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FR.286v05 13/07/2018 Página 1 de 1 Radicado No. 6254672 Popayán, 27 de agosto de 2019 Señor (a) LUZ AIDA BALANTA TRUJILLO Cédula:34390263 Vereda la Mariana Celular:3117715324 Producto:898368330 Buenos Aires-Cauca. NOTIFICACIÓN POR AVISO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. a través del presente aviso se permite notificar el acto administrativo 6254672 expedido el día 20 de agosto de 2019. Contra el mencionado acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Representante Legal de la CEO -Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. y en subsidio el Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los que deben interponerse en un mismo escrito y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión. No se requiere de presentación personal, ni de intervención de abogado. En la sustentación debe expresar claramente los motivos de inconformidad y acreditar el pago o cumplimiento de lo que reconoce deber, relacionar pruebas que pretende hacer valer e indicar nombre y dirección, para efectos de notificación. Recurso presentado sin el lleno de estos requisitos será rechazado. Se advierte que esta notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la FECHA DE ENTREGA de este aviso. Anexo: Copia del acto administrativo número 6254672 expedido el día 20 de agosto de 2019. En diez (10) folios. Cordialmente, MARÍA ALEJANDRA ERAZO VILLAQUIRÁN Coordinador Servicio al cliente CEO - Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. Proyectó: YLCR Solicitud: 6254672

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Radicado No. 6254672

Popayán, 27 de agosto de 2019

Señor (a) LUZ AIDA BALANTA TRUJILLO Cédula:34390263

Vereda la Mariana

Celular:3117715324

Producto:898368330

Buenos Aires-Cauca.

NOTIFICACIÓN POR AVISO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. a través del presente aviso

se permite notificar el acto administrativo 6254672 expedido el día 20 de agosto de 2019.

Contra el mencionado acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Representante Legal

de la CEO -Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. y en subsidio el Recurso de Apelación ante la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los que deben interponerse en un mismo escrito y

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión. No se requiere de

presentación personal, ni de intervención de abogado. En la sustentación debe expresar claramente los

motivos de inconformidad y acreditar el pago o cumplimiento de lo que reconoce deber, relacionar

pruebas que pretende hacer valer e indicar nombre y dirección, para efectos de notificación. Recurso

presentado sin el lleno de estos requisitos será rechazado.

Se advierte que esta notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la FECHA DE

ENTREGA de este aviso.

Anexo: Copia del acto administrativo número 6254672 expedido el día 20 de agosto de 2019. En diez (10)

folios.

Cordialmente,

MARÍA ALEJANDRA ERAZO VILLAQUIRÁN Coordinador Servicio al cliente CEO - Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. Proyectó: YLCR Solicitud: 6254672

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Popa á , - - 9 Señor (a)

LUZ AIDA BALANTA TRUJILLO Cédula:34390263 Vereda la Mariana Celular:3117715324 Producto:898368330 Buenos Aires-Cauca. ASUNTO: Respuesta a oficio con radicado 6264572 del 03 de agosto del 2019. Estimada señora Balanta: Re i a u o dial saludo de la CEO - Co pañía E e géti a de O ide te “.A.“. E.“.P., pa a osot os es u g ato ate de sus i uietudes, toda vez ue os pe ite o ti ua t a aja do e el

ejo a ie to de uest o se vi io. E ate ió a su soli itud p ese tada e uest as i stala io es el de agosto del , ela io ada o el o o de E e gía Co su ida Dejada De Fa tu a ECDF , a paña so os e e gía, ealizado

e el es de julio del ; de la a e a ás o dial os pe iti os i fo a ue después de ealiza la i vestiga ió se le i fo a lo siguie te:

I i ial e te se ve ifi a e uest o siste a de i fo a ió o e ial se o se va a ta de visita No R del de o tu e del , usua io a LU) AIDA BALANTA TRUJILLO epo ta ue se e ue t a o se vi io di e to si fa tu a ió . desea legaliza el se vi io, la vivie da se e ue t a e el u i ipio de ue os ai es Ve eda la a ia a, pu to de efe e ia, p odu to ve i o t a sfo ado t se p o ede a egist a e la Ca paña so os e e gía. adi ado , la ual se eje uta e la is a fe ha do de se e o t o p edio o se vi io di e to si fa tu a se o aliza segú o di io es de la CEO, ate ial de o a o o o e la fa tu a a o etida eti ada ue e pode del usua io se ealiza e so visual, uie atie de fi a o o testigo fi a testigo DANNY TRUJILLO, édula . Es de a la a ue o esta autode u ia la CEO o i i io p o eso po o o de e e gía dejada de fa tu a , sola e te se le ealiza el o o del o o de los ate iales po

valo de $ . , , e uotas pa a se pagos e la fa tu a.

