Ponencia Gestha al proyecto de modificación del IRPF

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1 / 25 Ponencia del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) sobre los proyectos de la reforma fiscal de 2015 y 2016. A la hora de analizar cualquier propuesta de reforma fiscal, interesa comprobar si el sistema fiscal vigente está acomodado a los principios establecidos en el artículo 31 de la Constitución: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Pues bien, en primer lugar, interesa conocer el nivel de cumplimiento tributario. La economía sumergida aumentó en 60.000 millones de euros durante la crisis, hasta situarse en el 24,6% del PIB al cierre de 2012, lo que supone más de 253.000 millones de euros ocultos. Evolución de la economía sumergida desde el inicio de la crisis en 2008: 2008 2009 2010 2011 2012 Variación 2012/2008 Economía sumergida en millones 193.626 220.895 233.173 247.980 253.135 - Tasa en % del PIB 17,80% 21,10% 22,30% 23,70% 24,60% - Aumento en millones - 27.269 12.278 14.807 5.155 59.509 Aumento en puntos % del PIB - 3,3 1,2 1,4 0,9 6,8 Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) Podemos analizar el comportamiento fiscal a nivel autonómico, en el gráfico siguiente de la economía sumergida por comunidades en % de su PIB:

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Ponencia de Gestha al proyecto de modificación del IRPF I Encuentro con la ciudadanía “fiscalidad y servicios públicos” Nueva Canarias #NContigo

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Ponencia del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) sobre los proyectos de la reforma fiscal de 2015 y 2016. A la hora de analizar cualquier propuesta de reforma fiscal, interesa comprobar si el sistema fiscal vigente está acomodado a los principios establecidos en el artículo 31 de la Constitución: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Pues bien, en primer lugar, interesa conocer el nivel de cumplimiento tributario. La economía sumergida aumentó en 60.000 millones de euros durante la crisis, hasta situarse en el 24,6% del PIB al cierre de 2012, lo que supone más de 253.000 millones de euros ocultos. Evolución de la economía sumergida desde el inicio de la crisis en 2008:

2008 2009 2010 2011 2012 Variación 2012/2008

Economía sumergida en

millones € 193.626 220.895 233.173 247.980 253.135 -

Tasa en % del PIB 17,80% 21,10% 22,30% 23,70% 24,60% -

Aumento en millones € - 27.269 12.278 14.807 5.155 59.509

Aumento en puntos % del PIB - 3,3 1,2 1,4 0,9 6,8

Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) Podemos analizar el comportamiento fiscal a nivel autonómico, en el gráfico siguiente de la economía sumergida por comunidades en % de su PIB:

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Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) Y las Islas Canarias no están muy bien situada en cuanto al cumplimiento tributario, siendo la provincia canaria más afectada, Las Palmas (28,9%), con más fraude que la media canaria.

Tasa de economía sumergida sobre el PIB

Las Palmas Santa Cruz de Tenerife

2008 22,3% 17,3%

2012 28,9% 26,8% Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) En segundo lugar, interesa conocer el nivel de los gastos públicos, y su comparación con la media de la UE. Esta tabla ayuda a entender el nivel de los gastos públicos en relación con la media de la UE:

España UE-28

diferencial con Europa, en millones

Sanidad 7,15 8,53 -14.427,7 Discapacidad 1,84 2,22 -4.017,8 Vejez 9,11 11,56 -25.595,6 Sobrevivencia 2,33 1,70 6.628,6 Familia/Infancia 1,41 2,31 -9.457,7 Desempleo 3,81 1,62 22.890,8 Vivienda 0,24 0,60 -3.823,7 Políticas de exclusión social 0,22 0,46 -2.495,6

total Gasto en protección social 26,11 29,00 -30.298,7 Total Gasto en pensiones 11,40 12,90 -15.684,3 Total Gasto en educación 5,30 5,38 -936,6 Total de Gasto en políticas del Estado del bienestar 42,80 47,29 -46.919,6 Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat Es decir, las Administraciones españolas en situación de déficit presupuestario, tienen que recurrir al endeudamiento público para sostener los gastos públicos, y además el nivel de las políticas de bienestar es inferior a la media de la UE. En tercer lugar, interesa conocer el nivel de la presión fiscal del sistema tributario vigente. Esta tabla ayuda a entender el nivel de la presión fiscal en relación con la media de la UE: evolución de la presión fiscal 2007 2008 2009 2010 2011

España 37,1 33,0 30,7 32,1 31,4

Media ponderada UE-27 39,4 39,3 38,4 38,3 38,8

diferencial español -2,3 -6,2 -7,7 -6,2 -7,4

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Pérdida de recaudación en España por la menor presión fiscal -20.310 -63.244 -83.880 -64.454 -78.956

Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat A nivel territorial, podemos calcular las siguientes tasas de Presión fiscal autonómica presupuestada en 2013:

Presupuestos 2013, importes en euros ingresos tributarios totales

PIB 2013 (1º estimación)

presión fiscal

CATALUÑA 23.260.860.776 192.544.852.000 12,08% EXTREMADURA 1.916.843.784 16.199.826.000 11,83% ASTURIAS, PRINCIPADO DE 2.413.188.191 21.421.021.000 11,27% CANTABRIA 1.385.089.947 12.384.551.000 11,18% BALEARS, ILLES 2.768.174.933 26.061.397.000 10,62% CASTILLA - LA MANCHA 3.780.401.495 35.989.475.000 10,50% CASTILLA Y LEÓN 5.248.807.611 53.478.825.000 9,81% ANDALUCÍA 13.281.359.598 138.300.676.000 9,60% MURCIA, REGIÓN DE 2.503.389.557 26.349.753.000 9,50% COMUNITAT VALENCIANA 9.231.589.601 97.332.824.000 9,48% ARAGÓN 3.054.726.225 32.257.502.000 9,47% GALICIA 5.024.658.516 55.203.728.000 9,10% MADRID, COMUNIDAD DE 16.117.516.637 183.291.720.000 8,79% RIOJA, LA 665.971.859 7.765.185.000 8,58% CANARIAS 2.715.988.759 40.299.350.000 6,74% Total CCAA de régimen común 93.368.567.489 938.880.685.000 9,94% Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) * PIB (excluida Ceuta Melilla y extraregional, además de País Vasco y Navarra) Gestha considera que el informe de la Comisión de expertos para la reforma fiscal, fieles a los límites marcados por el Gobierno, elaboraron un documento con propuestas que no suponían una merma para las cuentas públicas, pero en comparación con la realidad europea –a la que tanto alude el informe en determinados aspectos–, España tiene un amplio margen de maniobra para mejorar las políticas de bienestar. Así, la presión fiscal española se sitúa siete puntos del PIB por debajo de la media europea, mientras que el gasto público representa unos cinco puntos menos, por lo que la potencia recaudatoria del sistema tributario español es mucho mayor y debería aumentar al menos en cinco puntos del PIB. Sin embargo, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, mantiene que la reforma fiscal tendrá un «coste bruto» para el Estado de unos 9.000 millones de euros, superior a los 7.250 millones que incluyó el 30 de abril de 2014 en el Plan de Estabilidad comunicado a Bruselas. Una de las razones que se argumenta reiteradamente a favor de una rebaja impositiva está en su impacto en el crecimiento económico. Sin embargo, conviene desmitificar la relación entre crecimiento económico y fiscalidad:

