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Presentación I
Estructura Orgánica II
Simbología III
Descripción de Procedimientos IV
Conciliación de un Juicio Laboral tramitado ante las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje
6
Conciliación previa a la presentación de una Demanda por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
9
Substanciación de Juicio de Amparo Directo 12
Substanciación de Juicio de Amparo Indirecto 17
Seguimiento de asuntos turnados por la Coordinación Ejecutiva de Documentación y Atención Ciudadana
24
Directorio V
Firmas de Autorización VI
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
I
PRESENTACIÓN El Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 establece dentro de los criterios básicos que dan sustento a los objetivos, estrategias y acciones específicas, Gobernabilidad democrática, con articulación entre los órdenes de gobierno, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, con base en la transparencia el acceso a la información y la rendición de cuentas. Para lograr los niveles de productividad, eficiencia, eficacia, transparencia y calidad en el servicio que la sociedad veracruzana espera, es necesario que las Dependencias y Entidades cuenten con un marco administrativo que detalle las actividades que de manera sistemática realizan las áreas que las integran. Con estos propósitos de claridad y orden, la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad elaboró el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Previsión Social y Productividad, como guía del quién y cómo se realizan las actividades, a través de las cuales se da cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior. El presente documento es resultado del trabajo conjunto de los servidores públicos que integran la Dirección General de Previsión Social y Productividad y comprende los siguientes apartados: • Estructura orgánica: Muestra las áreas que integran la Dirección General de Previsión Social y
Productividad. • Simbología: Indica de manera gráfica el nombre y significado de los símbolos utilizados en los
diagramas de flujo de cada procedimiento. • Descripción de procedimientos: Señala el nombre, objetivo, normas y descripción narrativa y
gráfica (diagramas de flujo) de las rutinas de trabajo desarrolladas por las áreas que integran la Dirección General de Previsión Social y Empleo.
a) Descripción narrativa: Expresa el orden, de manera lógica, detallada y secuencial en que se
desarrollan las actividades de un procedimiento y señala quiénes son los responsables de su ejecución.
b) Diagramas de flujo: Es la representación gráfica de un procedimiento.
• Directorio: Enlista los nombres de los principales servidores públicos de la Dirección General de
Previsión Social y Productividad. • Firmas de autorización: A través de las cuales se precisa la responsabilidad de cada área en la
elaboración, revisión y autorización del documento.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
SECRETARIO DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y
PRODUCTIVIDAD
DIRECTOR GENERAL DE PREVISIÓN
SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
SUBDIRECTOR DE PREVISIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO DE
CONCILIACIÓN
DEPARTAMENTO
DE AMPAROS
EJECUTIVO DE
PROYECTOS DE ESTUDIO, SEGUIMIENTO
Y ESTADISTICA
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
III
SÍMBOLO DESCRIPCIÓN
Terminal Indica el inicio del procedimiento y el final del mismo.
Operación Representa la ejecución de una actividad operativa o acciones a realizar con excepción de decisiones o alternativas.
Decisión y/o alternativa Indica el punto dentro del flujo en el que son posibles varios caminos o alternativas (preguntas o verificación de condiciones).
Documento Representa cualquier tipo de documento que se utilice, reciba, se genere o salga del procedimiento, los cuales pueden identificarse anotando en el interior del símbolo la clave o nombre correspondiente; así como el número de copias.
Archivo definitivo Indica que se guarda un documento en forma permanente.
Archivo provisional Indica que el documento se guarda en forma eventual o provisional.
Sistema informático Indica el uso de un sistema informático en el procedimiento.
Pasa el tiempo Representa una interrupción del proceso.
Conector Representa una conexión o enlace de una parte del diagrama de flujo con otra parte lejana del mismo.
Dirección de flujo o líneas de unión Conecta los símbolos señalando el orden en que deben realizarse las distintas operaciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
III
Aclaración
Se utiliza para realizar una aclaración correspondiente a una actividad del procedimiento.
Disquete
Representa la acción de respaldar la información generada en el procedimiento en una unidad magnética.
Disco Compacto
Representa la acción de respaldar la información generada en el procedimiento en una unidad magnética.
Conector de página Representa una conexión o enlace de una parte del diagrama de flujo con otra página del
mismo.
