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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Almera, 3 de diciembre de 2013
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Almera, 3 de diciembre de 2013Excma. Diputacin Provincial de
Almera
El Impuesto sobre Bienes inmuebles
Fernando Fernndez Marn Catedrtico de Derecho Financiero y
Tributario Universidad de Almera
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Almera, 3 de diciembre de 2013
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Se creaLey 39/1988Haciendas Locales
Reforma Sistema Tributario espaol 1977culminaI. sobre la riqueza
inmobiliaria
Bienes inmuebles, materia imponible ms adecuadapara las Haciendas
Locales
EliminacinContribucin Territorial Rstica y PecuariaContribucin
Territorial Urbana(Impuesto Municipal sobre Solares)
Exigencia del principio de beneficio
Principio de localizacino territorialidad
Naturaleza de impuesto real del IBI
IBIPilar bsico financiacin Haciendas Locales
Grava la riqueza inmobiliariay gira sobre el valor catastral
Valor catastral
IRPFImp.SociedadesI.PatrimonioISDISD y ITPAJD (TPO)IIVTNU
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Desventajas que presenta:Su gran vinculacin y dependencia del
CatastroDesigualdades derivadas diferente valoracin fiscal y de
mercadoSu regresividad en los niveles bajos de renta, repercusin va
hecho en arrendamientos Debera tomarse ms en consideracin las
capacidad econmica del titular, sus circunstanciasSobreimposicin
inmobiliaria. Excesiva dependencia de la materia imponible en la
esfera localTrato diferencial de los bienes inmuebles, rsticos sin
apenas explotacin, fines especulativos
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Arts. 60 y 61 LHL Titularidad de derechos
De gestin compartida
Art. 59.1 LHL De exaccin obligatoria, IBI, IAE, IVTM
Art. 59.2 LHL De exaccin potestativa ICIO, IIVTNU (I.gastos
suntuarios)
Art.15 LHL
Arts. 2.1 b) y 38 LHL
indeterminacin titular
Se gravan B. Inmuebles del municipio
Delegacin gestin IBI a CCAA o Diputaciones Provinciales- Art.7.
LHL/106.3 LRBRL. (No competencias normativas)
Tributaria
Catastral.Direccin Gral.Catastro
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Traslacin jurdica cuota tributaria
Una cierta subjetivacin
Tributo de cobro peridico mediante recibo
Titularidad de determinados derechos
Art.61 LHL
Art.63.2.p1 LHL Derecho comn
Art.63.2.p2 LHL
Se grava el BIM en si mismo
Art.74.4 LHL Familias numerosas
Nexo con el IBI es el bien no la persona
Art.75 LHL
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Hecho imponible
Aspecto espacial
Bienes inmuebles
Los inmuebles enclavados en el trmino municipal ente exactor. Salvo
BICEs concurrencia
a) Concesin Administrativa sobre inmuebles o sobre los servicios
pblicos a que se hallen afectosb) Derecho Real de Superficiec)
Derecho Real de Usufructod) Propiedad
Rsticos
Titularidad de los siguientes derechos sobre bienes inmuebles
BICEs
Urbanos
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a) Concesin Administrativa sobre inmuebles o sobre los servicios
pblicos a que se hallen afectosb) Derecho Real de Superficiec)
Derecho Real de Usufructod) Propiedad
prelacin
+
-
No d.r. de uso y habitacinNo d.r. de uso habitual bien inmueble
cnyuge separadoNo TimesharingNo d.r. servidumbreNo comodatosNo
censosNo d.r. garanta
ampliacin de derechos?
