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C Nr/ Consejo Maciatal Electoral COLOMBIA AUTO Rad. 1263-15-17 7 de mayo del 2018 Por medio del cual se decide sobre pruebas solicitadas. EL MAGISTRADO PONENTE De conformidad con el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que se ha surtido la notificación de la Resolución No. 2537 del 10 de octubre del 2017, expedida por este despacho, en la que se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS contra ocho (8) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, en la circunscripción electoral de MONTERÍA-CÓRDOBA. (folios 20 a 27) Que la notificación y presentación de descargos de cada uno de los vinculados, ocurrió de siguiente manera: la INVESTIGADOS APODERADO NOTIFICACIÓN VENCIÓ Presentó descargos, TERMINO fecha y solicitó pruebas LIAWIS ENRIQUE NO aviso 12/04//2018 04/05/2018 No BERRIO VALVERDE (folio 182-183) MAIRO MANUEL NO aviso 10/04/02018 02/05/2018 Si, 27/04/2018 GÓMEZ HERNANDEZ (folio 250-251) (folios 260 a 269) GUSTAVO JIMÉNEZ NO Personal 13/12/2017 05/01/2018 No ESCOBAR (folio 89) MARIA ELENA LARA NO Personal 07/12/2017 02/01/2018 Si- 22/12/2017 -No SUAREZ (folio 75) (folios 114-115) MARCELINO JOSE Personal 11/12/2017 03/01/2018 Si- 27/03/2018- extemporáneo LOPEZ PEREZ NO (folio 84) (folio 225 a 249) ANTONY A.I.M. NO Personal 06/12/2017 29/1 2/2017 Si 29/12/2017 (folio 175) OLARTE CORDERO (folio 62) CESAR AUGUSTO NO Personal 07/12/2017 02/01/2018 No OSORIO CORREA (folio 67) MARIO JAVIER NO Personal 20/12/2017 15/01/2018 Si, 22/02/2018 extemporáneo VARGAS BUELVAS (folio 104) (folios 186 a 224) MINISTERIO PÚBLICO N/A Aviso 11/01/2018 01/02/2018 No (folio 120-121) PARTIDO CAMBIO NO Aviso 11/01/2018 01/02/2018 Si- 29/01/2018 -Si RADICAL (folios 122-123) (folios 132 a 174) Que la Sra. MARÍA ELENA LARA SUÁREZ presentó su escrito de descargos dentro del tiempo establecido el 22 de diciembre del 2017 y aportó una prueba documental (folios 114-115). En

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C Nr/ Consejo Maciatal Electoral COLOMBIA

AUTO Rad. 1263-15-17

7 de mayo del 2018

Por medio del cual se decide sobre pruebas solicitadas.

EL MAGISTRADO PONENTE

De conformidad con el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que se ha surtido la notificación de la Resolución No. 2537 del 10 de octubre del 2017,

expedida por este despacho, en la que se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE

FORMULARON CARGOS contra ocho (8) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL, por el

incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos

y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de

2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, en la

circunscripción electoral de MONTERÍA-CÓRDOBA. (folios 20 a 27)

Que la notificación y presentación de descargos de cada uno de los vinculados, ocurrió de

siguiente manera:

la

INVESTIGADOS APODERADO NOTIFICACIÓN VENCIÓ Presentó descargos, TERMINO fecha y solicitó pruebas

LIAWIS ENRIQUE NO aviso 12/04//2018 04/05/2018 No BERRIO VALVERDE (folio 182-183) MAIRO MANUEL NO aviso 10/04/02018 02/05/2018 Si, 27/04/2018 GÓMEZ HERNANDEZ (folio 250-251) (folios 260 a 269) GUSTAVO JIMÉNEZ NO Personal 13/12/2017 05/01/2018 No ESCOBAR (folio 89) MARIA ELENA LARA NO Personal 07/12/2017 02/01/2018 Si- 22/12/2017 -No SUAREZ (folio 75) (folios 114-115)

MARCELINO JOSE Personal 11/12/2017 03/01/2018 Si- 27/03/2018- extemporáneo LOPEZ PEREZ NO (folio 84) (folio 225 a 249) ANTONY A.I.M. NO Personal 06/12/2017 29/12/2017 Si 29/12/2017 (folio 175) OLARTE CORDERO (folio 62) CESAR AUGUSTO NO Personal 07/12/2017 02/01/2018 No OSORIO CORREA (folio 67) MARIO JAVIER NO Personal 20/12/2017 15/01/2018 Si, 22/02/2018 extemporáneo VARGAS BUELVAS (folio 104) (folios 186 a 224)

MINISTERIO PÚBLICO N/A Aviso 11/01/2018 01/02/2018 No (folio 120-121)

PARTIDO CAMBIO NO Aviso 11/01/2018 01/02/2018 Si- 29/01/2018 -Si RADICAL (folios 122-123) (folios 132 a 174)

Que la Sra. MARÍA ELENA LARA SUÁREZ presentó su escrito de descargos dentro del tiempo

establecido el 22 de diciembre del 2017 y aportó una prueba documental (folios 114-115). En

Auto mayo 7 del 2018

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tanto que el Sr. MARCELINO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ presentó escrito de descargos por fuera

del plazo señalado, el 27 de marzo del 2018, y aportó copia del informe de ingresos y gastos

de su campaña (formulario 5B) y sus anexos (folios 225 a 249). Así mismo el Sr. MARIO

JAVIER VARGAS BUELVAS radicó sus descargos el 22 de febrero del 2018, por fuera del

tiempo establecido, quien anexó copia del informe de ingresos y gastos de su campaña

(formulario 5B), sus anexos, unos soportes contables y otros documentos (folios 186 a 224).