Efectivo o cheque
Representa una transacción monetaria, ya sea en efectivo o en cheque.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DC 1
Procedimiento Nombre: Conciliación de un juicio laboral tramitado ante las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje. Objetivo: Promover la solución en los problemas laborales de competencia estatal, tanto individuales como
colectivos; privilegiando en todo momento la conciliación y el diálogo en los mismos. Frecuencia: Variable.
Normas El actor presentará la Demanda en el Departamento de Oficialía de Partes de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, quien la turnará a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje correspondiente el mismo día antes de que concluyan las labores de la junta, de acuerdo al artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo. La Junta Especial de Conciliación y Arbitraje registrará la Demanda y elaborará el Acuerdo de radicación para notificar a las partes en conflicto la fecha de la Reunión conciliatoria, reflejando como primer paso la Conciliación, como lo establece el artículo 875 inciso a) de la Ley Federal del Trabajo. La Reunión conciliatoria se celebrará según lo dispuesto en el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo. Cuando se mencione a las partes en conflicto se entenderá que se refiere a actor y demandado.
Fecha Elaboró Revisó Autorizó
Elaboración Autorización
Julio 2007
Abril 2008
Dirección General de Previsión Social y
Productividad
Unidad Secretaría de Trabajo, Previsión Social y
Productividad Administrativa
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DC 2
Área Actividad Descripción Departamento de Conciliación
1 2 3
3 A 4
La Junta Especial de Conciliación y Arbitraje informa la fecha programada para celebrar la Audiencia en la etapa conciliatoria, y se agenda dicha reunión.
Pasa el tiempo. Recibe para efectos de la Conciliación, el Expediente en original y las partes en conflicto canalizados personalmente por la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje que lleva el juicio. Celebra la Reunión conciliatoria, buscando llegar a un arreglo favorable a las partes. ¿Se llega a un arreglo favorable entre las partes en conflicto? En caso de no llegar a un arreglo favorable a las partes en conflicto : Canaliza el Expediente en original y las partes en conflicto, de manera personal, a la H. Junta Especial de Conciliación y Arbitraje que lleva el juicio, notificando verbalmente al titular de la misma las causas que impidieron el arreglo, para que de seguimiento al juicio. Fin del procedimiento. En caso de llegar a un arreglo favorable a las partes en conflicto Canaliza el Expediente en original y las partes en conflicto, de manera personal a la H. Junta Especial de Conciliación y Arbitraje que lleva el juicio, notificando verbalmente al titular de la misma que se ha llegado a un arreglo favorable, para que se elabore el convenio de acuerdo a lo pactado. FIN DEL PROCEDIMIENTO
Reunión onciliatoria C
Junta Especial de Conciliación y
Arbitraje
INICIO
Informa
Junta Especial de Conciliación y
Arbitraje
Audiencia
Recibe
Expediente
O
¿Se llega a un arreglo favorable entre las partes
en conflicto?
Partes en Conflicto
Canaliza
Expediente
o
FIN
Juntas Especiales de Conciliación y
Arbitraje
SI
Canaliza
Expedie
FIN
NO Partes en Conflicto
Junta Especial de Conciliación y
Arbitraje
Partes en Conflicto
Celebra Reunión Conciliatoria
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
Conciliación de un Juicio Laboral tramitado ante las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje
DGPSyP/DC
3
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DC 4
Procedimiento Nombre: Conciliación previa a la presentación de una demanda por la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo. Objetivo: El Departamento de Conciliación llevará a cabo una reunión previa a la presentación de la Demanda,
como medida para evitar el juicio laboral.
Frecuencia: Variable.
Normas
Se enviará Citatorio para la reunión, con la finalidad de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, de acuerdo al artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo. Se llevará a cabo la reunión conciliatoria, previa a la presentación de una Demanda por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, con la finalidad de no llegar al juicio laboral. Cuando se mencione a las partes en conflicto, se entenderá que se hace referencia al trabajador y patrón.