En solicitud por segunda vez la señora LUZ AIDA BALANTA celular 3117715324 informa que su

medidor no registra consumo y desea acogerse a la campaña somos energía para la normalización

la cual se ejecuta el día 28 de mayo del 2019. Como es reincidente se le inicia el cobro de la energía

dejada de facturar y se le informo del mismo con radicado No P6051974 el día 28 de junio del 2019:

La CEO procedió a realizar una visita técnica en las instalaciones eléctricas del inmueble

identificado en nuestro sistema de información comercial con el producto No. 898368330,

ubicado en la VEREDA LA MARIANA del municipio de BUENOS AIRES, la cual fue consignada en

el Acta de Revisión e Instalación Eléctrica No. R7540840 del 28 DE MAYO DE 2019, encontrándose

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en dicha visita la anomalía descrita en el acta de la siguiente forma: se e co tró MEDIDOR

DAÑADO PARTIDO; BORNERA QUEMADA; ETC ”; Copia del acta mencionada se dejó a

disposición del usuario en la fecha de la revisión técnica.

El Acta de Revisión e Instalación Eléctrica No. R7540840 de fecha 28 DE MAYO DE 2019, fue

debidamente suscrita por el (la) señor (a) JHON JAIRO HURTADO, QUIEN FIRMA EN CALIDAD DE

TESTIGO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 10495684, en señal de haber estado

presente en todo el proceso de revisión. En desarrollo de la visita técnica se procedió con la verificación del equipo de medida, sellos

instalados, conexiones y en general las partes integrantes de la instalación eléctrica, detectando

como anomalía lo descrito a continuación:

Anomalía detectada: La Anomalía se encuentra descrita en la cláusula 72 del Contrato de Condiciones Uniformes, de la

siguiente forma: 3. El daño, retiro, ruptura, adulteración o cambio del equipo de medida o que

los existentes no correspondan con los instalados por LA COMPAÑÍA

ANOMALÍA: Modificación técnica en las instalaciones eléctricas y/o equipo de medida, en donde

no se advierte manipulación voluntaria del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO o un tercero, con el fin de

alterar la medición del consumo. El día 28 DE MAYO DE 2019, la Compañía procedió a retirar el equipo de medida marca ELSTER

No. de serie 8769261ELSMA, según acta de revisión No. R7540840, para su envío al laboratorio. El laboratorio expidió el certificado de calibración No. CEO-055673-2019, el cual arrojo los

siguientes resultados: Ensayos de exactitud no conformes presentando error en exactitud DE

100% (MAXIMO) por todas sus cargas (baja, nominal y alta) superiores al límite de error

porcentual, haciendo que el medidor presente error en la medida y no registre los consumos

que se generan mes a mes en el inmueble, provocando energía consumida y dejada de facturar

por la empresa, en la verificación visual se detalla; Dispositivo(s) de salida, otro(a) (Diodo LED

no emite impulsos.), Registrador, otro(a) (No es posible visualizar la lectura en el Display para la

ejecución del ensayo de verificación de la constante, debido a que no enciende), Tarjeta(s)

electrónica(s), quemada(s), Tapa principal, desajustada (Varistor, pista rota). El día 28 DE MAYO DE 2019, se procedió a normalizar el servicio instalando medidor marca

HEXING serie 18406261HEXMA

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Artículos 365 y 370 de la Constitución Política, artículos 146, 149 y 150 de la Ley 142 de 1994,

Sentencia SU 1010 de 2008, cláusulas 42, 43, 72, 73, 74 y 75 del Contrato de Condiciones

Uniformes.

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III. MÉTODO DE CÁLCULO UTILIZADO PARA ESTABLECER LA ENERGÍA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR

De conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley 142 de 1994 y la Cláusula

SETENTA Y TRES (73) del Contrato de Condiciones Uniformes se procede a determinar la energía

consumida dejada de facturar aplicando la siguiente formula;

Para determinar el consumo no registrado por periodo de facturación (CNR), se establecerá la

diferencia entre el consumo calculado atribuible al inmueble en condiciones normales (CC) y el

consumo promedio facturado durante los últimos cinco (5) meses (CP) El Consumo no registrado por periodo de facturación se determinará así:

“eguida e te se e vió o u i a ió de o i ada RECUPERACIÓN DE ENERGÍA CON“UMIDA DEJADA DE FACTURAR ECDF o adi ado No. P del de ju io del , ju to o la fa tu a ue o tie e el o o de ECDF, al usua io /o sus ipto /o p opieta io LU) AIDA BALANTA TRUJILLO/NEIDER YE“ID GON)ALE), ide tifi ado a o la édula de iudada ía No. ,

edia te Guía No. , do de se e pli ó la e iste ia de la i egula idad /o a o alía el valo a e upe a po E e gía Co su ida dejada de fa tu a .

