de la

problemática que se presenta en la audiencia oral de juzgamiento en los

Juzgados de Contravenciones de Santo Domingo de los Tsáchilas

pormenorizado datos que sostienen la efectividad del presente trabajo

investigativo.

Además refiere la utilización de la metodología aplicada a lo largo de la

investigación, se analiza los resultados obtenidos respecto de tema planteado

para una aplicabilidad futura dentro de la audiencia oral de juzgamiento en el

Ecuador y se plantea la propuesta tendiente a dar una pronta solución a la

problemática motivo de estudio.

2.1Caracterización del problema seleccionado para la investigación

En la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas existe consorcios dedicados

a ofertar la venta de vehículos mediante el sistema de compra planificada de

vehículo por medio de suscripción de contratos de adhesión en la cual me

permito enunciar de forma individual:

o CONSORCIO ECUATORIANO AUTOMOTRIZ nombre comercial

CONECA

o CONSORCIO DEL AUSTRO AUSTROCIRCULO S.A nombre comercial

GENTE

o CONSORCIO DEL PICHINCHA

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47

o CHEVIPLAN Plan de compra de Vehículo.

Son empresas que prestan servicios para adquirir ciertos bienes mediante la

firma de contratos de adhesión a los potenciales clientes, ubicándolos en

grupos de alrededor de quince personas, que con las aportaciones que realizan

y con la sumatoria de las cuotas de todas las personas podrían adquirir un

vehículo, conforme la oferta que cada uno de ellas haga o el sorteo que les

llegara a beneficiar, dentro de las mismas cláusulas del contrato consta los

mecanismo de adjudicación.(VIÑA MOSQUERA, 2010)

Los promotores de venta con gran agilidad y con poder de convencimiento

presentan todos los beneficios de ingresar a estos planes, donde el consumidor

no requiere garante, que una concesionaria así lo solicita, no requiere entrada,

no existe monto de ingreso, en las concesionarias tendría que aportar el 30

hasta el 40% del valor total del vehículo para su respectiva entrega, eso no es

todo, ni siquiera aplican intereses, ni te obligan a contratar un seguro de

vehículo, dispositivo satelital, cualquiera que este sea si es que la misma

entidad bancaria no te lo ofrece que por lo general si lo hace.

Presentan un contrato de adhesión con más de diez clausulas, acompañados

con muchos literales, con letras de tamaños menores a lo que ordena el

reglamento , en la que lo obligan al consumidor a renunciar a fuero y domicilio,

contiene tramite establecido para acudir al arbitraje y mediación de la cámara

de comercio de la ciudad de Quito o Guayaquil o a sus jueces de dichas

jurisdicciones , y árbitros de conformidad de conformidad con la ley de arbitraje,

destacando por ejemplo que algunos contratos son suscritos en ciudades

distintas como sucede en el caso de Santo Domingo, en la cual también te

hacen firman una declaratoria previa, en la cual declara que la explicación dada

por los asesores ha sido clara y precisa, declarando que conoce todos y cada

uno de los puntos que están en el contrato, apareciendo un reconocimiento de

firma y rubrica, a la cual el suscriptor nunca asistió, peor aún firmar en la matriz

de estas empresas y reconocer su firma en una de las Notarías de Quito o

Guayaquil.

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48

El caso relacionado al presente tema de tesis es del caso de la señorita María

Caranqui Paucar, de la causa número 2530-2010, de ese entonces con

jurisdicción y competencia las Comisarias e Intendencia de Policía de Santo

Domingo, debido a la amplia publicidad de mercadeo y con un gran marketing,

la actora ingresa a formar parte del sistema que se ofertaba con facilidades

increíbles al momento de ingreso, incluso con descuento en las primeras

cuotas de inscripción de quinientos cincuenta y dos dólares con setenta y un

centavo, luego de haber realizado once pagos puntualmente por el valor de dos

mil setecientos noventa y nueve con seis centavos, sumando la cantidad al

valor total del perjuicio de tres mil trescientos cincuenta y dos dólares con

treinta un centavo, transcurriendo cuarenta meses sin recibir vehículo alguno,

cuando se prometió entregar en un tiempo no mayor a tres meses, con las

gestiones que el mismo vendedor realizaría a favor del

consumidor.(ARCHIVOS INTENDENCIA, 2012)

