PORCENTAJE DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA 2012
-
Upload
odar-bonifaz -
Category
Documents
-
view
411 -
download
1
Transcript of PORCENTAJE DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA 2012
IMPORTANTE:
- Si la retención que usted debe realizar coforme la resolución 411 no tiene una descripción y código especifico dentro de esta tabla, podrá utilizar los códigos de retención 340, 341, 342 o 343, dependiendo del porcentaje de retención a aplicar.
- Contiene las modificaciones vigente al 01/06/2010 conforme a la resolución NAC-DGERCGC10-00147 publicada en el R.O. 196 del 19-05-2010. Se modifica el porcentaje solo para Honorarios profesionales y dietas código 303, para el caso de docencia el código es 304
PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR)
Porcentajes de Retención Porcentajes de Retención Porcentajes de Retención
303 Honorarios profesionales y dietas 10 303 Honorarios profesionales y dietas 10 303 Honorarios profesionales y dietas 10
303 Honorarios profesionales y dietas 303 8
315 8
316 8
304 8 304 8 304 8
304 Servicios predomina el intelecto 303 8
315 8
3072
3072
307 2307 Servicios predomina la mano de obra 304 2
329 Por otros servicios 2
308 Servicios entre sociedades 2 308 Servicios entre sociedades 2 308 Servicios entre sociedades 2 308 Servicios entre sociedades 317 2
309 1 309 1 309 1 309 Servicios publicidad y comunicación 318 1
310 1 310 1 310 1 310 313 1
312 1 312 1 312 1
312 306 1
307 1
309 1310 1311 Por lubricantes 1312 Por activos fijos 1
319 Arrendamiento mercantil 1 319 Arrendamiento mercantil 1 319 Arrendamiento mercantil 1 319 Arrendamiento mercantil 319 1
320 Arrendamiento bienes inmuebles8
320 Arrendamiento bienes inmuebles8 320 Arrendamiento bienes inmuebles 8 320 Arrendamiento bienes inmuebles 320 8
321 8
322 1 322 1 322 1 322 322 1
323 2 323 2 323 2 323 Por rendimientos financieros (No aplica para IFIs) 323 2
325 15 325 15 325 15 325 Por loterías, rifas, apuestas y similares 325 15
327 2/mil 327 2/mil 327 2/mil 327 Por venta de combustibles a comercializadoras 327 2/mil
- A partir del 01-01-2009, se modificaron ciertos CODIGOS de retención, sin embargo se mantienen los porcentajes de Retención aplicados conforme la resolución: NAC-DGER2007-411 (R.O. 98 del 5-VI-2007), con las modificaciones dadas en las resoluciones NAC-DGER2008-0250 (R.O. 299 del 20-III-2008), NAC-DGER2008-0512 (R.O. 325 del 28-IV-2008) y NAC-DGER2008-0750 (R.O. 369 del 20-VI-2008).
- NO OLVIDE: Las columnas de Códigos y Conceptos Anteriores que están relacionados con los nuevos códigos, son únicamente una REFERENCIA. Recuerde que debe verificar siempre con su contabilidad y con el tipo de transacción para determinar el nuevo concepto o código a utilizar.
- Para declaraciones de retenciones de periodos anteriores al 2009, verificar la tabla de Códigos Declaraciones años anteriores
Código de retención Actual (vigentes para el
período 2012)
Concepto Retención Actual (vigentes
para el período 2012)
Código de retención Actual (aplicados desde
01/01/2011)
Concepto Retención Actual (aplicados
desde 01/01/2011)
Código de retención Actual
(aplicados desde 01/06/2010)
Concepto Retención Actual (aplicados
desde 01/06/2010)
Código de retención Actual
(aplicados desde 01/01/2009)
Concepto Retención Actual (aplicados desde 01/01/2009)
Código Anterior (aplicado hasta
dic/2008)
Concepto Retención Anterior
(aplicado hasta dic/2008)
Porcentajes de Retención
Honorarios, comisiones y dietas a personas
naturalesPor remuneraciones a
deportistas, entrenadores, cuerpo
técnico, árbitros y artistas residentes
Por pagos realizados a notarios y registradores
de la propiedad o mercantiles
Servicios predomina el intelecto - Por pagos
realizados a notarios y registradores de la propiedad o
mercantiles - Honorarios y demás
pagos realizados a personas naturales que presten servicios de docencia.
- Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo
técnico, árbitros y artistas residentes
Servicios predomina el intelecto - Por pagos
realizados a notarios y registradores de la propiedad o
mercantiles - Honorarios y demás
pagos realizados a personas naturales que presten servicios de docencia.
- Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo
técnico, árbitros y artistas residentes
Servicios predomina el intelecto - Por pagos
realizados a notarios y registradores de la propiedad o
mercantiles - Honorarios y demás pagos realizados a personas
naturales que presten servicios de docencia. - Por
remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes
Honorarios, comisiones y dietas a personas
naturales
Por remuneraciones a deportistas,
entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes
Servicios predomina la mano de obra
Servicios predomina la mano de obra
Servicios predomina la mano de obra
Remuneración a otros trabajadores autónomos
Por comisiones pagadas a sociedades
Servicios publicidad y comunicación
Servicios publicidad y comunicación
Servicios publicidad y comunicación
Servicios publicidad y comunicación
Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de
carga
Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de
carga
Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de
cargaTransporte privado de pasajeros o servicio público o
privado de carga
Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de
carga
Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal
Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal
Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal
Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal
Por compras locales de materia prima
Por compras locales de bienes no producidos
por la sociedadPor suministros y materialesPor repuestos y
herramientas
Por arrendamiento mercantil local
Por arrendamiento de bienes inmuebles de
propiedad de personas naturales
Por arrendamiento de bienes inmuebles a
sociedadesSeguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las
primas facturadas)
Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las
primas facturadas)
Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las
primas facturadas)Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del
valor de las primas facturadas)
Por seguros y reaseguros (10% del valor de las primas
facturadas)Por rendimientos financieros (No
aplica para IFIs)Por rendimientos financieros (No
aplica para IFIs)Por rendimientos financieros (No
aplica para IFIs)Por rendimientos
financieros (No aplica para IFIs)
Por loterías, rifas, apuestas y similares
Por loterías, rifas, apuestas y similares
Por loterías, rifas, apuestas y similares
Por loterías, rifas, apuestas y similares
Por venta de combustibles a comercializadoras
Por venta de combustibles a comercializadoras
Por venta de combustibles a comercializadoras
Por venta de combustibles a
comercializadoras
328 3/mil 328 3/mil 328 3/mil 328 Por venta de combustibles a distribuidores 328 3/mil
332 No aplica retención 332 No aplica retención 332 No aplica retención332 308 No aplica retención
332 No aplica retención
333 - 333 - 333 - 333 Convenio de Débito o Recaudación 333 -
334 No aplica retención 334 No aplica retención 334 No aplica retención 334 Por compras con tarjeta de crédito 334 No aplica retención
340 Otras retenciones aplicables el 1% 1 340 Otras retenciones aplicables el 1% 1 340 Otras retenciones aplicables el 1% 1
340 Otras retenciones aplicables el 1% 326 1
331 Por energía y luz 1
335 1
306 1
307 1
309 1310 1311 Por lubricantes 1312 Por activos fijos 1
340 1
341 Otras retenciones aplicables el 2% 2 341 Otras retenciones aplicables el 2% 2 341 Otras retenciones aplicables el 2% 2
341 Otras retenciones aplicables el 2% 304 2
314 2
324 2
329 Por otros servicios 2331 2
341 2
342 Otras retenciones aplicables el 8% 8 342 Otras retenciones aplicables el 8% 8 342 Otras retenciones aplicables el 8% 8
342 Otras retenciones aplicables el 8% 303 8
315 8
314 8
342 8
343 25 343 25 343 25
343 Otras retenciones aplicables el 25% 305 25
330 25
423 25
425 25
344 Aplicables a otros porcentajes Abierto hasta 100 344 Aplicables a otros porcentajes Abierto hasta 100 344 Aplicables a otros porcentajes Abierto hasta 10
403 23 403 24 403 25 403 403 entre 5 y 25
Por venta de combustibles a distribuidores
Por venta de combustibles a distribuidores
Por venta de combustibles a distribuidores
Por venta de combustibles a distribuidores
Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención
Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención
Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención
Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención
Por compras locales de materia prima no sujeta
a retención Otras compras de bienes y servicios no sujetas a
retención
Convenio de Débito o Recaudación
Convenio de Débito o Recaudación
Convenio de Débito o Recaudación
Convenio de Débito o Recaudación
