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  • SUMARIO

    EDITAComité Econòmic i Socialde la Comunitat Valenciana

    CONSEJO DE REDACCIÓNl José Miguel Escrig Navarrol Javier López Moral Rafael Montero Gomisl Juan José Ortega Sánchezl Manuel Picó Tormol Pascual Romero Martínezl Salvador Serrano Garcíal Ángel Villanueva Pareja

    COMITÉ DE REDACCIÓNl Rafael Cerdá Ferrerl Mª José Adalid Hinarejosl Carmelo Arnás Serranol Ángela Corró Tormol Vicent J. Frías Diagol José Juan López Pérez-Maderol Luis Montero Cuesta

    DIRECTORl Rafael Cerdá Ferrer

    REDACCIÓNComité Econòmic i Social de la Comunitat ValencianaGabinete TécnicoC/ Enmedio, 116-1º12001 Castellón

    FOTOCOMPOSICIÓNE IMPRESIÓNSoluciones Iris Valencia, S.L.U.Apartado de Correos 1246117 Bétera (Valencia)[email protected]

    TIRADA800 ejemplares

    DEPÓSITO LEGALCS-380-1996

    ISSN1137-0874

    La REVISTA no se identifica con lasopiniones vertidas en las colaboraciones firmadas que publica.

    ÍNDICE

    EDITORIAL ........................................................................ 5

    I. PANORAMA ECONÓMICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.............................. 5

    I.1. El mercado de trabajo en la Comunitat Valenciana ........ 5

    II. ARTÍCULOS DE OPINIÓN .......................................... 7

    l “Políticas públicas de igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral en la Comunidad Valenciana”, de Fernando de Vicente Pachés. ......................................... 7

    III. LEGISLACIÓN EN MATERIA LABORAL ............. 13

    l Autonómica......................................................................... 13l Estatal.................................................................................. 21l Unión Europea .................................................................... 29

    IV. NOTICIARIO DEL CES............................................... 33

    IV.1. Actividades relacionadas con el Comité ....................... 33

    IV.2. Dictámenes e Informes emitidos por el CES................ 35l Anteproyecto de Ley para la Ordenación y Gestión

    de la Función Pública Valenciana....................................... 35l Anteproyecto de Ley, de la Generalitat, Reguladora

    del Estatuto de las Personas Cooperantes Valencianas. ..... 39

    PANORAMA SOCIOLABORAL DE LOS JÓVENESEN LA COMUNITAT VALENCIANA

    PANORAMA SOCIOLABORAL DE LA MUJER EN LACOMUNITAT VALENCIANA

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    ComitéEconómic iSocialde laComunitatValenciana

    ÍNDICE REVISTA DE TREBALL, ECONOMIA I SOCIETAT, Nº 59 ENERO 2011

  • EDITORIAL

    omienza un nuevo año y una nueva déca-da y con este número 59 de la Revista deTreball, Economia i Societat, editada y

    elaborada desde el Comité Econòmic i Social de laComunitat Valenciana, asistimos un mes de eneromás, con regularidad, a nuestra cita trimestral con loslectores. Al igual que en los últimos años, este núme-ro se presenta con la misma estructura de contenidoy el mismo índice y esquema que se ha venido incor-porando en anteriores ediciones.

    En este sentido, este ejemplar de la revista em-pieza con el apartado primero de la misma relativo alPanorama Económico de la Comunitat Valencia-na, que recoge un trabajo sobre “El mercado de tra-bajo en la Comunitat Valenciana”, con informaciónactualizada sobre este punto.

    El segundo bloque de la revista incluye el aparta-do referido a los Artículos de Opinión y en este nú-mero se incorpora un análisis interesante de un temamuy vinculado a las materias económicas, laboralesy sociales. El artículo se titula “Políticas públicas deigualdad y conciliación de la vida familiar y laboralen la Comunidad Valenciana”, de Fernando de Vi-cente Pachés, profesor T.U. de Derecho del Trabajoy Seguridad Social de la Universitat Jaume I.

    El autor afirma al inicio de su trabajo como laconciliación de la vida familiar y laboral se ha con-vertido en los últimos tiempos en un fenómeno deactualidad y de gran trascendencia político-social.Dice que la necesidad de conciliar la vida laboral yfamiliar aparece en el contexto de un proceso decambio de la sociedad española como consecuenciade la creciente participación de la mujer en el merca-do de trabajo, la modificación de los valores socialesde convivencia asociados a la propia concepción dela familia y el trabajo y del reparto de responsabili-dades entre hombres y mujeres. Apunta que se haproducido la ruptura del modelo de familia de varónsustentador y mujer madre de casa.

    En el artículo, nos indica que el objetivo princi-pal de esta investigación es analizar la actuación nor-mativa de la Comunidad Autónoma Valenciana enmateria de conciliación de la vida familiar y laboraldentro, principalmente, del marco de las políticas de

    igualdad, realizando un estudio crítico de las normasy medidas previstas en relación con esta temática,destacando las líneas de actuación que inciden, fun-damentalmente, sobre las relaciones laborales.

    Así, tras unas consideraciones previas para situarlas transformaciones sociolaborales y su influenciaen el creciente aumento de las políticas de concilia-ción familiar y laboral autonómicas pasa a analizar elmarco normativo autonómico valenciano en políticasde conciliación de la vida personal, familiar y labo-ral.

    Para ello realiza un estudio pormenorizado deocho normas, comenzando en primer lugar por elnuevo Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valen-ciana, la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Re-forma de la Ley Orgánica, de 1 de julio, de Estatutode Autonomía de la Comunitat Valenciana y la refe-rencia a la Carta de Derechos Sociales.

    La segunda norma es la Ley 9/2003, de 2 de abril,de la Generalitat Valenciana, para la Igualdad entremujeres y hombres, cuyo objeto es hacer conciliar laactividad profesional con la vida familiar. La tercerareferencia normativa es el Plan de Igualdad deOportunidades entre mujeres y hombres 200-2009(PIO) con tres objetivos muy diferenciados comoson en primer lugar, sensibilizar a la sociedad sobrela necesaria corresponsabilidad de mujeres y hom-bres en el trabajo doméstico; en segundo lugar, pro-mover modelos innovadores en materia de tiempo yorganización del trabajo y en tercer lugar, potenciarel desarrollo y la adecuación de servicios sociocomu-nitarios dirigidos a cubrir las necesidades personalesy familiares de mujeres y hombres trabajadoras y tra-bajadores.

    La cuarta indicación es el Pacto Valenciano porel Crecimiento y el Empleo II 2009-2013 (PAVACE-II) con tímidas medidas en relación con la concilia-ción de la vida laboral y familiar. La quinta norma esel II Plan Integral de la familia y la infancia 2007-2010 con seis objetivos prioritarios que se concretanen: promover el desarrollo legislativo reglamentariorelacionado con los permisos laborales por materni-dad y adopciones con el fin de facilitar el cuidado delos hijos; estimular medidas que contribuyan a con-

    59 Enero de 2011

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    ComitéEconómic iSocialde laComunitatValenciana

  • ciliar la vida familiar y profesional; ampliar los ser-vicios de atención a la primera infancia con el fin decontribuir a la conciliación; fomentar la formaciónde padres y madres en el ámbito de sus obligacionesdomésticas y como promotores de criterios en lacrianza; impulsar campañas de difusión e informa-ción sobre medidas adoptadas para la conciliación yconciliar las oportunidades profesionales con lacrianza.

    La sexta incorporación normativa es el Plan deInclusión Social, con tres áreas pero con un menornúmero de actuaciones en materia de conciliación. Ypara finalizar, el I Plan de Igualdad entre mujeres yhombres de la Administración de la Generalitat2010-2012 con medidas concretas que se sintetizanen cinco puntos: reducciones de jornada sin reduc-ción de retribuciones; reducciones de jornada con re-ducción de retribuciones; flexibilidad de la jornadalaboral; permisos y licencias que permiten la conci-liación de la vida familiar y personal con la actividadlaboral en el sector público y las medidas orientadasa la conciliación con la vida personal.

    Finalmente, concluye el artículo con un apartadode valoración final y propuestas de futuro, de las quequeremos destacar la afirmación que hace suya, enpalabras de la profesora Sarrió Catalá, en el sentidode decir que “lo deseable sería que las mujeres pu-dieran vivir la maternidad sin tanta presión, que loshijos e hijas disfrutaran de sus padres y madres eltiempo necesario, que las personas dependientes es-tuvieran bien atendidas, que se reconociera el valor

    del trabajo doméstico, que los hombres también seinvolucraran en las tareas reproductivas, y que elsistema sociolaboral y las organizaciones apoyaransu compatibilización con el desempeño profesional.”

    Además de la presente Editorial, en este núme-ro también se incorpora el resto de apartados de la re-vista, donde destacan las tres habituales Separatas.La primera con la selección de las sentencias más in-teresantes de la Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en elpunto relativo a Doctrina Judicial, la segunda, conel “Panorama sociolaboral de la mujer en la Co-munitat Valenciana” con las referencias estadísti-cas a los últimos meses en esta temática y la última,el “Panorama sociolaboral de los jóvenes en laComunitat Valenciana” con datos referidos a losúltimos meses de esta materia.

    Para finalizar, se acaba con los demás apartados yse incluye la Selección de legislación en materia la-boral, que se refiere tanto a la del ámbito autonómi-co, como a las del estatal y del europeo así como elNoticiario del Comité Econòmic i Social de la Co-munitat Valenciana con las noticias más interesantessobre las actividades del Comité y la información dedos dictámenes, el Dictamen 03/09 al Anteproyectode Ley para la Ordenación y Gestión de la FunciónPública Valenciana y el Dictamen 01/10 al Antepro-yecto de Ley, de la Generalitat, Reguladora del Esta-tuto de las Personas Cooperantes Valencianas. n

    Castellón, enero de 2011

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    Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana

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  • I.1. El mercado de trabajoen la Comunitat Valenciana

    I. PANORAMA ECONÓMICODE LA COMUNITAT VALENCIANA

    a población en edad de trabajar en la Comu-nitat Valenciana se ha situado en el tercer tri-mestre del año 2010, en 4.165.800 personas,

    lo que ha supuesto un descenso interanual del 0,7%.Por sexos, las mujeres representan el 50,7% del total(Cuadro 1).

    La población activa de nuestra Comunidad tam-bién ha descendido, alcanzando un total de 2.516.000personas, con una disminución del 2,1%, en relaciónal tercer trimestre de 2009.