Sin previo aviso este consorcio cambia de dirección sin notificación alguna a

los clientes, a un lugar no visible del lugar que operaba, causando la

preocupación de la perdida de los dineros depositados y confiados a esta

empresa, la clandestinidad y cambio de nombre de la compañía de un

momento a otro sin ningún tipo de explicación, situación por la que la actora

presenta su inmediata renuncia a seguir perteneciendo al grupo, de la cual

manifestaron que tenía que liquidarse el grupo al que pertenecía, hasta

entonces tenía que esperar tres años más, para la liquidación de los valores

aportados, concurriendo solicitar por escrito sin obtener resultado alguno, para

posteriormente presentar la acusación particular a la autoridad competente, se

realizó la citación correspondiente, para que en audiencia oral de juzgamiento

se proceda a evacuar las pruebas de cargo y descargo, y que en la misma

audiencia se procedió a dictar sentencia, que fue favorable a la accionante por

la forma ilegal y artificiosa de operar de este consorcio, en la misma se le

conmina a devolver de forma íntegra el valor de los aportes realizados, la multa

de tres mil dólares, y la clausura de quince días, y al pago de honorarios del

abogado patrocinador, la parte acusada presentó la apelación, la misma que

fue presentada ente la autoridad de primera instancia y en segunda instancia le

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49

correspondió a uno de los jueces de Garantías Penales y tránsito de esta

provincia, que tramitó ésta que es la última instancia este tipo de procesos, de

acuerdo con la Ley de la materia. (ARCHIVOS INTENDENCIA, 2012)

Transcurriendo doce meses más sin recibir providencia para fijar fecha día y

hora para la audiencia de conciliación, en la que personalmente ante la

presentación del actor, en forma verbal del señor juez de ese entonces El Dr.

Mario Fonseca ordena la notificación respectiva a casilleros, para dar lugar a la

Audiencia de Conciliación en los siguientes días.

Pero en forma extraña y apresurada, el representante legal del Consorcio el

Dr. Antonio Terán Mancheno comunica que el cheque de las aportaciones se

encuentran en las oficinas del consorcio Austro Circulo S.A. explicando que los

descuentos se deben a rubros por administración, inscripción, retiro anticipado

al grupo que pertenecía, entregando la cantidad de dos mil doscientos treinta

dólares con sesenta centavos, no sin antes la actora proceda a firmar el escrito

de desistimiento, con su respectivo reconocimiento de firma y rubrica en la

Notaria Cuarta a cargo del señor Notario Dr. Estuardo Novillo, para su debida

legalización, aprovechándose de la urgencia de recuperar dichos dineros de la

actora, después de cinco años de haber pasado un proceso judicial lento que

no avizoraba garantías de los derechos vulnerados, con una liquidación que va

en desmedro del consumidor, vulnerando todos sus derechos con perjuicio de

mil ciento veintiún dólares con siete centavos, pero con la finalidad de no seguir

siendo víctima de la falta de agilidad en la administración de justicia, por el

retardo injustificado o del mismo desconocimiento de la materia, y de estas

sociedades anónimas que siguen operando de forma legal dentro de nuestra

ciudad.(ARCHIVOS INTENDENCIA, 2012)

2.2Metodología de la investigación.

Tomando en cuenta que la investigación es una actividad que se orienta a

obtener nuevos conocimientos que puede llegar a dar solución de problemas

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50

científicos, en el presente trabajo investigativo se utilizó un conjunto de

métodos y técnicas que permitieron desarrollar adecuada y sistemáticamente

la propuesta tendiente a dar una pronta solución a la problemática motivo de

estudio.

i. Modalidad de la investigación.

Dentro del trabajo investigativo se combinaron la modalidad cualitativa y

cuantitativa por lo que a continuación se hace un detalle de aplicación.

Investigación Cualitativa.- Por cuanto se efectuó un estudio de las

cualidades previas a las denuncias en defensa de los consumidores, en

la cual se develaba la problemática individual de quienes querían

denunciar ante casos de compra planificada de vehículo con contratos

de adhesión, detectando un total estado de indefensión hacia el

consumidor.

Investigación Cuantitativa.- El trabajo de tesis se encuadra dentro de

la modalidad cuantitativa, en virtud de que el momento de realizar la

investigación de campo, y aplicar las correspondientes encuestas se

pudo evidenciar que un grupo de personas están siendo afectadas por el

problema en estudio.

ii. Tipos de investigación.