La Irregularidad y/o Anomalía se encuentra descrita en la cláusula 72 del Contrato de Condiciones

U ifo es, de la siguie te fo a, Nu e al ... . El daño, eti o, uptu a, adulte a ió o a io del e uipo de edida o ue los e iste tes o o espo da o los i stalados po CEO... .

ANOMALÍA: Modificación técnica en las instalaciones eléctricas y/o equipo de medida, en donde no

se advierte manipulación voluntaria del SUSCRIPTOR Y/O Usuario un tercero, con el fin de alterar la

medición del consumo.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley 142 de 1994 y la Cláusula SETENTA Y TRES (73) del Contrato de Condiciones Uniformes se procede a determinar la energía consumida dejada de facturar: Para establecer el consumo no registrado (CNR), resulta necesario primero calcular, cual es el consumo atribuible al inmueble en condiciones normales (CC). CC: (Consumo calculado atribuible al inmueble en condiciones normales): Para el cálculo de este componente se utiliza en el caso concreto por CARGA CONTRATADA, así: 914W. La CEO determino realizar la liquidación por Energía Consumida Dejada de Facturar por el método de CARGA CONTRATADA, establecido en la Cláusula 1 del CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES, que manifiesta:

Teniendo en cuenta que el inmueble objeto del presente proceso administrativo pertenece a la tarifa RESIDENCIAL, el factor de utilización de artefactos eléctricos aplicable según la Cláusula setenta y Tres del CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES, es del: 30%. En el presente proceso se logró establecer el tiempo exacto de permanencia de la irregularidad y/o Anomalía evidenciada (TM) por lo que se tomará como rango 720 horas, multiplicado por tres meses. Al convertir los valores anteriores tendríamos que: CC= 914 w x 0,3x 720 horas/mes/1000 x 3mes (tiempo de permanencia consumo no registrado). CC=592kWh CP: (Total consumos facturados irregularmente) =282 kWh Para determinar CNR tenemos que; CNR = CC –CP CNR =592kWh -282Wh =310kWh Para determinar el importe de la ECDF tenemos que: VC = CNR x TV VC: 310kWh x $ 581= $ 179.973

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El subsidio determinado es: Tipo de uso: RESIDENCIAL ESTRATO 1 SUBSIDIO: 36.156 Energía consumida dejada de facturar total (Vct) = (VC) –(S). Vct: (VC) $ 179.973-(s)$36.156 Vct $143.817. Energía Consumida Dejada de Facturar $179.973 Subsidio $36.156 TOTAL, IMPORTE $ 143.817 valor en letras: CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS ($143.817).

A o ti ua ió , se ela io a las p ue as ue sopo ta la e upe a ió de la E e gía Co su ida Dejada de Fa tu a ECDF :

A) A ta de Revisió e I stala ió Elé t i a No. R B) A ta de Mate iales I stalados Reti ados No.M C) Ce tifi ado De Cali a ió No. CEO- - D) Histo ial de le tu as o se va io es de le tu a del siste a o e ial ue ta No.

. Finalmente se informa que el Contrato de Condiciones Uniformes de la Compañía en su cláusula 18 establece como OBLIGACIONES DE HACER de los suscriptores y/o usuarios del servicio las siguientes:

11. Informar de inmediato a CEO sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se

presente en las instalaciones eléctricas, en el medidor o equipo de medida, en el uso del inmueble

(clase de servicio), o por variación de la carga, el propietario, dirección, u otra novedad que implique

modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicio y/o en el sistema de

información comercial. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá hacer los reportes de emergencia

telefónicamente. No será obligación del suscriptor y/o usuario cerciorarse de que los medidores

funcionan en forma adecuada; pero si será obligación suya hacerlos reparar o reemplazados a

satisfacción cuando CEO así lo exija, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 142

de 1994. ...

Luego de retirar el equipo de medida y enviarlo al laboratorio para su revisión, se siguió el siguiente procedimiento:

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Conforme a lo anterior, fue emitido el respectivo Informe de Calibración donde se detalla que el sello y empaque de custodia se encontraron en buen estado, así mismo, se describe la siguiente información: Ensayos de exactitud no conformes presentando error en exactitud DE -100% (MAXIMO) por

todas sus cargas (baja, nominal y alta) superiores al límite de error porcentual, haciendo que el

medidor presente error en la medida y no registre los consumos que se generan mes a mes en

el inmueble, provocando energía consumida y dejada de facturar por la empresa, en la

verificación visual se detalla; Dispositivo(s) de salida, otro(a) (Diodo LED no emite impulsos.),

Registrador, otro(a) (No es posible visualizar la lectura en el Display para la ejecución del ensayo

de verificación de la constante, debido a que no enciende), Tarjeta(s) electrónica(s), quemada(s),

Tapa principal, desajustada (Varistor, pista rota).