    La tasa de actividad en la Comunitat Valencianase ha situado en el 60,4%, superando a la tasa medianacional (60,1%) en tres decimas. Entre las mujeresla tasa de actividad se ha situado en el 52,6% frenteal 68,4% de los hombres.

    Por su parte, la población clasificada como inac-tiva sigue siendo mayoritariamente femenina con un60,6% del total. Según los datos facilitados por la

    EPA, en términos agregados, en el tercer trimestre de2010, de cada 100 mujeres en edad de trabajar 12buscan activamente trabajo, 40 están ocupadas y 48se consideran estadísticamente inactivas (estudiantes,jubiladas, amas de casa,...).

    En la Comunitat Valenciana la población ocupa-da se situó en el segundo trimestre del año 2010 en1.927.100 personas, lo que supone una caída en tér-minos interanuales del 3,9%.

    Por lo que se refiere a la tasa de empleo en la Co-munitat Valenciana, ésta se ha situado en el 46,3%,1,8 puntos inferior a la estimada para el conjunto deEspaña, aumentando una décima en términos inter-anuales.

    La tasa de empleo masculina ha alcanzado el52,4%, mientras que la femenina ha sido del 40,3%.No obstante, las mujeres suponen como ya hemos co-mentado el 50,7% de la población en edad de trabajar.

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    Cuadro 1

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    El análisis sectorial por sexos pone de manifiestoque la ocupación de las mujeres sigue concentrándo-se mayoritariamente en los servicios y en determinadasramas de la industria. El 86,9% de las mujeres ocupa-das lo están en el sector servicios y suponen el 54,2%de la población ocupada en dicho sector, mientras queen la industria lo hace el 10,1%. Por otro lado, sólo el1,5% de las mujeres ocupadas trabaja en la construc-ción e idéntico porcentaje en la agricultura.

    El número de parados estimados en nuestra Co-munidad en el tercer trimestre de 2010 ascendía a588.900 personas, con un aumento interanual del4,4%. Las mujeres suponen el 44,2% del total de des-empleados.

    La tasa de paro estimado para ambos sexos se hasituado en el 23,4% de la población activa, la mismaque se ha registrado entre hombres y mujeres. En Es-paña, la tasa de paro de los varones ha sido del 19,3%

    y la de mujeres del 20,4%.El paro entre los que buscan su primer empleo se

    ha cifrado en 34.100 personas, de las que el 59,2%son mujeres (20.200).

    Por provincias, la tasa de paro en Alicante se ha si-tuado en el 25%, en Castellón en el 23,9% y en Va-lencia en el 22,1%.

    El estudio comparativo entre los sectores autonó-micos y nacionales muestra en primer lugar, que losparados de la agricultura tienen un peso relativo enrelación al número de parados del sector en el ámbi-to nacional del 5,7%, en la industria del 14,5%, en laconstrucción del 14% y en los servicios del 14%.

    Por comunidades autónomas, las tasas de paro máselevadas correspondieron a Canarias (28,7%), Andalu-cía (28,6%) y Murcia (24%). Por otro lado, las comu-nidades con menor tasa de desempleo fueron País Vas-co (10%), Cantabria (12,2%) y Navarra (12,5%). n

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  • Consideraciones previas: las transfor-maciones sociolaborales y su influenciaen el creciente aumento de las políticas

    de conciliación familiar y laboral autonómicas.La conciliación de la vida familiar y laboral

    se ha convertido en los últimos tiempos en un fe-nómeno de actualidad y de gran trascendenciapolítico-social. La necesidad de conciliar la vidalaboral y familiar aparece en el contexto de unproceso de cambio de la sociedad española comoconsecuencia de la creciente participación de lamujer en el mercado de trabajo, la modificaciónde los valores sociales de convivencia asociadosa la propia concepción de la familia y el trabajoy del reparto de responsabilidades entre hombresy mujeres.

    Con independencia de que la incorporación delas mujeres al mundo laboral es cada vez más ge-neralizada, la atención y el cuidado de los hijos, delas personas mayores y discapacitadas continúanestando desempeñados en mayor medida por las

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    “Políticas públicas de igualdad y conciliación de la vida

    familiar y laboral en la comunidad valenciana”

    DR. FERNANDO DE VICENTE PACHÉSProfesor T.U. de Derecho del Trabajo y S. Social

    Universitat Jaume I-Castellón

    II. ARTÍCULOS DE OPINIÓN

    mujeres, suponiendo para éstas una sobrecarga detareas. Asimismo, la incorporación de la mujer almercado de trabajo no se ha visto acompañada deuna adecuado equilibrio en el reparto de roles o delas tareas dedicadas al hogar y a la familia, ni deuna suficiente creación de servicios de apoyo diri-gidos al cuidado de los hijos y de las personas ma-yores dependientes 1.

    Por otra parte, la sociedad española sigue consu tendencia al envejecimiento producido por elaumento de la esperanza de vida, la reducción delas tasas de natalidad y el retraso en la emancipa-ción de los jóvenes del hogar familiar y, en conse-cuencia, en la edad de contraer matrimonio y tenerhijos. Ello ha contribuido también a un cambio enel perfil de los hogares y las familias. Comienzan adespuntar los hogares formados por parejas sin hi-jos y parejas con hijos sin haber contraído matri-monio. Al mismo tiempo, aumentan significativa-mente las rupturas matrimoniales, los hogares for-mados por una sola persona (unipersonales-“sin-

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    1 Esta realidad provoca, de un lado, una menor diferenciación de los roles en el seno familiar así como la necesaria redistribu-ción de los mismos entre los miembros familiares. Dicho en otros términos, requiere de un reparto más equilibrado de la carga totaldel trabajo, productivo y doméstico-familiar, dada la importancia que ambos tipos de tarea tienen para el mantenimiento material yfísico de los miembros familiares y, también, para la producción y evolución de la propia sociedad. De otro, precisa de una redefini-ción de políticas de conciliación ante las necesidades cambiantes de la sociedad española y valenciana, en particular. La conciliaciónde la vida familiar y la laboral está en el centro de los desafíos a los que hacen frente las sociedades desarrolladas (Véase, CARRAS-QUER, P. (2005), “En torno a la conciliación entre vida laboral y familiar. Una aproximación desde la perspectiva de la doble pre-sencia”. Revista Red Social EDSI.

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    gles”) y los hogares monoparentales. También ca-be destacar, el considerable aumento -si bien re-cientemente algo más mermado debido a la crisiseconómica- de los hogares donde la pareja que laforman tienen ambos empleo remunerado.

    Esta transformación de los hogares ha conlle-vado una ruptura del modelo de familia de varónsustentador y mujer madre de casa, de manera quela rígida división sexual del trabajo remunerado yde cuidados, ha entrado en crisis. Con el acceso delas mujeres al mercado de trabajo se han hecho vi-sibles las experiencias y necesidades sociales queantes quedaban ocultos entre los muros del hogar,y ahora se enfrentan en el espacio público con losimperativos de unos mercados de trabajo masculi-nizados y con unos programas de bienestar dirigi-dos a un tipo de organización familiar obsoleto(Campillo Poza).

    Como se recordará, en nuestro país, la conci-liación de la vida familiar y laboral se regula porvez primera, a pesar de sus virtudes y defectos, enel año 1999, a través de la ley para promover laconciliación de la vida familiar y laboral de laspersonas trabajadoras (Ley 39/1999, de 5 de no-viembre) que supuso el primer reconocimiento omanifestación de interés político en esta materia.Con esta ley, se llevó a cabo la transposición al or-denamiento jurídico español de dos directivas co-munitarias, y que si bien hizo un reconocimientode importantes derechos de conciliación y facilitóla asunción de responsabilidades familiares no pro-movió los cambios necesarios en los roles tradicio-nalmente asumidos por mujeres y hombres2.

    Las políticas de conciliación es una materia queha recibido una progresiva atención en nuestro pa-ís, hecho éste que ha venido motivado por la com-

    binación de diversos factores3 : como la magnitudcreciente del fenómeno de la doble jornada o doblepresencia de las mujeres, por el impulso externoprocedente de las políticas elaboradas en el ámbitocomunitario en relación con esta temática, o el pa-pel de los agentes sociales que han impulsado di-versos acuerdos orientados a reforzar el fomento dela conciliación de la vida laboral y familiar en lasempresas a través de la negociación colectiva4.

    En este contexto, las Comunidades Autónomashan ido adquiriendo con el tiempo un papel tras-cendental en la mejora o ajuste del marco normati-vo estatal en políticas de conciliación de la vida fa-miliar y laboral, entendiendo por éstas, “el conjun-to de actuaciones públicas encaminadas a quehombres y mujeres puedan compaginar la gestióncompartida del hogar y el cuidado de las personasdependientes con su participación en el plano labo-ral”. En definitiva, la finalidad de las denominadaspolíticas de conciliación es garantizar el derechode la madre y el padre a acceder al empleo y per-manecer en él, sin que la situación familiar sea unelemento discriminatorio, esto es, el derecho detodos los miembros de la familia a la convivenciadiaria sin tener que renunciar a la misma por exce-so de trabajo de uno o ambos progenitores. Sin em-bargo, persiste, una perspectiva, a penas modifica-da que considera la conciliación, en última instan-cia, una cuestión de mujeres, siendo éstas las quedeben asumir su responsabilidad en el ámbito do-méstico, laboral, reproductivo y productivo5.

    En síntesis, lo que la realidad sigue mostrandoreiteradamente es la desigualdad en la forma deasumir las responsabilidades familiares, especial-mente las de cuidado de otros por parte de hombresy mujeres que continúa siendo asimétrica y perju-

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    2 Como se recordará, desde los orígenes de la legislación laboral se regularon en atención a la mujer trabajadora derechos rela-cionados con circunstancias familiares, centrados inicialmente en la protección de la salud física y de sus hijos/as recién nacidos. Es-ta legislación fue evolucionando, de manera que los derechos, con el tiempo, fueron aumentado en intensidad y en extensión, aun-que siempre considerando a la mujer como sujeto titular de estos derechos. Pero, desgraciadamente, este tipo de protección acabó re-percutiendo de manera negativa para las mujeres –el denominado efecto “boomerang” de las medidas de protección– , suponiéndolesun obstáculo para su inserción o mantenimiento en el mercado de trabajo, al no contratar mujeres en edad fértil o extinguirles el con-trato en el momento en que tenían responsabilidades familiares. Con posterioridad, la evolución social y legislativa ha llevado con eltiempo a la toma de conciencia de que este tipo de situaciones suponen una atentado contra el derecho a la igualdad.