Vale apreciar, este tipo de investigación es de carácter bibliográfico y de campo

que está dirigida establecer como es y cómo se desarrolla el trabajo

investigativo, a su vez nos permite ofrecer propuestas viables a una cercana

solución al problema planteado.

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51

Investigación Bibliográfica.- Se utilizó en la presente investigación la

bibliografía de diferentes textos físicos, tales como libros, códigos, leyes,

gacetas judiciales, Registros Oficiales y otros documentos que fueron

necesarios a fin de poder culminar mi trabajo de tesis; de la misma

forma se utilizó la bibliografía digital que fue tomada de páginas webs y

documentos del internet.

Investigación de Campo.- La investigación de campo, fue utilizada ya

que al momento de realizar el presente trabajo de tesis tuvo que acudir

al lugar donde se presentaba la problemática en estudio como es en los

juzgados de Contravenciones, Defensores del Pueblo, Consultorios

Jurídicos, Abogados en libre ejercicio, manteniendo un dialogo informal,

con los actores directos afectados al no existir el mecanismo prioritario

en este tipo de contratos que está causando vulneración de derechos.

iii. Métodos de la investigación.

Es importante destacar los siguientes métodos de investigación, seguidamente

se aplicaran los siguientes métodos de investigación, donde nos ayudara a

establecer la problemática de manera particular y generalizada de los

afectados directos.

Método Inductivo.- Siendo un método muy importante, sirvió para el

desarrollo de este trabajo investigativo por cuanto al realizar el estudio

de casos particulares donde demuestro que los consumidores se

encuentran en estado de indefensión, llegando a conclusiones

generales, sobre esta problemática.

Método Deductivo.- De forma similar se realizó el estudio de varios

casos generales esto es que los consumidores al acudir a autoridades

judiciales no encuentran un solución simplificada en su mecanismo de

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52

defensa al consumidor debiendo existir una determinación precisa para

este tipo de contratos que está causando vulnerabilidad a los usuarios

que acceden a este sistema de compra.

Método Analítico.- Mediante este modelo analítico me permitió realizar

un análisis profundo de la problemática en estudio como es la

insuficiencia de la normativa legal, precisa que pueda evitar el perjuicio

social en el Código Orgánico de la Ley del Consumidor.

Método Sintético.- Ha sido importante citar que el método sintético

formo parte del trabajo de tesis ya que este método fue de mucha ayuda

en virtud de existir amplia doctrina sobre defensa del consumidor y

jurisprudencia sobre los derechos del cliente en este tema en particular

circunstancias reales, ha sido necesario sintetizar toda la información y

de esta forma obtener un extracto muy útil para la correcta finalización

de la presente tesis.

Método histórico-lógico.- Utilizando este método sirvió para realizar un

estudio cronológico e histórico de los derechos del consumidor en el

mundo en nuestro país y en nuestra provincia, el estado de los

consumidores que se encuentran desprotegidos y no contar con el

apoyo económico necesario para desarrollar su adecuada asistencia

legal

iv. Técnicas de la investigación.

El Fichaje.- Por medio de esta técnica investigativa se permitió registrar

datos de varios documentos de los expedientes seguidos por

consumidores afectados por este tipo de consorcios reclamando sus

derechos.

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53

La encuesta.- La encuesta fue una técnica muy importante por cuanto a

través de la misma se pudo obtener información de entendidos en la

materia legal de Ley de defensa al Consumidor cuan necesario es la

protección adecuada en pro de evitar que se siga afectando a un sector

importante de la sociedad.

Cuestionarios.- Mediante el cuestionario se aplicó 100 encuestas que

contenían preguntas relacionas con el tema y problema de tesis.

v. Población y muestra de la investigación.

Para la realización del presente trabajo de tesis fue necesario aplicar varias

encuestas a fin de conocer el criterio y opinión de los diferentes actores

sociales que se relacionan directa o indirectamente con la problemática en

estudio, por tal razón la encuesta fue direccionada a los siguientes grupos de la

población.

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54

COMPOSICIÓN

POBLACIÓN

Servidores de la Función judicial.

8

Usuarios de Juzgados de Contravenciones y

Defensoría Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas.

42

Abogados en libre ejercicio.

12

Estudiantes de Derecho

38

TOTAL

100

vi. Interpretación de resultados de la investigación.

El presente cuadro permite conocer de manera directa y precisa cuáles son los

resultados obtenidos en la presente investigación de la muestra de la población

consultada (100 personas) desde un punto de vista numérico respecto del tema

motivo de estudio.

