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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROYECTO DE ACUERDO Nº ( ) POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AJUSTADO DEL MUNICIPIO DE SUCRE - SUCRE , SE DEFINEN LOS USOS DEL SUELO PARA LAS DIFERENTES ZONAS DE LOS SECTORES RURAL Y URBANO, SE ESTABLECEN LAS REGLAMENTACIONES URBANÍSTICAS CORRESPONDIENTES Y SE PLANTEAN LOS PLANES COMPLEMENTARIOS PARA EL FUTURO DESARROLLO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO COMO SE PROPONE EN EL PLAN DE EJECUCIÓN. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE, DEPARTAMENTO DE SUCRE, en usos de sus facultades constitucionales y legales conferidas especialmente por la ley 388/97 denominada ley de desarrollo territorial, ley 617/2000, ley 715/2002, Ley 822/04, Ley 152/94, decreto 932/02 y el decreto reglamentario 879 del 13 de mayo de 1998, y considerando: 1. Que la Autonomía territorial, y la planeación territorial integral, forman parte del proceso de modernización del Estado y son las herramientas con las cuales el municipio asumirá el reto de orientar su futuro desarrollo, de manera sostenible y equitativa. 2. Que los instrumentos normativos con los que cuenta el municipio no son suficientes herramientas de planificación que le permitan regular y adelantar en forma ordenada, equitativa, sostenible y competitiva el desarrollo e integración de su territorio. 3. Que la Constitución política faculta a los municipios para orientar el desarrollo de sus territorios Art. 311 y regular los usos del suelo, Art. 313. La ley 152 de 1994 Art. 41 prevé que además del Plan de Desarrollo, los municipios contarán con un Plan de Ordenamiento Territorial. La Ley 99 MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 1

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PROYECTO DE ACUERDO Nº ( ) POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AJUSTADO DEL MUNICIPIO DE SUCRE - SUCRE , SE DEFINEN LOS USOS DEL SUELO PARA LAS DIFERENTES ZONAS DE LOS SECTORES RURAL Y URBANO, SE ESTABLECEN LAS REGLAMENTACIONES URBANÍSTICAS CORRESPONDIENTES Y SE PLANTEAN LOS PLANES COMPLEMENTARIOS PARA EL FUTURO DESARROLLO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO COMO SE PROPONE EN EL PLAN DE EJECUCIÓN. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE, DEPARTAMENTO DE SUCRE, en usos de sus facultades constitucionales y legales conferidas especialmente por la ley 388/97 denominada ley de desarrollo territorial, ley 617/2000, ley 715/2002, Ley 822/04, Ley 152/94, decreto 932/02 y el decreto reglamentario 879 del 13 de mayo de 1998, y considerando:

1. Que la Autonomía territorial, y la planeación territorial integral, forman parte del

proceso de modernización del Estado y son las herramientas con las cuales el

municipio asumirá el reto de orientar su futuro desarrollo, de manera sostenible y

equitativa.

2. Que los instrumentos normativos con los que cuenta el municipio no son

suficientes herramientas de planificación que le permitan regular y adelantar en

forma ordenada, equitativa, sostenible y competitiva el desarrollo e integración de

su territorio.

3. Que la Constitución política faculta a los municipios para orientar el

desarrollo de sus territorios Art. 311 y regular los usos del suelo, Art. 313.

La ley 152 de 1994 Art. 41 prevé que además del Plan de Desarrollo, los

municipios contarán con un Plan de Ordenamiento Territorial. La Ley 99

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de 1993 Art. 65-8 establece que los municipios deberán dictar sus

propias normas sobre ordenamiento territorial y reglamentación del uso

del suelo, de conformidad con la Constitución y la Ley. La ley 3881i de

1997 que modifica la Ley 9 de 1989 establece la obligación de los

municipios de expedir el Plan de Ordenamiento Territorial en

concordancia y articulado con el Plan de Desarrollo Municipal, y la ley

136/94 Municipalidades.

4. Que el Ordenamiento Territorial, como política de Estado y como instrumento de

planificación, permite orientar el proceso de ocupación, usos de los suelos y

transformación del territorio, mediante el Ajuste al EOT anterior, y se formula el

Nuevo Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipal P.B.O.T, el cual prevé

el desarrollo integral del municipio bajo los principios de equidad, sostenibilidad y

competitividad, de tal forma que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida

de la población, la racionalización del recurso y la priorización de los proyectos

sectorizados y por trienios.

5. Que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipal, instrumento o

herramienta de gestión administrativa, se fundamenta en la política, objetivos y

estrategias de desarrollo y ordenamiento territorial municipal, departamental,

regional y nacional. Los objetivos del Ordenamiento Territorial, representan el

modelo territorial deseado para el futuro desarrollo municipal, en tal sentido, se

ocupará de la zonificación y reglamentación de usos de suelo para las áreas

urbanas y rurales, establecerá las normas urbanísticas, y propondrá las bases de

los planes específicos complementarios, como el plan vial, el plan de gestión

ambiental, los planes de servicios públicos y demás disposiciones y facultades

especiales necesarias para que la administración municipal fortalezca su

capacidad de gestión para ejecutar el P.B.O.T, así como el plantear el programa

de ejecución de programas y proyectos durante la vigencia del presente P.B.O.T

(2007 – 2015 ).

1Ley 388 de 1997, Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, sancionada el 18 de julio de 1997

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ACUERDA:

ARTICULO 1. Adóptese el Nuevo Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el

Municipio de Sucre - Sucre, consignado en las siguientes partes títulos, capítulos,

artículos y parágrafos. Hacen parte integral del mismo los mapas, planos, gráficos,

cuadro, figuras y matrices, anexos que se mencionan en el documento técnico

(documento base diagnóstica y estratégica de políticas y metas)

ARTICULO 2. El Ordenamiento Territorial es la política de Estado e instrumento de

planificación, que permite orientar el proceso de ocupación y transformación del

territorio, mediante la localización adecuada y racional de los asentamientos

humanos, las actividades socioeconómicas, la infraestructura física y los

equipamientos colectivos, preservando los recursos naturales y el ambiente, con el

fin de mejorar la calidad de vida de la población; dentro de un desarrollo integral,

sostenible, equitativo y competitivo. (Igac)

EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTICULO 3. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial, es el instrumento de

gestión administrativa que racionaliza la toma de decisiones sobre la asignación y

regulación del uso del suelo urbano y rural, la adecuada localización de los

asentamientos humanos, de la infraestructura física y equipamientos colectivos

(IGAC)

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL ARTICULO 4. El proceso de formulación y gestión del Plan Básico de

Ordenamiento Territorial, se adelantará bajo los principios de:

Coordinación administrativa e interinstitucional

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Participación social

Equidad – Igualdad.

Sostenibilidad

Competitividad

Equilibrio del desarrollo territorial

Función social y ecológica de la propiedad,

Prevalencia del interés público sobre el interés particular

Distribución equitativa de las cargas y beneficios

Respeto por el Medio Ambiente.

POLÍTICAS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO TERRITORIAL POLÍTICAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

ARTICULO 5. El desarrollo territorial del municipio de Sucre, (ver Mapa Nº 1) se

adelantará bajo los principios anteriormente expuestos y contribuirá al proceso de

modernización del Estado, la descentralización y autonomía territorial y propenderá

por:

a. La base económica del municipio de Sucre es la agricultura, pesca, ganadería,

comercio en menor escala; por ello, la propuesta del P.B.O.T, se encamina a

fortalecer el sector económico, mediante la creación de agroindustrias que

aprovechen la producción local, y generen espacios para el empleo y la

comercialización general. Como también se debe adelantar un programa

agresivo de construcción de vías y evitar a sí al intermediario.

b. El casco urbano debe propender por darle el uso y ocupación del suelo,

ordenar como se propone, el crecimiento real (perímetro urbano) y ocupar los

espacios existentes (densidad). Se debe preservar también el suelo urbano de

situaciones de riesgos, por la venta sin controles de combustibles en el área.

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En el sector rural se debe establecer el perímetro de crecimiento futuro de los

corregimientos mediante una adecuada planificación de la expansión y real

necesidad de crecimiento.

c. Se debe recuperar y dotar en lo posible el espacio público de andenes

protectores, reordenar y mejorar las vías del casco urbano, como también

facilitar el acceso a las vías intercorregimentales e intermunicipales; este

reordenamiento también se hace necesario aplicarlo en el área rural ( según

topografía).

d. Dotar de equipamiento urbano en servicios básicos (educación y salud) y

domiciliarios las áreas menos favorecidas, así como realizar un estudio

especializado de factibilidad del sistema de Eliminación Excretas a

implementar.

e. Optimizar la producción pesquera para que los pescadores obtengan mejores

condiciones de precios y comercialización, crear la empresa pesquera de

Sucre-Sucre; Mejorar la producción de su primer renglón económico, el arroz.

f. Realizar convenios con municipios vecinos para buscar el despegue y desarrollo

económico del municipio, en todos los renglones de la economía y sistema social,

como también en la infraestructura general.

g. Crear la Gran Mojana ( Sucre, Bolívar y Antioquia ) para unir la región hacia la

integralidad del desarrollo sostenible, competitivo y con sentido social. Apoyar

la construcción de vías generales intermunicipales de penetración, la

construcción de murallas de protección contra inundaciones, como brindar

apoyo a la construcción del Aeropuerto de San Marcos.

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Toda esta propuesta debe tener el propósito de respetar la autonomía de los

demás municipios y promover la competitividad solidaria y leal, bajo los

principios de equidad y transparencia.

h. Proponer al Honorable Concejo Municipal, establecer mecanismos atractivos

de impuestos para atraer la inversión foránea y generar empleo productivo.

i. Mejorar y optimizar la red de servicios básicos y domiciliarios (establecer la

potabilidad del agua), la red vial, espacio público y establecer condiciones de

amoldamiento urbano para brindar un mejor espacio funcional a cada uno de

los habitantes del Municipio.

j. Fortalecer los renglones económicos y sus canales de distribución, como reforzar

la vocación.

k. Controlar el crecimiento de zonas urbanas sin las condiciones de calidad de los

suelos y alejados de las zonas de riesgos urbano y rural.

l. Recuperar y dotar el espacio público, reordenar y fortalecer las vías en la ciudad,

como también facilitar sus accesos a las intermunicipales e interdepartamentales.

Este principio juega también para el área rural; apoyar la construcción de vías de

impacto regional.

m. Establecer de condiciones de mejoramiento de la calidad de vida de la población,

brindándoles las alternativas reales constitucionales, políticas, económicas y

sociales que se muestran en los programas nacionales y departamentales y los

contenidos en el programa de gobierno y particularmente con los establecidos

por la Ley 388 de 1997, y en el programa de ejecución de P.B.O.T.

n. Conservar el patrimonio histórico arquitectónico y cultural del municipio, también

guardar la identidad cultural, y proteger el medio ambiente.

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o. Establecer el desarrollo armónico y equilibrado del territorio entre el sector urbano

y rural, en su contexto regional y en la inversión.

OBJETIVOS DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SUCRE -SUCRE

ARTICULO 6. Son objetivos del Plan Básico de Ordenamiento Territorial:

a. Buscar la unión de los municipios de la Mojana y de la subregión San

Jorge para crear un centro ambiental, productivo y sostenible , articulando

este desarrollo económico y social con los municipios vecinos, y con otros

de departamentos de la Costa Norte y del nivel nacional.

b. Lograr la integración de toda la base económica del municipio mediante el

mejoramiento y construcción de una red vial urbana – rural (mejoramiento,

optimización) y dragado de caños.

c. Fortalecer las áreas decadentes o menos favorecidas mediante la

optimización de los servicios públicos, red vial, sistema de transporte,

vivienda, equipamientos y recuperación del espacio público.

d. Realizar convenios con Corpomojana, promover y proteger las zonas de

expansión para los proyectos sociales y el medio ambiente. Proteger el

medio ambiente natural y preservarlo de las acciones de desastres

naturales y antrópicas.

e. Fortalecer el sistema comercial directo con su mayor receptor de productos,

como lo es el municipio de Magangue, y abrir canales de distribución con

otros municipios de la costa Norte.

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f. Construir, mejorar, y optimizar con una red vial urbana y rural que integre

toda la base económica del municipio.

g. Conservar y preservar el medio natural, y los usos y ocupación de los suelos

en el área urbana y rural urbana

h. Buscar el desarrollo de las áreas vacantes de la zona urbana y promover la

renovación y redesarrollo de áreas menos favorecidas y mediante el

mejoramiento de la vivienda, su entorno y la construcción de vivienda nueva

recuperando y disponiendo de espacio público adecuado.

i. Promover zonas de expansión de la ciudad para el desarrollo de proyectos

sociales de recreación, cultura y deporte, con respecto del medio ambiente

natural, y construcción de infraestructuras en estos sectores, y cumplir con las

zonas verdes per cápita.

j. Disponer de territorio para la oferta a inversionistas para el desarrollo de

Agroindustrias, industrias, comercio y zonas residenciales óptimas y

garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios y una red vial

confiable.

k. Establecer los centros poblados como centros de servicios y de apoyo al

desarrollo rural generando una red ordenada que lo integre, consolide y

complemente; asegurando una movilidad adecuada y garantizando a los

residentes vivienda digna, adecuada infraestructura de los servicios públicos y

equipamientos

l. Crear zonas para la protección de las áreas ambientales y promoción de

actividades productivas.

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m. Establecer las relaciones funcionales urbano - rurales y urbano - regionales

que garanticen la articulación espacial del municipio con su contexto regional,

departamental y nacional por vías Terrestres y fluviales.

n. Planificar a futuro el crecimiento ordenado del asentamiento humano en las

áreas que ofrezcan las mejores condiciones generales y aptitud de los suelos.

o. Determinar un perímetro urbano que incluya los terrenos actualmente

desarrollados y los susceptibles de ser urbanizados según el crecimiento de

población previsto para los próximos 8 años, construyendo el espacio urbano

bajo condiciones dignas de habitabilidad humana, comprendido dentro del

perímetro de servicios, y sensibilizar a la población de ocupar los espacios

disponibles actuales para construir y no ampliar el perímetro urbano existente,

respetando el crecimiento futuro.

ESTRATEGIAS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

ARTICULO 7. Para lograr la ejecución del Plan Bàsico de Ordenamiento Territorial

Municipal la Administración Municipal establecerá las estrategias que sean

necesarias y evaluará las pertinentes por prioridad, con sentido de la racionalización

del gasto público.

a. Realizar convenios con las empresas prestadoras de los servicios básicos y

domiciliarios para ofrecer atractivos de inversión a los empresarios e

inversionistas propios y foráneos, para mejorar la calidad de vida de los

habitantes.

b. Con el Honorable Concejo Municipal establecer la reducción de pagos de la

carga impositiva mediante acuerdos.

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c. Establecimiento de talleres y seminarios de capacitación en las áreas urbana y

rural para buscar la eficiencia en cada uno de los sectores y siembra del

sentido de pertenencia tanto a nivel administrativo como de la comunidad.

d. Fortalecer la integración espacial urbana – rural mediante la adecuación,

mantenimiento y/o pavimentación de las vías que generen un sistema de

transporte permanente, ágil y doble uso.

e. Buscar con los municipios vecinos que los planes de Desarrollo y

Ordenamiento territorial, sean integrados a un desarrollo regional en vías e

infraestructuras que sean beneficiosas para todas las partes, teniendo en

cuenta la igualdad y equilibrio social. Darse apoyo en la gestión de proyectos

macro uniendo esfuerzos políticos, económicos y administrativos, con el solo

objetivo de que el despegue sea regional y a futuro.

f. Dejar establecidos marcos ambientales que redunden en beneficio para la

región para que su aplicación y cumplimiento sean consistentes con éstas

políticas de Municipio, desarrollado, integralmente y con visión de unión de la

Mojana.

g. Tener establecida una adecuada red de servicios básicos y sociales,

disponibilidad de áreas residenciales, espacio público y amoldamiento urbano

para así brindar una mejor calidad de vida.

h. Fortalecer el área urbana mediante la ampliación de cobertura de los servicios

públicos y establecimiento de un sistema vial en óptimas condiciones.

i. Buscar la solución de conflictos limítrofes si se tienen, proponer por vías de

concertación estas soluciones sin desmedro del territorio, de personas o

infraestructura, pero con respeto de la autonomía de cada municipio. Concertar

con las comunidades los proyectos de interés general, y establecer mecanismos

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de protección y conservación de los ecosistemas, apoyándose para ello en la

corporación regional.

j. La determinación de zonas específicas para que el administrador se apersone

y priorice los problemas de inmediata solución. Dichas zonas son: residencial,

industrial, comercial, riesgo, ambiental, deportivas, culturales y recreacionales, y

la normatividad de zona verde per cápita.

k. Estimular el desarrollo urbano mediante una agresiva campaña de recuperación,

conservación y uso del ESPACIO PUBLICO considerando como tal los

componentes naturales y artificiales que lo complementen.

l. Incentivar un proceso generalizado de relocalización industrial de la pequeña y

mediana industria existentes en áreas residenciales para evitar sus

externalidades y promover su incorporación a cadenas productivas.

m. Promocionar el establecimiento de actividades productivas que generen empleo

a la población nativa de los corregimientos y veredas.

n. Establecer el proceso de integración rural urbana, mediante la inversión en

infraestructura en lo social y en lo económico.

o. Optimizar los servicios públicos como requisito indispensable para adelantar

proyectos de desarrollo urbano y de inversión privada. ( Igac).

p. Cumplir y dar continuidad a las alternativas de solución a los problemas, que se

plantean en el PDM y P.B.O.T de Sucre-Sucre en el Corto, Mediano , y Largo

plazo, para cumplir los lineamientos de ley.

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q. Identificar las potencialidades, limitaciones y conflictos de uso del territorio, para

determinar sus ventajas comparativas, y fortalecer sus debilidades en los

sistemas en que se divide el P.B.O.T.

r. Localizar los asentamientos, la infraestructura física, los equipamientos colectivos

y las actividades socioeconómicas de acuerdo con la aptitud del territorio.

s. Estimular la ocupación ordenada de las áreas no desarrolladas de la zona

urbana, favoreciendo la racional intensificación del uso (viviendas) de interés

social, como de vivienda mixta acorde al planteamiento del uso del suelo.

t. Conceder facultades especiales a la administración municipal para ejecutar el

P.B.O.T.

u. Establecer los procedimientos administrativos y sus correspondientes instancias

de gestión, y de participación que vigilen y controlen la ejecución del P.B.O.T.

INSTRUMENTOS NORMATIVOS

ARTICULO 8. El presente Acuerdo y las demás disposiciones reglamentarias del

mismo, serán el principal instrumento de gestión administrativa para lograr la

realización y cumplimiento cabal del proceso de Ordenamiento Territorial Municipal.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

ARTICULO 9. El Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Básico de Ordenamiento

Territorial, El Expediente Urbano, El Banco de Programas y Proyectos y los Códigos

de Usos de Suelos Municipal, son los principales instrumentos de planificación del

desarrollo municipal y se deberán formular y gestionar en coordinación y armonía,

bajo los principios de complementariedad, subsidiaridad, transparencia e igualdad.

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INSTRUMENTOS TÉCNICOS

ARTICULO 10. La información técnica presentada en los planos, mapas, tablas,

gráficas y bases de datos, que hacen parte del presente acuerdo y demás que

lleguen a conformar el Sistema de Información Municipal se constituyen en el

instrumento técnico para la gestión del esquema a corto, mediano y largo plazo.

METODOLOGÍA

ARTICULO 11. El proceso de formulación del Nuevo Plan Básico de Ordenamiento

Territorial Municipal debe atender a los lineamientos conceptuales y metodológicos

que sobre la materia establezcan las entidades competentes. ( Igac )

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 12. Para el adecuado manejo, procesamiento y uso de la información

municipal, se creará el Sistema de Información Municipal, compuesto por los

archivos estadísticos, documentales y cartográficos que contengan la información de

los estudios del análisis territorial y establecidos en el Expediente Urbano; y que el

Concejo municipal aprueba su elaboración; así como la Guía Simplificada de cómo

se elaboró el P.B.O.T y el contenido resumido del mismo. ( Igac ).

PARÁGRAFO. Autorícese al señor Alcalde para contratar el sistema de información

geográfica Municipal (SIG) y la Guía Simplificada del P.B.O.T del Municipio de

Sucre, Sucre.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS ARTICULO 13. Los recursos económicos necesarios para la ejecución del Plan

Básico de Ordenamiento Territorial Municipal, se deben incorporar al Plan de

Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal mediante el Programa de Ejecución.

Normas del S.G.P.

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INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

ARTICULO 14. Para contribuir la realización a cabalidad del Plan Básico de

Ordenamiento Territorial y la continuidad y legitimación del proceso de Ordenamiento

Territorial se implementarán los mecanismos e instrumentos de participación y

control social .

VIGENCIA

ARTICULO 15. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial hace parte del proceso

de planificación y ordenamiento del territorio municipal y su formulación se plantea

hacia el corto, mediano y largo plazo ( 2007– 2015 = 9 años), con los ajustes que

en el futuro estrictamente se requieran para cada uno de los dos próximos períodos

de gobierno municipal (corto, mediano y largo plazo) por cuatrenios. ( Igac ).

ACCIONES PRIORITARIAS

ARTICULO 16. Como acciones prioritarias para la ejecución del Plan Básico de

Ordenamiento Territorial Municipal, se tendrán:

1- La divulgación amplia y efectiva del Plan Básico (Guía Simplificada, por

gremios,

asociaciones, cooperativas o venta directa a personas naturales)

2- El fortalecimiento de la capacidad de gestión de la administración municipal,

especialmente en las áreas de planeación, hacienda pública y participación y

control social.

3- Realización ordenada del programa de ejecución, con sentido de la

racionalización y priorización del gasto público.

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PARTE I

CONTENIDO ESTRUCTURAL

EL TERRITORIO MUNICIPAL

ARTICULACIÓN CON EL CONTEXTO REGIONAL

ARTICULO 17. El municipio de Sucre se encuentra localizado al Sur este del

Departamento de Sucre y sus tierras hacen parte de la Sub Región Mojana,

confluencia del Caño Mojana, situado a 8°54’15” de Latitud Norte y 75°43’25’’

Longitud Oeste, 8º40’45’’ de Latitud Sur y 75º34’28” Longitud Este; y en

coordenadas planas X =1.466.500 , Y= 929.000 según fuente IGAC, En

consecuencia todas las acciones, planes, programas y proyectos, deberán estar

orientados contextualmente con el desarrollo de la región (ver Mapa Nº 2)

JURISDICCIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

ARTICULO 18. El Municipio Sucre Limita al Norte con el municipio de Magangué (Bolívar) al Oeste con el municipio de San Benito Abad , al Este con el municipio

de Magangue (Bolívar) y al Sur con el municipio de Majagual ( ver Mapa Nº 3 )

ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 19. Presenta Sucre - Sucre como divisiones administrativas el sector

o área urbana (suelo urbano y de desarrollo urbano) determinada por el perímetro

urbano y barrios que se detallan a continuación:

Barrio Siete de Marzo

Barrio Zulia

Barrio Las Delicias

Barrio Juan XXIII – Las Malvinas

Barrio Santander

Barrio Panamá

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Barrio Santa Lucía – Junín – Ayacucho – Dádivas.

Barrio Villa B

Barrio Cementerio.

Plaza Principal

(Ver Mapa Nº 4)

El área rural la conforman por los siguientes corregimientos:

Arboleda, Bajo Grande, Bajo de la Pureza, Cacagual, Calzón Blanco.

Camajón, Campo Alegre, Chaparral, Concepción, Córdoba

El Congreso, Hato Nuevo, Huerta Grande, Isla del Coco, Isla Grande.

La Guaripa, La Palma, La Redonda, La Solera, La Ventura.

Las Cruces, Machetón, Malambo, Montería, Naranjal.

Nariño, Orejero, Pampanilla, Pueblo Nuevo, Quita Sueño.

San Cayetano, San José, San Luis, San Mateo, San Rafael, Travesía.

(Ver Mapa Nº 5) CLASIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO

ARTICULO 20. De acuerdo con lo establecido por los artículos 30 al 35 de la Ley

388 de 1997, en el municipio de Sucre, el suelo se clasifica como suelo urbano, suelo de desarrollo urbano y suelo rural y se delimitan como aparece en el

mapa de clasificación general del territorio (Ver Mapa Nº 6)

SUELO URBANO

ARTICULO 21. El suelo urbano del Municipio de Sucre comprende las áreas cuya

aptitud y destinación por el PBOT le corresponden al uso urbano y además cuentan

con la infraestructura vial y redes de servicios públicos domiciliarios. Se encuentra

delimitado por el perímetro urbano, que será el mismo que el perímetro de servicios

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

(ver Mapa Nº 7) El perímetro de la cabecera municipal es como se describe a

continuación: (ver tabla N° 1)

TABLA N° 1: COORDENADAS SUELO URBANO COORDENADA X COORDENADA Y COORDENADA X COORDENADA Y

1467126.16 928193.47 1464037.35 928812.10

1466992.04 928042.88 1464026.56 929285.79

1466404.42 928419.15 1464834.47 929288.00

1466408.99 928431.70 1464857.43 929457.12

1465883.64 928601.19 1464503.29 929630.97

1465826.22 928488.84 1464551.43 929710.94

1465908.15 928448.98 1464958.75 929513.18

1465879.71 928390.53 1464967.40 929560.12

1465823.06 828418.09 1465227.58 929480.07

14656807.31 928385.72 1465398.00 929486.55

1465683.62 928445.89 1465821.21 929561.85

1465028.22 928879.93 1465851.10 929335.77

1464699.77 928943.07 1465641,19 929170.76

1464695.06 928918.58 14666359.24 928853.79

Fuente P.B.O.T

Las redes viales urbanas, son componentes básicos del suelo. Ver Mapa Nº 8

SUELO SUBURBANO

ARTICULO 22. Comprende las áreas cuya aptitud y destinación por el PBOT le corresponden al uso de los corregimientos. Las coordenadas para cada uno de los

corregimientos son como se describen a continuación: (ver tablas N° 2) (ver mapa

Nº 6 – clasificación general del territorio (suelo urbano – suelo rural – suelo de

desarrollo urbano) y mapa Nº 5 – división política municipal). Las vías rurales son

parte integral del suelo. Ver Mapa Nº 9 Tabla Nº 2 Coordenadas Suelo Suburbano.

CORREGIMIENTOS COORDENADA X COORDENADA Y

Arboleda 27490,65 27317,07

Bajo Grande 13860,28 5528,43

Bajo de La Pureza 7490,80 3838,32

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Cacagual 14539,26 15261,00

Calzón Blanco 14702,63 43412,70

Camajón. 15512,34 11500,11

Campo Alegre 37746,49 19417,51

Chaparral 23222,99 22907,14

Concepción 8920,75 4079,48

Córdoba 25646,81 28169,10

El Congreso 3996,04 14074,83

Hato Nuevo 24990,38 15255,00

Huerta Grande 23855,71 18622,58

Isla del Coco. 35288,37 9516,53

Isla Grande 36146,25 13263,17

La Guaripa 5769,15 4853,26

La Palma 12586,54 17543,00

La Redonda 16222,38 11216,44

La Solera 30880,86 15455,24

La Ventura 220141,17 14797,78

Las Cruces 11787,30 11105,88

Machetón 21497,87 11650.26

Malambo 19670,51 7210,59

Montería 24629,02 4911,86

Naranjal 28422,71 24862,39

Nariño 29091,35 23300,32

Orejero 43211,41 19072,61

Pampanilla 30509,69 21291,95

Pueblo Nuevo 8382,11 12110,79

Quita Sueño 26935,54 20996,11

San Cayetano 8271,64 10854,16

San José 20099,79 29507,13

San Luis 33592,77 19904,39

San Mateo 35193,47 18991,49

San Rafael 20869,75 29831,71

Travesía 22875,69 29121,68

Fuente PBOT

SUELO DE DESARROLLO URBANO

ARTICULO 23. Comprende las áreas de transición contiguas al perímetro urbano y

las que presenten influencia que induzca su desarrollo urbano. Estas áreas tendrán

reglamentaciones restrictivas de uso y podrán ser incorporadas al perímetro urbano

una vez que se hayan cumplido con los requerimientos estipulados en el artículo 21

del presente acuerdo. (ver mapa Nº 6 – clasificación general del territorio y mapa Nº

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11 – propuesta de zonificación urbana) El Mapa Nº 10 muestra la zona urbana como

tal. (ver anexo Nº 1). La Tabla 2 A, muestra las coordenadas de la zona de

Desarrollo Urbano Determinada.

TABLA Nº 2 A. Coordenadas Suelo de Desarrollo Urbano.

COORDENADA X COORDENADA Y

1466341,41 928846,99

1465638,02 929157,17

1465541,87 928947,53

1465558,96 928887,63

1465826,03 928722,92

1465840,99 928718,64

1465920,04 928701,53

1465944,09 928712,17

1466260,30 928609,49 Fuente PBOT

SUELO RURAL

ARTICULO 24. Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso

urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas,

pesqueros, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales.

Comprende el territorio existente entre la zona de expansión urbana y los límites

municipales. (ver mapa Nº 6 – clasificación general del territorio)

ÁREAS CON RÉGIMEN TERRITORIAL ESPECIAL

ARTICULO 25. Para efectos de la zonificación y reglamentación, se tendrán en

cuenta las disposiciones constitucionales y legales vigentes, que regulen los

regímenes territoriales especiales, particularmente en lo étnico, histórico, cultural y

ambiental.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ÁREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ARTICULO 26. Para efectos del presente acuerdo declárense como áreas de

reserva para la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, las

áreas de producción económicamente sostenibles: Uso Pesquero, Agropecuario

(Agrícola y Ganadero y Mixto); Aprovechamiento Forestal (Forestal) Zonas Urbanas

(mixtas), área de especial significancia ambiental: Protección de sistemas hídricos

(nacimientos de aguas y recarga de acuíferos), zona Legalmente protegidas (reserva

forestal), de explotación minera, protección de humedales, Zona residencial tipo 1 y

2, Zona comercial tipo 1 y 2, Zona institucional, Zona agroindustrial, Zona de

protección y conservación, Relleno Sanitario, ( si es viable ) Laguna de oxidación ( si

es viable ) y Matadero municipal. Áreas adyacentes a las cotas de arroyos, caños,

ríos, ciénagas (30 Mts)de zonas rurales y urbanas.

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de

utilidad pública e interés social.

Debido a que el ambiente es patrimonio común, se tiene que Lograr la

preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y

utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de

equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la

disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para

beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del

territorio del Municipio de Sucre - Sucre.

A si como Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los

recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.

Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la

Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales

renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de

tales recursos y de ambiente.

PARÁGRAFO 1. El municipio siguiendo los lineamientos del Código de los

Recursos Naturales , debe ejercer control sobre: a) Los bienes producidos por el

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hombre o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o

puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental. b) Se consideran factores

que deterioran el ambiente, entre otros:

c). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos

naturales renovables.

Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas

de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,

concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las

personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los

recursos de la nación, municipio o de los particulares.

Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o

forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental

de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o

biológica;

d). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.

e). Las alteraciones nocivas de la topografía.

f). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;

g). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;

h). Los cambios nocivos el lecho de las aguas.

i). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o

vegetales o de recursos genéticos;

j). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;

k). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales

dañinas o de productos de sustancias peligrosas;

l). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;

m). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria;

n). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y

desperdicios;

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

o). El ruido nocivo;

p). El uso inadecuado de sustancias peligrosas;

q). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos

y lagunas.

r). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones

habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.

PARÁGRAFO 2.El uso de elementos ambientales y de recursos naturales

renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:

a). Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en

forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés

general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos establecidos en

el Código de los Recursos Naturales;

b). Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son

interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible,

no interfieran entre sí.

c). La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales

renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad o el

derecho de terceros;

d). Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las

prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente para que

se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes.

e). Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los

límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas

naturales produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se

perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés

público.

f). La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los

elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que

contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

comunidad, se establecerán y conservarán en los centros urbanos y sus

alrededores espacios cubiertos de vegetación.

El municipio debe organizar y mantener al día un sistema de informaciones

ambientales, con los datos físicos, económicos, sociales, legales y en general,

concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente.

Mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarán y analizarán, por

lo menos las siguientes especies de información:

a). Cartográfica;

b). Hidrometeoro lógica, hidrológica, hidrogeológica y climática.

c). Edafológica;

d). Sobre usos no agrícolas de la tierra;

f). El inventario forestal.

g). El inventario fáunico.

h). La información legal.

i). Los niveles de contaminación por regiones.

j). El inventario de fuentes de emisión y de contaminación.

Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno

Nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación.

Los Departamentos y Municipios tendrán sus propias normas de zonificación,

sujetas a las de orden nacional a que se refiere el inciso anterior.

PARÁGRAFO 3. De las Emergencias Ambientales. En accidentes acaecidos o

que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de

otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las

medidas de emergencia para contrarrestar el peligro.

Existe dentro del decreto 2811/74 la Normas de Preservación Ambiental relativas

a Elementos Ajenos a los Recursos Naturales.

PRODUCTOS QUIMICOS, SUSTANCIAS TOXICAS

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ARTICULO 27.Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y

de los demás seres vivientes en el Ámbito municipal, y en el marco del presente

acuerdo, se establecerán requisitos y condiciones para la utilización, la

fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el

empleo o la disposición de sustancias y productos químicos, tóxicos o peligrosos.

DEL RUIDO

ARTICULO 28. Se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para

preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante control

de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, domésticas,

deportivas, de esparcimiento, de vehículos de transporte, o de otras actividades

análogas.

Dentro del Uso y Ocupación de los Suelos; es deber y obligación de las Oficinas o

Secretarías de Planeación, secretaria del Interior, O quien haga sus veces, velar

por el Cabal cumplimiento de esta norma de Incompatibilidad de los usos de los

suelos Residenciales con los demás usos establecidos en el PBOT

correspondiente.

PARÁGRAFO 1: NIVELES DE INMISION TOLERABLES. Las señales visuales,

de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles

privados o públicos, trascienden el exterior no podrán superar los niveles

tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las ÁREAS

RESIDENCIALES (Cualquiera que esta sea).

Tales niveles de incidencia o inmisión serán determinadas por las

autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía; con todo podrán ser

regulados en forma aún más restrictiva en los reglamentos de los usos de

los suelos establecidos en el POT.

DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS

ARTICULO 29.En el presente acuerdo, el manejo de residuos, basuras, desechos

y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:

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a). Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y

la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final

de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase;

siguiendo además lo especificado en el PGIRS

b). La investigación científica y técnica se fomentará para:

1). Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del

hombre y de los demás seres vivientes.

2o. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y

gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos

humanos en general.

3o. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o

reincorporación al proceso productivo.

4o. Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección,

depósito y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no

susceptibles de nueva utilización.

c). Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores

del mal olor.

Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y, en

general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia a

individuos o núcleos humanos, a si como queda Totalmente Prohibido arrojar Basuras de cualquier tipo a lecho o aguas de los caños Mojana, Pancegüita, o cualquier otro caño o espejo de agua.

Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán,

preferiblemente, los medios que permitan:

a). Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;

b). Reutilizar sus componentes;

c). Producir nuevos bienes;

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d). Restaurar o mejorar los suelos;

Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección, transporte

y disposición final de basuras (PEGIRS), y colocaran estas en cualquier relleno

sanitario de municipio (s) vecino (s), al costo que sea, hasta que se tenga el propio

La prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas de derecho

privado requerirá autorización ajustada a los requisitos y condiciones que

establezca el gobierno municipal, siguiendo los parámetros nacionales..

PARÁGRAFO 1:Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las

basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la

obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios

para cada caso.

Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas

especiales de este ACUERDO, podrá declararse reservada una porción

determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona

cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio

público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de

esos recursos y del ambiente en el Municipio, o cuando el Estado resuelva

explotarlos.

Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de

concesión o autorización de uso a particulares.

RESTRICCIONES, LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES

ARTICULO 30.En este acuerdo se dejan planteadas las acciones para la

delimitación de las restricciones, limitaciones y servidumbres: De oficio o a petición

de cualquier particular interesado, se impondrá limitación de dominio o

servidumbres sobre inmueble de propiedad privada, cuando lo impongan la

utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un

recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las

leyes.

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Tanto la limitación o la servidumbre voluntariamente aceptadas como las que se

imponen mediante resolución o sentencia ejecutoriadas, se inscribirán en la

correspondiente oficina de instrumentos públicos sin perjuicio de lo dispuesto en

Código sobre sistema de registro.

Se podrá solicitar el concurso de las autoridades de policía para hacer efectiva la

limitación del dominio o la servidumbre.

El concesionario o el titular de permiso de uso de recursos naturales renovables

de dominio público, estará obligado a soportar, sin indemnización, las limitaciones

servidumbres y demás restricciones sobre los bienes que aproveche impuestas

por motivos de utilidad pública o interés social mediante ley o convención.

DE LA ADQUISICION DE BIENES PARA DEFENSA DE RECURSOS NATURALES

ARTICULO 31.Se podrán adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales

de las entidades de derecho público que se requieran para los siguientes fines:

a). Construcción, rehabilitación o ampliación de distritos de riego; ejecución de

obras de control de inundaciones de drenaje y otras obras conexas indispensables

para su operación y mantenimiento;

b). Aprovechamiento de cauces, canteras, depósitos y yacimientos de materiales

indispensables para la construcción de obras hidráulicas;

c). Conservación y mejoramiento de cuencas hidrográficas;

d). Instalación de plantas de suministro, control o corrección de aguas;

e). Uso eficiente de recursos hídricos y obras hidráulicas de propiedad privada;

f). Preservación y control de la contaminación de aguas;

g). Establecimiento, mejora, rehabilitación y conservación de servicios públicos

concernientes al uso de aguas, tales como suministro de éstas alcantarillado y

generación de energía eléctrica.

h). Conservación y mejoramiento de suelos en áreas críticas.

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Para los servicios de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas que

abastezcan a una población y para el servicio de las plantas de tratamiento de

aguas servidas, con miras a ejercer un control efectivo a evitar toda actividad

susceptible de causar contaminación, se podrán adquirir los terrenos aledaños en

la extensión necesaria.

DE LA ATMOSFERA Y DEL ESPACIO AEREO

ARTICULO 32.Corresponde al gobierno Nacional mantener la atmósfera en

condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de

la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables.

Siguiendo lo establecido en el Código de los Recursos Naturales, el municipio por

medio de este acuerdo, prohibirá, restringirá o condicionará la descarga en la

atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de

sustancias de cualquier naturaleza que pueda causar enfermedad, daño o

molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o

niveles fijados.

Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones

concernientes a:

a). La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud

humana, animal o vegetal;

b). El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación

capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana,

animal y vegetal, en asocio del Corpomojana;

c). Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación

atmosférica;

d). La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por

aeronaves y demás automotores;

e). Restricciones o prohibiciones a la circulación de vehículos y otros medios de

transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de

gases, ruidos y otros factores contaminantes.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

f). La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean

más apreciables;

g). El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles

permisibles.

h). Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes

de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial

i) Por medio de programas educativos se ilustrará a la población sobre los efectos

nocivos de las quemas para desmonte o limpieza de terrenos y prestará asistencia

técnica para su preparación por otros medios. En los lugares en donde se preste

la asistencia, se sancionará a quienes continúen con dicha práctica a pesar de

haber sido requerido para que la abandonen. ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICAS ARTICULO 33. Las áreas que por sus características representen Amenaza de

ocurrencia de desastres naturales, se delimitarán y se excluirán de asignárseles

usos urbanos o residenciales o de cualquier otro que tenga alto riesgo. La amenaza

se define como la probabilidad de ocurrencia de un evento potencialmente

desastroso, durante cierto período de tiempo en un sitio determinado. La evaluación

de la amenaza natural consiste en pronosticar la ocurrencia y severidad, en el

tiempo y en el espacio de un fenómeno desastroso de tipo natural. Este pronóstico

puede ser a corto, mediano y largo plazo. En el Municipio de Sucre se pueden

denotar amenazas por: inundación, degradación por erosión, sequía, contaminación,

alto grado de susceptibilidad a los incendios forestales, y líneas de alta tensión,

vientos huracanados. Dentro de las amenazas antrópicas (producidas por la acción

del hombre) se cuenta la tala indiscriminada de bosques y maderables (punta de

bosques), la sobre explotación de arena, y la venta de líquidos y materiales

inflamables dentro del casco urbano y suburbano, sin controles generales ni

elementos extintores de incendios.

ARTICULO34. Se deja establecido en este acuerdo, que se deben y tienen que

regir las acciones en cuanto a Prevención y Desastres, bajo los parámetros y

lineamientos de las normas y leyes que aquí se mencionan, más las leyes o

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normas que se emanen dentro de la vigencia de este PBOT. A continuación se

relacionan en orden de jerarquía las leyes, decretos y otras disposiciones jurídicas

que reglamentan el accionar del Estado y de las entidades responsables del

desarrollo municipal y la Prevención y Reducción de Riesgos, su objeto principal

es el de proteger la vida y el patrimonio de los ciudadanos.

Ley / Decreto CP/91 Obligaciones en términos de incorporación de la Prevención y

Reducción de Riesgos en la planificación territorial

Norma de Normas a) Constitución Política La constitución Política reglamentó entre otras

disposiciones:

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la

prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y

deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las

decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y

cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad

territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás

derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del

Estado y de los particulares. (El municipio tambien es Estado).

En cuanto al manejo de los recursos naturales se reglamentaron disposiciones

sobre la vivienda digna y el manejo de los recursos naturales para garantizar el

desarrollo sostenible (prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental).

Como primer paso para la Planeación, definió la obligatoriedad para las Entidades

Territoriales de elaborar su Plan de Desarrollo. Se dispuso además en un

esquema de descentralización, que el Estado delegaría en las entidades locales

la responsabilidad de conocer, y atender en forma integral los recursos

naturales, y tomar acciones sobre su manejo.

b) En cuanto al Riesgo

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Ley 46 de 1988 Por medio de la cual se reglamenta la creación del Sistema

Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD.

Decreto Ley 919 de 1989: Por el cual se establece la obligatoriedad de trabajar en

prevención de riesgos naturales y tecnológicos especialmente en disposiciones

relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de alto riesgo y los

asentamientos humanos y se crea el Sistema Nacional de Prevención y Atención

de Desastres, determinando las responsabilidades, estructura organizativa,

mecanismos de coordinación e instrumentos de planificación y financiación del

Sistema a escala Nacional, Regional y Local.

Se incluye además, el componente de prevención de desastres en los Planes de

Desarrollo de las Entidades territoriales y se define el papel de las Corporaciones

Autónomas Regionales en asesorar y colaborar con las entidades territoriales

para los efectos de que trata el artículo 6, mediante la elaboración de inventarios y

análisis de zonas de alto riesgo y el diseño de mecanismos de solución.

Decreto 93 de 1998 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Prevención y

Atención de Desastres PNPAD, el cual define los objetivos, principios, estrategias

y programas de la Política Nacional. Los tres objetivos básicos de la

política son:

• Reducción de riesgos y prevención de desastres.

• Respuesta efectiva en caso de desastres

• Recuperación rápida de zonas afectadas.

Estos objetivos se alcanzan a través de cuatro estrategias:

• El Conocimiento sobre los riesgos (naturales y antrópicos)

• La incorporación de la prevención de desastres y reducción de

riesgos en la planificación

• El fortalecimiento del Desarrollo Institucional

• La socialización de la prevención y la mitigación de desastres.

CONPES 3146 Por el cual se define la “Estrategia para consolidar la ejecución del

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de 2001 Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – PNPAD”.

Esta estrategia define acciones específicas y busca comprometer a las

entidades en el cumplimiento del PNPAD.

CONPES 3318 Mediante el cual se autoriza a la Nación para contratar un crédito

de 2004 hasta por US $263 millones para financiar el Programa de Reducción

de la Vulnerabilidad Fiscal del Estado frente a los Desastres Naturales.

c) En cuanto al Diseño y la Construcción Sismo Resistente Ley 400 de 1997 Por el cual se reglamentaron las Construcciones Sismo-

Resistentes. En 1984 surgió el Código Colombiano de Construcciones Sismo

Resistentes, reemplazado en 1998 por la Norma Colombiana de Construcciones

Sismo Resistentes NSR-98 (aún vigente). En ella se establecen entre otros

aspectos: i) Las responsabilidades y sanciones en que incurren los profesionales

diseñadores, los constructores, los funcionarios oficiales y las alcaldías, al

incumplir la Ley; ii) Los incentivos para quienes actualicen las construcciones

existentes a las nuevas normas; iii)La obligación de realizar análisis de

vulnerabilidad para las edificaciones indispensables existentes en un lapso de tres

años, y a repararlas en caso que sean deficientes, con un plazo máximo de seis

años. Fue reglamentado posteriormente por los Decretos 1052/98, 33/98, 34/99, y

2809/00. Todo tipo de construcción que se realice en los suelos del municipio,

debe contar con la licencia de Sismo Resistencia emanada por la secretaría de

Planeación Municipal, sin este requisito No se Puede expedir licencia de

Construcción.

d) En cuanto al Desarrollo y el Ordenamiento Territorial Ley 09 de 1989 Por la cual se definió la responsabilidad de las autoridades

municipales de Reforma Urbana en cuanto a la seguridad de los habitantes de las

zonas urbanas ante los peligros naturales, estableciendo:

• La obligatoriedad a los municipios con la asistencia de las oficinas de Planeación

de levantar y mantener actualizado el inventario de las zonas que presenten altos

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riesgos para la localización de asentamientos humanos (inundación,

deslizamiento).

• La obligatoriedad de adelantar programas de reubicación de los habitantes, o proceder a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas.

En cuanto al territorio, la ley establece la función social de la propiedad

permitiendo la intervención del Estado directamente sobre la especulación del

mercado de las tierras, creando mecanismos que luego fueron mejorados por la

ley 388/97. Estos mecanismos deben ser aplicados por los municipios para la

gestión del suelo, en forma tal que sea posible la intervención de las zonas

urbanizables y no urbanizables.

Ley 02 de 1991 Por la cual se modifica la Ley de Reforma Urbana, estableciendo

que los municipios deben no sólo levantar sino tener actualizados los inventarios

de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos

humanos y que los alcaldes contarán con la colaboración de las entidades

pertenecientes al Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, para

desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los

asentamientos localizados en dichas zonas.

La Ley 152 de 1994 Por medio de la cual se establecen los procedimientos y

mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y

control de los planes de Desarrollo tanto de la Nación y de las entidades

territoriales como de los organismos públicos de todo orden, incluye materia de

planificación: la ratificación de la sustentabilidad ambiental como principio de

actuación de las autoridades de planeación, enunciado en la Ley 99/93, y la

necesidad de los planes de ordenamiento para los municipios.

Ley 388 de 1997 Ley de Desarrollo Territorial cuyos objetivos son en cuanto al

riesgo, son:

• “Establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio,

en ejercicio de su autonomía, entre otros, la prevención de localización de

asentamientos humanos en zonas de alto riesgo”

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• “Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la

función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos

constitucionales a la vivienda, así como por la protección del medio ambiente y la

prevención de desastres...”

• “Función Pública del Urbanismo: Mejorar la seguridad de los asentamientos

humanos ante los riesgos naturales”

• “Acción Urbanística: Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos

para localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de

otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda”.

• Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de

desastres...”

“En la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial de los

municipios se deberá tener en cuenta, entre otros determinantes las relacionadas

con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la

prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las

áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo

de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales”.

