Por qué hablar de derechos humanos

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¿POR QUÉ HABLAR DE DERECHOS HUMANOS? Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad. El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros. El concepto derechos humanos es

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¿POR QUÉ HABLAR DE DERECHOS HUMANOS?Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.

El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.

El concepto derechos humanos es universal e incluyente, ya que son necesarios para todas y cada una de las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica, temporal y cultural que rodea la convivencia de las personas.

Por lo tanto, el modo de realización de los

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derechos humanos depende de la situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y reivindican.

Reconocemos, pues que la universalidad de los derechos humanos está dada en tanto los seres humanos somos distintos, es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos.

Además esta noción de derechos humanos se ofrece como discurso para la acción social, ya que su fuente es popular, alimentada por distintos sectores de la sociedad (mujeres, indígenas, ecologistas, trabajadores, etc.) que reivindica la integralidad, la interdependencia, la colectividad y la equidad.

Los Derechos Humanos son:

Históricos. Están vinculados

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profundamente con la realidad histórica, política y social.Inalienables. No es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos.Imprescriptibles. Tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.Universales. Son de todas las personas, sin distinción cual ninguna.Indivisibles. Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro.Interdependientes. Todos los derechos humanos están articulados.Dinámicos. Se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes.Progresivos. Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.

¿Qué son los Derechos Humanos?

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Son todo lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir, todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchas cosas más. Representan además, instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana, a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades.

¿Dónde se encuentran los Derechos Humanos?

Estos Derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, por ello es que muchos se encuentran consagrados en normas jurídicas nacionales, como la Constitución (son las llamadas Garantías Individuales) y las leyes que derivan de ella.

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Además, existen muchos documentos internacionales (conocidos como instrumentos internacionales) que obligan a los gobiernos a respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos de todos las personas y colectivos. Algunos de los más importantes son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos.

¿Qué son los DESCA?

Son las siglas de los denominados Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, que en términos de la teoría tradicional aparecen en la segunda generación de los Derechos Humanos, aunque desde un perspectiva más amplia podemos decir que forman parte indispensable para la

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realización de una vida digna. Destacan los Derechos a la Educación, Vivienda, Salud, Alimentación, Trabajo, Medio Ambiente Sano, No Discriminación, etc.

Además, por diversas razones, entre las que sobresalen la falta de desarrollo de contenidos así como la ausencia de mecanismos eficaces para su exigibilidad y justiciabilidad, se han considerado erróneamente cuasi Derechos.

¿Cuál es relación entre la falta administrativa, el delito y la violación a Derechos Humanos?

Aunque los tres conceptos están mutuamente relacionados, es necesario plantear algunas características básicas, que permitan diferenciarles.

¿Qué es una falta administrativa?

Es una conducta que altera el orden público, ciertas reglas de convivencia o

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ciertas costumbres de un lugar. Sin embargo, una falta administrativa no daña de manera grave la propiedad, la salud o la integridad de las personas.

¿Qué es un delito?

Es una conducta que daña de manera grave la propiedad, las posesiones o la integridad de las personas o de una comunidad (incluso, en algunos casos, de la Nación entera). Aunque hay delitos más graves que otros, en todos ellos hay un daño.

Los delitos se describen en el Código Penal (en los que existen para cada uno de los Estados). Son responsables de un delito la persona, o personas, que lo comete, los autores intelectuales (la gente que lo planea). Se castigan con multa y/o privación de la libertad.

¿Qué es una violación de los Derechos Humanos?

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Hablamos de violación a los derechos humanos cuando los funcionarios, servidores públicos o autoridades abusan del poder que tienen, vulnerando o negando los derechos de las personas o, incluso, cuando amenazan con negarlos, no respetarlos o no hacerlos respetar.

Si el Estado no respeta y garantiza los derechos humanos, si no sanciona a los responsables de violarlos se convierte en:

Estado violador de derechos humanos.Cómplice de los servidores públicos violadores de los derechos humanos.Atenta de manera grave contra la humanidad.

Debe ser denunciado a la comunidad internacional. Corresponde a todos, autoridades y ciudadanos cuidar que los derechos humanos sean respetados, promovidos y difundidos en la sociedad y

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en cada familia.

¿Quiénes son las víctimas de una Violación a Derechos Humanos?

Son las personas directamente afectadas en un hecho.

¿Qué es la cultura de respeto a los Derechos Humanos?