    3 La legislación española ha sido sensible a las cuestiones relacionadas con la conciliación y con la corresponsabilidad, por losefectos indeseados que ello plantea, sobre todo en el mercado de trabajo. Una de las razones fundamentales por la que se ha presta-do atención al fenómeno de la conciliación familiar y laboral se encuentra en la protección del derecho de igualdad de oportunida-des en el acceso y permanencia en el empleo de las mujeres, AÑON ROIG, Mª J. (2009), “¿Una legislación para transformar la rea-lidad social? A propósito de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres”, en AAVV, Medidas de conciliación de la vidapersonal, laboral y familiar (Coord. Mª Belén Cardona Rubert), Albacete (Bomarzo), pp. 19-20.

    4 CARDONA RUBERT, M B., y SALA FRANCO, T., (2009), “La negociación colectiva y el principio de igualdad de trato en-tre mujeres y hombres en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, en AAVV, Me-didas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar (Coord. Mª Belén Cardona Rubert), Albacete (Bomarzo), pp. 131-146.

    5 CÁNOVAS MONTERO, A., ARAGÓN MEDINA, J., y ROCHA SÁNCHEZ, F. (2005), “Las políticas de conciliación de lavida familiar y laboral en las Comunidades Autónomas”, Cuadernos de Relaciones Laborales, 23, nº 1, p. 74.

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    dicial para las mujeres. El objetivo principal de esta investigación es

    analizar la actuación normativa de la ComunidadAutónoma Valenciana en materia de conciliaciónde la vida familiar y laboral dentro, principalmen-te, del marco de las políticas de igualdad, realizan-do un estudio crítico de las normas y medidas pre-vistas en relación con esta temática, destacando laslíneas de actuación que inciden, fundamentalmen-te, sobre las relaciones laborales.

    El análisis desde una perspectiva crítica pre-tende justificarse porque, en ocasiones, las políti-cas de conciliación autonómicas en lugar de man-tener una tendencia hacia un planteamiento de lacorresponsabilidad y la igualdad de oportunidadesentre mujeres y hombres, van dirigidas errónea-mente a considerar al colectivo femenino comoúnico sujeto destinatario de las acciones previstas.Asimismo, se produce una confusión entre lo queson las políticas de fomento del empleo, las políti-cas de igualdad y las políticas de conciliación, sibien es cierto que, indiscutiblemente, existe unaconexión o estrecha vinculación (e incluso fusión)entre todas ellas, pero unas y otras tienen –o debe-rían tener– objetivos distintos.

    Como muestra de lo afirmado, puede traerse acolación lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 deabril, de la Generalitat Valenciana, para la Igualdadentre Mujeres y Hombres, en su Capítulo III –quelleva por título “Igualdad en el ámbito laboral”–cuando hace referencia a las medidas de fomentodel empleo, recoge expresamente medidas específi-cas de igualdad y conciliación dirigidas a las muje-res, indicando que se “facilitará el retorno al merca-do de trabajo a aquellas mujeres que lo abandona-ron para cuidar a su descendencia, personas mayo-res y otras personas dependientes a su cargo” y que“se establecerán y activarán programas integralesde formación profesional, de fomento de empleo yconciliación de vida familiar y laboral, para la in-corporación de las mujeres a puestos de trabajo,profesionales y sectores de la economía valencianaen los que estén infrarrepresentadas” (art. 15).

    II.- El marco normativo autonómico valen-ciano en políticas de conciliación de la vida per-sonal, familiar y laboral

    Como es conocido, el fomento de la concilia-ción de la vida laboral y familiar en las Comunida-des Autónomas se desarrolla a través de diferentes

    tipos de planes de acción sectorial. La práctica tota-lidad de las comunidades autónomas cuenta con unplan de empleo, siendo el más extendido el deigualdad de oportunidades, a los que siguen los pla-nes de inclusión social y los de apoyo a la familia.

    La Comunidad Autónoma Valenciana, comotendremos ocasión de comprobar, además de lasreferencias normativas oportunas en su Estatuto deAutonomía y en su Ley para la Igualdad entre mu-jeres y hombres, tiene desarrollados cada uno deestos tipos de planes, a través de los cuales se arti-culan diferentes y variedad de actuaciones y medi-das referidas a conciliación de la vida familiar y la-boral. El plan de igualdad de oportunidades y elplan de apoyo a la familia, vienen a ser los planesque contienen en mayor proporción medidas espe-cíficamente destinadas a la conciliación de la vidafamiliar y laboral.

    Los planes constituyen un elemento importan-te, como punto de referencia de cuáles deben serlas directrices a seguir en una determinada materia–en nuestro caso, la conciliación– ahora bien, sualcance queda reducido si sus actuaciones no sedesarrollan en medidas concretas, que procedimen-ten y establezcan su aplicación (a través de leyes,decretos, órdenes y resoluciones)6. También debe-mos advertir, que existen normas que no hacen re-ferencia de manera explícita a la necesidad de con-ciliación de la vida familiar y laboral, y, sin embar-go, si tienen incidencia sobre esta materia, comopuede ser el caso de las normas que regulan el sis-tema de atención a personas mayores y con disca-pacidad, que tienden a relacionarse en mayor me-dida con las políticas de servicios sociales.

    Pero para llevar a cabo el adecuado estudio yvaloración crítica sobre las líneas de acción e inter-vención en políticas de igualdad y conciliación dela Comunidad Autónoma Valenciana, debemos pa-sar a analizar detenidamente cada una de sus nor-mas esenciales y cada uno de los específicos planesy acciones existentes y vinculadas a esta temática.

    1.- El nuevo Estatuto de Autonomía de laComunidad Autónoma Valenciana

    La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Re-forma de la Ley Orgánica, de 1 de julio, de Estatu-to de Autonomía de la Comunidad Valenciana(EACV), mejora la redacción originaria del Estatu-to, consagrando en su Titulo II, entre los derechosde las valencianas y valencianos, el “derecho a la

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    Políticas públicas de igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral en la Comunidad Valenciana

    6ARAGÓN MEDINA, J. (2005), Las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar en las Comunidades Autónomas, Ma-drid (Cinca) pp. 112-114.

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    igualdad entre hombres y mujeres”, indicando que“por Ley se elaborará la Carta de Derechos Socia-les de la Comunitat Valenciana en la que se con-templarán los derechos a la defensa integral de lafamilia; la protección específica y tutela social delmenor; la no discriminación y derechos de las per-sonas con discapacidad y de sus familias; el dere-cho a la participación de la juventud; la participa-ción y la protección de las personas mayores y delos dependientes; la atención integral a las perso-nas que sufran marginación, pobreza o exclusión ydiscriminación social, la igualdad entre hombres ymujeres en todos los ámbitos; la protección socialcontra la violencia de género y actos terroristas; losderechos y la atención social de inmigrantes” (Pre-ámbulo).

    Asimismo, insiste en la idea de compatibilizarvida familiar y laboral, al señalar que “la Generali-tat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, ve-lará en todo caso para que las mujeres y los hom-bres puedan participar plenamente en la vida labo-ral, social, familiar y política sin discriminacionesde ningún tipo y garantizará que lo hagan en igual-dad de condiciones. A estos efectos se garantizarála compatibilidad de la vida familiar y laboral”(art. 11 EACV).

    Lo primero que llama la atención en este art.11 EACV es el cambio en la terminología usada enla norma valenciana y deberíamos preguntarnos si“conciliar” es lo mismo que “compatibilizar” o, di-cho de otra manera, si ambas expresiones vienenexactamente a significar lo mismo.

    Otro precepto importante a reseñar del Estatu-to de Autonomía de la Comunidad Valenciana quehace referencia a la conciliación, pone de relieveque “la Generalitat, en el ámbito de sus competen-cias, garantizará a todas las personas el derecho aun trabajo digno, bien remunerado, estable y encondiciones de igualdad y seguridad, que permitala conciliación de la vida laboral y familiar y el des-arrollo humano y profesional de los trabajadores”.

    Como puede observarse, no se garantiza conrotundidad la conciliación de la vida familiar y la-boral, sino que lo que parece garantizarse, entran-do en una cierta contradicción, es que el trabajoque la persona tenga deba permitir la conciliaciónde éste con la vida laboral y familiar. ¿Conciliar eltrabajo con la vida laboral? Entendemos lo quequiere decir y el sentido que le quiere dar el legis-lador, pero, a nuestro parecer, la redacción no esdel todo afortunada.

    Y, más adelante, el mismo texto legal, concre-ta una serie de derechos típicos de conciliación aldisponer que “para hacer posible la compatibilidad

    entre la vida profesional y familiar, a toda personatrabajadora, la Generalitat, en el ámbito de suscompetencias, garantizará el derecho: a) A ser pro-tegida por la Ley frente al despido motivado por lamaternidad; b) A un permiso retribuido por causade maternidad en la forma que determine la Ley yc) A un permiso parental con motivo del nacimien-to de un hijo. También por motivo de adopción setendrá derecho a un permiso parental proporciona-do (art. 80 EACV).

    Una vez más, salvo el reconocimiento de unpermiso parental con motivo del nacimiento de unhijo o por adopción, podemos corroborar la idea deque, los derechos garantizados en materia de con-ciliación tienen como destino “casi” exclusivo alcolectivo femenino. En definitiva, en la norma fun-damental valenciana, la conciliación se reducesimplemente a garantizar exclusivamente un per-miso por maternidad y otro permiso con motivo delnacimiento o adopción de un hijo/a, y a ser prote-gida la mujer trabajadora por la ley frente al despi-do que tuviera su causa en la maternidad.

    Sin entrar en consideraciones de fondo, po-demos preguntarnos por qué no se garantiza unpermiso retribuido por paternidad; por qué no sehace referencia a un permiso también “maren-tal”, además de “parental”; y si está pensando ellegislador en ofrecer un tratamiento diferenciadosegún se trate de nacimiento o adopción; o quésignifica exactamente un permiso parental poradopción “proporcionado”; o cuál es el motivopor el que se utiliza la expresión “nacimiento deun hijo” y no la más adecuada de nacimiento deun hijo o “hija”; o bien por qué las medidas vandirigidas a las mujeres y luego, curiosamente, ellenguaje las invisibiliza. Tratándose de una nor-ma tan fundamental como es la norma estatutariade una Comunidad Autónoma, además de loscontenidos, la redacción y el lenguaje deberíanhaberse cuidado algo más.