Igualmente, el señor MAIRO MANUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, allegó el 27 de abril dentro de

los términos escrito de descargos en el que dice que presentó la información contable por fuera

del término legal porque sufrió un accidente de tránsito y aportó copia de unos soportes

contables (folios 260 a 269).

Que el señor MARCELINO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ autorizó al señor DANUIL ANTONIO

GÓMEZ PADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No 2.758.429, para que en su

nombre y representación atienda todo lo relacionado con el trámite de la investigación (folio

226)

Que el Ministerio Público y los excandidatos LIAWIS ENRIQUE BERRIO VALVERDE,

GUSTAVO JIMÉNEZ ESCOBAR y CESAR AUGUSTO OSORIO CORREA, no presentaron

escrito de intervención o de descargos.

Que el Director Jurídico del partido Cambio Radical, presentó los descargos donde aporta unas

pruebas documentales y hace la siguiente solicitud:

"(...) Además de los documentos anexos, con fundamento en el derecho a la defensa que le asiste al partido Cambio Radical, con el ánimo de llegar a la verdad respecto a la actuación de la colectividad frente a los hechos y teniendo en cuenta que la empresa auditora SAC CONSULTING es protagonista en las acciones ejecutadas aquí descritas solicitamos al despacho decretar el testimonio de los funcionarios encargados de la gestión de estas actividades. Siendo conducente, pertinente y útil, el testimonio que se solicita dará cuenta de las actividades impulsadas desde el partido para corroborar la diligencia en su deber legal, además de dar la posibilidad a que dentro de la misma se soporten las acciones concretas que se tuvieron con los candidatos que presuntamente no presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña. La solicitud de testimonio recae sobre el Representante Legal de SAC CONSULTING; Never Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 15681.157; y el auditor, Jorge Torres, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.059.681. La dirección de contacto es la calle 215 # 53- 20".

(folios 132 a 174)

Que frente a las anteriores solicitudes es necesario advertir, que la autoridad administrativa,

antes de proceder a ordenar la práctica de una prueba o de incorporarla al expediente, debe

efectuar un análisis sobre su legalidad, relevancia y utilidad, requisitos que son denominados

por la doctrina como "intrínsecos", el artículo 168 del Código General del Proceso al respecto

señala:

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"Articulo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles"

Se entiende por conducencia "la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que se

quiere probar y se encuentra determinada por la legislación sustantiva o adjetive que impone

restricciones a la forma como debe celebrarse o probarse un determinado acto jurídico", por

pertinencia "la relación directa entre el hecho alegado y la prueba solicitada", y por utilidad

"el desarrollo del principio de economía".

Que las mismas pruebas fueron solicitadas por el partido dentro de los expedientes 1269-00-

2017 y 1263-11-2017, en investigaciones que se adelantan por la no presentación de informes

de ingresos gastos de campaña para las elecciones de 2015 en los municipios de AGUADAS-

CALDAS y MOM I L-CÓRDOBA.

Que el 12 de abril de 2018 se recibieron testimonios de los señores, Never Mejía,

Representante Legal de SAC CONSULTING, y del señor Jorge Torres auditor del partido,

dentro de los expedientes mencionados, quienes aportaron además unas pruebas

documentales.

En consonancia con lo anterior, se negará la práctica de los testimonios solicitados y se

ordenará realizar el traslado de las declaraciones practicadas en los expedientes 1269-00-17

y 1263-11-2017 de los señores, Never Mejía, Representante Legal de SAC CONSULTING, y

Jorge Torres auditor del partido, así como de las pruebas documentales que se aportaron con

ocasión de las declaraciones rendidas. Las pruebas que se trasladan son las siguientes:

Declaración rendida por el señor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, en instalaciones

de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos de la

SOCIEDAD DE AUDITORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, (SAC CONSULTING S.A.S,

con NIT No. 819002575.

Guía práctica para la rendición de cuentas para las elecciones territoriales de 2015, del

partido Cambio Radical.

Diligencia de declaración rendida por el señor JORGE ELIECER TORRES VARÓN.

Guía práctica para la rendición de cuentas para las elecciones territoriales de 2015, del

partido Cambio Radical.