Fecha Elaboró Revisó Autorizó
Elaboración Autorización
Julio 2007
Abril 2008
Dirección General de Previsión Social y
Productividad Unidad Administrativa
Secretaría de Trabajo,
Previsión Social y Productividad
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DC 5
Área Actividad Descripción Departamento de Conciliación
1 2 3 4
4 A 5
6 7 8
Recibe al trabajador, canalizado por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Elabora y entrega al trabajador dos tantos del Citatorio, en donde se indica la fecha y hora de la Reunión conciliatoria. El interesado hace entrega de un tanto al patrón. Pasa el tiempo.
Recibe a las partes en conflicto, en la fecha y hora programada en el citatorio, para celebrar la reunión conciliatoria.
Celebra la reunión conciliatoria, buscando llegar a un arreglo favorable a las partes en conflicto.
¿Se llega a un acuerdo favorable entre las partes en conflicto?
En caso de no llegar a un arreglo favorable: Canaliza de manera personal al trabajador a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo e informa verbalmente al titular de la misma que no se llegó a un arreglo.
Fin del procedimiento.
En caso de llegar a un arreglo favorable: Elabora un Convenio en original y cuatro copias, en donde se señalan los términos acordados entre las partes en conflicto.
Recaba la firma del Presidente de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente, del Secretario de Acuerdos y de las partes en conflicto en el Convenio en original y cuatro copias.
Supervisa que se realice el pago convenido entre las partes en conflicto.
Envía el Convenio original a la H. Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, la primera copia a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la segunda copia al trabajador, la tercera copia al patrón y archiva la cuarta copia en orden cronológico definitivo como acuse de recibido.
FIN DEL PROCEDIMIENTO.
DGPSyP/DC
6
Patrón
Procuraduría de la Defensa del Trabajador
Trabajador
Presidente de la H. Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, Secretario de Acuerdos y
partes en conflicto
Convenio
0 - 4
Recabar Firma
NO
Citatorio
Citatorio
2T
Trabajador
4
3
2
1
Convenio
Inicio
Recibe
Procuraduría de la Defensa del
Trabajo
Elabora y entrega
Trabajador
Recibe
Partes en conflicto
Celebra
Entrega tanto al patrón
Reunión Conciliatoria
¿Se llega a un acuerdo favorable entre las partes en
conflicto?
Procuraduría de la Defensa del
Trabajo
Trabajador
Canaliza e informa
FIN
SI
Convenio
0 - 4
Elabora
Supervisar el pago
convenio
Envía
FIN
1
0
H Junta Especial de Conciliación y
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
Conciliación Previa a la Presentación de una Demanda por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DA 7
Procedimiento
NOMBRE: Substanciación de juicio de amparo directo. OBJETIVO: Recibir, integrar y contestar todas las Demandas de amparo directo presentadas a este Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Estado, realizando los Informes justificados, cumpliendo en tiempo y forma para que los Tribunales Federales realicen las ejecutorias amparadoras.
FRECUENCIA: Periódica.
Normas La recepción y verificación de la Demanda de Amparo Directo, así como la integración del Cuaderno de Amparo, tendrán su fundamento en los artículos 21, 30, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Amparo. La elaboración de los Acuerdos de requerimiento tendrán su fundamento en los Artículos 17, 30 y 178 de la Ley de Amparo. La notificación personal de la Demanda de Amparo Directo tendrán su fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo. La elaboración del Informe justificado se fundamentará en el artículo 169 de la Ley de Amparo.
Fecha Elaboró
Revisó Autorizó
Elaboración Autorización
Julio 2007
Unidad Administrativa
Secretario de Trabajo, Previsión Social y
Productividad
Dirección General de Previsión Social y
Productividad Abril 2008
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DA 8
Area Actividad Descripción Departamento de Amparos 1
2 3
3 A
3 A1
3 A2
3 A3 4 5
Recibe la Demanda de amparo directo en original así como una copia por cada tercero perjudicado y otra copia para el Ministerio Público Federal adscrito de parte del Departamento de Oficialía de Partes, y le asigna un número progresivo en el Libro de registros.
