POR LA CUAL SE RECONOCEN LOS DERECHOS POSESORIOS,...

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    TRÁMITE LEGISLATIVO 2009

    PROYECTO DE LEY N°

    071

    TÍTULO: POR LA CUAL SE RECONOCEN LOS DERECHOS POSESORIOS, SE REGULA LA TITULACIÓN EN LAS ZONAS COSTERAS Y TERRITORIO CONTINENTAL, CON EL FIN DE GARATIZAR SU APROVECHAMIENTO ÓPTIMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    FECHA DE PRESENTACIÓN:

    1° DE OCTUBRE DE 2009.

    PROPONENTE: MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

    COMISIÓN:

    HACIENDA PÚBLICA, PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA.

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    REPUBLICA DE PANAMA

    PRESIDENCIA V/iCIONAL

    PANAMA 1, PANAMA Presentac;¡ / /'-Ó¡.

    -9

    '1 1

    Nota No.284-09-CG 1 de octubre de 2009

    H0r8 _ 3.' '11~ A Oebatr.__

    Su Excelencia AVotacIón ALBERTO VALLARlNO CLÉMENT

    Ministro de Economía y Finanzas Aprobada ..

    E. S. D.

    Rechaznda ----_ ''l7~

    Señor Ministro: .a.bslenc'6n _ ______~======~Vf

    En ejercicio de la iniciativa legislativa, según lo dispone el artículo 165 de nuestra Constitución Política, y con el fin de que usted lo presente personalmente a la Honorable Asamblea Nacional, le remito dos (2) originales del Proyecto de Ley, Que autoriza al Ministro de Economía y Finanzas para proponer, ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Que reconoce los derechos posesorios regula la titulación en la zona costera y dicta otras disposiciones especiales con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo y copia de la Resolución de Gabinete No.127, aprobada el día 29 de septiembre de 2009, por lo que le remitimos la Resolución correspondiente.

    A unto resolución e /gf ~

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    MvasquezTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº071COMISIÓN DE HACIENDA PÚBLICA, PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA.

  • REPUBLICA DE PANAMA

    PRESIDENCIA

    PANAMA 1, PANAMA

    Nota NO.285-09-CG 1 de octubre de 2009

    Honorable Diputado JOSÉ LUIS V ARELA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D.

    Seí'íor Presidente:

    Tengo a bien informarle que el Consejo de Gabinete, en sesión celebrada el día 29 de septiembre del 2009, autorizó al Ministro de Economía y Finanzas para que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa que le otorga el artículo 165 de nuestra Constitución Política, presente a la consideración de la Asamblea Nacional el siguiente Proyecto de Ley, Que reconoce los derechos posesorios regula la titulación en la zona costera y dicta otras disposiciones especiales con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo y copia de la Resolución de Gabinete No. 127, aprobada el día 29 de septiembre de 2009, por lo que le remitimos la Resolución correspondiente.

    Adjunto resolución.

    ellgf.

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    MvasquezTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº071COMISIÓN DE HACIENDA PÚBLICA, PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA.

  • IISAr,,fP'I, SECR' 7' ..,

    Pros6nh:-1 \, / ~ /o r ~Iora -_.2, ~ f r¡ ~

    [XPOSIC!Ó~ E MOTIVOS

    Por medio del presente Proyecto de Le " el Gobierno acional aborda rh ponsablemente el tema de su patrimolll o y del recono imiento de los derechos posesorios ele ese patrimonio en las zonas costeras, reenfocando la l.gislación para atender lél necesidad social de la seguridad en la tenencia ele la tieITa para los más humildes, en completa armonia con la Constitución Política, que nos dicta pautas fundamental es par, que el desarrol !o de dichas áreas, así como el territorio insular. tenga muy en cw~nta el superio r interés colec1i \'o, mediante la generac ión de políticas públicas para el aprovechamiento óptimo del terri tor io.

    Por ello, en la present ini ciativa le,7i slativa se busca reemplazar el esquema anterior, adaptándolo a la normativa constitucional, pero ,')anteniendo la esencia del contenido social antes existente, en cuanto a que resulta necesario facil itar los mecanismos legales que permitan que los campesinos y lugareños con derechos l osesorios probados. puedan legalizar u situación frente a la propiedad de la tierra en territorio costero.

    En ese sentido, a tendiendo un clam )( de los St'c.ores económicamente más débiles, el pr sente Proyecto permite la posibi lidad de la titulación gratuita , bajo ciertos parámetros, en la zona costera, a aquellas personas nat urales que pruebc:n su derecho posesorio de cinco (5) años, sin que tampoco se le pueda cobrar ningún otro derecho, entre ellos, el de Registro Público, dejando abierta la posibilidad para que dicho der cho se pueda traspasar gratuitamente también a los hijos, cónyuge y nietos.

