POR LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL … · 2014-09-12 · resoluciÓn n° 01198 de...

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RESOLUCIÓN N° 01198 DE 2011 ( 14 JUN. 2011 ) "POR LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL EN EL PREDIO LA CABELLONA, LOCALIZADEN EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE ALBANIA – LA GUAJIRA”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, "CORPOGUAJIRA" en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974, 1791 de 1996, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Que según el Artículo 31 Numeral 9 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para el aprovechamiento forestal, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva. Que según el Artículo 8 del Decreto 1791 de 1996: “Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere, por lo menos, que el interesado presente: a)Solicitud formal b)Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, este último con fecha de expedición no mayor a dos meses. c) Plan de manejo forestal Que el Artículo 9 del Decreto en mención señala, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se adquieren mediante autorización. Que el Artículo 28 del Decreto 1791 de 1996 consagra: “Cuando se trate de aprovechamientos forestales persistentes o únicos, una vez recibido el plan del manejo forestal o el plan de aprovechamiento, respectivamente, las Corporaciones procederán a evaluar su contenido, efectuar las visitas de campo, emitir el concepto y expedir la resolución motivada”. Que mediante formulario Único Nacional de solicitud de aprovechamiento forestal debidamente diligenciado, y oficio de fecha 11 de febrero de 2011, el señor , YAN KELLER HERNANDEZ, en su condición de Alcalde Municipal de ALbania, solicitó ante esta Corporación autorización de aprovechamiento forestal en el predio la CABELLONA jurisdicción del Municipio De Albania Que la Subdirección de calidad ambiental de esta Corporación, mediante Auto N° 077 del 14 de febrero de 2011, avocó conocimiento de la solicitud del permiso en mención, liquidó los costos por

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RESOLUCIÓN N° 01198 DE 2011 ( 14 JUN. 2011 )

"POR LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL EN EL PREDIO LA CABELLONA, LOCALIZADEN EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE ALBANIA – LA GUAJIRA”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, "CORPOGUAJIRA" en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974, 1791 de 1996, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Que según el Artículo 31 Numeral 9 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para el aprovechamiento forestal, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva. Que según el Artículo 8 del Decreto 1791 de 1996: “Para adelantar aprovechamientos forestales

persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere, por lo

menos, que el interesado presente:

a)Solicitud formal

b)Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del

certificado de libertad y tradición, este último con fecha de expedición no mayor a dos meses.

c) Plan de manejo forestal

Que el Artículo 9 del Decreto en mención señala, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se adquieren mediante autorización.

Que el Artículo 28 del Decreto 1791 de 1996 consagra: “Cuando se trate de aprovechamientos

forestales persistentes o únicos, una vez recibido el plan del manejo forestal o el plan de

aprovechamiento, respectivamente, las Corporaciones procederán a evaluar su contenido, efectuar

las visitas de campo, emitir el concepto y expedir la resolución motivada”.

Que mediante formulario Único Nacional de solicitud de aprovechamiento forestal debidamente diligenciado, y oficio de fecha 11 de febrero de 2011, el señor , YAN KELLER HERNANDEZ, en su condición de Alcalde Municipal de ALbania, solicitó ante esta Corporación autorización de aprovechamiento forestal en el predio la CABELLONA jurisdicción del Municipio De Albania Que la Subdirección de calidad ambiental de esta Corporación, mediante Auto N° 077 del 14 de febrero de 2011, avocó conocimiento de la solicitud del permiso en mención, liquidó los costos por

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los servicios de evaluación y trámite de la solicitud y ordenó correr traslado al Grupo territorial del sur para la practica de una visita y los fines pertinentes. Que en cumplimiento del Auto antes mencionado, el funcionario comisionado realizó la evaluación del Plan de Manejo y Aprovechamiento Forestal y realizó visita de inspección ocular al sitio donde se pretende llevar a cabo el aprovechamiento, con el fin de constatar los datos suministrados por el interesado y la viabilidad del mismo, permitiendo establecer las siguientes consideraciones: VISITA. El día 12 de Mayo de 2011, en atención a resolución 01021 de 05 de mayo de 2011, se realiza visita de evaluación en campo a la solicitud de aprovechamiento forestal único por la intervención de la cobertura vegetal de 0,1032 hectáreas para la ejecución del proyecto de mejoramiento del sistema de suministro de agua potable a través del establecimiento de un tanque de concreto para almacenamiento de agua potable en jurisdicción del Municipio de Albania, Departamento de La Guajira.