    Afortunadamente, la Ley 9/2003, de 2 de abril,de la Generalitat Valenciana, para la Igualdad entreMujeres y Hombres, desarrollará más detallada-mente y ampliará en mayor medida los derechos deconciliación.

    2.- La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Gene-ralitat Valenciana, para la Igualdad entre Muje-res y Hombres

    En la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Genera-litat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, laaplicación del principio de igualdad se traduce enla posibilidad de conciliar la actividad profesionalcon la vida familiar. Esta Ley subraya que la Ad-

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    ministración Autonómica incentivará a las em-presas que establezcan planes de igualdad quetengan por objeto corregir las desigualdades degénero, incorporen medidas innovadoras para ha-cer realidad la igualdad en su organización, yproporcionen servicios que faciliten la concilia-ción de vida familiar y laboral del personal a suservicio. Se consideran planes de igualdad aque-llos documentos en los que se vertebran las estra-tegias de las entidades para la consecución real yefectiva del principio de igualdad de oportunida-des entre mujeres y hombres, y que necesaria-mente deberán contener medidas concretas parahacer efectivo dicho principio. Para obtener lascorrespondientes ayudas previstas para las em-presas, los planes de igualdad de éstas deberánser visados por el centro directivo de la Adminis-tración de la Generalitat Valenciana con compe-tencias en materia de mujer, debiendo presentaranualmente ante dicho organismo un informe deevaluación de resultados. Las empresas u organi-zaciones participadas mayoritariamente con ca-pital público deberán elaborar un plan de igual-dad (art. 20). En este sentido, debemos hacer re-ferencia al Decreto 133/2007, de 27 de julio delConsell, sobre condiciones y requisitos para elvisado de los Planes de Igualdad en las Empre-sas, el cual regula el procedimiento para su ob-tención.

    Llegados a este punto, es referencia obligadael “Plan de Dinamización de Empresas para laImplantación de Planes de Igualdad”, que vino aincluir acciones como la elaboración de una guíapara la obtención del visado de los planes deigualdad de las empresas, y jornadas de sensibili-zación e información dirigidas al sector empresa-rial y los requisitos para el visado de los planes deigualdad. Entre los requisitos que deben cumplirlos planes de igualdad de las empresas para obte-ner el visado de la Dirección General de la Mujery por la Igualdad, se encuentra el de adoptar me-didas concretas que favorezcan la igualdad deoportunidades en las empresas en cada una de lassiguientes áreas: acceso al empleo; conciliación;clasificación profesional; promoción y forma-ción; retribuciones; salud laboral; comunicacióny lenguaje no sexista.

    -Medidas de fomento del empleo. Se estable-cerán y activarán programas integrales de forma-ción profesional, de fomento de empleo y concilia-ción de vida familiar y laboral, para la incorpora-ción de las mujeres a puestos de trabajo, profesio-nales y sectores de la economía valenciana en losque estén infrarrepresentadas. Estos programas se-

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    Políticas públicas de igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral en la Comunidad Valenciana

    ministración autonómica ampliará la red públicade escuelas infantiles y guarderías laborales en lasempresas, o prestaciones económicas equivalen-tes, en los períodos extraescolares, con el fin dehacer compatible el trabajo con la maternidad y lapaternidad a aquellas trabajadoras y trabajadorescon descendencia de menos de tres años de edad yen período de vacaciones a los mayores de tresaños.

    Como indica el Preámbulo, “la desigualdadexistente entre las mujeres y los hombres es un he-cho indiscutible, a pesar de los avances producidosen los últimos años, todavía sigue existiendo un ni-vel de desigualdad intolerable desde la perspectivade los valores que inspiran el orden democrático, yes por ello que los estados y los organismos inter-nacionales han tomado medidas en el sentido deerradicar la desigualdad de género”.

    La aplicación del principio de igualdad, tal ycomo señala el Preámbulo de esta Ley, se traduceen el acceso al empleo y las acciones que fomentenese acceso, pero también la igualdad de retribucióny las condiciones de trabajo, la seguridad social, lapromoción profesional y la posibilidad de conciliarla actividad profesional con la vida familiar son pi-lares básicos sobre los que descansa la aplicacióndel principio de igualdad.

    La conciliación entre el trabajo y la vida per-sonal y familiar se desarrolla en la Ley 9/2003,para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a tra-vés de los siguientes derechos reconocidos en lamisma:

    -Ampliación, por parte de la AdministraciónAutonómica, de la red pública de escuelas infanti-les y guarderías laborales en las empresas, o pres-taciones económicas equivalentes, en los períodosextraescolares, con el fin de hacer compatible eltrabajo con la maternidad y la paternidad a aquellastrabajadoras y trabajadores con descendencia demenos de tres años y en período de vacaciones alos mayores de tres años (art. 17).

    -Flexibilidad de los horarios. Las Adminis-traciones Públicas incentivarán a las empresasque faciliten la inclusión, en los convenios colec-tivos de empresa y de ámbito superior, de acuer-dos sobre la flexibilidad de horarios en funciónde las necesidades familiares del personal a suservicio (art. 18).

    -Permisos parentales. Con el fin de fomentar elpermiso parental compartido, la AdministraciónAutonómica pondrá en marcha campañas de sensi-bilización y tomará medidas que incentiven a lasempresas y al personal a su servicio (art. 19).

    -Planes de Igualdad en las empresas. La Ad-

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    rán específicos y prioritarios para aquellas mujerescon riesgo de exclusión social. (art. 15) 7.

    -Ampliación de horarios de apertura de centrosde educación. El Consell de la Generalitat adoptarálas medidas necesarias para garantizar la amplia-ción del horario de apertura de todos los centros pú-blicos que impartan educación infantil y educaciónprimaria, con el fin de atender las necesidades delas familias que lo precisen por el horario laboral dela madre y el padre.

    La necesidad de conciliación del trabajo y lafamilia ha sido planteada, en todos los niveles, co-mo una condición vinculada de forma inequívoca ala nueva realidad social. Esto conlleva una comple-ja y difícil problemática que debe abordarse, no só-lo con importantes reformas legislativas, sino conla exigencia de promover adicionalmente serviciosde atención a las personas, en un marco más ampliode política de familia y, entre las muchas cuestionesque plantea, se encuentra la adecuación del horarioescolar al mundo laboral.

    La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la GeneralitatValenciana, por la que se regula el Sistema de Servi-cios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valen-ciana incluye, dentro de las responsabilidades de laGeneralitat, la de dar respuesta a diferentes proble-mas sociales mediante la aportación de los recursosfinancieros, técnicos, humanos y organizativos ne-cesarios. Para la consecución de estos objetivos, a laConselleria de Bienestar Social le corresponde fo-mentar, de modo especializado, las actuaciones ten-dentes a la protección y promoción de la estructurafamiliar, como núcleo natural y fundamental.

    -Incentivación de la organización de activida-des extraescolares en los centros educativos, paraatender a las niñas y a los niños fuera del horarioescolar y en periodos vacacionales. Se distinguendiversas ayudas para la consecución de dicho obje-tivo: ayudas para la financiación de actividadescomplementarias y extraescolares, ayudas dirigidasa favorecer la conciliación de la vida familiar y la-boral a través de la atención a la primera infancia,

    de cero a tres años, en centros de titularidad muni-cipal; ayudas destinadas a la creación de nuevasplazas de atención a la primera infancia, compren-diendo los niños y niñas de cero a tres años. Com-prenden tanto la construcción de nuevos centros, laremodelación de los que ya existen, así como elequipamiento.

    Para concluir este punto, debemos hacer refe-rencia al art. 11 del Decreto 141/2009, de 18 deseptiembre, del Consell, por el que se aprueba elReglamento Orgánico y Funcional de la Conselle-ría de Bienestar Social, disponiendo que la Direc-ción General de la Mujer y por la Igualdad le co-rresponde elaborar, promover y ejecutar las medi-das necesarias para hacer efectivo el derecho deigualdad de trato y de oportunidades entre mujeresy hombres, con independencia de su circunstanciay condición, y promover su participación en todaslas esferas de la vida política, civil, laboral, econó-mica, social y cultural de la Comunitat Valenciana.

    3.- El Plan de Igualdad de Oportunidadesentre Mujeres y Hombres (2006-2009).

    El Plan Integral de Oportunidades entre muje-res y hombres 2006-2009, contiene 9 Áreas y es elPlan en el que se recogen mayor número de accio-nes en materia de igualdad y conciliación. En elÁrea VI, que pasa a denominarse con el título gené-rico de la “Corresponsabilidad familiar y laboral”,si bien en el anterior plan llevaba la denominación“Conciliación de la vida familiar y laboral”. Sinembargo, como se comprobará, la campaña de sen-sibilización social en relación a la “corresponsabi-lidad” de mujeres y hombres en el trabajo domésti-co, será uno de los objetivos en este plan, pero noel único. Este Plan tiene tres objetivos prioritarios ytres organismos de la Generalitat Valenciana quedeben implicarse y coordinarse en su ejecución: laConsellería de Bienestar Social, la Consellería deEconomía, Hacienda y Empleo y la Consellería deEmpresa, Universidad y Ciencia.

    A) El primer objetivo consiste, como apunta-

    7 También se alude en este mismo precepto a que “el Consell de la Generalitat, incorporará a los Planes de Empleo Valencianomedidas específicas de igualdad para favorecer el acceso de las mujeres a su primer trabajo, facilitará el acceso a un empleo a muje-res mayores de 45 años que no hayan desarrollado nunca un trabajo fuera del hogar, y facilitará el retorno al mercado de trabajo a aque-llas mujeres que lo abandonaron para cuidar su descendencia, personas mayores y otras personas dependientes a su cargo” (art. 20).

    8 Para profundizar en la consecución de los objetivos de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell mediante la ade-cuación y creación de servicios sociocomunitarios que permitan a las mujeres y a los hombres compatibilizar su actividad familiar yprofesional, se incentiva la organización de actividades extraescolares en los centros educativos, para atender a las niñas y niños fue-ra del horario escolar y en periodos vacacionales (Véase Orden de 15 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, porla que se regulan y convocan ayudas para financiar actividades complementarias y extraescolares, realizadas por alumnos/as de los cen-tros educativos de Educación Infantil y Educación Primaria, sostenidos con fondos públicos de la Generalitat, que tengan como fin laconciliación de la vida familiar y laboral, durante el año 2010).