Ley 812 de 2003 Por el cual se estableció el Plan Nacional de Desarrollo - PND

2002 - 2006 “Hacia un Estado Comunitario”, que en su capítulo III “Construir

Equidad Social”, programa de “Prevención y Mitigación de Desastres Naturales”

determinó: 1) la profundización del conocimiento sobre riesgos naturales y su

divulgación; 2) la inclusión de la prevención y mitigación de riesgos en la

planificación y la inversión territorial y sectorial y, 3) la reducción de la

vulnerabilidad financiera del Gobierno ante desastres.

Decreto 879 de Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al

ordenamiento 1998 del territorio municipal y distrital y a los Planes de

Ordenamiento Territorial. Se tendrán en cuenta las prioridades del Plan de

Desarrollo del municipio o distrito y los determinantes establecidos en normas

de superior jerarquía entre las que se encuentra: Las relacionadas con la

conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la

prevención de amenazas y riesgos naturales.

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Decreto 2015 de 2001: Se reglamenta la expedición de licencias de urbanismo y

construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o

calamidad pública.

Decreto 4002 de 2004 Por el cual se establece que teniendo en cuenta razones

de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde

municipal o distrital podrá iniciar el proceso de revisión del plan, las cuáles serán:

La declaratoria de desastre o calamidad pública y por los resultados de estudios

técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la

recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción

diferentes a las inicialmente adoptadas en el POT.

ARTICULO 35. Sistema general de Acciones para Atención y Prevención de Desastres. El municipio debe implementar acciones que eviten que las Amenazas

puedan ser mayores, pudiéndose prevenir con antelación, y sobretodo en las

zonas de mayor vulnerabilidad.

Se debe evitar la construcción de viviendas y demás a si sea por parte del

municipio y ocupación de terrenos, en sitios no apropiados para la urbanización

por presencia de amenazas naturales y socio naturales, más que una restricción,

es una oportunidad para el desarrollo local, ya que evita costosas inversiones que

de una u otra manera los municipios deben sufragar en el momento de

presentarse un desastre. Identificar y zonificar de forma anticipada las zonas

donde se puede generar riesgo es fundamental para determinar correctamente las

áreas de expansión del municipio a fin de evitar desastres futuros. Así mismo con

relación al riesgo que ya existe, la incorporación del riesgo en la planificación

territorial es necesaria para determinar los tratamientos urbanísticos que se

deberán implementar a fin de reducir el potencial de pérdidas de vidas y daños

económicos en las zonas determinadas como de alto riesgo.

----

El riesgo se relaciona con las condiciones sociales y ambientales, que favorecen

la vulnerabilidad o fragilidad de un asentamiento humano, y que son en general el

resultado de los estilos de desarrollo aplicados y de la deuda que se ha generado

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con la naturaleza, lo cual obedece a un proceso de gestación o incubación de los

riesgos.

Muchas áreas urbanas de los municipios están construidas en territorios

propensos a desastres debido a tres razones principales:

• Las ciudades se fundaron en sitios peligrosos porque en la época de su

fundación las ventajas del sitio valían más que los riesgos.

• El desarrollo de las ciudades no estaba regido por una cultura de la prevención

de desastres.

• Las ciudades traspasaron lo que originalmente fueron sitios relativamente

seguros. La situación ambiental de las ciudades está directamente relacionada

con los problemas que conlleva el acelerado proceso de urbanización, producto de

desequilibrios de orden social y económico a través de la historia. El proceso de

desarrollo y urbanización para el cual los países industrializados necesitaron

muchos años, se efectúa en los países en desarrollo en un lapso de tiempo mucho

más corto, con características completamente diferentes.

Complementando lo anterior debe registrarse que, particularmente en el caso

Colombiano, los procesos de apropiación de la tierra se caracterizaron por el

empleo de la fuerza y la violencia, lo que ha llevado a grandes masas de población

a establecerse en sitios en riesgo y condiciones de alta marginalidad.

Por lo anterior, solamente incorporando criterios de prevención de desastres y

mitigación de riesgos en la Planificación y el Ordenamiento Territorial, se podrá

conseguir la reducción de los riesgos existentes y la no generación de nuevos

riesgos.

Es así, que el Ordenamiento Territorial, se convierte en el único instrumento

idóneo que permite actuar sobre el territorio para prevenir desastres y reducir

riesgos, conduce al municipio a un desarrollo continuo, orientado a mejorar las

condiciones de vida de la población.

Todas estas acciones, se materializan en los Planes de Ordenamiento Territorial

instrumento para la orientación de las decisiones sobre el modelo territorial

deseado con criterios técnicos desde un proceso concertado y participativo.

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Dentro de nuestra Región Caribe debemos tener presente que los desastres se

presentan en casi su totalidad por:

• Remoción en masa (Deslizamientos y avalanchas). • Inundaciones. • Huracanes • Vendavales • Sísmica media • Tecnológicos y Químicos • Actividad sísmica intermedia y alta. • Actividad volcánica. • Tsunamis (maremotos) • Oleoductos.

Es el plan que el municipio plantea en el P.B.O.T para la atención y prevención de

desastres.

PARÁGRAFO 1. Las tablas Números 3 Sistema General de acciones para la

Atención y Prevención de Desastres, y 4 Inventario de Desastres, dejan claro que

se debe hacer, y las localizaciones de los desastres dentro del Inventario

Municipal.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TABLA Nº 3: PLAN DE ACCIÓN PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES FENÓMENOS POLÍTICAS METAS ESTRATEGIAS LOGÍSTICA E

INFRAESTRUCTURA

RECURSOS

Inundaciones (Lluvias)

Incendios y explosiones

Vientos

Degradación

desplazamientos ambiente

Prevención verano),

apoyo y controles en

invierno. Evitar

construcciones a orilla

del caño, debajo de redes

eléctricas.

Establecer controles,

expedir normas en la y

comercialización, así

como el uso de

materiales inflamables.

Reubicar hacia la salida

del casco urbano (no

expansión del perímetro

urbano) de los

establecimientos de venta

de combustibles y

material inflamables y

explosivo (gas, ACPM

gasolina, etc.)

Establecer convenios y

apoyarse en

CORPOMOJANA en la

protección y

conservación del

ambiente

Elaborar planes generales de prevención y

mitigación de posible desastres mediante:

Dragado y limpieza de caños y arroyos,

limpieza de ciénagas. Reducir las

inundaciones en un 35% a 2015. Construir

sin daños ecológicos taludes, terraplenes y

jarillones (lugares críticos) urbanos y rurales.

En las vías a construir, colocar alcantarillas

que permitan la oxigenación a cada lado de

la ciénagas divididas.

Evitar la expansión de la frontera agrícola y

ganadera. Adquisición de extintores (los que

se necesiten) para cada tipo de producto.

Elaborar el proyecto de adquisición de la

máquina de bomberos. Creación y dotación

para el cuerpo de bomberos. Realizar dos

seminarios anuales sobre prevención y

manejo de líquidos inflamables.

seminarios anuales sobre prevención y

manejo de líquidos inflamables.

Sensibilizar mediante talleres la población

sobre la conservación y protección del

ambiente. Evitar la degradación antrópica

(quemas, talas, minería, etc) en las zonas

que son susceptibles a este fenómeno.

Priorizar la inversión, gestionar

recursos del nivel nacional y

cooperación internacional, realizar

convenios de prevención con

municipios vecinos. Crear el cuerpo

de bomberos oficiales y voluntarios.

(Ley 322/94)

Adecuar terrenos de expansión del

perímetro urbano para desplazados.

Presentar proyectos de construcción

de soluciones de vivienda.

Con las fuerzas del

Estado implementar patrullajes de

Control

Hospital de primer nivel

(camas – cirugía).

Ambulancias (acuáticas

terrestres). Organizaciones.

Oficinas. Computadoras.

Materiales e implementos

para prevención de

inundaciones y ayuda

a destechados por vientos

Médicos, enfermeras,

bacteriólogos, defensa

civil, CLOPAD.

Económicos. Políticos.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TABLA LUGAR

4 AMENAZAS

INVENTARIO DE ZONAS POTENCIALES DE

DESASTRES – RIESGOS

DESASTRES PLANES

VALORACIÓN DE LA

AFECTACIÒN

CASCO URBANO

SECTOR RURAL Corregimientos de Orejero, Fundación, Campo Alegre, San Mateo, San Luis, Caracuchas, Isla Grande, El Congreso, Calzón Blanco, Galindo, el Mamón, el Carmen. Pampanilla, Nariño, Naranjal, Cordoba, San Rafael, San José, Macheton, Totumal, Quitasueño, la Solera, Isla del Coco, veredas de: Caserí, Travesía, San Carlos, San Isidro, Garrapata, el Socorro

Inundación

Vendabal Explosiones - Incendios Contaminación Por Energía Electromagnética Contaminación de Aguas, Agroquímicos, Basuras, Sedimentación. Inundaciones (criticas – Alta) 6 meses de agua. Drenaje muy pobre. Inundación Alta, 4 – 5, meses de aguas, Drenaje pobre

Margen Izq Caño Mojana. Barrio Panamá.

Margen derecha Barrio 7 de Marzo. Villa B.

Sta Lucía. El Salvador.

7 de Marzo – Villa B – Panamá. Centro

Toda el área urbana, mayor riesgo zona

central, Panamá.

Zona Central. Torres de Telecon, Moviestar,

Concel (Sanatander – Zulia – Junin).

Caño Mojana sector urbano, falso lecho de

1,38 Mts de profundidad.

Orillas de los caños Mojana y Pnaceguita,

complejo Cenagoso del Norte y centro, como

la cuenca del río San Jorge.

Zona de influencia de la Micro Cuenca del

río Cauca. Zonas Bajas inundación periódica.

Reubicación – Reconstrucción y elevación

del muro de Contención.

Apoyo logístico – Reconstrucción de

paredes.

Ubicación en un solo lugar, controles de

incendios.i

Rehibicación

Dragado – Limpieza – Controles – Multas efectivas. Sensibilización. Construcción de muros de contención, terraplenes,Jarillones, dragados de Ríos, caños, limpieza de cienagas, Recuperación de caños naturales permanentes y de desborde, cierre de chorros, espejos de aguas de ciénagas, cierre de rompederos en los complejos cenagosos

Aproximado $1400 millones.

$290 millones.

$800 millones

Sin valoración.

Por las Empresas responsables.

$200 Millones. Convenios estado, gobernación municipios, apoyo internacional

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Viene...Tabla Nº 4. INVENTARIO DE DESASTRES. LUGAR AMENAZAS ZONAS POTENCIALES DE

DESASTRES – RIESGOS

PLANES VALORACIÓN DE LA

AFECTACIÒN Paso Mantequera, Buenos Aires, San Pedro, Guamalito, Caño Muerto, el Barco, el Amparo, Isla Balanta, Montería Hato nuevo, La Ventura, la Palma, Malambo, veredas de: Buena vista , San José, Cucharito, el Garzal, Verdun, Pajonal, San Martín, el Embudo. Corregimientos de : Cacaotal, camajón, Bajo Grande, Pueblo Nuevo, San Cayetano, la Concepción, la Guaripa, Bajo Pureza, la Redonda, veredas de: Corneliano, Cucharal, Argentina, el Socorro, Caracuchas, las Cruces, el Olvido, Providencia.

Inundación Alta, 4 – 5, meses de aguas, Drenaje pobre Inundación media; 4 meses, drenaje pobre, vientos erosión ligera Inundación baja1- 2 –3 meses según intensidad del invierno; sequía, quemas, drenaje ligero

Zona de influencia de la Micro Cuenca del

río Cauca. Zonas Bajas inundación periódica

Zona de influencia de la Micro Cuenca del

río Cauca y Cuenca del San Jorge. Zonas

Bajas inundación periódica

Zona sureste. Parte mas elevada del municipio, 0 – al 3%

Construcción de muros de contención, terraplenes,Jarillones, dragados de Ríos,caños, limpieza de cienagas, Recuperación de caños naturales permanentes y de desborde, cierre de chorros, espejos de aguas de ciénagas, cierre de rompederos en los complejos cenagosos Muros de contención, dragado de caños y recuperación de espejos de aguas. Adecuación vía principal en terraplen alto, y con suficientes alcantarillas, box coulbet, y pasos de aguas a cada lado

Convenios estado, gobernación municipios, apoyo internacional, comunidad Convenios estado, gobernación municipios, apoyo internacional, comunidad. Convenios estado, gobernación municipios, apoyo internacional,

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PARÁGRAFO 2. Análisis de la Incidencias de Prevención y Desastres. Se considera amenaza a la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural o

antrópico potencialmente dañino en un área determinada y en una época

especifica. Dependiendo de las características propias del Municipio, de manera

general se pueden citar las amenazas geológicas y las hidrometeorológicas como

las inundaciones y las sequías; las edáficas como la erosión y la remoción de

masa, los incendios forestales y la contaminación del aire (IGAC)

El riesgo es el “proceso” a través del cual se crean las condiciones para que

suceda un desastre, por ejemplo cuando se permite la construcción de viviendas a orillas de un río o cuando no se aplican las normas de sismo resistencia en edificaciones construidas en zonas propensas a la ocurrencia de

terremotos, de esta manera se está construyendo riesgo.

En el año 2003 -2004, se presentó el desastre natural más grave que se haya

tenido en el municipio, la inundación que cobijo varios municipio vecinos y Sucre –

Sucre, produjo cambios substanciales en el territorio, ya que hubo rompimiento

general de terraplenes, jarillones, taponamientos de caños y arroyos que se

desbordaron, el río Cauca responsable del desastre, rompió y abrió bocas en los

puntos de La Mejicana, Potrero Nuevo, Tenche, boca del Cura, rompedero de

Malabet,, por lo que los alcaldes de los municipios de Ayapel (Córdoba ), Nechí

(Antioquia), San Jacinto del Cauca (Bolívar), Galeras, San Benito Abad , Caimito,

San Marcos, Majagual, Guaranda y Sucre en el Departamento de Sucre,

realizaron la declaratoria de Urgencia Manifiesta, y firmaron un convenio ínter

administrativo, para hacerle frente al desastre, mediante la construcción de

terraplenes, jarillones, y demás correcciones a los causes del río.

En el año 2005 también se presento un desastre de grandes proporciones,

inundando tal vez el 75% del territorio del municipio.

Ya en este año 2007, se han presentado dos (2) eventos desastrosos, uno en el

mes de mayo en la parte comprendida entre las Garrapata y Cienaga Loma en

Medio; y en el mismo mes y principios de Junio el desastre que cobijo a Majagual,

Guaranda, y la parte Norte del municipio de Sucre.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Las amenazas que generalmente se presentan en el Municipio de Sucre se

analizan el Mapa Nº 12 y Mapa Nº 13, y se deja la localización de los puntos más

álgidos de posibles desastres de la zona.

a) Amenazas por fenómenos naturales hidrometeoro lógicos

Se trata de amenazas de tipo hídrico y climático, constituida por los propios

fenómenos naturales (lluvias).

b) Amenazas por inundación

Este fenómeno se constituye en la mayor amenaza que puedan tener los

habitantes del municipio, tanto para vidas y bienes; representa el mayor peligro

para los cultivos, y pastos. Se sucede con las intensas precipitaciones de larga

duración. Estas inundaciones son causadas principalmente por el llenado de

caños y ciénagas que a su vez toman agua de los ríos Cauca y San Jorge (por

afluente) y por las intensas lluvias. El río Cauca al romper en las zonas más altas

de su cause en estas zonas aledañas, inunda ciénagas, caños, y vierte por ellos

más agua al río San Jorge produciendo las terribles inundaciones.

Realizando un análisis al Plan de Acción Trienal 2007 -2009, de la corporación

Corpomojana, dentro de su planificación ambiental, no esta contemplado el

sistema de Recuperación de caños naturales permanentes y de desborde, cierre

de chorros, espejos de aguas de ciénagas, cierre de rompederos en los complejos

cenagosos; y esto acrecenta el peligro de fuertes inundaciones.

El haber realizado las obras de ingeniería en la parte comprendida en Majagual

“Boca del Cura”, he hecho que las aguas busquen causes diferentes, y ahora el

peligro es casi incontrolable, por que no se sabe por donde ha de romper el río

Cauca, hasta tanto que ha inundado la cabecera municipal de Majagual.

Estas zonas las establece la cartografía del IGAC en sus curvas de nivel y el

P.B.O.T; analizando los niveles de sedimentación de caños, arroyos y ciénagas.

(ver anexo Nº 3)

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

c) Amenazas por incendios forestales (antrópicos)

Estos incendios se presentan por accidentes fortuitos o en su gran mayoría por el

hombre, debido a las quemas y por dejar elementos que sirven como

intensificadores de calor (botellas, vidrios, latas, colillas, etc.); en la época de

siembras y de verano intenso, se producen las ocurrencias de estas amenazas.

Para la cacería de Icotea también se efectúan quemas que se han constituidos en

incendios forestales.

En la cabecera municipal las amenazas de incendios se presentan generalmente

por la venta de líquidos combustibles e inflamables, esta situación se debe

controlar urgente por parte de la administración municipal. Las administraciones

anteriores y la actual no preveen ni han prevenido la posibilidad de un incendio de

grandes proporciones, con el agravante de que no se cuenta con cuerpo de

bomberos, ni máquinas de bomberos para controlar cualquier conflagración que se

presente; y en los puestos de ventas de gasolina (son numerosos en el municipio)

no cuentan siquiera con extinguidores. (ver Mapa Nº 12 y Mapa Nº 13)

d) Amenazas por contaminación

Los desechos sólidos (cabecera) y líquidos (residuos de insecticidas, pesticidas y

otros agroquímicos) que se arrojan al caño Mojana y Pancegüita que a su vez los

trasladan hacia las ciénagas y caños; y la falta de sentido de preservación y

protección de los recursos hídricos, reserva forestal y suelos, produce que esto

sea una amenaza cierta que está llevando al deterioro los recursos y los

ecosistemas.

Las basuras y excretas son los mayores contaminantes de los caños Mojana,

Pancegüita, arroyos y ciénagas que se tienen en el municipio.

e) Amenazas por Contaminación De Energía.

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Cuando un Cableado de alta tensión pasa por lugares que son ocupados por

personas, y la energía produce daños que no son detectados de momento en el

comportamiento de la salud de esas personas, se conoce como contaminación

pasiva eléctrica. La prevención en estos casos, es no dejar construir viviendas a

menos de 50 metros del lugar por donde pasen estos cables de alta tensión, o

torres que soporten estos cables.

Las torres o antenas de los nuevos sistemas de telefonía celular, son

contaminantes de emanaciones de energía electromagnética, afectando a la

población que vive bajo la influencia de estas torres; por lo que la oficina de

planeación municipal, la secretaría del Interior, la personería, deben velar por que

los usos de los suelos se cumplan.

f) Amenazas por erosión

Una de las consecuencias del fenómeno erosivo es la degradación o pérdida del

horizonte superficial. La erosión severa a ligera es un proceso que degrada y

remodela el paisaje original. Se puede afirmar que el Municipio de Sucre esta

expuesto al desgaste del suelo por erosión desde muy ligera a moderada. El

desgaste también se presenta en la preparación del suelo para el

establecimiento de cultivos, el cual permanece sin cobertura durante períodos

cortos, tiempo en el cual actúa el agua y el viento en transporte de material,

ocasionando entre otros la baja retención de humedad, baja fertilidad, y

disminución del horizonte. En la época de invierno el aumento en el caudal de las

corrientes de agua produce deslizamientos en los costados de los caños, arroyos,

río y ciénagas. El mapa Nº 14 determina las zonas afectadas por acción de esta

amenaza.

h) Amenazas por desplazamientos

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Todo el territorio del municipio de Sucre está catalogado como zona roja, lo que de

por sí, se constituye en una amenaza.

Los diferentes grupos armados al margen de la ley producen desplazamientos

masivos en las zonas donde se presentan las diferentes acciones y

enfrentamientos de estos grupos ente sí, o con las fuerzas regulares del estado.

Las personas desplazadas se asientan en las cabeceras en su gran mayoría y

otras toman rumbos para otros municipios, lo que genera problemas de índole

social, sanitario, laboral, y de toda clase; por no contar estos municipios, ni el

propio país, con tierras adecuadas ni con las infraestructuras de vivienda, ni de

servicios públicos domiciliarios para atender este tipo de emergencia.

i) Amenazas por Vientos Huracanados. Dentro del territorio del municipio, existen épocas y lugares mayormente

propensos a sufrir estas amenazas por vientos, y se localizan dentro de un área

determinada y que comprenden:

Isla del Coco, Isla Grande, El Amparo, La Solera, Caño Muerto, Hato Nuevo,

Cabecera municipal, La Ventura, San José, Totumal, Pajonal, La Palma, San

Martín, Malambo, sin dejar de establecer el territorio general, como amenazados

por estos vientos.

j) Atentados Terroristas Debido a la situación de orden público que se ha presentado en todo el país, en

nuestro municipio han hecho presencia grupos al margen de la ley, que en

cualquier momento podrían atentar contra la población civil o Instituciones del

Estado. Dentro de estas instituciones se encontrarían:

_ Estación de Policía

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_ Alcaldía Municipal

_ Banco Agrario de Colombia

_ Iglesia

_ Hospital

PRAGRAFO 3. La Vulnerabilidad.

Es un componente del Riesgo, que corresponde a las condiciones físicas,

económicas, sociales y políticas que se pueden afectar o sufrir daños en caso de

que se presente una acción natural peligrosa y tener dificultadas para su

recuperación posterior.

Dentro del municipio, se clasifican como vulnerables a ciencia cierta “Todo el

territorio” y lo que en el existe; ya que de una o de otra manera, la exposición de

los suelos a las inundaciones, es total; aunque estemos clasificados en las

amenazas como alta critica, alta, media y baja como reza en los mapas de

amenazas y riesgos; por que todo el municipio es Inundable.

Dentro de la infraestructura existente en el área urbana; quienes más sufren por

ser mayormente vulnerables; son las Viviendas de los Barrios periféricos, y

aledaños a los caños y ciénagas; edificaciones de seguridad Fiscalía, Telecon,

Cementerio, Mercado de carnes, graneros y almacenes, bares, colegios y

escuelas; posas sépticas, tubería obsoleta del agua. En el sector rural, todo sufre

y es vulnerable; vías, infraestructura institucional, viviendas, terrenos de cultivos y

ganadería, la pesca etc. En cuanto a la parte netamente social humana, todos los

habitantes del municipio son vulnerables.

Cuando la naturaleza permite que los ríos Cauca, San Jorge rompan en cualquier

lado y que estas sean cuencas o micro cuencas dentro del territorio del municipio,

la parte norte se puede catalogar sin equívocos, como un evento Desastroso en

sus dimensiones mayores.

PARÁGRAFO 4. El Riesgo. Es condición potencial de sufrir una afectación de cualquier índole para una

comunidad; por lo que el riesgo se deriva de una relación estrecha y dinámica de

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la amenaza y la vulnerabilidad; ya que realmente es un proceso que se construye

durante el tiempo por acción de la sociedad misma:

Dentro de las zonas mitigables en el área urbana; se puede establecer que el área

de Desarrollo urbano, barrio Villa B, el Hospital Local, Los Colegios y Escuelas, el

Centro, la Iglesia, y la Zona Institucional, como gran parte de esta área, se

pueden mitigar los efectos de una inundación, mediante el levantamiento de los

muros de contención existentes en la orilla del caño Mojana, y de la parte sur,

como la del oeste, se mitiga levantando terraplén en la parte rural aledaña al área

urbana, y en la misma zona de construcción, mediante el levantamiento o

“aterramiento” del área a construir.

SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ENTRE EL AREA URBANA Y RURAL Y

CONTEXTO REGIONAL ARTICULO 36. INFRAESTRUCTURA VIAL MUNICIPAL. La red vial del

Municipio la conforman las vías urbanas, vías corregimentales y veredales.

SISTEMA VIAL URBANO Conforman esta infraestructura vial del casco urbano un total de 29 calles y 11

carreras.

La vía principal del área urbana es la entrada del barrio Siete de Marzo (Cra 2º )

hasta la plaza principal y cuenta con vías colectoras, para empalmar con las

carreras más transitadas, y se dirigen hacia la parte norte y sur, orientación del

casco urbano. ( Ver Mapa Nº 8 ). La otra vía principal es la cra 6º, hacia la salida

sur.

El kilometraje total de la red vial urbana es de 11.983 metros de los cuales se

encuentran pavimentados un total de 5.900,49 metros y sin pavimentar un total de

6.082 metros (ver Tabla N° 5 y Mapa Nº 8)

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Tabla Nº 5 : VÍAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE SUCRE - SUCRE

VÍAS URBANAS SIN PAVIMENTAR PAVIMENTADAS TOTAL

Longitud 6.082 m. 5.900,49 m. 11.983 m.

Porcentaje 50.75% 49.25% 100% Fuente PBOT Dentro del sistema vial urbano del municipio, se necesita la pavimentación de las

vías destapadas en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a los recursos y

gestión de cada administración en particular, y acordes al P.B.O.T.

Se deja establecido, que se deben organizar programas de recuperación y

mantenimiento de las vías generales del área urbana; durante la vigencia del

P.B.O.T y evitar un deterioro mayor en la red vial actual. Se debe buscar también

el equilibrio vial en las áreas más deprimidas para que estas tengan integración

vial con las colectoras de mayor afluencia de tráfico vehicular y llegar las arterias

rápidamente.

SISTEMA VIAL RURAL En el área rural la existencia de vías carreteables es baja, debido a la topografía

del municipio (bajo, 0% - 3% y cóncavo); se dificulta la construcción de vías, ya

que, estas se deben construir sobre terraplenes, lo cual hace que los costos sean

elevados.

Existen vías sobre terraplenes, hacia la zona Este, cobijando los corregimientos de

Nariño, Naranjal, Arboleda, La Concepción, Córdoba, Travesía, San Rafael, La

Palma, como las de mayor tráfico.

En la parte Sur se construyó la vía que lleva al corregimiento de bajo de la Pureza

y que lo une al corregimiento de la Guaripa y a estos con la vía que va

desembocar a la carretera que viene de Majagual a San Marcos; esta vía se

Constituye en la más importante del área Rural del municipio, ya que es el

epicentro del desarrollo de esta región sur; por ello el PBOT ajustado, propone que

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sea la vía a construir en el Corto Plazo y en condiciones que sean optimas aún

para la época de invierno. (ver Mapa Nº 9 – Sistema vial Municipal).

Por lo demás, los carreteables habilitados como vías, son caminos que se

aprovechan en época de verano durante la baja de las aguas, y estas son

denominadas vías V4, ya que su demarcación facilita la construcción.

El municipio de Sucre realiza urgentes esfuerzos para unir su área rural con el

área urbana y municipios vecinos (San Benito, Majagual, San Marcos ) mediante

vías en buen estado, sin deterioro del medio ambiente; puesto que sus vías deben

ser construidas en terraplenes.

El PBOT deja sentado, que “Toda vía que se construya en el municipio y sobre

todo en el área Rural, en las zonas de Ciénagas ya sean transitorias o

permanentes, sean construidas Técnicamente teniendo en cuenta no dañar,

deteriorar, acabar con los ecosistemas ni la vida silvestre; por ello al cortar la

fuente natural de aire en estos casos, se deben planificar las suficientes

bocatomas de aire, o alcantarillas suficientes y de suficiente diámetro para que el

aire fluya oxigenando las aguas de ambos lados de la división ocasionada por el

terraplén construido o a construir.

Vías V4 (principales de acceso)

Las vías de este tipo en el municipio de Sucre, se componen de la siguiente

manera:

Cabecera – Orejero = 30 Km.

Paso Mantequera = 30 Km.

P.Mantequera – Chaparral = 15 Km.

Cabecera – La Guaripa = 55 Km.

P. Hab – Montería = 20 Km.

Nuevo Mamón = 5 Km.

Garzal – Cacagual – La Palma = 15 Km.

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Bajo Grande = 15 Km.

B. Grande – San Cayetano - Estela = 10 Km.

Camajón – Las Cruces = 4 Km.

A Huerta Grande = 3 Km.

A San Luis = 10 Km.

Hato Nuevo = 5 Km.

Vias V5 = 20Km.

TOTAL = 237 Km.

Toda estas vías son construidas en forma de terraplenes y pasan por donde se

encuentran ubicados la mayoría de los corregimientos más representativos en

inversión, por parte de las administraciones locales. El 100% de estas vías son

destapadas, y en mal estado; se deben mantener en buen estado estas vías, para

que en época de lluvias guarden sus niveles de transitabilidad y no paralicen el

intercambio de bienes y servicios.

Las dificultades del municipio de Sucre en su sistema y plan vial, radican en lo

bajo del territorio y su concavidad.

Vías intercorregimentales (veredales) V5

Al no contar el municipio de Sucre con vías primarias, los caminos existentes en

verano se convierten en vías internas en pésimas condiciones de transitabilidad.

Las vías son construidas y adecuadas al sistema de terraplenes, sobre todo la

principal en verano, como lo es la vía que desde Magangué conduce hacia Sucre,

realizando el cambio de sistema (fluvial a terrestre), tomando la vía paralela al

caño Mojana, hasta la cabecera municipal.

La sumatoria total del kilometraje de vías construidas es de 237 Kilómetros

aproximadamente, vale la pena destacar que el real estado de todas la vías

rurales en la actualidad es “MALO”. El transito vehicular es solo del 6%, y las

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motocicletas siendo el vehículo de mayor uso, se deterioran por este estado vial

actual.

Vías V4 = 217 Km.

Vías V5 = 20 Km.

TOTAL = 237 Km.

VÍAS FLUVIALES. Se utilizan como vías fluviales los Caños Mojana, Pancegüita como sus mayores

vías, los caños menores, y la red de ciénagas existentes. ARTICULO 37. RELACIÓN INTERMUNICIPAL. A través de los flujos

comerciales, político administrativos y de servicios que el municipio de Sucre –

Sucre, tiene con los municipios vecinos, se ubicará el papel que cada uno de ellos

juega en el contacto de sus relaciones.

Sostiene el municipio de Sucre – Sucre, sus mayores relaciones comerciales,

financieras, pecuarias, agrícolas, con municipios vecinos de otros departamentos y

con municipios del Departamento. Las relaciones se manifiestan en importancia

por la medición de la frecuencia permanente, media, baja; para un mejor

entendimiento se establece el cuadro de relaciones espacio funcional

intermunicipal. Para el municipio de Sucre la mayor relación intermunicipal de toda

índole, es con el municipio de Magangue, en el departamento de Bolívar. (Ver

Tabla Nº 6). Se divide por Grupos esta relación, y cobija cada una a los

corregimientos y su producción.

GRUPO Nº 1= Cabecera municipal, y los corregimientos de : Nariño, Naranjal,

Arboleda, Concepción, Córdoba, Travesía, San Rafael, Pampanilla, San Luis, San

Mateo, Campo Alegre, Orejero, Hato Nuevo, Calzón Blanco, El Congreso, Isla

Grande, L Solera.

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GRUPO Nº 2 : Orejero, Campo Alegre, San Mateo, San Luis, Pampanilla, Nariño,

Chaparral.

GRUPO Nº 3 : Travesía, San Rafael, San José, Machetón, La Ventura, Cacagual,

Bajo de la Pureza, La Guaripa, Camajón , La Redonda.

GRUPO Nº 4 : Bajo Grande, Pueblo Nuevo, Malambo, Montería, Isla del Coco.

Tabla Nº 6. RELACIÓN ESPACIO FUNCIONAL INTERMUNICIPAL

GRUPO Nº 1

MAGANGUE

MAJAGUAL

SINCELEJO

SAN MARCOS

S. BENITO.A

ACHÍ

GRUPO Nº 2

GRUPO Nº 3

GRUPO Nº 4

Convenciones: Permanente Media Baja Se nota que la mayor relación comercial y financiera, se sostiene con el Municipio

de Magangué por ser el polo de desarrollo de la región del rió. Con el Municipio de

Majagual por la cercanía y la facilidad de la vía, la relación comercial y de atención

en salud se hace frecuente. Sincelejo siendo la capital, tiene nexos

eminentemente administrativos y en regular relación los comerciales. Con otros

Municipios son de baja frecuencia.

RELACIÓN ESPACIO FUNCIONAL INTRAMUNICIPAL

Dentro del Municipio de Sucre, las relaciones intra municipales son altas y

permanentes con algunos de los corregimientos, en cuanto a desarrollo e

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inversión se refiere. La falta de inversión y de voluntad política para resolver los

problemas y priorizar los proyectos que sean de urgente necesidad en otros, es

notoria . Las relaciones de la cabecera con sus corregimientos son inequitativas y

sin sentido de

desarrollo sostenible. En el diagrama de relación espacio funcional intra municipal

se nota este desequilibrio. (ver Tabla Nº 7)

Tabla Nº 7. RELACIÓN ESPACIO FUNCIONAL INTRA MUNICIPAL

CABECERA

GRUPO Nº1

GRUPO Nº2

GRUPO Nº 3

GRUPO Nº 4

CONVENCIONES Relación Educación – vías – Salud – Comercio Vías comercio – Educación Vías Educación

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Las relaciones entre los corregimientos y cabecera Municipal se mantienen por lo

administrativo, político, económico, vial, y por lo general por cercanía geográfica; y

se unen para sacar bien sea a la cabecera o al gran centro de recepción como lo

es Magangué, su producto bandera como lo es el arroz secano mecanizado, y los

otros de relevancia.

Este tipo de relaciones obliga al diseño de políticas, programas, y proyectos

agresivos de mercadeo agropecuario para que los agricultores obtengan mejores

precios a nivel local y regional. El aprovechamiento de estas relaciones debe

propender por mejorar la infraestructura vial, para permitir que la educación y la

salud mejoren, y se amplíe la cobertura para bajar los índices de morbilidad

existentes, como el mejoramiento de las vías, para que se tengan canales de

distribución de los diferentes productos y los precios no sufran menoscabo, ni

imposición por los intermediarios.

ACTIVIDADES, INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO EN EL MUNICIPIO DE SUCRE - SUCRE

ARTICULO 38. Con el propósito de asignar los usos del suelo autorizados para los

sectores, sub-zonas delimitadas y descrita en el presente Acuerdo, los usos del

suelo se clasifican como: principal, complementarios, condicionados o restringidos, y

prohibidos.

ARTICULO 39. USO PRINCIPAL Comprende la actividad o actividades más

aptas de acuerdo con la potencialidad y demás características de productividad y

sostenibilidad de la zona. ( IGAC )

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ARTICULO 40. USO COMPLEMENTARIO Comprende las actividades y

complementarias al uso principal que corresponde a la aptitud, potencialidad y

demás características de productividad y sostenibilidad. ( IGAC)

ARTICULO 41. USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO: Comprende las

actividades que no corresponden completamente con la aptitud de la zona y son

relativamente compatibles con las actividades de los usos principal y complementario

bajo normas específicas.

Estas actividades solo se pueden establecer bajo condiciones rigurosas de control y

mitigación de impactos. Deben contar con la viabilidad y requisitos ambientales

exigidos por las autoridades competentes y además deben ser aprobados por la

Junta de Planeación Municipal, con la debida divulgación a la comunidad. ( IGAC)

ARTICULO 42. USO PROHIBIDO Comprende las demás actividades para las

cuales la zona no presenta aptitud y/o se presenta incompatibilidad con los usos

permitidos. (IGAC).

ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS

ARTICULO 43. PROTECCIÓN: Comprende las actividades encaminadas a la

protección de los recursos naturales y el ambiente, representados por ecosistemas

estratégicos o frágiles.

ARTICULO 44. CONSERVACIÓN: Comprende las actividades orientadas al estricto

cuidado y sin ninguna clase de intervención que afecte el equilibrio de los

ecosistemas. Hacen parte las zonas protegidas bajo régimen jurídico especial.

ARTICULO 45. REVEGETALIZACIÓN: Actividades encaminadas a restituir la

cobertura vegetal en condiciones similares a las formaciones primarias,

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especialmente con especies nativas. Hacen parte de ésta, las prácticas que faciliten

la regeneración natural.

ARTICULO 46. REHABILITACIÓN: Conjunto de prácticas mediante las cuales se

adelantan acciones de restauración de ecosistemas severamente degradados o en

inminente peligro de degradarse.

ARTICULO 47. AGRICULTURA CON TECNOLOGÍA APROPIADA Comprende

actividades agrícolas con cultivos transitorios, semi permanentes y permanentes, con

técnicas y prácticas como la labranza mínima y otras que generen bajo impacto y

contribuyan a la recuperación del suelo y demás recursos.

ARTICULO 48. AGRICULTURA SEMI MECANIZADA Comprende actividades

agrícolas con cultivos transitorios, semi permanentes y permanentes, cuya

preparación el terreno se hace en buena parte en forma mecanizada en terrenos casi

planos y ligeramente ondulados hasta donde la inclinación de la pendiente lo

permite. (buscando siempre una cobertura del suelo y buen manejo del mismo ( Min

Agricultura).

ARTICULO 49. PASTOREO EXTENSIVO: Actividades pecuarias con ganados

mayores y menores, con baja intensidad o baja cantidad de ejemplares por unidad

de área. (Min Agricultura).

ARTICULO 50. PASTOREO SEMI INTENSIVO: Actividades similares a la anterior

pero con mayor intensidad y capacidad de carga por unidad de área. (Min

Agricultura).

ARTICULO 51. COMERCIO: Comprende las actividades de intercambio, compra y

venta de bienes. Pueden ser actividades comerciales de pequeña mediana y gran

escala.

Para el presente acuerdo se clasifican así:

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Comercial Tipo 1: Restaurantes, comercio local al por mayor como graneros y

víveres, almacenes especializados en venta de ropa y calzado, almacenes de

electrodomésticos, heladerías, Misceláneas, Fotocopias, Hoteles, Droguerías.

Comercial Tipo 2: Ferreterías, talleres de carpintería, metalmecánica, bodegas y

depósitos.

Comercial Tipo 3: Centros de acopio y Abastos, apoyo agrícola, cooperativas

agropecuarias, bodegas y depósitos.

ARTICULO 52. INDUSTRIAL Comprende las actividades de manufactura y

transformación de materias primas, que para el caso debe ser industria liviana y

mediana de bajo impacto. Las demás actividades industriales compatibles pero

condicionadas, posibles de establecer en zonas diferentes a la zona industrial de

acuerdo a su impacto urbanístico y ambiental y al grado de compatibilidad, se

indican para cada sector.

ARTICULO 53. SERVICIOS: Actividades correspondientes a la prestación de

servicios en general (sociales, domiciliarios, complementarios, profesionales y

demás actividades institucionales y sus instalaciones o infraestructura) ARTICULO 54. RECREACIÓN – DEPORTES. Comprende las actividades de

esparcimiento y recreación pasiva y activa abiertos al público: Parques, Canchas,

Estadios, Polideportivos, Zonas Verdes.

ARTICULO 55. RESIDENCIAL CAMPESTRE: Comprende las diferentes formas de

vivienda rural y corresponde a las construcciones y espacios definidos para ser

habitados por personas o familias y los servicios públicos y sociales requeridos para

su desarrollo.

En los Sectores Residenciales o de Vivienda se definen dos tipos de vivienda según

la intensidad de uso:

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1. Individual: construcción para habitación familiar en lote individual o en

agrupación de viviendas

2. Agrupación: construcción para habitación multifamiliar en lote individual o en

agrupación.

ARTICULO 56. RESIDENCIAL URBANO: Comprende las diferentes formas de

vivienda urbana y corresponde a las construcciones y espacios definidos para

habitación familiar y los servicios públicos y sociales requeridos para su desarrollo.

En los Sectores Residenciales o de Vivienda se definen dos tipos de vivienda según

la intensidad de uso:

1. Unifamiliar y Bifamiliar: Construcción para habitación de una o dos familias en

lote individual o en agrupación de viviendas

2. Multifamiliar: construcción para habitación de tres o más familias en lote

individual o en agrupación.

En el presente acuerdo se clasifican como zona residencial tipo 1, tipo 2.

INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS ARTICULO 57. Para efectos del presente acuerdo se determinan como

infraestructura física y equipamientos colectivos: sistema vial municipal, plan vial,

sistema de prestación de los servicios sociales (Salud, educación, cultura,

recreación y deportes), sistema de prestación de los servicios domiciliarios (agua

potable, alcantarillado, aseo público, energía eléctrica, telecomunicaciones y gas

domiciliario), equipamientos colectivos (plaza de mercado, matadero, laguna de

oxidación, relleno sanitario, cementerio, templos, bomberos y organismos de

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socorro), de seguridad, y sistemas de vivienda de interés social, o cualquier

infraestructura que el municipio considere como equipamiento.

PARTE II

COMPONENTE URBANO

POLÍTICAS DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO URBANO CRECIMIENTO URBANO

ARTICULO 58. El despegue, el crecimiento del área urbana en el municipio de

Sucre estará condicionado a la adecuada oferta de, terrenos aptos para construir, o

de áreas mitigables; infraestructura física y equipamientos, especialmente en cuanto

a los servicios públicos y domiciliarios y al sistema vial, como al respeto absoluto

del espacio público..

ESTRATEGIAS DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO URBANO ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO ARTICULO 59. ZONA URBANA Comprende el área delimitada por el perímetro

urbano y las sub-zonas hídricas ( caños, ciénagas, arroyos ) culturales y el

desarrollo urbano que se distinguen en el Mapa Nº 10.

ARTICULO 60. PERÍMETRO URBANO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley

12 de 1982, el perímetro urbano fue delimitado por la cartografía existente en el Igac,

y con la aprobación de la comisión técnica integrada por representantes del Instituto

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Geográfico "Agustín Codazzi", Seccional Sucre, a si como por la empresa que

realizó para el IGAC, la actualización Catastral; Planeación departamental y la

Oficina de Planeación Municipal.

ARTICULO 61. Adóptese el perímetro Sanitario con el fin de determinar la extensión

del sector urbano, la determinación de los usos del suelo y la prestación de

servicios. El perímetro Urbano para el Municipio de Sucre – Sucre, es el

determinado por la línea envolvente que recorre los puntos indicados en el plano de

la zona urbana.

Ver mapa Nº 10. Zona Urbana.

ARTICULO 62: El área Urbana está conformada por los siguientes sectores, que se

presentan a continuación:

ZONA EN DESARROLLO URBANO Corresponde al área urbana desarrollada actualmente o en proceso de desarrollo.

a. sub-zona de conservación. Corresponde a la Iglesia y la zona de la misma, al

parque principal del Municipio de Sucre – Sucre, y se busca conservar la

estructura urbana y arquitectónica como representativa de la memoria colectiva.

PARÁGRAFO: Las construcciones cuyos valores arquitectónicos y urbanísticos no

son de estricta conservación y se hallen dentro o fuera de la zona urbana se pueden

someter a adecuación y/o modificaciones menores, pero deben mantener

características volumétricas, constructivas y urbanísticas acordes al área tradicional

central del Municipio . Para determinar tal condición se faculta a la Junta de

Planeación Municipal.

b. sub-zona de Actividad Residencial consolidada, corresponde a las áreas de

vivienda tradicionales desarrolladas bajo condiciones normativas generales y con

varios años de existencia.

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c. sub-zona de actividad residencial en consolidación. Corresponde a las áreas

desarrolladas con características de baja ocupación, donde aún existen lotes

para completar el desarrollo del área, y aquellas de ocupación forzada.

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

ARTICULO 63. DEFINICIÓN. Es un instrumento legal que sirve para controlar el

uso del suelo urbano en sectores residenciales, comerciales, industriales,

recreacionales, institucionales, la parcelación de los terrenos, la densidad de la

población, vivienda, altura ocupación, las restricciones para usos y los requisitos

necesarios para obtener aprobación de proyectos y el otorgamiento de licencias

para construcción, adiciones, mejoras, demoliciones dentro del área urbana. (

Igac)

ARTICULO 64. Adóptese como plano oficial para el Municipio de Sucre – Sucre, el

Mapa Nº 10 denominado Propuesta de Zonificación Urbana 2007- 2015 el cual

forma parte de este acuerdo y la leyenda de usos del suelo Urbano Propuestos.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este acuerdo el territorio Municipal se divide

en:

- Zona urbana

- Zona suburbana

- Zona rural ( con todas sus implicaciones)

ARTICULO 65. ZONIFICACIÓN DEL AREA URBANA. A partir de este acuerdo

el área urbana de Sucre – Sucre, quedará dividida en las siguientes zonas:Ver

Mapa Nº10 y TablaNº 8

- Zona de Patrimonio Histórico cultural y Arquitectónico. Z:P.H.C.A.

- Zona histórica administrativa: Z.H.A

- Zona residencial uno: Z.R.1

- Zona residencial dos: Z.R.2

- Zona comercial uno y hotelera: Z.C.1

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- Zona comercial dos: Z.C.2

- Zona de reserva forestal: Z.R.F

- Zona de mediana industria: Z.M.I

- Zona de Complejo Recreacional a Construir: Z.R. Const.

- Zona de Protección Ambiental y Paisajística: Z.P.A.P.

- Zona Institucional: Z.I.

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Tabla Nº 8 CONVENCIÓN Y LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO URBANO PROPUESTO

CLASES DE SUELOS

TIPO

COLOR

USOS DEL SUELO PRINCIPAL COMPLEMENTARIO RESTRINGIDO PROHIBIDO

UR

BA

NA

EN DESARROLLO URBANÍSTICO

ZONA RESIDENCIAL

UNO

ZONA RESIDENCIAL DOS

ZONA DE PATRIMONIO HISTÓRICO,

CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO

ZONA COMERCIAL 1 Y HOTELERA

ZONA COMERCIAL 2

Vivienda unifamiliar y bifamiliar, agrupaciones o grupos de vivienda con altura máxima de tres pisos o edificaciones de propiedad horizontal con altura máxima de cuatro pisos. Vivienda unifamiliar de una planta y vivienda bifamiliar con altura máxima de dos y tres pisos. Protección, conservación, resi-dencial urbano individual y residencial urbana de agrupación Se ubica en la zona residencial 1. Su uso principal es para droguerías, graneros, misce-láneas, víveres, telas, ropa, copias, heladerías, tiendas, calzados, electrodomésticos, hoteles, finanzas, ferreterías. Se ubica en la zona residencial 2. Centros de abasto, carnicerías, almacenes menores.

Tiendas, víveres, frutas, misceláneas, peluquerías, carnicerías, salas de cultos (sin amplificación), áreas libres, parques, guarderías y jardines infantiles, centros de convenciones, bibliotecas, consumos al por menor, panaderías, calzado, floristerías, heladerías, sais, comercio en general pasivo. Comercio local, pequeñas tiendas, almacenes de consumo al por menor, tales como víveres, frutas, bebidas, panaderías, peluquerías, salones de belleza, carnicerías, floristerías, librerías, papelerías, supermercados, salas de culto (sin contaminación auditiva), finanzas, hoteles Protección, rehabilitación, comercio, servicio, recreación y turismo controlado Peluquerías, floristerías, supermercados, servicios. Ferreterías, bodegas, depósitos, talleres de carpintería, automotrices, de motocicletas, metalmecánica, centros de acopio.

Bodegas, institutos, industrias pasivas, centros de salud, casas de huéspedes, pensiones, hoteles, establecimientos educativos, pequeñas industrias pasivas. Complejos educativos moteles, hoteles, depósitos, bodegas. Residencial campestre individual y por agrupación. Billares, bodegas, bingos. Comercio, servicio, residencial.

Bares y cantinas, prostíbulos, canchas de tejo, moteles, discotecas, venta de combustibles (gasolina, ACPM, kerosén, gas en cilindros, etc.), galpones, porquerizas, plazas de toros (corralejas), industrias (**)Carpinterías. Cantinas, bares, prostíbulos, moteles, residencias, industrias, cultivos, galpones y porquerizas, plazas de toros (corralejas (y las anteriores **) Bares, cantinas, billares, expendio de licores, combustibles porquerizas, plazas de toros (corralejas) y todas las anteriores Bares, moteles, cantinas, porquerizas, galpones, plazas de toros (corralejas) , y todas las anteriores. Industrias, recreación, turismo, salas de juegos, centro de salud, educativos (y todas las anteriores)

PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

ZONA DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA

Protección, conservación, como el caso del caño Mojana, ciénagas, reforestación. Cota máxima de inundación 50 m. en áreas construidas y 100 m. en libres (sin construir)

Rehabilitación, revegetalización, mantenimiento

Recreación, turismo.