La definición de Derechos Humanos propuesta, propone y supone una cultura de respeto a los derechos humanos en la que dicho goce, ejercicio y exigencia reclama tanto al Estado sobretodo en lo que se refiere a justicia, entendida como la posibilidad de goce y ejercicio equitativo de todos los derechos humanos.

Esta noción de cultura implica el trabajo arduo y participativo de la sociedad en general, buscando el respeto para la dignidad de todas las personas,

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promoviendo un mundo más habitable y armonioso.

¿Cuáles son las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos?

1) Respetar:El Estado no puede interferir en el disfrute de los Derechos Humanos.El Estado no puede fomentar que otros interfieran en el disfrute de los Derechos Humanos.El Estado debe buscar la satisfacción de los Derechos Humanos de las personas individuales o colectivas tomando en cuenta su identidad (cultural, social, sexual, de género, etc.), así como sus necesidades y deseos.

2) Proteger:El Estado debe prevenir que los derechos de la población sean violados o restringidos por la acción de terceros (por ejemplo empresarios, trasnacionales, caciques, etc.).

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3) Asegurar un mínimo esencial para el disfrute de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA):El Estado debe asegurar la satisfacción de los niveles esenciales de cada uno de los derechos, aún en periodos de limitaciones graves de recursos.

4) Promover:El Estado debe elaborar y poner en acción políticas públicas de corto, mediano y largo plazo encaminadas a garantizar el respeto, la protección y el aseguramiento del goce de los Derechos Humanos.

5) Establecer y cumplir con los objetivos que demuestren progreso:El Estado debe demostrar que no sólo está garantizando un mínimo, sino que está caminando hacia el cumplimiento de metas más ambiciosas en cuanto los Derechos Humanos.

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6) Adoptar medidas inmediatas:En un plazo razonablemente breve, a partir del momento mismo de ratificación de los pactos, los Estados deben adoptar medidas consistentes, en actos concretos y deliberados, orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los Derechos Humanos.

7) Satisfacer:El Estado debe satisfacer de manera plena el disfrute de los Derechos Humanos.El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, a todas las personas y colectivos que se encuentren bajo su jurisdicción, la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de Derechos Humanos, que no puedan alcanzarse mediante el esfuerzo personal.

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8) Sancionar los delitos cometidos por servidoras/es públicos o personas.

9) No discriminación:El Estado debe adoptar medidas especiales -incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad, así como de sectores históricamente desprotegidos.El Estado debe evitar hacer políticas, leyes, programas o acciones que discriminen cualquier grupo o colectivo.

¿Qué es la discriminación?

Es toda distinción, exclusión o restricción en cualquier ámbito y a cualquier persona, grupo o entidad colectiva, que basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo y la función reproductiva, la lengua, la religión, las opiniones, la

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orientación sexual, el estado civil, la filiación o militancia política y/o ideológica, o cualquier otra, tenga por objetivo o resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad.

Se considera también discriminación el antisemitismo, la xenofobia, la homofobia, el racismo y el sexismo, así como cualquier expresión –verbal, escrita o gráfica- que tenga como fin incitar al odio, menospreciar, estigmatizar o estereotipar.

¿Dónde se refleja la discriminación?

La discriminación así entendida atraviesa las esferas social, cultural, política y económica de las sociedades. Se refleja en la vida cotidiana, en el lenguaje, en los medios de comunicación, en las acciones u omisiones de los gobiernos, en las relaciones sociales concretas que

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entablamos con nuestros vecinos, los adultos mayores, nuestros niños y niñas, las personas que viven con VIH/SIDA, los homosexuales y las lesbianas, las mujeres, los/as indígenas, los/as extranjeros, los/as migrantes, los/as que profesan una religión diferente de la nuestra, los/as que tienen limitaciones físicas, los/as que nada tienen.

Fuente: http://www.revistafuturos.info/futuros18/der_humano.htm

La ONU aprueba una resolución histórica para luchar contra las violaciones de Derechos Humanos perpetradas por multinacionalesEl Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó ayer, 26 de junio, en Ginebra, una resolución histórica para establecer un grupo de trabajo intergubernamental bajo el mandato de elaborar un instrumento internacional legalmente vinculante que

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obligue a las grandes transnacionales y a otros inversores a cumplir las normas para proteger los derechos humanos.