Registro en campo

Fustal Fustal Latizal Durante la evaluación de campo se verificaron las especies y volúmenes que presentamos a continuación: Guacamayo (Albozia carbonaria), Roble (Tabebuia rosea), Guácimo (Guazuma ulmifolia), Uvito (Muñeco (Cordia coyocaca), Quebracho (Astronium graveolens), Corazón fino (Platysmicium pinnatum), Cañaguate (Tabebuia crysantha), Trupillo (Prosopis juliflora). Parcela No 1.

Especie forestal

Volumen m3

Cañaguate 0,218 Corazón fino 0,401 Trupillo 0,240 Guacamayo 0,240 Guácimo 0,127 Muñeco 0,309 Quebracho 0,172 Roble 0,206 Uvito 0,300 Total 2,213

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Parcela No. 2 Especie Forestal

Volumen m3

Cañaguate 0,211 Corazón fino 0,415 Trupillo 0,195 Guacamayo 0,150 Guácimo 0,212 Muñeco 0,204 Quebracho 0,263 Roble 0,218 Uvito 0,176 Total 2,044

Parcela No. 3

Especie Forestal

Volumen m3

Cañaguate 0,289 Corazón fino 0,653 Trupillo 0,449 Guacamayo 0,355 Guácimo 0,175 Muñeco 0,483 Quebracho 0,432 Roble 0,461 Uvito 0,395 Total 3,692

Observación. Durante la evaluación de campo se verificó que el inventario forestal 100% para el permiso de aprovechamiento único presentado por Yan Keller Hernández, Alcalde del Municipio de Albania por la intervención de la cobertura vegetal de 0,1032 hectáreas para la ejecución del proyecto de mejoramiento del sistema de suministro de agua potable a través del establecimiento de un tanque de concreto en el predio la Cabellona, estuvo ajustado al decreto 1791 de 1996. Según la información en campo, para los 122 individuos evaluados en los estratos arbóreos (Fustal y Latizal) que conforman el inventario forestal al 100%, el volumen total a intervenir es de 7,9M³.

Dentro de las especies forestales evaluadas en el inventario forestal realizado al 100% en un área de 0,1032 hectáreas que se intervendrán para la ejecución del proyecto de mejoramiento del sistema de suministro de agua potable a través del establecimiento de un tanque de concreto en jurisdicción del Municipio de Albania, no se encuentran especies amenazadas protegidas por la Resolución 382 de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) y Acuerdo 009 de 28 de mayo de 2010, expedido por CORPOGUAJIRA. CONCEPTO TÉCNICO

• El Inventario forestal realizado al 100% en las 0.1032 hectáreas, presentado por Yan Keller Hernández, Alcalde del Municipio de Albania para la ejecución del proyecto de mejoramiento del sistema de suministro de agua potable a través del establecimiento de un tanque de concreto en el predio la Cabellona, correspondiente a la solicitud de aprovechamiento forestal único, cumplió con los parámetros establecidos en el Decreto 1791 de 1996 (Régimen del Aprovechamiento forestal), dicha intervención de cobertura vegetal será por un volumen de 7,9m³, por lo cual se estima conveniente expedir el permiso de aprovechamiento forestal solicitado.

Según la Resolución de CORPOGUAJIRA 0000431 de marzo 2 de 2009 “mediante la cual se establece la forma de liquidación y se fijan los montos de las diferentes tasas para el aprovechamiento de los bosques naturales, públicos y privados, y se fijan además otras tarifas en el Departamento de La Guajira”, Yan keller Hernández, Alcalde del Municipio de Albania, teniendo en

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cuenta el volumen de 7,9m³ y el costo en pesos de $17.138 (7,9m³ x $17.138) , deberá cancelar por concepto de tasa forestal el valor de Ciento treinta y cinco mil trescientos noventa pesos ($135.390).

• Por la Intervención de la cobertura vegetal natural, para la ejecución del proyecto de mejoramiento del sistema de suministro de agua potable a través del establecimiento de un tanque de concreto en el predio la Cabellona, jurisdicción del Municipio de Albania, CORPOGUAJIRA deberá exigir compensación en especies como: 500 árboles frutales de las especies: Mango (Manguifera indica), Níspero (Manilkara zapota) y Mamón (Melicoca bijuga),con alturas que oscilen entre 80 cm y 1 metro, dicha compensación será para programas de arborización en zonas urbanas, la cual debe ser entregada en la Subdirección de Gestión Ambiental en un tiempo mínimo de dos (2) meses después de haber recibido el acto administrativo que otorgue el permiso de aprovechamiento solicitado.