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El estado en el que se encontró el Equipo de Medida de acuerdo con el resultado emitido por el

laboratorio fue NO CONFORME.

El informe emitido por el laboratorio describe y certifica que el equipo de medida está en mal

estado, que no es apto para ser instalado nuevamente. Por ende, el estado en el que se encontró

el Equipo de Medida ha afectado el normal registro de la energía consumida en el suministro.

D) observaciones de lectura del sistema comercial cuenta No. 898368330

El CERTIFICADO DE CALIBRACION Y ENSAYO No. CEO-055673-2019, al detallar que el elemento de medida No. 8769261ELSMA presenta porcentajes de error de -100% (máximo) en cargas baja, nominal y alta, led sin emitir impulsos y tarjeta electrónica quemada indica que el medidor NO estaba en óptimas condiciones de funcionamiento y por consiguiente no registraba consumos. Los anteriores resultados, se ven reflejados en el sistema comercial, donde se evidencia claramente que durante los periodos a cobrar por energía consumida y dejada de facturar ( 03 Meses) no se egist ó o su os po pa te del edido , po ue se egist ó la o se va ió displa e la o ,

impidiendo a la empresa determinar el consumo mensual del usuario con su estricta diferencia, tal y como lo dispone el artículo 31 de la resolución 108 de 1997 expedida por la CREG (comisión de regulación de energía y gas), el cual dispone que; para la determinación del consumo facturable de los suscriptores o usuarios con medición individual, se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo, por lo tanto la empresa

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inferir que durante las o se va io es de displa e la o , ESTUVO PRESENTE LA ANOMALÍA, periodos que la empresa pretenderá hacer exigible su pago en factura al usuario, ya que se ha generado energía consumida dejada de facturar. El laboratorio de la COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. ha sido acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC, bajo los códigos de acreditación No. 13-LAB-048 como laboratorio de Ensayo y No. 13LAC-048 como laboratorio de Calibración. El estado en el que se encontró el Equipo de Medida de acuerdo con el resultado emitido por el laboratorio fue NO CONFORME.

Afirmaciones:

Relacionado con la Campaña Somos Energía, se indica debe tener presente el cumplimiento de

Se evidencia el registro fotográfico con su respectiva fecha de registro, tomado por el funcionario

que mes a mes visita el inmueble (lector), con el fin de demostrar que el display del medidor estuvo

en blanco en cada uno de los periodos a cobrar por energía consumida y dejada de facturar,

impidiendo a la empresa determinar el consumo mensual del usuario con su estricta diferencia, tal

y como lo dispone el artículo 31 de la resolución 108 de 1997 expedida por la CREG (comisión de

regulación de energía y gas), el cual dispone que; para la determinación del consumo facturable de

los suscriptores o usuarios con medición individual, se determinará con base en las diferencias en el

registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo, por lo tanto la empresa

puede i fe i ue du a te las o se va io es de le tu a displa e la o ESTUVO PRESENTE LA

ANOMALIA.

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Fotografía display en blanco, día de la revisión técnica

Con fundamento en las razones jurídicas y fácticas expuestas se informa que no es procedente realizar ningún tipo de modificación o ajuste frente a la cantidad de energía dejada de facturar y cobrada en el mes de Julio del 2019 al producto 898368330. Debido que según la visita No R7540840 del 28 de mayo del 2019 era la segunda vez que solicitó acogerse a la campaña somo energía. Son procedentes los recursos de la vía gubernativa sobre el cobro de la energía dejada de facturar por valor de $143.817 cobrada en la factura expedida el mes de julio del 2019. Conforme al artículo 154 de la Ley 142 de 1994, contra esta decisión procede el recurso de

Reposición ante el Representante Legal de la Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. y en

subsidio el recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los que

deben interponerse en un mismo escrito y dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la fecha

de notificación, de la presente decisión. No se requiere de presentación personal, ni de intervención

de abogado, en la sustentación debe expresar claramente los motivos de inconformidad y acreditar

el pago o cumplimiento de lo que reconoce deber, relacionar pruebas que pretende hacer valer e

indicar nombre, dirección, para efectos de notificación. Recurso presentado sin el lleno de estos

requisitos será rechazado. Artículo 77 y 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Co te cioso Ad i istrativo . Notifíquese el presente oficio al suscriptor. Si no se pudiere efectuar la notificación personal al cabo de los cinco días del envío de la citación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Cordialmente,

MARÍA ALEJANDRA ERAZO VILLAQUIRÁN Coordinador Servicio al Cliente CEO - Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. Proyectó: SAC-Solicitud: 6254672 (6258041).