Integra el Cuaderno de amparo del quejoso con la Demanda de amparo directo en original así como una copia por cada tercero perjudicado y otra copia para el
inisterio Público Federal adscrito. M Verifica que la Demanda de amparo directo en original, contenga los requisitos que contempla el artículo 166 de la
ey de Amparo en vigor. L ¿Contiene la Demanda de amparo directo los requisitos que contempla el artículo 166 de la Ley de Amparo en igor? v
En caso de no contener los requisitos:Elabora un Acuerdo de requerimientos en original y una copia, en el cual se le requerirá al quejoso la
ocumentación o requisito faltante. d Notifica personalmente el Acuerdo de requerimientos en copia en el domicilio del quejoso, recaba acuse de recibido en el original y lo integra al Cuaderno de amparo del
uejoso. q Pasa el tiempo. Recibe el Cumplimiento al requerimiento en original del Departamento de Oficialía de Partes, elaborado por el
uejoso. q Elabora un Acuerdo en original en base al Cumplimiento al Requerimiento en original, en donde se ordena la notificación al tercero perjudicado, e integra ambos
ocumentos al Cuaderno de amparo del quejoso. d En caso de contener los requisitos:Notifica de manera personal la Demanda de amparo directo en copia a cada uno de los terceros perjudicados,
cual es tomada del Cuaderno de amparo del quejoso. la Solicita a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje correspondiente la remisión del Expediente Principal en original.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DA 9
Area Actividad Descripción
Departamento de Amparos
6 7 8
9
10
11
12
13
Pasa el tiempo. Recibe el Expediente principal en original de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje correspondiente. Elabora el Informe justificado en tres tantos. Recaba la firma del Presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje correspondiente en el Informe justificado en tres tantos. Turna el Expediente Principal en original, el Informe justificado en dos tantos y la Demanda de amparo directo en original y copia, tomadas del Cuaderno de amparo del quejoso al Departamento de Oficialía de Partes, instancia que lo envía al Tribunal Colegiado en Materia Penal y del Trabajo correspondiente (el Tribunal Colegiado en Materia Penal y del Trabajo correspondiente envía un tanto del Informe justificado y la Demanda de amparo directo en copia al Ministerio Público Federal adscrito). Integra un tanto del Informe justificado en el Cuaderno de amparo del quejoso. Pasa el tiempo. Recibe del Departamento de Oficialía de Partes el Oficio en original enviado por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo correspondiente, en donde se indica el número del expediente y el número de amparo de la demanda, y lo integra en el Cuaderno de amparo del quejoso. Pasa el tiempo. Recibe del Departamento de Oficialía de Partes el Expediente principal en original y la Resolución de la ejecutoria de amparo directo en original enviado por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo correspondiente. Envía el Expediente principal en original, la Resolución de la ejecutoria de amparo directo en original y el Cuaderno de amparo del quejoso a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje correspondiente. FIN DEL PROCEDIMIENTO.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
Substanciación de Juicio de Amparo Directo
DGPSyP/DA
10
INICIO DEPARTAMENTO DE
OFICIALIA DE PARTES
NÚMERO PROGRESIVO EN
EL LIBRO DE REGISTROS
CONTENGA REQUISITOS QUE CONTEMPLA LEY DE AMPARO DEPARTAMENTO DE
OFICIALÍA DE PARTES
NO
ORIGEN: QUEJOSO
QUEJOSO
TERCERO PERJUDICADO
NOTIFICA
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO 1
VERIFICA
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO O
1
SI
1
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO O-2
RECIBE Y ASIGNA
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
O-2
CUADERNO DE AMPARO DEL QUEJOSO
INTEGRA
CONTIENE DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LOS REQUISITOS QUE
CONTEMPLA EL ART. 166 DE LA LEY DE AMPARO
EN VIGOR?