• El término para las labores de aprovechamiento forestal e intervención de la cobertura vegetal en el predio la Cabellona ubicada en jurisdicción del Municipio de Albania, sitio seleccionado por la Alcaldía de Albania, para la ejecución del proyecto de mejoramiento del sistema de suministro de agua potable a través del establecimiento de un tanque de concreto, no debe ser superior a doce (12) meses contados a partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el permiso de aprovechamiento forestal único solicitado.

Que en razón y mérito de lo anteriormente expuesto el Director General de CORPOGUAJIRA.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Municipio de Albania, el aprovechamiento forestal en el predio LA CABELLONA, conforme a los lineamientos establecidos en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO: El Municipio de Albania, debe cancelar en la cuenta corriente No. 52632335284 de Bancolombia, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la presente resolución, la suma Ciento treinta y cinco mil trescientos noventa pesos ($135.390).en el momento de la obtención de la guía de movilización de los productos forestales cancelará el valor de VEINTICUATRO MIL PESOS ($24.000) M/cte, y por concepto de 2 visitas de seguimiento ambiental durante la ejecución del proyecto, la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($475.722)

ARTICULO TERCERO: El término de la presente autorización es de doce (12) MESES, contado a partir de la notificación de esta Resolución y podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con no menos de un mes de antelación a su vencimiento. ARTICULO CUARTO: Con el fin de mitigar y a su vez compensar el Aprovechamiento Forestal Persistente a realizarse en el predio LA CABELLONA, es obligación del Municipio de Albania:

• Realizar las actividades descritas en el documento denominado plan de Aprovechamiento forestal con el fin de llevar a cabo un trabajo responsable y organizado, siguiendo los lineamientos de manejo forestal sostenible.

• Entregar a Corpoguajira, 500 árboles frutales de las especies: Mango (Manguifera indica), Níspero (Manilkara zapota) y Mamón (Melicoca bijuga),con alturas que oscilen entre 80 cm y 1 metro, dicha compensación será para programas de arborización en zonas urbanas, la cual debe ser entregada en la Subdirección de Gestión Ambiental en un tiempo mínimo de dos (2) meses.

• Comunicar a la Corporación cualquier anomalía en el cambio de actividades descritas en dicho documento, para así tomar las medidas correspondientes.

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• En caso de realizar una solicitud de prorroga, realizarla con treinta (30) días de anticipación, antes de cumplir con el tiempo establecido.

ARTICULO QUINTO: El Municipio de Albania debe dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 1791 de 1996, y la resolución 00096 de 2010, en cuanto a la protección de las corrientes hídricas, defensa de la fauna silvestre, flora y el ambiente, no introduciendo al área sustancias tóxicas, empaques o envases que los haya contenido. En caso de incumplimiento a las normatividad ambiental vigente se sujetará a las sanciones consagradas en la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: Es obligación de CORPOGUAJIRA como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción:

• Realizar seguimiento y monitoreo mediante visitas periódicas a las actividades descritas en el plan de aprovechamiento Forestal del predio en mención, para de esta forma tomar las medidas correspondientes del caso, sabiendo que dichas actividades no se cumplan de la forma acordada, de ser así se suspenderá inmediatamente el permiso otorgado.

• Los Gastos de transporte para la supervisión de las labores de aprovechamiento forestal en el predio mencionado correrán por cuenta del dueño del permiso.

• Supervisar que en el momento del otorgamiento del permiso solicitado, esta sea manejado y administrado por la persona que realiza el debido proceso, una vez se encuentre alguna anomalía en el cambio de usuario sin debida Autorización legal, se realizara la total cancelación del mismo.

ARTICULO SEPTIMO: Cuando el solicitante decida dentro del término permitido movilizar el producto forestal aprovechado, deberá solicitar a esta Corporación la expedición del correspondiente salvoconducto de movilización. ARTICULO OCTAVO: CORPOGUAJIRA, realizará visitas para control de las actividades explotación y/o aprovechamiento forestal al inicio y fin del mismo, para verificar la cantidad del material extraído y el buen manejo del recurso forestal. ARTICULO NOVENO: La presente Resolución deberá publicarse en pagina Web de CORPOGUAJIRA y/o en el Boletín Oficial. ARTICULO DECIMO: Por la oficina Jurídica de Corpoguajira, notificar personalmente del contenido de la presente Resolución al Alcalde Municipal de Albania o a su apoderado. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Ambiental y Agraria de la Guajira. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Envíese copia de la presente Resolución a la subdirección de Gestión Ambiental de Corpoguajira, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO DECIMO

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TERCERO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia. ARTICULO DECIMO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Riohacha, Capital del Departamento de La Guajira, a los,

ARCESIO ROMERO PEREZ

Director General

Proyectó: J Palomino Revisó: O Obando