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55

PREGUNTAS

RESPUESTAS DE CONSULTADOS

SI NO TOTAL

1.- ¿Sabe usted lo que son los contratos de adhesión que

determina la ley de defensa del consumidor?

8 92 100

2.- ¿Sabe usted cuáles son los derechos del consumidor

determinados en la Constitución de la República del

Ecuador?

35 65 100

3.- ¿Usted conoce sobre los procedimientos que

corresponden a los juicios de contravenciones con relación

de defensa del consumidor?

5 95

100

4.- ¿Conoce usted a dónde acudir en caso de reclamar sus

derechos de consumidor?

6 94 100

5.- ¿Conoce usted la labor del defensor del pueblo en

defensa del consumidor?

15 85 100

6.- ¿Conoce usted si es necesario el patrocinio de un

abogado particular para presentar su denuncia?

62 38 100

7.- ¿Usted denunciaría si la cuantía que reclama es menor a

los honorarios que percibe un abogado particular?

10 90 100

8.- ¿Aceptaría usted la mediación como medida alternativa

en la solución de conflictos en caso de consumidor?

22 78 100

9.- ¿Usted conoce si prescriben sus derechos como

consumidor?

43 57 100

10.- ¿Conoce usted a alguien que haya realizado una

denuncia por casos de consumidor?

29 71 100

Tomando los datos consolidados en el cuadro precedente se muestra un

enfoque grafico del nivel de conocimiento y aceptación de los encuestados

respecto del tema de la presente investigación.

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56

Gráfico 1.

Interpretación de Resultados.

La representación gráfica determina claramente que la mayoría de

encuestados con un promedio del 90 % aproximadamente manifiestan

desconocer este tipo de contratos de adhesión, inclusive afirman que no tiene

conocimientos de adonde acudir en casos de vulneración de derechos y

abusos que cometen estos consorcios

1.- ¿Sabe usted loque son los

contratos deadhesión que

determina la ley dedefensa del

consumidor?

2.- ¿Sabe ustedcuáles son losderechos delconsumidor

determinados en laConstitución de la

República delEcuador?

3.- ¿Usted conocesobre los

procedimientos quecorresponden a los

juicios decontravencionescon relación de

defensa delconsumidor?

4.- ¿Conoce usted adónde acudir encaso de reclamarsus derechos de

consumidor?

5.- ¿Conoce ustedla labor del

defensor del puebloen defensa delconsumidor?

8

35

5 6

15

92

65

95 94

85

SI NO

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57

Gráfico 2.

Interpretación de Resultados.

En el grafico dos muestra claramente la falta de conocimiento en este tipo de

asuntos, no existe la difusión suficiente y necesaria por parte del estado, no

existe el conocimiento mínimo del trabajo que realiza el defensor del Pueblo en

pro y defensa del consumidor para estos casos.

Los encuestados corroboran que no reclamarían si la cuantía es menor a los

gastos y al mismo tiempo que incurre estas reclamaciones judiciales, al no

tener la certeza de cómo proceder para estos casos.

Muchos de los encuestados no aceptarían la mediación, por ser imparcial que

no garantiza el efectivo respeto de los derechos de los consumidores.

6.- ¿Conoce usted sies necesario el

patrocinio de unabogado particularpara presentar su

denuncia?

7.- ¿Usteddenunciaría si la

cuantía quereclama es menor alos honorarios que

percibe un abogadoparticular?

8.- ¿Aceptaríausted la mediación

como medidaalternativa en la

solución deconflictos en casode consumidor?

9.- ¿Usted conoce siprescriben susderechos comoconsumidor?

10.- ¿Conoce usteda alguien que haya

realizado unadenuncia por casos

de consumidor?

62

10

22

43

29

38

90

78

57

71

SI NO

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58

EL aumento de denuncias es progresivo el porcentaje continua

incrementándose cada año es menester que su problemática se considere

como política de estado para que no se siga vulnerando los derechos de todos

los consumidores que en el presente trabajo hemos abarcado en este tema de

interés que contiene rango Constitucional.

2.3 Propuesta de la investigación.

El estudio realizado en la presente investigación ha podido evidenciar que la

problemática planteada por parte de los consorcios, estima necesaria la

reforma al artículo 41 del Código Orgánico de Defensa del Consumidor porque

carece del mecanismo necesario en el momento de terminación anticipada de

estos contratos, ante los cambios que impone la era digital para hacer más

rápida la negociación han surgido los contratos de adhesión para múltiples

venta de bienes y servicios que ofrecen los proveedores.