2011 Tasa de

crecimiento real del PIB

impuestos totales incluida SS

impuestos directos

impuestos indirectos SS

Importes calculados cuya recaudación es incierta

España (todas las AAPP) 0,1 31,41 9,92 10,2 12,13 -0,8

media ponderada UE-27 1,7 38,84 12,88 13,41 12,68 0

Alemania 3,3 38,67 11,6 11,54 15,53 0 Francia 2 43,89 11,8 15,53 16,86 -0,01 Austria 2,8 42,05 12,98 14,58 14,55 0 Suecia 2,9 44,33 18,69 18,61 7,04 0

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Estonia 9,6 32,85 6,56 14,15 12,13 0 Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat Otro argumento repetido es “trasladar la presión fiscal de los ID a los II” beneficia a la economía, pero no se dice que beneficia a la economía del 4% de los contribuyentes con mayor poder adquisitivo, mientras que estos ahorros tienen que ser compensados por el aumento de impuestos indirectos como el IVA, que son regresivos ya que perjudican la capacidad adquisitiva del 85% de los ciudadanos que ingresan menos de 30.000 euros. Canarias no es una excepción:

IRPF 2011 Número Total de declarantes

% declarantes

Negativo y Cero 11.448 1,5% Hasta 1.500 46.924 6,1% 1.500 - 6.000 113.601 14,7% 6.000 a 12.000 170.967 22,1% 12.000 a 21.000 207.536 26,8% 21.000 - 30.000 106.117 13,7% 30.000 - 60.000 98.223 12,7% 60.000 - 150.000 18.186 2,3% 150.000 - 600.000 1.930 0,2% Mayor de 600.000 89 0,0% Canarias 775.021 100,0% Pero también conviene desmitificar la relación de los impuestos directos e indirectos en nuestro país respecto de la UE:

2011

impuestos totales incluida SS

impuestos directos

impuestos indirectos SS

Importes calculados cuya recaudación es incierta

España (todas las AAPP) 31,41 9,92 10,20 12,13 -0,80 media ponderada UE-27 38,84 12,88 13,41 12,68 0,00 Alemania 38,67 11,60 11,54 15,53 0,00 Francia 43,89 11,80 15,53 16,86 -0,01 Austria 42,05 12,98 14,58 14,55 0,00 Suecia 44,33 18,69 18,61 7,04 0,00 Estonia 32,85 6,56 14,15 12,13 0,00 Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat Si no hay tal desfase, las principales vías para recaudar se aprecian con la composición de la relación de los impuestos directos e indirectos en nuestro país INGRESOS TRIBUTARIOS LÍQUIDOS TOTALES:

INGRESOS En millones de euros 2009 2010 2011 2012 2013

Variación 2009 / 2013

% Variación 2009/2013

Impuesto Renta de las Personas Físicas 63.857 66.977 69.803 70.619 69.951 6.094 9,5%

Impuesto sobre Sociedades 20.188 16.198 16.611 21.435 19.945 -243 -1,2%

Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2.342 2.564 2.040 1.708 1.416 -926 -39,5%

Declaración tributaria especial 1.196

Impuestos medioambientales 1.570

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Impuesto sobre el Patrimonio 6 2 2 14 23 17 283,3%

Resto Capítulo I 68 87 116 109 143 75 110,3% TOTAL CAPÍTULO I - IMPUESTOS DIRECTOS 86.461 85.827 88.572 95.081 93.050 6.589 7,6%

Impuesto sobre el Valor Añadido 33.567 49.086 49.302 50.464 51.931 18.364 54,7%

Impuestos Especiales 19.349 19.806 18.983 18.209 19.073 -276 -1,4% - Alcohol y bebidas derivadas 802 810 772 745 716 -86 -10,7%

- Cerveza 277 279 279 283 275 -2 -0,7% - Productos intermedios 18 18 17 17 18 0 0,0% - Hidrocarburos 9.851 9.913 9.289 8.595 9.933 82 0,8% - Labores del Tabaco 7.131 7.423 7.253 7.064 6.539 -592 -8,3% - Electricidad 1.271 1.363 1.372 1.507 1.445 174 13,7% - Carbón 0 0 0 0 148 - Otros -1 0 1 0 -1 0 0,0% Impuesto s/ Primas de Seguros 1.406 1.435 1.419 1.378 1.325 -81 -5,8%

Tráfico exterior 1.319 1.522 1.531 1.429 1.311 -8 -0,6% Impuesto actividades juego. Estado 0 0 0 101 74

Cotización y Exacción Azúcar e Isoglucosa 8 37 9 8 7 -1 -12,5%

Resto Capítulo II 7 7 6 4 4 -3 -42,9% TOTAL CAPÍTULO II - IMPUESTOS INDIRECTOS

55.655 71.893 71.250 71.594 73.725 18.070 32,5%

Tasa Radioeléctrica 316 65 43 -4 54 -262 -82,9% Otras Tasas 747 717 645 748 767 20 2,7% Recargo de Apremio y Otros 429 493 707 547 576 147 34,3%

Intereses de Demora 221 360 384 430 479 258 116,7% Sanciones Tributarias 194 181 159 171 196 2 1,0% TOTAL CAPÍTULO III TASAS Y OTROS INGRESOS

1.907 1.816 1.938 1.892 2.073 166 8,7%

T O T A L G E N E R A L 144.023 159.536 161.760 168.567 168.847 24.824 17,2% Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los Informes de Recaudación de la AEAT Vemos que la potencia recaudatoria en los impuestos indirectos la aporta el IVA principalmente. De hecho, la propia OCDE reconoce que "Desde un punto de vista económico, la mejor opción sería aplicar el tipo normal del IVA a la base impositiva más amplia posible", sostienen los autores del informe, que, sin embargo, dado el carácter regresivo del IVA, admiten la adopción de medidas que mitiguen el impacto sobre las rentas más bajas, ya sea mejorando la red de protección social o excluyendo bienes de primera necesidad como los alimentos, aunque este último aspecto "podría minorar parcialmente la efectividad de la reforma". Por otra parte, conviene analizar un argumento repetido de que es mejor bajar la tributación de las empresas para mejorar la actividad económica. Para ello, analizamos el tipo medio que pagan las personas y las empresas:

Tipos efectivos

Renta bruta de los hogares

Base imponible consolidada IS

Gasto final sujeto a IVA

Consumos sujetos II.EE.