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    mos, en “sensibilizar a la sociedad sobre la necesa-ria corresponsabilidad de mujeres y hombres en eltrabajo doméstico”, y para ello, implementa las si-guientes acciones:

    -Realizar campañas de sensibilización y de in-formación sobre los beneficios de compatibilizar vi-da familiar y laboral, en las que se promueva un me-jor reparto de las responsabilidades familiares.

    -Elaborar un informe relativo a la situación enla Comunitat sobre la base de los indicadores de laarticulación entre la actividad profesional y la vidafamiliar, y un análisis de los usos diferenciados detiempo. Y es que la clave, como apuntan expertas yexpertos en esta temática, no se centra en la conci-liación sino en “la corresponsabilidad sobre la dis-tribución del tiempo”10.

    -Organizar, con los interlocutores sociales, en-cuentros, foros de información y seminarios sobre laconciliación del trabajo y la vida familiar, con el finde hacer un balance de los progresos realizados yanalizar soluciones para los problemas pendientes.

    -Impulsar la elaboración y puesta en marcha deplanes de conciliación de la vida familiar y laboralen la Administración Local.

    -Realizar campañas de sensibilización acercade las ventajas de un reparto adecuado de los tiem-pos de trabajo, tanto para el personal como para laempresa en su conjunto.

    Se trata, en definitiva, de medidas que deberíanestán orientadas al fomento de la implicación de losvarones en las tareas domésticas y de cuidados defamiliares. La igualdad y conciliación deben ir uni-das, inseparablemente, pues no se concibe una sin laotra. Pero ante todo, conciliación es corresponsabi-lidad, y la conciliación contribuye a la igualdad sihombres y mujeres utilizan y recurren por igual alas medidas de conciliación. Si sólo hacen uso delas medidas de conciliación las mujeres trabajado-ras, estamos poniendo obstáculos a la real igualdadde oportunidades entre mujeres y hombres. Para queexista la igualdad deben existir medios de concilia-ción tanto para hombres como mujeres, y que loshorarios sean racionales. La conciliación de la vidafamiliar y laboral es una exigencia de calidad de vi-da en las sociedades desarrolladas e igualitarias, enlas que hombres y mujeres son corresponsables de

    las obligaciones familiares y laborables. Aplicando medidas de conciliación y racionali-

    zación de horarios, se reducen las bajas laboralespor ansiedad o estrés, se mejoran las relaciones in-terpersonales, y se consigue una mejor atención alas obligaciones familiares. Este tipo de medidasmejoran el clima laboral y la calidad en el trabajo, ala vez que disminuyen la siniestralidad laboral. Pe-ro todo esto pasa por un cambio cultural que permi-ta implantar unos horarios más racionales, como he-rramienta eficaz para facilitar la conciliación, favo-recer la igualdad de oportunidades entre mujeres yhombres, mejorar la calidad de vida e impulsar laconvivencia familiar.

    Un reto en el que hemos de implicarnos todos.Desde los miembros de las familias que debenasumir la corresponsabilidad familiar y domésti-ca, hasta las empresas, que pueden implantar ho-rarios de trabajo más racionales, humanos y euro-peos, o las Administraciones Públicas, que debentambién impulsar la aplicación de políticas deconciliación.

    B) Como segundo objetivo del Plan de Igualdadde Oportunidades se pretende “promover modelosinnovadores en materia de tiempo y organizacióndel trabajo que permitan a las trabajadoras y traba-jadores compatibilizar el empleo con las responsa-bilidades familiares y personales, y para ello, imple-menta las siguientes acciones a realizar:

    -Sensibilizar a los Agentes Sociales sobre lasventajas de aplicar medidas de flexibilidad en eltiempo del trabajo; horarios de trabajo flexibles, jor-nadas y horarios reducidos, trabajo por objetivos,jornada y puesto compartido, elección de horarios yutilizar diferentes modalidades de contratación quefaciliten la conciliación.

    -Sensibilizar sobre la flexibilidad en los hora-rios de trabajo para conciliarlos con los ritmos es-colares y urbanos (horarios de apertura de servicios,tiendas, transportes).

    -Instar a la ampliación el denominado “permisode lactancia”.

    -Instar a la creación de un permiso de paterni-dad de cuatro semanas posteriores a la finalizacióndel permiso de maternidad.

    -Proponer a los agentes sociales y económicos

    9 En este sentido, es interesante mencionar, la Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por laque se convocan ayudas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para realizar campañas de sensibilización ciudadana en ma-terias relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    10 Según el Instituto de la Mujer (2008), en el año 2001 las mujeres realizaban 7 horas y 35 minutos del trabajo doméstico diaria-mente, mientras que los hombres sólo 3 horas y 5 minutos. Seis años después, los hombres han aumentado su dedicación a las tareasdomésticas en sólo 5 minutos, esto es, menos de un minuto por año.

    Políticas públicas de igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral en la Comunidad Valenciana

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    que, en la negociación colectiva, faciliten la posibi-lidad de disfrutar los permisos parentales por horas,en lugar de en jornadas completas.

    -Sensibilizar sobre la necesidad de incorporarla conciliación de la vida familiar y laboral en lascláusulas de los convenios colectivos.

    -Crear el certificado de empresa familiarmenteresponsable.

    -Premiar a las empresas que hayan destacadopor la aplicación de una política familiarmente res-ponsable.

    -Aplicar políticas de flexibilidad en el tiempodel trabajo; horario de trabajos flexibles, jornadas yhorarios reducidos, trabajo por objetivos, jornada ypuesto compartido, elección de horarios y utilizardiferentes modalidades de contratación.

    Como podrá apreciarse se trata de medidas deuna notable incidencia en el ámbito de las relacio-nes de trabajo, y que muchas de ellas, en la actuali-dad, están contempladas y consolidadas en las nor-mas estatales, caso de la Ley de Igualdad, esto es,la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad efectiva entremujeres y hombres (LOI). Si bien hay que afirmary puntualizar, que la legislación autonómica en es-ta materia ha ido por delante que la legislación es-tatal, sirviendo de “guía” y “modelo” para el reco-nocimiento de diversos derechos sobre concilia-ción.

    C) Como tercer objetivo del Plan de Igualdadde Oportunidades se quiere “potenciar el desarrolloy adecuación de servicios sociocomunitarios dirigi-dos a cubrir las necesidades personales y familiaresde mujeres y hombres trabajadoras/es” y para ello,implementa las siguientes acciones a realizar:

    -Incrementar las plazas de educación infantilpara la atención de menores de 0 a 3 años.

    -Fomentar la creación de guarderías por laspropias empresas, procurando que se establezcanen los entornos más próximos a los centros de tra-bajo.

    -Consolidar las ayudas al mantenimiento de losCentros de Atención de menores de 0 a 3 años.

    -Impulsar el desarrollo de actividades educati-vas de carácter deportivo y cultural fuera del hora-rio escolar y en el periodo vacacional de menores.

    -Aumentar los servicios para atención a las per-sonas dependientes (mayores, enfermos, discapaci-tados…).

    -Incrementar las ayudas a los padres para elcuidado de los hijos e hijas y personas mayores de-pendientes.

    -Incentivar las acciones destinadas a alentar lareducción de jornada, la participación de la empre-sa en los gastos en concepto de cuidado de las/os

    menores y mayores dependientes y las contratacio-nes por sustitución debido a licencias por materni-dad.

    -Impulsar la creación de los bancos de tiempopara la atención de necesidades puntuales y perso-nas dependientes (servicio a cambio de servicio, sincontraprestación económica).

    En definitiva, como puede apreciarse, el aspec-to al que se concede una mayor relevancia es el dela sensibilización social, seguido de aquello refe-rente a la prestación de servicios sociocomunita-rios.

    4. El Pacto Valenciano por el Crecimiento yel Empleo II 2009-2013 (PAVACE II).

    Parcas y tímidas son las medidas previstas en elPAVACE II en relación con la conciliación de la vi-da laboral y familiar, salvo una escueta referencia,ya clásica, a que “al objeto de facilitar la concilia-ción de la vida personal, familiar y laboral”, se de-be “fomentar la aplicación de nuevas fórmulas en laorganización del trabajo dentro de las empresas”,“establecer mecanismos para facilitar la compatibi-lización de las obligaciones familiares con los cur-sos de formación profesional para el empleo”, asícomo “impulsar la contratación estable a tiempoparcial”. Parece bastante evidente que la concilia-ción no es para los agentes sociales un campo prio-ritario o merecedor de especial atención, viniendo areiterar- y de manera aún más genérica si cabe- loya contemplado en otros documentos específicoscomo lo recogido en el Plan de Igualdad de Opor-tunidades de Mujeres y Hombres, con anterioridaddescrito.

    Podemos confirmar, que no hay medidas inno-vadoras ni concretas, si no que se delega o trasladaal ámbito de las empresas la “posible” aplicación de“nuevas fórmula en la organización del trabajo”, enclara referencia, entendemos, que debe referirse alas clásicas medidas de flexibilidad en el tiempo detrabajo (horario, jornada…) La otra preocupaciónes la de facilitar hacer compatible las obligacionesfamiliares con los curso de formación profesionalpara el empleo”, pero nada se dice aquí de la corres-ponsabilidad u otras acciones que inciden funda-mentalmente en materia de conciliación e igualdad.Y, como colofón, se aboga por impulsar la contrata-ción estable a tiempo parcial –que no deja de serotra medida más de flexibilidad en el tiempo de tra-bajo-, remedio que, como es sabido, tiene comoconsecuencia inmediata, en muchas ocasiones, pre-carizar el empleo del colectivo femenino –vislum-brándose, una vez más, la pretensión de que sea lamujer la que se convierta en el principal destinata-

  • Políticas públicas de igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral en la Comunidad Valenciana

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    rio de las actuaciones de conciliación–.Por otra parte, pero dentro del apartado de los

    objetivos en política educativa (educación infantil)se manifiesta, en una ocasión más, el interés en elincremento de la oferta de plazas públicas para elprimer ciclo de Educación Infantil, y para ello sepretende “promover la ampliación de la red públi-ca, tanto la dependiente de la Generalitat como lamunicipal, con el fin de alcanzar similares porcenta-jes de oferta pública de escolarización que se da enel resto de las etapas obligatorias”; así como “pro-mover todas las plazas necesarias para satisfacer lasdemandas existentes y para facilitar la conciliaciónde la vida familiar y laboral”. También, ligado a laconciliación, está previsto establecer “convenioscon empresas, parques empresariales y administra-ciones para el establecimiento de escuelas infantilesen los centros de trabajo, con carácter singular”.