    Paralelamente, la propue tn inc1 Llye rnedi as que reconocen , baj o ciertos requi si tos, los derechos posesorios derivados y tambicn se protegen los objeti vos de dcsalTollo del Estado, creando los mecanismos para que las titulaciones del área costera, a manera de inversión privada impOltallte, amparadas en derechos posesoric s originarios de personasiuríd icas de corto tiempo o en derechos posesorios derivados, ll e 'en aparej adas propllestas de desanollo turístico , que sean base para generación de empleos y 'e movi mi ,nto econóll1i co en las regiones ,

    En el caso de los derechos po ' e~;oi'ios deri ados li gados a inversión en proyectos turísticos concretos, inclusn sc propone el in cntivo de una rebaj a n el precio de venta que el Estado fije , como un aliciente a la necesari a inversión priVi.l la.

    En materia de precios, el n c\"o esquema legal propuc:;;to crea la fórm ula para que el Estado fij los precios tomando como re fe r neia las dife r 'nt s realidades de las regiones del país, de una forma periódica, mediante un", tabla de pr ~(' i o ' que debe publicarse en la Gaceta Oficial, con validez por tres (3) abos y que n ~ permite "up rar el demoraJ.o proceso de avalúos para cada venta que establece la actual! nislación de contrataciones públ icas .

    Siguiendo el pará.metro cons itucio nal, el proyecto amplía el tema del territorio insular. reconociendo la necesidad de que la titu lación en dicha área e pec ial, esté ligada a un a plan de aprovechamiento turístico, que será cstablecici() por áreas por p·'lf1e de ! Consej o de Gabinete, tal como correctamen te ya lo regula la Ley 2 de 20( ', per introducié ndose en esta ocasión un cambio importante, en la med ida que tam bién se permitirá a la micro, pequeña y mediana empresa, así como él las COO}KT31 i 'as, el d san-oll de ac tiviJ.ades tur ísticas, lo cual les permitirá tener acceso a títu los de pro pi cd ~ld él los má - bumikles, sicm¡ re que presenten un nivel de organización económica mínimo, para que l engan un modo sostenible de vida. en Jo cual el Estado se compromete a apoyarJ"s.

    El equilibrio entre conciencia soc ial y desarro llo económico. relacionado con el territorio costero e insular, es lo que inspira este Proyecto. así e )!nO el pleno respeto 1 marco constitucional. por lo que esperamos que la :,oc icdad lo \ alore en su ¡l!.ta medida, de la m isma manera que el Gobierno Nacional se compromete a lom ar las urge !l [e ~ ; :lledid S "c1l"(:I su ráp ' da implementación, en beneficio de las grandes mayorías.

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  • ---PROY :('10 DE LEY No. o.:~ de de 2009

    Por la cual se re onocen los derechos posesorios, e regula la titulación en las zonas costeras y territorio continen tal, con el {In ek garant iza¡- su aprovecham iento óptimo y se dictan otras disposiciones

    A AMPLEA f\!I\. '~ I(l'" '! LA SAMBLE A NACIO L SLCl~FT/ RI/, ('" ". e . "

    Pro. nf. C'~1 / J'!!!OfDECRETA: 3 ~ r-:- '( J2i-.

    Artículo l . Esta Ley t iene corno ob jeto el J'ccono ¡miento, a través de liP"irecció n de Catastro y Bienes Patrimonia les del Mi niste rio d EconomÍa y Finanzas. de derechos posesorios y la titulación de los bienes patr i mon i ale~ de 11 Nación , zonas costeras y tierras nacionales, de conformidad con la Constitución PI) litica de la República y esl~ ley.

    I

    La titulación en la zona costerel. como en territono continental , tend rá como presupuesto básico ti opción la posesión material, cífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño de la parcela de terreno, y se realizará con exclusióll de áreas de plu, a y sus riberas y de los ríos navegables, los puertos, esteros y ecosistemas marino costeros .

    Artículo 2. Para efvctos de la np licación e interpretación d:.: la presente Ley, los términos y conceptos que se expre an a ca ltin uac iól1 tendr¿n el sigu'eme significado, de acuerdo con a la Constitución Política de la Repúbli ca;

    1. Zona costera . Se entiende por zona costera la faja de terren~) comprendida en un área de doscientos (200) metros de anl:hura desde la Ií ca de la éllta marea hacia adentro de la costa, en ti rra firme, sin p ' rjuicio d .> l a ~; limitac iones es tab lecidas en las normativas legales y r .glamenlarias;

    2. Playa. Faja de terreno comprendida enl¡- las líneas de alta y b ja marea .

    3. Ribera de playa. F,ja de terreno que se inicia en la linea de alta marea y termina en una línea paralel a a una d, slancia de vein ti dós (22) metros hacia adentro de la costa, sin perjuicio de los de rechos ad:]uiridos.