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La C.A.configura el B.Inm. a efectos catastralesArt.6.2 c)
LCI
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Concesiones administrativas
prevalecen
Concesin sobre bienesde dominio pblico
Requierea) Uso intenso del dominio pblico por el concesionariob) En
general, titularidad del dominiopblico de la entidad concedentec)
Existencia de instalaciones fijas que correspondan con permanencia
y estabilidad al uso concedidod) Gestin de un servicio pblico cuya
prestacin est atribuida a la Administracin concedentee) Remuneracin
del concesionario mediante precio
Concesin de servicios pblicos con bienes afectos
No pueden asimilarse a las concesiones:Las adscripciones de
inmuebles art.73 Ley 33/2003 del Patrimonio de las AAPP.Las
adscripciones de la seguridad social a otras AAPP u organismos
pbicos art.8 Ley 5272003, aunque impliquesubrogacin en el pago del
IBILas adscripciones a las CCAA en procesos de transferencia de
competencias, no se asimilar al usufructoLa titularidad de
autorizaciones para la utilizacin del dominio pblico. No es una
concesin.Tampoco las concesiones administrativas con una posterior
cesin de inmuebles a 3s.
Aunque bienes no sean de dominio pblico
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Se mencionaArt.1.161 Cdigo Civil
Se define Art.16.1 Regl.Hipotecario, anulado STS 31 denero de
2001Art.40 RD Leg. 2/2008, Ley del Suelo
No confundir derecho de vuelo y de subsueloArt. 16.2
Regl.Hipotecario
H.I. inscripcin registral
La Ley Catastro Inmobiliarioconfigura como B.Inm. el mbito espacial
del D. de superficieArt.6.2 c) LCI
Art.9.1 LCI
Se regulaArt.467 Cdigo Civil
Temporal o vitalicio
Excluye al propietario aunque el Usufructo sea parcial sobre la
propiedad
No se asimila a la propiedad:D. Real uso y habitacinD. Real uso de
la vivienda habitual cnyuge separadoCensos enfituticos (si
CTU)Arrendamiento de viviendaLa
Multipropiedad/timesharing
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Los bienes inmuebles (Binm)
LHL se remite LCI
Art.6.1 LCI defineBinm. catastrales
(1) La parcela o porcin de suelo de una misma naturaleza
(2) Enclavada en un trmino municipal
(3) Cerrada por una lnea poligonal
(4) Delimita el mbito espacial del derecho de propiedad
(i)Los elementos privativos de edificios susceptibles de
aprovechamiento independiente, sometidos a la Ley de propiedad
horizontal
Art.6.2 LCI Tienen consideracin de Binm.
(ii)Conjunto de elementos privativos mutuamente vinculados y
adquiridos en unidad de acto
(iii) los trasteros y las plazas de estacionamiento en ''pro
indiviso' adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un
titular
(iv) BICEs
(v) El mbito espacial de un derecho de superficie y de una concesin
administrativa
Ej.(1) En escritura pblica figura la plaza de garaje y el trastero
vinculados a una vivienda.
Ej.(2) En escritura pblica figura el trastero vinculado a una
vivienda. La plaza de garaje forma parte de un pro indiviso, pero
est adscrita al uso y disfrute exclusivo y permanente del titular
de la vivienda.
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4 factores determinantes de la configuracin de un B.inm.
1.- recinto continuo2.- el derecho de propiedad3.- trmino
municipal4.- clase de suelo
BICEs; D Real de superficie o Concesin administrativa
NO
El concepto catastral de Binm.incluye las construccionesArt. 7.4
LCI
a) Los edificios, independientemente material y uso, unidos
permanentemente al suelob) Las instalaciones industriales,
comerciales, deportivas, de recreo, agrcolas, forestales,
ganaderas(excluidas maquinaria y utillaje) (STS 1/02/2002 y
14/07/2003)c) Las obras de urbanizacin o mejora y para el uso de
espacios descubiertos
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1.- Urbanos2.- Rsticos3.- Caractersticas especiales
Clasificacin de B.inm.Art.7.1 LCI
Depende de la naturaleza del suelo
Suelo urbano art.7.2 LCI:a) El calificado por el planeamiento
urbanstico: urbano, urbanizado o equivalente.b) El terreno
urbanizable o aquellos que se permita, por la ordenacin territorial
y urbanstica, pasar a suelo urbanizado, incluidos en sectores
delimitados.c) El integrado en las dotaciones y servicios propios
de los ncleos de poblacin.d) El ocupado por ncleos o asentamientos
de poblacin aislados del ncleo principal, cualquiera que sea hbitat
y grado de concentracin de edificacin.e) El que cuente con
servicios urbanos, (acceso rodado, abastecimiento y evacuacin de
agua, suministro energa elctrica.f) El consolidado por la
edificacin segn disponga legislacin urbanstica.