Esto a la vez hace necesaria que la ley tenga las modificaciones que estén

acorde a la realidad de esta forma tener una Ley que contenga los

mecanismos que protejan los derechos humanos de los consumidores, esto

después de la promulgación de la nueva Constitución del 2008 de carácter Neo

Constitucionalista que busca garantizar los derechos y a su vez no se siga

perjudicando con la forma de operar de ciertos consorcios en nuestra ciudad y

el país en general ya que se está convirtiendo en una problemática que tiene

que ser regulada para su mejor entendimiento y comprensión de las personas

que están encargadas de administrar Justicia.

La propuesta de reforma del artículo 41 del Código Orgánico de Defensa del

Consumidor, no explica al respecto del procedimiento en estos casos de

contratos tan complejos como los contratos de adhesión que operan con cierta

legalidad que está afectando a los Consumidores.

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59

La aplicabilidad de la reforma permitirá a los Jueces de Contravenciones en

materia del Consumidor, ante el criterio mayoritario de que estos tipos de

contratos no conllevan el consentimiento de las partes.

Hasta ahora por parte de los administradores de Justicia, no han tenido las

herramientas y mecanismos necesarios para proceder y hacer prevalecer lo

que estipula la Constitución y la Ley.

2.4 Conclusiones parciales del capítulo.

Al concluir este trabajo considero necesario realizar algunas conclusiones que

me permito anotar:

En lo que se refiere a políticas públicas, el Estado debe dictar políticas

más eficaces para el control de estos consorcios en el país,

implementando programas de educación, supervisión y regulación que

permitan cumplir los objetivos primordiales establecidos en la

Constitución Política de la República, que convergen en la protección del

consumidor.

La reforma del artículo 41 del Código Orgánico de Defensa del

Consumidor, beneficiaria a todos los Consumidores usuarios llenando

los vacíos legales existentes por no estar acorde a los cambios de la era

digital de los contratos de adhesión.

La metodología utilizada en el presente trabajo investigativo fueron

necesarios para conocer la problemática surgida en este campo de los

contratos de adhesión, frente a esto proponer una solución en defensa

de derechos del consumidor.

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60

CAPÍTULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

Dentro de este capítulo el investigador plantea una propuesta para dar solución

a la problemática que se presenta en la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, en su artículo 41 donde no tipifica el procedimiento a seguir el

administrador de Justicia en la terminación anticipada del contrato de adhesión

donde determine la entrega inmediata de los dineros recibidos por los usuarios.

3.1 PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, es facultad de la Asamblea Nacional según el Artículo 120 de la

Constitución, expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas

generalmente con el carácter de obligatorio.

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61

Que, la Sección Novena del Capítulo III de la Constitución de la República

establece los derechos de las personas usuarias y consumidoras a disponer de

bienes y servicios de óptima calidad así como las obligaciones de las

empresas, instituciones y organismos que presente servicios, produzcan o

comercialicen bienes de consumo, a hacerlo con eficiencia sin poner en riesgo

la vida y la salud de las personas usuarias y consumidoras, finalmente esta

sección establece el derecho de las personas usuarias y consumidoras a

constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus

derechos y ejerzan acciones en defensa de sus asociados;

Que el artículo 11 numeral 9 de la Constitución expresa que el Estado, sus

delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una

potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de

los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios

públicos.

Que la Constitución garantiza y protege los derechos del Buen Vivir y la calidad

de los servicios a favor de la personas usuarias y/o consumidoras en los

artículos 27, 32, 52, 54, 57, 66 numeral 24, 85 numerales 1 y 2, 227,

267numeral 8, 276 numeral 1, 310, 314, 315, 320, 336, 340, 346, 347 numeral

1,

351, 353 numeral 2, 362, 363 numerales 2, 5, 7.

Que la Constitución garantiza a las personas la calidad de los bienes en sus

artículos, 13, 30, 281, 336 y 411.

Que la Constitución en el artículo 52 señala que las personas tienen derecho a

disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad y

tener así como una información precisa y no engañosa sobre su contenido y

características; y que la ley establecerá los mecanismos de control de calidad y

los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las

sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización

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Por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la

interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito

O fuerza mayor.

Que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos

deberán contar con un sistema de medición de satisfacción de las personas

usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y

reparación. Así mismo, el Estado responderá civilmente por los daños y

perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención

de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios

que hayan sido pagados.