    4. Servidumbre pública costa nera. LIja de terreno q le se in icia en la línea donde termina la ribera de playa y se exl ien e hasta una líne' paralela él una anchura de veinticinco (25) metros hacia a' en~ro d ~ 1, cost::t. Se [acu Ita d Órgano Ejecutivo para reubicar y/o reducir la anchL:ra el¿: c"ta ser 'id umbre en los l:asos que estime necesario, siempre y cuando se garantice l'l lránsi to paral .k a las ri bera: e play•• a i como ~ l acceso a las playas.

    5. Zona co tera ad.iudicabJe. raja de terww que se inicia en lí nea donde termina la servidum hre púbb:a costanera y se c,'ticnde hasta una línea r aralela a una anchur

  • y? artículo 2 de esta Ley, se de manera material.

    hasta cinco mil metros haberias

  • 3

    la sucesono.

    100,000.00).

    http:100,000.00

  • 4.

    las áreas del t rri torio insula r q 'e reúllan cspiJciales condi ciones para la atracción turíst ica, en atención a io di spue:·to en el artículo 29 1 de la Constitución Política. siernpre que la inve rsión por reali zarse , aparte de su impac to económico, gantntice la ~cnerac ión de UI1 número de empl eos signific8tivos para el ár _8. En ~us recn . endal iones, las inst.ituciones deberán hacer én !3sis en los pro'. ~: ha!1li cll tos l'C ,turísticos) en el ( csarrollo turístico sostenible.

    Para los fi nes de esta declaratoria, el'Ó requisito ind!spens' blc que ei área de que se trate no esté urhnnizada.

    Para los efectos de la pre::enk Ley, la micro. p~q llerla) mC ( ian ' empresa, así como las e ' operati a. legalmente con~;t ituidas podrúll desarrollar actividades turísticas, tales e )mo: ec .1 urismo turislllo rural. é:1~rr' lur i sm o. y cualquier otra act ividad compati hl e con !r pre 'tación d l: S rvi cios turísticos, enfocados hacia la gestión e r e (rsos que prOnllic\nn laspo ndiell lc, erá sancionada con una multa e , livalente él cinco (5) c 'es el 'alor del área ocupada, según la tabl a de referencia de valo 'es igGnle . El Mini::;¡erio de Et:onom ía y Finanzas podrá ordenar la demolici ón de la obra ' realizadas en los bienes antes cxpre, adoso restaurándolo a su condición origina l. 1) 8.rrcndarlo:i a sus ocupantes, según convenga a los intereses públicos,

    Artículo 16. El art íc ulo 1 ~l de la Le y 63 de ~ 1 (lE j ul io (k 1973 queda "sí :

    Artículo 17. Los vértic ,s oe los predi(~~; . se georrc fcr nciari n de ac uerdo con el Sistema Geo ésico Mundia! 1984 (\Vq';-R4).lue .ermitir:.i. L'~rre::;ponder con la dinámica cle! ma rco de r' fcrencia d .1 SiSl r:ma de Rcfi:rencia Geocéntrico para las Américas (SlRG¡ ~) .

    La Dirección de Catastro y Bien":~j Patrimoniales. en co rJi nación con el Instituto GcogrúJico 'Jci í t al , lomarú 1'. medidas n ~cesari a s para reali zar la correcta tr8.ns ición a esk si . tema.

    AI·tículo ] 7. El ordinal! . j artículo 56 de la rey 22 de 200r) que lÍ.:J a3i:

    Artículo S6. El principio fundamCnl 'll de 1:1" (Ji!(ra1aC ' O!1i..'é oúbl icas es la celebración el proced imiento de selección le ca t r~1 1i:;t(L pero de manera excepcic.nal, no será ncc, : aria la e 'kbración de dicho procedimiento en los siguien tes casos:

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    l. Los d" adqui sici;'n, 31Tt'ndmniento de bicnl'?s s·;::rvi ·jos. Zl SI como la venta de bienes o servi ·: ios del Estado. en los c Ll al~ no haya más de un oferente o en aquellos CJl le. Seglll1 i nforme tl~cn j {;o of"; cinl fundado. no h:!ya sustituto adecuado. Tratándose de 1,1 't.: l1ta de bienes del E~; ta lo. donde exi~ ta un interés social o icstéclacionado cnn i rogramas d titulación e ríen'as que adelante el propio Estado. sólo se requerirá el info rme técni co ofi ciai d > la autoridad con mando y jurisdicción respunsable del 'Irogr ' ma o que e-tablezca el beneficio en aras del interés social.

    Parágrafo. '~e entenderó que el acto de e;

  • Carta RemisoraExposición de MotivosProyecto de Ley N°71Informe de Primer DebateTexto Único