Residencial, minero, comercio, industria equipamientos, y todo uso que atente contra el medio ambiente y los ecosistemas

RENOVACIÓN URBANA

ZONA DE ERRADICACIÓN

Actual residencial (barrio Panamá) y zona de inundación (barrio 7 de marzo), cualquier zona de alto riesgo

Protección

Los mismos de la zona residencial, donde se encuentra actualmente.

Venta y expendio de cualquier tipo de combustible.

ZPAP

Z.E.

ZR2

ZR1

ZPHC

ZC1

ZC2

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Tabla Nº 8 CONVENCIÓN Y LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO URBANO PROPUESTO

CLASES DE SUELOS

TIPO

COLOR

USOS DEL SUELO PRINCIPAL COMPLEMENTARIO RESTRINGIDO PROHIBIDO

UR

BA

NA

EN DESARROLLO URBANÍSTICO

ZONA

INSTITUCIONAL

ZONAS VERDES Y RECREACIONAL Y

DEPORTIVA

Infraestructuras destinados al servicio de la Nación, al Departamento o al Municipio que prestan servicios comunitarios tales como iglesias, puestos o centros de salud, escuelas, colegios, hospital, club de leones, cementerio, cárcel, casa de la cultura, bancos, biblioteca municipal, zonas de tratamientos de agua y subestación eléctrica, estación de policía, bancos, etc. Parques, plazas, estadios, canchas deportivas y polideportivos, clubes y espacios para deporte, uso comunal para recreación y preservación del medio ambiente

Parques, zonas verdes y canchas deportivas Protección, conservación, rehabilitación, recreación y turismo Turismo ecológico, protección, conservación, revegetalización, rehabilitación, recreación.

Comercio, industrias, servicios y uso residencial Comercio (heladería, droguería, centros de primeros auxilios), etc.

Hoteles, moteles, griles, bares, canchas de tejo, restaurantes, salas de juegos y todas las anteriores. Agricultura, ganadería, residencial, minería, industria y servicio, venta y consumo de licores, combustibles y todos los anteriores.

EXPA

NSI

ÓN

U

RB

AN

A

ZONA DE VIVIENDA MIXTA

Vivienda unifamiliar, bifamiliar, agrupaciones o grupos de viviendas con altura máxima de cuatro pisos

Comercio pasivo, servicios y recreación, protección, conservación, reforestación y revegetalización, educación.

Casas de huéspedes y pensiones, depósitos, salas de juegos, hoteles, depósitos de víveres.

Moteles, bares, griles, expendio de licores, industria y minería y todos los anteriores.

ZONA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Unifamiliar de una sola planta (estrato I y II)

Vivienda unifamiliar con altura máxima de dos pisos con licencia especial, comercio, servicio, tiendas, recreación, protección, conservación, heladerías.

Canchas de tejo, billares, hoteles, moteles, bingos, depósitos de materiales, etc.

Bares, moteles, griles, centros de servicios y expendios de licores, porquerizas, galpones y todos las anteriores

INDUSTRIAL

ZONA INDUSTRIAL

Pequeña, mediana y gran industria y agroindustria

Comercio local, protección, conservación, revegetalización

Recreación, turismo

Agricultura, ganadería, pastoreo, minería. Residencial de cualquier tipo

Z.V.I.S

Z.V.R.D

ZI

Z.V.M

Z..IND.

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ARTICULO 66. REGLAMENTACIÓN. El contenido general del reglamento de

zonificación que se expide por medio de este acuerdo es:

- Delimitación de la zona

- Usos principales o permitidos

- Usos complementarios

- Usos con licencia especial

- Usos restringidos

- Usos Prohibidos.

- Normas generales:

Áreas y frente de lotes

Índice de ocupación

Altura, estacionamiento

Retiros, patios y cerramientos

Diseño de las vías

Cesiones obligatorias al Municipio

Densidades.

Cesiones a orillas de caños, ciénagas, arroyos ( preservación, conservación) 30Mts.

Para lotes a construir en el área urbana.

ARTICULO 67. Se han denominado zonas de patrimonio histórico cultural y arquitectónico, y zona institucional, la comprendida en áreas aledañas a la

Iglesia, el Palacio administrativo, edificaciones de tipo colonial, que han conformado

tradicionalmente la zona comercial del municipio, y a su vez sirven y han servido de

vivienda. Como zona institucional propiamente dicha, se denomina el área de la

sede administrativa, y en donde funcionan las diferentes instituciones de apoyo,

como ( Juzgados, Fiscalía, Policía, Telecom, Banco Agrario, Hospital, I.C.B.F.

Colegios, Escuelas, Hospital, Acuasucre.

En esta zona se desarrollarán acciones tendientes a la conservación, construcción,

cambios del uso del suelo (Redesarrollo)

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PARÁGRAFO 1. Consolidación y creación de los usos más acordes en el área.

Además se tratarán de consolidar y preservar el modo urbano real e histórico del

Municipio de Sucre - Sucre.

PARÁGRAFO 2. USOS PRINCIPALES: En dicha área se permitirá la construcción de

aquellos edificios destinados a la Nación, al Departamento y el Municipio, que prestan

los servicios administrativos y bancarios, según reglamentación de la oficina de

planeación Municipal la cual permitirá construcciones de hasta tres (3) pisos.

PARÁGRAFO 3. USOS COMPLEMENTARIOS: Locales comerciales especializados,

heladerías, farmacias en los de primeros pisos y en los pisos altos oficinas y/o viviendas

(Hoteles, este con el permiso de la corporación nacional de turismo).

PARÁGRAFO 4. USOS CON LICENCIA ESPECIAL: Las residencias o viviendas

(Únicamente edificios de tres (3) pisos utilizando 70% del lote). Para ellos se requiere la

aprobación de la junta de planeación, previo estudio de la oficina de planeación.

PARÁGRAFO 5. USOS PROHIBIDOS: Dentro del área urbana consolidada,

viviendas, comercio, instituciones, zonas recreativas, deportivas, ambientales, se

prohíbe el uso del suelo por aquellas actividades que atenten, alteren, violen, o

contravengan las normas, la moral y tranquilidad ciudadana, o el medio ambiente.

PARÁGRAFO 6. NORMAS GENERALES: Toda acción a realizar en este sector debe

ir acompañado por el concepto del jefe de la oficina de planeación municipal, el cual,

debe consultar en todo a los estudios determinados e incorporados al plan oficial, si

hubiere algún cambio o aprobación debe ser determinado por la junta de planeación.

- Área de Ocupación: Será un área máxima del 75% del área del lote.

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- Altura: Será de tres (3) pisos máximo. La altura entre los pisos podrá variar entre

los rangos de 3.0 m hasta los 3.80 m

- Establecimientos: Deben proveerse accesos y áreas adecuadas para los

establecimientos.

- Garajes: uno por cada dos soluciones de vivienda

Retiros:

- Frente: Se establecerá según el tipo de vía que dé al frente, en zonas ya

conformadas se tendrá un índice de tolerancia del 20% con un mínimo de 4.50 m

- Fondo: El retiro del fondo mínimo es de 3 m

- Lateral: En primer y segundo piso 1.50 m o adosar y en tercer piso 2 m mínimo.

- Voladizos: Se permitirá un máximo de 1 m

- Cesión obligatoria del municipio: El área para futura ampliación de vía, antejardín

y andén, establecidas para el tipo de vía que queda hacia el lote.

PARÁGRAFO 7. La oficina de planeación municipal, empezará a controlar cada

construcción nueva, refacción, ensanche, remodelaciones, violaciones al espacio

público, etc. con el objeto de empezar a introducir elementos arquitectónicos especiales

en las fachadas (voladizos, andenes), con el ánimo de obtener para el futuro una

arquitectura propia del municipio. Para esto, los criterios a utilizar deben ser

eminentemente técnicos por parte de la oficina de planeación o desarrollo urbano.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 68. ZONA RESIDENCIAL 1 (Z.R.1). Se denomina zona residencial 1

(Z.R.1.) en general, a los desarrollos que se han originado en las últimas décadas en

las áreas estratégicas del área urbana del municipio y que se caracterizan por tener la

mayoría de los servicios básicos, vías, comercio, administración etc.

Se localiza en la parte central, y este, comprendida entre las carreras 1,2,3,4,5,6,7,8,

entre calles 16,15,14,13,11,10,9,8,7,6,5. Este sector comprende las áreas de mayor

desarrollo del municipio

PARÁGRAFO 1. USOS PRINCIPALES: Unifamiliar, y bifamiliar, agrupaciones o grupos

de viviendas con altura máxima de tres (3) pisos o edificaciones de propiedad

horizontal con altura máxima de tres (3) pisos.

PARÁGRAFO 2. USOS COMPLEMENTARIOS: Pequeñas tiendas y almacenes de al

por menor, tales como víveres, frutas, misceláneas, peluquerías, carnicerías, salas de

culto) sin amplificación o contaminación auditiva), áreas libres, parques, guarderías y

jardines infantiles, calzado, floristerías, heladerías, y establecimientos que no alteren el

medio y la tranquilidad ciudadana. l.

PARÁGRAFO 3. USOS CON LICENCIA ESPECIAL: Pensiones, depósitos,

establecimientos educativos, puestos de salud cuando cuentan con los servicios

básicos de energía y acueducto y en caso contrario será negada su aprobación.

Los usos con licencias especiales serán autorizados por la junta de planeación.

PARÁGRAFO 4. USOS PROHIBIDOS. Bares, cantinas, prostíbulos, canchas de tejo,

moteles, plazas de toros (corralejas), Venta de combustibles, de materiales explosivos,

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galpones, caballerizas, porquerizas, carpinterias y cualquiera que atente contra la salud,

buenas costumbres, medio ambiente y entorno general.

PARÁGRAFO 5. NORMAS GENERALES.

- Área y frente del lote: Para viviendas unifamiliares y bifamiliares el área mínima del

lote será de 120 m2 y la longitud del frente del lote es de siete (7) mts mínimo, en

lotes ya construidos el índice de tolerancia para el área del lote es del 25%.

- Índice de ocupación: El índice máximo de ocupación es del 75% del área del lote.

- Índice de construcción: Será del 130%.

- Altura: La altura máxima será de 3.50 mts en el primer piso y de 3.80 mts en el

segundo, para el tercer piso la altura será de 3.50 mts.

La construcción de sótanos debe contener un estudio de factibilidad y viabilidad

debido al alto nivel freático en el área urbana.

- Estacionamiento: Uno por cada cinco (2) soluciones de vivienda. - Garaje: Uno por cada dos soluciones de vivienda.

Retiros:

- Frente: Será el que indique el plan vial por 1.50 m como mínimo.

- Fondo: El retiro del fondo mínimo será de 3.0 m

- Lateral: El retiro lateral mínimo es de 1.50 m, o adosarse por un lado.

- Voladizos. Se permitirán en caso de que no excedan de 1.20 m

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

- Cesiones obligatorias al municipio: El área necesaria para futuras ampliaciones

de vías, antejardín y andén, según la vía que da frente al lote.

ARTICULO 69. ZONA RESIDENCIAL 2 (Z.R.2.). Localizada en la parte norte y sur del

área urbana del y se conforma por las carreras 2,6,8, con calles 1 sur, 1,4,18,19,20,

21,22,23,24,25; nuevas urbanizaciones como Roma y Mojana . En general en éste

sector residencial las estructuras de las viviendas se encuentran en malas condiciones

de desarrollo en el área urbana.

Esta zona está constituida en su mayoría por viviendas y seguirán conservando ésta

característica, haciendo énfasis en el carácter de vivienda unifamiliar y se

reglamentarán viviendas bifamiliares y la zona comercial 2.

PARÁGRAFO 1. USOS PRINCIPALES: Vivienda unifamiliar y familia, agrupaciones o

grupos de vivienda con altura máxima de hasta dos (2) pisos.

PARÁGRAFO 2. USOS COMPLEMENTARIOS: Comercio local, pequeñas tiendas,

almacenes de consumo al por menor, tales como víveres, frutas, bebidas, panaderías,

talleres de calzado, peluquerías, salones de belleza, carnicerías, floristerías, librerías,

papelerías y supermercados, no siendo más de uno por barrio, sala de culto sin

amplificación, escuelas, colegios, centros o puestos de salud, áreas libres, parques,

talleres,

PARÁGRAFO 3. USOS CON LICENCIA ESPECIAL: Complejos educacionales

técnicos, casa de huéspedes, pensiones, depósitos. Los usos con licencia especial

serán autorizados por la junta de planeación.

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PARÁGRAFO 4. USOS PROHIBIDOS: Cantinas, Bares, Canchas de tejo, Prostíbulos,

Plazas de toros ( corralejas), Industrias, talleres de carpintería, galpones, porquerizas, y

los anteriores prohibidos para la zona residencial 1.

PARÁGRAFO 5. NORMAS GENERALES.

- Área y frente del lote: Para viviendas unifamiliares y bifamiliares, el área mínima

es de 100 m2 y la longitud del frente del lote es de seis (6) m. Mínimo. En lotes ya

construidos el índice de tolerancia para el área del lote es de un 25%.

- Índice de ocupación: El índice de ocupación es del 80%.

- Índice de Construcción: El índice de construcción es de 80%.

- Altura: La altura máxima es de 3 m en el primer piso y de 2.80 m en el segundo

piso con licencia especial.

- Estacionamiento: uno por cada cinco (5) soluciones de vivienda.

- Garaje: Lo determinará la oficina de planeación municipal.

Retiros:

- Frente: Se establecerá según el tipo de vía que se da al frente, en zonas ya

conformadas se tendrá en cuenta una tolerancia de 1.50 m. Mínimo.

- Fondo: El retiro del fondo mínimo es de 2.50 m

- Lateral: El retiro mínimo es de 1.0 m. O adosarse por una lado.

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- Cesiones obligatorias al municipio: Área para futura ampliación de la vía,

antejardín y andén establecidas para el tipo de vía queda hacia el frente del lote.

ARTICULO 70. ZONA COMERCIAL 1 Y HOTELERA (Z.C.1). Esta zona se halla

localizada en la zona residencial UNO (1), tendrá uso mixto y se reglamentará que su

primer piso tenga uso comercial, el segundo, tercer, y cuarto piso si es del caso, otro

uso compatible con la zona.

PARÁGRAFO 1. USOS PRINCIPALES: Restaurantes, comercio local al por mayor

como graneros y víveres, almacenes especializados en venta de ropa y calzado,

almacenes de electrodomésticos, heladerías, droguerías, misceláneas, copias, hoteles,

ferreterías, panaderías, venta de licores para llevar, salas de belleza, etc.

PARÁGRAFO 2. USOS COMPLEMENTARIOS: Se permiten misceláneas,

peluquerías, floristería, supermercados, no más de uno por barrio, teatros.

En el segundo y tercer piso se permiten viviendas y locales de oficinas, estas ultimas

con licencia especial que deberá ser autorizada por la junta de planeación.

PARÁGRAFO 3. USOS RESTRINGIDO : Discotecas, bodegas y billares.

PARÁGRAFO 4. USOS PROHIBIDOS: Todos los anteriores para las zonas de vivienda

1, 2.

PARÁGRAFO 5. NORMAS GENERALES.

- Áreas y frentes del lote: El área mínima será de 150 m2 y un frente mínimo de 7 m

- Altura: La altura máxima será de tres (3) pisos

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- Índice de ocupación: El índice de ocupación máxima será del 80 %

- Índice de construcción: El índice de construcción para edificaciones de dos (2)

pisos es del 160% y para edificaciones de tres (3) pisos es del 240%.

- Estacionamientos: Uno por cada cuatro soluciones de viviendas (Tomados como

tal).

- Garaje: Será determinado por la oficina de planeación.

Retiros:

- Frente: Se establecerá según el tipo de vía que da el frente, en zonas ya

conformadas se tendrá una tolerancia mínima de dos (2) m

- Fondo: El retiro mínimo de fondo es de 2.50 m

- Lateral: El retiro lateral para primero y segundo piso será un metro y edificios de

tres y cuatro pisos será de 1.50 m. Se permitirá adosar por un lado solamente.

- Voladizos: Se permitirá máximo de un metro

- Cesiones obligatorias al municipio: El área necesaria para futuras ampliaciones

de vías, antejardín y andén, según la vía que da de frente del lote.

ARTICULO 71. ZONA COMERCIAL 2 (Z.C.2.). Esta zona se halla ubicada en la zona

residencial 2 , ya determinada en el articulo 69 de este acuerdo.

PARÁGRAFO 1. USOS PRINCIPALES: Ferreterías, metalmecánica, bodegas y

depósitos, centros de abasto, tiendas, carnicerías, almacenes menores, misceláneos.

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PARÁGRAFO 2. USOS COMPLEMENTARIOS: Almacenes al por menor como víveres,

misceláneas, frutas, carnicerías, estaderos, talleres, metalmecánica, centros de acopio,

motores fuera de borda.

PARÁGRAFO 3. USOS CON LICENCIA ESPECIAL: Casa de huéspedes, pensiones,

billares, talleres de carpinterías. Estas licencias son autorizadas por la junta de

planeación.

PARÁGRAFO 4.USOS PROHIBIDOS: Industria, recreación, turismo, salas de juegos, y

todas las demás prohibidas para la zona comercial y hotelera 1.

PARÁGRAFO 5. NORMAS GENERALES.

- Área y frentes de lotes: El área mínima será de 200 m2 y un frente mínimo de

ocho (8) m.

- Altura: La altura máxima será de dos pisos.

- Índice de ocupación: El índice de ocupación será del 85%.

- Índice de construcción: El índice de construcción máximo para edificaciones de

dos pisos es del 170 %.

- Estacionamientos: mínimo uno por cada local comercial.

- Garaje: Será determinado por la oficina de planeación. Retiros:

- Frente: Será el que indique el plan vial con un mínimo de Dos (2) metros.

- Fondo : El retiro mínimo del fondo será de dos (2) m

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

- Lateral: El retiro lateral será de uno (1) m se permite adosar por un solo lado.

- Voladizos: Se permitirá un máximo de un (1) m

- Cesiones de Obligatorias gratuitas al Municipio: El área necesaria para

ampliación de vía, antejardín y andén, según la vía que da al frente del lote.

ARTICULO 72. ZONA VERDE Y RECREACIONAL. ( Z.V.R ).

Se han destinado las zonas verdes en las cuales no se permitirá ninguna clase de uso

distinto al ambiental recreacional; por lo que tendrá programas específicos con fines

recreativos, de preservación y conservación ambiental dentro del área urbana del

municipio de Sucre – Sucre.

Las demás zonas verdes serán áreas libres arborizadas de uso público comunal

destinados para la ornamentación, preservación y conservación del medio ambiente,

como parques, y espacios para el deporte.

En las urbanizaciones diseñadas o por diseñar, construidas o por construir deberán

considerarse las zonas comunales previstas como áreas de cesión, crear áreas y prever

las propuestas del esquema de ordenamiento territorial.

Se consideran como zonas verdes las líneas perpendiculares a las vías, consideradas

como zonas de retiro.

ARTICULO 73. ZONA INSTITUCIONAL (Z.I). Esta se halla ubicada en la zona

residencial 1 o centro.

PARÁGRAFO 1. USOS PRINCIPALES: En dicha área se permitirá la construcción de

aquellos edificios destinados a la nación, al departamento y al municipio que presten los

servicios comunitarios, tales como iglesias, centros de salud, colegios del gobierno,

parques, puestos de policía, guardando las normas para la zona de vivienda 1,

comercial 1 y hotelera Se reglamentarán por medio de la oficina de planeación

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municipal con criterios técnicos y teniendo en cuenta la reglamentación propuesta por el

P.B.O.T.

PARÁGRAFO 2. USOS COMPLEMENTARIOS: parques, zonas verdes, canchas

deportivas.

PARÁGRAFO 3. USOS RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS: Se restringe y se prohíbe el

uso comercial contaminante del medio ambiente cualquiera que este sea, industrial,

bares y cantinas alrededor de la zona institucional. (Z.I)

PARÁGRAFO 4. NORMAS GENERALES: Toda acción que se vaya a realizar en este

sector debe ir acompañado por el concepto del jefe de la oficina de planeación

municipal, éste debe consultar en todo a los estudios determinados e incorporados al

plano oficial, si hubiere algún cambio o aprobación debe ser determinada por la junta de

planeación.

- Área de ocupación: Será un área máxima del 80% del área del lote.

- Altura : La altura máxima será de tres pisos y podrá variar entre los rangos de 2.50

m. a los 3.50 m. por piso

- Estacionamientos: Debe preverse accesos y áreas adecuadas para los

estacionamientos.

- Garajes: Serán determinados por la oficina de planeación.

Retiros:

- Frente: Será el que indique el nuevo plan vial con un mínimo de 4.50 m

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- Fondo: El retiro del fondo mínimo es de 3 m

- Lateral: El retiro lateral mínimo es de 1.50 m o adosarse por un lado.

- Voladizos: Se permite un máximo de 1.30 m

- Cesiones obligatorias al municipio: El área para futuras ampliaciones de vía,

antejardín y andenes, establecidas por el tipo de vía que da hacia el lote.

ARTICULO 74. ZONA DE MEDIANA INDUSTRIA – AGRO INDUSTRIAL (Z.M.I) Corresponde a zonas de mediana industria y sus usos se especifican en el cuadro de

Usos Propuestos del Suelo.

Los criterios por los cuales el Municipio demanda esta área para Desarrollo de

Expansión Industrial, son:

- En las mesas de concertación con la comunidad, se estableció esta área de

Expansión Industrial (agroindustria y Mediana Industria) atravesando el caño Mojana

en dirección a la calle 17, por ser zona alta, y de proyección vial hacia San Benito

Abad.

Ubicación más cercana del puerto (futuro)

Por cercanía hacia la vía principal (caño Mojana ) y en tierra firme (Hacia la salida

norte en verano)

Por ser punto estratégico del desarrollo Municipal.

Por ser un espacio en donde no se interfiere con la Expansión Urbana, por

Reglamento de Usos del Suelo especificado en el acuerdo del P.B.O.T.

PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA

ARTICULO 75 DEFINICIÓN. Es un proceso dinámico de planificación y ejecución, para

transformar, remover, cambiar, adecuar o modernizar áreas de una población (barrios,

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calles, manzanas etc) y adaptarlos a las necesidades del momento. Este instrumento

debe emplearse sobre todo en los centros de las poblaciones y barrios de erradicación.

(Igac)

PARÁGRAFO. El proceso de renovación urbana debe darse en las viviendas que se

encuentran en franco deterioro, como también en los establecimientos que se pueden

convertir en peligrosos, bien por su estado o por su ubicación, todos ellos deben

constituirse en zonas de crecimientos especiales para que jalonen el proceso de la

renovación urbana para beneficio de la población. De igual manera se deben restaurar

las vías con pavimento deteriorado, y adecuar las que no están pavimentadas.

Las vías a restaurar son: Calle 9 entre carreras 6 y 8. Calle 5 con carrera 6B. Calle 10

con carreras 2 y 4. Carrera 8 con calles 7,8,9. Las vías a pavimentar son: Carrera 1 con

calles 13* – hasta el puerto actual; Carrera 3 entre calles 14 – 12*; Carrera 6ª con calle

4 Manzana 076*: (* a corto plazo), Carrera 6 con calle 1ª sur, 1,4. Carrera 3ª con calles

4ª, y 5ª. Carreras 6ª y 6B con calles 5ª, y 5ªA: Carrera 2ª con calles

19,20,21,22,23,24,25 a largo plazo.

El P.B.O.T. propone mejorar el entorno de las viviendas que están ubicadas en zona de

riesgo ( orillas del caño Mojana ) reubicándolas en la zona de vivienda de interés social

(Barrio Panamá).

Las áreas para renovar son:

1. La primera: Corresponde a la Carrera del Barrio Siete de Marzo.

2. La segunda: Zona correspondiente al sur hacia el Barrio Villa B.

3. La tercera : Zona correspondiente a las orillas del caño Mojana (B.Panamá).

El estudio presenta la alternativa de concientizar a los pobladores ribereños para que

se puedan reubicar y mejorar sus condiciones de vida.

ZONA DE DESARROLLO URBANO ARTICULO 76: Corresponde al área adyacente al perímetro urbano destinada al

crecimiento urbano dotado con la infraestructura de servicios. Esta zona se determinó en

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el área comprendida entre las calles 16, 17,18,19,20 con la prolongación de las carreras

3ª y 4ª , esta queda como área de vivienda de interés social. La zona de vivienda mixta

comprende la carrera 2ª y prolongación de las carreras 3ª y 4ª , con calles 14,15,15ª, y 16.

La zona agroindustrial se establece a la margen izquierda del caño Mojana en línea con la

calle 17 a 50 m, de la cota máxima de inundación.

ZONA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 77 : Estas áreas corresponden a las zonas de interés paisajístico y a las

zonas aledañas al Caño Mojana, al caño panceguita, ciénagas rurales y urbanas, los

arroyos, los humedales existentes, las cotas de los ríos, caños, arroyos, ciénagas. Las

coordenadas que demarcan estas zonas son como se describen a continuación: Ver tabla

Nº 9.

Tabla Nº 9 COORDENADAS DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

AMBIENTAL CIENAGA DEL TOTUMO

COORDENADA X COORDENADA Y

1464153.74 929296.13

1464343.27 929306.55

1464468.38 929304.67

1464627.40 929304.48

1464563.97 929316.40

1464741.66 929313.14

1464784.17 929334.35

1464818.41 929389.84

1464498.88 929595.47

1464428.78 929673.80

1464345.64 929714.60

1464194.03 929794.57

1464265.30 929776.77

1464151.18 929828.99

Fuente P.B.O.T

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Tabla N° 8: Caño Mojana COORDENADA X COORDENADA Y COORDENADA X COORDENADA Y

1466936.98 928014.04 1464379.50 929033.73

1466815.04 928143.80 1464106.22 928970.00

1466658.27 928265.82 1464119.09 928882.43

1466503.11 928277.44 1465189.77 928917.76

1466120.25 928286.49 1465489.66 928975.52

1465801.58 928366.89 1465840.92 928807.47

1465345.88 928482.73 1466479.83 928514.73

1465240.94 928806.21 1466984.00 928321.75

1465076.29 928919.25

1464665.82 928986.16

Fuente P.B.O.T ZONA HISTÓRICA Y CULTURAL ARTÍCULO. 78: Comprende la zona central del Municipio ( Iglesia, Parque, zona

comercial) y otras aisladas y sus construcciones serán objeto de restauración,

rehabilitación, protección y conservación de los valores y estilos arquitectónicos de

conformidad con las normas vigentes.

Se consideran inmuebles o zonas de interés patrimonial en una ciudad, aquellos que

tienen una capacidad testimonial o documental, dado su valor arquitectónico, paisajístico,

histórico, cultural, antropológico, artístico, y/o religioso. De acuerdo con la constitución

política Nacional, es deber del estado velar por la conservación del patrimonio cultural.

Igualmente la ley de reforma urbana (Ley 9 de 1989), contempla la necesidad de

incorporar a los planes de desarrollo los tratamientos para conservar las zonas de interés

histórico, arquitectónico y ambiental. Se define el patrimonio histórico arquitectónico como

aquellas obras que por su calidad en estilo, diseño, materiales o simplemente por ser

representativos de diferentes épocas históricas se convierten a través del tiempo en

símbolo que nos permite hoy estudiar, conocer y admitir defectos de nuestra propias

historia y cultura; estas edificaciones quedan protegidas por el estado para su

preservación y cuidado por medio de normas y controles que deben ser aplicados por

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las autoridades municipales. Entre ellos tenemos La Iglesia Central, y Edificaciones de tipo

colonial que representan la cultura y estilo del nacimiento del municipio de Sucre – Sucre,

como polo del desarrollo pasado de la región.

ZONA DE AMENAZAS NATURALES

ARTÍCULO 79: Deben considerarse como zonas de amenazas naturales las que, como

se indican en los Mapas Nº 12, Nº 13 representan alto riesgo. Corresponden a las

inundaciones ocasionadas por el caño Mojana, caño Pancegüita, ciénagas y arroyos la

contaminación de ellos por falta de un relleno Sanitario y por concientización de la

comunidad sobre el control y manejo de las excretas y basuras. La venta de combustibles

sin controles por parte del ente administrador, se convierten en amenazas latentes. Los

vientos huracanados que tienen sus zonas específicas en donde producen estragos a las

familias menos favorecidas, la zona de amenaza por contaminación electro magnética, por

amenazas de toma armada, por desplazamientos. ( zona Norte y Noreste ) Los artículos

33,34,35 con sus parágrafos, numerales y literales, a si como sus tablas y mapas, forman

parte integral del presente articulo .

EL ESPACIO PUBLICO ARTICULO 80: El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos

arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o

afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los

límites de los intereses individuales de los. Se establece como espacio público el

presentado en el plano general urbano y rural, y todo lo que sea considerado por la ley

como espacio Público. Los espacios o áreas destinadas a la movilidad peatonal o las

zonas determinadas como espacial funcional que conforman la propiedad del estado (

Municipio – Departamento – Nación . Igac)

PARAGRAFO 1. El espacio público comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

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a) Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo

uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o

disfrute colectivo;

b) Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de

propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de

uso público;

c) Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los

términos establecidos en este acuerdo.

ARTICULO 81: El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público

no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los

planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe

efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.

ARTICULO 82. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes

elementos constitutivos y complementarios:

I. Elementos constitutivos

1. Elementos constitutivos naturales:

a) Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas,

tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados;

b) Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por:

i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y

microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas

hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y

relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y

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corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de

manejo y protección ambiental.

ii) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales

como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas,

rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con

cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares,

rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;

c) Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como:

i) Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y

ii) Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.

2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:

a) Ares integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas

por:

i) Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental,

zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales,

puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para

discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles,

cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento

para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de

estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles;

ii) Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas,

orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos;

b) Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques

urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas,

escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire libre;

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c) Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los

elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos

y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de

manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas,

fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos;

d) Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos

arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización

y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los

planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como

cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;

e) De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio

público, los antejardines de propiedad privada.

II. Elementos complementarios

a) Componentes de la vegetación natural e intervenida.

Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como:

vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o

bosques;

b) Componentes del amoblamiento urbano

1. Mobiliario.

a) Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio,

planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura,

contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales,

pendones, pasacalles, mogadores y buzones.

b) Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y

semáforos;

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c) Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias

vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes,

pérgolas, parasoles, esculturas y murales;

d) Elementos de recreación tales como: juegos para adultos y juegos infantiles;

e) Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua,

casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores;

f) Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar

las basuras;

g) Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de

televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes,

equipos contra incendios.

2. Señalización

a) Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana;

b) Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información,

marcas y varias;

c) Elementos de señalización fluvial para prevención, reglamentación, información,

especiales, verticales, horizontales y balizaje;

d) Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con

vástago para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar

en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas;

e) Elementos de señalización aérea.

PARAGRAFO. Los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su

área de influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se

clasifican en:

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a) Elementos del nivel estructural o de influencia general, nacional, departamental,

metropolitano, municipal, o distrital o de ciudad;

b) Elementos del nivel municipal o distrital, local, zonal y barrial al interior del municipio.

Los establecimientos institucionales, deportivos, recreativos, parques y las zonas verdes

que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser

encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre

tránsito, bien por particulares o por el mismo municipio, como tampoco cambiar su uso

exclusivo, y menos con probabilidad de daño en su suelo o instalaciones.

ARTICULO 83. El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse

de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea

ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida

por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas

establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten.

ARTICULO 84: NORMAS PARA LA CESIÓN DE ESPACIO. El Municipio podrá crear,

de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar,

desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio

inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios

comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración,

mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.

Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las

mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente

para la ciudad, se podrá compensar la obligación de cesión, en dinero, de acuerdo a su

valor comercial o en otros inmuebles equivalentes, en los términos que reglamente el

Concejo.

Si la compensación es en dinero, se deberá asignar un valor a los mismos fines en lugares

apropiados según lo determine el Esquema de Ordenamiento. Si la compensación se

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satisface mediante otro inmueble, también deberá estar ubicado en un lugar apropiado

según lo determine el mismo plan.

Los espacios integrantes del espacio públicos según la definición anterior (aislamientos

laterales, paramentos, retrocesos de las edificaciones, etc) no podrán ser compensados

en dinero ni canjeados por otros inmuebles.

ARTICULO 85. POLITICAS DEL ESPACIO PUBLICO.

El municipio siguiendo los lineamientos de las leyes que rigen el Espacio Público

en Colombia en Leyes como la Ley 388/97, decretos como el Decreto 1504/98,

Decreto 1600/2005, "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias

urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos

humanos", el Decreto 796 de 1999, El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le

confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos

5o., 6o. y 7o. de la Ley 9a. de 1989 y los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 388 de

1997, decretó disposiciones generales a cumplir dentro de Los Planes de

Ordenamiento Territorial.

Como establecer políticas, estrategias y controles sobre el espacio publico, para

que dentro del los Planes de Ordenamiento Territorial, esta parte se cumpla

cabalmente y se hagan respetar los disposiciones existentes, sobre todo en

materia de de aplicar el espacio publico per cápita a los que se tiene derecho,

15M2, y que las personas con limitaciones dentro del espacio existente, tengan

garantías de que su limitación no será impedimento a su libre movilización y

utilización de los suelos.

PARAGRAFO 1. Política General Sobre el Espacio Publico:

Ejercer controles sobre el uso del espacio publico, en andenes, vías, parques,

establecimientos de uso Institucional, publico, canchas, respetando estos

espacios para la movilidad general de los habitantes; a si como el establecer los

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espacios y acceso a los diferentes inmuebles, y andenes por las personas con

limitaciones físicas o visuales, o de cualquier índole dentro del área urbana del

municipio, a si como adaptar las áreas que se requieran dependiendo de la

existencia real de estas, y a las condiciones del terreno que se puedan adaptar a

espacio publico, en donde quiera que se necesiten.

PARAGRAFO 2 . Estrategias Para Determinar un Espacio Publico real.

El municipio realizara el estudio determinante dentro de lo consolidado, y de

acuerdo a la demanda y a la oferta de espacio publico con que se cuente, para

proceder a la adaptación de más espacio publico; ya que por las condiciones de

los suelos y características fisiográficas de los mismos, se dificulta la ampliación

de estos espacios; por ello dentro de esta Plan Básico de Ordenamiento

Territorial, queda el inventario constitutivo del espacio publico en el área urbana.

PARAGRAFO.3. Objetivos del Espacio Publico.

a) Aumentar el porcentaje de espacio publico para la población del área urbana.

b) Mejorar las condiciones locativas de los componentes del espacio público en

cuanto a infraestructura general.

c) Aumentar la cobertura general del espacio publico per cápita, por lo menos en

un 20% durante la vigencia de este PBOT.

d) Abrir los espacios para la libre movilidad de los discapacitados, sea cualfuere

su limitación.

e) Proteger las Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico:

(Ríos, caños, arroyos, ciénagas, lagos, zonas de recarga, cuencas y

microcuencas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y

protección ambiental), se tiene en cuenta la legislación actual sobre los zonas de

las cotas de ríos, caños, arroyos, ciénagas, lagos, lagunas de 30 metros, como

zonas de preservación y conservación en las cuales no se puede realizar y

establecer otro uso, a que no sea de preservación y conservación.

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f) Proteger, restaurar, y construir los Elementos artificiales o construidos, relacionados

con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos,

diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y

relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos,

tajamares, rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección

ambiental;

g) Brindar protección, y controlar las Áreas de especial interés ambiental, científico y

paisajístico, tales como: Parques naturales municipales o considerados como cuna de

fauna y flora.

h) Dar amplitud en donde se pueda a los Elementos constitutivos artificiales o

construidos como áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y

vehicular, constituidas por:

1) Respetar y proteger los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de

control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos,

puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados,

andenes, malecones (a futuro), paseos fluviales, camellones, sardineles, cunetas,

ciclopistas, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas,

estacionamientos bajo espacio público, , bermas, separadores, reductores de

velocidad, calzadas, carriles;

2) Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas,

orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos; mejorar la vías en donde se pueda

ampliar, a si como le adecuación y pavimentación de vías urbanas.

i) Interrelacionar las áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales

como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas,

plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire

libre;

j)Proteger las Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés

público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales,

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recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad,

manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales,

murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes

geográficos;

k) Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos

arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y

condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes

de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como

cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;

l) De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio

público, los antejardines de propiedad privada.

m) Tener en cuanta todas las reglamentaciones que sobre el espacio público

estén vigentes, dentro de lo que relación a espacio se pueda ejecutar en el

municipio.

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PARAGRAFO.4. Inventario Constitutivo del Espacio Público.

Las normas del espacio publico en la preservación y conservación del

mismo están contenidas en Leyes 388/97, decretos como el Decreto

1504/98 en el se reglamenta el manejo del espacio público en los planes

de Ordenamiento Territorial, y el cual fue modificado por el Decreto

1600/2005, "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias

urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de

asentamientos humanos"

Modificado por el Decreto 796 de 1999, publicado en el Diario Oficial No.

43.574 del 07 de mayo de 1999, "Por el cual se modifica el artículo 20 del

Decreto 1504 de 1998.

Siguiendo estas normas, el PBOT del municipio, establece el Inventario

Constitutivo del Espacio Público en la Tabla Nº 10, para el área Urbana.

Ver tabla Nº 9.

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Tabla 9. Inventario de Elementos Constitutivos del Espacio Público Área Urbana.

LUGAR ELEMENTOS COBERTURA - DEFICIT PROYECTOS MANTENIMIENTO

AREA URBANA Vías, andenes, reductores de vel, alcantarillas, muros de contención(caño Mojana, y Pancegüita), diques, puertos, infraestructura institucional, plazas, cementerio, matadero, tanques elevados, carriles, calzadas, andenes, sardineles,esquinas, puentes vehiculares y peatonales, señales de transito, parque urbanos actuales y futuros, escenarios deportivos-culturales-de espectáculos, edificaciones coloniales, iglesia, canchas, cubiertas, fachadas,porticos privados que sean incorporados en el PBOT, áreas de conservación y preservación ambiental, zonas de amenazas y riesgos para su conservación y mitigacion, ) Componentes del amoblamiento urbano, Mobiliario. Elementos de comunicación, Elementos de organización, Elementos de ambientación, Elementos de recreación, Elementos de servicio, Elementos de salud e higiene, Elementos de seguridad, Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana, Elementos de señalización fluvial(todos los demás según decreto 1504/98)

Las vías pavimentadas = 49%. Déficit =51%. Muro de contención Déficit 22%. Alcantarillado = 100% de déficit. Puerto = Adecuación total déficit 90%. Mercado = 100% déficit. Matadero = Reubicación. Andenes déficit=85%. Sardineles = 78% déficit. Señalización = 100% déficit. Cementerio = Adecuación 60%. Puentes =Mejoramiento =35%. La sumatoria del Indice mínimo de Espacio Público Efectivo se establece en la Construcción de 27.448 M2, se tiene un déficit del 70.62%. La áreas de conservación y preservación se deben hacer prevalecer como tal en un 100% de igual forma las áreas de amenazas y riesgos. Todo lo relacionado con los Elementos (Todos) se debe ampliar su cobertura general en el horizonte de este PBOT, en un 45% en sectores higiene y salud, y en un 60% en los restantes. Elaboración del estudio de la Nomenclatura urbana. El déficit Cualitativo, dentro del espacio público como tal, se tiene en un 65%, ya que nada de lo que existe en el municipio para este efecto es completo, o cumple las normas existentes.

Pavimentar y Adecuar las vías urbanas tal y como lo establece el Mapa del Plan Vial Urbano, a corto y mediano plazo. Realizar el estudio de Viabilidad y factibilidad del sistema de eliminación de excretas a implantar. Construir un 20% adicional de lo que falta en infraestructura deportiva, cultural, recreacional. Señalizar en el corto plazo las vías urbanas. Darle apertura a la vía del “Ganado” para no colocar en peligro vidas y bienes tanto de la población como del municipio. Construir lo que falta del muro de contención en el área urbana, Mojana y Pancegüita. Mejorar y dotar de Elementos necesarios al municipio, para desarrollar de mejor manera el Espacio público, y reducir el déficit de Indice Mínimo de Espacio Público por lo menos en un 30%. Adecuar urgentemente el puerto y hacerlo viable y seguro.

Revisión de normas, aplicación de correctivos ciudadanos, multas por contravenciones, asociación con Corpomojana para controles ambientales. Controles tecnicos de planeacion municipal sobre obras viales e infraestructura general. Disposiciones legales por medio de la secretaria del Interior para el cumplimientos de normas de espacio publico. Realizar convenios generales de mantenimientos de vallas, letreros y demás señalización. Velar por que las normas de Espacio publico efectivo se cumplan. Hacer cumplir las normas de las zonas de preservación y conservación

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ARTICULO 86 . ESPACIO PUBLICO EN EL SECTOR RURAL.

El espacio público en el sector rural, también esta determinado en el decreto 1504/98, y

por ende es de estricto cumplimiento acatando este mandato, por ello se siguen las

normas como si fuese el sector urbano pero aplicado al sector rural acorde a sus

necesidades y espaciamiento.

Dentro de esta norma, establecemos como en el sector urbano el Inventario rural de los

Elementos Constitutivos del espacio público.

Estos son los componentes reales del espacio publico, sea cual fuere su connotación,

que forman los elementos que se aglutinan tanto en el área urbana como en la rural, y

teniendo en cuenta su configuración social o de infraestructura, a si como de

administración y espacio propiamente dicho.

ARTICULO 87. La definición del Sistema Rural Regional de Espacio Público.

El espacio publico es uno y general, dentro del ámbito rural, este queda ceñido a la

infraestructura vial intramunicipal, con conexiones generales a las vías intermunicipal y

a las vías de características departamentales o nacionales si es del caso, de igual

manera, se tiene en cuenta todo lo dispuesto capítulo V del Decreto 879 de 1998 con

relación al espacio publico:

A si mismo, se interrelaciona como espacio público rural, todo lo que tenga que ver con

la infraestructura física vial o de educación, salud, agua potable, energía, medio

ambiente, tales como (puentes, vías como tal, separadores, taludes, terraplenes,

jarillones, muros, señalizaciones, medio ambiente con relación a flora, fauna, santuarios

ecológicos, puestos de salud, escuelas, colegios, mobiliarios y dotación general de los

mismos, y todo lo que tenga que ver dentro de las normas existentes del espacio

publico.

Las vías (terrestres y fluviales) que interconectan a los municipios vecinos de Majagual,

San Marcos, San Benito, Magangue; como todos los elementos de interacción y enlace

entre el espacio público urbano y rural que sirvan de plataforma de desarrollo y

despegue del municipio, son considerados como espacio público del Sistema Rural

Regional, pero conectados al área urbana para una mejor definición de que el espacio

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publico es uno solo dentro de los considerandos urbano y rural, a pesar de que cada

una de estas áreas tiene su propio espacio publico.

ARTICULO 88. Estrategias de Preservación y Mantenimiento del Espacio Publico Rural. a) Establecer el sistema de Monitoreo Permanente de las vías e infraestructura general

y en lo urbano rural, la no violación del espacio publico.

b) Realizar asociaciones y convenios Intermunicipales con los vecinos, para darle

cumplimiento a las normas existentes y a las que se impongan por parte de los

municipios asociados.

c) Establecer recursos dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial de cada

municipio en el Plan de Ejecución, a si como en los Presupuestos de cada vigencia,

como también en los Planes de Desarrollo; para ejecutar obras de espacio publico, y

dar mantenimiento y controles a las mismas.

d) Capacitar a los funcionarios, y dictar talleres de sensibilización a las diferentes

comunidades, sobre que es el espacio publico, como se preserva, y como no se puede

violar el mismo.

e) Señalizar las vías, y demás elementos del espacio publico, como medio de

Educación General a la comunidad en general.

f) Realizar en el corto, mediano y largo plazo, los proyectos del Espacio Público

establecidos en el programa de ejecución de este PBOT.

ARTICULO 89 .Elementos Constitutivos de Espacio Publico. Son elementos constitutivos del espacio publico en el área rural, todos los que la ley

establece, como la infraestructura vial general con todas sus implicaciones (vías,

puentes, alcantarillas, boxcoulbert, bermas, taludes, terraplenes, jarillones, muros etc) a

si como de salud, educación, energía, agua potable, medio ambiente, reservas

ambientales. Zonas de preservación y conservación, dotación general, administración

etc. Ver tabla Nº 10 A. Inventario de Elementos Constitutivos del Espacio Publico Rural.

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Tabla 10 A. Inventario de Elementos Constitutivos del Espacio Público Área Rural.

LUGAR ELEMENTOS COBERTURA - DEFICIT PROYECTOS MANTENIMIENTO

ÁREA RURAL Vías, andenes, alcantarillas, box coulbert, muros de contención(caño Mojana, y Pancegüita), terraplenes, jarillones diques, puertos, infraestructura institucional(salud, educación), cementerios, tanques elevados, sardineles,esquinas, puentes vehiculares y peatonales, parques rurales actuales y futuros, canchas deportivas- iglesias, áreas de conservación y preservación ambiental, zonas de amenazas y riesgos para su conservación, erradicación. y mitigacion, ) Elementos de señalización fluvial. Elementos de Influencia General como las Vías rurales principales y de Acceso a las secundarias departamentales, fluviales para dragados, limpieza caños Mojana, Pancegüita, otros caños.

Las vías adecuarlas = 100% Déficit Terraplenes de contención Déficit 85%. Alcantarillado (Pozas septicas) = 80% de déficit. Puertos = déficit 90%. Andenes déficit=95%. Sardineles = 88% déficit. Señalización = 100% déficit. Cementerios = Adecuación 80%. Puentes =Mejoramiento - Construcción =85%. La áreas de conservación y preservación se deben hacer prevalecer como tal en un 100% de igual forma las áreas de amenazas y riesgos. Se debe reubicar de estas zonas (Norte) poblados como Orejero, Fundacion, Pampanilla, o Construir casas Palafiticas. Todo lo relacionado con los Elementos (Todos) se debe ampliar su cobertura general en el horizonte de este PBOT, en un 85% en sector higiene y salud, y en un 80% en los restantes.

Adecuar las vías tal y como lo establece el Mapa del Plan Vial Rural, a corto y mediano plazo. Realizar la construccion de eliminación de excretas a implantar. Construir un 10% adicional de lo que falta en infraestructura deportiva, cultural, recreacional. Construir terraplenes, taludes, jarillones a orillas de los caños Mojana y Pancegüita. Mejorar y dotar de Elementos necesarios al sector rural, para desarrollar de mejor manera el Espacio público

Revisión de normas, aplicación de correctivos ciudadanos, multas por contravenciones, asociación con Corpomojana para controles ambientales. Controles técnicos de planeacion municipal sobre obras viales (vías, puestes, boxcoulbert,alcantarillas, terraplenes, jarillones, taludes) e infraestructura general. Disposiciones legales por medio de la secretaria del Interior para el cumplimiento de normas de espacio publico. Realizar convenios generales de mantenimientos de vallas, letreros y demás señalización. Hacer cumplir las normas de las zonas de preservación y conservación ambiental. Demás disposiciones legales

Fuente P.B.O.T

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INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS SISTEMA VIAL MUNICIPAL ARTICULO 90: El sistema vial municipal está conformado por el conjunto de vías

que integran la red o malla que permite la intercomunicación vial al interior y al

exterior del municipio, hacen parte éste, el sistema vial urbano y el sistema vial rural.