    En definitiva, con este modelo, se insiste en laidea, de reducir la conciliación a la mera creación deplazas en educación infantil, de manera que los pa-dres “concilian”, fundamentalmente, si tienen cu-biertas sus necesidades de atención de sus hijos pa-ra poder desempeñar su trabajo.

    Una curiosidad que también se aprecia, es quelas acciones referidas a los aspectos laborales no fi-guran –en mayor medida- en el plan de empleo, co-mo podría a priori esperarse, sino que, por el contra-rio, provienen de los planes de igualdad de oportu-nidades -tal y como hemos tenido ocasión de anali-zar– y en el plan de familia e infancia –que a con-tinuación abordaremos–.

    5. El II Plan Integral de la Familia y la Infan-cia 2007-2010.

    El Consejo Europeo de Lisboa del año 2000,aboga por una política familiar que cree las condi-ciones, para que los padres y madres puedan pasarmás tiempo con los hijos y se consiga, de este mo-do, un reparto más equitativo entre la carrera profe-sional y las responsabilidades del hogar, donde lacrianza de los hijos ocupa un papel central. Esta si-tuación aconseja la necesidad de configurar en elsistema social una serie de medidas dirigidas a fo-mentar la cooperación entre mujeres y hombres enel entorno familiar y que, a la vez, permita el des-arrollo equilibrado de responsabilidades en la vidaprofesional y en la familia. Para ello el II Plan Inte-gral de la Familia y la Infancia de la Comunitat Va-lenciana establece como objetivos prioritarios:

    1. Promover el desarrollo legislativo reglamen-tario relacionado con los permisos laborales por ma-ternidad y adopciones con el fin de facilitar el cui-

    dado de los hijos.2. Estimular medidas que contribuyan a conci-

    liar la vida familiar y profesional.3. Ampliar los servicios de atención a la pri-

    mera infancia con el fin de contribuir a la concilia-ción.

    4. Fomentar la formación de padres y madresen el ámbito de sus obligaciones domésticas y co-mo promotores de criterios en la crianza.

    5. Impulsar campañas de difusión e informa-ción sobre medidas adoptadas para la conciliación.

    6. Conciliar las oportunidades profesionalescon la crianza.

    Para la consecución de estos objetivos se de-terminan una serie de acciones y programas quevan dirigidos, fundamentalmente, al apoyo a la es-colarización en centros de educación de 0 a 3 añosy al sostenimiento de guarderías y de EntidadesSin Fin de Lucro (ESFL) para niños de 0 a 3 años,así como la creación de ayudas a la construcción yampliación de escuelas infantiles municipales paraniños de 0-3 años y el desarrollo de materiales deformación sobre corresponsabilidad familiar. Asi-mismo, se pretende la financiación de aulas deeducación de 3, 4 y 5 años, inclusive y el fomentode las actividades extraescolares. También se con-sidera una acción prioritaria, siguiendo la líneamarcada en los otros planes, la modificación de lascondiciones de trabajo para favorecer la concilia-ción de la vida familiar y la vida laboral, la promo-ción de las escuelas de padres y la realización decampañas de sensibilización ciudadana.

    6. El Plan de Inclusión Social.Los Planes de Inclusión Social, tal y como an-

    teriormente hemos apuntado, son los que contie-nen, en conjunto, un menor número de actuacionesen materia de conciliación, y prácticamente estáreferida a la prestación de rentas mínimas y a ser-vicios sociales.

    La Generalitat Valenciana, a través de la Con-sellería de Bienestar Social, preparó el Plan Estra-tégico de la Comunidad Valenciana para la Inclu-sión Social 2006-2008, que incorporó nuevos prin-cipios y líneas de actuación que colocan la luchacontra la exclusión en la primera línea de objetivosa alcanzar y que son: a) Garantizar el acceso almercado laboral, y luchar contra la pobreza y ex-clusión de las personas y grupos más vulnerables(teniendo en cuenta todo lo relativo a la feminiza-ción de la pobreza); b) Garantizar el acceso a losrecursos básicos, derechos y servicios y c) Garan-tizar una adecuada coordinación de las políticas y

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    promover la participación de todos los agentes, te-niendo siempre en cuenta la integración de género.De acuerdo con ello, las tres áreas de actuación delplan son:

    • Área 1: acceso al empleo, lucha contra la po-breza y acciones para la inclusión de grupos y per-sonas vulnerables.

    • Área 2: acceso a los recursos básicos, dere-chos y servicios sociales generales.

    • Área 3: coordinación, movilización y partici-pación de todos los agentes11.

    Hay que advertir, que el Plan de Igualdad deOportunidades, en el área de “Inclusión Social”, esmás explícito a la hora de contemplar medidas quetienen en cuenta la integración de género y, así, en-tre otras, las medidas y acciones puestas en relacióncon la conciliación tienen previsto “incluir la mono-marentalidad como criterio de priorización para laconcesión de ayudas y becas de matrículas y librospara hijas e hijos, así como en el resto de serviciosdestinados a la infancia (comedores, escuelas infan-tiles, colonias de vacaciones etc.).

    Por consiguiente, se confirma que el Plan de In-clusión Social contiene un número menor de actua-ciones en materia de conciliación.

    7. El I Plan de Igualdad entre Mujeres yHombres de la Administración de la Generalitat2010-2012.

    Este I Plan es fruto del Acuerdo de 31 de mar-zo de 2010 de la Mesa Sectorial de la Función Pú-blica y de la CIVE. La aprobación del I Plan preten-de fundamentalmente dos objetivos: en primer lu-gar establecer medidas de acción positiva que per-mitan implantar entre las empleadas y empleadospúblicos una cultura de igualdad de oportunidades,así como hacer frente a los retos actuales existentes,con la finalidad de lograr una igualdad real y efec-tiva y, en segundo lugar, establecer un protocolo yunas acciones para hacer frente y luchar con todoslos medios disponibles contra una de las lacras de lasociedad actual en la que todas y todos debemosempeñar nuestros máximos esfuerzos, la violencia

    de género. Ambos objetivos son de gran importan-cia y tienen su traducción y concreción a lo largo delas medidas específicas que en él se recogen.

    El objetivo 3 de este I Plan de Igualdad entreMujeres y Hombres de la Administración de la Ge-neralitat 2010-2012 pretende la “profundización ysensibilización en relación con la conciliación de lavida personal, familiar y laboral de las personasque trabajan en la Administración de la Generali-tat”. Y con la finalidad de profundizar, en el ámbi-to de la Administración de la Generalitat, en la ne-cesaria conciliación de la vida familiar con el des-empeño del servicio público y avanzar en la conso-lidación de una cultura de corresponsabilidad entreambos sexos en la atención de las cargas familiares,en el sentido que los permisos o adaptaciones dejornada para el cuidado de las personas mayores ylos menores no se considere algo dirigido, en sumayor parte, a las empleadas públicas se establecenlas siguientes medidas:

    1. Reducciones de jornada sin reducción deretribuciones:

    1.1. Que no superen la hora diaria:a) El personal que por razones de convivencia

    tenga a su cuidado directo, alguna persona con unadiscapacidad física, psíquica o sensorial igual o su-perior al 33 por ciento, acreditada por órgano com-petente y no desempeñe actividades retribuidas quesuperen el salario mínimo interprofesional;

    b) El personal que por razón de larga o crónicaenfermedad no pueda realizar su jornada laboralcompleta;

    c) Las empleadas víctimas de violencia sobrela mujer, para hacer efectivo su derecho a la asis-tencia social integral, tendrán derecho a la reduc-ción de su jornada, previa acreditación de la situa-ción de violencia ejercida sobre ellas durante eltiempo que los servicios sociales o de salud, segúnproceda, acrediten;

    d) El personal que, por razones de guarda legal,tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o me-nor, o familiares, cónyuge o pareja de hecho que re-

    11 Éstas tres áreas se despliegan en cinco objetivos estratégicos: 1º) Facilitar el acceso al empleo a las personas en situación o ries-go de exclusión, que incluye las medidas de formación orientada a la integración laboral. 2º) Combatir la pobreza, en particular la ex-trema, que incluye las medidas de acceso a rentas mínimas. 3º) Prevenir la exclusión y promover la inclusión de personas y grupos vul-nerables, que incluye las medidas a favor de las personas mayores desfavorecidas, personas con discapacidad, mujeres y jóvenes en di-ficultad, inmigrantes, familia e infancia en situación de riesgo, población gitana, personas sin hogar y población reclusa. 4º) Garanti-zar el acceso a los derechos y servicios sociales básicos, incluyendo el acceso a la salud, la vivienda, la educación, los servicios socia-les generales, la justicia y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. 5º) Promover la coordinación de las políticas,y la participación y movilización de todos los agentes, que incluye medidas para el seguimiento y prevención de la situación de la ex-clusión en la Comunidad Valenciana, así como medidas de fomento de valores de integración y solidaridad, y de promoción del volun-tariado.

  • Políticas públicas de igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral en la Comunidad Valenciana

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    quieran especial dedicación. Esta reducción sí quesupone reducción de retribuciones salvo que seacredite que el menor de 13 años requiere especialdedicación.

    1.2. Que no superen el 50% de la jornada laboral:Durante el plazo de un mes, el personal que de-

    ba atender el cuidado del o la cónyuge, pareja dehecho o familiar de primer grado por razón de en-fermedad muy grave que requiera hospitalizaciónen institución sanitaria o domiciliaria, podrá disfru-tar de una reducción de hasta el 50% de la jornadalaboral, sin reducción de retribuciones.

    2. Reducciones de jornada con reducción deretribuciones:

    a) El personal que ocupe puestos de trabajo concomplementos específicos que comporten una jor-nada de 36,15 horas semanales, podrá realizar unajornada reducida, continua e ininterrumpida de las9 a las 14 horas, o las equivalentes, si el puesto des-empeñado está sujeto a turnos, percibiendo un 75por ciento del total de sus retribuciones.

    b) Las empleadas víctimas de violencia sobrela mujer, para hacer efectivo su derecho a la asisten-cia social integral, tendrán derecho a la reducciónde su jornada, con disminución proporcional de laretribución, previa acreditación de la situación deviolencia ejercida sobre ellas durante el tiempo quelos servicios sociales o de salud, según proceda,acrediten.