Por compras con tarjeta de crédito
Por compras con tarjeta de crédito
Por compras con tarjeta de crédito
Por compras con tarjeta de crédito
Por intereses y comisiones en
operaciones de crédito entre las Inst. del sistema financiero
Por actividades de construcción de obra material inmueble,
urbanización, lotización o actividades similares
Por compras locales de materia prima
Por compras locales de bienes no producidos
por la sociedadPor suministros y materialesPor repuestos y
herramientas
Otras retenciones aplicables el 1%
Remuneración a otros trabajadores autónomos
Por regalías, derechos de autor, marcas,
patentes y similares - Sociedades
Por pagos o créditos en cuenta realizados por empresas emisoras de
tarjetas de crédito
Por agua y telecomunicacionesOtras retenciones aplicables el 2%
Honorarios, comisiones y dietas a personas
naturales
Por remuneraciones a deportistas,
entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes
Por regalías, derechos de autor, marcas,
patentes y similares - Personas NaturalesOtras retenciones aplicables el 8%
Otras retenciones aplicables el 25%
Otras retenciones aplicables el 25%
Otras retenciones aplicables el 25%
Honorarios a extranjeros por servicios ocasionales
Por pagos de dividendos anticipados
Arrendamiento mercantil internacional por pago de intereses (cuando supera la tasa autorizada por el BCE)
Arrendamiento mercantil internacional cuando no se ejerce la
opción de compra (sobre la depreciación
acumulada)
Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores
externos (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el
23%)
Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores
externos (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el
24%)
Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores
externos (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el
25%)
Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores
externos (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el 5%, si
excede el valor se retiene el 25%)
Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por
financiamiento de proveedores externos
(en la cuantía que excede a la tasa
máxima)
405 23 405 24 405 25 405 405 entre 5 y 25
421 23 421 24 421 25
421 403 25
405 25
407 25
409 25
411 25
413 25
415 25
417 25
419 25
421 25
343 25
427 No aplica retención 427 No aplica retención 427 No aplica retención 427 Pagos al exterior no sujetos a retención 427 No aplica retención
401 Porcentaje dependerá del convenio 401 Porcentaje dependerá del convenio 401 Porcentaje dependerá del convenio 401 Con convenio de doble tributación 401
Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos
registrados en el BCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa
activa maxima referencial del BCE se retiene el 23%)
Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos
registrados en el BCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa
activa maxima referencial del BCE se retiene el 24%)
Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos
registrados en el BCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa
maxima referencial del BCE se retiene el 25%)
Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (si el valor se
encuentra dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el 5%, si excede el valor se retiene
el 25%)
Sin convenio de doble tributación intereses de
créditos externos registrados en el BCE (en la cuantía que excede a
la tasa máxima)
Sin convenio de doble tributación por otros conceptos
Sin convenio de doble tributación por otros conceptos
Sin convenio de doble tributación por otros conceptos
Sin convenio de doble tributación por otros conceptos
Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por
financiamiento de proveedores externos
(en la cuantía que excede a la tasa
máxima)
Sin convenio de doble tributación intereses de
créditos externos registrados en el BCE (en la cuantía que excede a
la tasa máxima)
Sin convenio de doble tributación intereses de
créditos externos no registrados en el BCE
Sin convenio de doble tributación comisiones
por exportacionesSin convenio de doble tributación comisiones
pagadas para la promoción del turismo
receptivo
Sin convenio de doble tributación el 4% de las
primas de cesión o reaseguros contratados
con empresas que no tengan establecimiento
o representación permanente en el
Ecuador
Sin convenio de doble tributación el 10% de los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en
la secretaría de comunicación del estado
Sin convenio de doble tributación el 10% del
valor de los contratos de fletamento de naves
para empresas de transporte aéreo o
marítimo internacional
Sin convenio de doble tributación el 15% de los
pagos efectuados por productoras y
distribuidoras de cintas cinematográficas y de
televisión por sin concepto de
arrendamiento de cintas y videocintas
Sin convenio de doble tributación por otros
conceptosOtras retenciones aplicables el 25%
Pagos al exterior no sujetos a retención