En los componentes urbano y rural de este plan, se establecen y se adoptan

respectivamente el plan vial urbano y el plan vial rural. ( Igac)

ARTICULO 91: El Sistema Vial Municipal se conforma por:

1. Regionales que lo cruzan

2. Las vías locales principales y secundarias

SISTEMA VIAL URBANO

ARTICULO 92. SISTEMA VIAL URBANO. El sistema vial de la Cabecera

municipal de Sucre – Sucre, se compone de la integración vial de los diferentes

barrios que se entrelazan, y se proyectan hacia los corregimientos y veredas y de

estos con las áreas regionales del departamento. Tanto en el área urbana como

la rural estas vías conforman la Red General de Vías, ( Calles, Carreras).

Todo el sistema vial, es el compuesto por las vías actuales y su estado, a si como

su distribución espacial, y espacio funcional.

Por ello se debe diferenciar lo que es el sistema vial, del plan vial; ya que este es

lo que se planifica dentro del PBOT a corto, mediano y largo plazo dentro del

sistema a realizar, adecuación, pavimentación, mantenimiento etc.

El Plan vial, conecta y distribuye el tráfico entre los diferentes puntos de la

población, por medio de un sistema jerarquizado de vías ( Principal, colectoras)

además, será un instrumento planificador que reordene y estructure el sistema

vial.

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ARTICULO 93. JERARQUÍA VIAL. Para los efectos de comprensión y manejo

del plan vial del presente estatuto en el respectivo sistema vial, defínanse las

jerarquías viales de la siguiente manera:

a) Vías principales: (Vp1): Permiten el normal funcionamiento del tránsito entre

áreas o partes de la cabecera municipal, prestan el servicio de generación

directa del transito y se conectan con otros sistemas viales la interconexión de

vías principales forman un gran sistema vial que mueve el flujo vehicular y

peatonal en toda dirección del espacio funcional del área urbana.

b) Vías arterias (VA2): conectan las vías principales con las vías colectoras: Estas

recogen él tráfico y lo conectan con las vías principales.

c) Vías colectoras (VC3): Articulan las vías anteriores con las vías locales.

d) Vías locales (VL4): Facilitan él tránsito urbano y lo conectan con las vías

colectivas.

PARAGRAFO. ESTADO DE LA RED VIAL DEL AREA URBANA

El estado actual de las vías urbanas en el Municipio es regular, la falta de

mantenimiento a estas vías, con el agravante de que no existe alcantarillado, hace

que el problema sea preocupante, ya que los costos de construcción o

mantenimiento son elevados, faltando también voluntad política y sentido de

pertenencia por parte de los administradores de turno, en mejorar la red vial

urbana. Dentro de los planes de acción de la presente administración se tiene la

optimización de la red vial urbana a mediano plazo.

Por ser el municipio de Sucre – Sucre, un municipio de dificultad para su ingreso

en época de invierno, el flujo vehicular no es elevado, y él tránsito pesado no

ingresa al casco urbano propiamente dicho, por carecer de vías que sean aptas

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para este tipo de vehículos; son vías para vehículos pequeños, camperos,

camionetas, motos etc; esto se convierte en fortaleza para la inversión en las vías,

ya que las normas técnicas de los grosores para el aguante de pesos físicos en su

pavimento, no son iguales a los que debería tener una vía hecha para recibir este

tipo de vehículos pesados.

El inventario de la red vial del municipio, se presenta con el estado actual, con o

sin pavimento, y el metraje de cada una de ellas.

La tabla Nº 11 de este inventario, muestra por calles y carreras como se

encuentran estas vías, como también se plasma en el mapa de sistema vial

municipal urbano.

TABLA Nº 11: INVENTARIO DE LA RED VIAL URBANA

NOMENCLATURA LONGITUD

(metros) CONSTRUCCIÓN

(metros) ESTADO

PAVIMENTADOS SIN PAVIMENTAR Carrera 1 677,16 400 277,16 Bueno

Carrera 2 2.058,84 929,84 1.129.84 Malo

Carrera 3 615,6 410,4 205,2 Malo

Carrera 4 444,6 362,5 82,1 Malo

Carrera 5 75,24 75,24 - Regular

Carrera 6 355,68 355,68 - Malo

Carrera 6 A 889,20 - 889,20 Malo

Carrera 6 B 143,64 - 143,64 Malo

Carrera 6 C 232,56 - 232,56 Malo

Carrera 7 437,76 218,88 Malo

Carrera 8 1.142,28 313,64 828,64 Malo

Calle 1 68,40 - 68,40 Malo

Calle 2 82,08 - 82,08 Malo

Calle 3 95,76 - 95,76 Malo

Calle 4 287,28 - 287,28 Malo

Calle 4 A 54,72 54,72 - Regular

Calle 4 B 32,14 - 32,14 Malo

Calle 5 376,20 376,20 - Regular

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Calle 5 A 47,88 - 47,88 Regular

Calle 6 492,48 492,48 - Regular

Calle 7 150,48 150,48 - Regular

Calle 7 A 54,72 - 54,72 Malo

Calle 8 410,40 253,08 157,32 Malo

Calle 9 424,08 424,08 - Regular

Calle 10 704,52 554,20 150,32 Regular

Calle 11 136,80 136,80 - Regular

Calle 12 150,48 - 150,48 Malo

Calle 13 88,92 20,52 68,40 Malo

Continúa TABLA Nº 11: INVENTARIO DE LA RED VIAL URBANA NOMENCLATURA LONGITUD

(metros) CONSTRUCCIÓN

(metros) ESTADO

PAVIMENTADOS SIN PAVIMENTAR Calle 14 82,08 34,20 47,88 Malo

Calle 15 41,04 - 41,04 Malo

Calle 15 A 30,78 - 30,78 Malo

Calle 16 82,08 - 82,08 Malo

Calle 17 87,55 87,55 - Regular

Calle 18 102,60 - 102,60 Malo

Calle 19 64,65 - 104,65 Malo

Calle 20 59,44 - 109,44 Malo

Calle 21 95,76 95,76 Malo

Calle 22 62,08 82,08 Malo

Calle 23 76,84 95,76 Malo

Calle 24 47,88 47,88 Malo

Calle 25 47,88 47,88 Malo

Calle 26 54,72 54,72 Malo

Villa B. 188,92 - 188,92 Malo

TOTAL 11.983,12 5.900,49 6.082,63

Fuente: P.B.O.T.

Las vías que se encuentran pavimentadas en regular estado suma el 49%; el

resto del componente del área urbana no se encuentra con pavimentación alguna

51%.

Separadores que no se deben considerar vías (callejones, desagües)

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En cuanto a las vías rurales; la administración actual está ejecutando proyectos de

construcción de vías rurales ( San Luis, Pampanilla, hasta llegar a Orejero; Bajo

de la Pureza – La Guaripa (terminada), y otras vías de importancia para la región.

Estas vías del municipio se Sucre, son terraplenes y sin balasto, y otras que son

caminos que se aprovechan en verano lo que amerita una rápida estrategia de

recuperación y mantenimiento vial rural.

ARTÍCULO 94: PLAN VIAL URBANO: Para obtener una adecuada

intercomunicación de la zona urbana, se adopta el plan vial urbano presentado en

el Mapa Nº 14. Las vías existentes en el Municipio mantendrán el carácter de la

malla y se interrelacionarán con las vías regionales y las que se proponen para los

nuevos desarrollos.

ARTICULO 95: PLAN VIAL MUNICIPAL. Las vías del Plan Vial del Municipio de

Sucre – Sucre, son de obligatoria construcción según prioridades que determine el

desarrollo del sector Urbano y de acuerdo al Plan de Desarrollo, como también al

programa de ejecución del P.B.O.T. Ver Mapas Nºs 14, y 15

ARTICULO 96: La parte de afectaciones a construcciones de estas vías cuyos

recorridos existen sin los anchos previstos en este Acuerdo, mantendrán sus

actuales especificaciones hasta tanto se determine la construcción integral de las

vías como prioritaria, o se planteen nuevas edificaciones, para las cuales se exigirá

el retroceso necesario, previo estudio de menor afectación posible. Para los nuevos

desarrollos se exigirá el ancho mínimo que se requiera.

ARTICULO 97: Toda urbanización que se adelante en las áreas no desarrolladas,

deberá prever un sistema vial local que se integre a la malla actual y a la propuesta

en el Plan Vial, asegurando el acceso a todos los lotes previstos. No se permitirán

vías con anchos menores a los establecidos en el presente acuerdo, según la

función que prevea el diseño del desarrollo propuesto y contemplados en la leyes.

PARÁGRAFO: Los terrenos requeridos para la construcción de las vías del sistema

vial, mencionadas en el artículo anterior, serán cedidos gratuitamente al Municipio

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por el urbanizador, quien entregará las vías totalmente pavimentadas, con andenes,

sardineles sumideros y zonas verdes arborizadas. ( área urbana)

Las especificaciones técnicas de diseño serán dadas por la oficina de planeación

Municipal.

ARTICULO 98: Adicional a las anteriores cesiones y cuando el predio a desarrollar,

está afectado por vías del Plan Vial, el urbanizador está obligado a ceder

gratuitamente al Municipio, las zonas producto de esta afectación, hasta un 7% del

área total del lote, si la afectación es mayor, la adquisición se hará por negociación

con el Municipio o por expropiación según lo indicado en la Ley.

ARTICULO 99: Cuando se realice un nuevo desarrollo en el sector de desarrollo

urbano y sector rural, deberá preverse la prolongación del corredor de las vías del

Plan Vial con el objeto de evitar dificultades en el desarrollo del sistema vial futuro y

la integración de dichas áreas.

ARTICULO 100: La obtención de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan

Vial, se hará por intermedio de los siguientes procedimientos:

a- Por cesión obligatoria al desarrollar los predios aledaños.

b- Por expropiación según lo determina la Ley.

c- Por enajenación voluntaria o compra directa, cuando el área de cesión obligatoria

sea menor de lo requerido para el desarrollo de las vías.

PARÁGRAFO. La adquisición de estos terrenos se ajustará al orden de

prioridades, que establezca la Administración para la realización de las obras y

previo concepto favorable de la Junta de Planeación, o en su defecto por el consejo

territorial de planeación.

ARTICULO 101: Las obras correspondientes al Plan Vial serán adelantadas por el

Municipio y su costo se recuperará por el sistema de contribución por Valorización,

de acuerdo al estatuto de Valorización vigente.

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ARTICULO 102: Facúltese al Alcalde Municipal para contratar los estudios

necesarios para el diseño de las vías del Plan Vial y las intersecciones requeridas

según lo previsto en el presente Acuerdo.

ARTICULO 103: La Administración Municipal adelantará los estudios relacionados

con la organización del tráfico dentro del área urbana, establecerá la señalización

requerida y las áreas de parqueo sobre vías según los siguientes criterios:

a -Cantidad y flujo de tráfico

b -Ancho de vías y características de su diseño

c -Preservación del área de conservación y las áreas residenciales

d -características de los usos según sectores y generación de tráfico vehicular y

peatonal.

ARTICULO 104: Cuando la construcción de una obra contemplada dentro del plan

vial, involucre la instalación de redes de servicios públicos su costo se sumará a la

inversión, para los efectos de recuperación.

La Oficina de Planeación Municipal en coordinación con la empresa de Servicios

Públicos, fijarán por resolución las normas técnicas para la construcción de las Vías

y las redes de servicios públicos.

PARÁGRAFO La Secretaría de Obras Públicas, o Planeación municipal, se

encargarán de la coordinación de las obras a que haya lugar para evitar costos

adicionales por construcción de redes.

NOMENCLATURA ARTICULO 105: La oficina de planeación municipal asignará la nomenclatura

urbana correspondiente según la propuesta básica contenida en el plano de

propuestas de nomenclatura, entendiéndose que la nomenclatura adoptada para el

área urbana y cabeceras corregimentales, es la misma establecida por el Instituto

Geográfico Agustín Codazzi; pero el Municipio podrá posteriormente realizar

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estudios concernientes a la nomenclatura Municipal. Por ello se faculta al señor

alcalde a contratar el estudio general de la asignación de la nomenclatura urbana y

rural (cabeceras corregimentales) en el municipio.

PARÁGRAFO: Fijación de nomenclatura. La fijación de la nomenclatura es un

oficio de la Oficina de Planeación Municipal, mediante el cual expedirá el reglamento

correspondiente, definirá la nomenclatura vial y de cada predio urbano y expedirá las

certificaciones correspondientes, cuando éstas le sean solicitadas por el interesado,

quien debe presentar el recibo del impuesto predial del año en curso. Si el municipio

no cuenta con el personal idóneo para realizar este estudio, se debe contratar con

consultoria especializada.

ARTICULO 106. Facúltese al Alcalde Municipal para contratar los estudios

necesarios para el desarrollo de la Fijación de la Nomenclatura, en el área urbana

del municipio. SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES ARTICULO 107: Los servicios sociales salud, educación, cultura, recreación y

deporte, para su prestación satisfactoria, serán un sistema integral, el cual estará

conformado por su infraestructura física e instalaciones, recursos económicos,

humanos, dotación, y el manejo o funcionamiento mediante programas y proyectos.

Se articularán funcionalmente las instalaciones dentro y fuera del municipio con el

fin de alcanzar cobertura geográfica y poblacional total. Y la mejor calidad posible.

Una vez evaluada la capacidad instalada de estos servicios, se estima la demanda

futura y se proyecta mediante el programa de ejecución del P.B.O.T armonizado con

el PDM. A continuación se describen estos servicios:

a. SALUD Se atiende la salud en el Municipio de Sucre, con el concurso de la secretaría de

salud municipal, y el Hospital Santa Catalina de Sena.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 104

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Todo el sistema de salud, se atiende bajo los lineamientos del primer nivel de

salud atendiendo urgencias, consulta externa, odontología, etc. Con urgencia se

necesita que se implanten las penetraciones médicas rurales, con el fin de reducir

los índices de morbilidad, y descongestionar el hospital regional.

El régimen subsidiado, fue “un poco” despolitizado, ya que muchas de las

personas que realmente lo necesitan no están cubiertas en su totalidad, y en la

carnetización se entregaron carnets a personas pudientes, por ello se debe

realizar una resisbenización a nivel de todo el municipio.

El servicio de medicina especializada no se presta en el municipio, necesitándose

la atención por lo menos en pediatría, ginecología, gastroenterología,

traumatología, y evitar sobre costos futuros a los ya golpeados beneficiarios.

La infraestructura general existe, pero los puestos de salud son inoperantes, ya

que no cuentan con médicos, deficiente dotación, las vías no son las mejores, lo

que genera la saturación de atención del Hospital Santa Catalina de Sena.

1. Dotación. La baja dotación y el poco uso de tecnología conforman un problema actual que

revierte en el deterioro general del estado de la salud.

La dotación general ha mejorado, pero aún es deficiente, y este es otro de los

factores que atentan contra el normal y eficiente funcionamiento de la salud en

Sucre – Sucre.

Se cuenta con una ambulancia acuática, que necesita ser dotada, y adquirir otra, y

una terrestre.

La cobertura real de la salud en el Municipio es baja; sobre todo en el área rural;

en donde se dificulta la atención por diversos factores y las condiciones de

aceptar atenciones en medicina preventiva.

2. Infraestructura Física En Salud En el sector salud, existen 17 puestos de salud en el área rural, y se localizan en

Camajón, La Redonda, Orejero, Campo Alegre, San Luis, Pampanilla, Naranjal,

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Arboleda, Córdoba, Travesía, Chaparral, San Rafael, Isla del Coco, Hato Nuevo,

La Palma, La Guaripa, Bajo Grande

Las comunidades expusieron que ninguno de estos puestos de salud prestan el

servicio con eficiencia y calidad. La mayoría de las infraestructuras físicas no

están en condiciones de prestar un buen servicio, se deben remodelar, y

dotarlos de todos los elementos y equipos; para bajar los desplazamientos de la

zona rural hacia el casco urbano en busca de atención en salud de primer nivel.

Las vías de penetración son de vital importancia en la reducción de los índices de

morbilidad, ya que al estar en buenas condiciones de transitabilidad, permiten el

acceso rápido hacia el Hospital de la cabecera Municipal.

3. Cobertura en salud. Las cifras estadísticas que se manejan en el municipio, no concuerdan entre la

oficina que maneja el Sisben, y la Secretaría de Salud; por eso este ajuste al EOT

anterior establece la cifras con base a los datos que maneja la Secretaría de

Salud, y con base a la población total del municipio, teniendo en cuenta los

vinculados y los sisbenizados. La cobertura en salud que maneja el Hospital Santa

Catalina de Sena, según su oficina de estadística, es del 76%; pero realmente la

cobertura en salud no se mide por los puestos de salud con que cuenta el

municipio, ya que estos no prestan un real servicio de salud; no se realizan

penetraciones médicas, no existe médicos que atiendan pacientes en esos

puestos, y estos son lugares desolados.

La cobertura en salud se mide integralmente entre atenciones y pacientes reales a

los que se les prestan todos los servicios; es por ello que por SISBEN, con sus

beneficiarios con carné, se mide la real cobertura en salud. POBLACION VINCULADA 2007

RURAL URBANA TOTAL

20.754 5.710 26.464

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 106

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

POBLACIÓN SUBSIDIADA

RURAL URBANA TOTAL

11.590 3.750 15.340

POBLACION NO SUBSIDIADA

SUBSIDIADA SISBENIZADA TOTAL

15.340 26.464 11.124

Para el año 2007, el total de personas sisbenizadas en el municipio es de 26.464,

de las cuales son 5.710 en la zona urbana y 20.754 en el área rural; de toda esta

población solamente están carnetizados 15.340 personas, lo que corresponde al

58% de la población Sisbenizada; pero la población real a 2007 es de 31.680

habitantes y los carnetizados son 15.340, lo que arroja una cobertura real en salud

por régimen subsidiado del 48.42%, cobertura muy baja que amerita urgentemente

una resisbenización y ampliación de cobertura 15.340 / 31.680 = 48.42 %Protegidas. Sin Protección 51.58% = 16.340 Habitantes

Cifra que demuestran baja cobertura, y amerita que se realice una

resisbenización para ubicar y estratificar mejor a los posibles beneficiarios, y

tomando los lineamientos de la ley 715/2001, aumentar satisfactoriamente la

cobertura en salud; por lo mejor llevarlo al finalizar el presente mandato al 58%; y

para la vigencia del P.B.O.T (2015) al 85%, lo que equivale en un aumento general

del 3.8% por año.

El hospital tiene un cubrimiento del 100% del área urbana y un 45% para el área

rural en cuanto a atenciones estadísticas se refiere. Ver Mapa Nº 28 – cobertura

en salud.

Para el sector rural un cronograma agresivo de penetraciones médicas no sólo

aumenta la atención en salud, sino que disminuye la morbilidad y natalidad

general, con énfasis en la población infantil. Ver Mapa Nº 16

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 107

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

4. Servicios del Hospital Santa Catalina de Sena.

- Los servicios que el Hospital presta en el Municipio son los que se detallan a

continuación.

Consulta externa

Urgencias

Hospitalización

Laboratorio clínico

Odontología

Fisioterapia

Trabajo social

Partos

Rayos X

Vacunación

Crecimiento y desarrollo

Control prenatal

Planificación familiar

Programas de hipertensión

Programas de tabaquismo

5. Distribución interna del Hospital.

- Consultorios Médicos

- Sala de Urgencias

- Sala de Parto

- Salas de Hospitalización

- Laboratorio Clínico

- Consultorio Odontológico

- Oficinas Administrativas.

- Sala de Vacunación.

- Sala de Cirugía.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

- Saneamiento Ambiental

- Estar de Enfermería

- Dirección

- Cuartos Rurales

- Esterilización

- Oficina de Enfermería

- Cocina

- Almacén.

La expansión del Hospital se fue realizando sin planificación espacio funcional, y la

distribución actual no está ajustada a la necesidad del hospital, como tampoco

cumple las exigencias del ministerio de salud. Amerita una redistribución espacial

funcional.

6. Recurso Humano. El Hospital posee la siguiente planta de personal.

Director: 1

Médicos SSO: 2

Médicos generales: 4

Profesional Univ. 1

Profesional Univ 1

Profesional Univ. 4

Profesional Univ. 1

Prof Univ Bacteriologo 1

Prof Univ Terapista 1

Servicios Grales 1

Auxiliar Serv. Grales 1

Trabajadora social: 1

Enfermero 1

Técnicos: 4

Almacenista: 1

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Vacunador: 1

Auxiliar de laboratorio: 1

Auxiliar de Odontolog. 1

Auxiliar Adtvo. 4

Secretaria ejecutiva: 2

Promotoras: 11

Supervisores: 3

Cajero: 1

Auxiliar de enfermería: 14

Secretario 1

Secretario Ejecutivo 2

Celadores: 4

TOTAL: 52

6.1. Personal Secretaría de Salud Local. Secretario de salud: 1

Secretaria ejecutiva: 1

Coordinador de Área 1 Protección al Adulto Mayor 1

Por Contratos OPS

Medico

Enfermera

Fisioterapista

Trabajadora Social

Personal de Vacunación

Total OPS 12

Gran Total Salud 24

Con relación al EOT anterior, todo el personal de la salud en el municipio se redujo

considerablemente, ya que actualmente son 76 funcionarios, y anteriormente eran

121 funcionarios.

7. Residuos Sólidos Hospitalarios

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El Hospital del municipio cuenta con Incinerador (Horno) para los desechos

sólidos hospitalarios, pero genera contaminación por los gases que emana (se

debe implantar un nuevo horno con mayores capacidades de incineración).

Siguiendo los lineamientos de las normas de salud y medio ambiente los residuos

sólidos hospitalarios deben tener un tratamiento diferente a los demás desechos

que se produzcan en el municipio; en el sector salud se deben Clasificar estos

desechos, tantos los fisiológicos (de vida), los desechables degradables, los

reciclables y los de alto riesgo de contaminación ( jeringas, cánulas, mangueras de

transporte sanguíneo etc) Decreto Nº 2676 de 2000. Ver anexo Nº 2. La corporación CORPOMOJANA, recomienda que estos hornos deben estar en

excelentes condiciones para que presten un buen servicio, y eviten contaminación.

8. Morbilidad general

La morbilidad en el municipio de Sucre, es característica de estas regiones de

ciénagas, de temperaturas elevadas y secas. Los casos más consultados son

aparato respiratorio, IRA, EDA, de la piel, y parasitarias, y en adultos predomina la

hipertensión, infecciones en vías urinarias y síndromes osteomusculares. Las

causas más atendidas en el hospital Santa Catalina de Sena, se establecen en la

siguiente tabla:

TABLA Nº12: PRINCIPALES CAUSAS DE MORBILIDAD – CONSULTA EXTERNA

2006

Nº PATOLOGÍAS Nº DE ATENCIONES

PORCENTAJE

1 Otras enfermedades

respiratorias

3.108 16.0

2 Enteritis y otras enfermedades

diarréicas

2.872 14.79

3 Enfermedades del aparato

urinario

2.150 11.07

4 Enfermedades hipertensivas 2.727 14.04

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5 Enfermedades de la piel 1.868 9.62

6 Gatritis 2.228 11.47

7 Lumbalgias 1.074 5.53

8 Diabetes 1.746 8.99

9 Abscesos 390 2.24

10 Vaginitis – Vulvitis 1.202 6.19

TOTAL 19.423 100

Fuente: Estadísticas del HLSCS

Asistieron un total de pacientes por Primera vez: 4.444. Que se totalizan dentro de

la consulta externa.

8.1.Tasas de morbilidad Tomando los datos estadísticos del hospital Santa Catalina de Sena, tenemos:

TABLA Nº 13: ÍNDICES GENERALES DE MORBILIDAD

PATOLOGÍA INDICE

Morbilidad por consulta externa 0.64 X 1.000 Por egresos hospitalarios 0.08 X 1.000 IRA 9.48 X 1.000 EDA 3.92 X 1.000 Hipertensión 2.95 X 1.000 De la piel 2.01 X 1.000 Gastritis 1.97 X 1.000 Virosis 1.46 X 1.000 Helmintiasis 1.23 X 1.000 Aparato urinario 1.56 X 1.000 Otros 21.75 X 1.000

Fuente: PDM, planeación dassalud ( 197 casos)

8.2. Mortalidad (casos)

La mortalidad en el municipio de Sucre se establece según los datos que reporta

el hospital Santa Catalina de Sena y la alcaldía municipal (secretaría local de

salud); Existen sin embargo muertes que se suceden y por motivos ajenos a las

estadísticas municipales y/o hospitalarias, no se registran (muertes por fuera del

municipio, no reportados, etc.). Los casos más comunes se pueden apreciar en la

siguiente tabla:

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 112

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TABLA Nº 14: ÍNDICES GENERALES DE MORTALIDAD (casos)

CAUSAS Nº DE CASOS

HOMBRES MUJERES

PORCENTAJE

%

Cáncer de Próstata 3 9.67

Armas de fuego 2 6.45

Diabetes 2 4 19.35

Enfermedades renales 2 3 16.12

Accidente Cardiovascular 3 3 19.35

Causas mal definidas y no específicas 1 1 6.45

Cáncer 1 2 9.67

Schock hipovolemico - 1 3.22

AVC hemorrágico - 1 3.22

Otras causas no definidas 1 1 6.45

SUB TOTAL 15 16

TOTAL 31 100%

Fuente: DASSALUD

Tasa general de mortalidad = Nº casos/habitantes 31/31.680 = 0.9%

8.3 Muertes por edades

Las muertes en adultos en el municipio de Sucre, se dan principalmente por:

- Infarto agudo al miocardio

- Muerte por homicidios

- Accidentes cerebro vasculares

- Cáncer

- Muerte natural (súbita)

- Diabetes

Las muertes infantiles se presentan mayormente por:

- Insuficiencia respiratoria

- Cardiopatías congénitas

La tasa bruta de mortalidad (T.B.M.) se establece en: 0.014 X 1.000

La tasa de mortalidad fetal (T.M.F): 0.04 X 1.000

Tasa de mortalidad hospitalaria (T.M.H): 0.014 X 1.000

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8.4 Tasa de natalidad La tasa de natalidad bruta que se maneja en el municipio, aproximadamente, es

de 264 nacidos (0.83%); de los cuales nacen vivos 260 = 98.48%, y muertos 4=

1.52%.

La tasa general de natalidad = 264 nacidos/31.680 habitantes = 0.83%

8.5. Medicina privada

En el municipio de Sucre, la medicina privada es atendida por un médico general

que atiende un promedio de 14 consultas diarias, un laboratorio clínico y un

odontólogo.

8.6 Programas generales de salud

El hospital presta las atenciones en salud inherentes a su calidad de primer nivel:

consulta externa, urgencias, hospitalización, fisioterapia, control prenatal,

crecimiento y desarrollo, etc. Y se tienen establecidos programas adicionales

como: E.T.S, Hansen, T.B.C, Hipertensión (control, sensibilización), Programas de

salud.

Dentro de los controles a las E.T.S, sólo se llevan a trabajadoras sexuales cuando

llegan al hospital, sobre el sida; según la Secretaría de salud municipal, sólo se

han dictado charlas en los colegios, lo que merece un replanteamiento de las

actividades para que se lleve a todos los establecimientos públicos los programas

y la capacitación correspondiente y real.

8.7 Camas. El hospital Santa Catalina de sena cuenta actualmente con 42 camas distribuidas de la siguiente manera: Urgencias = 8 Camas. Generales: Mujeres = 3 Camas. Hopitalización = 10. Pensión. = 2

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Quirúrgica. = 4 Ginecología. = 8 Pediatría. = 7. TOTAL CAMAS 42. B. EDUCACIÓN Actualmente la educación en el municipio de Sucre, vive la problemática de la

educación en el país; la estructura educativa presenta deficiencias en el sistema,

en los docentes, en los padres y en los alumnos; la falta de sentido de

pertenencia, de cultura de pago y dirección familiar, de capacitación a los

docentes, la regular infraestructura física, la deficiencia en el estado de las vías

que existen, y la ausencia de vías en muchos corregimientos y veredas, la

deficiente dotación; son variables que inciden integralmente en la regular

educación que se presta en el municipio.

Es quizá dentro del Departamento uno de los municipios que mayormente vive la

problemática educativa, ya que la deserción escolar tiene realmente niveles

elevados, teniendo los educadores en muchos casos que salir a buscar a los

alumnos para que se matriculen, y de esta manera llenar los cupos para su carga

académica.

1. Infraestructura física Se distribuye de la infraestructura física en el municipio se discrimina de la

siguiente manera:

TABLA Nº 15: ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE SUCRE ESTABLECIMIENTO CANTIDAD UBICACIÓN AULAS

Área Urbana Área Rural

Preescolar

Básica primaria

Básica secundaria

Media vocacional

TOTAL 216 47 169

Fuente: Secretaría de educación municipal

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Existen además educación superior a distancia por intermedio del CREAD de la

universidad de Pamplona y de CECAR.

Se cuenta con la infraestructura física del colegio de las Mercedes, que en la

actualidad cubre desde el grado cero hasta el grado noveno.

2. Infraestructura urbana

Los establecimientos que imparten educación en el área urbana son: Escuelas de

primaria = 3, colegio de bachillerato = 1

El estado de las escuelas y colegios se puede catalogar como de regular.

3. Infraestructura rural

El área rural del municipio de Sucre, cuenta con la siguiente infraestructura física:

Escuelas = 169 aulas. Escuelas Urbanas y Colegio = 47 aulas.

La infraestructura rural, según el informe de la Secretaría de Educación municipal,

está en regular estado el 90% de las aulas; pero se debe tener en cuenta que no

solo conforman el estado la planta física de clases, sino, las baterías sanitarias,

entorno (mallas, pisos, etc.). Evaluando realmente el estado integral (planta, pisos,

techos, paredes, enmallado, etc.) el estado general es: Bueno = 45%, Regular =

35; Malo = 20%.

La dotación general se caracteriza por una dotación regular (material didáctico,

silletería, videos, elementos generales); esto se conjuga tanto para el área rural

como para el área urbana.

En el Colegio de Bachillerato, aún no se ha corregido el problema de

“encharcamiento” en su parte trasera, imposibilitando el uso de esa área.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 116

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4. Número de alumnos por niveles

La siguiente tabla muestra la información cuantitativa de alumnos por niveles en el

municipio.

TABLA Nº 16: ALUMNOS POR NIVEL Y NÚCLEOS

NIVEL NÚCLEOS

URBANOS RURALES

TOTAL %

PREESCOLAR 166 675 841 11.60

B. PRIMARIA 784 3.587 4.371 60.32

B. SECUNDARIA 625 995 1.620 22.35

MEDIA VOCACIONAL 231 183 414 5.71

TOTAL 1.806 5.440 7.246 100%

Fuente: Secretaría de educación municipal.P.B.O.T.

5. Población en edad escolar.

La población total en edad escolar en el municipio de Sucre, se discrimina desde

la población en edad de 2 años (preescolar) hasta un promedio general de edad

de 18 años, lo que arroja un aproximado de 13.802 personas.

6. Tasa de escolarización

Se obtiene de la siguiente manera:

Pe = población en edad escolar

M = Alumnos matriculados

Ez = tasa de escolarización

Ez = (M/Pe) X 100

Ez = (7.246/11.802) X 100

Ez = 61.40% 6.1. Tasa de Escolaridad Neta. 7.064 / 11.802 X 100.

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= 59.85%.

7. Tasa de deserción

Se mide por la promoción de ingresados a un grado cualquiera que abandonan el

sistema durante o al término del año escolar. Se obtiene como residuo de

matriculado, menos la promoción simple y la repitencia.

El promedio más elevado en deserción escolar se establece en el nivel preescolar,

comenzando por pre jardín, transición, Jardín; y en el nivel primario, se localiza

este porcentaje más elevado en el grado quinto; en básica secundaria la tasa más

elevada se encuentra en los grados noveno y octavo (ver tabla Nº 17)

TABLA Nº 16: TASA DE DESERCIÓN ESCOLAR

Nivel Preescolar Básica Secundaria

PREJARDÍN 30% GRADO SEXTO 2.5%

TRANSICIÓN 9.5% GRADO SÉPTIMO 2.4%

JARDÍN 4.60% GRADO OCTAVO 3.4%

BÁSICA PRIMARIA GRADO NOVENO 4.3%

GRADO PRIMERO 1.8% MEDIA ACADÉMICA

GRADO SEGUNDO 1.2% GRADO DÉCIMO 2.2%

GRADO TERCERO 2.2% GRADO

UNDÉCIMO

2.1%

GRADO CUARTO 2.4%

GRADO QUINTO 3.0%

Fuente: Secretaría de educación municipal y departamental

8. Tasas de aprobación

La tasa de aprobación se mide por el número de alumnos matriculados, que se

promueven para el grado siguiente (ver tabla Nº 17)

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TABLA Nº 17: TASA DE APROBACIÓN ESCOLAR

NIVEL % TASA PREESCOLAR 97.24%

BÁSICA PRIMARIA 97.88%

BÁSICA SECUNDARIA 96.85%

MEDIA ACADÉMICA 97.85%

Promedio general 97.45%

Fuente: Secretaría de educación departamental y municipal

9. Tasas de analfabetismo

Es preocupante el aumento de la tasa general de analfabetismo en el municipio de

Sucre ya que con relación al EOT anterior, esta, a sufrido un aumento en ves de

bajar estas cifras, se nota más en el área rural.

El promedio general es de 36% de analfabetismo; en la cabecera se tiene un

promedio de 8.67% y en el área rural el 27.33%.

10. Docentes

El número de docentes que laboran en el municipio de Sucre, se dividen en el

área Urbana y Rural de la siguiente manera.

Área Urbana = 65.

Área Rural =230.

Área Administrativa = 11.

11. Dotación

La generalidad de los establecimientos educativos del municipio de Sucre merece

una revisión total, por áreas y por establecimiento; y se piensa dotarlos de los

elementos necesarios, materiales didácticos, medios audiovisuales, como de

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computadores, del sector rural (computadores para educar) y escuelas primarias

del casco urbano.

12. Muebles y equipos

El mandatario actual establece con urgencia dotar de elementos, implementos,

materiales, etc.(muebles, pupitres, sillas, tableros en buen estado, material

didáctico actualizado, audios y videos (TV, VHS) materiales par laboratorios de

física y química) Establecer la conexión a Internet, para suplir de alguna manera

las deficiencias en dotación general de biblioteca.

13. Infraestructura espacial

La infraestructura física general de la educación en el municipio, se encuentra en

regular estado; muchas de las aulas escolares poseen sus baterías sanitarias en

regular y mal estado, sus enmallados no son los mejores y sus paredes y techos

dejan mucho que desear; todo esto sumado a las crecientes (inundaciones) en

época de invierno, agrava aún más la situación actual.

La ubicación espacial de las escuelas, se estableció a la orilla de vía (cuando

existía vía), pero los cuidados, el espacio recreacional (entorno) no es adecuado,

pisos en tierra (barro), sin mallas en buen estado, en zonas de inundaciones,

ameritan su replanteamiento estas aulas escolares ( en la cabecera y en el área

rural las que están al pie de vía).

Se planifica la construcción de cinco (3) laboratorios de física y química; uno en el

área rural y dos en la zona urbana, por parte de la administración central

14. Dotación sanitaria

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Las baterías sanitarias de las escuelas y colegios no son las mejores; Existe un

programa de mantenimiento, adecuación y dotación de estos elementos en todos

los centros educativos del municipio.

Existen escuelas sin servicio de agua potable y los tanques de llenado en verano

están secos; por lo que se amplían las redes hasta llegar a estas aulas, no importa

que estén ubicados a orillas de caños o ciénagas.

15. Cobertura educativa

La cobertura actual del sistema educativo, se toma de la población actual en edad

escolar (según DANE y DNP) que se estima desde los 3 años hasta los 18 años

promedio, contra la población estudiando realmente. Se estableció de la siguiente

manera:

Población en edad escolar: 11.802 personas aproximadamente

Población estudiando: 7.246 alumnos

Cobertura: 7.217/11.802= 61.15%

La población en edad escolar sin cubrimiento o sin estudiar es de 38.85%.

Dentro del análisis actual de la cobertura del sistema educativo en el municipio de

Sucre, este no escapa a esta cobertura regular en las regiones Mojana y San

Jorge; las coberturas son similares, las diferencias entre municipios son escasas

(3%, 4%, 5% de Mojana), y los factores que inciden en este comportamiento,

también son generales:

- Baja capacidad económica

- Desempleo

- Falta de vías en buen estado

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

- Falta de transporte rural

- Familia (ayuda a sus padres)

- Interés

- Calidad de la educación

- Pocas expectativas de continuar una carrera

- Falta de incentivos

- Inseguridad

Es deber del municipio el velar por la ampliación y conservación de cobertura y

disminuir la deserción, ya que, la tendencias generalizada es el aumento de no

matriculados nuevos.

El Mapa urbano Nº17, muestra la cobertura actual de la educación en el municipio

de Sucre.

16. Educación superior

Funcionan en el municipio el CREAD de la universidad de Pamplona (educación

superior a distancia) y de CECAR.

17. Biblioteca

Cuenta el municipio con una biblioteca que funciona en una casa normal, y su

espacio no es el adecuado para prestar estos servicios, no está dotada

adecuadamente en mobiliario ni en libros, textos y demás dotación necesaria.

Se necesita dotarla del Internet rápidamente, y de otros equipos de informática.

C: CULTURA

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La preservación de la cultura de las expresiones artísticas y folclóricas, se dan

mediante procesos de aprendizaje en escuelas, a través de la casa de la cultura,

en las familias, y uno de los principales objetivos es capacitar el recurso humano

para cada población y sector urbano.

El municipio cuenta con una Casa de la Cultura, la cual a través de sus acciones

ha logrado la conformación de dos(2) bandas, la banda “tres de mayo” y la banda

“20 de julio”, la conformación de un grupo de gaitas en la cabecera municipal;

conformación de un grupo de pito atravesao en la cabecera municipal;

conformación de 6 grupos vallenatos; 3 infantiles, 2 juveniles y 1 de mayores; se

logró la conformación del grupo “tropical Mojana” conformado por jóvenes adultos.

Estos conjuntos aún funcionan, pero en precarias condiciones.

En la zona rural se han establecido conjuntos de acordeón en Hato nuevo, San

Luis, Chaparral, Travesía, y San Cayetano; en proceso de aprendizaje se

encuentran los de Córdoba y Machetón; en Chaparral también existe un conjunto

de gaitas y conjuntos de violinas en Caño Muerto, Isla Grande, Calzón Blanco,

Hato Nuevo y Machetón.

Las fiestas patronales se realizan en el mes de Mayo, y se celebra la Cruz de

Mayo, y en ella se conjugan las corralejas, bailes, y demás eventos nativos y

culturales (bailes, cantos, etc.)

Anualmente se realiza el “Encuentro folclórico regional” como apoyo y estímulo a

los artistas y creadores de la región. La participación se realiza en chistes,

cuentos, décimas, poesía, declamación, zafra, cantos de vaquería, piquería, etc.

La casa de la cultura cuenta con una pequeña biblioteca, instrumentación para

gaitas (4), timbales, tamboras, cajas (2), guacharacas de caña y metálica, guache

(2), acordeones (2), platillos, instrumentos para bandas de viento (15).

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 123

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La dotación con que cuenta el sector cultural no es la mejor; De lo autóctono no

cuenta con dotación en trajes y otros; no se realizan intercambios culturales con

municipios vecinos (costumbres), con la cultura extramural, llevar obras de teatro a

las otras poblaciones del municipio; los instructores son empíricos, sin

capacitación profesional. La actual administración realiza gestiones para fortalecer

este sector, tanto a nivel urbano como a nivel rural. (ver anexo Nº 9)

D: RECREACIÓN Y DEPORTE Con relación al EOT anterior, este sector no se fortalecido como debe ser,

solamente se construyo un parque delante de la casa de la cultura, y esta no llena

las expectativa de lo necesario. En la cabecera municipal no se cuenta con

escenarios adecuados para el desarrollo deportivo en general. Por estar en una

zona baja la mayoría de los lugares en los que se practican deportes, se inundan

en tiempos de invierno. Las canchas no cuentan con los equipamientos necesarios

para la práctica de los deportes en general, siendo utilizadas en su mayoría para

la práctica de fútbol y micro fútbol.

La plaza nueva o Plaza de Nariño este parque mide un aproximado de 70 X 45

metros, el cual es utilizado para la recreación de jóvenes.

La tabla Nº 18 muestra la infraestructura con que cuenta el municipio en su casco

urbano.

TABLA Nº 18: ESCENARIOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS URBANOS LOCALIZACIÓN NOMBRE USO ESTADO METROS2

Calle San salvador Estadio Apolinar Díaz Callejas Fútbol Malo 10.000

Pescado Frito Polideportivo Pescado Frito Minifútbol Regular 80

Colegio Eliécer Ulloa Cancha Colegio Eliécer Ulloa Baloncesto, Mic, Volei Malo 600

Barrio 7 de Marzo Polideportivo 7 de Marzo Microfútbol, baloncesto Malo 600

Col. Antonio José Suc Cancha Col. Ant José de Sucre Microfútbol, baloncesto Malo 400

Mano de Dios Parque infantil Mano de Dios Parque infantil Malo 2000

Plaza Nueva Parque Infantil Plaza Nueva Parque infantil - Cancha Regular 3.150

B. Villa B. Plaza Villa B Plaza escueta Malo 3.500

Estos escenarios no han variado con relación a lo que se planteo en el EOT

anterior, hoy siguen de igual manera. Las canchas de los corregimientos y veredas

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

son lotes, potreros habilitados por las jóvenes de cada localidad para la práctica

de fútbol; es de aclarar que estos lotes cerca del 90% son de particulares, en

muchos casos son requeridos por los propietarios quedando las comunidades sin

espacio para la práctica del deporte.

TABLA Nº19: ESCENARIOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS RURALES LOCALIZACIÓN PROPIETARIO USO

Machetón La comunidad Fútbol

Córdoba La comunidad Fútbol

Arboleda La comunidad Fútbol

San Luis La comunidad Fútbol

San Mateo La comunidad Fútbol

Bajo Grande La comunidad Fútbol

San Cayetano La comunidad Fútbol

La Guaripa La comunidad Fútbol

Las Cruces La comunidad Fútbol

Providencia La comunidad Fútbol

Malambo La comunidad Fútbol

Isla Grande La comunidad Fútbol

Naranjal La comunidad Fútbol

La Ventura La comunidad Fútbol

Campo Alegre La comunidad Fútbol

Nariño Colegio Fútbol

La Palma Privada Fútbol

El Congreso Privada Fútbol

Hato Nuevo Municipio Fútbol

Actualmente el municipio no cumple con la norma de índice mínimo de espacio público efectivo, para ser obtenido por las áreas urbanas de los

municipios dentro de las metas y programas del largo plazo establecidos por

el Plan de Ordenamiento Territorial, un mínimo de quince (15m2) metros

cuadrados y por habitante, para ser alcanzado durante la vigencia del plan

respectivo. Acá se incluye el área de “zonas verdes per cápita”, Hoy por hoy

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se cuenta con un total aproximado de zonas deportivas y recreativas de

17.180 m2 .

Este concepto debe variar con relación al error en el EOT anterior, ya que los

15M2 es total per cápita con relación al total del área urbana, índice mínimo de espacio público efectivo,, y no solo con el área de zonas verdes. La

operación real debe ser en este ejemplo: 87.552M2 área construida (sin

ajustar) / entre los 7.666 habitantes actuales: 87.552 / 7.666 = 11.42 M2 Per

Cápita. Esto se traduce en que se necesita construir un total de 27.448 M2

para estar dentro de la Norma.

En cuanto se refriere a la organización deportiva en el municipio, el Inder

entregó la siguiente información:

Clubes Deportivos:

Futbol. 25 Clubes.

Tejo 18 Clubes.

Dentro de las actividades que Plantea el Inder: Campeonatos de Futbol: 12 .

Rurales 8.

Campeonato Inter Institucional: Bachillerato.

Recursos humanos

Es una gran debilidad este rubro en el deporte. El recurso humano para la

instrucción de los deportes en el municipio, no existe como tal; los equipos y

conjuntos deportivos se conforman interiormente, sin entrenadores especializados.

Para que el deporte y la recreación cumplan con sus objetivos, el municipio

establece según ley, buscar los mecanismos presupuestales y logísticos para la

promoción y dirección de los deportes y recreación en todo el territorio municipal.

Turismo (recreación)

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A nivel del turismo el municipio no cuenta con sitios, ni infraestructura

especializados para esta actividad; pero si posee diversos lugares (caños,

ciénagas) que se pueden habilitar para el turismo (caño Totumo, riberas del Caño

Mojana y Pancegüita en lugares escogidos previamente). Se explota también la

arquitectura española, y se promueve la parte literaria por la novela de Gabriel

garcía Márquez (crónicas de una muerte anunciada)

E: SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS BÁSICOS Para un mejor entendimiento sectorial en los servicios domiciliarios básicos en el

municipio de Sucre; teniendo como principio la situación actual, se establecen los

componentes urbano y rural en los servicios públicos domiciliarios básicos.

a. Componente urbano

1. Agua potable La administración del agua potable en el municipio la realiza la empresa

ACUASUCRE; empresa descentralizada que maneja también el aseo y el

“alcantarillado” en función, pero sin ser real, ya que este servicio en el municipio

no existe.

La frecuencia del servicio de agua potable es de 10 horas diarias, divididas en 5

horas en la mañana y 5 horas en la tarde.

1.1 Infraestructura y producción La infraestructura con que cuenta el municipio para la producción y suministro del

agua potable es como se muestra a continuación:

TABLA Nº 20: INFRAESTRUCTURA GENERAL DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL URBANO

ZONA N°

POZOS

PRODUCCIÓN

LITROS/SEG.

ALMACENA.

TANQUE ELEV.

SISTEMA DE

EXTRACCIÓN

CAPACIDAD

M3

Urbana 1

150Mts

Prof.

20 1 Electro Bomba.

Sumergible

300

75.000 L

Fuente: ACUASUCRE

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El agua potable en el municipio se extrae del acuífero mediante pozo profundo

(155 metros) utilizando una electrobomba de 40 caballos de potencia (PDM) y es

impulsada al tanque elevado de estructura galvanizada de 29 metros de alto. La

tubería de esta presión en PVC, son usadas en los barrios en los que las redes del

acueducto han sido últimamente instaladas (PDM) La vida útil del pozo actual,

Planeación Municipal lo establece en 15 años promedio, con crecimiento

poblacional del 2.4% anual. La población proyectada para atender, se estableció

en la tabla Nº 22.

1.2. Cobertura – calidad

La cobertura del agua potable en el área urbana se estableció según encuesta

realizada por el P.B.O.T, con colaboración de la oficina de planeación municipal; la

tabla Nº 21 muestra la cobertura real del servicio de agua potable, como también

el Mapa Nº18. La calidad del agua que se consume en el municipio se puede

observar en el anexo Nº 7

TABLA Nº 21: COBERTURA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

ÁREA Nº Viviendas Con Servicio Sin Servicio Cobert Gral Calidad

Urbana 1.322 1.434 93 93% No Tratada

NO APTA Fuente: P.B.O.T – ACUASUCRE.

La diferencia que se nota en el total de viviendas, contra el Nº de viviendas con

servicio, radica en que se han dividido viviendas unipersonales, y se han

construido viviendas en segundo y tercer piso; y esto no ha producido mayor

cobertura en la producción.

1.3 Proyecciones

ACUASUCRE proyecta para el corto y mediano plazo optimizar el servicio de agua

potable llevando la cobertura al 100% de las viviendas en el área urbana, y

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mejorar la frecuencia de la prestación del servicio en suministro; como también

optimizar la calidad, mediante una planta de tratamiento.