La coalición de movimientos sociales, que instaba a la ONU a aprobar el acuerdo vinculante durante la 26ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, considera esta decisión como una victoria sin precedentes para las víctimas de las violaciones de derechos humanos y los movimientos sociales.Las organizaciones sociales del Estado español presentes en Ginebra (Amigos de la Tierra, Col·lectiu RETS, Ecologistas en Acción, Observatorio de las Multinacionales en América Latina – Paz con Dignidad, Observatorio de la Deuda en la Globalización y HEGOA-Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional) señalan que “gracias a la movilización social, a la resistencia de las organizaciones afectadas por la violación sistemática de derechos humanos, se ha conseguido este logro”.

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Más de 610 organizaciones de 95 países forman parte de la alianza, que exigía la creación de un grupo de trabajo intergubernamental para elaborar en el plazo de dos años normas internacionales vinculantes para acabar con los abusos de las multinacionales que operan sin respetar los derechos humanos, presentada por Ecuador y Sudáfrica.

El acuerdo ha salido adelante con 20 países a favor, 14 en contra y 13 abstenciones. Durante la votación ha quedado en evidencia qué países ponen los intereses privados de unas pocas empresas por encima del interés general, como los países de la Unión Europea, o Estados Unidos y Japón, y cuáles defienden los derechos humanos.

La Unión Europea y Estados Unidos, que rechazaron el acuerdo, no sólo han confirmado su desprecio por las leyes internacionales de Derechos Humanos, sino que han convertido a sus gobiernos en cómplices de las violaciones de

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derechos humanos perpetradas por las multinacionales.Los crímenes contra la humanidad, cometidos por empresas transnacionales, ni pueden suceder, ni pueden quedar impunes. Es una demanda de las víctimas de estas violaciones a los derechos humanos y de una gran parte de las organizaciones y movimientos sociales del mundo.

A pesar de la noticia positiva, la alianza de la sociedad civil considera que el resultado del grupo de trabajo dependerá de dar continuidad a la presión de la sociedad civil y a las movilizaciones. “Esta votación ha sido sólo la victoria de una batalla parcial”, añaden.

Esta semana en Ginebra, también se celebraba Tribunal Permanente de los Pueblos donde se han presentado 12 casos de violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas por grandes empresas, como Chevron-Texaco en Ecuador,  Shell en Nigeria, la israelí Mekorot en Palestina, la suiza-

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inglesa Glencore Xstrata en 7 países, Lonmine en Sudáfrica, Cocacola en Colombia y el caso de una empresa española, Hidralia, en Guatemala.

IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para poder saber la importancia que tienen los Derechos Humanos será necesario que primero sepamos que somos diferentes, esto no quiere decir que exista alguien inferior a otro, y por eso existen los siguientes documentos, pero estos fueron creados según el paso del tiempo con la experiencia que solamente da este.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Los Derechos de la Mujer

Los Derechos de los Niños

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Qué son los derechos humanos?Todas las personas tenemos las mismas necesidades básicas que deben ser atendidas para

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que podamos desarrollar una vida digna. Para vivir bien necesitamos que se garantice nuestra seguridad, que se respete nuestra autonomía, que haya libertad,

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derechos humanos sirven para conseguir que estos valores se hagan realidad.

      Reconocer la existencia de derechos humanos es aceptar que cualquier persona puede exigir algunas cosas importantes y necesarias para vivir. Por ejemplo, todos podemos exigir que se respete nuestra vida, que

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no se nos maltrate, que se garantice nuestra libertad, que se nos trate igual que a los demás, que se nos ofrezcan medios para cuidar de nuestra salud y recibir educación.

      El filósofo Immanuel Kant defendió la importancia de los derechos al explicar la diferencia que hay entre las cosas y las personas. Las

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cosas, según Kant, tienen un valor relativo al que llamamos precio, pero las personas tienen un valor absoluto en sí mismas al que llamamos dignidad. Por eso nunca debemos tratar a las personas sólo como un medio para conseguir nuestros objetivos. Kant creía que la dignidad de las personas nos obliga a tratar a los seres

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humanos como fines en sí mismos.

Los derechos humanos están basados en la necesidad de respetar la dignidad de todos los seres humanos, independientemente de sus características particulares.

Los derechos

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humanos están recogidos en la Declaración Universal que aprobaron las Naciones Unidas en el año 1948.