Pagos al exterior no sujetos a retención
Pagos al exterior no sujetos a retención
Pagos al exterior no sujetos a retención
Con convenio de doble tributación
Con convenio de doble tributación
Con convenio de doble tributación
Con convenio de doble tributación
Porcentaje dependerá del convenio
PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTACODIFICACION QUE APLICA PARA EL 2008 Y AÑOS ANTERIORES
Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR)
Código
303304305306307308309310311312313314314315316317318319320321322323324325326327328329330331331332333334
335
340341342343
403
405
407409411
413
415
417
419
421
423
425
427401
PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTACODIFICACION QUE APLICA PARA EL 2008 Y AÑOS ANTERIORES
Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR)
Concepto Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta
Honorarios, comisiones y dietas a personas naturalesRemuneración a otros trabajadores autónomosHonorarios a extranjeros por servicios ocasionalesPor compras locales de materia primaPor compras locales de bienes no producidos por la sociedadPor compras locales de materia prima no sujeta a retención Por suministros y materialesPor repuestos y herramientasPor lubricantesPor activos fijosPor concepto de servicio de transporte privado de pasajeros o servicio publico o privado de cargaPor regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares - Personas NaturalesPor regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares - SociedadesPor remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes Por pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad o mercantilesPor comisiones pagadas a sociedades Por promoción y publicidadPor arrendamiento mercantil localPor arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de personas naturalesPor arrendamiento de bienes inmuebles a sociedadesPor seguros y reaseguros (10% del valor de las primas facturadas)Por rendimientos financieros (No aplica para IFIs)Por pagos o créditos en cuenta realizados por empresas emisoras de tarjetas de créditoPor loterías, rifas, apuestas y similaresPor intereses y comisiones en operaciones de crédito entre las Inst. del sistema financieroPor venta de combustibles a comercializadoras Por venta de combustibles a distribuidoresPor otros serviciosPor pagos de dividendos anticipadosPor energía y luzPor agua y telecomunicacionesOtras compras de bienes y servicios no sujetas a retenciónConvenio de Débito o RecaudaciónPor compras con tarjeta de crédito
Por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares
Otras retenciones aplicables el 1%Otras retenciones aplicables el 2%Otras retenciones aplicables el 8%Otras retenciones aplicables el 25%Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (en la cuantía que excede a la tasa máxima)
Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos no registrados en el BCESin convenio de doble tributación comisiones por exportacionesSin convenio de doble tributación comisiones pagadas para la promoción del turismo receptivo
Sin convenio de doble tributación por otros conceptos
Arrendamiento mercantil internacional por pago de intereses (cuando supera la tasa autorizada por el BCE)
Pagos al exterior no sujetos a retenciónCon convenio de doble tributación
Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (en la cuantía que excede a la tasa máxima)
Sin convenio de doble tributación el 4% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador
Sin convenio de doble tributación el 10% de los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la secretaría de comunicación del estado
Sin convenio de doble tributación el 10% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional
Sin convenio de doble tributación el 15% de los pagos efectuados por productoras y distribuidoras de cintas cinematográficas y de televisión por sin concepto de arrendamiento de cintas y videocintas
Arrendamiento mercantil internacional cuando no se ejerce la opción de compra (sobre la depreciación acumulada)
PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTACODIFICACION QUE APLICA PARA EL 2008 Y AÑOS ANTERIORES
Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR) Vigencia de los Porcentajes de Retención
8 8 5 82 2 1 1
25 25 25 251 2 1 11 2 1 10 0 0 01 2 1 11 2 1 11 2 1 11 2 1 11 1 1 18 8 8 82 2 1 18 8 5 58 8 8 82 2 1 11 2 1 11 2 1 18 8 5 88 8 5 51 2 1 12 2 5 52 2 1 1
15 15 15 151 1 1 1
2/mil 2/mil 2/mil 2/mil3/mil 3/mil 3/mil 3/mil
2 2 1 125 25 25 251 1 1 12 2 1 10 0 0 0- - - -- - - -
1 2 - -
1 1 1 12 2 2 28 8 8 8
25 25 25 25
25 25 25 25
Desde 01/04/2008 (para el año 2009-2010 cambia la codificación, ver códigos para decla 2009-2010)Desde 01/07/2007 Hasta 31/03/2008
Desde 01/01/2007 Hasta 30/06/2007
Desde 01/03/2006 Hasta 31/12/2006
25 25 25 25
25 25 25 2525 25 25 2525 25 25 25
25 25 25 25
25 25 25 25
25 25 25 25
25 25 25 25
25 25 25 25
25 25 25 25
25 25 25 25
- - - - - - - -
¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS?