Total renta y gasto

1999

10,6 23,7 11,3 36,1 13,7 2000

10,9 24,1 11,2 32,3 13,6

2001

11,4 23,8 11,5 33,0 14,0 2002

11,7 24,2 11,3 33,2 14,0

2003

10,7 24,4 11,3 32,6 13,6

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2004

11,0 25,1 11,3 31,2 13,8 2005

11,4 24,6 11,4 28,6 14,0

2006

11,9 23,3 11,2 27,8 14,1 2007

11,9 19,9 11,3 27,3 13,6

2008

10,9 18,6 11,2 24,4 12,5 2009

10,7 17,5 11,1 26,6 12,4

2010

11,7 18,5 12,1 25,3 13,2 2011

11,9 19,5 12,7 23,2 13,4

2012 (p) 12,5 20,2 13,3 21,8 14,0 2013 (p) 12,7 20,1 15,4 24,4 15,1

Fuente: Informes de Recaudación de la AEAT La desigual utilización de los ajustes al resultado contable se observa en el siguiente cuadro qué tipo de empresa acumula la mayor parte de las Disminuciones del resultado contable (los Aumentos del resultado contable suelen ser la periodificación anual de las Disminuciones realizadas en el resultado contable en ejercicios anteriores):

Sociedades 2011 según Tramo de ingresos en euros

total de sociedades

con Resultado

contable positivo

Resultado contable positivo

Variación de correcciones al

resultado contable (+ aumentos, -

disminuciones)

Base imponible

positiva

Deducciones doble

imposición totales

Bonificaciones totales

Deducciones totales

< 6.000 17.477 28 618 42 2 0 3 6.000-60.000 106.464 651 -392 510 5 0 6

60.000 - 150.000 112.593 1.365 336 1.159 16 0 21

150.000 - 300.000 92.208 1.895 403 1.679 30 0 38

300.000 - 600.000 79.632 2.732 374 2.480 68 1 83

600.000 – 1,5M 74.089 4.977 887 4.674 184 1 213

1,5M – 6M 56.624 11.107 -432 10.616 502 5 603 6 M – 12M 10.920 6.802 1.773 6.312 295 7 367 12M – 30M 7.334 10.381 -1.645 9.464 504 20 638 30M – 45M 1.748 5.330 56 5.253 377 15 457 45M – 60M 910 3.638 498 3.095 193 1 237 60M – 90M 882 5.955 -389 5.604 455 8 548 90M – 180M 932 11.965 -842 9.472 878 14 1.014

> 180M 922 78.388 -29.574 58.408 5.641 58 6.500 Total 562.735 145.216 -28.332 118.768 9.151 131 10.727

Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de Estadísticas del Impuesto de Sociedades Importes en millones de euros Por lo que si en vez de analizar la BI, analizamos el Tipo efectivo del impuesto sobre sociedades sobre el resultado contable positivo: Tipo efectivo del impuesto sobre sociedades sobre el resultado contable positivo (%)

2007 2008 2009 2010 2011 (provisional)

Empresas que no son parte de un grupo empresarial 22,6 19,8 13,2 15,4 16,7

Grupos empresariales consolidados 9,9 5,3 6,4 5,0 3,5 Fuente: Informes de recaudación de la AEAT Por tanto, puede desmitificarse la afirmación de que es mejor bajar la tributación de las empresas para mejorar la actividad económica.

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En cuarto lugar, interesa conocer si la reforma fiscal mejora o no la justicia del sistema tributario: Es decir, conviene analizar las principales medidas de la reforma fiscal y su impacto sobre la equidad, es decir si la reforma fiscal afecta a todos los colectivos sociales de forma equitativa. Para ello, agruparemos las dieciséis medidas principales de la reforma fiscal en dos grupos, las que benefician o afectan a las rentas medias y bajas y las que benefician a las rentas altas. NUEVE medidas de la reforma fiscal del gobierno que benefician a las rentas más altas en el IRPF o las mayores empresas en el IS UNO.- La nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales, produce los siguientes ahorros en 2015 y 2016, respecto del vigente IRPF-2014, constata que la escala de gravamen en 2015 y 2016 es REGRESIVA porque beneficia más cuanto mayor es el nivel de ingresos, cualquiera que sea la situación familiar. Así, realizando los cálculos pertinentes, podemos ver claramente cómo el ahorro fiscal aumenta con el nivel de ingresos EN UN PORCENTAJE SUPERIOR al del ingreso inferior: Persona soltera sin cargas familiares rendimiento neto del trabajo

AHORRO impositivo TOTAL en 2016 respecto a 2014

% ahorro en la Cuota resultante 2016 respecto de los ingresos

20.000,00 375,76 1,88% 30.000,00 488,89 1,63% 40.000,00 726,97 1,82% 50.000,00 1.026,97 2,05% 70.000,00 1.962,82 2,80%

100.000,00 2.562,82 2,56% 150.000,00 4.656,75 3,10% 400.000,00 27.300,66 6,83%

1.000.000,00 87.300,66 8,73% Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Persona casada con dos hijos en tributación individual (otro cónyuge también trabaja) rendimiento neto del trabajo

AHORRO impositivo TOTAL en 2016 respecto a 2014

% ahorro en la Cuota resultante 2016 respecto de los ingresos

20.000,00 380,60 1,90% 30.000,00 493,73 1,65% 40.000,00 731,81 1,83% 50.000,00 1.031,81 2,06% 70.000,00 1.967,66 2,81%

100.000,00 2.567,66 2,57% 150.000,00 4.661,59 3,11% 400.000,00 27.305,50 6,83%

1.000.000,00 87.305,50 8,73% Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) El rendimiento neto del trabajo de la tabla es la diferencia entre el importe íntegro y las cotizaciones a la Seguridad Social Importes en euros Por tanto, desde GESTHA opinamos que los tipos de los gravámenes extraordinarios para la reducción del déficit, aprobados en 2012, son mucho más progresivos que los tipos de la

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tarifa vigente y desde luego que la tarifa tras la reforma, y la supresión de ambos aumenta la regresividad de la tarifa de la reforma. DOS.- La nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos Los Tipos de gravamen del ahorro de la reforma son los que impulsan con mayor intensidad la REGRESIVIDAD respecto del vigente IRPF-2014: Se reduce dos puntos el tipo más bajo del 21 al 19%, el tipo intermedio se reduce cuatro puntos del 25 al 21% y se eleva su aplicación a los siguientes importes que superen los 6.000 hasta los 50.000 euros (antes hasta 24.000 euros), y el tipo más alto se reduce otros cuatro puntos del 27 al 23%. Los datos de la tabla siguiente prueban claramente que son las personas que atesoran grandes patrimonios mobiliarios los principales beneficiarios de la reforma de tipos del ahorro, son menos de 60.600 personas con ingresos por encima de 150.000 euros y rentas del ahorro de 57.412 hasta 674.090 euros; es decir, el 0,6% de los declarantes de rentas del ahorro acaparan el 42,8% de la rebaja fiscal en estas rentas del ahorro.