1.4 Oferta del servicio de agua potable

La oferta existente en el área urbana del municipio de Sucre, es de 20 litros por

segundo, para un total de 7.666 habitantes; la producción a ofrecer por parte del

municipio (ACUASUCRE) es elevarlo a 28.35 litros / segundo (en el corto,

mediano y largo plazo)ya que en el año de 2011, la población sería de 8.396

habitantes aproximadamente (cabecera municipal)

La tabla Nº 22 de oferta y demanda del servicio de agua potable, muestra la real

necesidad del servicio. Se toma como base el año 2002 como “base general

poblacional” para la oferta futura y tomando la tasa de crecimiento poblacional

nacional (anual) establecida por el DANE Y DNP que es del 2.4%; se estipula la

oferta y demanda del servicio de agua potable.

Es importante anotar, que, la empresa de acueducto y alcantarillado Acuasucre,

no ha aumentado ningún tipo de oferta en el suministro de agua potable a 2007,

por lo tanto el ajuste al Esquema de ordenamiento Territorial, que se convierte en

Plan Básico de Ordenamiento Territorial actual; retoma los promedios anteriores y

los ajusta hasta el año 2019, horizonte del presente estudio.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 129

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TABLA Nº 22: OFERTA, DEMANDA Y PROYECCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

LITROS / HABITANTES / DIA

LITROS POR

SEGUNDO

AÑO

HABITANTES

POBLACIÓN

USO

DOMESTICO

USO

PUBLICO

PERDIDAS

DOTACIÓN

TOTAL

C.m.d.

C.M.D

C.M.H

2002 6.556 102 2.6 22 124 7.4 9.4 13.6

2003 6.713 104 2.7 23 126 7.9 10.1 14.8

2004 6.874 107 2.8 24 127 8.3 10.6 15.4

2005 7.040 109 2.9 25 129 8.7 11.1 16.5

2006 7.208 112 3.0 26 131 9.2 11.7 17.6

2007 7.666 116 3.1 27 133 10.0 12.5 18.8

2008 7.842 119 3.2 28 136 10.8 13.2 19.9

2009 8.022 122 3.3 29 139 11.4 13.9 21.8

2010 8.207 125 3.4 30 141 11.6 14.2 22.3

2011 8.396 128 3.5 31 143 11.8 14.6 22.8

2012 8.589 132 3.6 32 144 12.0 14.9 23.4

2013 8.786 135 3.7 33 145 12.2 15.2 23.8

2014 8.988 138 3.8 34 147 12.4 15.7 24.1

2015 9.195 141 3.9 35 148 12.6 15.9 24.5

2016 9.406 144 4.0 36 149 12.8 16.2 24.9

2017 9.623 148 4.1 37 151 12.9 16.7 25.3

2018 9.844 151 4.2 38 152 13.1 17.0 25.8

2019 10.070 152 4.3 39 154 13.3 17.3 26.4

Promedio

General

7.542 3.05 3.6 32.2 14.8 11.6 14.71 22.4

Fuente: Acuasucre - PBOT

Tanque elevado. Capacidad actual: 300 m3

Capacidad año 2019: 750 m3

Caudal actual: 20 litros por segundo – 612.000 Litros/día

Caudal año 2019: 75 litros por segundo

Frecuencia actual: 8.1/2 horas por día.

Frecuencia año 2015: 24 horas por día

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Las cifras establecidas con referencia al suministro de Agua Potable, varían

solamente con relación a los años adicionados en el Ajuste al EOT anterior, ya

que no se ha aumentado cobertura, ni capacidad de producción ni

almacenamiento de agua. La infraestructura es igual, puede que se hayan

conectado domiciliarias adicionales, pero su producción y demás siguen igual. Se

deja establecido que se DEBE actualizar a las necesidades del crecimiento de la

población, a si como a la ampliación del perímetro urbano ya sea por extensión o

por densidad; la cobertura, ampliación de redes, el mejoramiento de la calidad en

la potabilidad, mejorar la frecuencia del servicio del agua potable en toda el área

urbana del municipio.

2. Alcantarillado

En el casco urbano del municipio de Sucre no existe el servicio de alcantarillado;

se ha ejecutado la construcción de un 30% en convenio con Findeter, liquidado

actualmente. Como servicio funcionan las pozas sépticas, las letrinas y a cielo

abierto.

La dificultad para la construcción del alcantarillado radica en el nivel freático del

caño Mojana; y no se presenta un terreno cercano adecuado para ello; la

administración se propone realizar un estudio de factibilidad profundo, sobre cual

es el sistema que se debe construir e implantar para la eliminación de excretas, y

teniendo presente que sea cual fuere, el servicio a implantar, ninguno debe ser

contaminante del caño Mojana, ni del medio ambiente. Este criterio lo comparte

CORPOMOJANA y el P.B.O.T

“Los residuos actualmente, son contaminantes del agua del caño Mojana. Se

construye un sistema de alcantarillado actualmente y se pretende colocar la

“laguna de oxidación” en la ribera del caño Mojana, sentido Sur Norte (lado

Oeste), lo cual es un “exabrupto técnico” y el E.O.T anterior planteo la paralización

total de dicho estudio y construcción” y este PBOT ratifica lo anterior, hasta tanto

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se haga el estudio de viabilidad técnica de cual es el sistema de eliminación de

excretas a implantar en el municipio.

El problema se ha acrecentado, con relación a lo expuesto en el EOT anterior,

dentro del área urbana se han ido construyendo nueva viviendas, que se tienen

que volver necesariamente contribuyentes a la contaminación general del casco

urbano a las aguas del caño Mojana, y por ende al medio ambiente. Este ajuste al

EOT, y que se volvió PBOT, esta de acuerdo con que se debe realizar ese estudio

de factibilidad y viabilidad a la mayor brevedad posible, y darle solución a este

grave problema de contaminación.

(Tomado del EOT anterior, y este ajuste esta de acuerdo con ese planteamiento).

El Mapa Nº 19 muestra la cobertura del servicio.

2.1. Sistema de eliminación de excretas

Los sistemas de eliminación de excretas actuales en el municipio son como se

muestran en la siguiente tabla:

TABLA Nº 23: SISTEMAS DE ELIMINACIÓN DE EXCRETAS

ÍTEM N° VIVIENDAS POZA SÉPTICA

LETRINA OTROS (Cielo abierto)

Viviendas 1.322 608 436 278

Cobertura 100% 46% 33% 21%

Fuente: P.B.O.T, PLANEACIÓN MUNICIPAL

3. Servicio de aseo

En el área urbana se está prestando en la actualidad el servicio de aseo

deficientemente; el servicio de recolección de basuras lo ejerce un pequeño tractor

con un trailer (pequeño) que solo alcanza a recoger las basuras en un 30%

aproximadamente, en el casco urbano; las zonas que se benefician del servicio

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son las que quedan en partes pavimentadas (vías); las otras viviendas de vías

destapadas, no cuentan con el servicio de recolección de basuras.

El sector comercial en gran número, arroja las basuras al caño Mojana, las

viviendas de barrios periféricos en su mayoría queman o botan a cielo abierto

(lotes aledaños) y arrojan las basuras al caño Mojana, sedimentando el lecho del

caño con materiales no degradables y contaminando sus aguas.

Estas basuras arrojadas al cielo abierto y al caño Mojana (en verano) deterioran la

salud, aumentan la morbilidad, y casos específicos de diarrea, infecciones

respiratorias, parasitarias, y enfermedades de la piel.

Este sistema actualmente sigue rigiendo en el área urbana del municipio.

3.1. Cobertura del servicio de aseo

La prestación deficiente del servicio de recolección, se determina en el Mapa Nº 20 y la siguiente tabla Nº 24:

TABLA Nº 24: COBERTURA DEL SERVICIO DE ASEO Nº DE VIVIENDAS CON SERVICIO SIN SERVICIO

1.322 538 702

100% 40.7% 59.3%

Fuente: ACUASUCRE, P.B.O.T

3.2. Proyecciones del servicio de aseo Teniendo en cuenta la tasa de crecimiento poblacional y tomando el promedio de

miembros por familia (5.4), establecido por el DANE Y DNP, se proyecta tener un

cobertura del 86.07% para el año 2015.

TABLA Nº 25: PROYECCIÓN DEL SERVICIO DE ASEO

DESCRIPCION 2008-2011 2012-2015 2016-2019

Viviendas 1.322(2007) 1.453 1.597

Población 7.666 8.428 9.266

Cobertura 30% 60.87% 86.07%

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Esta proyección esta dada con relación al crecimiento poblacional, y a la

sumatoria de las viviendas planificadas a construir durante estas vigencias del

PBOT.

3.3. Relleno sanitario En la actualidad no se cuenta con el relleno sanitario. Se determinó un lote que

oficia como relleno sanitario, sin las condiciones técnicas, ni la ubicación

aceptada, y está a cielo abierto, con las implicaciones negativas que presenta para

la salud, el medio ambiente, y el deterioro ecológico.

Debido al nivel freático (alto) que presenta la cabecera, la construcción del relleno

sanitario se dificulta; por ello la administración central debe realizar un estudio de

viabilidad y factibilidad para la construcción de este equipamiento; dentro de las

alternativas que se presenten. La alcaldía municipal presupuesta realizar este

estudio de factibilidad del sistema a implantar. Mientras esto se resuelve, el

municipio debe urgentemente solucionar este problema, llevando sus basuras a

otro municipio que tenga relleno sanitario, al costo que sea,previa realización de

convenio.

4. Energía eléctrica Este servicio lo presta la empresa de carácter privado Electrocosta, y se toma de

la subestación Magangué en el departamento de Bolívar. La calidad de la

prestación del servicio es regular - mala, ya que se presentan muchas

interrupciones y bajas de voltaje. En el departamento de Sucre, este municipio es

quizá el que mayor número de cortes

4.1. Cobertura urbana. La oficina de la empresa Electrocosta que funciona en el municipio suministró los

datos

de la cobertura del servicio como se relacionan a continuación:

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TABLA Nº 26: COBERTURA DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Fuente: Electrocosta, P.B.O.T

La empresa Electrocosta establece como conexión directa aquella que está

inscrita y no se le ha colocado medidor, por lo que se cancela una cifra

establecida.

Para la empresa y para el cumplimiento de la ley 142/94, la real cobertura se mide

entre el numero de viviendas existentes y las que poseen contador; es válido

anotar que el porcentaje de viviendas que están conectadas fraudulentamente es

elevado; la cobertura real del servicio de energía eléctrica en el casco urbano es

del 68.98%, aunque las viviendas con el servicio suman 1.293. El Mapa Nº 21

muestra la cobertura del servicio.

4.2 Proyecciones

Pretende la actual administración proyectar un cubrimiento total en unión de

Electrocosta en el casco urbano del municipio para el corto y mediano plazo.

4.3 Plan tarifario

TOTAL VIV SINSERV CON SERVICIO DIRECT – FRAUDE Con el Servicio

1.322

29

1.293

258 58

INSCRITAS CONTADOR

1.235 912

93.4% 70.5%

Cobertura 2.2% 97.8% 19.95% 4.48%

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 135

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El municipio realizará una nueva estratificación socioeconómica urbana y rural

para mejorar y evitar el cobro de tarifas elevadas de los servicios públicos

domiciliarios, en los estratos bajos (1, 2), ya que se realizo una estratificación,

pero sus realizadores pecaron en no saber establecer los estratos de acuerdo a

las normas establecidas; y ha generado una reacción de la población basada en

reclamos constantes; y la población tiene razón en estos reclamos, para que se

les determine el estrato real.

5 Telefonía

Telecom. (empresa colombiana de telecomunicaciones) presta el servicio de

telefonía urbana con un total de 165 líneas telefónicas instaladas, entre

residenciales, comerciales e institucionales.

Se ha efectuado gestiones para la ampliación de cobertura, remitiendo la petición

a Telecom y esta empresa evalúa la factibilidad de conectar nuevas líneas en el

área urbana. El servicio se presta local, nacional e internacional

5.1 Distribución de líneas telefónicas

La distribución actual de las líneas telefónicas en el área urbana del municipio de

Sucre, es como se muestra en la siguiente tabla:

TABLA Nº 27: DISTRIBUCIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS TIPO Nº LÍNEAS %

INSTITUCIONAL 30 18.18

COMERCIAL 25 15.15

RESIDENCIAL 115 66.67

Fuente: TELECOM, P.B.O.T

6 Gas natural

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 136

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El servicio de gas natural no se presta actualmente en el municipio de Sucre, se

realizan esfuerzos para llevarlo, pero la posición geográfica y la topografía del

suelo municipal, dificulta la instalación del servicio; y la empresa evaluará el costo

– beneficio del servicio en el área urbana del municipio de Sucre. En el Mapa Nº 22 se muestra la cobertura del servicio.

7 Servicios religiosos

Existe en el municipio de Sucre la libertad de culto y cada religión posee sus

propias sedes (católica – evangélica), siendo la religión católica la que más

practicantes tiene.

8 Televisión por cable

Existe en el casco urbano el servicio de televisión por cable con un número de

afiliados de 490 viviendas y un total de 26 canales.

Cabe anotar que el servicio ha mejorado con relación a lo que se evaluó en el

EOT anterior.

9. Desarrollo social y participación ciudadana

Dentro del sistema social del área urbana y rural del municipio de Sucre, la

problemática del país no es ajena a esta región.

La falta de industrias, agroindustrias que generen empleo masivo se traduce en

mano de obra ociosa; la falta de ingresos no permite una estabilidad social

permanente. Los grupos etáreos se mezclan con el trabajo desde el rango de 8 –

10 – 14 años (rifas, chances, comestibles, etc.) descuidando su base educativa y

familiar; ya que ellos se convierten en factores generadores de ingresos (ayudas)

para el núcleo familiar.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 137

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La violencia intrafamiliar, el maltrato (físico y/o psicológico) a menores y mujeres

se han disparado en el municipio; la prostitución social en niños de bajos recursos

ha sufrido un aumento; la conformación de pequeñas bandas delincuenciales han

empezado a hacer carrera en el municipio, esta problemática también ha

aumentado en los últimos años.

La promoción en número considerable del colegio a la universidad, traduce un

desequilibrio emocional en jóvenes que se dedican al juego, al alcohol, drogas,

con el agravante de la pérdida de la autoestima. La agudización del conflicto

armado en Colombia, ha producido desplazamientos en el municipio, del campo

hacia la cabecera municipal.

10. Mujer

La mujer en el municipio de Sucre representa el 46.91% de la población total, y la

mujer como cabeza de familia realiza labores educativas y laborales; ya que, su

posición dentro de la sociedad sucreña es de forma matriarcal. El maltrato a la

mujer ha aumentado el número de casos por lo que el I.C.B.F, ha realizado

diferentes talleres y seminarios sobre el particular.

11. Programas

Dentro de los programas que asuntos sociales y la primera dama del municipio

coordinan y desarrollan; se encuentran los programas del I.C.B.F, de la Red de

Solidaridad, Familias en Acción, atención a desplazados por la violencia y la

Alcaldía municipal

I.C.B.F - hogares fami, comedores infantiles, refrigerios reforzados, plan

microempresarial, mujer.

- Desayunos Infantiles = 1.508 niños.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 138

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- Galletas, leche y Bienestarina = 1.357.

- Un Kilo de Bienestarina = 151.

En 36 corregimientos se entregan 984 desayunos mensuales, y 524 en la zona

Urbana.

Estos desayunos se clasifican de la siguiente manera:

Niños en edad de 6 meses a 1 año = Bienestarina.

Niños de 1 años a 5 años y 11 meses = Leche, galleta y Bienestarina.

Red de solidaridad El Adulto Mayor tiene la siguiente atención:

Total atendidos = 315, y se discriminan de la siguiente manera:

Zona Urbana = 225.

Zona Rural = 90

Reciben un subsidio mensual de $55.000 cada uno, y estos se pagan cada dos (2)

meses

Otros beneficios por parte de la Alcaldía:

- subsidios funerarios

- ocio atento

- efectivo

- recreación

Ministerio del interior - atención a desplazados

- prevención y atención de desastres

- derechos humanos, derecho internacional humanitario

Alcaldía municipal

- protección al niño, menor (integral) y a la mujer

- violencia intrafamiliar

- orientación sexual a mujeres menores

12. Comisaria de Familia

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Actualmente se presta el servicio de la Comisaría de Familia, es manejada por un

abogado, faltando la Trabajadora Social, para dar cumplimiento cabal a la norma.

13. Participación ciudadana y comunitaria

Existiendo en Colombia los mecanismos y espacios para que la participación

ciudadana se implemente; el municipio de Sucre debe ampliar esta participación;

brindando información oportuna, convocando a los consejos territoriales de

planeación, de salud, de prevención y atención de desastres; para que sean

copartícipes de cómo se invierten los recursos y adelantan los diferentes

programas y proyectos que se efectúan en el municipio.

La actual administración consciente de esta debilidad ha tratado de fortalecer los

espacios de participación ciudadana, como también de orientar las diferentes

organizaciones y juntas de acción comunal existentes, pero no ha enfocado como

se debe esta participación.

En el municipio de Sucre existen las juntas de acción comunal (64), en la

cabecera municipal (barrios) y en el sector rural; como las agremiaciones de

comerciantes, de pescadores, jóvenes, madres cabezas de hogar. Además, existe

la red municipal de veedurías organizadas por sectores: educación, recreación,

cultura y deportes, obras públicas y contratación, medio ambiente, salud, servicios

públicos domiciliarios.

En el municipio de Sucre se implementa en la actualidad el programa de “familias

en acción” con un total de 1.638 familias beneficiadas y discriminadas a si:

Sector Rural = 1.335

Área Urbana = 303.

Familias Desplazadas y atendidas = 51. Zona urbana = 6 familias. Zona Rural = 45

familias. Esta sumatoria en personas arroja un total de 187. Des estas familias 31

reciben subsidio nutricional, de los cuales 45 son niños.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 140

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La alcaldía municipal y la personería velan por la no violación de los derechos

humanos y el derecho internacional humanitario

III

COMPONENTE RURAL

ARTICULO 108. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. El municipio de Sucre – Sucre, es de los más poblados en su división administrativa,

la cantidad de Corregimientos que posee, no permiten un real desarrollo del sector

rural, ya que muchos de ellos no llenan las expectativas ni las normas para ser

declarados como tal. La población total del área rural es de 24.014 habitantes, lo que

significa que el sector rural posee el 75.8% de la población total del municipio.

Al no planificar en el Plan de Desarrollo las diferentes actividades de desarrollo de

estos corregimientos, habrá inequidad, y se seguirán desarrollando los mismos

corregimientos de siempre, ya que su valor se da por la capacidad de votantes para

cada administración, a si como por la importancia de intereses creados.

La dificultad de la construcción de carreteras tanto Intramunicipal, como

intermunicipal

Y si a esto se le suma la falta de planificación e interés, da como resultado el gran

embotellamiento y atraso que presenta el municipio en este sector.

El total de corregimientos, vereda y caseríos se presenta en la tabla Nº 28.

TABLA Nº 28: DIVISIÓN POLÍTICA MUNICIPAL RURAL CORREGIMIENTOS VEREDAS CASERÍOS

Arboleda

Bajo Grande

Bajo Pureza Santa Elena, Caracuchas I

Cacagual

Calzón Blanco Galindo

Camajón

Campoalegre

Chaparral Buenos Aires

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 141

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Concepción Caserí

Córdoba San Isidro, Garrapata, Cantarrana

El Congreso Mojanita, El Cedro Mojanita

Hato Nuevo Gramalito

Huerta Grande Los Guamos

Isla Del Coco Balanza

Isla Grande Caracuchas II

La Guaripa

La Palma El Pajonal, El Socorro II

La Redonda Cucharal

La Solera Caño Muerto, Mamón

La Ventura El Garzal Cucharito

Las Cruces Providencia

Machetón

Malambo La Teresa

Montería

Naranjal

Nariño

Orejero Fundación

Pampanilla

Pueblo Nuevo

Quita Sueño

San Cayetano

San José Buenavista

San Luis San Nicolás

San Mateo

San Rafael Paso de Mantequera

Travesía El Socorro I

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SECTOR RURAL

1. Agua potable

En el sector rural el servicio de agua potable se presta con una cobertura del 73%.

De los 36 corregimientos existentes poseen el servicio 26:

Arboleda, Nariño, Bajo de la Pureza, la Guaripa, Naranjal, Córdoba, Hato Nuevo,

La Palma, Las Cruces, Orejero, Camajón, Campo Alegre, San Mateo, San Luis,

Pampanilla, Travesía, San Rafael, Quita Sueño, La Solera, Isla Grande, El

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 142

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Congreso, Calzón Blanco, Isla del Coco, Las Cruces, Pueblo Nuevo, Bajo Grande.

Este servicio se presta mediante micro acueductos con tanques elevados y

extracción por electrobomba. La prestación del servicio se realiza con una

frecuencia de 3 a 4 horas diarias.

El resto de corregimientos se abastece de pozos, ciénagas, caños y aguas lluvias,

con el riesgo de que esta agua no son tratadas y aumentan la morbilidad de la

población rural.

2. Alcantarillado

El servicio de alcantarillado en el sector rural no existe. Se presenta el mismo

inconveniente (partes bajas) que en la cabecera municipal; nivel freático alto, y

gran parte de las tierras se inundan.

Debido a este inconveniente, el sector rural está descuidado en cuanto sistema de

eliminación de excretas, teniendo muy pocos corregimientos sistemas de letrinas y

pozas sépticas.

3. Sistema de eliminación de excretas

Los sistemas que se utilizan en el sector rural son en primer lugar a cielo abierto,

(patios y lotes), letrinas y pozas sépticas

TABLA Nº 29: SISTEMAS DE ELIMINACIÓN DE EXCRETAS, SECTOR RURAL

VIVIENDAS POZAS SÉPTICAS LETRINAS CIELO ABIERTO 4.124 580 824 2.720 100% 14.06% 19.98% 65.96%

Al no contar con un sistema real de alcantarillado, las viviendas que quedan a

orillas de caños y ciénagas, vierten sus desechos a estas aguas, contaminando

estas corrientes de agua; el municipio gestiona un programa masivo de

letrinización rural.

4. Aseo

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 143

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En ninguno de los corregimientos y veredas del municipio existe el servicio de

recolección de basuras; éstas generalmente se queman y se arrojan a los caños,

arroyos y se botan en lotes aledaños, contaminando aguas y ambiente.

Actualmente la secretaría de planeación municipal, planifica una serie de

seminarios de sensibilización para población rural sobre el manejo y clasificación

de las basuras; para evitar los niveles de contaminación ambiental de los caños y

ciénagas, estos seminarios se encuentran determinados en el PGIRS.

La corporación Mojana también realiza talleres – seminarios sobre la conservación

y preservación del ambiente (referente a las basuras)

5. Energía eléctrica

Este servicio se presta para un total de 25 corregimientos y 10 veredas, con una

cobertura del 71.8% (por corregimientos)

TABLA Nº 30: COBERTURA DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SECTOR RURAL

NÚMERO DE VIVIENDAS CON SERVICIO SIN SERVICIO

4.124 2.961 1.163

100% 71.8% 28.2%

6. Plan tarifario

El municipio adelanta gestiones para el establecimiento de un plan tarifario en el

sector rural, mediante la elaboración del estudio de estratificación socioeconómica

del sector de centros poblados y de fincas y viviendas dispersas, para establecer

los estratos y que las empresas de servicios públicos domiciliarios fijen el valor de

consumo por estrato, a si como también gestiona el mejoramiento de calidad de la

prestación del servicio sin tantos cortes.

7. Otros servicios de energía

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 144

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Dentro del departamento, el municipio de Sucre es pionero en la instalación y uso

de la energía solar; ya que, existen viviendas e instituciones que poseen este

servicio (la Guaripa, la Redonda). Esta modalidad de energía se convierte en una

alternativa de solución para la instalación de le energía en el sector rural; el

habitante de esta región solo efectuaría una erogación inicial (el municipio podría

subsidiar este costo en parte) y no tendría que pagar las altas tarifas del servicio

de energía eléctrica, que está facturando Electrocosta.

8. Telefonía

El sector rural presenta una cobertura del 40%; compartiendo el servicio las

empresas Telecom y Compartel en telefonía fija; pero el servicio ha mejorado con

relación que han entrado a operar la telefonía celular como Moviestar y Concell,

con las personas que realizan la instalación de los SAIs, cobrando tarifas bajas y

permitiendo una comunicación continua .

Los corregimientos que poseen este servicio, son: el Congreso, Malambo,

Campoalegre, San Luis, Orejero, Travesía, Chaparral, Camajón, Montería,

Arboleda, la Guaripa, hato Nuevo, La Solera, en telefonía fija.

Son líneas comunitarias de la telefonía social. El alcalde municipal actual

presenta la gestión de la instalación de líneas comunitarias en el sector rural (17)

con Telecom. y Compartel; como también la instalación de Internet comunitario.

9. Gas natural

Este servicio no se presta en el municipio. El sector rural en un 90% cocina sus

alimentos con leña, lo que produce la degradación del medio ambiente y la tala de

árboles.

10. Otros servicios

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 145

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El servicio de televisión que se presta en el sector rural del municipio de Sucre es

por medio de los canales nacionales. El área rural no posee televisión por cable.

11. Función social

El escalograma de funciones determina la realizada urbana y rural y por su medio

se mide el real desarrollo del sector rural.

Existen corregimientos que son mayormente beneficiados en inversión; este

fenómeno se presenta por razones diferentes como cercanía a la cabecera

municipal, vías, política, etc, violando los principios constitucionales de igualdad,

equidad, sostenibilidad y competitividad.

El actual alcalde propuso la inversión rescatando el desarrollo que puedan tener

cada uno de los corregimientos y veredas del municipio.

12. VÍAS El sector de vías rurales es tal vez el más crítico y es el que no permite el

desarrollo de estos pueblos; la administración actual no está realizando ningún

programa real de mantenimiento de vías, y menos de construcción; no se han

preocupado por insertar en el programa propuesto en el plan de gobierno del

presidente actual, de dotar al municipio de un sistema vial en aceptables

condiciones para suplir de alguna manera el problema de falta de vías por

topografía e inundaciones.

La vía que desembotellaría y permitiría el desarrollo de este sector sería la

Cabecera, Bajo Pureza, la Guaripa, para hacer empalme con la vía que viene de

Majagual, San Marcos; pero es tan deplorable su estado, que es imposible que

esas condiciones le permitan estar adecuada y construida en forma técnica a corto

plazo.

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Las otras vías existentes están en pésimas condiciones de transitabilidad en

época de verano, ya que en invierno es imposibles transitarlas.

Se piensa en habilitar la vía que conduce a Majagual, eso está bien desde el punto

de vista interno, pero para el desarrollo, por cercanía, movilidad espacial y

comercial, la mejor vía para tenerla permanentemente habilitada es la Guaripa –

San Marcos.

13. Sector Salud Rural.

En el sector salud, existen 17 puestos de salud, y se localizan en Camajón, La

Redonda, Orejero, Campo Alegre, San Luis, Pampanilla, Naranjal, Arboleda,

Córdoba, Travesía, Chaparral, San Rafael, Isla del Coco, Hato Nuevo, La Palma,

La Guaripa, Bajo Grande.

Todos estos puestos de salud están en condiciones de no prestar un adecuado

servicio, ya que se encuentran sin dotación, sus infraestructuras se encuentran

deterioradas, sin servicio médico; por lo que no son viables en estos mementos, y

merecen que se rescaten para que presten el servicio para los cuales fueron

construidos.

14. Sector Educación Rural: En el sector educación todos los corregimientos poseen escuelas y existen 3

colegios de básica secundaria y 2 de media académica.

El sector económico se basa 100% en agricultura (cultivos de arroz, coco, zapote)

a si como la pesca y ganadería. 15. POLÍTICAS DE OCUPACIÓN Y FOMENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PISCÍCOLA

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PARAGRAFO 1. Las actividades de carácter rural que representan la identidad

cultural y productiva del municipio gozarán de tratamiento especial preferente, con el

fin de controlar la expansión urbana hacia el suelo rural; igualmente se ejercerá

riguroso control sobre el avance de la frontera agrícola hacia las zonas de

protección y conservación ambiental.

a) DESCRIPCIÓN DEL SUELO

Los suelos del Municipio de Sucre – Sucre, se clasifican de acuerdo con el estudio

realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como planicie en clima cálido

húmedo; Con tipo de relieve de terraza baja en la llanura Fluvio Deltáica. Las

características del relieve varían desde plano hasta relieve plano cóncavo y

convexo.

Los suelos presentan características como textura arcillosa muy fina, fuertemente

moderada, muy superficiales, drenaje de pobre a muy pobre y fertilidad moderada.

(ver Mapa Nº 23 Descripción de suelos )

b) CAPACIDAD DE USO DEL SUELO

La clasificación de los suelos del Municipio se realizó tomando como base el

manual 210 (Klingebiel, 1995) los suelos se agrupan de acuerdo con las

limitaciones que presentan para el uso y manejo, el riesgo al deterioro y la forma

como responde a las prácticas de manejo (Igac).

En el Municipio de Sucre - Sucre, se detectaron agrológicas que se determinan en

la capacidad de usos de los suelos.

Este sistema de clasificación comprende tres categorías: clase, subclase y unidad

de capacidad (grupo de manejo) En el presente estudio se llegó a nivel de

subclase.

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En las clases se agrupan suelos que presentan el mismo grado relativo de riesgo y

limitación; Esta agrupación está basada en productividad, capacidad de

mecanización y prácticas de conservación. Las clases son ocho (8) y se designan

por números romanos del I a VIII. Las limitaciones son nulas en la clase I y van

aumentando progresivamente hasta la clase VIII.

Las subclases tienen factores similares de potencialidad, de limitaciones y de

riesgo y se designan añadiendo a la clase las limitaciones respectivas

representadas por letras minúsculas con el siguiente significado:

e: Erosión antrópica o susceptibilidad a ella.

h: Exceso de agua, sobre o adentro del perfil (condiciones de drenaje,

inundaciones, encharcamientos).

s: Limitación del suelo, en la zona radicular por obstáculos físicos y/o químicos

que puedan ser: Roca, horizontes comentados o endurecidos, cambio

textural abrupto, abundancia de fragmentos rocosos, sales y/o sodio.

c: Limitación por el clima, indica déficit de humedad en el suelo la mayor parte

del año.

El P.B.O.T del municipio determinó los suelos por capacidad de uso existentes,

basados en los estudios realizados por el IGAC. Estas clases son:

PARAGRAFO 2. Tierras de clase V Los suelos clase V ocupan la posición de cubetas en paisajes de Planicie y Valles,

en relieve plano - cóncavo con pendientes de 0-1%, que permanece cubierto con

agua por largos periodos. Debido a esta limitación, los cultivos no son factibles.

Se puede usar en pastos con practicas adecuadas de manejo durante el periodo

de verano. Tienen especial aptitud para la vida silvestre y la conservación de la

vegetación natural.

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a) Subclase Vhs (51)

Estos suelos los encontramos distribuidos por toda la superficie del municipio de

Sucre, intercalados con los suelos de la subclase Vhs-III (52); hacen parte de esta

subclase las unidades RVCax, RVCay (Asociacion Tropofluvents – Tropic

Fluvaquents – Aeric Tropaquepts), en relieve cóncavo con pendientes de 0-3%.

Los suelos son muy

superficiales limitados por el nivel freático alto, inundaciones periódicas y

encharcamiento prolongado; el drenaje varia de pobre a muy pobre. Presentan

texturas arcillosas a franco finas y en algunos casos franco gruesas. La fertilidad

de estos suelos varia de baja a alta.

Son tierras de uso limitado, explotadas temporalmente en ganadería durante los

periodos secos, cuando las condiciones de saturación de agua lo permiten. Su

mejor aptitud de uso es la vida silvestre y la conservación de la vegetación natural.

b) Subclase Vhs-IIIs (52)

Hacen parte de esta asociación de subclases las unidades RVBa, RVBax, RVDa,

localizado en relieve plano y plano - cóncavo con pendientes menores del 3%, de

drenaje contrastantes, en clima ambiental cálido húmedo y clima edáfico údico o

ácuico.

Los suelos de la subclase Vhs ocupan el 70% de la unidad en zonas cóncavas,

son superficiales o muy superficiales. Tienen drenaje pobre o muy pobre y

presentan encharcamientos por períodos prolongados. Son de poca

permeabilidad, textura arcillosa sobre franca, reacción fuerte a moderadamente

ácida, y de moderada a alta fertilidad. Los encharcamientos prolongados, difíciles

de controlar, permiten escasamente el pastoreo en periodos secos.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 150

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Los suelos de la subclase III son profundos, bien drenados, arcillosos de

permeabilidad moderada, buena retención de humedad, reacción neutra y

fertilidad alta. Ocupan aproximadamente el 30% de la unidad. Tienen poca

permeabilidad y capacidad de aireación. Además son deficientes en fósforo y

materia orgánica. Son aptos para cultivos de arroz, algodón y sorgo y pastos

mejorados. (Ver Mapa Nº 24 – capacidad de uso de los suelos)

PARAGRAFO 3. Aspectos ecológicos en el municipio de Sucre

Dentro de las acciones antrópicas más frecuentes que se presentan en el

municipio, las zonas más expuestas son las riberas de caños y ciénagas, y estas

acciones desestabilizan los ecosistemas perjudicando el ambiente general.

La conservación del mangle en las zonas de ciénagas y caños es de vital

importancia para el ecosistema y especies acuáticas y de aves; y por ello el

municipio está abocado a su preservación y debe ejercer controles efectivos.

La zona de bosque (punta) en el municipio se localiza al Sureste del corregimiento

de la Guaripa en predios del señor Ricardo Ledesma “el Mono Rica” quien por

acciones ajenas al mismo bosque, taló una punta de 2.5 hectáreas

aproximadamente para evitar acciones violentas en esa área. Lo que queda de

bosques en el municipio (39 hectáreas) aproximadamente, se deben declarar zona

de reserva forestal (ZRF)

La falta de vías en la zona rural, ha impelido al señor alcalde actual a realizar una

plan masivo de construcción de vías, lo que por la condición general de los suelos

del municipio (planos y cóncavos) son encharcables (ciénagas temporales y

permanentes), conlleva a construir terraplenes, que perjudican el paso de

especies acuáticas en toda la trayectoria, es por ello que se deben construir estas

vías bajo los controles y normas viales y ambientales, para que el impacto

negativo que se produzca sea el menor posible.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La administración municipal, está en el deber de trabajar conjuntamente con

CORPOMOJANA en todo lo relacionado con el ambiente, y que ésta expida las

respectivas licencias ambientales para cualquier obra o proyecto.

Las zonas de ciénagas y caños en el municipio, deben ser sometidas a controles

por parte de la administración central para que no se degraden y sobre exploten

tanto sus riberas como las especies existentes en ellas.

PARAGRAFO 4. Zonificación biofísica del municipio de Sucre

El escenario deseable del municipio de Sucre, debe ser variable y sostenible

dentro del medio físico; y esto sólo se logra mediante la planificación y zonificación

del uso de la tierra. Esta planificación y zonificación debe incluir un esquema

ambiental general que debe contener un plan de zonificación biofísica, como uno

de manejo y de usos del suelo tanto urbano como rural.

El estudio de suelos provee las bases para ordenar y zonificar las tierras, ya que

proporciona las características y condiciones de los suelos que generan criterios

útiles para el uso correcto de cada unidad de tierra. (ver Mapa Nº 25 –

Zonificación biofísica municipal)

Áreas de producción económicas sostenibles y ambiental agrícola se consideran

aquellas en las que se utilizan técnicas en todos los niveles y utilización de la

tierra. Ya que propenden individualmente o en forma grupada por el desarrollo

sostenible y equilibrado de todos los sectores del municipio.

Estas áreas se complementan y se estiman en:

Áreas agrícolas (transitorias – anuales) 4.600 Hectáreas

Áreas de ganadería extensiva, intensiva, Transición: 64.000 Hectáreas

Uso agropecuario (praderas): 23.000 Hectáreas

Otros usos: 6.817,98 Hectáreas

TOTAL: 98.417,98 Hectáreas

El porcentaje para el área de producción económica sostenible (PM) y ambientales

representa el 86.42% del territorio municipal y se localiza en los corregimientos de:

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La Solera, Hato Nuevo, La Ventura, San José, Cacaotal, Machetón, Chaparral, La

Palma, Bajo Pureza, La Guaripa, La Redonda, Las Cruces, El Congreso, Calzón

Blanco, Isla Grande, Montería, Malambo, Travesía, Córdoba, Arboleda, Naranjal,

Nariño, Pampanilla,

La zona de pesca artesanal controlada (EH1) representa un 13.26% (15.115 Has),

y se localizan estas áreas en los corregimientos de Isla Coco, zonas aledañas al

caño Mojana (cabecera municipal) corregimiento de Orejero y ciénagas y caños

existentes.

La cabecera municipal con un total de 300 hectáreas aproximadamente

representa el 0.27% del territorio municipal.

Las Zonas Agrícolas (AC) que corresponden a la parte central y Sur del municipio

(planicie) con clima cálido húmedo, relieve plano y pendientes no mayores del 7%.

Estas zonas tienen alto potencial de producción de arroz, maíz, sorgo, yuca,

frutales; y se pueden convertir en polo de desarrollo municipal, si se le construyen

canales, sistemas de riego, aplicación de fertilizantes semillas mejoradas y

transferencia de tecnología y asistencia técnica oportuna. Estas zonas poseen un

aproximado de 4.600 hectáreas que representan el 4.0% del territorio del

municipio.

Las Zonas agrícolas ganaderas (AG) en época de verano con periodos de

inundaciones de 2, 4, 6 meses y mayores de 6 meses, con relieve plano y

ligeramente inclinado, con drenaje pobre a muy pobre permite cultivos y ganadería

de transición.

Esta zona tiene un área aproximada en el municipio de 64.000 hectáreas que

representan el 56.20% del territorio municipal. Se localizan en : Chaparral,

Quitasueño, La Guaripa, La Redonda, Las Cruces, San José, Pueblo Nuevo, San

Cayetano, Bajo Grande, San Rafael, Travesía, Córdoba, Pampanilla, Orejero, San

Luis.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Las Zonas Ganaderas. Poseen un aproximado de 23.000 Has, que representan el

20.19 % del territorio, y se localizan en: Orejero, Campo Alegre, Guaripa, San

Mateo, Pampanilla, Naranjal, Arboleda, Concepción, Montería, San Rafael,

Travesía, Bajo Grande, Malambo, Hato Nuevo, Camajón, La Ventura, Isla Grande,

La Solera, Congreso, Las Cruces, La Palma, Bajo de la Pureza.

Las zonas urbanas (ZU) son los asentamientos humanos tradicionales

correspondientes a las cabeceras municipales de la jurisdicción. Permiten

construcciones unifamiliares apropiadas para el piso térmico cálido y sus propias

condiciones regionales, determinada para usos comerciales y pasivos y otros usos

de carácter urbano. Su área aproximada es de 103,9041 hectáreas, es decir el

0.047% del territorio municipal.

Los cuerpos de agua (NC – CP) se encuentran representados por los caños,

ciénagas y arroyos y están distribuidos en una extensión aproximada e 15.100

hectáreas que representan el 13.61% del territorio municipal. Se estableció con la

UMATA municipal y el IGAC que los espejos e agua (totales) se tomarían en

cuenta hasta su cota máxima, sin su retirada. Se establece también que se toman

estos cuerpos de agua como zonas de pesca general artesanal y controlada.

Las Zonas de reservas faunísticas (RZ) que se localizan principalmente alrededor

de las ciénagas ubicados al Norte, Noreste y Noroeste del municipio, y zona de

punta de bosques localizados al Sureste del municipio con una extensión

aproximada de 39 hectáreas que equivalen al 0.047% del total municipal.

Las zonas para otros usos (OU) representados por zonas de varios usos, sin

tenerlos en cuenta para cada actividad específica tiene un área total de 6.817 Has

para un 6% del total territorial, diseminadas en todo el territorio municipal.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Los usos para todas estas zonas, en sus diversas formas( principal,

complementario, restringido y prohibido ) están contemplados en la tabla de

Zonificación Ambiental

PARAGRAFO 5. Zonificación ambiental

Para zonificar ambientalmente el municipio de Sucre – Sucre, se tomó como base

la zonificación biofísica del Departamento de Sucre.

El departamento de Sucre esta constituido en su zonificación biofísica en nueve

(9) unidades; al realizar la superposición de las categorías de especial

significancia ambiental, establecidas en la legislación ambiental colombiana,

permiten establecer las unidades ambientales homogéneas (6) y sus respectivos

usos principales en el municipio de Sucre. El Mapa Nº 26 de zonificación

ambiental y en las tablas Nºs 31- 32, se especifican todos los usos del suelo.

Los mapas de Zonificación Ambiental Propuestos para la zona urbana y para la

zona rural del municipio, se adoptan integralmente como parte de este acuerdo, y

se regirán bajo los parámetros de usos establecidos en cada uno de ellos.

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TABLA Nº 31 : ZONIFICACIÓN GENERAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DEL SUELO MUNICIPAL CLASES DE SUELOS SÍMBOLO ZONAS,

SUBZONAS USOS DEL SUELO

PRINCIPAL COMPLEMENTARIO RESTRINGIDO PROHIBIDO

RU

RA

L

SUBURBANO (CABECERAS CORREGIMENTALES)

ZSU

ZAD

Zonas de actividad mixta, asentamientos humanos tradicionales Zonas recreativas (campos de fútbol, poli deportivos, ciénagas y otras zonas de actividad recreativa Zona de actividades diferentes y compatibles como corredores viales

Residencial, comercial, pasivo, institucional Protección, recreación, turismo ecológico controlado Comercio

Conservación, rehabilitación, residencial campestre individual Protección, rehabilitación, residencial campestre individual Protección, conservación, revegetalización, rehabilitación, agricultura, tecnificada, pastoreo extensivo y semi intensivo

Agricultura tecnificada, semi intensiva, recreación, turismo, residencial campestre individua Reforestación, agricultura, ganadería, pastoreo, comercio, residencial campestre agrupación. Minería, industria, recreación, turismo, residencial campestre individual

Agroindustria, residencial campestre por agrupación, residencial urbano por agrupación, bares, cantinas, talleres, porquerizas, galpones, caballerizas, corralejas Industria, minería, residencial urbano y agrupación. Residencial campestre agrupación, residencial urbano individual y agrupación (todas las anteriores)

AGRÍCOLA PECUARIO

P.A

PG1

PM

Zona agrícola. Agricultura semi tecnificada de cultivos transitorios y perennes con inversión de capital Zona ganadera; ganadería doble propósito, pastoreo semi intensivo, recuperación y adecuación Zona de manejo ambiental mixto, agricultura semi tecnificada de cultivos transitorios anuales, praderas de pastos mejorados, pastoreo doble propósito.

Agricultura intensiva Ganadería intensiva Agropastoril intercalado intensivo

Ganadería intensiva agropastoril intercalado semi intensivo. Agropastoril intercalado intensivo, recuperación. Agricultura intensiva, ganadería intensiva

Turismo, recreacional, residencial, comercial. Minería, turismo, recreación. Minería, turismo, recreación.

Minería, cultivos ilícitos, todos los anteriores. Minería y todas las anteriores. Residencial campestre y todos los anteriores.

PROTECCIÓN

EH1, CP, RZ

EN1

RS

Aguas generales, extracción de peces artesanalmente y controlada; recursos hídricos, reserva faunística. Zona de nacimiento de aguas, bosque natural (puntas) para la protección del recurso hídrico y otros recursos naturales renovables, protección del sistema biodiversidad Recurso hídrico de movimiento permanente (caño Mojana)

Forestal protector acuícola, pesca artesanal controlada, protección de flora y fauna. Forestal protector Pesca, transporte doble propósito

Conservación y protección. Protección, conservación, revegetalización, turismo, recreación (ecológica controlada) Protección, conservación, reforestación

Turismo, recreación (ecológica y controlada) Residencial, comercial, minería Turismo, recreación.

Comercial, agro e industrial, agricultura y ganadería, minería, residencial, pastoreo, pesca con diferentes sistemas no aprobados (CORPOMOJANA, MUNICIPIO) Agricultura, ganadería, servicios, pastoreo, sobre explotación, todos los anteriores. Minería, industrial.

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La tabla Nº 32 , muestra la nomenclatura correspondiente al paralelo entre la

simbología que se utiliza en el departamento por el IGAC, y la categoría de

especial significancia ambiental.

TABLA Nº 32 SIMBOLOGÍA DE LAS ÁREAS MUNICIPALES

ÁREA Z.B DPTO - SÍMBOLOS

CATEGORÍA DE ESPECIAL

SIGNIFICANCIA AMBIENTE

Zonas agrícolas AC PA

Zonas ganadera GS PG1

Zonas mixtas (agrícolas – ganaderas)

AG PM

Zonas de reservas forestales RF EN1

Zona de reservas faunísticas RZ EH1

Zonas de pesca PC EH1

Zonas de aguas en movimiento RS

Zonas de nacimiento de aguas EN1

Zonas urbanas ZU Fuente:Legislación ambiental colombiana, IGAC.

La unidad ZU, corresponde a las zonas urbanas y la unidad RS (aguas de

permanente movimiento) la establece el P.B.O.T, con base que son recursos

hídricos que se deben proteger de toda acción (antrópica) que desestabilice su

ecosistema natural.

En la identificación de las áreas en que se compone el territorio del municipio de

Sucre, el P.B.O.T, siguiendo los lineamientos de la legislación ambiental

colombiana, estableció las subzonas ambientales, en las áreas de producción

general, así: Zonas ambientales de uso agropecuario, ganadero, mixto y zonas

urbanas; y para las áreas de especial significancia ambiental se definieron:

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Protección de sistemas hídricos, aguas generales (humedales, caños, ciénagas,

arroyos, etc.)

Zonas Forestal Protector (PF): puntas de bosques con árboles nativos que poseen

un área aproximada de 39 hectáreas, que representan el 0.047% y se localizan al

Sureste en el corregimiento de Guaripa. Existe una gran riqueza faunística en sus

puntas de bosques.

Protección de sistemas hídricos: Por la composición de los suelos y topografía de

los mismos en el municipio de Sucre, estos se encuentran localizados en las

zonas bajas, corregimientos de Orejero, Campoalegre, San Luis, Pampanilla,

Nariño, parte Noreste del municipio; en el conjunto de ciénagas aledañas a la

cabecera municipal (ciénaga de El Totumo, Carolina, Palitos, Guamonacha,

Pozón, Santo Domingo, en Medio) y las ciénagas localizadas al Oeste del

municipio (Cucharo, Clemencia, La Lata, Monos, Malambito) y las ciénagas del

Noroeste (farola) y las ciénagas del Norte del Municipio (Castillo, Casa de perro, El

Rodeo, Gurupendola, El Potrero, La Legua, el Encierro, los Claros); el nacimiento

de aguas (recarga de acuíferos) se localiza en la parte elevada el municipio que la

componen los corregimientos de Nariño, Naranjal, Arboleda, La Concepción,

Córdoba, Travesía, Machetón.

Las zonas de recarga de acuíferos y los sistemas hídricos que se encuentran en el

territorio del municipio d

e Sucre, son objeto de protección especial y radica en dejar desde la cota máxima

de inundación un área de 30 metros que se declara como zona de protección

(área) en donde no se permite ninguna actividad diferente a la protectora.

Con relación las áreas e los pozos que abastecen al acueducto municipal éstas

se declaran como zonas de protección en 20 metros a la redonda en el casco

urbano y de 50 metros a la redonda en el área rural.

Dentro e la clasificación EH1, zonas de reservas faunísticas, el uso principal se da:

Uso principal: Acuícola extensivo (EH1).