Los derechos humanos son universales, porque todos los tenemos por el simple hecho de ser personas, independientemente de nuestras características personales

Los derechos humanos son imprescriptibles, lo que quiere decir que no pueden quitárnoslos

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nunca porque jamás dejan de tener validez

Los derechos humanos son inalienables, lo que significa que no los podemos ceder a nadie

Los derechos humanos son irrenunciables, porque nadie puede renunciar a ellos.

La Declaración Universal tiene treinta artículos, que todos debemos conocer para que nadie viole nuestros derechos. Aquí tienes una lista resumida de los derechos humanos:

         1.  Todos nacemos libres e iguales         2.  No a la discriminación         3.  Derecho a la vida         4.  No a la esclavitud         5.  No a la tortura         6.  Tienes derechos en todas partes

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         7.  Todos somos iguales ante la ley         8.  Tus derechos están protegidos por la ley         9.  No a la detención ilegal         10.  Derecho a un juicio justo         11.  Todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario         12.  Derecho a la privacidad         13.  Libertad de movimientos         14.  Derecho a un lugar seguro para vivir         15.  Derecho a una nacionalidad         16.  Derecho a casarse y formar una familia         17.  Derecho a la propiedad privada         18.  Libertad de pensamiento         19.  Libertad de expresión         20.  Derecho de reunión         21.  Derecho a la democracia         22.  Derecho a la seguridad social

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         23.  Derechos de los trabajadores         24.  Derecho al descanso         25.  Derecho a alimentación y vivienda         26.  Derecho a la educación         27.  Derecho a la cultura         28.  Derecho a un mundo justo y libre         29.  Deber de respetar los derechos de los demás         30.  Nadie puede quitarte tus derechos humanos

Las mujeres han sido también objeto de discriminación durante mucho tiempo. A lo largo de la historia han sido apartadas de la educación, los trabajos importantes, los puestos de mando y los cargos públicos. Incluso

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después de proclamar la importancia de respetar los derechos fundamentales, las mujeres siguieron siendo tratadas como personas de segunda clase. En la Revolución Francesa, Olympe de Gouges protestó porque la declaración que había proclamado la Asamblea se refería a los derechos del hombre. Ella redactó una Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, pero su iniciativa fue ignorada. Durante muchos años las mujeres no tuvieron derecho a votar ni a participar en la política. Sin embargo, tras una larga lucha en defensa de la igualdad, las mujeres consiguieron que se reconocieran sus derechos. Actualmente aún existen actitudes machistas que pretenden someter a la mujer. Por eso conviene

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recordar que los hombres y las mujeres son iguales, tienen los mismos derechos y deben ser tratados de la misma manera.

La arbitrariedad jurídica es otro caso muy grave de violación de derechos fundamentales. Cuando alguien es acusado de un delito, deben respetarse también sus derechos. Esto no siempre ha sido así. Durante mucho tiempo la situación de los acusados dependía del capricho de las autoridades, que podían torturar, encarcelar o condenar a alguien sin tener pruebas. Para que esto no suceda, es necesario garantizar al acusado la posibilidad de defenderse en un juicio justo con las debidas garantías. Por desgracia hay todavía muchos países del mundo donde estos

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derechos básicos, que hoy nos parecen elementales, siguen sin respetarse.

La situación actual de los derechos humanos    en el mundoHoy en día casi todos los países del mundo han firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero eso no quiere decir que los derechos se

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respeten de verdad en todas partes. Hay muchos lugares del mundo en los que las personas no pueden expresarse con libertad, ni practicar su religión, ni tener un juicio justo, ni confiar en su seguridad personal, ni disfrutar de un trato igualitario. Especialmente graves son las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, los

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niños y las personas indefensas. Por eso hoy en día sigue siendo importante denunciar los abusos y luchar para que los derechos de todas las personas se respeten en todo el mundo.

      Actualmente existen muchas Organizaciones No Gubernamentales que se dedican a defender los derechos

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humanos y a perseguir las violaciones de los derechos de las personas. Algunas de las más conocidas son En los países democráticos, donde los derechos humanos están reconocidos por la ley, todas las personas pueden exigir que sus derechos sean respetados. En España los derechos humanos están garantizados en la Constitución, que es nuestra ley más importante. Si por

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alguna razón nuestros derechos son violados, podemos denunciar la situación ante los tribunales. Pero cuando la situación es muy grave, también podemos recurrir a los tribunales internacionales que existen:

El Tribunal Europeo de derechos humanos tiene su sede en Estrasburgo (Francia). Se encarga de atender las denuncias de las personas cuyos derechos fundamentales hayan sido violados en cualquier lugar de Europa. Para los 47 países que forman el Consejo de Europa, este tribunal es la máxima autoridad jurídica en derechos humanos.

