Ponencia oct

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Análisis de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDl 3/2011, al Sector Público Empresarial Estatal Octubre 2013 PONENTES: D. Miguel Ángel Vaz- Serra Meléndez. Subdirector Técnico del Tribunal de Cuentas de España Dª. Mª Eugenia de la Fuente. Subdirectora Jefe de la Asesoría Juridica TCu. España Fechas Exposición, el 22 de octubre de 2013 Debate, el 23, 24 y 25 de octubre de 2013

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Análisis de la aplicación del Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por

RDl 3/2011, al Sector Público Empresarial Estatal

Octubre 2013

PONENTES:

D. Miguel Ángel Vaz- Serra Meléndez. Subdirector Técnico del Tribunal de Cuentas de España

Dª. Mª Eugenia de la Fuente. Subdirectora Jefe de la Asesoría Juridica TCu. España

Fechas Exposición, el 22 de octubre de 2013

Debate, el 23, 24 y 25 de octubre de 2013

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Índice

Diapositiva 3. ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DEL

SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL ESTATAL Y REGIMEN LEGAL.

Diapositiva 4. EMPRESAS ESTATALES QUE TIENEN LA CONSIDERACION DE

ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

Diapositivas 5 y 6. EMPRESAS ESTATALES QUE TIENEN LA CONSIDERACIÓN

DE PODERES ADJUDICADORES DISTINTOS DE LAS ADMINISTRACIONES

PUBLICAS.

Diapositivas 7 y 8. MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS TECNICOS DE PODERES

ADJUDICADORES. DOCTRINA “IN HOUSE PROVIDING”.

Diapositiva 9. EMPRESA ASOCIADA. ANÁLISIS DE LA UTILIZACIÓN DE LA

CLAUSULA DE EXCLUSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 18,4 DE LA LEY

31/2007

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Diapositiva 3.

ANTECEDENTES Y REGIMEN LEGAL

PODERES

ADJUDICADORES

RESTO DE ENTIDADES DEL

S. P. EMPRESARIAL

ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

ENTIDADES QUE NO TIENEN LA

CONSIDERACION DE ADMT.

PUBLICA

ENTIDADES SOMETIDAS A LOS

PROCEDIMIENTOS DEL TRLCSP

PARA LOS CONTRATOS SARA

ENTIDADES

CONTRATANTES

DE LA LEY 31/2007

MEDIOS

PROPIOS

EMPRESA

ASOCIADA

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Diapositiva 4.

PODERES ADJUDICADORES QUE TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE

ADMINISTRACIÓN PUBLICA

REQUISITOS TRLCSP

FINANCIACIÓN

Entidades de derecho

publico vinculadas o

dependientes de una

Administración Pública

Quedan excluidas las EPES

Sin animo de lucro

Su actividad principal no ha de

consistir en la producción de bienes

y servicios en régimen de mercado

destinados al consumo

Entidades que realizan

operaciones de redistribución de

renta y de la riqueza nacional

Que no se financien

mayoritariamente con

ingresos obtenidos por

la entrega de bienes y la

prestación de servicios

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Diapositiva 5.

PODERES ADJUDICADORES QUE NO TIENEN LA CONSIDERACION DE

ADMINISTRACION PUBLICA

REQUISITOS LEGALES.

ART.3.3.TRLCSP

Condición de Control: Que uno o varios poderes adjudicadores

financien mayoritariamente su actividad,

controlen su gestión o nombren a mas de

la mitad de los miembros de su órgano de

administración

Condición de funcionalidad o

finalidad

Que hayan sido creados para satisfacer

necesidades de interés general que no

tengan carácter mercantil o industrial

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Diapositiva 6.

PODERES ADJUDICADORES. DESARROLLO DE LA CONDICION DE

FINALIDAD POR LA JURISPRUDENCIA EUROPEA

No es relevante la forma jurídica que

adopte la entidad , ni que desarrolle una

actividad mercantil

Siempre que los poderes

públicos persigan con la

Entidad el desarrollo

económico, social o cultural

de un área geográfica será

P.A.