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 185. Áreas de Producción Económicamente Sostenibles. Son

aquellas en las que se aplican un conjunto de técnicas en todos los niveles de

usos de la tierra, de forma que propenden por sí solas, o en forma agregada, por

un desarrollo sostenible equilibrado y justo en todos los sectores del municipio.

Conforman esta área general las zonas de manejo ambiental : Agrícola Intensiva,

Ganadería Semi Intensiva, Agropastoril Intensivo intercalado ( Transición y

Permanente.)

La áreas económicamente sostenibles de todos los sectores, se cuantifican,

especifican y localizan en la tabla De Leyenda de Zonificación Ambiental Nº 32.

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TABLA Nº 33. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE

LEYENDA ZONAS

AMBIENTALES

SUBZONAS

AMBIENTALES

ÁREAS DE

MANEJO

AMBIENTAL

CARACTERÍSTICAS

USOS

PRINCIPALES

DESCRIPCIÓN SÍMBOLO SUPERFICIE LOCALIZACIÓN

HAS. %

ÁREAS DE PRODUCCIÓN ECONÓMICAMENTE SOSTENIBLES

USO AGROPECUARIO

AGRÍCOLA

Suelos de relieve plano, bajo, de fertilidad alta y moderada

Agricultura intensiva Alta inversión de capital, agricultura tecnificada, cultivos permanentes y transitorios

PA 4.600 4.0 Chaparral, Quitasueño, La Redonda, San José, Calzón Blanco, San Cayetano, Pueblo Nuevo, Malambo, Naranjal, Nariño, San Mateo, San Luis, Arboleda, Concepción, Bajo grande, la Ventura, Machetón

GANADERO

Tierras planas y pendientes suaves (3%-7%), suelos de alta fertilidad y moderada, pobremente drenados, superficiales a profundos, erosión ligera por efectos del agua

Ganadería semi intensiva Ganadería de doble propósito, pastoreo semi intensivo, razas mejoradas (transición)

PG1 23.000 20.11 Orejero, Campoalegre, Guaripa, San Luis, San Mateo, Pampanilla, Naranjal, Arboleda, Concepción, Travesía, San Rafael, Montería, Bajo Grande, Malambo, Hato Nuevo, Camajón, La Ventura, Isla Grande, Solera, Cangrejo, Las Cruces, Bajo Pureza, cacagual, Palma.

MIXTO

Tierras planas y tierras de pendientes suaves (0%-3% y 3%-7%), fertilidad moderada, pobre y moderadamente drenados, ganadería extensiva y agricultura transitoria

Agropastoril intensivo intercalado. Uso transitorio y permanente

Agricultura semi tecnificada tradicional intercalada, praderas con pastos naturales para el pastoreo extensivo, doble propósito

PM 64.000 56.20 Chaparral, Quitasueño, Guaripa, La Redonda, Las Cruces, San José, Pueblo Nuevo, San Cayetano, Bajo Grande, San Rafael, Travesía, Córdoba, Pampanilla, Orejero, San Luis.

ZONAS URBANAS

MIXTOS

Asentamientos humanos tradicionales que corresponden a las cabeceras municipales y zona urbana rural

Residencial, comercial pasivo

Construcciones unifamiliares, adaptadas a los suelos y condiciones socioculturales de la región. Usos urbanos; comercio pasivo

ZU 103,9041 0.9 Cabecera municipal

AREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL

PROTECCIÓN DE SISTEMAS HÍDRICOS

CUERPOS DE AGUA

Zonas de los cuerpos de agua (ciénagas, arroyos y caños) y de reserva faunística; legalmente protegidos (caño Mojana, Pancegüita y los demás) y los arroyos de mayor incidencia

Acuícola extensiva, protección y conservación

Extracción de peces de manera artesanal y controlada, caza moderada

EH1 15.100 13.26 Orejero, Campoalegre, San Luis, Pampanilla, Naranjal, Nariño, Caserí, Chaparral, cabecera municipal, Hato Nuevo, Montería, Isla del Coco, Malambo, Bajo Grande, Calzón Blanco, Cangrejo, Guaripa, parte norte del municipio

AGUAS EN PERMANENTE MOVIMIENTO

Áreas conformadas por los caños principales: Mojana y Pancegüita, con potencial pesquero, forestal y faunístico

Forestal, hídrico, protector Caños Mojana, Pancegüita y otros que no se secan

RS Recorrido general de los caños Mojana y Pancegüita, desde boca de San Antonio hasta San Pedro.

LEGALMENTE PROTEGIDOS

RESERVA FORESTAL

Reserva forestal protectora de árboles nativos (punta de bosque) y especies de fauna que se deben proteger y conservar

Forestal, protector y de conservación

Bosques naturales (punta) con especies nativas para la protección de la vegetación y otros recursos naturales renovables, conservación de la biodiversidad los ecosistemas

EF 39.0 0.3 La Guaripa

OTROS USOS

MIXTOS Zona de usos varios de transición (agricultura, ganadería, explotación de arena, recuperación

Mixtos controlados y de conservación

Áreas con cualidades de ocupación varías diferentes a los específicos

OU 6.817,98 6.0 Territorio general sin incluir los cuerpos de aguas y zonas específicas.

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SISTEMA MUNICIPAL DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS ÁREA URBANA ARTÍCULO 109: Los equipamientos o servicios colectivos están constituidos por

las plazas de mercado, mataderos, cementerios, Templos, atención de emergencias

(Bomberos, organismos de socorro), y todo aquella infraestructura funcional y

colectiva propiedad del municipio.

Para su adecuada prestación requieren de una evaluación y proyección con

funcionalidad espacial, con el fin de alcanzar cobertura geográfica y/o poblacional

total y con la mejor calidad posible. El desarrollo de su infraestructura se incluirá en

el programa de ejecución del PBOT armonizando con el PDM del municipio de

Sucre.

En ellos se considera la cobertura y calidad de los servicios públicos básicos,

como también las posibilidades de mejoramiento y ampliación como condición que

demanda la población. Se considera también lo que la población requiere en

dotación de equipamientos urbanos y rurales de servicios que dependen de estos

equipamientos.

Los equipamientos son los que el Municipio debe tener, para su desarrollo integral.

en infraestructura física y social, para contar con ellos, el municipio elegirá la mejor

alternativa de solución, los construirá, y mejorará los existentes. Los principales

equipamientos de Sucre – Sucre son:

1. Mercado Público

En cuanto este equipamiento en el área urbana solo existe una infraestructura

urbana; que oficia como expendio de carnes, dentro del área residencial; por ello

el P.B.O.T propone la erradicación de esta “Plaza”, a la zona determinada para

mercado( al lado del futuro estadio municipal), como lo demuestra el mapa de

Zonificación Ambiental.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Los alimentos se expenden sin control sanitario alguno, lo que aumenta el riesgo

de contraer enfermedades intestinales.

Se necesita la construcción de la plaza de mercado como se propone en el

P.B.O.T, teniendo como base la mejor ubicación, y distribución espacial; todo esto

se ha incluido en los proyectos del Plan Bàsico de Ordenamiento Territorial.

Actualmente Sucre - Sucre “No posee plaza de mercado” la influencia que tendría

esta plaza, seria de impacto Municipal y mejoraría ingresos a los cultivadores y

campesinos ya que se elimina el intermediario.

2. Matadero

El actual matadero presenta una infraestructura que no es la mejor, hasta el punto

que sus instalaciones internas no funcionan como deben. No posee parte de

corrales, las reses a sacrificar se amarran internamente, la sangre se arroja al

caño Mojana, no se cuenta con poza para esta sangre, por lo que se determina

que el sacrificio se realiza forma antihigiénica.

La infraestructura que se piensa utilizar como matadero, tampoco ofrece las

condiciones necesarias de ubicación, ya que está ubicado en zona de

preservación y conservación, amén de que es zona de riesgo. Se propone la

construcción del matadero como lo explica el mapa de infraestructura y

equipamientos.

Se necesita con urgencia trasladarlo de lugar, ya que se permitió la construcción

de viviendas a su alrededor y por uso de suelos esta proximidad no es compatible.

; es por ello que atendiendo el querer de la población, este matadero se trasladará

hacia la zona del caño Moiana margen izquierda (30 m Cota Max). Este principio

ambiental lo comparte la corporación CORPOMOJANA.

3. Laguna de Oxidación

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Al no poseer el municipio sistema de alcantarillado, no existe laguna de oxidación,

pero llama la atención que se piense construir sistema de recolección a la orilla del

caño Mojana, siendo que el nivel freático es más alto, y que es zona total de

preservación, conservación, y zona de riesgo. Por lo anterior, el actual E.O.T, y el

PBOT que se está elaborando, dejan establecido que no se debe realizar ningún

tipo de construcción de sistema de alcantarillado, hasta que no exista un estudio

serio, que demuestre la viabilidad y factibilidad del sistema a implementar.

Al no existir sistema de alcantarillado, y laguna de oxidación, estos desechos en

su mayoría, se arrojan a las aguas del caño Mojana, contaminando todo este

sistema hídrico.

4. Puerto

Para el transporte de pasajeros (embarque y desembarque) existe un puerto

“atracadero” en donde llegan y salen las chalupas, flotas, lanchas, canoas etc,

que por tradición es el “Puerto”; este es antitécnico y peligroso; lo que amerita la

construcción de uno fijo y con canal de llegada artificial.

En cuanto al transporte de carga y descarga, se realiza en el puerto intermedio

dentro del área urbana ( al lado del matadero actual).

Su calado es de 3.5 a 4 metros aproximadamente en época de invierno, en verano

no operan.

A pesar de ser el Caño Mojana la vía principal y que el comercio en general se

nutre de esta vía, no ha existido voluntad política por parte de los mandatarios

para gestionar e invertir (bien por etapas) en la construcción de un puerto técnico

que se convierta en eje de la región Mojana, por lo que se deja establecido que a

corto, mediano y largo plazo se debe construir un puerto en el Municipio de Sucre

– Sucre.

5. Relleno Sanitario

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El relleno sanitario como tal no existe en el Municipio existe un lote en donde

arrojan las basuras a “Cielo abierto” y a una distancia que no es permitida (300

metros) de la carrera 2, y lo que es más preocupante, sobre terrenos de expansión

urbana.

Una de las ventajas de la cabecera municipal, es la no producción de grandes

volúmenes de basura para recoger, pero tiene un gran problema como lo es que

“arrojan las basuras al lecho del Caño Mojana” lo que produce sedimentación y en

época de invierno ayuda a inundaciones. Para la construcción del relleno sanitario

se debe realizar el estudio de factibilidad, en el que quede determinado cual es el

sistema a implantar, y en donde se debe ubicar. El municipio esta en la obligación

de llevar sus desechos sólidos hasta un municipio vecino que tenga relleno

sanitario, y a si cumplir con la norma; hasta que se hagan convenios de

construcción del relleno sanitario con otros municipios.

6. Cementerio

Esta ubicado al este del área urbana del Municipio y dentro del perímetro urbano.

El estado actual del cementerio es regular y su infraestructura se encuentra

deteriorada. Su terreno por falta de drenaje, cuando llueve se anega; lo que

produce dificultad para llevar acabo la prestación de los servicios funerales.

Se necesita adecuarlo para que pueda prestar buen servicio; y la expansión

cuando se necesita, debe ser con orientación norte.

7. Iglesia

La iglesia se ubica en la plaza principal ( centro). La estructura física es de las más

bellas del Departamento, su estilo gótico, realza su imponencia. Por esto, y por

tradición y cultura religiosa, se debe elevar a la categoría de Patrimonio

Arquitectónico y Cultural del municipio.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

8. Centros de Acopios

La economía del Municipio de Sucre – Sucre, es el cultivo del arroz secano

mecanizado, y cuenta el casco urbano con bodegas privadas, en donde se

almacena el arroz, existe también una bodega del IDEMA, que prestó sus

servicios a los cultivadores del grano, pero estas no prestan el servicio como

anteriormente se hacía.

Estos centros de acopios están localizados en el área urbana del Municipio.

9. Equipamientos de Seguridad Social

La Policía Nacional cuenta con una estación de policía que presta el servicio de

vigilancia y seguridad. El pie de fuerza es regular, aún encontrándose el

Municipio en una zona denominada roja.

SISTEMA DE TRANSPORTE ARTICULO 110. Como sistema de transporte se considera el terrestre y el fluvial, Se

adecuarán y construirán las vías terrestres, y mejorarán las vías fluviales actuales.

El Municipio de Sucre – Sucre, realiza su transporte en gran parte del año

FLUVIALMENTE, tanto con municipios vecinos, como con sus corregimientos. El

transporte más frecuente para pasajeros son las lanchas rápidas denominadas

“chalupas” con capacidad aproximada de 14 a 16 pasajeros y con frecuencia de

despacho de 2 o 3 por día, dependiendo de la afluencia de pasajeros. Existen

también las Flotas, con capacidad para 70 pasajeros aproximadamente.

El transporte para carga se efectúa por intermedio de lanchones que miden

aproximadamente de 10 a 11 metros y los denominan flotas.

Interiormente el transporte público más utilizado es la “moto” predominando las de

125 centímetros cúbicos y presta el servicio en áreas urbanas y de esta hacia la

zona rural, e intermunicipal, Majagual, San Marcos, Guaranda.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 165

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

En época de verano el transporte que se utiliza son motos y camperos doble uso

(Carga – Pasajeros) ya que en el invierno, se dificulta e imposibilita este tipo de

transporte por el mal estado que presentan las vías y con inundaciones de zonas

rurales. La empresa que presta el servicio de transporte es la empresa Fluvial

COOTRAMAG.

Por sus relaciones intermunicipales, Sucre – Sucre debe proponer la integración

de la Gran Mojana con los municipios de: Magangué, Hachí, Nechí,, Majagual,

San Marcos Guaranda etc, para que esto se dé, se debe buscar la unión de estos

Municipios y presentar propuestas de desarrollo regional ante el gobierno

Departamental y Nacional.

Para llegar al Municipio por vía fluvial, se debe embarcar en el Departamento de

Bolívar Municipio de Magangue, o en el municipio de Majagual ( Sucre).

Por el Departamento de Sucre se toma la vía al Municipio de San Marcos, y

Majagual; cabe decir que esta vía solamente se puede utilizar en época de verano. SISTEMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL ARTÍCULO 111: Los programas de vivienda de interés social estarán

encaminados al mejoramiento de vivienda de la cabecera municipal y zona rural,

en coordinación con el gobierno nacional y departamental. Los programas de

vivienda de interés social se localizarán en las zonas de expansión urbana (ver

mapa de Propuesta de Zonificación) y se propenderá bajo las siguientes estrategias.

a) Construcción o adquisición de vivienda mínima y/o Unidades Básicas de

Vivienda.

b) Construcción adquisición de Unidades Básicas de Vivienda para el desarrollo

progresivo.

c) Construcción de vivienda en sitio propio.

d) Adquisición y urbanización de terrenos para el desarrollo progresivo.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 166

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

e) Adquisición de terrenos destinados para los diferentes planes y tipos de

vivienda.

f) Adquisición de materiales de construcción.

g) Habilitación legal de títulos.

h) Financiar la instalación y mejoramiento de los servicios básicos domiciliarios.

i) Atender los daños causados por desastres o calamidades públicas en

viviendas, redes, básicas de servicios y que requieren la construcción y su

remodelación declarado por una autoridad competente.

j) Promover o establecer centros de acopio de materiales básicos para la

construcción de vivienda de interés social.

k) Coordinar con el Ministerio AVDT, INURBE, el Banco Agrario, o cualquier otra

entidad financiera la ejecución de Programas de Soluciones de Vivienda de

Interés Social en el sector Urbano y rural.

l) Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda para aquellos

programas que se adelanten con participación del municipio.

m) Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas programas de

construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y

legalización de títulos de vivienda de interés social dando prioridad a aquellos

programas realizados por organizaciones populares de vivienda.

n) Adquirir por enajenación voluntaria, expropiación o extinción de dominio, los

inmuebles necesarios para la ejecución de vivienda de interés social, la

legalización de títulos en urbanizaciones de hechos o ilegales, la reubicación

de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo y la

reubicación de inquilinatos.

o) Fomentar el desarrollo y la capacidad de organizaciones populares de

vivienda.

p) Vigilar y ejercer el registro y control de las organizaciones populares de

vivienda conforme el Decreto Ley 078 de 1987.

q) Servir de instrumento financiero para obtener los créditos a través de entidades

crediticias con programas que apuntalen al sector según lo dispuesto en la ley

9ª de 1989 para financiar programas de vivienda de interés social.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 167

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

r) Invertir recursos en títulos valores representados en bonos y otros papeles,

mientras se destinan a programas específicos de vivienda de interés social.

s) Obtener, administrar y aplicar los recursos financieros necesarios para la

realización de los planes de vivienda de interés social y renovación urbana

definidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal.

t) Innovar, asimilar, desarrollar y transferir tecnologías de la construcción y

urbanismo, que permitan el establecimiento de soluciones de vivienda

económicas y dignas.

u) Coordinar la realización de planes y programas de vivienda de interés social

con entidades públicas y privadas mediante suscripción de convenios o

contratos.

v) Otorgar subsidios para mejoramiento de vivienda de interés social en los

términos establecidos en la ley 60 de 1994, ley 388 de 1997 y la ley 546 de

1999.

PARÁGRAFO. Facúltese al señor alcalde municipal, para contratar los estudios

de titulación de predios en las zonas Urbana y rural del municipio de Sucre –

Sucre, para el desarrollo de programas de vivienda de interés social.

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS PARA URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL ESQUEMA BASICO

ARTICULO 112. CONCEPTO PREVIO DE SERVICIOS. Es la solicitud que debe

formular el interesado ante las empresas de servicios públicos del municipio de

Sucre - Sucre, para conocer las afectaciones por redes de servicios públicos que

tiene el predio. Esta información es requisito indispensable para solicitar ante

planeación municipal el esquema básico para todo predio que se pretende

urbanizar o parcelar.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 168

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 113. SOLICITUD. Para el otorgamiento del esquema básico se

presentará una solicitud escrita a planeación municipal, con la siguiente

información:

- Nombre del titular.

- Nomenclatura vial de ubicación del predio y coordenadas en el plano de Sucre

- Sucre, si fuere el caso.

- Esquema básico propuesto a aprobación.

ARTICULO 114. OBLIGATORIEDAD. La expedición del esquema básico será

requisito indispensable para la tramitación de solicitud de licencia para proyectos

urbanísticos, urbanísticos arquitectónicos y en los casos en que el lote o predio

requiere cumplir con el proceso de urbanización o parcelación.

ARTICULO 115. PLAZO DE ENTREGA. Planeación municipal, tendrá un plazo

de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la

documentación completa, para revisar los documentos presentados y expedir el

esquema básico.

ARTICULO 116. VIGENCIA. El esquema básico expedido por planeación

municipal tendrá una vigencia de dos años. Vencido este plazo deberá

actualizarse, ajustándose a las disposiciones vigentes

ARTICULO 117. CONDICIONES BÁSICAS PARA LOS PROYECTOS. Solamente se permitirá urbanizar y parcelar las áreas dentro del perímetro urbano

del Municipio de Sucre - Sucre, con la destinación determinada en el reglamento

de zonificación de 2007 – 2015, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

- Que ajuste a la topografía del terreno.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 169

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

- Que no se hallen ubicadas en sitios insalubres, en áreas de preservación

ecológica (Z.E.) y en aquellas donde el reglamento lo determine.

- Contar con una (1) posibilidad de ser dotadas adecuadamente de todos las

servicios públicos.

- Cumplir con las normas y especificaciones contenidas en el código de usos de

suelo urbano y rural, o en su defecto en el P.B.O.T.

- Contar con la licencia ambiental expedida por la corporación autónoma

regional Corpomojana, bajo los parámetros del decreto 1220 de 2005 en sus

artículos 8º, y 9º, de proyectos, obras y actividades sujetos a licencia

ambiental.

PARÁGRAFO 1: Se permitirán urbanizaciones y parcelaciones por etapas,

siempre y cuando se hayan aprobado los proyectos generales y la forma como se

desarrollarán las etapas parciales. Toda urbanización, parcelación, reforma,

constituciones de cualquier valor dentro del perímetro urbano, debe tener como

responsable a un arquitecto, ingeniero o constructor responsable que posea

matrícula profesional.

ARTICULO 118. INICIACIÓN DE LAS OBRAS. Solamente se podrá iniciar la

ejecución de las obras, después de haber obtenido la aprobación del proyecto y la

licencia de construcción de las obras, expedidas por la oficina de planeación

ARTICULO 119. VENTA DE LOTES. Ningún constructor, urbanizador podrá

construir su obra, sin haber obtenido la aprobación de los planes y licencias de

construcción. Además, de haber cancelado en la tesorería municipal el impuesto

de construcción correspondiente.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 170

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

De la misma manera debe someterse un urbanizador, a los requisitos para venta

de los lotes que halla determinado la Super Intendencia bancaria y/o el Municipio,

de acuerdo con lo establecido por el decreto 77 de 1987.

ARTICULO 120. PERMISOS Y LICENCIAS EN GENERAL. Requisito general: Las personas naturales o jurídicas que deseen llevar a cabo la lotificación en el

municipio de Sucre – Sucre, deben someterse a las especificaciones de servicios

públicos, establecidos por las respectivas empresas (acueducto, energía eléctrica,

gas teléfono, aseo).

- Licencia: Para solicitar y tramitar licencias con el objetivo de realizar

urbanizaciones o parcelamientos es necesario que la respectiva solicitud sea

hecha por un profesional del ramo ( Arquitecto, Ingeniero Civil, Constructor).

- Licencias Parciales: La Oficina de Planeación Municipal podrá otorgar

licencias parciales con el fin de adelantar programas de urbanización o

parcelamiento cuyo desarrollo vaya a efectuarse y que está se establezca en

forma precisa dentro del programa total.

ARTICULO 121. SOLICITUD PREVIA. Toda persona natural o jurídica que esté

interesada en realizar una lotificación se verá obligada a realizar la siguiente

tramitación, antes de la presentación de los planes

- Solicitud de especificaciones urbanísticas a planeación municipal,

acompañando dicha solicitud de un plano del lote dado por la oficina de

planeación municipal, o en su defecto por el Instituto Geográfico Agustín

Codazzi, indicando su localización.

- Solicitud de especificaciones de construcción para pavimentos, brillos,

andenes, arborización, jardín y zonas verdes a planeación municipal.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 171

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

- Disponibilidad de prestación del servicio público, con información

suficientemente detallada y con el certificado de factibilidad de prestación de

servicios públicos, expedidos por la empresa que presten dichos servicios en el

municipio de Sucre, donde se garantice la oportuna y adecuada prestación del

servicio.

- Planeación municipal a dicha consulta previa, en un plazo no mayor a 10 días

corridos, por escrito en forma detallada, informando al interesado sobre la

afectación del predio, si hubiere, por concepto de vías, zonas no urbanizadas,

obras de infraestructura, normas e información suficiente sobre los pasos a

seguir por parte del interesado.

ARTICULO 122. REGLAMENTACIÓN INTERNA. Toda lotificación deberá tener

una reglamentación interna que transcriba las normas de zonificación

correspondiente, las especificaciones urbanísticas y las reglamentaciones

particulares sobre voladizos, alturas aislamientos, proyectos de conjuntos y los

demás que, por su carácter restrictivo, no estén comprendidos en el reglamento de

zonificación.

Deberá estipular la obligación que adquiere el urbanizador de aplicar para

conocimiento de los contadores de lotes y protocolizarlo junto con la escritura

pública de venta de lotes.

PARÁGRAFO 1: En las escrituras de venta de lotes deberá incluirse en las

cláusulas que especifiquen “ El comprador declara conocer la reglamentación

interna de lotificación tanto él como sus cohabientes se obligan a su

cumplimiento”.

Todo propietario de lote o lotes, podrá exigir judicialmente a los demás condueños

el cumplimiento escrito de la reglamentación interna de lotificación.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 172

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

De la tramitación de proyectos de urbanizaciones y planeación.

ARTICULO 123. Toda persona natural, arquitectos, ingenieros, constructores

hacendados y propietarios de tierras fuera o dentro del perímetro urbano y

sanitario del municipio de Sucre – Sucre, que deseen urbanizar y parcelar terreno,

deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Con anterioridad a la presentación del proyecto de urbanizaciones o

construcción, el interesado deberá enviar una solicitud de demarcación o

consulta previa a la oficina de planeación, acompañado con la titulación

vigente, dando la información básica de tipo general de tipo general sobre las

características del proyecto, acompañada de un plano en escala 1:500, en

donde se señalarán los linderos y la localización exacta del predio. Dicho plano

se llamará plano de consulta de demarcación.

- La oficina de planeación responderá a la consulta previa en un término de diez

(10) días calendario, por escrito, sobre las afecciones del predio por efecto de

vías, usos, zonas edificables, servicios públicos, normas y requerimientos

contemplados en el reglamento en cuanto a la lotificación, zonificación,

viabilidad, servicios públicos y otros.

La factibilidad de los servicios públicos, debe ser determinada a petición del jefe

de planeación municipal, de sus requerimientos, a las oficinas respectivas

(acueducto, energía eléctrica, alcantarillado, gas, teléfonos aseo).

- Una vez obtenidas las normas y reglamentaciones para poder urbanizar, el

propietario procederá a elaborar el plano topográfico detallado en cuanto a:

a. Coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

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b. Determinación de los polígonos.

c. Las curvas del nivel referidos a los “B.M.” del acueducto.

El plano topográfico será revisado y devuelto por la Oficina de planeación, a los

cinco (5) días siguientes a su entrega.

- Inmediatamente el urbanizador – propietario entregará los planos urbanísticos

que deben contener:

a. La zonificación del área según los diferentes usos del suelo.

b. Diseño de vías.

c. Sistema de las vías.

d. Lotes.

e. Las redes del servicio público.

- La oficina de planeación tiene ocho (8) días para revisar y notificar por escrito

su aprobación u observación:

a. Anteproyecto de reglamentación de la urbanización.

b. El sistema de manzanas numeradas, con el número de lotes.

c. Los lotes acotados y distinguidos por números.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 174

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PARÁGRAFO 1: Todo plano urbanístico tiene una vigencia para ser culminado

en un año, vencido este tiempo, se debe notificar a la oficina de planeación para

su revalidación, de lo contrario no se concederán licencias para construir ni vender

lotes.

Con base en los planos urbanísticos y topográficos aprobados, el urbanizador

entrará a diseñar el sistema de servicios públicos con la empresa de obras

públicas del municipio de Sucre – Sucre..

ARTICULO 124. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. Obtenidos los permisos y

aprobación anteriores, el propietario o urbanizador procederá a solicitar la licencia

de construcción, acompañado de los siguientes requisitos:

- Solicitud de licencias designadas, diseñador y constructor responsable del

diseño de la urbanización (arquitecto o ingeniero matriculado)

- Titulación de los terrenos y certificados de libertad actualizados.

- Inscripción municipal del propietario y del urbanizador.

- Paz y salvo del impuesto predial y de valorización.

- Original del plano urbanístico y una copia.

- Original y copia del plano topográfico.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 175

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- Original y copia de los proyectos de servicios públicos debidamente aprobados

por las empresas correspondientes, acompañadas de un (1) presupuesto de la

obra.

- Original y copia del plano de manzanas y cesión de zonas.

- Reglamentos de la urbanización.

La oficina de planeación municipal de Sucre - Sucre, tendrá quince (15) días

calendario para aprobar y hacer las observaciones respectivas y en caso de

aprobarla, expedirá la licencia de construcción mediante resolución motivada, de

este acto planeación informará a las respectivas empresas de servicios públicos.

ARTICULO 125. VIGENCIA. La licencia de construcción de las urbanizaciones

aprobadas, tendrán vigencia de dieciocho (18) meses, para poder cumplir con los

requisitos determinados tales como:

- Planificación general del área (plano urbanístico)

- Sistema vial (demarcación)

- Áreas de cesión comunales (demarcadas)

- Instalación de los servicios públicos.

- Zonas Verdes. ( cumpliendo la norma de 15m2 / Hab ).

- Áreas de Protección y Conservación.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 176

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Vencido este término, si la obra no se ha iniciado o terminado, la licencia caducará

y se deberá solicitar la revalidación ante la oficina de planeación con el objeto de

actualizar y cancelar en la tesorería municipal el impuesto de urbanización.

ARTICULO 126. Una vez terminada la urbanización, la oficina de planeación,

debe enviar al IGAC una copia de los planos definitivos de una (1) urbanización,

para su desembolso y queden registrados en el catastro.

ARTICULO 127. Todos los requisitos y procedimientos determinados en los

artículos anteriores rigen para cada lote y manzanas dentro del perímetro urbano.

PARÁGRAFO 1. Para solicitar la aprobación de las subdivisiones de los lotes

urbanos, el interesado deberá presentar a la oficina de planeación el plano general

de la ubicación, dimensiones del lote, las subdivisiones que le van a realizar

(áreas) y de los servicios públicos con que cuenta. Esta solicitud la debe contestar

la oficina de planeación los tres (3) días siguientes.

ARTICULO 128. Solamente se permitirá urbanizar o parcelar en las áreas con el

destino y usos señalados en el estatuto de zonificación que se adopte para el

presente acuerdo teniendo en cuenta las condiciones básicas favorables.

PARÁGRAFO 1: Contar con la posibilidad de ser dotadas adecuadamente de

servicios públicos.

- Tener en cuenta una buena orientación y aprovechamiento de las brisas.

- Cumplir con las normas y especificaciones contenidas en el código de

construcción para el diseño y construcción de los servicios públicos y los que

se establezcan en este reglamento.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 177

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ARTICULO 129. URBANIZACIÓN POR ETAPAS O DESARROLLO PROGRESIVO. Se permiten urbanizaciones y parcelaciones de desarrollo

progresivo o por etapas, siempre y cuando se hayan presentado y aprobado los

proyectos globales y la manera como se desarrollan las etapas parciales.

ARTICULO 130. COMPETENCIAS. Quienes presenten otros proyectos globales

deberán ser urbanistas, arquitectos o ingenieros graduados y debidamente

matriculados e inscritos en la oficina de planeación.

ARTICULO 131. INICIACIÓN DE LAS OBRAS. Solamente se podrán iniciar

obras de urbanismo, después de haber tenido la aprobación del proyecto, por la

junta de planeación, según el caso.

ARTICULO 132. NOMBRE DE LAS URBANIZACIONES. Dentro de los límites

del área urbana del municipio no se permitirán que dos (2) urbanizaciones o

parcelas lleven el mismo nombre.

ARTICULO 133. VENTA DE LOTES. Ningún urbanizador podrá iniciar las ventas

de los lotes sin haber obtenido previamente la aprobación de planos y licencias de

construcción.

ARTICULO 134. PROYECTO URBANÍSTICO PRELIMINAR O ESQUEMA BASICO. En consulta previa del plano topográfico y el plano básico de normas, el

urbanizador podrá elaborar y presentar a la oficina de planeación municipal, el

proyecto urbanístico o esquema básico que contendrá:

- La zonificación del área según los diferentes usos identificando las áreas

vendidas y las áreas de cesión o identificación, su identificación porcentual con

relación al área del terreno.

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- El sistema de manzanas o de loteo para los diferentes usos. Los esquemas

básicos de las redes de servicios públicos señalando los sitios de conexión con

los planos básicos de normas

- Estudios de los terrenos, el esquema básico deberá ser revisado y notificado

para su aprobación y observación, si las hubiera, en el término no menor de

ocho (8) días.

- El sistema vial de urbanizaciones señalando su interconexión con el sistema

vial de la ciudad y el de las vías por cada categoría indicando los servicios

correspondientes.

ARTICULO 135. PLANO URBANÍSTICO Y LOTES. Con base en el esquema

básico aprobado, el urbanizador podrá elaborar y presentar a la oficina de

planeación municipal, el plano urbanístico y de loteo que contendrá:

- Localización de las vías con sus andenes.

- Sección transversal de los diferentes tipos de vías utilizadas.

- Localización y solución de los empates con las vías existentes y previstos en el

sistema vial tanto de urbanización como del municipio.

- Localización de áreas de cesión.

- Cuadro de áreas destinadas a los diferentes usos y por los lotes sus

respectivos porcentajes en relación con el área total.

- Las manzanas distinguidas por letras.

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- Los lotes acotados y distinguidos por números.

- Proyectos de reglamentación de la urbanización.

ARTICULO 136. PLANO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Con base en el plano

urbanístico y de loteo debidamente aprobados, el urbanizador podrá elaborar y

presentar a las empresas de servicios públicos correspondientes, los proyectos de

las redes de servicios, los cuales los revisarán, aprobarán y observarán en un

término no mayor de veinte (20) días, notificando de ello por escrito al interesado.

REGLAMENTACIÓN DE LOTIFICACIÓN

ARTICULO 137. TAMAÑO DEL LOTE. Todo lote deberá reunir las siguientes

características:

- Tamaño, frente y profundidad, disposición y orientación de los lotes se

ajustarán a la urbanización dentro del plan de reglamentación de zonificación.

- Tener acceso inmediato a una vía pública.

- Tener posibilidad de conexión de servicios.

- Deben tener formas regulares y fácilmente deslindables

- Dimensiones mayores en los lotes de esquina para permitir el antejardín sobre

las vías.

- Únicamente se aceptan los servicios indispensables para las instalaciones de

las redes de servicios públicos.

ARTICULO 138. SUBDIVISIONES. Cuando se realizan subdivisiones al predio,

los lotes resultantes deberán cumplir con algunas especificaciones a saber:

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- Toda persona que realice una subdivisión en áreas urbanizadas deberá hacer

una cesión al municipio o pagar a la tesorería municipal, fondo rotatorio de

valorización, el equivalente en predio comercial a 4 m2 por cada 70 m del área

del lote a subdividir.

- El pago compensatorio a que se refiere el presente artículo se hará efectivo

cuando el área a subdividir sea inferior o igual a 800 m2 ya que, cuando el

área a subdividir es superior a los 800 m2 se deberá ceder título gratuito al

municipio, ya que sea un área verde en las zonas residenciales: Z.R.1, Z.R.2,

o un área parques públicos en las zonas comerciales: Z.C.1, Z.C.2.

- Los pagos en dinero, por este concepto se orientarán para el mantenimiento y

construcción de los parques y zonas verdes del área urbana del municipio.

ARTICULO 139. CESIONES. Toda urbanización deberá prever y ceder al área

urbana municipal el 28% de su superficie para: vías, servicios comunales

(educación, salud, recreación, comercio y usos institucionales y zonas verdes)

PARÁGRAFO 1. PORCENTAJE DE CESIONES:

- Plan vial 14,5% al 16.2%

- Servicios comunales: 6.5% al 8.5%

- Zonas verdes: 7% al 8.5%

El área correspondiente a zonas verdes, el urbanizador deberá realizar

arborización y dotación necesaria para su funcionamiento, tanto el área como la

dotación deberán cederse y escriturarse a favor del municipio.

ARTICULO 140. ALTURA, BALCONES Y SALIENTES. Podrán construirse

balcones y salientes que cumplan las siguientes normas de reglamento de

zonificación según las zonas.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 141. AISLAMIENTOS Y LÍNEAS DE PARÁMETROS. Para efectos

del presente acuerdo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En las edificaciones a construir en la zona del centro administrativo debe existir

un retiro de la línea de parámetro un mínimo de 1.50 m.

- En las zonas comerciales Z.C.1 toda construcción nueva, o subdivisión de lote,

ya sea para construir, ampliar o remodelar debe existir una línea de parámetro

cuyo mínimo debe ser de 1.50 m.

- En la zona comercial Z.C.2 el nuevo retiro debe alcanzar un mínimo de 2 m.,

ésta misma línea de parámetros debe ser seguido en las zonas residenciales

Z.R.2, en donde se mezcla el uso comercial con la vivienda.

ARTICULO 142. PATIOS Y CERRAMIENTOS. Los patios que se requieren para

luz y ventilación deberán tener las dimensiones mínimas de patios, que serán de

2.50 m de lado. Este espacio no podrá tener ningún tipo de cubierta.

PARÁGRAFO 1: Cuando no sea posible ventilar los baños y otros cuartos de una

edificación a través de los patios o de las fachadas, se deberán ventilar a través

de buitrones.

Todo los cerramientos que se realicen de cualquier lote dentro del área urbana

deben tener una pared con una altura máxima de 2.50 m

ARTICULO 143. EQUIPAMIENTO COMUNAL. Toda urbanización o conjunto de

viviendas, debe prever con carácter obligatorio un equipamiento comunal el cual

será como mínimo de 5 m2 de área por cada 100 m2 de área construida para

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vivienda. Dicho espacio debe ser destinado para uso recreativo, educativo,

asistencial y de seguridad.

ARTICULO 144. CONSTRUCCIONES EN ESQUINAS. Toda edificación en

esquinas deberá localizar sus parámetros de modo que mantengan libres las

áreas determinadas por los radios mínimos de curvatura exterior o interior de los

andenes, según el tipo de vista que formen la intersección. La mayor área que

pueda dejarse libre podrá tratarse a juicio de la oficina de planeación y de acuerdo

con el interesado, ya sea en forma de chaflán u otra solución.

ARTICULO 145. MALLA VIAL. Los terrenos en proceso de urbanización, deben

prever un sistema vehicular de uso público con las siguientes características:

- Que constituya una malla vial vehicular, conectada con el sistema vial urbano

y con los barrios aledaños.

- Planta o plantas del primer piso, con la indicación exacta de los accesos

peatonales y vehiculares.

- Planta tipo, si los niveles superiores son iguales o planta individual si son

diferentes

- Planta de techo, con la indicación de la pendiente, salidas de aguas lluvias,

canales y bajantes.

- Dos cortes, como mínimo uno transversal y otro longitudinal.

- Cálculos y diseños estructurales y memorias de cálculos (tres juegos). - Plantas eléctricas (dos juegos) aprobadas por la Electrificadora de Sucre.

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- Planos hidráulicos y sanitarios (tres juegos) con sus respectivas memorias.

- Estudio del suelo

- Pago de impuestos correspondientes, según tablas establecidas en las oficinas

de planeación municipal.

ARTICULO 146. LICENCIAS DE REFORMA. Con modificaciones

estructurales, adición y reparaciones locativas se exigirán los siguientes

documentos:

- Los accesos a las vías del sistema vial de las ciudades se realizan

normalmente. Todo urbanizador debe construir las vías locales definidas en su

urbanización según el diseño aceptado previamente por la oficina de

planeación municipal y ceder gratuitamente al municipio tales vías, de la misma

manera debe arborizar los espacio verdes

ARTICULO 147. ESTACIONES DE SERVICIO, EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y ELEMENTOS EXPLOSIVOS Y/O INFLAMABLES. Los proyectos para la

construcción y ubicación de estos servicios deberán cumplir con las siguientes

normas:

- Deberá presentar una solicitud de uso a la oficina de planeación municipal

para que ésta expida la licencia especial.

- Dichas estaciones deberán ubicarse a lo largo de la vía regional o en las vías

arteriales, fuera del perímetro actual, y de expansión urbana, o según

concepto de la oficina de planeación con previa aprobación de la junta de

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planeación municipal, o en su defecto por el consejo territorial de planeación,

respetando el concepto del P.B.O.T.

- Además, el plano de localización de la construcción dentro del lote a escala

1:200 o 1:500. Se señalarán los linderos de lote y la demarcación específica de

alineamiento. El cuadro general del área del proyecto.

- Planta general del proyecto, demarcando los voladizos en su proyección sobre

el suelo, a una escala en la cual se pueda apreciar todas las dependencias del

proyecto.

a. Alineamiento y norma correspondiente

b. Fotocopia autenticada de la escritura de propiedad del predio.

c. Solicitud por duplicado, en la cual se informa sobre la clase de reforma que se

va a hacer, constructor responsable.

d. Paz y salvo del impuesto predial, vigente al momento de la solicitud.

e. Plano arquitectónico y demás exigencias ya establecidas.

ARTICULO 148. APROBACIÓN PROVISIONAL DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS. Se exigirá la siguiente documentación:

- Demarcación del predio y normas correspondientes.

- Fotocopia autenticada de la escritura de propiedad del predio.

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- Solicitud por duplicado, en la que se exprese el tipo de construcción, dirección

del predio, área de ocupación y área de construcción.

- Planos arquitectónicos completos, como se estipula en el artículo 58º del

trámite de construcción.

- Los planos tendrán aprobación provisional hasta de noventa (90) días hábiles

de validez.

ARTICULO 149. LICENCIA DE DEMOLICIÓN. Se requieren los siguientes

documentos:

a. Licencia de construcción

b. Solicitud por duplicado.

c. Para iniciar la demolición se deberá tener en cuenta el levantamiento de una

acta por parte de la oficina de planeación municipal en la cual se verifique que

la construcción está desocupada y no hay ningún riesgo con los vecinos y las

personas residentes en el área o transeúntes, locales, espacios de recreación

y/o deportes públicos o privados.

ARTICULO 150. RECIBO DE LA OBRA. Se deberá presentar ante la oficina de

planeación municipal para que la construcción sea recibida y registrada la

siguiente documentación:

a. Licencia de construcción.

b. Solicitud de recibo, firmada por el propietario, el constructor, el interventor, en

la que certifique que a obra se efectúo completamente de acuerdo a los planos

aprobados.

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c. En la oficina de planeación municipal se hará un acta de recibo de obra firmado

por el propietario, constructor, un funcionario de este organismo. Con esta acta

se podrá solicitar los servicios domiciliarios de acueducto, energía eléctrica,

teléfono y alcantarillado por primera vez.

ARTICULO 151. AVALÚO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Igualmente se

establece una tarifa única del 1.5% sobre el avalúo de la obra. Los avalúos se

aumentarán el primero (1º) de Enero de cada año.

ARTICULO 152. REMODELACIÓN. Toda construcción, remodelación que

implique cambio de fachada solicitará a la oficina de planeación municipal, la

demarcación del predio (alineamiento) y normas correspondientes.

PARÁGRAFO 1. Fíjese en la suma de 3.5% del valor real de la remodelación por

la expedición de alineamiento municipal del predio.

ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO URBANO

ARTICULO 153. La administración del código estará a cargo de la secretaría de

planeación municipal y de la Junta de planeación. ( cuando se elabore y adopte)

de igual manera el Expediente Urbano.

ARTICULO 154. Corresponde a la secretaría de planeación del municipio la

responsabilidad de aplicar y hacer cumplir las normas establecidas en el código

urbano y expedir las autorizaciones y demás documentos a que haya lugar

ajustándose en todo a lo establecido en el presente reglamento y demás

disposiciones que lo reglamenten o competen. Mientras este código no exista, se

adoptarán las normas y reglamentos que se establecen en este proyecto de

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acuerdo y su posterior elevación a acuerdo municipal, tomándose como código

urbano actual.

PARÁGRAFO 1. Le corresponde también la elaboración de estudios necesarios

para la disposición o modificación del presente código.

ARTICULO 155. Corresponde a la oficina de planeación la interpretación del

código urbano así como la concesión de excepciones y la decisión sobre todas

aquellas cuestiones que se sean encomendadas expresamente en el presente

acuerdo.

LAS EXCEPCIONES AL REGLAMENTO

ARTICULO 156. La junta de planeación podrá conceder excepciones a la

aplicación del presente reglamento en casos particulares, siempre y cuando se

demuestre que su aplicación produce una restricción irrazonable del uso de una

propiedad y que cauce grave perjuicio o lesiones enormes a un particular.

ARTICULO 157. Para la aplicación del artículo anterior se requiere una consulta

en la que serán considerados el peticionario y las personas interesadas. Para

conceder una excepción será necesario que la junta acepte cada una de las

siguientes consideraciones:

- Que el perjuicio sea el resultado de la aplicación de la norma.

- Que el perjuicio al aplicar la norma sea de tal gravedad que llegue casi a

significar la congelación de la propiedad.

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- Que el perjuicio afecte directamente a la propiedad.

- Que el perjuicio no sea el resultado de las acciones del interesado.

- Que el perjuicio sea exclusivo de la propiedad y no de la zona general. En

caso de que el perjuicio afecte la zona deberá solicitarse su rezonificación de

acuerdo con el procedimiento previsto en el presente reglamento.

- Que la excepción esté en armonía con el propósito general y los objetivos del

código urbano y que se conserve su espíritu.

- Que al conceder la excepción se conserve la seguridad y el bienestar de la

comunidad.

ARTICULO 158. Los proyectos específicos para los cuales se conceda

excepciones serán objeto de concertación.

DE LA REZONIFICACIÓN

ARTICULO 159. Cuando se presenten cambios sustanciales en las condiciones

de una o varias de las zonas en que se dividen al municipio, la secretaría de

planeación municipal podrá presentar a la junta de planeación el proyecto de

modificación de las respectivas zonas. Los propietarios de las zonas deberán ser

oídos durante el proceso de rezonificación y sus sugerencias evaluadas y

acatadas cuando el 70 % de ellos opten por la rezonificación.

ARTICULO 160. Los dueños de por lo menos el 70% de las propiedades de una o

varias manzanas, podrán presentar a la secretaría de planeación una petición

solicitando la rezonificación de dicha área. Si esta dependencia encuentra

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

recomendable el cambio de zonificación del área, presentará a la junta de

planeación el proyecto de modificación correspondiente.

ARTICULO 161. En los predios de propiedad privada que son rezonificados para

zonas verdes no se permitirán edificaciones, reparaciones o modificaciones

mientras la autoridad municipal tenga el propósito de adquirirlas para uso público.

ARTICULO 162. La limitación sobre edificaciones, representaciones, tendrá un

plazo máximo de dos (2) años, a partir de la disposición que ordene la

correspondiente rezonificación. Vencido este periodo si los terrenos no son

adquiridos por el municipio automáticamente retomará el uso correspondiente de

acuerdo con el área de actividad donde ellos se ubiquen.

ARTICULO 163. Los predios de propiedad privada que sean de rezonificación

para zonas verdes con el propósito de ser adquiridos por la administración

municipal, gozarán de excepción del impuesto predial mientras dura la limitación

de que habla el presente reglamento.

ARTICULO 164. Lo dispuesto en el presente reglamento también será aplicado a

aquellos predios de propiedad privada que fueron rezonificados para zonas verdes

por el código urbano y los dos (2) años se contarán a partir de la vigencia del

mencionado código.

LAS SANCIONES

ARTICULO 165. La secretaría de planeación municipal conformará un kardex

actualizado que contenga el número de matrícula profesional de profesionales y

técnicos que tramiten y presenten anteproyectos o proyectos arquitectónicos y/o

urbanísticos para su aprobación ante el mismo.

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ARTICULO 166. Los profesionales ( arquitectos, ingenieros civiles, constructores)

a que se refiere el artículo anterior, deberán obtener el paz y salvo urbano,

documento este que certifica sobre la idoneidad del profesional para efectuar

dichos trámites.

PARÁGRAFO 1. El paz y salvo urbano que será expedido por la secretaría de

planeación municipal será exigido para cada proyecto que se pretenda realizar.

ARTICULO 167. A toda persona natural o jurídica que necesitando permiso o

licencia para acometer obras de parcelación, urbanización, edificación o

modificación, las inicie sin el lleno de este requisito o sin ajustarse a las

condiciones establecidas, se le impondrá la suspensión de obra y de las normas

de política, hasta tanto legalice su situación ente la secretaría de planeación

municipal, y multa al propietario hasta del 30% del presupuesto de la obra de lo

construido hasta ese momento.

ARTICULO 168. Cuando sea ordenada la suspensión de obra, el constructor y

propietario tendrá un plazo de un (1) mes a partir de la fecha de suspensión para

que legalice su situación.

ARTICULO 169. Si el propietario de la obra continúa con la construcción, previa

orden de suspensión de la obra, se hará acreedor a una multa equivalente al 50%

del presupuesto de la misma, de lo hasta ese momento construido si la

construcción es aprobada y del 100% en caso de no serlo.