El Tribunal Penal Internacional se encuentra en La Haya (Holanda). Se ocupa únicamente de crímenes

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gravísimos que suponen una terrible violación de los derechos humanos. Se trata de los crímenes contra la humanidad, entre los que se encuentran el genocidio, las deportaciones, la tortura, las violaciones, las persecuciones por motivos políticos, ideológicos, raciales o religiosos, etc.

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1. Derechos Humanos Son aquellos derechos fundamentales a los que todo hombre y mujer debería tener acceso, en virtud puramente de su calidad de ser humano y que, por tanto, toda sociedad que pretenda ser una sociedad auténticamente humana debe garantizar a sus miembros" Características Inviolabilidad Inalienabilidad Imprescriptibilidad Inoperatividad

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Derechos

humanosPresentation Transcript

1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

2. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

1. " Valores que el ser humano tiene por el solo hecho de ser persona y que le han pertenecido desde siempre. Son derechos innatos a las personas desde que nacen hasta que mueren ”

3. ¿Qué dice La Constitución de la República ? “ La persona humana es el fin supremo del Estado. Todos Tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Artículo 59.

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4. EN RESUMEN: Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos, CIPRODEH. Los derechos humanos son aquellas condiciones necesarias para que todas las personas, sin distinción alguna, disfruten de bienestar físico, mental, social y espiritual.

5. LAS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS : I. Los Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos. II. Los derechos humanos son universales No importa la raza, el sexo, la religión; tampoco importa si somos pobres o ricos, o el lugar en que vivimos. III. Los derechos humanos son imprescriptibles Pertenecen al ser humano desde que nace hasta que muere.

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6. Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos, CIPRODEH. IV. Los Derechos Humanos son Progresivos: E l ser humano no puede perder los derechos ganados y también va descubriendo nuevos derechos que antes no se necesitaban. V. Los derechos humanos son inviolables: Nadie puede destruir los derechos humanos. Ni las leyes, ni las políticas pueden ser contrarias a los derechos humanos. VI. Los derechos humanos son complementarios: Los derechos humanos están relacionados entre sí, ningún derecho es más importante que otro.

7. QUIÉNES DEBEN RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS: Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos, CIPRODEH.

1. El Estado

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2. Los particulares

3. Los Organismos Internacionales

4. ¿Por qué?

5. Porque los derechos de las personas terminan donde empiezan los derechos del los demás. Art. 62 C.R.

8. DÓNDE PODEMOS ACUDIR PARA LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS: Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos, CIPRODEH.

1. Los Juzgados

2. El Ministerio Público a través de sus distintas fiscalías (de la mujer, la niñez, consumidor, tercera edad, contra la corrupción, las etnías, el medio ambiente, etc.)

3. La Policía

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4. El Comisionado Municipal de Derechos Humanos

5. El Comisionado Nacional de Derechos Humanos

9. ORGANIZACIONES PRIVADAS QUE DEFIENDEN DERECHOS HUMANOS: Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos, CIPRODEH.

1. Las ONGs de derechos humanos

2. Las organizaciones de mujeres

3. Las organizaciones de niñez

4. Organizaciones de Etnias

5. Organizaciones Religiosas,

6. Patronatos

7. Sindicatos, Juntas de Aguas

10. TAMBIEN HAY MECANISMOS INTERNACIONALES: Centro de

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Investigación y Promoción de Derechos Humanos, CIPRODEH.

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

3. La Corte Penal Internacional

4. Otros

11. Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos, CIPRODEH. ¿Dónde podemos encontrar los Derechos Humanos?

1. Constitución de la República

2. Declaración Universal de Derechos Humanos

3. Convención Americana de Derechos Humanos

4. Convención de los Derechos del Niño

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5. Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

6. Convenio sobre los pueblos Indígenas

7. Convenio sobre protección de la Biodiversidad,

8. Otras

12. EJEMPLO DE ALGUNOS DERECHOS INDIVIDUALES EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

1. Derecho a la vida. Art. 65, 66 y 67.

2. Derecho a la integridad psíquica, física y moral:

3. Art. 68

4. Derecho a la libertad personal. Art. 69

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5. Derecho a la libertad de pensamiento. Art. 72

6. Derecho a la libertad de religión. Art. 77

7. Derecho de reunion. Art. 79

8. Derecho a la libertad de movimiento y circulación.

9. Art. 81

10. Propiedad Privada. Art.103.

13. EJEMPLO DE ALGUNOS DERECHOS COLECTIVOS O SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

1. Derechos de la niñez. Art. 119.

2. Derecho a la familia. Art. 111

3. Derecho al trabajo. Art. 127

4. Derecho a la Huelga. Art.128 Numeral 13.

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5. Derecho a la salud y al medio ambiente.