TOMADA DEL CUADERNO
DE AMPARO DEL QUEJOSO
ACUERDO DEREQUERIMIENTOS O-1 SE LE REQUIERE AL
QUEJOSO LA DOCUMENTACIÓN O
REQUISITO FALTANTE
CUADERNO DE AMPARO DEL QUEJOSO
O
NOTIFICA
ACUERDO DEREQUERIMIENTOS 1
INTEGRA
RECIBE
CUMPLIMIENTO ALREQUERIMIENTO O
INTEGRA
1
CUADERNO DE AMPARO DEL QUEJOSO
CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO
O
ELABORA
ACUERDO
O
NOTIFICA
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
Substanciación de Juicio de Amparo Directo
DGPSyP/DA
11
INTEGRA
DEPARTAMENTO DE OFICIALÍA DE PARTES
DEPARTAMENTO DEOFICIALÍA DE PARTES
DEPARTAMENTO DE OFICIALÍA DE PARTES
JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
FIN
SE INDICA EL NÚMERO DEEXPEDIENTE Y DE AMPARO
DE LA DEMANDA
JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
1
EXPEDIENTE PRINCIPAL
O
SOLICITA
RECIBE
EXPEDIENTE PRINCIPAL
O
JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
ELABORA
INFORME JUSTIFICADO 3T
PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
INFORME JUSTIFICADO 3T
RECABA FIRMA
DEMANDA AMPARO DIRECTO
O-1
INFORME JUSTIFICADO
2T
TURNA
EXPEDIENTE PRINCIPAL O
CUADERNO DE AMPARO DEL QUEJOSO
INFORME JUSTIFICADO
1T
CUADERNO DE AMPARO DEL QUEJOSO
RECIBE
OFICIO O
TOMADA DEL CUADERNODE AMPARO DEL QUEJOSO
INTEGRA
ORIGEN: TRIBUNAL COLEGIADO
RESOLUCIÓN DE LA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO
O
RECIBE
EXPEDIENTE PRINCIPAL O
CUADERNO DE AMPARO DEL QUEJOSO
RESOLUCIÓN DE LA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO
O
ENVÍA
EXPEDIENTE PRINCIPAL O
ORIGEN: TRIBUNAL COLEGIADO
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DA
12
Procedimiento NOMBRE: Substanciación de juicio de amparo indirecto. OBJETIVO: Recibir, integrar y contestar todas las Demandas de amparo indirecto presentadas a este Tribunal
de Conciliación y arbitraje del Estado, realizando los Informes previos y justificados, cumpliendo en tiempo y forma para que los Juzgados Federales realicen las ejecutorias amparadoras.
FRECUENCIA: Periódica.
Normas La recepción y registro de la Demanda de Amparo Indirecto así como su integración en el Cuaderno de Amparo estarán fundamentadas en los artículos 36, 114, 116, 142 y 149 de la Ley de Amparo. La elaboración de los Acuerdos de radicación se sujetará a las disposiciones procedentes de acuerdo al artículo 156 de la Ley de Amparo; excepto en lo relativo al término para la rendición del informe con justificación, el cual se reducirá a tres días improrrogables, y a la celebración de la audiencia. La elaboración del Informe previo y el Informe justificado se fundamentará en el Artículo 149 de la Ley de Amparo, donde se señala que las autoridades deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días, pero el juez de distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimara que la importancia del caso lo amerita.
Fecha Elaboró Revisó Autorizó
Elaboración Autorización Dirección General de Previsión Social y
Productividad Unidad Administrativa
Secretario de Trabajo, Previsión Social y
Productividad Julio 2007 Abril 2008
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DA
13
Área Actividad Descripción
Departamento de Amparos 1 2
3 4
5 6 7 8 9
10
Recibe del Departamento de Oficialía de Partes la Demanda de amparo indirecto en copia interpuesta por el quejoso ante el Juzgado de Distrito y el Oficio de radicación del Juzgado de Distrito en original, en donde se indica el número de amparo, las fechas de la audiencia incidental y constitucional, el juzgado que lleva el caso, el nombre del quejoso, el acto que se combate, la autoridad responsable y el término en que se debe de emitir tanto el informe previo como el justificado. Registra la Demanda de amparo indirecto en copia en el Libro de registro, para el control de la misma. Integra la Demanda de amparo indirecto en copia y el Oficio de radicación del juzgado en original al Cuaderno de amparo del quejoso. Elabora el Acuerdo de radicación en original (de la Demanda de amparo indirecto) en donde se ordena que se rindan los informes correspondientes que solicita el Juzgado de Distrito, además se remiten las constancias que acrediten la justificación de los actos que se reclamen y lo integra al Cuaderno de amparo del quejoso. Verifica en el Oficio de radicación del Juzgado de Distrito en original, si el Juzgado otorga al quejoso la suspensión provisional o definitiva, y cualquiera que sea el caso, se da vista en el Acuerdo de radicación en original a la Autoridad Responsable que lleva el caso para que acate las disposiciones del Juzgado de Distrito. Turna el Cuaderno de amparo del quejoso a la Autoridad Responsable. Pasa el tiempo Recibe el Expediente laboral en original y el Cuaderno de amparo del quejoso de la autoridad responsable, y los analiza con el objetivo de realizar el Informe previo y el Informe justificado. Elabora el Informe previo y el Informe justificado, uno por cada autoridad responsable. Recaba firmas de las autoridades responsable(s) en el Informe previo y el Informe justificado. Se remite el Informe previo y el Informe justificado en original al Juzgado de Distrito, y el Informe previo y el Informe justificado en copia se integran al Cuaderno de amparo del quejoso como acuse de recibo.