IRPF 2012

Declarantes de Base liquidable del ahorro sometida a gravamen

Media Base liquidable del ahorro sometida a gravamen

Total Reducción de Cuota del ahorro sometida a gravamen

Reducción Media de Cuota del ahorro sometida a gravamen

Negativo y Cero 0 0 0 0 Hasta 1.500 72 267 -384 -5 1.500 - 6.000 104.875 161 -338.578 -3 6.000 a 12.000 1.713.357 569 -19.508.283 -11 12.000 a 21.000 3.288.479 905 -59.516.866 -18 21.000 - 30.000 2.234.595 1.305 -58.305.947 -26 30.000 - 60.000 2.213.905 2.598 -115.019.006 -52 60.000 - 150.000 481.768 8.910 -113.891.497 -236 150.000 - 600.000 56.120 57.412 -151.327.468 -2.696 Mayor de 600.000 4.476 674.090 -122.479.517 -27.364 Total 10.097.647 2.294 -640.387.545 -46 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) De esta forma, la paradoja denunciada por Warren Buffet que en los EEUU él pagaba menos impuestos relativamente que su secretaria en los EEUU resultado de una renta dual, se reproduce igualmente en nuestro país debido a una renta del ahorro que tributa a unos tipos inferiores a la renta general , que con la reforma fiscal disminuyen aún más. Así, cualquiera de las 4.476 personas que tienen la fortuna de declarar una media de 600.000 euros en la base del ahorro tendrá una tributación efectiva del 22,8% la misma que los 546.000 trabajadores o autónomos que declaran ganar entre 33.000 y 36.000 euros. Ni qué decir del reducido grupo de 352 persona que en nuestro país declara poseer un patrimonio neto de deudas y no exento superior a 30 millones de euros que perciben rentas del capital que superan el millón de euros, los cuales tendrán una tributación efectiva igual que los 234.000 trabajadores o autónomos que declaran ganar entre 42.000 y 45.000 euros. La situación de los declarantes canarios no es muy diferente:

IRPF 2012 Canarias

Declarantes de Base liquidable del ahorro sometida a

gravamen

Base liquidable del ahorro

sometida a gravamen

Media Base liquidable del

ahorro sometida a gravamen

Negativo y Cero 0 0 0 Hasta 1.500 0 0 0 1.500 - 6.000 4.155 484.995 117 6.000 a 12.000 64.775 21.789.101 336 12.000 a 21.000 106.339 61.835.838 582

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21.000 - 30.000 66.535 63.125.638 949 30.000 - 60.000 63.819 141.666.081 2.220 60.000 - 150.000 13.186 123.929.955 9.399 150.000 - 600.000 1.672 107.685.701 64.405 Mayor de 600.000 95 43.422.139 457.075 Total Canarias 320.576 563.939.447 1.759 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) A los Técnicos del Ministerio de Hacienda se nos antoja que existe una gran diferencia entre ganar más de 600.00 ó 1.000.000 de euros por tener la dicha de poseer un gran patrimonio frente al sueldo anual de 36.000 ó 45.000 euros, como para que el tipo real del IRPF sea el mismo en ambos casos. Por tanto, desde GESTHA opinamos que la supresión de los tipos de los gravámenes extraordinarios para la reducción del déficit aprobados en 2012, los cuales son mucho más progresivos que los tipos del ahorro vigente y desde luego tras la reforma, y el efecto combinado de estas dos medidas aumenta la regresividad de los tipos del ahorro de la reforma. TRES.- Supresión de la exención de dividendos y participaciones en beneficios de los primeros 1.500 euros anuales Conviene conocer el perfil de las personas que estarían afectadas por la reforma:

IRPF 2012

Número Total declarantes de

rendimientos positivos del

capital mobiliario de la BI ahorro

Saldo rendimientos positivos del capital mobiliario a integrar

en la base imponible del

ahorro

impacto recaudatorio de la supresión de

exención de 1.500 euros

Aumento medio de

tributación

Negativo y Cero 1.313 1.563,59 374.205 285 Hasta 1.500 879.452 204,27 34.132.675 39 1.500 - 6.000 1.786.700 623,21 211.562.968 118 6.000 a 12.000 2.378.117 877,50 396.491.557 167 12.000 a 21.000 3.389.431 901,26 580.404.131 171 21.000 - 30.000 2.207.196 1.170,64 490.928.066 222 30.000 - 60.000 2.176.718 2.148,74 620.364.630 285 60.000 - 150.000 472.672 6.416,64 134.711.520 285 150.000 - 600.000 55.035 38.118,90 15.684.975 285 Mayor de 600.000 4.386 360.411,73 1.250.010 285 Total 13.351.020 1.528,67 2.485.904.737 186 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Los datos del cuadro anterior nos dicen que, si bien el abanico del Aumento medio de tributación por niveles de renta no es significativa al estar limitada a 1.500 euros, lo cierto es que el 68,9% del aumento recaudatorio de 2.486 millones por la supresión de la exención de dividendos y participaciones en beneficios de los primeros 1.500 euros anuales recaerá sobre los 10,6 millones de declarantes con rentas inferiores a los 30.000 euros. Y precisamente, lo injusto de esta reforma es que quienes perciben rentas por debajo de 30.000 euros tendrán una tributación del 19% por esos dividendos y participaciones en beneficios para los primeros 1.500 euros, tributación que es superior a la que soportan por su renta general: Tramos de base imponible Tipo medio Menor o igual a 0 - 0-1.500 - 1.500-3.000 0,01% 3.000-4.500 0,003% 4.500-6.000 0,31% 6.000-7.500 2,21% 7.500-9.000 4,53%

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9.000-10.500 6,50% 10.500-12.000 8,27% 12.000-13.500 9,62% 13.500-15.000 10,73% 15.000-16.500 11,70% 16.500-18.000 12,57% 18.000-19.500 13,68% 19.500-21.000 14,57% 21.000-22.500 15,41% 22.500-24.000 16,23% 24.000-25.500 16,96% 25.500-27.000 17,55% 27.000-28.500 18,07% 28.500-30.000 18,51% 30.000-33.000 19,04% 33.000-36.000 19,82% 36.000-39.000 20,77% 39.000-42.000 21,66% 42.000-45.000 22,42% 45.000-48.000 23,11% 48.000-51.000 23,72% 51.000-54.000 24,26% 54.000-57.000 24,80% 57.000-60.000 25,37% 60.000-66.000 26,20% 66.000-72.000 27,22% 72.000-78.000 28,06% 78.000-84.000 28,79% 84.000-90.000 29,29% 90.000-96.000 29,73% 96.000-120.000 30,51% 120.000-144.000 31,49% 144.000-168.000 32,11% 168.000-192.000 32,63% 192.000-216.000 33,01% 216.000-240.000 33,14% 240.000-360.000 33,40% 360.000-480.000 33,86% 480.000-600.000 33,52% Más de 600.000 32,54% TOTAL 18,42%

Tipo medio = cuota íntegra / base imponible Fuente: Análisis del IRPF 2010, Dirección General de Tributos La situación de los declarantes canarios tampoco es muy diferente en este aspecto:

IRPF 2012 Canarias

Número Total declarantes de rendimientos positivos del capital mobiliario de la BI ahorro

Saldo rendimientos positivos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro

impacto recaudatorio de la supresión de exención de 1.500 euros

Aumento medio de tributación

Negativo y Cero 35 2.224,12 9.975 285 Hasta 1.500 31.948 142,24 863.414 27 1.500 - 6.000 56.250 404,10 4.318.819 77 6.000 a 12.000 83.531 475,45 7.545.815 90 12.000 a 21.000 108.410 537,67 11.074.873 102 21.000 - 30.000 65.250 784,94 9.731.294 149 30.000 - 60.000 62.406 1.703,94 17.785.710 285

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60.000 - 150.000 12.832 6.022,17 3.657.120 285 150.000 - 600.000 1.640 38.510,38 467.400 285 Mayor de 600.000 91 197.514,76 25.935 285 Total Canarias 422.393 1.044,80 55.480.354 131 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) CUATRO.- Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente Las 453.000 personas que declaran ganancias patrimoniales generadas en menos de un año se verán beneficiadas con la reforma al excluir esos importes de la tarifa progresiva de la renta general y tributar a los tipos de la renta del ahorro, con lo cual se benefician no solo dichos importes a unos tipos fijos e inferiores a la renta general, sino también las rentas ordinarias de esas personas que reducen su progresividad al excluir dichas ganancias patrimoniales. Siendo la media de dichas ganancias de 2.125 euros, vemos que el 26,8% de los 453.000 declarantes citados están por encima de dicha media, y se corresponden con personas que obtienen rentas a partir de 21.000 euros. Pero de ellas, apenas son 3.094 personas que declaran importes de más de 4.900 euros, más del doble de la media, quienes representan solo el 0,7% de esas 453.000 personas que declaran ganancias patrimoniales generadas en menos de un año, y que se corresponden con personas que obtienen rentas a partir de 90.000 euros. Con estos datos, resulta difícil de entender que se modifique la redacción vigente que fue aprobada con efectos desde 1 de enero de 2013, por la Ley 16/2012, en cuyo Preámbulo se expresa con rotundidad “En tercer lugar, con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.” CINCO.- La pretendida reducción de las regresivas ventajas fiscales de las aportaciones a Planes de pensiones. Desde GESTHA, nos congratulamos que se haya iniciado una senda para reducir las regresivas ventajas fiscales de las aportaciones a Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, tal como desde la reforma fiscal de 2006 venimos defendiendo. El cuadro siguiente muestra cómo aumenta la utilización de las ventajas fiscales conforme aumentan los ingresos, duplicándose en cada uno de los tres mayores tramos de ingresos. Igualmente, se observa cómo el porcentaje de Declarantes que realizan aportaciones respecto al total de Declarantes cada tramo aumenta significativamente desde los 60.000 euros de ingresos:

IRPF 2012

Declarantes de aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones y demás sistemas de previsión social

% de Declarantes de aportaciones respecto al total de cada tramo

importes aportados

Reducción media en la Base imponible

Impacto en la cuota íntegra de aportaciones a Planes de Pensiones y demás sistemas de previsión social

Negativo y Cero 0 0,00% 0 0 0 Hasta 1.500 26.961 2,24% 9.265.902 344 0 1.500 - 6.000 142.778 5,27% 82.401.779 577 17 6.000 a 12.000 328.655 8,89% 235.907.204 718 68 12.000 a 21.000 740.260 14,49% 615.092.634 831 115

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21.000 - 30.000 623.984 20,79% 646.703.275 1.036 187 30.000 - 60.000 942.479 34,89% 1.705.747.646 1.810 411 60.000 - 150.000 311.201 56,70% 1.270.951.527 4.084 1.289 150.000 - 600.000 37.512 62,20% 267.737.736 7.137 2.864

Mayor de 600.000 2.807 60,78% 25.034.019 8.918 4.182 Total 3.156.637 16,29% 4.858.841.725 1.539 401 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Por tanto, vemos que el 60% de quienes ingresan más de 60.000 euros realizan grandes aportaciones a los Planes de pensiones reduciendo su tributación en el IRPF entre 1.289 y 4.182 euros, tanto más cuanto mayores ingresos perciban. Por lo demás, la rebaja en la Reducción en la Base imponible hasta 8.000 euros y la supresión de la reducción de 12.500 euros para los contribuyentes mayores de 50 años, afectará básicamente poco más de 2.800 personas que ingresan más de 600.000 euros y no podrán realizar su base imponible por encima de los 8.000 euros de aportaciones a los Planes de pensiones, por lo que verán aumentada su tributación en apenas 430 euros. En Canarias, el impacto de la medida no se va a notar:

IRPF 2012 Canarias

Declarantes de aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones y demás sistemas de previsión social, régimen general

importes aportados, con derecho a reducción

Reducción media en la Base imponible

Negativo y Cero 431 153.176 355,4 Hasta 1.500 2.284 938.451 410,9 1.500 - 6.000 7.763 3.659.171 471,4 6.000 a 12.000 18.480 9.945.570 538,2 12.000 a 21.000 37.262 23.716.288 636,5 21.000 - 30.000 25.705 21.881.482 851,3 30.000 - 60.000 30.972 46.847.808 1.512,6 60.000 - 150.000 8.858 34.611.059 3.907,3 150.000 - 600.000 929 5.777.594 6.219,2 Mayor de 600.000 53 422.853 7.978,4 Total Canarias 132.737 147.953.453 1.114,6 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Por otra parte, el Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez vigente actualmente (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo, la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF. No obstante, desde GESTHA proponemos que se debata la supresión de la reducción de la base imponible de las aportaciones a Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, por un sistema de reducción al tipo más bajo de la escala de forma similar a como se calculan las cuotas de los mínimos personales y familiares, o como se ha cambiado de la reducción a la deducción de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos.