ARTICULO 170. Se impondrá por parte de la secretaría de planeación del

municipio multas a los propietarios de construcción totalmente irreglamentarias

tales como:

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- Construcción en aislamiento posterior.

- Construcción fuera de línea. - Usurpación del espacio público.

- Construcciones en zona de antejardín. Se exceptúan las escaleras.

- Demás construcciones que contraríen totalmente los reglamentos urbanos.

ARTICULO 171. Cuando una construcción se lleve a cabo en desacuerdo con la

licencia de construcción aprobados, se impondrá una multa de la obra que motivó

la infracción, hasta del 20% del presupuesto tributario de la obra del área que se

hay modificado en los planos si es aprobado, y del 80% si no lo es.

ARTICULO 172. Si una vez impuesta la multa, el propietario o constructor

continúa con la obra sin legalizar la situación. La secretaría de planeación

municipal oficiará a la secretaría de gobierno municipal para que sirva imponer la

pena correspondiente, de conformidad con las normas de policía.

ARTICULO 173. En caso de reincidencia del profesional que construya o dirija la

obra, en los casos descritos en los artículos anteriores, la secretaría de

planeación municipal oficiará al consejo nacional de ingeniería y arquitectura para

que esta entidad proceda en contra del profesional que haya incurrido en la falta,

de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 174. Cuando un profesional de la arquitectura o ingeniería que haya

incurrido en falta contra el presente código, presente proyectos para estudio y

aprobación de la secretaría de planeación municipal y de cuya actuación se haya

oficiado al consejo profesional nacional de ingeniería y arquitectura, se le exigirá

una constancia actualizada quince días (15) por parte de esa entidad, en la cual

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se exprese claramente que dicho profesional puede continuar en el ejercicio de su

profesión.

ARTICULO 175. No podrá ejecutarse obra alguna, o colocar prefabricados en vía

pública o terrenos de uso público sin permiso municipal. El que contravenga esta

disposición tendrá la obligación de demoler la misma, de lo contrario se oficiará a

la secretaría de gobierno municipal para que proceda a la restitución del bien.

PARÁGRAFO. Si alguna obra construida, o prefabricada ( residencia, edificio,

local, andén, bordillo, alero, kiosco etc) está por fuera de la línea arquitectónica o

de construcción ( artículo 168 de este acuerdo) sea de quien fuere, por

notificación de la oficina de planeación municipal, es deber del propietario quitarla,

correrla, o demoler lo usurpado al espacio público hasta guardar la línea; en caso

de no acatar la norma, se le impondrá una multa equivalente al 60% del valor de lo

construido en ese espacio, y se procederá a demoler por parte del municipio,

cargando el valor de la demolición y demás gastos inherentes al proceso al

propietario.

ARTICULO 176. Las multas a que se refieren los artículos anteriores precedentes

serán impuestas a través de la secretaría de planeación municipal, o por el alcalde

municipal.

ARTICULO 177. En caso de renuncia al pago de multas por parte de los

infractores, se procederá a hacerlas efectivas por medio de la jurisdicción coactiva

municipal.

ARTICULO 178. La secretaría de planeación municipal oficiará al consejo

profesional nacional de ingeniería y arquitectura para que sea impuesta la sanción

correspondiente, cuando se compruebe que un arquitecto o ingeniero se ha valido

de algún subterfugio para hacer aprobar algún proyecto o anteproyecto urbanístico

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y / o arquitectónico. Si el secretario (a) de planeación municipal no hiciere lo

pertinente en estos casos, por cualquier razón, se sancionará, e incurrirá en grave

falta ética y profesional que generaría su renuncia irrevocable o despido definitivo

al cargo en ejercicio.

ARTICULO 179. Las sanciones establecidas en el presente reglamento se

impondrán sin perjuicio de las demás que se establezcan en normas posteriores

que la reformen o adicionen.

ARTICULO 180. Todo propietario de bienes que por medio de terceros

establezca un uso que no esté conforme con las reglas del presente código, no

podrá obtener el certificado de uso conforme, ante la secretaría de planeación

municipal y este a su vez oficiará a la secretaría de gobierno o a la entidad

competente para que proceda al cierre del establecimiento.

ARTICULO 181. Para efectos del cobro de los impuestos de construcción,

delineamiento y demás son los establecidos y definidos por la secretaría de

planeación.

ARTICULO 182. Para que todo anteproyecto, reforma y proyecto sea aprobado

por la secretaría de planeación, será necesario la presentación del certificado de

usos del suelo y lineamiento, dichos documentos expedidos por la presente

secretaría, así como también para el pago del impuesto de industria y comercio.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 183. La licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales

e industriales seguirá la siguiente tramitación:

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 194

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- La licencia de funcionamiento será expedida por la secretaría de gobierno

correspondiente, cuando el uso esté contemplado y definidas las normas

generales en el presente reglamento sin perjuicio del cumplimiento de los

demás requisitos vigentes, previo concepto favorable de la oficina de

planeación.

- La licencia será expedida, previo concepto de uso y normas de la oficina de

planeación y de las entidades competentes, cuando las normas generales

establecidas por el presente acuerdo requieren normas específicas,

complementarias para el normal funcionamiento del establecimiento.

ARTICULO 184. La oficina de planeación fijará el traslado para industrias,

talleres, estaciones de servicio o comerciales que no cumplan con las normas

establecidas para el área donde se ubican con las especificaciones fijadas para el

uso, teniendo en cuenta el período de amortización que ocasionan.

ARTICULO 185. Todo establecimiento industrial, comercial, estaciones de

servicios o institucional, debe tener concepto favorable de la oficina de planeación

municipal para su funcionamiento.

ARTICULO 186. Los establecimientos que obtengan licencia de funcionamiento

deberán renovarla cada año (1) y no requerirá de concepto de uso si este se

ajusta a la norma y no causa molestias a los vecinos, según concepto de la

secretaría de gobierno y de planeación municipales.

ARTICULO 187. En caso de que el funcionamiento del uso autorizado cause

impactos negativos en el área donde se ubica a sus vecinos y al medio ambiente,

se podrá cancelar la licencia hasta tanto no se hayan controlado los factores que

alteran la normalidad..

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OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS Y SANCIONES

ARTICULO 188. OBLIGATORIEDAD. Las normas contenidas en el presente

ordenamiento son para cada persona natural o jurídica así como para todos los

organismos de la administración pública y de todos los órdenes y ningún

organismo municipal podrá conceder excepciones al presente estatuto, el cual

sólo podrá ser modificado mediante acuerdo sancionado por el Concejo

ARTICULO 189. NULIDAD DE LA LICENCIA O PERMISO. Las licencia y

permisos deberán ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el presente

ordenamiento y serán anulables ante el tribunal de lo contencioso administrativo

en primera instancia. Cualquier habitante podrá iniciar la acción de nulidad contra

una licencia o permiso expedida en violación a lo dispuesto en el presente

estatuto.

ARTICULO 190. SANCIONES Y MULTAS. Es función de la oficina de

planeación municipal establecer las sanciones, que por violación de las normas

del presente estatuto, hubiere lugar en cuantías entre cero (0) y doscientos (200)

salarios mínimos legales mensuales, en las siguientes circunstancias:

- Cuando se inicie o demuela una construcción sin la respectiva licencia. Las

personas que procedan a demoler los inmuebles ubicados en el sector de valor

patrimonial declarado por el Concejo de monumentos municipales y el

presente estatuto, deberán reconstruir el inmueble a su estado original sin

menoscabo de la sanción pecuniaria ha que hubiere lugar.

- Cuando se inicie una urbanización, construcción, reforma, o adición mayor o

reforma o adición menor, sin la correspondiente licencia o permiso; se

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impondrá a más de la sanción pecuniaria la suspensión y sellamiento de la

obra.

- Cuando habiéndose obtenido la licencia correspondiente se inicie, adelantado

o culmine la obra sin atenimiento a las normas arquitectónicas y urbanísticas

vigentes, se exigirá la demolición de la parte o partes en contravención de la

norma, sin menoscabo de la sanción pecuniaria.

- Cuando se adelante una actividad o permiso y éste hubiere caducado y no se

haya adelantado su renovación oportunamente.

ARTICULO 191. IMPOSICIÓN DE SANCIONES. En la resolución que imponga

sanciones por contravención al presente estatuto, se cancelará la inscripción del

profesional o profesionales responsables de la obra ante el departamento

administrativo de planeación y se dará aviso al Consejo nacional profesional de

ingeniería y arquitectura, para la aplicación de las medidas disciplinarias a que

hubiere lugar.

ARTICULO 192. TRATAMIENTO DE LAS LICENCIAS EN TRAMITE. La

tramitación para la obtención de cualquier licencia se adelanta ante el

Departamento Administrativo de Planeación; podrá seguir su curso de

conformidad con las disposiciones procedimentales bajo las cuales se inició, salvo

si el interesado en seis (6) meses después de la vigencia de este estatuto, no

hubiera realizado ninguna gestión de trámite. Sin embargo, podrá acogerse a las

disposiciones del presente crecimiento, las tramitaciones de permisos y licencias

iniciales antes de su vigencia si el interesado expresamente así lo manifiesta.

ARTICULO 193. VIGENCIA. Todo permiso o licencia expedida con anterioridad a

la expedición del presente estatuto que haya perdido su vigencia por no haber

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iniciado la obra o actividad para la cual fue obtenida deberá regirse por las

disposiciones del presente ordenamiento.

ARTICULO 194. Facúltese a la Secretaría de Planeación Municipal y/o al señor

alcalde, para que mediante resolución establezca un sistema tarifario(según se

tenga también establecido en el Manual de tesorería, de acuerdo a las

especificaciones que las necesidades ameriten para cualquier expedición de:

- Planos.

- Paz y Salvos (por cualquier concepto)

- Certificaciones.

- Licencias de: Construcción, remodelación, adecuación, demolición, cambios de

uso o de formas, perforaciones, explotaciones, excavaciones, rotura y/o

demolición de pavimento por cualquier concepto o eventualidad utilización del

uso del espacio público, cerramiento de vías, mejoras, alquiler de maquinaria

(propias o privadas) mediante convenios directos o indirectos con instituciones,

municipios, departamentos, personas naturales o jurídicas de carácter privado;

para cualquier tipo de infraestructura (s)

ARTICULO 195. La secretaría de planeación establecerá por cada especialidad la

tarifa correspondiente y estos serán publicados en un lugar visible para toda

consulta.

ARTICULO 196. La secretaría de Planeación será la receptora de los ingresos

que por concepto del Artículo 194 se recauden.

ARTICULO 197. Los ingresos recaudados por concepto del artículo 174, serán

utilizados para el buen y normal funcionamiento de toda la secretaría en mención.

ARTICULO 198. La Secretaría de Planeación Municipal abrirá una cuenta especial

en donde depositará los ingresos que por concepto de los artículos antes

mencionados se recauden.

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PARÁGRAFO: Esta cuenta será manejada única y exclusivamente por la

Secretaría de Planeación Municipal.

CENTROS POBLADOS Y ÁREAS URBANAS. ARTICULO 199. Las áreas urbanas de los centros poblados y del casco urbano

del municipio de Sucre –Sucre, se relacionan con todos sus servicios y

equipamientos en los Mapas de Infraestructuras urbanos y rurales, como en el

escalograma de funciones.

En este escalograma se detectan las deficiencias, ausencias, o permanencia de

servicios como los básicos, públicos domiciliarios, de infraestructura física en vías,

equipamientos, número de viviendas, habitantes por cabecera y corregimientos.

Se presenta en el escalograma de funciones urbano - rural, una visión general

inmediata del municipio, para que al analizarlo se tomen acciones necesarias en el

ordenamiento del territorio, como en uso y ocupación de los mismos. Ver Mapas Nº 27 y 28. Se adoptan estos mapas de los equipamientos actuales, para su

análisis y propuestas a mejorar, como se deja establecido en los mapas de

Infraestructura y Equipamientos urbanos y rurales propuestos. Se adoptan estos

mapas como equipamientos actuales, para su análisis y propuestas a mejorar

según lo establece el P.B.O.T

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 199

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TABLA Nº 34: ESCALOGRAMA DE FUNCIONES ACTUALES Y REALES DEL MUNICIPIO DE SUCRE

VIVI

END

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CABECERA 1.322 7.666 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§

CAMAJÓN 103 607 §§§§ §§§§ SSSS SSSS §§§§ §§§§ SSSS §§§§ SSSS SSSS

LA REDONDA 35 204 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS

OREJERO 150 886 §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§ SSSS SSSS

CAMPOALEGRE 103 604 §§§§ SSSS §§§§ §§§§ SSSS §§§§ SSSS §§§§ SSSS SSSS

SAN MATEO 39 232 SSSS §§§§ §§§§ SSSS SSSS

SAN LUIS 179 1.056 §§§§ SSSS §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS

PAMPANILLA 86 509 §§§§ SSSS §§§§ SSSS §§§§ SSSS SSSS SSSS

NARIÑO 126 732 SSSS §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§

NARANJAL 121 706 §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§

ARBOLEDA 184 1.070 §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§

CONCEPCIÓN 60 338 SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§

CÓRDOBA 349 2027 §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§

TRAVESÍA 74 428 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS §§§§

CHAPARRAL 109 634 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§

SAN RAFAEL 34 200 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§

SAN JOSÉ 39 232 §§§§ SSSS §§§§

MACHETÓN 52 301 §§§§ §§§§ §§§§ SSSS

HUERTA G. 19 113 §§§§

QUITASUEÑO 56 326 §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS

LA SOLERA 46 274 §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS

ISLA GRANDE 55 326 §§§§ SSSS §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS SSSS

EL CONGRESO 69 406 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS SSSS

CALZÓN B. 339 1.999 §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS

ISLA DEL COCO 53 311 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS SSSS

HATO NUEVO 171 1.010 SSSS SSSS SSSS SSSS SSSS

continúa

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 200

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TABLA Nº 34: ESCALOGRAMA DE FUNCIONES ACTUALES Y REALES DEL MUNICIPIO DE SUCRE Viene

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LA VENTURA 155 899 §§§§ SSSS

MONTERÍA 66 389 §§§§

MALAMBO 77 453 §§§§

LA PALMA 87 507 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§

CACAGUAL 25 150 §§§§ SSSS

LA GUARIPA 435 2522 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS

BAJO de la P. 71 405 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS §§§§

LAS CRUCES 17 102 §§§§

PUEBLO N. 123 727 §§§§ SSSS

S CAYETANO 51 294 §§§§ §§§§ §§§§ SSSS

BAJO GDE. 139 800 §§§§ §§§§ §§§§ §§§§ SSSS

CASERI 18 106

CARACUCHAI 17 100

CARACUCHA2 19 110

FUNDACION 15 85

PAJONAL 10 60

CONVENCIONES Función presente

Función ausente

§§§§

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 201

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TABLA Nº 34: ESCALOGRAMA DE FUNCIONES ACTUALES Y REALES DEL MUNICIPIO DE SUCRE Viene

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SOCORRO 1 10 60 §§§§ SSSS

SOCORRO 2 7 43 §§§§

SAN ISIDRO 12 70 §§§§

B. AIRES 11 65 §§§§ §§§§

EL CEDRO 19 110 §§§§ SSSS

STA ELENA 6 30 §§§§

GARZAL 13 80 §§§§ §§§§

CAÑO MUERTO

11 66 §§§§

GUAMALITO 25 150 §§§§

MOJANITA 7 40 §§§§

GALINDOI 10 60 §§§§

TOTAL 5.409 31.680

CONVENCIONES Función presente

Función ausente

§§§§

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 200. PROPUESTA DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE

PARAGRAFO 1. POLÍTICAS PARA ALCANZAR EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE SUCRE COMO REGIÓN En la política globalizada en que se desenvuelve actualmente la economía en el

mundo, Colombia, los Departamentos y Municipios no escapan a esta

problemática; más aún ni se tiene en cuenta que somos un país en vías de

desarrollo.

Para alcanzar el desarrollo de Sucre, Sucre, se deben trazar políticas que

enmarquen una integralidad entre la inversión, ejecución, infraestructura y lo

social.

Las políticas para alcanzar este desarrollo se enmarcan en:

* Consolidar su posición estratégica subregional, y fortalecer sus cadenas de

producción y volverlos competitivos y sostenibles.

* Realizar convenios de desarrollo de la infraestructura vial con los municipios de

Majagual, San Benito Abad, Achí, Guaranda y San Marcos, y dejar establecido en

el P.B.O.T en el programa de ejecución, la construcción, mantenimiento y

mejoramiento de las vías de acceso desde y hacia este municipio. Si los

municipios vecinos no han establecido en sus Planes de Ordenamiento Territorial

estas políticas, tratar de que se ajuste a los tres (3) años, según la ley 388/97. Se

debe respetar la autonomía de los demás municipios. Esta propuesta debe

realizarse con antelación a las ejecuciones e los proyectos de impacto regional

* Presentar al Honorable Concejo Municipal proyectos de acuerdo en los que se

establezcan condiciones atractivas de inversión y competitividad para atraer al

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

inversionista privado y foráneo.

* Ampliar y optimizar las redes servicios públicos domiciliarios, la red vial urbana

y rural, mejorar el entorno, hacer respetar el espacio público, defender, proteger y

preservar el medio ambiente.

* Crear fuentes de empleo permanentes que tengan ingerencia en la región,

agroindustrializando al municipio.

* Prevenir al interior del municipio, como con los vecinos, los desastres naturales

y antrópicos que se puedan presentar, y establecer mecanismos y normas de

control

PARAGRAFO 2. OBJETIVOS DEL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE SUCRE COMO REGIÓN

La consolidación de Sucre como municipio región e basa en siguientes objetivos:

* Fortalecer el sistema productivo interno y consolidar la subregión Mojana del

San Jorge mediante convenios de desarrollo social y de infraestructura productiva

y vial, y buscar las ventajas de competencia de todos los municipios de la

subregión, respetando su autonomía.

* Crear la federación de municipios del sur del departamento de Sucre y de la

Mojana, Bolivarense y Antioqueña para obtener un desarrollo comparativo y

equilibrado son beneficio social.

* Crear el C.I.I (centro de información intermunicipal) para integrar la red de

comunicación, que ordene y consolide la subregión como un ente productivo y de

desarrollo.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 204

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

* Gestionar proyectos de beneficio común para racionalizar recursos y obtener

mayor eficiencia y eficacia.

PARAGRAFO 3. ESTRATEGIAS PARA LOGRAR EL DESARROLLO DE SUCRE COMO REGIÓN

Las estrategias que se establecieron para consolidar el municipio como región,

son las siguientes:

a) Racionalizar y priorizar recursos para garantizar la oportuna prestación de los

servicios públicos básicos y domiciliarios, para abrir espacios de inversión.

b) Realizar un estudio de factibilidad de la modificación del sistema de pago de

los impuestos y presentar el proyecto de acuerdo al honorable Concejo Municipal.

c) Capacitar al personal administrativo y fortalecer el desarrollo institucional en

todas las áreas de la administración; como también racionalizar la planta de

personal (reestructuración administrativa)

d) Estructurar la movilidad espacial intramunicipal e intermunicipal, mediante el

mejoramiento de la red vial terrestre y fluvial.

e) Gestionar convenios sobre la integralidad de los proyectos de impacto regional

(aseo, Agua Potable, Rellenos Sanitarios) en planes de ordenamiento territorial y

planes de desarrollo, proponiendo en ellos la solución a posibles conflictos

limítrofes y de los ecosistemas, si los hubiere.

f) Promover por la conservación, preservación y protección del medio ambiente,

en unión de la corporación regional y establecerlos como política general

municipal.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 205

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PARAGRAFO 4. SUCRE, MUNICIPIO CON VISIÓN DE DESARROLLO Y VOCACIÓN

La visión general que se debe tener para el desarrollo del Municipio de Sucre, es

inculcar la vocación de “región” para establecer oportunidades y abrir los espacios

para asentar las industrias y el comercio que desarrollen actividades generadoras

de bienestar social.

4.1 Políticas para alcanzar el estado polivalente en el municipio de Sucre con visión y vocación * Aprovechar la mayor fuente económica que tiene el Municipio (arroz);

implantando tecnologías y estableciendo agroindustrias (arroz, maíz) para

transformar los productos.

* Conservar y preservar el medio ambiente protegiendo los ecosistemas.

* Establecer el uso y ocupación de los suelos (P.B.O.T), según aptitudes y hacer

respetar el espacio público (GENERAL). Analizar el crecimiento del perímetro

urbano, sin dejar de ocupar los espacios vacíos existentes en el perímetro actual.

* Las zonas suburbanas deben reorientarse (por núcleo) y no tener

espacialmente y dispersar tantos corregimientos.

* Recuperar el espacio público; dotar el área urbana de estos espacios (zonas de

tránsito peatonal). Juegan estas políticas para el área rural en sus zonas urbanas

corregimentales.

* Preservar y controlar las áreas urbanas de asentamientos sin control y

formadores de cordones de miseria.

* Dotar el área urbana de los equipamientos necesarios y realizar el estudio de la

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

factibilidad y viabilidad de crear el sistema de eliminación de excretas a implantar

en el área urbana del municipio

* Industrializar y comercializar los productos líderes del sector económico del

municipio

4.2. Objetivos del municipio con vocaciones

* Adecuar la red vial rural para integrar la base económica municipal como

también la red fluvial en caños y ciénagas.

* Establecer según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (zonificación

biofísica) en las zonas más productivas cultivos alternativos y diversificados

paralelos a la base económica (arroz)

* Mejorar los servicios públicos básicos domiciliarios: telefonía, transporte (fluvial,

terrestre), vivienda, equipamientos y la recuperación del espacio público.

* Promover la construcción de vivienda de interés social y mixta, como también

proyectos sociales integrales dentro del perímetro actual y sugerido.

* Brindar protección al medio ambiente natural y a los ecosistemas.

4.3 Estrategias para integrar el área urbana del Municipio de Sucre con lo rural Teniendo como base el diagnóstico general del municipio de Sucre, se busca

lograr el desarrollo integral y justo de la zona rural con la urbana; para ello se

plantean las estrategias siguientes:

* Transferir los recursos de ley y oportunamente a los entes descentralizados del

Municipio para que la inversión, atención y prestación de los servicios sean justos,

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

equitativos y competitivos en igualdad de condiciones .

* Al adoptar el P.B.O.T hacer cumplir las áreas establecidas en el P.B.O.T como

de crecimiento industrial, vivienda de interés social, vivienda mixta, comercial, de

protección y conservación, de erradicación y de prevención y atención de

desastres para que el uso del suelo sea acorde al ordenamiento.

* Fortalecer el sistema económico productivo, para conseguir la generación de

empleo permanente mediante la adopción de mecanismos empresariales con

sentido de la productividad y transformación de productos.

* Aplicar el principio constitucional de equidad e igualdad en la inversión al sector

rural (corregimientos) para que el desarrollo sea equitativo en todo el municipio.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 208

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 201. PROGRAMA DE EJECUCIÓN. Adóptese como programa

general de ejecución de carácter obligatorio 2007 – 2015 vigencia del Plan Básico

de Ordenamiento Territorial, en las tablas denominadas Programas y Proyectos

de Ejecución del P.B.O.T. del municipio de Sucre , que se clasifican conforme lo

exige la Ley 388/97, en lo referente al corto, mediano y largo plazo, y ajustados

a la ley 715/2002, y Ley 617/2000.

Este programa de ejecución será ajustado según los lineamientos de ley, normas,

decretos a futuro, con relación a los recursos y acciones que se crean prioritarias,

o impliquen desastres naturales o antrópicos.

PROYECTOS GENERALES PROPUESTOS

Después de haber realizado las mesas de concertación con las comunidades en el

sector urbano y rural, éstas escogieron los diferentes programas y proyectos a

realizarse durante la vigencia del P.B.O.T (2007 – 2015), estos proyectos se

escogieron por prioridad.

Los Mapas Nºs 29 – 30 contienen de manera gráfica las propuestas generales de

los equipamientos e infraestructuras a desarrollar y ejecutar en el municipio, y

las tablas Nº 35, contienen todo los programas y proyectos propuestos para la

vigencia de este PBOT

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 209

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Corto Plazo = 2006 – 2007 (*** Valores expresados en millones de pesos colombianos.) Mediano Plazo = 2008 – 2011 Largo Plazo = 2012 – 2015

PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE, SUCRE ÁREA SECTOR PROYECTOS 2006 – 2007 2008 – 2011 2012 – 2015

SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO

SU

BSI

STE

MA

SO

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L

EDU

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N

Adecuación concentración escolar de B. Primaria (urbana)

25.0 15.0 40.0 60.0 40.0 28.0 40.0 60.0 50.0 5.0 40.0 30.0 80.0

Acondicionamiento Mejoramiento de las actuales aulas primaria,Bto (urbanoy rural)

26.0 10.0 30.0 60.0 25.0 10.0 30.0 50.0 30.0 20.0 20.0 50.0

Construcción de aulas escolares zonas rurales

50.0 30.0 40.0 30.0 40.0 70.0 50.0 40.0 5.0 20.0 50.0 50.0

Construcción y adecuación de baterías sanitarias (urbano – rural)

5.0 20.0 40.0 40.0 50.0 25.0 30.0 80.0

Mantenimiento general de colegios, escuelas (urbano – rural)

40.0 60.0 30.0 50.0 10.0 2.0 60.0

Sistematización General de colegios y escuelas (urbano – rural)

50.0 70.0 80.0 80.0

Dotación General de Escuelas y Colegios (zona rural)

40.0 50.0 40.0 50.0 60.0 70.0 80.0

Aumento de cobertura educativa (rural – urbano)

60.0 5.0 40.0 60.0 20.0 90.0 50.0 25.0 5.0 15.0 40.0 120.0

Implantación y creación del fondo de educación superior para bachilleres

20.0 6.0 40.0 60.0 40.0 40.0 20.0 60.0 30.0 20.0 80.0 80.0

Creación del fondo de educación superior para docentes

10.0 5.0 40.0 30.0 40.0 20.0 40.0 10.0 20.0 20.0

Establecimiento del sistema de transporte escolar (acuático y terrestre)

40.0 5.0 40.0 40.0 60.0 35.0 60.0 30.0 20.0

Dotación a la biblioteca del colegio de Bachillerato (urbano)

20.0 80.0 40.0 60.0 100.0

Establecimiento de extramurales para disminución del analfabetismo

15.0 5.0 15.0 10.0 10.0 15.0 60.0

Adquisición, adecuación, y dotación de Bodega para oficiar como Centro de Convenciones multi usos (aula Máxima)

40.0 10.0 20.0 40.0 45.0 15.0 25.0 30.0 25.0 25.0 30.0

Estudios de preinversión

20.0 20.0 15.0 20.0 10.0 20.0

SUBTOTAL 456.0 31.0 125.0 260.0 40.0 720.0 330.0 0 233.0 395.0 465.0 335.0 17.0 180.0 400.0 0 900.0

CU

LTU

RA

, REC

REA

CIÓ

N Y

D

EPO

RTE

Construcción de escenarios deportivos, recreativos y zonas verdes (urbano–rural)

10.0 50.0 50.0 40.0 40.0 60.0 90.0 30.0 5.0 10.0 60.0 180.0

Mantenimiento de parques y canchas deportivas

10.0 20.0 20.0 25.0 25.0 80.0 20.0 5.0 30.0 60.0

Establecimiento del turismo ecológico como deporte.

3.0 15.0 40.0 10.0 10.0 20.0 60.0

Creación del sistema cultural extramuros

6.0 2.0 10.0 10.0 25.0 30.0 5.0 2.0 20.0 20.0

Creación de escuelas de arte, teatro, música, danzas, etc.

5.0 2.0 20.0 20.0 20.0 10.0 60.0 20.0

Adecuación y Dotación de la casa de la cultura

20.0 5.0 40.0 60.0 30.0 100.0 30.0 100.0 300.0

Rescate de los valores culturales autóctonos

2.0 15.0 60.0 15.0 30.0

Adecuación y dotación de la biblioteca pública municipal

50.0 5.0 50.0 60.0 60.0 60.0 80.0 50.0 5.0 80.0 150.0

Mantenimiento y Restauración del patrimonio cultural y arquitectónico

20.0 5.0 20.0 50.0 30.0 70.0 20.0 90.0 50.0

SUBTOTAL 164.0 6.0 15.0 240.0 0 325.0 240.0 10.0 65.0 120.0 0 790.0 170.0 12.0 15.0 610.0 0 870.0

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 210

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE, SUCRE ÁREA SECTOR PROYECTOS 2006 - 2007 2008 - 2011 2012 - 2015

SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO

SU

BSI

STE

MA

SO

CIA

L

SALU

D

Mantenimiento de Puestos de salud (urbano – rural)

70.0 20.0 60.0 50.0 60.0 60.0 50.0 80.0 100.0

Aumento de la cobertura general en salud y régimen subsidiado (SISBEN)

400.0 5.0 550.0 15.0 950.0 5.0

Dotación Puestos de salud (urbano – rural)

60.0 15.0 60.0 90.0 50.0 50.0 200.0 40.0 100.0 60.0

Adquisición de dos ambulancias (terrestre y acuática)

80.0 25.0 190.0 120.0 120.0 20.0 100.0 150.0

Establecimiento de las penetraciones rurales Reales

35.0 10.0 60.0 40.0 80.0 100.0 5.0 30.0 60.0

Adquisición de un horno incinerador de desechos sólidos hospitalarios

10.0 10.0 60.0 100.0

Construcción y mantenimiento de baterías sanitarias, tanques elevados (urbano-rural)puestos de salud

10.0 60.0 20.0 40.0 20.0 10.0 20.0 40.0

Programas de vacunación y controles natales y crecimiento

14.0 40.0 10.0 60.0 25.0 60.0 60.0

Programas de prevención ETS, IRA, EDA hipertensión, cardiovasculares

13.0 20.0 15.0 60.0 10.0 20.0 20.0 60.0

Fortalecimiento del D.I. - capacitación a funcionar – PAB – ETS.

20.0 20.0 40.0 60.0 80.0 50.0 60.0

Reducción de la morbilidad – estudios de preinversión

20.0 40.0 60.0 80.0 70.0 50.0 60.0 80.0

SUBTOTAL 712.0 15.0 90.0 430.0 0 400.0 1.025.0 25.0 20.0 350.0 0 560.0 1.435.0 10.0 90.0 420.0 0 520.0

ASU

NTO

S SO

CIA

LES

Cuidados y Protección al adulto mayor, mujer, niñez, familia

40.0 60.0 60.0 40.0 60.0 80.0

Ampliar cobertura de la participación ciudadana

10.0 5.0 20.0 10.0 20.0

Seminarios sobre maltrato infantil, violencia, mujer, familia, niñez

16.0 40.0 15.0 60.0 10.0 20.0 20.0 30.0

Compra y adaptación del centro de vida

25.0 70.0 100.0 80.0 120.0 30.0 80.0 40.0

Apoyo programa de la red de solidaridad y al ICBF

50.0 15.0 70.0 13.0 40.0 60.0 80.0 60.0

Desarrollo de proyectos sociales (integración, recreación)

10.0 10.0 15.0 20.0 20.0 20.0

Estudios de preinversión

5.0 10.0 10.0 10.0 10.0 50.0

Derechos Humanos, DIH, desplazados

20.0 30.0 20.0 20.0 20.0 40.0 20.0 40.0

SUBTOTAL 166.0 0 0 110.0 0 235.0 275.0 0 0 223.0 0 150.0 250.0 0 0 200.0 0 340.0

TELE

FON

ÍA Y

G

AS

DO

MI-

CIL

IAR

IO

Aumento de cobertura telefónica urbana y rural

28.0 20.0 20.0 20.0 60.0 50.0 60.0

Gestión de estudios para la viabilidad e instalación del gas domiciliario y subsidio

18.0 30.0 60.0 150.0 200.0 400.0 200.0 200.0 250.0

SUBTOTAL

46.0 0 0 50.0 0 80.0 170.0 0 0 200.0 0 400.0 260.0 0 0 250.0 0 310.0

Corto Plazo = 2006 – 2007 Mediano Plazo = 2008 – 2011 Largo Plazo = 2012 – 2015 *** Valores expresados en millones de pesos colombianos.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 211

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Corto Plazo = 2006 – 2007 Mediano Plazo = 2008 – 2011. Largo Plazo = 2012 – 2015. *** Valores expresados en millones de pesos colombianos.

PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE, SUCRE ÁREA SECTOR PROYECTOS 2006 - 2007 2008 - 2011 2012 - 2015

SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO

SU

BSI

STE

MA

SO

CIA

L AG

UA

PO

TAB

LE

Dotación de la empresa de los servicios públicos Servicios Públicos

50.0 59.0

180.0 150.0

140.0

80.0

AUMENTO DE COBERTURA Y OPTIMIZACIÓN DEL ACUEDUCTO

70.0 10.0 120.0 50.0 250.0 15.0 130.0

REINSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN OBSOLETAS

50.0 10.0 100.0

CONSTRUCCIÓN DE MICRO ACUEDUCTOS RURALES

40.0 15.0 200.0 50.0 200.0 40.0

Mantenimiento, adecuación y dotación de acueductos, pozos e instalaciones (rurales)

20.0 25.0 18.0 120.0 45.0 25.0 80.0

Instalación de la planta de tratamiento

70.0 20.0 250.0 50.0

Estudios de preinversión Subsidios

20.0 20.0

10.0

10.0 75.0

100.0 70.0

Enmallado general acueducto (pozos)

50.0 25.0

SUBTOTAL 449.0 35.0 83.0 1.275.0 45.0 125.0 915.0 15.0 250.0

ALC

AN

TAR

ILLA

DO

Construcción del alcantarillado de zona urbana,

380.0 50.0 150.0 350.0 350.0 450.0 380.0

Programa de letrinización rural (corregimientos y veredas)

10.0 10.0 90.0 70.0 80.0 5.0 70.0 220.0 80.0 10.0 70.0 120.0

Construcción de la laguna de oxidación

70.0 20.0 80.0 100.0 160.0 100.0 100.0 190.0

Estudios de preinversión

40.0 10.0 10.0 20.0 25.0 20.0 30.0

SUBTOTAL 50.0 10.0 10.0 100.0 0 90.0 555.0 0 75.0 300.0 0 690.0 620.0 .0 10.0 620.0 100.0 690.0

ASE

O

Construcción del relleno sanitario I.Reg

50.0 20.0 200.0 50.0 150.0

ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO COMPACTADOR

50.0 150.0 200.0

TALLERES DEL SENSIBILIZACIÓN DEL MANEJO DE BASURAS (URBANO – RURAL)

5.0 30.0 25.0 15.0

Estudios de preinversión Subsidio

20.0 20.0

10.0

100.0 75.0

15.0

70.0 50.0

SUBTOTALES 145.0 10.0 20.0 555.0 65.0 495.0 15.0

ENER

GÍA

EL

ÉCTR

ICA

Aumento de cobertura urbana y rural

7.0 15.0 45.0 25.0 75.0 40.0

INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO

30.0 15.0 120.0 30.0 25.0 95.0 18.0

ELECTRIFICACIÓN RURAL

8.0 30.0 15.0 90.0 30.0

Estratificación urbana y rural (para asignación de estratos y tarifas)

10.0 20.0 20.0

Estudios de preinversión

10.0 30.0

SUBTOTALES 65.0 30. 0 215.0 70.0 190.0 215.0 18.0

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 212

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Corto Plazo = 2006 – 2007 *** Valores expresados en millones de pesos colombianos.) Mediano Plazo = 2008 – 2011 Largo Plazo = 2012 – 2015

PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE, SUCRE ÁREA SECTOR PROYECTOS 2006 – 2007 2008 - 2011 2012 - 2015

SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO

SUBS

ISTE

MA

SOC

IAL PA

RTI

CI-

PAC

IÓN

C

IUD

A-

DA

NA

Actualización y Recuperación de la participación ciudadana

3.0 22.0 20.0 12.0

ESPACIOS CIUDADANOS

3.0 10.0 15.0 15.0

Atención a desplazados , adultos mayores y discapacitados

10.0 15.0 10.0 10.0

SUBTOTALES 16.0 47.0 45.0 0 37.0 4.0

POB

LA-

CIÓ

N

Atención a la población civil

2.0 10.0 15.0 10.0

APOYO A LOS ADULTOS PARA LA RECUPERACIÓN A SUS ESTUDIOS

15.0 19.0 45.0 9.0 40.0 5.0

SUBTOTALES

17.0 19.0 55.0 24.0 50.0 5.0

SUB

SIST

EMA

A

DM

INIS

TRA

TIV

O

AD

MIN

ISTR

AC

IÓN

M

UN

ICIP

AL

Modernización y actualización de la administración

20.0 20.0 45.0 40.0 70.0 50.0

ESTABLECIMIENTO, ELABORACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE USOS DEL SUELO (URBANO – RURAL)

20.0. 15.0

FORTALECIMIENTO AL DESARROLLO INSTITUCIONAL

20.0 30.0 50.0 60.0 100.0 60.0

SOLUCIÓN A LOS POSIBLES CONFLICTOS LIMÍTROFES

15.0 5.0

Apoyo y fortalecimiento a proyectos de impacto regional

15.0 60.0 100.0

Proyecto sobre la creación del cuerpo de bomberos ( TRR – ACUAT.)

20.0 100.0

Dotación general de las dependencias de la administración

25.0 90.0 70.0

Estudios de preinversión

45.0 90.0 70.0

SUBTOTALES 180.0 50.0 480.0 100.0 355.0 110.0

FUN

CIO

NA

MIE

NTO

ES

PAC

IAL

PREV

ENC

IÓN

DE

DES

AST

RES

Construcción de muros de contención jarillones, taludes (urbano – rural)

30.0 5.0

MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DE TERRAPLENES. DRAGADOS DE CAÑOS

30.0 5.0 120.0 15.0 15.0

ADQUISICIÓN DE MÁQUINA , LANCHA DE BOMBEROS Y DOTACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS

20.0

REACTIVACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DEL C.L.O.P.A.D.

10.0 2.0 12.0 5.0

Talleres sobre la prevención y manejo de desastres naturales .

10.0 2.0 15.0 5.0

Atención a damnificados

20.0 10.0 15.0 15.0

Adquisición de implementos para la prevención y atención de desastres

30.0 10.0 30.0 20.0 10.0

Estudios de preinversión

15.0 5.0 15.0 8.0

Atención a desplazados por la violencia

15.0 10.0 24.0 15.0 10.0

SUBTOTALES 180.0 49.0 231.0 78.0 35.0

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 213

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE, SUCRE ÁREA SECTOR PROYECTOS 2006- 2007 2008 - 2011 2012 - 2015

SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO

SU

BS

ISTE

MA

DE

FU

NC

ION

AM

IEN

TO E

SPA

CIA

L

VIV

IEN

DA

Y

SEG

UR

IDA

D

Ejecución de programas de vivienda de interés social urbano y (rural Pilotes)

20.0 1.000.0 80.0 50.0

APOYO A LA INFRAESTRUCTURA DEL PATRIMONIO HIST. Y ARQUITECTÓNICO

8.0 10.0 8.0

PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LO URBANO Y LO RURAL.

8.0 15.0 6.0

Subsidio de vivienda a las personas pobres de solemnidad

8.0 50.0 15.0

Reubicación de viviendas e infraestructuras de zonas de riesgos

20.0 75.0 30.0

Estudios de preinversión

10.0 25 10.0

SUBTOTALES 74.0 1.000.0 255.0 119.0

VÍA

S, IN

FRA

ESTR

UC

TUR

A Y

EQ

UIP

AM

IEN

TOS

Apoyo de vías regionales, con municipios vecinos ( Const ). Instalación de puentes

10.0 10.0 15.0 5.0

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS, RURALES E INTERVEREDALES

10.0 10.0 30.0 15.0

PAVIMENTACIÓN DE VÍAS URBANAS. ADECUACION VIAS A DISCAPACITADOS

15.0 243.0 75.0 30.0

PAVIMENTACIÓN DE VÍAS RURALES ( CABECERAS CORREGIMENTALES )

35.0 25.0

ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS URBANAS Y RURALES

15.0 20.0

CONSTRUCCIÓN DE PUENTES, ALCANTARILLAS, BOX COULBERT EN VÍAS RURALES Y URBANAS

15.0 10.0 15.0 10.0

DRAGADOS DE CAÑOS Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS FLUVIALES (CAÑOS, CIÉNAGAS, ARROYOS)

80.0 20.0 30.0 35.0

Adecuación de puertos. Recuperación y Mantenimiento del Espacio Publico

20.0 160.0 45.0

Construcción del matadero y mercado municipal

60.0 100.0 25.0 100.0

Construcción de la laguna de oxidación y relleno sanitario

30.0

Adecuación y mantenimiento de cementerios , urbano, rurales.

10.0 20.0 10.0

Mantenimiento de los equipamientos del municipio

18.0 40.0 44.0 50.0 33.0

Encerramiento de tanques, pozos de agua (urbano – rurales)

15.0 20.0

Adquisición e instalación del incinerador de Basuras

25.0

Estudios de preinversión Rescate y Protección del Espacio Público.

15.0 15.0

5.0

30.0

30.0 25.0

5.0

8.0 30.0

30.0

Construcción de un centro de acopio área urbana

10.0 20.0

SUBTOTALES 290.0 73.0 243.0 130.0 570.0 59.0 298.0 33.0 30.0 100.0

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 214

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUCRE, SUCRE ÁREA SECTOR PROYECTOS 2006 - 2007 2008 - 2011 2012 – 2015

SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO SGP RP REGA COFI CRED OTRO

SU

BS

ISTE

MA

EC

ON

ÓM

ICO

AG

RO

PEC

UA

RIO

, PIS

CÍC

OLA

Y M

EDIO

AM

BIE

NTE

Establecimiento de PYMES 8.0 40.0 15.0 20.0 APOYO Y CONSTRUCCION DE JAULAS PÍSCICOLAS

15.0 40.0 15.0 30.0

CREACIÓN DEL BANCO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

25.0 100.0 100.0

INSTALACION DEL ALMACÉN AGROPECUARIO Y PESQUERO MUNICIPAL

15.0 50.0 250.0 200.0 24.0 18.0

MANEJO GENERAL SOBRE SISTEMAS PESQUEROS, AGRÍCOLAS Y PECUARIOS EN EL M/PIO

15.0 15.0 10.0

INSTALACIÓN DE CENTRO DE ACOPIO (LA GUARIPA)

15.0 15.0 20.0

APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA

15.0 41.0 40.0

IMPULSO A LOS CULTIVOS ALTERNATIVOS

10.0 25.0 15.0

Creación del centro de acopio municipal

10.0 20.0 10.0

Impulso al cultivo de la palma africana 10.0

21.0 10.0

Apoyo para el establecimiento de la agroindustria.

30.0 18.0 20.0 20.0

Creación del fondo mixto Municipal de financiación agropecuario y pesquero

60.0 100.0 50.0

Establecimiento del Banco de Oportunidades

10.0 30.0 50.0

Elaboración del estudio para los códigos de recursos naturales

10.0 10.0

Elaborar el plan ambiental y de desarrollo sostenible. ( L 99/93)

30.0 70.0 60.0

Sistema de reforestación general (convenio con CORPOMOJANA)

15.0 30.0 50.0

Establecimiento de zonas de protección y conservación (conv. CORPOMOJANA)

15.0 25.0 15.0

Protección y conservación de la flora, fauna y especies menores (Corpomojana)

10.0 40.0 20.0

Realización de seminarios de sensibilización y capacitación ambiental

15.0 25.0 12.0

Estudios de preinversión

20.0 35.0

SUBTOTALES 353.0 50.0 250.0 200.0 681.0 30.0 595.0

Corto Plazo = – 2007 Mediano Plazo = 2008 – 2011 Largo Plazo = 2012 – 2015 *** Valores expresados en millones de pesos colombianos.

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 215

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 202. Todos los Mapas, Tablas y Gráficas que aparecen en el

presente Acuerdo, forman Parte Integral del mismo.

ARTICULO 203. ARTÍCULOS. Todos los artículos establecidos en este

Acuerdo, son sin excepción, un mandato expreso, de cumplimiento

obligatorio.

ARTICULO 204. VIGENCIA DEL ESTATUTO. El presente acuerdo, rige

a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean

contrarias.

Dado en Sucre - Sucre – Sucre, a los ____ días del mes de__________

de 2007.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

PRESIDENTE 1ºr VICEPRESIDENTE

2º VICEPRESIDENTE SECRETARIO (A)

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 216

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

GLOSARIO OFICIAL DE TERMINOS

Para efectos de la correcta aplicación de las presentes normas, adóptese el

siguiente glosario de términos:

ACCESO: Vía Pública hacia donde da frente un lote o propiedad.

ACCIÓN URBANA: Es el manejo o tratamiento a que se somete un área de

acuerdo a las políticas de desarrollo previstas para la ciudad.

ADECUACIÓN: Es la obra tendiente a hacer viable una estructura para un

determinado uso, sea este original u otro compatible o complementario,

garantizando la permanencia del inmueble original, el mantenimiento de sus

características tipológicas y estructurales, sus valores arquitectónicos, índices de

ocupación y demás elementos originales, ya sea porque lo exige la autoridad o

porque lo requiere el interesado.

AFECTACIÓN: Se entiende por afectación, toda restitución impuesta por el

municipio de Sucre que limite o impida la obtención de licencias, de urbanismo, de

parcelación, de construcción, ampliación, adecuación, modificación o

funcionamiento de que trate el artículo 66 de la ley 9ª de 1989, por causa de una

obra pública o por protección ambiental con arreglo a lo establecido por el artículo

37 de la citada ley.

AGRUPACIÓN: Es la obra arquitectónica ejecutada con unidad en su diseño,

compuesta por tres o más unidades de un mismo uso, y sus complementarios,

integrada en su totalidad por áreas de propiedad y uso privado comunal, o de la

combinación de áreas de uso y propiedad comunal con zonas de uso y propiedad

MUNICIPIO DE SUCRE – SUCRE - 2007 - 2015 217

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

individual. Las agrupaciones podrán ser: de vivienda unificada, de viviendas

multifamiliares, de vivienda mixta unifamiliar, multifamiliar y comercial y para la

industria general.

AISLAMIENTO: Distancia horizontal libre, comprendida entre el lindero y el

paramento de la construcción. El aislamiento puede ser lateral, posterior o

anterior, dependiendo de la distancia que salva el paramento con respecto al

lindero respectivo.

AISLAMIENTO LATERAL: Es la distancia comprendida entre el paramento lateral

de la construcción y el lindero del predio.

AISLAMIENTO POSTERIOR: Es el espacio libre comprendido entre el paramento

posterior de la construcción y el lindero lateral del predio.

ALERO: Parte de la cubierta que sobresale del plano de la fachada.

ALTURA BÁSICA: Es la altura permitida en un área o sector de la ciudad.

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Es el número de pisos permitidos tomados por el

frente del predio, partiendo del nivel del andén y manteniéndose en forma

constante sobre el nivel de la altura del terreno.

ALTURA DEL PISO: Es la distancia vertical entre dos pisos consecutivos.

ALTURA LIBRE: Es la distancia vertical entre el piso y el cielo raso.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

AMOBLAMIENTO URBANO: Es el conjunto de elementos que hacen parte de los

espacios públicos de la ciudad y que contribuyen a facilitar el ejercicio de las

actividades habituales de sus usuarios, a la mejor información y orientación, al

esparcimiento y a garantizar el bienestar, la seguridad y el aseo. Son estos:

bancas, postes de alumbrado, señalizaciones, teléfonos públicos, canecas, etc.