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Se excluye de ser trasladado el dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y

gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, en tanto, se

hace referencia informes de los candidatos de los expedientes 1269-00-17 y 1263-11-2017,

sujetos distintos a los que se investigan en este plenario.

Además, se requerirá al partido Cambio Radical para que en el término de 2 días aporte las

pruebas documentales que den cuenta de las actividades promovidas por esa organización

política para que los candidatos investigados en este proceso cumplieran con el deber de

presentar el informe individual de ingresos y gastos de la campaña adelantada.

Asimismo, se incorporarán al expediente las pruebas documentales apodadas en sus escritos

de descargos por el PARTIDO CAMBIO RADICAL (folios 138 a 174), y por los excandidatos

MARÍA ELENA LARA SUÁREZ (folio 115), MARCELINO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ (folios 227 a

249), MARIO JAVIER VARGAS BUELVAS (folios 188 a 224) y MAIRO MANUEL GÓMEZ

HERNÁNDEZ (folios 261-269), teniendo en cuenta que unos de ellos presentaron sus escritos

de descargos de forma extemporánea.

En atención a que los excandidatos MARCELINO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ (folios 227 a 249),

MARIO JAVIER VARGAS BUELVAS apodaron el formulario de ingresos y gastos de campaña

(formulario 5B) en sus descargos, y que el señor MAIRO MANUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ

manifestó que presentó su información contable por fuera del termino señalado por la ley, se

oficiará al Fondo Nacional de Financiación Política para que informe si los referidos

excandidatos presentaron el informe individual de ingresos y gastos de campaña y si lo

hicieron dentro del término establecido por ley.

Para tal efecto, resulta pertinente abrir el periodo probatorio contemplado en el artículo 40 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece que una vez presentados

los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas

y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3)

meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual

se decretaron.

Por otro lado, el Partido Cambio Radical en su escrito de descargos, solicitó la nulidad de la

Resolución 2537 de 2017, por carecer, según ellos, de motivación para determinar la

responsabilidad del partido en los hechos objeto de investigación. En atención a que no se

trata de una nulidad procesal, y que el acto administrativo que ataca es uno de trámite, que no

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decide de fondo la investigación, sino que la impulsa, la nulidad presentada se resolverá en la

resolución que decida de fondo la investigación.

Finalmente, en atención a la autorización realizada por el excandidato MARCELINO JOSÉ

LÓPEZ PÉREZ al señor DANUIL ANTONIO GÓMEZ PADILLA (folio 226), esta se entenderá

realizada en los términos del artículo 71 de la ley 1437 de 2011:

"Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada (...)"

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de escuchar en declaración a los señores, Never

Mejía, Representante Legal de SAC CONSULTING y el señor Jorge Torres auditor del partido

Cambio Radical, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL TRASLADO A LAS PRUEBAS contenidas en los

expedientes 1269-00-17 y 1263-11-2017 al presente expediente. En consecuencia,

incorpórense las pruebas testimoniales y documentales conforme lo señalado en la parte

motiva de este proveído.

ARTÍCULO TERCERO: Ténganse como prueba los documentos presentados por el PARTIDO

CAMBIO RADICAL y los ex candidatos MARÍA ELENA LARA SUÁREZ, MARCELINO JOSÉ

LÓPEZ PÉREZ, MARIO JAVIER VARGAS BUELVAS y MAIRO MANUEL GÓMEZ

HERNÁNDEZ en sus escritos de descargos respectivamente.

ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE al Fondo Nacional de Financiación Política para que dentro

de dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, informe si los

candidatos MARCELINO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ CC No 78.690.948; MARIO JAVIER

VARGAS BUELVAS CC No 11.000.371; y MAIRO MANUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ CC No

11.004.443, excandidatos al Concejo de Montería Córdoba por el Partido Cambio Radical,

para las elecciones de octubre de 2015, entregaron el informe individual de ingresos y gastos

de campaña y si lo hicieron dentro del término establecido por ley.

ARTÍCULO QUINTO: Conceder el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día

siguiente de la comunicación del presente auto al PARTIDO CAMBIO RADICAL para que

aporte las pruebas documentales que den cuenta de las actividades promovidas para que los

Auto mayo 7 del 2018

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Por medio del cual se decide sobre pruebas solicitadas dentro del expediente con Rad. 1263-15-17

candidatos relacionados en la primera parte del presente auto cumplieran con el deber de

presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña.

ARTÍCULO SEXTO: RECONÓZCASE al señor DANUIL ANTONIO GÓMEZ PADILLA,

identificado con la cédula de ciudadanía No 2.758.429, como autorizado del señor

MARCELINO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, para que en su nombre se notifique de los actos

administrativos proferidos dentro de este proceso, en los términos del artículo 71 de la Ley

1437 de 2011

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por Subsecretaría, a través del medio más eficaz, comuníquese a los

investigados y al Ministerio Público sobre el contenido del presente auto.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente auto no procede recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARMAN5 NOVOA GARCÍA Magistrado

Elaboró: MHC Revisó: PAP- MB Rad.1263-15-17