Se excepta el suelo de los BICEs
Suelo rstico art.7.3 LCI:Binm. rstico exige que el suelo sea
rstico
Ej.(3) Qu calificacin tiene en el IBI un terreno para el que la
ordenacin urbanstica prevea su paso a la situacin de urbanizado,
pero que no se han terminado las correspondientes actuaciones de
urbanizacin?
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BICEsLey 48/2002 del Catrastro Inmobiliario
Art. 8.1 LCI (definicin genrica)Conjunto complejo de uso
especializadoIntegrado por suelo y construccionesQue por su carcter
unitario y por estar ligado de forma definitiva para su
funcionamiento
Se configura catastralmentecomo un nico Binm
Art. 8.3 LCI se incluye para su valoracin la maquinaria
Art.8.2 LCI (enumeracin cerrada)/ art. 23 RD 417/2006 (grupos)Se
consideracin BICEs:(Grupo A) Los destinados a la produccin de
energa elctrica (A1) y gas (A2) y (A3) al refino de petrleo, y las
centrales nucleares.(Grupo B) Las presas, saltos de agua y
embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas
exclusivamente al riego.(Grupo C) Las autopistas, carreteras y
tneles de peaje.(Grupo D) Los aeropuertos (D1) y puertos
comerciales (D2).
Ej.(4) Puede un ayuntamiento calificar a un b.inmueble como de
caractersticas especiales a efectos del IBI?.
STS 12/01/2007
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Territorio municipal
Misma base imponible y base liquidable Art.66.3 LHL
Mismo tipo de gravamen que en origen Art.72.7 LHL
Cambio de sujeto activo
Dos sujetos activos
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No sujecin
1.- debido a la prelacin del art. 61.1 LHL
2.- supuestos del art. 61.5 LHL
2.2.- confusin entre el Sujeto activo y el Sujeto pasivo del
IBI
2.1.- carcter pblico y gratuito de la utilizacin
Vas terrestres y bienes dom. pblico martimo-terrestre e
hidrulico
* Bienes de dom. pblico afectos a uso pblico
* Bienes de dom. pblico afectos a un servicio pblico, directamente
gestionado por ayuntamiento
* Bienes patrimoniales
Salvo cedidos a 3 mediante contraprestacin. Repercusin Arrendatario
o cesionario. Art. 63.2 LHL
Ej.(5) Se encuentra sujeto al IBI un inmueble donde el propio
ayuntamiento tiene instalado un centro social de atencin a
inmigrantes?
Ej.(6) En un municipio el ayuntamiento tiene una vivienda de su
propiedad que la tiene alquilada al mdico de la localidad esta
sujeto este b.inmueble?
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Impuesto peridicoDevengo
Recargo viviendas desocupadas
Alteraciones titularidad
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El contribuyente
Persona fsicaPersona jurdicaEntes art. 35.4 LGT
Titularidad catastral y Sujetos pasivos del IBI
Proindiviso/ Comunidad de bienes
Inscritos sin ser titulares catastralesA efectos IRPF
Varios concesionarios contribuyentes del IBI. Art. 63.1 LHL
Contribuyentes IBI representantes Catastro
Cambio de titularidad catastral
El sustituto. Art.63.1 LHL
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Conforme al Derecho comn
Usufructo arts. 470 y 540 ccD Superficie arts. 1622 y 1655C.
administrativa
Repercusin tributaria
Uso bienes demaniales o patrimonialesCuota liquida repercutible
proporcionalmente
Responsabilidad coparticipes entes Art.35.4 LGT
Ej.(7) Un ciudadano es titular de un bien inmueble rstico cuya
venta ha formalizado en un contrato sujeto a condicin suspensiva,
sin que se haya cumplido.
Ej.(8) Una ciudadana era titular de un bien inmueble urbano
adquirido mediante compraventa,anulado por el cumplimiento de una
clusula de rescisin.