Ha de atenderse a su finalidad actual con

independencia de la que tuviera en el

momento de constituirse

Determinación del carácter no mercantil o

industrial del interés general. Han de

valorarse conjuntamente las siguientes

circunstancias

Circunstancias de creación y condiciones

en la que ejerce su actividad

Falta de competencia en el mercado

Falta de animo de lucro como objetivo

principal

No asunción de riesgos

Financiación pública de la actividad que

realice

Basta que una parte de su actividad persiga

un interés general no mercantil o industrial,

aunque sea poco significativa respecto al

volumen total

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Diapositiva 7.

MEDIO PROPIO O SERVICIO TECNICO DE UN PODER ADJUDICADOR

Requisitos legales, art. 24 TRLCSP

Deben destinar la parte esencial

de su actividad a realizar las

encomiendas de gestión

Solo los Poderes

Adjudicadores pueden

tener medios propios

Ha de reconocerse

expresamente en su

norma de creación o

estatutos con indicación

de dos circunstancias

Si el medio propio es una

sociedad mercantil, la totalidad

de su capital ha de ser publico

El Poder Adjudicador ha de

ejercer un control análogo al

que ejerce sobre sus propios

servicios. El control se

presume si se dan las

siguientes circunstancias

Las instrucciones

de ejecución son

fijadas

unilateralmente

por el

encomendante

El precio se determina

en virtud de tarifas

aprobadas por el

encomendante

Las

encomiendas

son de

ejecución

obligatoria

El régimen de las

encomiendas o las

condiciones de la

adjudicación de

contratos

Los Poderes

Adjudicadores

del que es

medio propio

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Diapositiva 8.

MEDIO PROPIO O SERVICIO TECNICO DE UN PODER

ADJUDICADOR

CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA JURISPRUDENCIA EUROPEA

REQUISITO

DE

ACTIVIDAD

La actividad ajena a la que mantiene con

sus encomendantes ha de ser de

carácter marginal

Para cuantificar el volumen de actividad hay que

tener en cuenta las siguientes circunstancias

tratándose de Empresas Públicas Es indiferente si la financiación de

los servicios que presta proviene o

no del poder adjudicador

El volumen de negocio no

siempre cuantifica la totalidad

de la actividad que realizan

El precio no siempre

refleja una valoración

real de la prestación

No deben tenerse en cuenta

las actividades realizadas con

carácter excepcional o

coyuntural

Se ha de cuantificar

conjuntamente con respecto

a todos los poderes

adjudicadores a los que sirve

REQUISITO

DE

CONTROL

No puede negarse a

ejecutar las

encomiendas de

gestión

No puede

decidir sobre el

precio

Cuando sirva a varios poderes adjudicadores, estos

han de coordinarse entre si

La influencia en las decisiones del medio propio ha de ser

determinante, de manera que se restrinja la libertad de

acción de sus órganos de gobierno

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Diapositiva 9.

EMPRESA ASOCIADA.

REQUISITOS LEGALES. ART.18 LEY 31/2007

CONCEPTO

INFLUENCIA

DOMINANTE

ACTIVIDAD

Aquella que presente cuentas

consolidadas con la Entidad

contratante

Aquella sobre la que la entidad

contratante pueda ejercer, directa o

indirectamente, una influencia

dominante, o viceversa Cuando ambas estén

sometidas a la influencia

dominante de otra empresa

Por razón de propiedad,

participación financiera o

de las normas que la rigen

Ha de apreciarse de

manera clara e

inequívoca

Debe mantener el 80% del volumen de negocio

con las empresas con las que este asociada

Cuando exista mas de una empresa asociada con

prestaciones similares se atenderá al volumen de negocio

total de todas ellas

El calculo ha de hacerse

tratando por separado los

contratos de obras, servicios

y suministros