AMPLIACIÓN: Se entiende por ampliación todo incremento del área construida,

así se trate de la simple construcción de un techo como cobertura de azoteas o

zonas duras, sin que ello implique la alteración o modificación de sus

características tipológicas, morfológicas y volumétricas, arquitectónicas y

estructurales originales.

ANCHO DE LA VIVIENDA: Es la medida de la zona de uso público, tomada entre

las líneas de demarcación y lineamiento, destinada a andenes, calzadas y

separadores, los cuales en conjunto representan la sección transversal de la vía.

ANCHO DEL LOTE: Es la distancia horizontal entre los linderos del lote cuando

estos son paralelos. Cuando los linderos laterales no son paralelos, es la

distancia entre dichos linderos medida a lo largo de la normal de la bisectriz del

ángulo formado por la intersección de los linderos y trazados por el punto de la

parte de la bisectriz, comprendida entre la línea de demarcación y el lindero del

lote.

ANDEN: Es la parte lateral de la vía pública, comprendida entre la línea de

demarcación y el bordillo, cuya superficie dura está destinada al transito peatonal.

ANTEJARDÍN: Es el área privada comprendida entre la línea de demarcación o

lineamiento y el límite de ubicación frontal del lote o línea de construcción.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ANTEPROYECTO: Es el conjunto de planos que contienen los esquemas

preliminares para el desarrollo arquitectónico de un terreno, predio o lote.

ÁREA BRUTA RESIDENCIAL: Es el área total urbanizada menos las áreas

dedicadas a uso público, institucionales, comerciales y otras áreas no

residenciales.

ÁREA BRUTA URBANIZABLE: Es la que corresponde al total del globo de terreno

por desarrollar.

ÁREA CONSTRUIDA: Es la parte edificada dentro de un lote y corresponde a la

suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas duras sin cubrir

o techar.

ÁREA CUBIERTA: Es la proyección del techo sobre un plano horizontal.

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: Es la suma de las áreas comprendidas de una

edificación que se encuentre en el sótano, azotea o cubierta y excluyendo los

aleros y balcones salientes.

ÁREAS DE ACTIVIDAD: Corresponde a cada una de las divisiones superficiarias

en que se divide el área urbana, con el fin de reglamentar sus usos.

ÁREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA: Son aquellas en las cuales se

desarrollan usos que por su actividad y características requieren de una

localización específica o de la segregación de otros usos.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE: Son aquellas que por estar destinadas a

áreas de empleo, en diferentes intensidades, por su localización estratégica dentro

de la ciudad y por su tendencia a una deseable mezcla de usos urbanos

constituyen sectores de atracción de la vida urbana.

ÁREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL: Son aquellas destinadas para el uso

predominante de vivienda.

ÁREAS DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Son aquellas destinadas para el uso

predominante de industrias con diferentes intensidades.

ÁREAS DE CESIÓN: Es la zona transferida por el urbanizador, constructor o

parcelador al Municipio a título gratuito y con destino a usos públicos y comunales.

ÁREAS DE CESIÓN PARA LAS VÍAS: Son aquellas zonas destinadas a vías para

vehículos y peatones.

ÁREA DE CONTROL AMBIENTAL O DE RESERVA: Son aquellas franjas de

terreno no edificables ubicadas a lado y lado de determinadas vías del plan vial o

zonas especiales, con el objeto de mejorar su paisaje y ambiente, mantener un

aislamiento sobre áreas de alto tráfico.

ÁREA DE INFLUENCIA: El espacio urbano que rodea a una zona histórica o

conjunto monumental, que puede afectar o ser afectado por ésta y por lo tanto sus

alturas y usos están controlados, con el fin de preservar las calidades y

características del sector, espacio urbano o inmueble que están rodeando.

ÁREA DE LOTE: Es la medida de la superficie de un predio comprendido entre

sus linderos.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ÁREA DESARROLLADA O URBANIZADA: Son los terrenos urbanizados o en

proceso de urbanización, edificados o no, localizados dentro del perímetro urbano.

ÁREA DE OCUPACIÓN: Es la parte del área cubierta localizada dentro de los

linderos del lote.

ÁREA LIBRE: Es la superficie resultante del lote al descontar el área ocupada.

ÁREA NETA: Es la resultante de restarle el área bruta residencial, al área de

cesión de vías al municipio.

ÁREA NETA URBANIZABLE: Es la resultante de descontar del área bruta, las

áreas correspondientes afectaciones del plan vial y de servicios públicos (canales,

líneas de alta tensión, gasoductos, etc.).

ÁREA NO EDIFICABLE: Son todos los predios afectados por restricciones físicas

o de reglamentación, por servicios públicos o por zonificación.

ÁREAS NO URBANIZABLES: Son los terrenos con desarrollo dentro del

perímetro urbano y sanitario y cuyas características ambientales se deben

conservar, tales como son las áreas verdes definidas en el plan y las áreas de uso

público futuro.

ÁREA RURAL: Comprende el área destinada al uso agrícola y/o agroindustrial y

que no se encuentran enmarcadas dentro del perímetro sanitario.

ÁREAS SIN DESARROLLAR: Son los terrenos no urbanizados, ni edificados,

comprendidos dentro de los límites del perímetro municipal.

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ÁREAS SUBURBANAS: Áreas de posible expansión de la ciudad que por sus

características actuales de imposibilidad de dotación servicios públicos, dificultad

de comunicaciones, lejanías de los centros de abastecimientos y trabajo, no

permiten aún su desarrollo urbano. Sin embargo, son aptas para desarrollo

residencial de tipo granja o turísticos de muy baja densidad, que puede auto

abastecerse de servicios públicos.

ÁREA URBANA: Extensión de terreno delimitada por el Concejo Municipal que

cuenta con la posibilidad de gozar de los servicios públicos y dentro de la cual se

permiten usos, densidades y dimensiones prediales contempladas dentro del

código de urbanismo respectivo.

ÁREA VERDE: Es el espacio abierto empradizado o arborizado, de uso público

comunal o privado, destinado a la recreación y contribuir a los valores

paisajísticos y ambientales del área urbana.

AVISO: Es todo letrero, placa, escritura, emblema, impreso o valla cuyo propósito

sea llamar la atención hacia una actividad o negocio.

BALCÓN: Es la parte cubierta o no de una edificación que sobresale de una

fachada.

BALDÍO: Predio, solar o división catastral que no ha sido edificado o carece de

cualquier edificación, mejora o tratamiento de su superficie.

BARRIO: Es un conjunto de manzanas o supermercados, identificados como tal

por su propio nombre.

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BORDILLO (SARDINEL): Es la faja de material durable que separa la calzada del

andén, la calzada del separador y la calzada de la zona verde.

CALZADA: Es la superficie de rodamiento de la vía pública destinada al tránsito

de vehículos.

CALLE: Es la vía urbana cuya dirección predominante es Este – Oeste.

Constituye la base del sistema de espacio público de las ciudades.

CARRERA: Es la vía urbana cuya dirección predominante es Norte – Sur.

CARRIL DE CIRCULACIÓN: Es la superficie en que puede dividirse

longitudinalmente una calzada cuyo ancho es suficiente para la circulación de un

nuevo vehículo.

CENTRO: Es el núcleo principal de la ciudad.

CERCAS O CERRAMIENTOS: Todo elemento que separa dos lotes o áreas

diversas.

CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN PERMANENTE: Son aquellas construcciones

para efectos de la aplicación de la norma específica deben ser consideradas

como estables y que presentan una o varias de las siguientes situaciones:

Edificaciones cometidas al tratamiento de conservación histórica arquitectónica y

edificaciones no demolibles de la conservación urbanísticas.

CONSERVACIÓN: Es la acción tendiente a preservar y mantener partes y

componentes de la ciudad y la forma como estos se articulan o intervención del

hombre o la naturaleza.

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CONSTRUCCIÓN: Es ala edificación o recinto con carácter temporal o

permanente de una función específica.

CORNISA: Cuerpo saliente con molduras, que sirven de remate a otro.

CORREDORES REGIONALES: Son áreas a lado y lado de ciertas vías regionales

donde puedan localizarse actividades especializadas con uso extensivo.

CORREDORES URBANOS: Son las áreas de influencia al lado de vías donde se

presentan o pueden presentarse la localización de actividades comerciales o

industriales y asentamientos urbanos.

CUENTAS: Es la franja que sirve para descargue de una vía.

DEMARCACIÓN: Documento oficial, expedido por la oficina de Planeación

Municipal que establece las normas urbanísticas y arquitectónicas del predio

como:

- Normas específicas según criterios de intervención y/o clasificación tipológica.

- Posibles afecciones por ampliación de vías del plan vial.

- Usos asignados o permisibles para la edificación.

- Altura máxima y dado el caso, mínima o única.

CONSERVACIÓN HISTÓRICA: Es la acción tendiente a preservar y mantener

conjuntos urbanos e inmuebles individuales que constituyen elementos de la

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estructura urbana y que por sus valores históricos, testimoniales, arquitectónicos o

documentales hacen parte del patrimonio de la ciudad. Sobre ellos prevalece el

interés de carácter fundacional. La correspondencia a escenarios particularmente

evocadores de épocas pasadas, por ser testigos de hechos históricos, épicos de

trascendencia nacional o por ser constitutivos de importantes en el campo de la

creación arquitectónica o artística.

CONSERVACIÓN URBANÍSTICA: Es la acción tendiente a preservar y mantener

partes de la ciudad que durante su existencia han mantenido calidades urbanas –

ambientales, al tiempo que sus estructuras originales tienen valores

arquitectónicos, tipológicos o que presentan valores como conjunto urbano y que

han prestado estabilidad ante los procesos de transformación.

CONSOLIDACIÓN: Acceder de carácter inmediato con el fin de contrarrestar el

deterioro de los componentes estructurales o formales de un inmueble,

ocasionado por la acción del tiempo o por la acción de:

- Empates con las construcciones vecinas

- Aislamiento posterior y patio mínimo

- Índices de construcción y ocupación.

- Recomendaciones con respecto a los materiales y a la fachada.

DENSIDAD: Es la relación numérica entre personas, construcciones, unidades de

uso o actividad y un área de terreno.

DENSIDAD BRUTA: Es el número de viviendas, personas o habitantes de

construcciones, viviendas, personas, unidades de usos o actividades por unidad

de área neta de terreno utilizada.

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DENSIDAD INMOBILIARIA: Es la relación entre el número de habitantes de un

sector urbano y el área inmobiliaria. ( Hectáreas /Viviendas)

DENSIDAD NETA: Es la relación entre el número de habitantes de un sector

urbano y el área total urbanizada.

DESARROLLO DE PREDIOS: Es la construcción de un globo de terreno

urbanizado de las redes viales y de servicios locales secundarios y la cesión,

trasferencias, o pagos de las áreas locales de cesión.

DESARROLLO EN SERIE: Entiéndase por desarrollos en serie las urbanizaciones

cuyo proceso de construcción de inmuebles en su totalidad o por etapas se han

llevado a cabo a gran escala guardando una total similitud en su conjunto y en los

cuales los predios no comparten entre sí ningún tipo de área o servicio comunal de

carácter privado.

DESVÁN: (PISO ADICIONAL; ALTILLO): Es el piso adicional construido dentro del

espacio limitado por la cubierta inclinada de una edificación (ver último piso).

DIAGONAL: es la vía urbana que cruza otras vías en dirección predominante

similar a las cuales sin ser paralelas a éstas.

EDIFICIO: Es la construcción con carácter temporal o permanente ejecutada para

una habitación y otro uso.

EDIFICIOS ADOSADOS: Son edificaciones semejantes, situados en dos lotes

contiguos, adosados en la medianía y con aislamiento en los otros costados.

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EDIFICIOS CONTIGUOS: Son aquellos adosados por sus costados laterales.

EDIFICIOS EN SERIE: Son aquellos semejantes, situados en dos o más lotes

contiguos, separados lateralmente entre sí.

EMPATE: Es la armonía integración de los parámetros, voladizos, planos de

fachadas u otras cubiertas de una edificación con edificaciones contiguas de

carácter permanente.

EQUIPAMIENTOS: Es el conjunto de servicios e instalaciones físicas necesarias

para el buen funcionamiento de una actividad, que representan bienestar a la

comunidad que los utiliza.

ESQUEMA BÁSICO: Es el diseño preliminar para construcción de un edificio o la

división de un terreno propuesta ante la oficina de planeación municipal, para

comprobar si el proyecto se ajusta a las normas urbanísticas y determinar su

relación con los predios vecinos.

ESTACIONAMIENTO: Es el lugar público o privado destinado al aparcamiento de

uno o más automóviles.

ESTATUTO DE LOTIFICACIÓN: Comprende las normas técnicas y legales para la

división de terrenos o parcelas, urbanizar y/o remodelar, en concordancia con los

usos establecidos por la zonificación. Contemplas además los requisitos y

especificaciones que se deben cumplir para la construcción de servicios, vías,

cesión de zonas verdes, de uso público, comunales y para los diferentes

desarrollos a construir en ellos.

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ESTACIÓN DE SERVICIO: Construcción cuyo fin sea el expendio de combustibles

y el mantenimiento y aseo de vehículos tales como lubricación, lavado,

montallantas y ventas de lubricantes al por menor.

ESTRUCTURA: Es el conjunto de elementos de una construcción que recibe o

transfiere las cargas y fuerzas de la misma al piso firme.

ESTRUCTURA DEL ESPACIO PRIVADO: Sistema formal o funcional de

interacción entre componentes urbano – arquitectónico, referidos a inmuebles y el

conjunto de ellos, sus usos, tendencia, modos de ocupación y formas de las

estructuras.

ESTRUCTURA URBANA: Es la organización física de las actividades urbanas.

FONDO DE LOTE: Es la longitud de una línea de demarcación.

FRENTE DE LOTE: Es la longitud de la línea de demarcación.

GARAJE: Es el lugar destinado al aparcamiento de vehículos por persona

determinada.

IMPACTO: Modificación y alteración positiva o negativa de los valores

arquitectónicos, urbanos y ambientales, históricos o culturales de la ciudad,

ocasionada por la acción e intervención del hombre o de la naturaleza a nivel del

ambiente cultural o del medio social.

IMPACTO AMBIENTAL: Es el grado de contaminación del medio natural,

generado por el funcionamiento de una actividad.

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IMPACTO URBANO: Es el grado de generación de nuevos usos, de tráfico de

servicios que se presentan por el funcionamiento de una actividad urbana.

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es el cociente que resulta de relacionar el área

total construida por área del terreno que se erige.

ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es el cociente que resulta de relacionar el área de

ocupación por el área del lote.

ÍNDICE DE HABITABILIDAD: Dentro del uso o actividad residencial, es la relación

que debe existir entre el área construida privada de una vivienda y su número de

alcobas, con el fin de establecer las condiciones mínimas aceptables de residencia

de dicha vivienda como una unidad.

INDUSTRIA MEDIANA (I.M.): Es aquella que por el volumen de operaciones y

tráfico que genera, por los rubros y vibraciones que produce y por ser

medianamente contaminantes requiere de especiales medidas de seguridad,

salubridad y aislamiento.

LINDEROS: Es la línea común que define legalmente el límite entre dos o más

lotes o entre un lote y una zona de uso público o comunal o áreas de canje.

LÍNEA DE DEMARCACIÓN: Es el lindero entre el lote y la zona pública.

LOTE: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a una o

más zonas de uso público. Predio sin construir pero apto para dicho efecto.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

LOTEO: Es una división de un globo de terreno en lotes o parcelas con el

propósito de transferir o realizar construcciones. Hay dos clases de loteo: Las

urbanizaciones y las parcelaciones.

LOTIFICACIÓN: Es la división de un globo de terreno en lotes.

MALLA VIAL: Es el conjunto de vía que constituyen la infraestructura necesaria

para la movilización de bienes y personas. La integran las vías de sentido

longitudinal Oriente – occidente y transversal Sur – norte, entre las cuales se

cuentan las vías locales principales que son conectadas de los desarrollos entre sí

y de éstos con vías del sistema arterial.

MANZANA: Es el área comprendida entre las calles que constituyen el trazado

urbano, limitado por zonas de uso público y conformado por varios lotes.

MEJORAMIENTO: Es el incremento de la calidad urbanística, ambiental o

arquitectónica, en inmuebles, estructuras y espacios urbanos de la ciudad.

NOMENCLATURA: Placa adosada a la fachada de las edificaciones que indica el

número o nombre de la calle, de la carrera o del inmueble.

PARQUE: Es el área de uso público destinada a la recreación y ornamentación.

PATIO: Espacio no cubierto destinado al aislamiento que sirve para ofrecer luz y

ventilación a las habitaciones.

PATRIMONIO: Herencia cultural. Se aplica a la valorización de la herencia

urbanística, arquitectónica, histórica y artística.

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PERÍMETRO URBANO: Consiste en el lindero del área considerada urbanizable o

aquella en la cual se permite el uso urbano, la cual a su vez, establece el límite

legal para la expansión de la ciudad.

PERÍMETRO SANITARIO: Es la línea que marca el área apta para instalaciones y

suministro de los servicios públicos. Este perímetro está determinado por la cota

mínima para la evacuación de aguas negras y/o por la cota máxima a la que se

puede llevar agua del acueducto o evacuar las aguas servidas sin necesidad de

obras adicionales a las previstas en los planes maestros de acueducto y

alcantarillado.

PLAN VIAL: Es el conjunto de proyectos viales terrestres para automotores,

peatones u otros que forman la red vial de la ciudad clasificada por función,

categorías y tipos, señalando la localización y especificaciones:

PLANO OFICIAL DE ZONIFICACIÓN: Es la representación categórica de la

zonificación, en el cual se señala la división territorial del Municipio de Sucre –

Sucre, en zonas y que sirve de instrumento orientador y de control del proceso del

desarrollo del municipio.

PLANO TOPOGRÁFICO: Es el plano en el cual se representan gráficamente, a

escala, los linderos y relieves de un predio y las características de su superficie

según levantamiento realizado en el terreno.

PREDIO: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a una o

más zonas de uso público o comunal.

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PRESERVACIÓN: Es el conjunto de políticas y medidas destinadas a mantener

las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos de

desarrollo urbano, protegiendo la estructura urbana y sus inmuebles, de aquellas

transformaciones que impliquen el deterioro y la destrucción o desaparición de los

valores arquitectónicos urbanísticos ambientales, históricos, artísticos y culturales

de la ciudad.

PREVENCIÓN: Es el conjunto de disposiciones anticipadas orientadas a proteger

y a evitar el deterioro de los valores arquitectónicos, urbanísticos ambientales,

históricos artísticos y culturales.

PROTECCIÓN: Es el conjunto de medidas orientadas a controlar el deterioro de

inmuebles y estructuras, de los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales,

históricos, artísticos y culturales de la ciudad.

SEPARADOR: Es la faja que separa dos calzadas y forma parte de una vía.

SERVICIOS COMUNALES: Son las áreas libres, construcciones o edificaciones

que complementan o suplen las necesidades de una comunidad.

SERVICIOS PÚBLICOS: Son las instalaciones indispensables para el desarrollo y

funcionamiento normal de la comunidad y que atienden a las necesidades

colectivas de higiene, comunicación, comodidad y seguridad (agua potable,

energía eléctrica, etc.)

USO: Es el destino señalado a un terreno, un oficio o parte de éstos.

USO COMPATIBLE: Es aquel que no perturba ni obstaculiza la actividad o función

del uso principal y no ocasiona peligro a la salud, seguridad y tranquilidad pública.

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USO COMPLEMENTARIO: Es aquel que permite integrar mejor el uso principal

señalado de una zona.

USO PERMITIDO: Es el tipo de utilización a unos inmuebles asignado a un sector

de la ciudad, a un terreno, a una edificación, a un inmueble o conjunto de

inmuebles o a parte de éstos, por las reglamentaciones urbanísticas.

USO PRINCIPAL: Es el señalado como uso predominante, que determina el

carácter asignado a las distintas zonas y puede aparecer, sin restricciones

especiales en cuanto a la intensidad o variación.

USO RESTRINGIDO: Es aquel cuyo funcionamiento en un área de actividad será

sujeto al tratamiento al cual se somete el área y requiere para su funcionamiento

del concepto de la oficina de planeación municipal.

USO PROHIBIDO: Es el uso que bajo todo principio; altera, somete, desestabiliza,

y perturba la tranquilidad de los habitantes, y al medio ambiente en todo sentido.

VIVIENDA BIFAMILIAR O TRIFAMILIAR: Corresponde al desarrollo residencial en

el cual un lote de terreno está ocupado por dos o tres unidades prediales que

comparten en común y proindiviso la propiedad del terreno, así como elementos

de la edificación y áreas del terreno, así como elementos de la edificación y áreas

de acceso y aislamiento y cuenta con reglamentos de propiedad horizontal o de

copropietarios.; a pesar de compartir áreas y servicios.

VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Corresponde a edificaciones residenciales

desarrolladas sobre un lote de terreno que comprende mas de tres unidades

prediales independientes, generalmente en edificios de varios pisos. Este tipo de

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edificación prevé áreas y servicios comunales cuya propiedad y utilización privada

se definen en reglamentos de propiedad horizontal.

VIVIENDA TIPO: Es aquella que se construye como modelo susceptible de ser

repetido.

VIVIENDA UNIFAMILIAR: Corresponde al desarrollo residencial en el cual un lote

de terreno está ocupado por una unidad predial destinada a dicho uso y que

comparte con los demás inmuebles de la zona ningún tipo de área o de servicio

comunal de carácter privado.

VOLADIZO: Saliente sobre el parámetro de la planta baja, a través del cual se

amplía el área de cualquiera de las plantas superiores.

ZONA: Es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales

expresadas en la zonificación de la ciudad para la cual rigen normas

determinadas tendientes a regular los tipos y usos a que se destine el terreno, las

características urbanísticas de los edificios a procurar un equilibrio a las

densidades de población para lograr su mejor uso en beneficio de la comunidad.

ZONIFICACIÓN: Consiste en la identificación y delimitación de zonas en el plano

de la ciudad para los diferentes usos urbanos; vivienda, comercio, zonas verdes,

industriales, vías, administración, etc. Las normas que lo regulan y el organismo y

autoridad competente que las implica y controla su cumplimiento.

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CONTENIDO PAGINA Proyecto de Acuerdo 1 Plan Básico de Ordenamiento Territorial. 3 Principios Básicos. Politicas, Objetivos, y Estrategias. 4 Objetivos del PBOT 7 Estrategias del PBOT 9 Instrumentos Normativos 12 Instrumentos de Planificación. Instrumentos Técnicos 13 Metodología 13 Sistemas de Información 13 Instrumentos Financieros Instrumentos de Planificación y Control Social 14 Vigencia Acciones Prioritarias PARTE I. Contenido Estructural – Territorio Municipal 14 Articulación Contexto Regional 15 Jurisdicción Territorio Municipal Clasificación y Zonificación General del territorio 16 Suelo Urbano Suelo Suburbano 17 Suelo de Desarrollo 18 Suelo Rural 19 Áreas con régimen Territorial Especial Áreas de Reserva de la Conservación y Protección del Medio Ambiente Y los Recursos Naturales 20 Productos Químicos 23 Del Ruido 24 Residuos de Basuras, Desechos y Desperdicios Restricciones, Limitaciones y Servidumbres 25 De la adquisición de bienes para la defensa de los recursos naturales 27 De la Atmósfera y del espacio Aéreo 28 Áreas expuestas a las Amenazas y Riesgos Naturales y Antrópicos 29 Sistemas de comunicación entre el área urbana y rural; y contexto Regional 48 Sistema Vial urbano 48 Sistema Vial Rural 49 Vías Fluviales 52 Relación Espacio funcional Intra Municipal 53 Actividades, Infraestructura y equipamientos 55 Clasificación general de los Usos del suelo Actividades Socio Económicas 56 Infraestructura Física y equipamientos colectivos 59 PARTE II.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Componente Urbano y políticas de Ocupación y Desarrollo 60 Crecimiento Urbano 60 Estrategias de Ocupación y Desarrollo Urbano 60 Zonificación del suelo Urbano 60 Zona en desarrollo Urbano 61 Reglamento de Zonificación 62 Zona de Desarrollo Urbano 79 Zona de protección y Conservación Ambiental 80 Zona Histórica y Cultural 81 Zonas de Amenazas naturales 82 Espacio Público 82 Infraestructura Física y Equipamientos Colectivos 97 Sistema Vial Municipal 97 Sistema Vial Urbano 97 Nomenclatura 103 Sistema Municipal Para la prestación de los Servicios 103 Sociales 104 Salud 104 Educación 115 Cultura 122 Recreación y Deporte 124 Turismo – Recreación 126 Servicios Públicos Domiciliarios Básicos 127 Agua Potable 127 Alcantarillado 131 Servicio de Aseo 132 Energía Eléctrica 134 Telefonía 136 Gas Natural 136 Servicios Religiosos 137 Televisión por Cable 137 Desarrollo Social y Participación Ciudadana 137 Mujer 138 Programas 138 Comisaría de Familia 139 Participación ciudadana y comunitaria 139 PARTE III Componente Rural 141 Servicios Públicos Domiciliarios Rurales 142 Agua Potable 142 Alcantarillado 143 Sistemas de eliminación de Excretas 143 Aseo 143 Energía Eléctrica 144 Plan Tarifario 144 Otros Servicios de Energía 144

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Telefonía 145 Gas Natural 145 Otros Servicios 145 Función Social 146 Vías 146 Salud Rural 147 Educación Rural 147 Políticas de ocupación y fomento del sector Agropecuario y Piscícola 147 Descripción de Suelos 148 Capacidad de Usos de suelos 148 Aspectos ecológicos del Municipio de Sucre 151 Zonificación Biofísica del Municipio de Sucre 152 Zonificación Ambiental 155 Sistema Municipal de Equipamientos Colectivos Urbanos 161 Mercado publico 161 Matadero 162 Laguna de Oxidación 162 Puerto 163 Relleno Sanitario 163 Cementerio 164 Iglesia 164 Centros de Acopio 165 Equipamientos de Seguridad Social 165 Sistemas de Transporte 165 Sistema m/pal de Vivienda de Interés Social 166 Normas Urbanísticas y Arquitectónicas- Procedimientos y Tramitación De documentos para urbanizaciones y construcción del Esquema Básico Y demás Normas 168 Reglamento de Lotificación 180 Propuestas del PBOT 203 Políticas 203 Objetivos 204 Estrategias 205 Sucre- Municipio con Visión de desarrollo y vocaciones 206 Proyectos generales Propuestos (Plan de Ejecución) 210 Glosario General de Términos 217 Indice General 236 Indice de Tablas 239 Anexos 242

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TABLAS Y GRAFICAS PAGINA Tabla Nº 1 Coordenadas Suelo Urbano 17 Tabla Nº 2 Coordenadas Suelo Suburbano 17 Tabla Nº 2 A Coordenadas de Desarrollo Urbano 19 Tabla Nº 3 Plan de Acción para la atención y Prevención de desastres 39 Tabla Nº 4 Inventario de Desastres 40 Tabla Nº 5 Vías urbanas del Municipio 49 Tabla Nº 6 Relación Espacio Funcional 53 Tabla Nº 7 Relación espacio funcional Intramunicipal 54 Tabla Nº 8 Conv y Leyenda de la Clasificación y Usos de los suelos Urbano Propuesto 64 Tabla Nº 9 Coordenadas de las zonas de Preservación y Conservación Ambiental 80 Tabla Nº 10 Inventario de Elementos Constitutivos del Espacio Público Del área urbana 93 Tabla Nº 10 A Inventario de Elementos Constitutivos del Espacio Público Del área Rural 96 Tabla Nº 11 Inventario Red Vial Urbana 99 Tabla Nº 12 Principales Causas de Morbilidad 111 Tabla Nº 13 Índices Generales de Morbilidad 112 Tabla Nº 14 Índices generales de Mortalidad 113 Tabla Nº 15 Establecimientos Educativos del Municipio 115 Tabla Nº 16 Alumnos por Nivel y Núcleos 117 Tabla Nº 17 Tasa de Aprobación Escolar 119 Tabla Nº 18 Escenarios Deportivos – Recreativos Urbanos 124 Tabla Nº 19 Escenarios Deportivos – Recreativos rurales 125 Tabla Nº 20 Infraestructura General Acueducto Urbano 127 Tabla Nº 21 Cobertura del servicio de agua potable 128 Tabla Nº 22 Oferta y Demanda de Agua Potable 130 Tabla Nº 23 Sistemas de eliminación de Excretas 132 Tabla Nº 24 Cobertura del servicio de Aseo 133 Tabla Nº 25 Proyección Servicio de Aseo 134 Tabla Nº 26 Cobertura Servicio de Energía Eléctrica 135 Tabla Nº 27 Distribución Líneas Telefónicas 136 Tabla Nº 28 División política Municipal 141 Tabla Nº 29 Sistema de Eliminación de Excretas Rural 143 Tabla Nº 30 Cobertura Energía Eléctrica Rural 144 Tabla Nº 31 Zonificación General Ambiental para uso del suelo 156 Tabla Nº 32 Simbologías de las áreas Municipales 157 Tabla Nº 33 Zonificación Ambiental del Municipio 160 Tabla Nº 34 Escalograma de Funciones 200 TablasNº35 Programas y Proyectos de Ejecución para la Vigencia del PBOT 210

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ÍNDICE DE MAPAS

Pág.

Mapa N° 1: Mapa general 4A

Mapa N° 2: Mapa de localización 15A

Mapa N° 3: Mapa de límites municipales 15B

Mapa N° 4: Mapa político urbano 16A

Mapa N° 5: Mapa político municipal 16B

Mapa N° 6: Mapa de clasificación general del territorio 16C

Mapa N° 7: Mapa del perímetro urbano actual 17A

Mapa N° 8: Mapa vial urbano 18A

Mapa N° 9: Mapa vial Municipal 18B

Mapa N° 10: Mapa de zona urbana 19A

Mapa N° 11: Mapa propuesta de zonificación urbana 20A

Mapa N° 12: Mapa de amenazas y riesgos urbanos 41A

Mapa N° 13: Mapa de amenazas y riesgos municipal 42A

Mapa N° 14: Mapa plan vial urbano 101A

Mapa N° 15: Mapa plan vial municipal 102A

Mapa N° 16: Mapa de cobertura del centro de salud 107A

Mapa N° 17: Mapa de cobertura educativa urbana 122A

Mapa N° 18: Mapa de cobertura de agua potable 128A

Mapa N° 19: Mapa de cobertura de alcantarillado 131A

Mapa N° 20: Mapa servicio de aseo 133A

Mapa N° 21: Mapa servicio de energía eléctrica 135A

Mapa N° 22: Mapa servicio de gas domiciliario 137A

Mapa N° 23: Mapa de descripción de los suelos 148A

Mapa N° 24: Mapa de Zonificación Biofísica 152A

Mapa N° 25: Mapa de zonificación Ambiental 155A

Mapa N° 26: Mapa de Equipamientos Urbanos Actuales 199A

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Mapa N° 27: Mapa de infraestructura y equipamientos rurales 200A

Mapa N° 28: Mapa de infraestructuras y equipamientos Urbano

Propuestos 209A

Mapa N° 29: Mapa de infraestructuras y equipamientos Rurales

Propuestos. 209B

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Anexo Nº 1. MATRIZ DE CONFRONTACION AMBIENTAL. 2007 - 2015

ASUNTOS A

CONFRONTAR

COMPONENTE GENERAL COMPONENTE URBANO COMPONENTE RURAL Y SUBURBANO

TEMA SOPORTE TEMA SOPORTE TEMA SOPORTE Clasificación del territorio.

Delimitación de áreas: Urbana, rural, exp. Urbana (todas delimitadas)

Zonificación ambiental, mapas, planos, acuerdo.

Áreasde restauración, zonas verdes, densidades barriales, viales, usos del suelo

Planos urbanos; zonificación urbana; usos (reglamentación) acuerdos.

Usos del suelo rurales

Mapas. Reglas de uso, acuerdos.

Ecosistemas; áreas de reserva para la protección y conservación del medio ambiente.

Áreas de reserva delimitadas; ecosistemas identificados; áreas sostenibles.

Plan de manejo ambiental; mapas, P.A.M. (por elaborar), ciénagas eterminadas (humedales)

Áreasdelimitadas (caño Mojana), zonas de protección y conservación;cota de arroyos,ciénaga

Estudio, planteamiento en el E.O.T, mapas, coordenadas.

Áreas delimitadas (ciénagas, caños, arroyos, ecosistemas establecidos.

Zonificación urbana (normas), mapas.

Sistema hídrico: conservación del recurso, uso del agua, acuíferos. Alcantarillado

Recurso existente (establecido) alternativo (nuevas perforaciones), zonas definidas, oferta y demanda (cuadro y establecimientodel consumo) Alcantarillado general.

Estudios, pozos identificados, acuífero localizado, realizar el estudio de batimetría para determinar caudales. Normas, estudios

Suministro suficiente para 15 años, perforación futura, oferta y demanda. Alcantarillado sin construir.

Planos, estudios (administración) normas, acuerdo, propuestas de alcantarillado a estudiar.

Acueductos identificados, propuesta de nuevos acueductos, plan de letrinización o pozas sépticas a implementar.

Ley 373/97. Estudios rurales por la administración.

Población, vivienda, asentamientos rurales, equipamientos.

Población urbana y rural cuantificada, tasa de crecimiento, tendencia de emigración,causas, desplazamientos, (relleno sanitario,laguna de oxidación, plaza de mercado, matadero.

Censos, encuestas actuales, población actualizada, estadísticas, SISBEN, mapas políticos, densidad urbana y rural, barrial.

Densidades netas (hab/m2), bruta (hab/ha) densidad urbana y barrial, distribución con Nº de viviendas y habitantes,barrios identificados,localización deequipamientos actualesyubicación .

Mapas, planos, estadísticas, P.D.M, estudios.

Densidad rural establecida, Nº de viviendas habitantes por corregimientos y veredas establecido. Identificación de equipamientos rurales.

Estadísticas, estudios, mapas, planos.

Actividades: Agroindustrial, agropecuaria, transporte, comercio, vías

Zonificación ambiental propuesta, áreas delimitadas y sus usos, áreas localizadas.

Normas, mapas, estudio general de urbanismo, códigos de usos por elaborar.

Zonificación establecida, usos determinados.

Mapas, normas, códigos de usos (por elaborar), reglas.

Zonificación establecida, usos.

Normas, reglamentos.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MATRIZ DE CONFRONTACIÓN AMBIENTAL 2007 - 2015 ASUNTOS A

CONFRONTAR

COMPONENTE GENERAL COMPONENTE URBANO COMPONENTE RURAL Y SUBURBANO

TEMA SOPORTE TEMA SOPORTE TEMA SOPORTE Minería y extracción de minerales. Áreas expuestas a amenazas y riesgos.

Arena (extracción) Áreas de amenazas identificadas y por causas en el sector urbano y rural.

Localización, mapas, zonas identificadas, controles sobre la explotación de arena, y sobre la explotación agrícola y ganadera.

Control de explotación y asentamientos en zonas de riesgos (áreas delimitadas para construir en orillas de ciénagas, caños, arroyos), estudios. Zonas identificadas (inundables y amenazadas)

Mapas, estudios. Localización de actividades, áreas en riesgos identificadas.

Fuentes extractivas identificadas. Zonificación ambiental (usos específicos para cada zona) Mapas.

Residuos sólidos Identificación de zonas de botaderos de basuras; propuesta general de construcción del relleno sanitario

Planteamiento del sistema de mayor beneficio. Estudio base a realizar (administración)

Relocalización del botadero actual. Propuesta de alternativa de solución.

Estudios a realizar, mapas, zonificación ambiental.

Posible área general del sistema de relleno sanitario.

Mapas, zonificación, usos del suelo.

Espacio público Espacio establecido, usos definidos. Normas actuales,en proyecto de acuerdo.

Normas generales, proyecto de acuerdo.

Espacios definidos, red vial urbana (vías, kioscos, aleros salientes) cerramiento de vías.

Normas generales; proyecto de acuerdo. Códigos propuestos.

Espacios suburbanos. Normas, usos.

Cuenca hidrográfica Cuenca de los caños Mojana, Pnacegüita

Normas, planos (mapas)

Cuenca establecida en el área.

mapas Cuenca general de caños

Mapas.

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ANEXO Nº 2.

La cuenca del caño Mojana la conforman ciénagas, caños menores y arroyos

afluentes, recorre una amplia zona del municipio, atravesando los corregimientos

de Hato Grande, El Mamón, La Solera, Isla Grande, El Congreso y Calzón Blanco,

desembocando en la Boca de San Antonio en el río San Jorge. Los mayores

afluentes en su cuenca son las ciénagas de El Medio, La Carolina, El Totumo,

ciénaga Grande, Agua Fría, La Zorra, El Rodeo, El Perro, Castillo, las Claras y

Guarupéndulo; los caños de su cuenca son: Caño Muerto, Maporita, Caño Trapo,

Las Cajas, Teresa, Misalo, Santana, Iguana y San Pedro.

El área de su cuenca, según datos de la UMATA de Sucre, es de 40.000

hectáreas aproximadamente, y sus microcuencas corresponderían a 15.000

hectáreas aproximadamente.

Con relación a los zapales, estos se definen como: ecosistemas situados en un

bajo con humedad; corresponden a humedales con o sin conexión directa con

sistemas, que mantienen agua, aún durante la época seca y aumentan su

capacidad de embalse con la entrada de aguas lluvias; tienen cobertura vegetal

densa, así como una alta biodiversidad de fauna, especialmente de especies

reducidas o no presentes en otros humedales.

Nace el caño Mojana en la microcuenca Este del río Cauca, constituido en lo que

se denomina “El brazo Mojana” (zapales o vacines) en el municipio de Guaranda

(ver numeral 1.5.1.1.2); algunas personas en la cabecera municipal lo denominan

río. La altura sobre el nivel del mar en su lugar de nacimiento es de 23 metros

aproximadamente.

No existe en el departamento de Sucre una Batimetría (estudios de caudales) ni

para los ríos San Jorge y Cauca, como tampoco para los caños principales del

departamento. Sus elevados costos no permiten esta elaboración fácilmente. Por

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ello, en ninguno de los estudios realizados hasta la fecha por parte de la

Universidad de Sucre, aparece esta estadística (Dr. ORTIZ, laboratorio de aguas y

suelos. Universidad de Sucre)

ANEXO Nº 3.

Amenazas por inundación

Las zonas expuestas a inundación (inundables) se localizan en la parte Suroeste

del municipio (La Guaripa, El Bajo de la Pureza, Bajo Grande, Arboleda, Nariño,

Naranjal, San Carlos, Camajón, Hato Nuevo, San Rafael, en la parte Centro –

Este.

Las zonas inundación con mayor énfasis alta y critica, son las zonas Noroeste y

Noreste (Campoalegre, Fundación, Orejero, San Mateo, San Luis, El Mamón, La

Solera, El Congreso, Calzón Blanco, Isla del Coco, Monteria y Malambo.

Al sobrepasar el río Cauca su cauce, se desborda e inunda amplias zonas en los

departamentos de Bolívar, Córdoba y sur de Sucre, más concretamente en

Guaranda. Los caños y arroyos son vías de aguas a las ciénagas; y esta red va

llevando aguas en exceso, e inundando las áreas adyacentes a ella: por esa

influencia, los caños y ciénagas correspondientes al municipio de Sucre que son

interconectados; sobrepasan sus cotas y se desbordan produciendo inundaciones.

En el área urbana las zonas inundables se presentan en la parte Noroeste,

entrada al barrio 7 de Marzo y zonas aledañas al caño Mojana (barrio Panamá) y

en la parte sur la zona aledaña a la ciénaga del Totumo (Sta Luccía, Villa B)

Cabe anotar que TODO EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO, está expuesto a

inundarse, sin excepción.

ANEXO Nº 4.

Áreas de protección y conservación de la cabecera municipal

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PROYECTO DE ACUERDO. PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Estas áreas están definidas en el casco urbano, en el Mapa Nº 25 de propuesta de

zonificación urbana; dentro de estas se encuentran las márgenes del caño Mojana

(izquierda y derecha), el propio caño, el brazo que atraviesa el casco urbano

(afluente del caño Pancegüita), por ello se estableció y definieron los lineamientos

de protección al no construir ni ejercer ninguna actividad a una distancia mínima

de 30 metros a lado y lado de la cota máxima de inundación de dicho caño, y de

los caños existentes en el municipio, a si como queda prohibido construir a orillas

de ciénagas, lagos, lagunas, zonas de remoción de tierras o deslizamientos.

Para el patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y religioso, ver el numeral

2.22.6.1.

Se declaran también como áreas de protección de infraestructura de servicios, las

zonas de influencia de la Laguna de oxidación de aguas residuales, el matadero

municipal y el relleno sanitario (cuando se haga), para que no se presente ningún

tipo de ocupación, actividad o expansión. Se aclara que esto sucederá en el

momento en que los estudios planteados de factibilidad y ubicación de estos

equipamientos, arrojen sus resultados finales; después de esto, se procederá a

realizar a esta declaratoria.

ANEXO Nº 5.

El Subsistema Espacial o espacio funcional incide en todas las características

espaciales, bien sean urbanas o rurales; por ello, se analiza en este subsistema,

todo tipo de infraestructura dentro de su función como tal; y la población se debe

relacionar para determinar la problemática.

En cuanto se refiere a los términos urbanos y rurales, se relacionan en cada

subsistema, es necesario tocarlos de esa manera; si bien es cierto que el campo

(sector rural) funciona como parte integral del municipio; sus funciones sociales

(servicios públicos domiciliarios – componente rural), deben quedar plasmados en

cada uno de ellos: por estas razones, da la impresión de que, no hubiere una

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secuencia lógica; Ej (infraestructura vial; hay que tocar lo urbano y rural en el

mismo capítulo; ya que la incidencia espacial es directa; lo mismo sucede con los

equipamientos y el sector de vivienda)

Todo lo que se debe decir del casco urbano, queda expresado en gráficas,

cuadros, características, vías, equipamientos, servicios, proyecciones, servicios

básicos en salud, educación, deportes, cultura, etc.

En cuanto a su representación arquitectónica, para la declaratoria de patrimonio

arquitectónico y cultural; se toca y especifica en los usos de suelos actuales y

propuesta de zonificación urbana (mapas)

ANEXO Nº 6.

Viviendas

Los pocos lotes vacíos que se encuentran en el casco urbano del municipio, que

pueden ser urbanizados, se localizan dentro de las siguientes coordenadas:

LUGAR

COORDENADAS

X Y

Diagonal del cementerio 1465686,98

1465658,08

1465517,34

1465547,97

929308,37

929178,55

929221,04

929294,21

Al sur, vía Villa B. 1464604,75

1404602,39

1464376,20

929187,91

929272,88

929261,08

Lado Este del cementerio 1465809,35

1465703,55

1465690,70

1465793,52

929404,48

929391,60

929485,70

929494,61

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En cuanto se refiere al área Desarrollo urbano, se encuentra definida en los

mapas de zonificación urbana propuesta (Nº 25), como zona de vivienda mixta y

de interés social; y se localizan en las siguientes coordenadas:

LUGAR

COORDENADAS

X Y

Zona Noreste (calle 20 hasta calle 14), con

carreras (3ª prolongación – 4ª prolongación), calle

12 con carrera 4ª y prolongación calle 11

1466280,38

1466363,49

1465645,42

1465542,37

1465572,29

1465565,64

928629,86

928852,99

929172,69

928949,57

928916,26

928889,62

Zona Sur – Villa B (lo que falta) 1464035,87

1464035,51

1464193,73

1464226,72

929098,36

929280,11

929287,19

929126,69

El porcentaje actual del área ocupada realmente en la cabecera municipal, es de:

89.25% del área urbana.

ANEXO Nº 7.

Análisis físico químico del agua en el municipio de Sucre (cabecera municipal)

Este análisis se toma del año 2006; y fueron 6 muestras de diferentes puntos de

recolección, y el resultado es como lo certifica Dassalud.

Para el año 2006, los resultados fueron:

Muestras programadas 18

Muestras enviadas 6

% de cumplimiento 27.50%

Aptas para el consumo 0

No aptas para el consumo 6

Conductividad X

Cloro residual X

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Mesófilos X

Coliformes totales X

Agua impotable X Dassalud, Sucre.

ANEXO Nº 8.

Basuras

El DNP y el Ministerio del Medio Ambiente, manejan un promedio de producción

de basuras para la zona de la Costa Norte, de 6 ½ kilos diarios por vivienda.

Posee el municipio un total de 1.322 viviendas en su cabecera municipal; lo que

arroja un total de 8.593 kilos de residuos sólidos diarios aproximadamente; el

equipo recolector solo recoge un aproximado del 35%, lo que equivale a 2.988

kilos; quedando el resto para botar en lotes aledaños, quemar, enterrar o

simplemente arrojar al caño.

El PGIRS, con que cuenta el municipio, tiene falencias de concepción y

planteamientos (según el MAVDT), y no estipula el lugar, ni propone el tipo de

estudio que viabilice el sistema de eliminación de residuos sólidos a implantar; y

este PBOT, recomienda que por ley, el municipio Está en la Obligación de sacar

sus residuos sólidos hasta el municipio más cercano, que cuente con relleno

sanitario, al costo que sea, y a la mayor brevedad posible.

Como plan de choque urgente, se plantea la necesidad de adquirir un horno

incinerador y ubicarlo en un lugar que no sea inundable y realizar un estudio

profundo de viabilidad de alternativas de solución sobre el sistema de eliminación

de residuos sólidos a implantar; como el adquirir un aparato recolector eficiente y

funcional (tractor con container, movido por un sistema hidráulico)

Residuos Hospitalarios

Se tocan los desechos hospitalarios en el numeral 3.4.12; pero se relacionan en

este anexo, que corresponde a las basuras en general. El decreto 2676 de 2000,

reglamentó la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. El Hospital

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Santa Catalina de Sena como generador de residuos, debe adoptar medidas de

control y prevención en el manejo de estos residuos (minimización, precaución en

ambiente, precaución en salud, recolección, segregación, tratamiento)

Se clasifican en:

a) No peligrosos (biodegradables = vegetales, maderas, jabones; reciclables =

papel, plástico; Inertes = icopor, plástico; Comunes = Oficinas, papeles)

b) Peligrosos (infecciosos, combustibles, tóxicos, riesgo biológico = biosanitarios)

Todos estos residuos deben ser tratados hasta su destrucción final. El horno

actual genera muchos gases contaminantes, y los residuos que se entierran, se

hacen en medio ácuico, lo que contamina las fuentes superficiales de agua.

La producción de residuos hospitalarios sin clasificar alcanza un promedio de 450

kilos diarios (degradables y no degradables); por ello el plan de choque

hospitalario se basa, en la reparación del horno actual (corto plazo) y gestionar la

compra e instalación un horno de mayor capacidad de destrucción (largo plazo), y

la adquisición de un destructor de materiales quirúrgicos (jeringas, bisturís, etc.).

En el programa de ejecución sector salud, se encuentra relacionado la adquisición

del horno incinerador; y en el sector aseo se encuentran los proyectos de relleno

sanitario y adquisición del vehículo compactador, estudios de preinversión y

sensibilización.

ANEXO Nº 9.

Cultura

Forma parte de la identidad cultural del municipio, el pertenecer a zonas de aguas,

o convivir con sus inundaciones; las chalupas, flotas, etc; Sus ancestros forjadores

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de industrias (panela, arroz), el interés en su arquitectura, su profesionalización y

su deseo de quedarse en su tierra; han hecho del municipio de Sucre eje de la

subregión Mojana.

La historia de este municipio, debe ser divulgada con mayor énfasis, por que si se

quiere; las obras de Gabriel garcía Márquez, nuestro premio Nóbel de literatura,

encuadran en el medio del Municipio de Sucre; lugar en donde vivió parte de su

juventud (el plan sectorial de cultura es especifico para este sector)

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