Intereses y comisiones que causen en operaciones de crédito entre las instituciones del Sistema Financiero Pagos por transporte privado de pasajeros o transporte publico o privado de carga Aquellos efectuados por concepto de energía eléctricaCompra de bienes muebles de naturaleza corporal excepto combustiblePagos en actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similaresPor seguros y reaseguros (10% del valor de las primas facturadas)
Pagos por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidadPagos a personas naturales por servicios donde prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectualPagos o créditos realizados por las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados
Por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares a SociedadesPagos no contemplados con porcentajes específicos de retención
Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.”.
Los pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantil en sus actividades notariales o de registroLos pagos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles
Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por mas de seis mesesPor regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares a Naturales
Sin convenio de doble tributación por otros conceptos
Sin convenio de doble tributación por otros conceptosPagos al exterior no sujetos a retenciónCon convenio de doble tributación
DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCION CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE (Conforme el concepto y porcentaje a retener, verifique el código necesario para su declaración en el formulario 103)
Pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento e inclusive la de opción de compra
Ingresos por intereses o descuentos y cualquier otro rendimiento financiero generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares. No procede retención a los intereses pagados a instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos, ni a los intereses pagados en libretas de ahorro a la vista a personas naturales, ni a los rendimientos por depósitos a plazo fijo de un año o mas pagados por las instituciones financieras nacionales a naturales y sociedaes excepto a instituciones del sistema financiero.
Los intereses que cualquier entidad del sector público que actúe en calidad de sujeto activo de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, reconozca a favor del sujeto pasivo
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.”.
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.”.
Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual
Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros de cuerpos técnicos y artistas nacionales o extranjeros residentes que no se encuentren en relación de dependencia (caso contrario se rige a la tabla de personas naturales)
Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el 5%, si excede el valor se retiene el 24%)
Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el 5%, si excede el valor se retiene el 24%)
Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el 5%, si excede el valor se retiene el 23%)
Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el 5%, si excede el valor se retiene el 23%)
* Modificaciones vigentes desde el 01/04/2008 según Resolución NAC - DGER2008 - 0250 publicada en el R. O. 299 del 20/03/2008** Modificaciones vigentes desde el 01/05/2008 según Resolución NAC - DGER2008 - 0512 publicada en el R. O. 325 del 28/04/2008
CONSIDERAR:
El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión del comprobante de venta.No estan sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta:Instituciones y Empresas del Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial. Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el CONESUP).Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas).Los pagos por venta de bienes obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura, caza y pezca siempre que no se modifique su estado natural.Misiones diplomaticas de paises extranjeros.Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, trasnporte público de personas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles.Los obtenidos por trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda lo determinado por el Código Tributario.Los obtenidos por concepto de las décima tercera y décima cuarta remuneraciones.Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación.
*** Modificaciones vigentes desde el 01/01/2009 según Decreto Presidencial publicado en el R.O. 497-S DEL 30/12/2008. **** Modificaciones vigentes desde el 01/06/2010 según Resoluclión NAC - DGERCGC10-00147 publicada en el R.O. 196 del 19/05/2010***** Modificaciones vigentes desde el 01/01/2011 según Código de la Producción****** Vigentes para el período fiscal 2012 según Código de la Producción
El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50. De realizarse pagos a proveedores permanentes se efectuará la retención sin importar el monto(por permanente entiéndase dos o mas compras en un mismo mes calendario).
¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS?
1%1%1%1% (*)(**)1% **1% **
1% **
1% **2% **2% **
2% **
2% **
2% **2% **
10% ****
8% ****
8% ****
8%
8%8%
8%
8%8%
entre 5 y 24 *****
entre 5 y 24 *****
24% *****
entre 5 y 23 ******
entre 5 y 23 ******
23% ******No aplica retención
Porcentajes vigentes
Porcentaje dependerá del convenio
El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión del comprobante de venta.No estan sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta:Instituciones y Empresas del Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial. Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el CONESUP).Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas).Los pagos por venta de bienes obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura, caza y pezca siempre que no se modifique su estado natural.Misiones diplomaticas de paises extranjeros.Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, trasnporte público de personas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles.Los obtenidos por trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda lo determinado por el Código Tributario.Los obtenidos por concepto de las décima tercera y décima cuarta remuneraciones.Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación.
El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50. De realizarse pagos a proveedores permanentes se efectuará la retención sin importar el monto(por permanente entiéndase dos o mas compras en un mismo mes