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DA
14
Área Actividad Descripción
Departamento de Amparos
11
12
13
14
15
16
17
17 A
Pasa el tiempo. Recibe del Departamento de Oficialía de Partes la Resolución de ejecutoria de la audiencia incidental en un original por cada autoridad responsable, enviada por el Juzgado de Distrito, en donde se resuelve si es concedida o negada la suspensión definitiva. Elabora un Acuerdo en original a través del cual de vista a la autoridad responsable para que tome las medidas que le otorga el Juzgado de Distrito. Integra el Acuerdo en original junto con la Resolución de ejecutoria de la audiencia incidental en original al Cuaderno de amparo del quejoso Turna el Cuaderno de amparo del quejoso y el Expediente laboral a la Autoridad Responsable. Pasa el tiempo Recibe el Cuaderno de amparo del quejoso de la Autoridad Responsable. Pasa el tiempo Recibe del Departamento de Oficialía de Partes la Resolución de ejecutoria de la audiencia constitucional en un original por cada autoridad responsable, enviada por el Juzgado de Distrito, en donde se resuelve si el amparo es negado o concedido, y la integra al Cuaderno de amparo del quejoso. Pasa el tiempo Recibe del Departamento de Oficialía de Partes un Oficio en original, enviado por el Juzgado de Distrito, en donde se informa si la sentencia de mérito ha causado estado o si la parte afectada ha promovido el recurso de revisión, y lo integra al Cuaderno de amparo del quejoso. ¿La sentencia de mérito ha causado estado o la parte afectada ha promovido el recurso de revisión? En caso de que la sentencia de mérito haya causado estado: Remite el Cuaderno de amparo del quejoso a la autoridad responsable a fin de que tome las medidas que se le ordenaron en la resolución de ejecutoria de la audiencia constitucional. Fin
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DA
15
Área Actividad Descripción
Departamento de Amparos 18
19
19 A
20
21
En caso de que la parte afectada haya promovido el recurso de revisión:Recibe del Departamento de Oficialía de Partes un Oficio en original, elaborado por el tribunal Colegiado en donde se notifica que fueron admitidos los agravios por parte del quejoso, y lo integra al Cuaderno de amparo del quejoso. Pasa el tiempo Recibe del Departamento de Oficialía de Partes un Oficio en original, elaborado por el Juzgado de Distrito en donde se notifica si la sentencia de mérito queda firme por parte del Juzgado de Distrito que lleva el juicio o si los agravios fueron procedentes, y lo integra al Cuaderno de amparo del quejoso. ¿La sentencia de mérito queda firme por parte del Juzgado de Distrito que lleva el juicio o los agravios fueron procedentes? En caso de que la sentencia de mérito queda firme por parte del Juzgado de Distrito que lleva el juicio: Remite el Cuaderno de amparo del quejoso a la autoridad responsable para que de cumplimiento a la sentencia del juzgado. Fin En caso de que los agravios fueran procedentes: Recibe del Departamento de Oficialía de Partes un Oficio en original elaborado por el Juzgado de Distrito en donde se notifica que se debe dar cumplimiento a la sentencia de mérito en la forma en que ésta haya sido emitida por el Tribunal Colegiado, y lo integra al Cuaderno de amparo del quejoso. Remite el Cuaderno de amparo del quejoso a la autoridad responsable para que tome las medidas pertinentes. FIN DEL PROCEDIMIENTO.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DESE
19
Procedimiento Nombre: Seguimiento de asuntos turnados por la Coordinación Ejecutiva de Documentación y Atención
Ciudadana. Objetivo: Proporcionar a la Coordinación Ejecutiva de Documentación y Atención Ciudadana, el seguimiento de
las peticiones efectuadas por la ciudadanía al C. Gobernador del Estado y canalizadas a la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad para la atención procedente.