Que las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan

o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por

la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o

cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con

la descripción que incorpore; y también serán responsables las personas por la

mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella

que ponga en riesgo la Integridad o la vida de las personas.

Que la Constitución señala en su artículo 66 numeral 25 que se reconoce y

garantizará a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y

privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir

información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

Que la Defensoría del Pueblo de conformidad con el artículo 215 de la

Constitución tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de

las personas, el patrocinio de oficio o a petición de parte de las acciones de

protección, y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los

servicios públicos o privados.

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En el ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales expide lo

siguiente:

Resuelve:

Artículo 41: Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC): refórmese

“Art. 41- Contratos de adhesión.- El contrato de adhesión es aquel que se

emite unilateralmente por parte del proveedor, que regula la adquisición de

bienes o servicios ofertados al público consumidor. Contendrá las cláusulas

relacionadas a la transacción y no serán válidas ni surtirán efecto alguno si

contradijeren las normas legales o reglamentarias. Las condiciones generales

de la contratación se entenderán incorporadas al contrato de adhesión. Los

contratos con cláusulas predispuestas en formularios o anexos deberán

registrarse y aprobarse en la Defensoría del Pueblo, previo estudio de

legalidad.

El contrato de adhesión deberá estar redactado con caracteres legibles, no

menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las normas

informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá

contener remisiones a textos o documentos que no siendo de conocimiento

público, no se faciliten al consumidor previamente a la celebración del contrato.

Cuando en un contrato de adhesión escrito con determinado tamaño de

caracteres, existiesen además textos escritos con letras o números

significativamente más pequeños, éstos se entenderán como no escritos.

Los consumidores tienen derecho a que se les entregue copias debidamente

suscritas y sumilladas de los contratos y todos sus anexos. Si no fuere posible

hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, el proveedor entregará de

inmediato una copia con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste; la

copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado para todos

los efectos legales.

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1.-En la terminación anticipada de los contratos de adhesión bajo la modalidad

de compra planificada de vehículo los valores entregados serán devueltos en

su totalidad, inclusive con los interés de ley.”

Disposición final.- La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir

de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones

legales que se le opongan.

Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha a los….del mes… del dos mil

trece.- f) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de

Fiscalización.- f) Dr. Francisco Vergara o. Secretario de la Legislación

Legislativa y de Fiscalización.

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65

3.2 Certificado de validación de la propuesta.

CERTIFICADO

En atención lo solicitado por el señor ANGEL CARANQUI PAUCAR,

estudiante de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES, me permito CERTICAR:

Que revisado el proyecto de tesis, estimo de importancia viable la reforma del

artículo 41 para que en lo posterior el nuevo Código Orgánico de Defensa Del

Consumidor, contenga en lo específico el mecanismo que debe darse en la

terminación de los contratos de adhesión sin perjudicar los intereses

económicos de los consumidores.

EX INTENDENTE GENERAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTO

DOMINGO DE LOS TSACHILAS

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66

3.3 Conclusiones parciales del capítulo.

Al finalizar el capítulo III se tipifica la solución a la problemática planteada de

donde se derivan las siguientes conclusiones:

Se propone el siguiente Proyecto de Ley donde se determina claramente

un inciso de protección en lo relacionado a los aportes económicos

realizados inclusive se determine los interés de ley de esta manera

tendría un efecto directo a los bolsillos de los consorcios.

El abogado Ramiro Lema con amplia trayectoria en la función pública

como ex Intendente General de Policía de Santo Domingo, valida este

tema de investigación de tesis considera la importancia de frenar la

legalidad de operar de estas empresas.

El proyecto de Ley Reformatorio a la Ley de Defensa Del Consumidor

se plantea considerando los fundamentos más relevantes de la

Constitución del Ecuador respecto de la solución a la problemática en

los casos de consumidores.

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67

CONCLUSIONES GENERALES.

Después de haber realizado el desarrollo pertinente al trabajo investigativo

donde se propone establecer en La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,

un inciso más en la parte de la protección contractual de los contratos de

adhesión, he concluido lo siguiente:

1.- Que la Constitución de la República mantiene las disposiciones referentes

a los derechos del consumidor, con lo cual se encuentran protegidos dentro del

marco legal, más sin embargo en la práctica existen vacíos legales pertinentes

aun.