    3. Flexibilidad de la jornada laboral:El horario de permanencia obligatoria en los

    centros de trabajo puede flexibilizarse con adapta-ción del turno de trabajo:

    3.1.En una hora diaria:Para quienes tengan a su cargo:• Personas mayores de 65 años que requie-

    ran una especial dedicación;• Hijos o hijas menores de 13 años;• Niños o niñas menores de 13 años en aco-

    gimiento, preadoptivo o permanente;• Familiar con enfermedad grave;• Familiar con discapacidad igual o superior

    al 65% de minusvalía hasta el segundogrado por consanguinidad o afinidad.3.2. En dos horas diarias:• En el seno de familias monoparentales, para

    quienes tengan a su cargo personas que generen de-recho a una hora de flexibilidad diaria, pero la fa-milia sea monoparental.

    • Para quienes tengan hijos o niños en acogi-miento, preadoptivo o permanente, con discapacidad.

    • En el caso de ser padre o madre de una fami-

    lia numerosa, el horario de permanencia obligatoriapodrá flexibilizarse en una o dos horas diarias, se-gún categoría, hasta que el o la menor de los hijosy las hijas alcance la edad de 12 años.

    • Para las empleadas víctimas de violencia degénero con la finalidad de hacer efectivo su derechoa la asistencia social integral, por el tiempo queacrediten los servicios sociales de atención o salud.

    4. Permisos y licencias que permiten la con-ciliación de la vida familiar y personal con la ac-tividad laboral en el sector público:

    • Permiso por celebración de matrimonio ounión de hecho.

    • Permiso por matrimonio o unión de hecho.• Permiso por técnicas prenatales.• Permiso por maternidad biológica.• Permiso por adopción o acogimiento de me-

    nores.• Permiso por adopción internacional.

    Permiso por lactancia.• Permiso por paternidad.• Permiso médico y asistencial.• Permiso por fallecimiento.• Permiso por enfermedad grave.• Permiso por traslado de domicilio habitual.• Permiso por formación.• Licencia por asuntos propios.• Licencia por enfermedad de familiares.• Licencia por interés particular.

    5. Medidas orientadas a la conciliación conla vida personal:

    • Permiso por deberes inexcusables.• Permiso por pruebas selectivas y exámenes.• Licencia por cursos externos.• Licencia por estudios.En el ámbito de la Administración de la Gene-

    ralitat, se realizarán acciones de sensibilización quefomenten la asunción equilibrada de las responsabi-lidades familiares entre mujeres y hombres, poten-ciando el ejercicio por estos últimos de los derechosque tienen reconocidos en materia de conciliaciónde la vida personal, familiar y laboral.

    En las adscripciones provisionales y para laconcesión de comisiones de servicio se considera-rán las situaciones que sean alegadas y justificadasfehacientemente por las personas interesadas rela-cionadas, con la especial problemática que pudierapresentarse para la adecuada conciliación de la vidapersonal, familiar y laboral y que podría dificultarel cumplimiento, de forma efectiva, de ambas res-ponsabilidades, ponderándose, si así se solicita, laagrupación familiar, con las necesidades de aten-

  • Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana

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    ComitéEconómic iSocialde laComunitatValenciana

    ción del servicio público.En las adscripciones de personal en los proce-

    sos de reasignación de efectivos, tendrán prioridaden la elección de destino las personas con dificulta-des objetivas para la conciliación de la vida familiary laboral como consecuencia de la situación quepudiera generarse tras la materialización de dichoproceso, ponderándose en dicha elección las nece-sidades organizativas de la Administración de laGeneralitat para la adecuada prestación del serviciopúblico.

    Las medidas incluidas en el I Plan de Igualdady que no están contempladas en la normativa actual,se incorporarán, progresivamente a las disposicio-nes reglamentarias de desarrollo de la Ley 10/2010,de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación yGestión de la Función Pública Valenciana. En estesentido, la citada Ley que regula la Función Públi-ca Valenciana, entre los derechos individuales reco-nocidos al personal empleado público de la Genera-litat Valenciana recoge expresamente “el estableci-miento de medidas que favorezcan la conciliaciónde la vida personal, familiar y laboral” [art. 66 letrak)] y asimismo, se garantiza que el personal funcio-nario disfrutará de los siguientes permisos por mo-tivos de conciliación de la vida personal, familiar ylaboral , de conformidad con lo dispuesto en el Es-tatuto Básico del Empleado Público, sin perjuiciode que reglamentariamente puedan ser objeto demejora: a) permiso por parto; b) permiso por adop-ción o acogimiento, tanto preadoptivo como perma-nente o simple; c) permiso de paternidad, por el na-cimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija;d) permiso por razón de violencia de género sobrela mujer funcionaria.

    III.- Conclusiones y propuestas de futuro.Valoración final.

    1. En una primera aproximación, podemos afir-mar, que de un análisis conjunto de los planes ana-lizados, se aprecia que el ámbito de prestación deservicios comunitarios es el que confluye un mayornúmero de acciones y actuaciones, haciendo que serepitan en esta área acciones muy similares desdelos distintos planes, variando únicamente según elgrado de concreción.

    2. Un elemento relevante es el género de los be-

    neficiarios/as de las medidas de conciliación. Puesexisten unas determinadas acciones que están enfoca-das en buena parte hacia las mujeres, y otras (las me-nos) hacia los hombres. La mayor parte de las medi-das que tienen que ver con la inserción laboral de laspersonas desempleadas están expresamente destina-das a mujeres (contratación, fomento del autoempleoy a la formación ocupacional). Algunas medidas desensibilización social están concebidas de maneraconcreta para los varones, como es el caso de algunascampañas informativas o talleres-cursos de forma-ción sobre realización de actividades domésticas conla finalidad de fomentar la corresponsabilidad.

    Una proporción importante de los incentivospara que las personas trabajadoras se acojan a per-misos y licencias por motivos familiares tienen, enel caso particular de la Comunidad Valenciana, co-mo beneficiarias al colectivo femenino. Por ello, se-ría conveniente que –como ocurre en otras comuni-dades autónomas- se incentivara económicamente alos trabajadores varones para que éstos se acojan aesta modalidad de licencias. La tendencia, por tanto,debe ser la de conseguir que la conciliación sea unasunto que implique a hombres y mujeres, así comoal conjunto de la sociedad. Y es que a pesar del re-conocimiento de permisos, excedencias y reducciónde la jornada laboral a los padres para el cuidado dehijos, estos permisos siguen siendo infrautilizados.

    Por abundar más en la idea, el hecho de conside-rar a la mujer como sujeto principal de las medidas deconciliación, puede tener como consecuencia la determinar de conectar la conciliación con las políticasde fomento de la natalidad. En esta línea, en la Comu-nidad Valenciana apareció, recientemente, la Ley6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protec-ción de la maternidad12, la cual contempla el “fomen-to de la maternidad y paternidad responsables” comouno de sus principios rectores. Y entre sus directricesde actuación “el fomento de las medidas y programasde inclusión social y de inserción sociolaboral de lasmujeres gestantes tendentes a garantizar su autono-mía personal y patrimonial frente a situaciones devulnerabilidad o exclusión social” y “la promoción demedidas de apoyo a la crianza dirigidas a familias enlas que existan especiales dificultades para el ejerci-cio de las responsabilidades parentales”.

    3. Incidir en lo que hemos afirmado con ante-

    12 Esta Ley tiene como objeto, “la configuración del marco jurídico de actuación de la Generalitat en el ámbito de la proteccióny atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de lamujer gestante que se debe seguir ante su embarazo, a ser apoyada socialmente en esa decisión y a ser informada de ese derecho y delos programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor, así como del derecho a la vida en formación desde la concepción, propi-ciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conse-guir esa finalidad”.

  • Políticas públicas de igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral en la Comunidad Valenciana

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    ComitéEconómic iSocialde laComunitatValenciana

    rioridad: la igualdad y conciliación deben ir unidas,inseparablemente, pues no se concibe una sin laotra. La conciliación es un instrumento para conse-guir la igualdad. Pero ante todo, conciliación es co-rresponsabilidad, y la conciliación contribuye a laigualdad si hombres y mujeres utilizan y recurrenpor igual a las medidas de conciliación. Si sólo ha-cen uso de las medidas de conciliación las mujerestrabajadoras, estamos poniendo obstáculos a laigualdad real de oportunidades entre mujeres yhombres. En consecuencia, la conciliación es underecho que debe ejercerse por hombres y mujeresal objeto de corresponsabilizarse en las tareas pro-ductivas y reproductivas13.

    4. Al igual que sucede en el Plan de empleo va-lenciano (PAVACE II), sería muy conveniente que losotros planes existentes (planes de igualdad de oportu-nidades entre mujeres y hombres, de apoyo a la fa-milia e inclusión social) fueran debidamente firmadostambién por los agentes sociales participantes, y deesta forma, convertidos en acuerdos y pactos, revis-tiéndoles así de una fuerza más vinculante y firme.

    5. Conviene insistir en la necesidad de evitarduplicidades o ambigüedades en las medidas recogi-das en los distintos planes, así como incrementar lacoordinación entre la Administración AutonómicaValenciana –entre los órganos de la misma- con laAdministración central y local. Asimismo, tanto losplanes como las medidas –al objeto de no quedar re-ducidas al ámbito de la mera recomendación o suge-rencia- deberían incorporar mecanismos de evalua-ción y seguimiento posterior, y poder valorar el al-cance real que los mismos han obtenido. De lo con-trario, las medidas y actuaciones sobre conciliaciónde la vida familiar y laboral pueden quedar reduci-das a una mera “declaración de buenas intenciones”.

    En este sentido, es interesante insistir en la ideade que los planes descritos constituyen un elemen-to importante como punto de referencia de cuálesdeben ser las directrices a seguir en materia de con-ciliación, ahora bien, su alcance queda reducido sisus actuaciones no se desarrollan en medidas con-cretas, que procedimenten y establezcan su aplica-ción a través de leyes, decretos, órdenes y resolu-ciones. De esta forma, tanto la nueva Ley de la Fun-

    ción Pública Valenciana, así como el I Plan deIgualdad entre Mujeres y Hombres de la Adminis-tración de la Generalitat 2010-2012 reconocen im-portantes derechos de conciliación para los emple-ados públicos valencianos que para convertirlos enrealmente efectivos y no queden en “papel mojado”será necesario que éstos se desarrollen en medidasy actuaciones concretas.

