Ponencia oct
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Análisis de la aplicación del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
RDl 3/2011, al Sector Público Empresarial Estatal
Octubre 2013
PONENTES:
D. Miguel Ángel Vaz- Serra Meléndez. Subdirector Técnico del Tribunal de Cuentas de España
Dª. Mª Eugenia de la Fuente. Subdirectora Jefe de la Asesoría Juridica TCu. España
Fechas Exposición, el 22 de octubre de 2013
Debate, el 23, 24 y 25 de octubre de 2013
Índice
Diapositiva 3. ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DEL
SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL ESTATAL Y REGIMEN LEGAL.
Diapositiva 4. EMPRESAS ESTATALES QUE TIENEN LA CONSIDERACION DE
ADMINISTRACIÓN PUBLICA.
Diapositivas 5 y 6. EMPRESAS ESTATALES QUE TIENEN LA CONSIDERACIÓN
DE PODERES ADJUDICADORES DISTINTOS DE LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS.
Diapositivas 7 y 8. MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS TECNICOS DE PODERES
ADJUDICADORES. DOCTRINA “IN HOUSE PROVIDING”.
Diapositiva 9. EMPRESA ASOCIADA. ANÁLISIS DE LA UTILIZACIÓN DE LA
CLAUSULA DE EXCLUSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 18,4 DE LA LEY
31/2007
Diapositiva 3.
ANTECEDENTES Y REGIMEN LEGAL
PODERES
ADJUDICADORES
RESTO DE ENTIDADES DEL
S. P. EMPRESARIAL
ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
ENTIDADES QUE NO TIENEN LA
CONSIDERACION DE ADMT.
PUBLICA
ENTIDADES SOMETIDAS A LOS
PROCEDIMIENTOS DEL TRLCSP
PARA LOS CONTRATOS SARA
ENTIDADES
CONTRATANTES
DE LA LEY 31/2007
MEDIOS
PROPIOS
EMPRESA
ASOCIADA
Diapositiva 4.
PODERES ADJUDICADORES QUE TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
REQUISITOS TRLCSP
FINANCIACIÓN
Entidades de derecho
publico vinculadas o
dependientes de una
Administración Pública
Quedan excluidas las EPES
Sin animo de lucro
Su actividad principal no ha de
consistir en la producción de bienes
y servicios en régimen de mercado
destinados al consumo
Entidades que realizan
operaciones de redistribución de
renta y de la riqueza nacional
Que no se financien
mayoritariamente con
ingresos obtenidos por
la entrega de bienes y la
prestación de servicios
Diapositiva 5.
PODERES ADJUDICADORES QUE NO TIENEN LA CONSIDERACION DE
ADMINISTRACION PUBLICA
REQUISITOS LEGALES.
ART.3.3.TRLCSP
Condición de Control: Que uno o varios poderes adjudicadores
financien mayoritariamente su actividad,
controlen su gestión o nombren a mas de
la mitad de los miembros de su órgano de
administración
Condición de funcionalidad o
finalidad
Que hayan sido creados para satisfacer
necesidades de interés general que no
tengan carácter mercantil o industrial
Diapositiva 6.
PODERES ADJUDICADORES. DESARROLLO DE LA CONDICION DE
FINALIDAD POR LA JURISPRUDENCIA EUROPEA
No es relevante la forma jurídica que
adopte la entidad , ni que desarrolle una
actividad mercantil
Siempre que los poderes
públicos persigan con la
Entidad el desarrollo
económico, social o cultural
de un área geográfica será
P.A.
Ha de atenderse a su finalidad actual con
independencia de la que tuviera en el
momento de constituirse
Determinación del carácter no mercantil o
industrial del interés general. Han de
valorarse conjuntamente las siguientes
circunstancias
Circunstancias de creación y condiciones
en la que ejerce su actividad
Falta de competencia en el mercado
Falta de animo de lucro como objetivo
principal
No asunción de riesgos
Financiación pública de la actividad que
realice
Basta que una parte de su actividad persiga
un interés general no mercantil o industrial,
aunque sea poco significativa respecto al
volumen total
Diapositiva 7.
MEDIO PROPIO O SERVICIO TECNICO DE UN PODER ADJUDICADOR
Requisitos legales, art. 24 TRLCSP
Deben destinar la parte esencial
de su actividad a realizar las
encomiendas de gestión
Solo los Poderes
Adjudicadores pueden
tener medios propios
Ha de reconocerse
expresamente en su
norma de creación o
estatutos con indicación
de dos circunstancias
Si el medio propio es una
sociedad mercantil, la totalidad
de su capital ha de ser publico
El Poder Adjudicador ha de
ejercer un control análogo al
que ejerce sobre sus propios
servicios. El control se
presume si se dan las
siguientes circunstancias
Las instrucciones
de ejecución son
fijadas
unilateralmente
por el
encomendante
El precio se determina
en virtud de tarifas
aprobadas por el
encomendante
Las
encomiendas
son de
ejecución
obligatoria
El régimen de las
encomiendas o las
condiciones de la
adjudicación de
contratos
Los Poderes
Adjudicadores
del que es
medio propio
Diapositiva 8.
MEDIO PROPIO O SERVICIO TECNICO DE UN PODER
ADJUDICADOR
CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA JURISPRUDENCIA EUROPEA
REQUISITO
DE
ACTIVIDAD
La actividad ajena a la que mantiene con
sus encomendantes ha de ser de
carácter marginal
Para cuantificar el volumen de actividad hay que
tener en cuenta las siguientes circunstancias
tratándose de Empresas Públicas Es indiferente si la financiación de
los servicios que presta proviene o
no del poder adjudicador
El volumen de negocio no
siempre cuantifica la totalidad
de la actividad que realizan
El precio no siempre
refleja una valoración
real de la prestación
No deben tenerse en cuenta
las actividades realizadas con
carácter excepcional o
coyuntural
Se ha de cuantificar
conjuntamente con respecto
a todos los poderes
adjudicadores a los que sirve
REQUISITO
DE
CONTROL
No puede negarse a
ejecutar las
encomiendas de
gestión
No puede
decidir sobre el
precio
Cuando sirva a varios poderes adjudicadores, estos
han de coordinarse entre si
La influencia en las decisiones del medio propio ha de ser
determinante, de manera que se restrinja la libertad de
acción de sus órganos de gobierno
Diapositiva 9.
EMPRESA ASOCIADA.
REQUISITOS LEGALES. ART.18 LEY 31/2007
CONCEPTO
INFLUENCIA
DOMINANTE
ACTIVIDAD
Aquella que presente cuentas
consolidadas con la Entidad
contratante
Aquella sobre la que la entidad
contratante pueda ejercer, directa o
indirectamente, una influencia
dominante, o viceversa Cuando ambas estén
sometidas a la influencia
dominante de otra empresa
Por razón de propiedad,
participación financiera o
de las normas que la rigen
Ha de apreciarse de
manera clara e
inequívoca
Debe mantener el 80% del volumen de negocio
con las empresas con las que este asociada
Cuando exista mas de una empresa asociada con
prestaciones similares se atenderá al volumen de negocio
total de todas ellas
El calculo ha de hacerse
tratando por separado los
contratos de obras, servicios
y suministros