2.- Que en el Ecuador han existido muchos casos donde los consumidores no

han podido acceder a la justicia, se ven forzados abandonar los procesos por

las falta de aplicación, simplificación, y jurisprudencia existente en los

procesos.

3.- Que el Código Orgánico de Defensa Del Consumidor a pesar de abarcar en

la mayor parte un verdadero componente legal en protección de los

consumidores de nuestro país, aún existen vacíos legales que tienen que ser

cubiertos mediante reformas y actualizaciones a la ley, de acuerdo a las

necesidades latentes.

4.- Que la posición del estado ante esta problemática de que nadie atiende a

los consumidores, de una manera que no tenga que alejarse de un ambiente

de derechos que le queda a falta de jurisprudencia, el estado deje de ser solo

un garantista sino que sea responsable directo, por la falta de aplicación de la

ley, por ser considerado parte de los grupos vulnerables de nuestro país.

5.- Que es indispensable que las leyes en general de nuestro país y

explícitamente del Código Orgánico de Defensa del Consumidor, evolucionen

en mejora de las necesidades latentes que hay que satisfacer en la actualidad

para la eficaz protección de nuestros consumidores.

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RECOMENDACIONES.

De la misma forma al finalizar el presente trabajo de tesis me permito realizar

las siguientes recomendaciones:

1.-A los entendidos en la materia de derecho, presenten proyectos de ley que

se encaminen a satisfacer las necesidades reales de la parte más desprotegida

de nuestra sociedad, y no solo a buscar el lucro en sus expectativas posibles.

2.- A la población Ecuatoriana en general, hacer prevalecer los derechos en

caso de afectación más aun en los casos de contratos de adhesión, con la

finalidad de evitar la vulneración de este sector considerado prioritario, que en

muchos casos se abandonan las causas por desconocimiento y falta de

información adecuada en los procedimientos a seguir.

3.- Al consultorio Jurídico Gratuito Unidades se dé la asistencia legal oportuna

sea considerada como causas admisible de atención, por ser lugar de adquirir

conocimiento con la finalidad de que los futuros abogados conozca sobre la

misma y fundamentalmente en procura defender los derechos de los

consumidores de escasos recursos, de esta forma evitar quede impune estos

casos.

4.-A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” con el

objeto de que reciba la presente propuesta y realice todas las gestiones

pertinentes a fin de que sea presentada en la Asamblea Nacional y se den las

reformas necesarias al Código Orgánico de Defensa del Consumidor.

5.- A los señores Asambleístas de la República del Ecuador, afín de que tomen

en consideración la propuesta y realicen las correspondientes reformas a la

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

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ANEXOS

1. CARTA DE APROBACIÓN.

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2. FORMULARIO DE ENCUESTA.

1.- ¿Sabe usted lo que son los contratos de adhesión que determina la ley de defensa

del consumidor?

SI NO

2.- ¿Sabe usted cuáles son los derechos del consumidor determinados en la

Constitución de la República del Ecuador?

SI NO

3.- ¿Usted conoce sobre los procedimientos que corresponden a los juicios de

contravenciones con relación de defensa del consumidor?

SI NO

4.- ¿Conoce usted a dónde acudir en caso de reclamar sus derechos de consumidor?

SI NO

5.- ¿Conoce usted la labor del defensor del pueblo en defensa del consumidor?

SI NO

6.- ¿Conoce usted si es necesario el patrocinio de un abogado particular para presentar

su denuncia?

SI NO

7.- ¿Usted denunciaría si la cuantía que reclama es menor a los honorarios que percibe

un abogado particular?

SI NO

8.- ¿Aceptaría usted la mediación como medida alternativa en la solución de conflictos

en caso de consumidor?

SI NO

9.- ¿Usted conoce si prescriben sus derechos como consumidor?

SI NO

10.- ¿Conoce usted a alguien que haya realizado una denuncia por casos de

consumidor?

SI NO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“U N I A N D E S”

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3. CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA

Ante la atenta petición realizada por el señor ANGEL CARANQUI PAUCAR

estudiante de Derecho de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”

Yo, MARIANA ALEJANDRINA REQUELME HERRERA maestra en Ciencias

de la Educación, he realizado la revisión Ortográfica del presente Proyecto de

Tesis presentado, con el título “Mecanismo Procesal de Defensa de los

Consumidores en los Contratos de Adhesión de Compra Planificada de

vehículo” que me fue presentada.