    6. Cuando se habla de conciliación, se hace re-ferencia a la corresponsabilidad “en los cuidados deotros”, esto es, a los cuidados de descendientes (hi-jos e hijas) y ascendientes (mayores), que siguesiendo en la actualidad la asignatura pendiente delos hombres. Posiblemente, tal y como afirma Sa-rrió Catalá, los hombres no asumen la corresponsa-bilidad familiar puesto que no están socializados en“la ética del cuidado” . La mal denominada Ley deDependencia (la Ley 39/2006 de Promoción de laAutonomía Personal) es otro elemento jurídico im-portante para la conciliación en este sentido, encuanto que pone en valor el trabajo reproductivo(art. 18) y se paga; además las distintas formas deatención externa contribuyen a liberar a las cuida-doras y facilitar que “salgan” del hogar y manten-gan el trabajo productivo . Sin embargo, la realidades que, no se está haciendo lo suficiente -por partede determinadas comunidades autónomas- para po-ner esta norma en efectivo funcionamiento. La leyde dependencia se debe cumplir y la sociedad civildebe estructurarse solidariamente.

    7. Para concluir este trabajo sobre igualdad yconciliación, quería compartir –a modo de propues-ta final- los mismos deseos que la profesora SarrióCatalá, quien afirma que “lo deseable sería que lasmujeres pudieran vivir la maternidad sin tanta pre-sión, que los hijos e hijas disfrutaran de sus padresy madres el tiempo necesario, que las personas de-pendientes estuvieran bien atendidas, que se reco-nociera el valor del trabajo doméstico, que los hom-bres también se involucraran en las tareas reproduc-tivas, y que el sistema sociolaboral y las organiza-ciones apoyaran su compatibilización con el des-empeño profesional.” Como puede observarse, un“largo camino queda todavía por recorrer”. n

    13 En este mismo sentido, FABREGAT MONFORT, G. (2009), “El derecho a la conciliación en la Ley Orgánica 3/2007, para ga-rantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”, en AAVV, Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar (Co-ord. Mª Belén Cardona Rubert), Albacete (Bomarzo), p.129.

    14 “Además, puesto que ocupan las posiciones de poder (como empleadores, personal directivo, gerentes, etc) son los máximosresponsables de que el paradigma socioeconómico actual, el cual opera desde el androcentrismo y la ética del individualismo, no con-sidera la conciliación, el cuidado y el patrón ganar/ganar como valores fundamentales”, SARRIÓ CATALA, M. (2009), “Coeducación,empoderamiento y gestión de la diversidad para la conciliación de la vida privada y laboral”, en AAVV, Medidas de conciliación de lavida personal, laboral y familiar (Coord. Mª Belén Cardona Rubert), Albacete (Bomarzo), p. 48.

    15 ALVAREZ MONTERO, A. (2009), “Prevención de riesgos laborales con perspectiva de género”, en AAVV, Gestión prácticade Planes de Igualdad, Albacete (Bomarzo), p. 122.

  • Normativa legislativa en materia laboral

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    COMUNITAT VALENCIANA

    DOCV 6.368, de 4 de octubre de 2010Orden 11/2010, de 27 de septiembre, de la Con-

    selleria de Solidaritat i Ciutadania,POR LA QUE SE REGULA LA AUTORIZA-

    CIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DEL PROGRAMAVOLUNTARIO DE COMPRENSIÓN DE LA SO-CIEDAD VALENCIANA “ESCUELA DE ACOGI-DA”.

    Corrección de errores de la Resolución de 7 dejulio de 2010, de la consellera de Justícia i Adminis-tracions Públiques,

    POR LA QUE SE CONCEDEN AYUDAS PARALA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y TECNOLOGÍADE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓNESPECÍFICOS PARA EL ACCESO A LA SOCIE-DAD DE LA INFORMACIÓN DE PERSONASCON DISCAPACIDAD, FAVORECIENDO SU IN-CLUSIÓN DIGITAL, DENTRO DEL MARCO DEPLANEAMIENTO ESTRATÉGICO AVANTIC PA-RA EL EJERCICIO 2010.

    DOCV 6.369, de 5 de octubre de 2010Decreto 153/2010, de 1 de octubre, del Consell,POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDA-

    RIO LABORAL DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITOTERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIA-NA PARA EL AÑO 2011.

    Resolución de 24 de septiembre de 2010, de ladirectora general d´Indústria i Innovació, de laConselleria d´Indústria, Comerç i Innovació,

    MEDIANTE LA QUE SE ACUERDA DAR PU-BLICIDAD A LAS SUBVENCIONES CONCEDI-DAS TRAS LA CONVOCATORIA ESTABLECIDAEN LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2010, DELA CONSELLERIA D´INDÚSTRIA, COMERÇ IINNOVACIÓ, POR LA QUE SE REGULAN LASAYUDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD EN MI-

    NERÍA Y PIROTÉCNICA; Y DE RESTAURACIÓN,PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIEN-TE AFECTADO POR ACTIVIDADES MINERASPARA EL EJERCICIO 2010, CON CARGO ALPROGRAMA PRESUPUESTARIO T72220, POLÍ-TICA INDUSTRIAL, LÍNEA DE SUBVENCIÓNT3049.

    Resolución de 24 de septiembre de 2010, de ladirectora general d´Indústria i Innovació, de laConselleria d´Indústria, Comerç i Innovació,

    MEDIANTE LA QUE SE ACUERDA DAR PU-BLICIDAD A LAS SUBVENCIONES CONCEDI-DAS TRAS LA CONVOCATORIA ESTABLECIDAEN LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2010, DELA CONSELLERIA D´INDÚSTRIA, COMERÇ IINNOVACIÓ, POR LA QUE SE REGULAN LASAYUDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DESEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL EJERCICIOPRESUPUESTARIO 2010, CON CARGO AL PRO-GRAMA 72210 SEGURIDAD INDUSTRIAL, LÍ-NEA DE SUBVENCIÓN T4660.

    Resolución de 28 de septiembre de 2010, de ladirectora general del Secretariat del Consell, de laConselleria d´Indústria, Comerç i Innovació,

    POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓNDE LA SEGUNDA ADDENDA AL CONVENIO DECESIÓN DE DATOS SUSCRITO EL 18 DE ABRILDE 2007 ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL Y LA CONSELLERIADE BENESTAR SOCIAL, DE LA GENERALITAT,SOBRE AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL FICHE-RO GENERAL DE AFILIACIÓN.

    DOCV 6.370, de 6 de octubre de 2010Resolución de 30 de septiembre de 2010, del di-

    rector general de Modernització, de la Conselleriade Justícia i Administracions Públiques,

    POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DEPRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTA-BLECIDO EN LA ORDEN 13/2010, DE 13 DE

    III. NORMATIVA LESGISLATIVAEN MATERIA LABORAL

  • Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana

    22

    AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTÍ-CIA I ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES, PORLA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYU-DAS PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANASEMPRESAS DE LA COMUNITAT VALENCIA-NA CON OBJETO DE PROMOVER LA UTILI-ZACIÓN DEL NEGOCIO ELECTRÓNICO Y,ESPECÍFICAMENTE, FOMENTAR LA FAC-TURACIÓN ELECTRÓNICA (E-FACTURA),EN EL EJERCICIO 2010.

    DOCV 6.371, de 7 de octubre de 2010Orden 20/2010, de 27 de septiembre, de la Con-

    selleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Ha-bitatge,

    POR LA QUE SE CONVOCAN Y APRUEBANLAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDASA LOS AGENTES DE LA RED ALQUILA PARALAS ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN REALIZA-DAS EN EL PERIODO 2010-2011.

    Resolución de 15 de septiembre de 2010, de laDirecció General d´Avaluació, Innovació i QualitatEducativa i de la Formació Professional,

    POR LA QUE SE ESTABLECE EL LÍMITEMÁXIMO DE PRESENCIALIDAD EXIGIBLE PA-RA EL ALUMNADO MATRICULADO EN DE-TERMINADOS MÓDULOS DE TÍTULOS DEFORMACIÓN PROFESIONAL EN SEMIPRESEN-CIAL O A DISTANCIA EN LA COMUNITAT VA-LENCIANA.

    DOCV 6.374, de 11 de octubre de 2010Corrección de errores de la Orden 33/2010, de

    30 de agosto, de la Conselleria d´Economia, Hisen-da i Ocupació,

    POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓNDE SUBVENCIONES PARA FACILITAR LAREINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJA-DORES EXCEDENTES DEL SECTOR DEL JU-GUETE Y SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2010,LAS AYUDAS REGULADAS EN LOS CAPÍTU-LOS I A III Y SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTU-LO IV DEL TÍTULO II.

    Corrección de errores de la Orden 34/2010, de30 de agosto, de la Conselleria d´Economia, Hisen-da i Ocupació,

    POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓNDE SUBVENCIONES PARA FACILITAR LAREINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJA-DORES EXCEDENTES DEL SECTOR DEL MUE-BLE Y SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2010, LASAYUDAS REGULADAS EN LOS CAPÍTULOS I A

    III Y SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTULO IVDEL TÍTULO II.

    Resolución de 30 de septiembre de 2010, del di-rector general de l´Institut Valencià de la Joventut,

    MEDIANTE LA QUE SE ACUERDA DAR PU-BLICIDAD A LAS SUBVENCIONES CONCEDI-DAS TRAS LA CONVOCATORIA ESTABLECIDAAL AMPARO DE LA ORDEN 10/2010, DE 5 DEMAYO DE 2010, DE LA CONSELLERIA DE BE-NESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCACONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓNDE AYUDAS A ASOCIACIONES JUVENILES YENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS ALA JUVENTUD, TITULARES DE ESCUELASOFICIALES DE ANIMACIÓN JUVENIL, RECO-NOCIDAS Y HOMOLOGADAS POR LA GENE-RALITAT, PARA EL AÑO 2010.

    Corrección de errores de la Resolución de 10 dejunio de 2010, de la Direcció General d´Avaluació,Innovació y Qualitat Educativa i de la FormacióProfessional, y de la Direcció General de CentresDocents de la Conselleria d´Educació,

    POR LA QUE SE AUTORIZAN PROGRAMASDE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIALNO FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS.

    DOCV 6.376, de 14 de octubre de 2010Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell,POR EL QUE SE REGULA EL CONSELL ES-

    COLAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

    Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell,POR EL QUE S