POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS.

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Bienvenidas/osBienvenidas/osBienvenidas/osBienvenidas/os

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Capacitadora:

Licda. Jhenny Hernández Peralta

Capacitación y Especialización en Igualdad de Género del

Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

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Reglas de operación y participación

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OBJETIVO GENERAL:

Al finalizar la Conferencia, el/la participante será capaz de identificar los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres con la finalidad de adquirir una mirada analítica que se incorporé en el quehacer institucional a fin de garantizar una gestión pública con igualdad de género.

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La violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide el desarrollo

humano…

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EstadísticasEstadísticas

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• En México se cometen 6.4 feminicidios por día

• 95% quedan impunes

•31.2% de las niñas no acuden a la escuela

• Se registran alrededor de 120 mil abusos sexuales contra mujeres al año 116 mil violaciones no se castigan

•55 % de mujeres que trabajan reciben ingresos inferiores a los dos salarios mínimos

FUENTE: CIMAC NOTICIAS 2013

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La violencia contra las mujeres consiste en una serie de acciones, expresiones y abusos sobre las mujeres, basada en una idea equivocada de superioridad masculina.

Este tipo de violencia se manifiesta de diversas maneras en la vida de las mujeres, que van desde la discriminación, menosprecio, agresiones físicas y psicológicas, incluso hasta el feminicidio.

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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Art. 3. “Toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia”.

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, aprobada el 13 de diciembre de 2007, y que entró en vigor el 8 de marzo del 2008

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Esta violencia se comete tanto en los espacios públicos como en los privados: en las calles, el trabajo, las escuelas, así como en el hogar .

La violencia puede ser ejercida por desconocidos, vecinos, jefes, compañeros de la oficina, así como por el novio, esposo o algún integrante de la familia.

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Por primera vez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” estableció el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

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Tipos y modalidades de la violencia contra las

mujeres

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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el

Distrito Federal, artículos 6 Y 7

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Tipos de violencia contra las mujeres

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal 2007

Tipos de violencia contra las mujeres

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal 2007

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“Toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones...”

prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén,

VIOLENCIA PSICOEMOCIONAL

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indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono, actitudes devaluatorias , o cualquier otra,

Para provocar en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica.

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Toda acción u omisión intencional que causa un daño en su integridad física;

empujones, rasguños,pellizcos, patadas,marcas, chupetones, mordidas,cabezazos,puntapiés,cachetadas,golpes con objetos

VIOLENCIA FÍSICA

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Toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en los bienes muebles o inmuebles de la mujer y su patrimonio;

sustracción,destrucción,desaparición,ocultamiento o retención de objetos,documentos personales,bienes o valores o recursos económicos

VIOLENCIA PATRIMONIAL

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Toda acción u omisión que afecta la economía de la mujer, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.

restricción, limitación y/o negación injustificada para obtener recursos económicos, percepción de un salario menor por igual trabajo, explotación laboral, exigencia de exámenes de no gravidez, discriminación para la promoción laboral

VIOLENCIA ECONOMICA

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Toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer.

miradas o palabras lascivas,hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación,explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual uso denigrante de la imagen de la mujer

VIOLENCIA SEXUAL

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Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva.

número y espaciamiento de los hijos,acceso a métodos anticonceptivos de su elección,acceso a una maternidad elegida y segura,así como el acceso a servicios seguros para la interrupción legal del embarazo a servicios de atención prenatal, a servicios obstétricos de emergencia

VIOLENCIA CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS

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Toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres.

VIOLENCIA FEMINICIDA

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Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.

Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.

Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.

Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.

Art. 148 bis Código Penal D.F.

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• Muertes violentas:a.Homicidiosb.Suicidiosc.Accidentes

• Muertes evitables:a.Muertes maternasb.Muertes por diferentes tipos de cáncer

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¿Qué es considerado Violencia Feminicida?