6. Art. 145

7. Derecho a la educación. Art. 151

8. Derecho a la seguridad social. Art. 142

9. Derecho a la vivienda. Art. 178

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Desde el punto de vista jurídico, la Constitución de 1991 reconoce de manera preferente la diversidad natural y cultural del país y le impone el deber de proteger

esa riqueza, tanto a los particulares como al Estado. Sin embargo, no es suficiente que en la norma existan los derechos de las comunidades, pues es necesario que también se establezcan mecanismos para garantizar el goce de los mismos. Es indispensable conciliar posiciones y llegar a un punto intermedio que permita el diálogo intercultural y la preservación de la diversidad cultural.

En relación con los grupos étnicos fue necesaria la consagración en la Constitución de la diversidad étnica y cultural en el país para proteger las minorías culturales de su

Los grupos étnicos y sus derech

os

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extinción. Además, dicho reconocimiento es coherente con derechos como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de cultos y otros consagrados por el constituyente.

El procedimiento más idóneo para garantizar el acceso a la justicia de los grupos étnicos pasa por el reconocimiento y validación de su sistema jurídico. En esa perspectiva, se debe procurar el fortalecimiento de sus autoridades propias y de todas las instituciones, procedimientos asociados a sus usos, costumbres y ritos vernáculos.

En este sentido es necesario fortalecer los grupos que reivindiquen los derechos ancestrales, pero reconociendo al otro. En este contexto se debe propender por la interculturalidad, el respeto, la tolerancia y la construcción de una comunidad pluralista.

Con ello y con la debida atención del Estado en la solución estructural de los problemas económicos y sociales, sin lugar a dudas se podrá garantizar que en estos grupos no haya lugar para la violencia y el conflicto que hoy involucra a la mayoría de la población

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colombiana.

A partir del estudio jurídico, análisis e interacción cultural en la Cátedra Viva Intercultural, se concluyó que la etnoeducación es el resultado de un proceso de construcción social que ha sido alimentado por los debates y reflexión del movimiento social indígena, afrocolombiano, raizal y gitano. Igualmente, contribuye a los discursos pedagógicos que se estructuran a partir de las experiencias con estas comunidades; los aportes de otras ciencias sociales, como la antropología y la sociología, que han abordado la reflexión de la educación étnica y, finalmente, por las políticas formuladas por el Ministerio de Educación en esta materia. 

Actualmente y como resultado de esta investigación, los estudiantes de la Universidad del Rosario y los miembros de las comunidades étnicas del país, pueden participar en la Cátedra Viva Intercultural como una asignatura que permite identificar las formas de vida, cosmogonía, aportes históricos, culturas ancestrales y situación actual de estas comunidades, además de sus

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derechos y la jurisprudencia de las altas cortes a ellos relacionadas. 

Esta asignatura posibilita el conocimiento de las principales problemáticas que afectan a las comunidades étnicas nacionales, como la discriminación, el desplazamiento y la violencia, entre otros, aportando a la solución y al respeto de los derechos humanos que les han sido consagrados.

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¿Qué son los derechos humanos de las minorías étnicas?Los derechos humanos son universales, civiles, políticos, sociales y culturales que pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a los miembros de las minorías. Los miembros de las minorías étnicas deben gozar de la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en términos iguales junto con los otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Las minorías étnicas, ambas los individuos pertenecientes a las minorías étnicas y las minorías étnicas

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como grupos también gozan de ciertos derechos humanos específicamente ligados a su estatus étnico, incluyendo su derecho a mantener y disfrutar de su cultura, religión e idioma libres de discriminación.