Es todo en cuanto puedo manifestar en honor a la verdad el mismo que será

presentado por el interesado como lo crea conveniente.

MARIANA REQUELME HERRERA

Licenciada en Ciencias De La Educación

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4. EXPEDIENTE 5386-2010 DEFENSA DEL CONSUMIDOR DONDE SE

EVIDENCIA LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

SEÑOR INTENDENTE DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.

MARIA PIEDD CARANQUI PAUCAR, ciudadana ecuatoriana, soltera, de

ocupación Empleada privado, de 24 de años, domiciliado en la Nuevo Santo

Domingo sector 2, de esta Ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo

Domingo de los Tsachilas, ante Usted con el debido respeto comparezco y

propongo la presente ACUSACIÓN PARTICULAR, en los siguientes términos:

Mis nombres y apellidos quedan indicados en líneas anteriores.

Los nombres y apellidos del acusado son: AUSTROCIRCULO S.A

Señor Juez, debo de poner en su conocimiento que ante la publicidad que los

acusados promocionaran la entrega de vehículos mediante la suscripción de

contratos de adhesión que en los pocos meses se adjudicaría el vehículo sin

rifas ni sorteos, ante la necesidad de adquirir un vehículo cancele la cantidad

de quinientos dólares y once pagos que suman la cantidad de tres mil

trescientos cincuenta dos dólares luego de haber transcurrido cuarenta meses

de aportar por algo que no he recibido físicamente, la misma que presente la

renuncia por escrito manifestándome que tenia que esperar que termine el

grupo para devolverme mis aporte pero con los debidos descuentos.

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Ante todo lo expuesto recurro ante su autoridad para que en Sentencia se les

conmine la devolución integra de todos los valores recibidos, con intereses de

ley, el pago de costas procesales, los honorarios de mi abogado defensor, y la

clausura del establecimiento para que no se siga perjudicando a mas usuarios.

Fundamento mi acusación particular en lo dispuesto en el Art. 52 de la

Constitución de la República del Ecuador, Art. 4 numerales

2,4,5,6,7,8,9,10,11,12 Arts. 70,72 de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor.

Al acusado en el nombre de su representante legal, se lo citara en su lugar de

trabajo, en la Vía a Quevedo km 2 margen derecho segundo piso, de esta

Ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsachilas.

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 137,

Autorizo al Abogado VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO, para que a mi

nombre y ruego actué en mi patrocinio.

Firmo con mi Abogado patrocinador.

MARIA CARANQUI PAUCAR Dr. VICTOR HUGO ALCIVAR

MATRICULA 1235 C.A.P

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INTENDENCIA GENERAL DE POLICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS

TSACHILAS.

Santo Domingo de los Tsachilas viernes 02 de Julio del 2013.-1) Avoco

conocimiento de la causa signada con el numero 5386-2010.-2).- Acéptese a

tramite por ser clara y contener los requisitos de ley.3).-La parte acusada tiene

24 horas para señalar casillero.4.-).-Notifíquese Jorge Viña Mosquera

Intendente General de Policía.

Dr. Jorge Tobías Torres

Secretario

Abg. Jorge Viña Mosquera

INTENDENTE GENERAL DE POLICIA

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CAUSA: 5386-2010

Responsable: Cristian Sanchez

SEÑOR INTENDENTE DE SANTO DOMINGO

Yo, María Caranqui Paucar, dentro de la acusación Particular que sigo en esta

judicatura en contra de Austrocirculo S.A, Ante usted digo lo siguiente.

Una vez citada a la acusada solicito se sirva señalar fecha día y hora para la

audiencia oral de juzgamiento

Notificaciones las seguiré recibiendo en el casillero señalado anteriormente.

MARIA PIEDAD CARANQUI PAUCAR

Abg. VICTOR HUGO ALCIVAR

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INTENDENCIA GENERAL DE POLICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS

TSACHILAS.

En Santo Domingo De los Tsáchilas miércoles 16 de Noviembre del 2010 a las

11h45; señálese el día 23 de Noviembre del 2010 a las 09h00 para que se lleve

a efecto la Audiencia Oral de Juzgamiento; Notifíquese a las partes para fines

de ley. Actúa como secretario titular el Dr. Jorge Tobías Torres.- Abg. Jorge

Viña Mosquera Intendente General de Policía.-

JORGE TOBIAS TORRES

SECRETARIO

Abg. JORGE VIÑA MOSQUERA

INTENDENTE GENERAL DE POLICIA

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