• Violación• Tortura• Esclavitud sexual (prostitución)• Incesto y abuso sexual infantil• Maltrato Físico y Emocional• Hostigamiento Sexual• Mutilación Genital• Violencia Ginecobstetra • Heterosexualidad forzada• Maternidad Forzada• Cirugías cosméticas y otras mutilaciones en

nombre de la belleza

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Se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud —públicos y privados—, y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género.

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VIOLENCIA OBSTÉTRICA

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Modalidades de la violencia

contra las mujeres Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal 2007

Modalidades de la violencia

contra las mujeres Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal 2007

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Violencia Familiar

Violencia Docente/Escolar

Violencia Comunitaria

Violencia Laboral

Violencia Institucional

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Círculo de la violencia

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Algunos estudios han indicado que la violencia es cíclica y puede presentar 3 fases, las cuales pueden aparecer de manera consecutiva o no consecutiva.

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Muchas veces las mujeres viven en este círculo vicioso, pues creen que ellas pueden cambiar el comportamiento del agresor, o peor aún, piensan que la violencia se dio por que ella lo provoco.

La espiral de la violencia llega cada vez más lejos y en muchos casos el agresor no se detiene y provoca la muerte de la victima.

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¿Por qué las mujeres víctimas de violencia, se mantienen en relaciones

violentas?

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• Naturalización de la violencia contra las mujeres y las niñas: “Siempre ha sido así”.

• Históricamente se han trasmitido prácticas, actitudes y comportamientos violentos contra las mujeres: “vieja el ultimo”.

• Se confunde y relaciona con “Amor y entrega”. • Castigo informal: “Tú te lo buscaste”. • Dependencia patrimonial y económica.

• Amenazas de muerte o de quitarle a sus hijos e hijas.

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Consecuencias de la violencia ejercida

contra las mujeres

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Ejemplificando la violencia Ejemplificando la violencia

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• Baja autoestima.

• Depresión

• Miedo, estrés, ansiedad y desorientación.

• Incomunicación y aislamiento• Tienen sentimientos de subordinación, dependencia y

sometimiento.

• Uso y abuso de alcohol, drogas.

• Padecen a veces trastornos alimentarios o del sueño.

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Discriminación contra las mujeres

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La discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. CEDAW

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La discriminación genera violencia

La violencia contra las mujeres es una forma de discriminación

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Marco jurídico para evitar la discriminación y violencia contra las

mujeres

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Ratificada por México en 1981

Primer Tratado Internacional que reconoce expresamente los derechos humanos de las mujeres.

Consta de 30 artículos .

Establece las pautas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, partiendo de la eliminación de las distintas formas en los distintos ámbitos de discriminación hacia la mujer.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

en contra de las Mujeres

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

Aprobada el 9 junio 1994 por la Asamblea General de Estados Americanos (OEA).

Establece a nivel mundial, los parámetros legales en torno a la violencia contra la mujer y al cual quedan sujetos todos los países signatarios de dicha Convención.

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• Establece la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,

• Principios para garantizar a las mujeres, una vida libre de violencia.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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Desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

Así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Principios rectores:I.El respeto a la dignidad humana de las mujeres;II.La libertad y autonomía de las mujeres;III.La no discriminación;IV.La equidad de género; yV.La transversalidad de la perspectiva de género.

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

para el Distrito Federal

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• La Ley obliga a eliminar la discriminación que, por su condición de género, impide a las mujeres el goce de los mismos derechos y oportunidades.

Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y

hombres en el D.F.

La igualdad de facto o material, supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades por medio de medidas estructurales, legales o de política publica que garanticen en los hechos la igualdad.

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La violencia no es un asunto natural. En esta Ciudad muchas parejas practican la igualdad en sus relaciones a través de la colaboración, la distribución del trabajo domestico , la igualdad de derechos y obligaciones, el aprecio, el cariño, el amor y la solidaridad.

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Datos de contacto de la expositora:

[email protected]. 55-12-27-76 ext. 115