Los derechos humanos en cuestión:Los derechos humanos de las minorías étnicas se encuentran explícitamente ubicados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, La Convención de los Derechos del Niño, la Declaración de los

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Derechos de las Personas pertenecientes a las Minorías Nacionales, étnicas, religiosas o idiomáticas y otras ampliamente adheridas a los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos. Estas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados:

El derecho de las minorías étnicas a la no-discriminación, exclusión restricción o preferencia basada en raza, color, origen nacional o étnico, idioma, religión, nacimiento u otro status, el cual tenga el propósito o efectos de deteriorar el pleno goce de

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los derechos humanos y libertades fundamentales.

El derecho de todas las minorías éticas a la NO -discriminación de todas las áreas y niveles de educación, empleo, acceso al cuidado de la salud, vivienda y servicios sociales.

El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a un reconocimiento equitativo como personas ante la Ley, igualdad ante la Corte e igual protección de la ley.

El derecho de todos los miembros de las minorías étnicas a participar efectivamente en la vida

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cultural, religiosa, política, social, económica y pública.

El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a la libertad de asociación.

El derecho de cada miembro de las minorías étnicas de existir.

El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a estar libres de genocidio y "limpieza étnica".

El derecho de cada miembro de las minorías étnicas para el goce y desarrollo de su propia cultura e idioma.

El derecho de cada miembro de las minorías étnicas para establecer y mantener sus

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propias escuelas y otros procesos de capacitación y establecimiento de instituciones educativas para enseñar y recibir capacitación en sus propios idiomas maternos.

El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a participar en la toma de decisiones y políticas concernientes a su grupo y comunidad, en el ámbito local, nacional e internacional.

El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a la autonomía en asuntos internos de grupo, incluyendo las áreas de cultura y religión

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COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LOS GOBIERNOS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MINORIAS ETNICAS¿Cuáles son los compromisos que han adquirido los gobiernos para asegurar los derechos humanos a las minorías étnicas?Incluye síntesis de la Declaración de los derechos de las personas pertenecientes a Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas y de Idioma, La Declaración sobre la eliminación

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de todas formas de Discriminación e Intolerancia basada en Religión o Creencia y los compromisos hechos en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena, la Cumbre Mundial para el Desarrollo social de Copenhague. La Conferencia Hábitat II de Estambul.

"Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad... Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas

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pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo... Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública... Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional... el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones... derecho a establecer y mantener, sin discriminación de ninguno tipo, contactos libres y pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías... podrán ejercer sus derechos,

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incluidos los que se enuncian en la presente Declaración, individualmente así como en comunidad con los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna... puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley... Los Estados adoptarán medidas para crear condiciones favorables a fin de que las personas pertenecientes a minorías puedan expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres... personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno... Los Estados deberán examinar medidas apropiadas de modo que las personas

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pertenecientes a minorías puedan participar plenamente en el progreso y el desarrollo económicos de su país.."Declaración de los derechos de las personas pertenecientes a Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas y de Idioma,Art. 1, 2, 3 y 4

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Raizales, en busca de sentido de pertenenciaEl grupo étnico denominado raizal pertenece al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Es el producto de la interrelación de numerosos grupos culturales que han habitado dicho territorio a través del tiempo. Dentro de esos pobladores están los indios Miskitos, colonos ingleses, militares españoles y esclavos africanos, entre otros. 

La riqueza cultural del raizal se expresa en su idioma, el creole. Su identidad insular y caribeña se expresa a través de una serie de manifestaciones que caracterizan su

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personalidad, con rasgos que combinan de manera armoniosa comportamientos que evocan conjuntamente sus raíces africanas, europeas y caribeñas. 

Los últimos 20 años han sido marcados por el empobrecimiento general de la población, tanto raizal como inmigrante residente. Problemática que se remonta al establecimiento del puerto libre en las islas, que modificaron la composición y tamaño de esta comunidad, donde los isleños pasaron de  trabajar la madera y sembrar coco, a la construcción e implementación del comercio.

Otra realidad innegable es la calidad minoritaria que hoy pesa sobre los raizales. El censo piloto de 1999, con todas sus limitaciones, mostró que de

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los 57.324 habitantes que tiene el archipiélago sólo el 39% de la población es raizal y el 17% corresponde a inmigrantes que llevan más de 15 años residiendo en las islas, algunos de ellos nacidos en este territorio. 

Estos factores y la poca atención por parte del Gobierno Nacional, a través de todos los tiempos, según argumentan los raizales, ha llevado a la comunidad a asumir posiciones que pueden conducir a conflictos entre los grupos sociales allí asentados. Si se garantiza el poder vivir juntos, se asegura que el archipiélago seguirá siendo el más efectivo

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