Frecuencia: Variable.
Normas Por instrucciones del titular del Ejecutivo del Estado, se dará contestación y seguimiento a los asuntos remitidos por la Coordinación ejecutiva de Documentación y atención Ciudadana a esta Secretaria de Trabajo, Previsión Social y Productividad, de acuerdo a los artículos 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 6° fracciones IV, V, VII del Código de Procedimientos Administrativos.
Fecha Elaboró Revisó Autorizó
Elaboración Autorización Dirección General de Previsión Social y
Productividad Unidad Administrativa
Secretario de Trabajo, Previsión Social y
Productividad Julio 2007 Abril 2008
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
DGPSyP/DESE
20
Área Actividad Descripción
Ejecutivo de Proyectos de Estudio, Seguimiento y Estadística
1 2 3 4 5
Recibe de la Coordinación Ejecutiva de Documentación y Atención Ciudadana Expediente en copia (para la atención del Titular de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, referente a peticiones efectuadas por la ciudadanía al C. Gobernador del Estado) mediante Oficio con número de folio en original. La Secretaría lo integra al Cuaderno de registro de la correspondencia de la dependencia y lo canaliza a la Dirección General de Previsión Social y Productividad para su atención procedente. Analiza Expediente. ¿El asunto en cuestión es competencia de esta dependencia? En caso de no ser competencia de la Secretaría: Elabora Oficio con número de folio en original firmado por el titular de la Dirección General de Previsión Social y Productividad y lo turna a la dependencia competente para su atención procedente, se envía copia del oficio a la Coordinación Ejecutiva de Documentación y Atención Ciudadana para su conocimiento y se archiva copia como acuse de recibo de manera cronológica definitiva. Fin. En caso de ser competencia de la Secretaría: Elabora Oficio con número de folio en original firmado por el titular de la Dirección General de Previsión Social y Productividad y lo turna al área correspondiente para su atención procedente, se envía copia del oficio a la Coordinación Ejecutiva de Documentación y Atención Ciudadana para su conocimiento y se archiva copia como acuse de recibo de manera cronológica definitiva. FIN DEL PROCEDIMIENTO.
DGPSyP/DESE
21 DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD
Seguimiento de Asuntos Turnados por la Coordinación Ejecutiva de Documentación y Atención Ciudadana
Coordinación Ejecutiva de
Documentación y Atención ciudadana
1
Oficio con
número de folio o
Expediente
1
1
Cuaderno de registro de la
correspondencia
Oficio o
Expediente
1
Inicio
Recibe
Integra
Canaliza
Analiza
¿El asunto en cuestión es
competencia de esta
d d i ?
Elabora
Dirección General de Previsión Social
y Productividad
Dirección General de Previsión
Social y
1
Oficio con
número de folio
o
Fin
Elabora Dirección General de Previsión Social
y Productividad
Fin
1
1
Dirección General de Previsión Social
y Productividad
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
V
DIRECTORIO
Lic. Américo Zúñiga Martínez Secretario de Trabajo, Previsión Social y Productividad
Lic. Francisco Arturo Palacios Rodríguez Director General de Previsión Social y Productividad
Mtra. María Agrícola Cabrera Cruz Subdirectora de Previsión Social
Lic. Ulises Argudín Reyes Jefe de Departamento de Conciliación
Lic. Miguel Ángel Martínez Quiroz Jefe del Departamento de Amparos
Lic. Víctor Domingo Melgarejo Hernández Ejecutivo de Proyectos de Estudio, Seguimiento y Estadística
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Y PRODUCTIVIDAD
MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
VI
FIRMAS DE AUTORIZACIÓN
ELABORACIÓN
Lic. Francisco Arturo Palacios Rodríguez Director General de Previsión Social y Productividad
REVISIÓN
I.C. Carlos Alberto Durante Sedas Jefe de la Unidad Administrativa de la STP
AUTORIZACIÓN
Lic. Américo Zúñiga Martínez Secretario de Trabajo, Previsión Social y Productividad
Xalapa, Enríquez, Ver., Abril de 2008