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SEIS.- Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español Se amplía con la reforma este régimen favorable de tributación que otorga al trabajador impatriado a nuestro país la opción de tributar por el IRPF como cualquier ciudadano residente o por el Impuesto sobre la renta de no residentes al tipo del 24%. Se mantiene el plazo para otra por este régimen favorable durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes. Esta opción que en 2004 el Gobierno de Aznar justificó para atraer a los directivos de las multinacionales y a científicos e investigadores a nuestro país con el incentivo de una tributación que sería la mitad que la del IRPF, en realidad sirvió para atraer a las estrellas del fútbol, siendo el Real Madrid el patrocinador de la inclusión legal de la opción y el primero que se acogió a la misma por lo que dicha opción se conoció como la “Ley Bechkam”, si bien le siguieron otros jugadores extranjeros que fichó este y otros clubes españoles por la práctica de ficharles por un importe neto de impuestos, los cuales corren a cargo del club, por lo que este régimen supone un auténtico ahorro (de impuestos del jugador) para los clubes. La “Ley Bechkam” fue muy criticada desde su origen, por lo que dicha opción se limitó a partir de 2010 a quienes no ganaran más de 600.000 euros, gracias a una enmienda de IU-ICV y BNG que aceptó el grupo socialista, si bien mantuvo el período transitorio a los contratos firmados antes del 31/12/2009. La reforma fiscal del IRPF prevé que para 2015 se elimine dicha limitación para acogerse a dicha opción, si bien, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, aunque se establece un tipo del 45% para quien tenga una base liquidable de 600.000,01 euros en adelante. Como la opción parte de un 24% que es superior al 19% del tipo marginal mínimo de la tarifa del IRPF, y finaliza con el 45% del IRNR que coincide con el tipo marginal máximo de la tarifa del IRPF a partir de 60.000 euros, una persona que se desplace a nuestro país gracias a una relación laboral por la que perciba un sueldo alto, tendría que optar entre estas dos formas de tributar:

año 2016 Cuota resultante IRPF 2016

Cuota resultante IRNR 2016

ahorro con la ampliación de la opción del impatriado de tributar en IRNR

sueldo de 100.000 euros 33.947 24.000 9.947

sueldo de 200.000 euros 78.947 48.000 30.947

sueldo de 300.000 euros 123.947 72.000 51.947

sueldo de 400.000 euros 168.947 96.000 72.947

sueldo de 500.000 euros 213.947 120.000 93.947

sueldo de 600.000 euros 258947 144.000 114.947

sueldo de 1 millón 438.947 324.000 114.947

sueldo de 2 millones 888.947 774.000 114.947 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Importes calculados para una persona soltera sin cargas familiares Por lo que vemos que el mayor ahorro se obtiene a partir un sueldo de 600.000 euros, manteniéndose constante dicho ahorro máximo para sueldos por encima de dicha cantidad. Por otra parte, se prevé que para estas personas impatriadas sus rentas del capital tributen a los tipos de la renta del ahorro de la reforma, del 19 al 23%, por debajo del mínimo del 24% del IRNR, lo que les supone una nueva “ayuda” para gozar de una tributación favorable que no tienen el resto de ciudadanos residentes

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SIETE.-Tipo nominal general en el Impuesto sobre Sociedades En el Impuesto sobre Sociedades, se reduce 10 puntos el tipo de gravamen del 40 al 30% a las entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. También, se rebaja 5 puntos el Tipo nominal general del 30 al 25% para todas las compañías, salvo para las entidades de crédito, que seguirán sometidas al mismo tipo vigente del 30%, igualando al tipo de gravamen del 25% de las empresas de reducida dimensión. La justificación gubernamental de esta rebaja es doble: • La aproximación entre el tipo de gravamen nominal y el efectivo. • Incremento de la competitividad económica En relación con la primera justificación, la aproximación parece más razonable que se realizara aumentando el tipo efectivo y no bajando el tipo nominal. Así, si analizamos el Tipo efectivo del impuesto sobre sociedades sobre el resultado contable positivo: Tipo efectivo del impuesto sobre sociedades sobre el resultado contable positivo (%)

2007 2008 2009 2010 2011 (provisional)

Empresas que no son parte de un grupo empresarial 22,6 19,8 13,2 15,4 16,7

Grupos empresariales consolidados 9,9 5,3 6,4 5,0 3,5 Fuente: Informes de recaudación de la AEAT Vemos, pues, que la reducción de tipos nominales beneficia a los grupos empresariales. En relación con la segunda justificación, no existe una evidencia de la relación entre bajos tipos impositivos nominales y competitividad: Country Combined corporate income tax rate, 2011 Australia* 30,0 Austria 25,0 Belgium* 34,0 Canada 27,6 Chile* 20,0 Czech Republic 19,0 Denmark 25,0 Estonia* 21,0 Finland 26,0 France* 34,4 Germany* 30,2 Greece 20,0 Hungary* 19,0 Iceland 20,0 Ireland 12,5 Israel* 24,0 Italy 27,5 Japan 39,5 Korea 24,2 Luxembourg 28,8 Mexico 30,0 Netherlands* 25,0 New Zealand* 28,0 Norway 28,0 Poland* 19,0 Portugal* 26,5 Slovak Republic 19,0 Slovenia 20,0 Spain 30,0 Sweden 26,3

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Switzerland* 21,2 Turkey 20,0 United Kingdom* 26,0 United States* 39,2 Media Aritmética OCDE 25,5

Fuente: OCDE No obstante, el preámbulo del proyecto reconoce que “de esta manera, “España se sitúa en un nivel sustancialmente inferior de tributación en relación con países de nuestro entorno”. Por otra parte, y contrariamente a lo que puede parecer, los Técnicos de Hacienda vemos un nuevo apoyo gubernamental a la banca al mantener su tributación en el 30%, incluso a pesar de que es superior a la del resto de sociedades. Gestha considera que someterlas al 25% exigiría recalcular los créditos fiscales, conocidos como DTA por sus siglas en inglés deferred tax assets, y que ascendían a 38.377 millones en 2011. Básicamente, estos créditos fiscales se corresponden con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, calculadas con el tipo nominal del 30%, por lo que bajar 5 puntos el tipo nominal de gravamen provocaría un deterioro de los activos de las entidades financieras de casi 6.400 millones de euros. Bases imponibles

negativas Créditos fiscales al

tipo 30% Créditos fiscales al

tipo 25% Diferencia que se

produciría 127.923 38.377 31.981 -6.396

Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Importes en millones de euros Además, el tipo efectivo de las grandes entidades financieras respecto de su resultado contable está en un escaso 8,4% y acumulan casi 128.000 millones de bases imponibles negativas que pueden compensar, por lo que mantener el tipo nominal en el 30% les produce más beneficios que perjuicios fiscales. OCHO.-La compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades La reforma suprime el límite temporal de 18 años para la compensación de bases imponibles negativas, permitiendo la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. Si bien, se introduce una limitación cuantitativa en el 60% de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Por otra parte, Gestha destaca que la supresión del límite temporal de 18 años para deducir las bases imponibles negativas, al margen de beneficiar a las grandes empresas, que serían las únicas capaces de sobrevivir a tales pérdidas durante tanto tiempo, supone el fin del riesgo para el Estado por la concesión del aval de 30.000 millones de euros concedido a la banca por los créditos fiscales, y que Europa estudia que deben incluirse en el cómputo del endeudamiento público. NUEVE.- Exención y Deducción para evitar la doble imposición La reforma incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional. En el ámbito internacional, se elimina el requisito relativo a la realización de actividad económica, e incorpora un requisito de tributación mínima del 10% de tipo nominal. Reduciendo el proyecto de ley, el valor de adquisición de la participación, directa o indirecta, sea superior de 50 a 20 millones (si el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no supera el 5 por ciento). Obviamente, este beneficio será utilizado por las grandes compañías, particularmente beneficia a las empresas que facturan más de 180 M al año:

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Tramos de ventas e ingresos (millones euros)

número de empresas que Disminuyen el Resultado contable por la exención por

doble imposición internacional

% de empresas

sobre el total de

cada tramo

Disminución del Resultado

contable por la exención por

doble imposición internacional

Importe medio Disminución del

Resultado contable por la

exención por doble imposición

internacional Menos de 0,006 M 6 0,00% 390.108.583 65.018.097 0,006 - 0,6 M 21 0,01% 532.621 25.363 0,06 - 0,15 M 29 0,01% 31.523.776 1.087.027 0,15 - 0,3M 40 0,02% 3.429.612 85.740 0,3 - 0,6 M 74 0,06% 18.562.849 250.849 0,6 - 1,5 M 93 0,08% 37.450.508 402.694 1,5 - 6 M 217 0,27% 197.721.263 911.158 6 - 12 M 126 0,82% 183.385.020 1.455.437 12 - 30 M 224 2,17% 709.206.350 3.166.100 30 - 45 M 108 4,43% 557.054.140 5.157.909 45 - 60 M 70 5,63% 818.812.462 11.697.321 60 - 90 M 96 7,77% 852.088.809 8.875.925 90 - 180 M 115 9,27% 1.887.368.374 16.411.899 Más de 180 M 246 20,79% 19.898.852.588 80.889.645 TOTAL 1.465 0,10% 25.586.096.954 17.464.913 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Importes en euros Por otra parte, el mecanismo de la Deducciones por doble imposición internacional permite compensar el impuesto pagado en el extranjero, particularmente beneficia a las empresas que facturan más de 45 M al año:

Tramos de ventas e ingresos (millones euros)

número de empresas que utilizan las

Deducciones por doble imposición

internacional generada y aplicada

en ejercicio

% de empresas

sobre el total de

cada tramo

Deducciones por doble

imposición internacional

generada y aplicada en

ejercicio

Importe medio Deducciones por doble imposición

internacional generada y aplicada en

ejercicio Menos de 0,006 M 5 0,00% 377 75 0,006 - 0,6 M 56 0,02% 69.649 1.244 0,06 - 0,15 M 101 0,04% 398.160 3.942 0,15 - 0,3M 123 0,07% 594.440 4.833 0,3 - 0,6 M 170 0,13% 1.533.652 9.021 0,6 - 1,5 M 261 0,23% 3.686.066 14.123 1,5 - 6 M 404 0,50% 13.149.747 32.549 6 - 12 M 181 1,17% 7.622.868 42.115 12 - 30 M 197 1,91% 12.619.951 64.061 30 - 45 M 94 3,85% 12.322.392 131.089 45 - 60 M 56 4,51% 1.649.349 29.453 60 - 90 M 64 5,18% 34.358.658 536.854 90 - 180 M 94 7,57% 48.440.127 515.320 Más de 180 M 158 13,36% 95.039.081 601.513 TOTAL 1.964 0,14% 231.484.516 117.864 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Importes en euros En el ámbito interno, se simplifica el régimen vigente, equiparando el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, y establece un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes. Hasta la fecha, el mecanismo utilizado era la Deducción para evitar la doble imposición interna, que particularmente beneficia a las empresas que facturan más de 180 M al año:

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Tramos de ventas e ingresos (millones euros)

número de empresas que

utilizan las Deducciones por doble imposición

interna generada y aplicada en ejercicio

% de empresas

sobre el total de

cada tramo

Deducciones por doble imposición

interna generada y aplicada en

ejercicio

Importe medio Deducciones por doble imposición interna generada

y aplicada en ejercicio

Menos de 0,006 M 122 0,03% 85.684 702 0,006 - 0,6 M 923 0,34% 4.069.920 4.409 0,06 - 0,15 M 1.305 0,57% 11.827.229 9.063 0,15 - 0,3M 1.497 0,89% 22.627.797 15.115 0,3 - 0,6 M 1.633 1,22% 52.761.943 32.310 0,6 - 1,5 M 2.031 1,77% 148.028.036 72.884 1,5 - 6 M 2.322 2,89% 407.076.407 175.313 6 - 12 M 731 4,74% 233.487.370 319.408 12 - 30 M 691 6,70% 404.074.378 584.768 30 - 45 M 230 9,43% 281.843.972 1.225.409 45 - 60 M 136 10,94% 158.364.868 1.164.448 60 - 90 M 148 11,98% 343.867.579 2.323.430 90 - 180 M 185 14,91% 668.946.832 3.615.929 Más de 180 M 295 24,94% 4.609.380.666 15.625.019 TOTAL 12.249 0,86% 7.346.442.680 599.759 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Importes en euros SIETE medidas de la reforma fiscal del gobierno que afectan a las rentas medias o más bajas en el IRPF o las pequeñas empresas en el IS PRIMERA.- Tres nuevos ‘impuestos negativos’ como ayudas a la familia y las personas con discapacidad Además de mantenerse la ayuda para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años (100 euros mensuales), se crean nuevas figuras que operan como ‘impuestos negativos’:

1. Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33% 2. Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33% 3. Familia numerosa:

•Con 3 o más hijos •Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad superior al 33%

4. Familia numerosa de categoría especial: •Con 5 o más hijos •Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple •Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75 % del IPREM

En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales para cada situación familiar y por cada ascendiente o descendiente, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales, acumulables entre sí. El Gobierno mejora el borrador de reforma, pues en el Anteproyecto el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción (descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto de Ley el límite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia). SEGUNDA.- Dación de la vivienda habitual, exenta La reforma del IRPF ha introducido ya la exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación de pago de la vivienda habitual, de forma retroactiva al 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por el apartado uno del artículo 122 del R.D.-ley 8/2014,

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de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 5 julio). Estará exento también el IIVTNU, conocido como plusvalía municipal. TERCERA.- Mayores de 65 años no tributarán por las ganancias patrimoniales obtenidas por ventas de cualquier tipo de activo En el IRPF vigente ya se permite la exención de las plusvalías para mayores de 65 años, solo en el caso de venta de vivienda habitual. Con la reforma, la exención de las plusvalías se extiende a todo el patrimonio. Así, los contribuyentes mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías recibidas por ventas de cualquier tipo de activo, sean inmuebles, acciones o similares, siempre que, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta, en un plazo máximo de seis meses, en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión. El proyecto incorporará otra novedad que es la rebaja de la exigencia del tiempo de permanencia de los planes individuales de ahorro sistemático de diez a cinco años. CUARTA.- Exención de indemnización por despido hasta 180.000 euros Tras las críticas generalizadas a la medida del anteproyecto de limitar la exención por indemnización por despido a 2.000 euros por año trabajado, que afectaba negativamente a la equidad, el Gobierno ha corregido en el proyecto de reforma del IRPF la exención por indemnización por despido hasta los 180.000 euros, lo que supone que el 99,9 % de los despedidos seguirá sin tributar. QUINTA.- Bajada de retenciones a profesionales El Gobierno ya ha anticipado desde el pasado mes de julio la rebaja de retenciones al autónomo profesional que perciba, con rentas inferiores a 12.000 euros anuales, las cuales se reducen del 21% al 15%. SEXTA.- Supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual. La supresión de esta deducción, que fue aprobada, con efectos desde 1 de enero de 2011 por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, no facilita el acceso de una vivienda de las personas con escasos recursos, al menos para las 870.000 personas que ingresan menos de 24.107,20 euros, y en especial para quienes ingresan menos de 9.040 euros:

IRPF 2012

Declarantes de Deducción por alquiler de vivienda habitual

Total Deducción por alquiler de vivienda habitual

Media Deducción por alquiler de vivienda habitual

Negativo y Cero 0 0 0,00 Hasta 1.500 8 3.024 378,07 1.500 - 6.000 11.001 4.296.704 390,58 6.000 a 12.000 260.580 109.828.794 421,48 12.000 a 21.000 506.144 235.898.279 466,07 21.000 - 30.000 92.772 20.191.574 217,65 30.000 - 60.000 7 4.172 596,05 60.000 - 150.000 0 0 0,00 150.000 - 600.000 0 0 0,00 Mayor de 600.000 0 0 0,00 Total 870.512 370.222.546 425,30 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

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La razón expuesta para esta supresión de igualar la situación con la derogada deducción por inversión en vivienda habitual, decae cuando se observa que ambas deducciones tuvieron bases de deducción y tipos diferentes, y sobre todo decae cuando desde las instancias económicas supranacionales se ha insistido a España hasta la saciedad que había que fomentar el alquiler en detrimento de la propiedad. En Canarias, la supresión afectará a cerca de 50.000 personas:

IRPF 2012

Declarantes de Deducción por alquiler de vivienda habitual

Total Deducción por alquiler de vivienda habitual

Media Deducción por alquiler de vivienda habitual

Negativo y Cero 0 0 0 Hasta 1.500 0 0 0 1.500 - 6.000 754 266.881 354,0 6.000 a 12.000 17.593 6.717.410 381,8 12.000 a 21.000 27.961 11.796.988 421,9 21.000 - 30.000 3.443 744.022 216,1 30.000 - 60.000 0 0 0 60.000 - 150.000 0 0 0 150.000 - 600.000 0 0 0 Mayor de 600.000 0 0 0 Total 49.751 19.525.301 392,5 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) SÉPTIMA.- Se crea reserva de nivelación para Pymes: Exclusivamente destinada a las empresas de reducida dimensión, las cuales podrán utilizar una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de 5 años. El tipo de gravamen de las pymes puede llegar al 22,5% si utiliza esta reserva de nivelación, y al 20,25% si suma la de capitalización empresarial. Además se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de amortización. Se mantiene la fiscalidad reducida (15%) para nuevos emprendedores También el proyecto incorpora la mejora de la reserva de capitalización en el impuesto sobre sociedades, que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios, que permite a las empresas destinar un 10% de sus beneficios a la citada reserva que no tributarán, estableciendo como novedad que el límite a la compensación de las bases imponibles negativas se calcule sobre la base imponible existente antes de aplicar la nueva reserva de capitalización. Las consecuencias de la crisis que el sistema impositivo vigente y la reforma fiscal no corrigen La crisis económica unida a unas políticas de bienestar inferiores a la media europea y a un sistema tributario poco equitativo y con una alta evasión, provoca que la desigualdad haya aumentado un 10,8%, y que más de nueve millones de personas vivan ya por debajo del umbral de pobreza. La desigualdad entendida como que el 20% de los españoles más ricos acapara el 44% de los ingresos, contrasta con las rentas declaradas por el 80% restante que, pese a ser un número de contribuyentes cuatro veces superior, apenas acumuló el 56% de los ingresos, lo que pone de manifiesto la existencia de un alto nivel de desigualdad social y económica. A

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esto se suma que el 20% de los declarantes “más pobres” solo represente el 6,6% de los ingresos totales.

Tramos de renta Ingresos declarados en 2012 respecto al total

20% más pobre 6,6%

20% más rico 44,0% Fuente: Gestha De hecho, según el índice de Gini, que sirve para medir si la riqueza está bien repartida o no –siendo cero el valor más equitativo y 1 el más desigual–, el registro español se sitúa en un 0,32, lo que supone un nivel elevado para un país como España, que teóricamente se encuentra entre los países más desarrollados. No obstante, este coeficiente varía sustancialmente en función de las distintas comunidades autónomas, siendo Madrid y Cataluña las que presentan mayores brechas de desigualdad al concentrar el mayor número de grandes fortunas. Además, los Técnicos destacan cómo esta brecha se ha abierto más en los últimos años como consecuencia de la crisis, ya que en 2007 el índice de Gini se situaba en el 0,28, aumentando un 10,8% hasta 2012. En este intervalo, fueron los años 2009 y 2010 los más dramáticos al incrementarse en casi dos millones el número de parados y al deteriorarse con mayor intensidad la economía española, que llegó a retroceder un 3,7%, dejando las cuentas públicas al borde del colapso. La desigualdad por CC.AA., de mayor a menor desigualdad* Índice de Gini Ceuta 0,51 Madrid 0,43 Melilla 0,38 Cataluña 0,34 ESPAÑA ** 0,32 Cantabria 0,31 Aragón 0,29 Murcia 0,27 Asturias 0,26 La Rioja 0,26 Castilla y León 0,25 Islas Baleares 0,25 Andalucía 0,24 Canarias 0,22 Galicia 0,21 Castilla-La Mancha 0,18 Comunidad Valenciana 0,17 Extremadura 0,14 En la escala del índice de Gini, el valor cero es el más equitativo y el valor 1 el más desigual. *No hay datos disponibles para calcular el índice de desigualdad desagregado para el País Vasco y Navarra. En cambio, en el índice de España, sí se incluyen al País Vasco y Navarra. Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) Casi un 29% más de personas en la pobreza. Así, desde que se inició la crisis a finales de 2007, algo más de dos millones de personas han pasado a vivir por debajo de este umbral, hasta los 9,3 millones, lo que supone un 28,8% más. Sin embargo, el informe evidencia sustanciales diferencias entre comunidades, siendo Navarra, Madrid y Cataluña aquellas donde más avanzó la desigualdad. Personas que viven por debajo del umbral de la pobreza

Variación pobreza

2007-2012

Var. (%) pobreza

2007-2012

Total pobreza en

2012 Andalucía +415.855 +23,4% 2.196.996 Aragón +53.698 +27,9% 245.603

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Asturias +46.566 +45,1% 149.753 Baleares +47.859 +24,9% 239.560 Canarias +179.757 +39,3% 637.622 Cantabria +8.847 +14% 71.857 Castilla y León -75.696 -16,4% 387.004 Castilla-La Mancha +225.045 +51,5% 662.029 Cataluña +413.862 +48,2% 1.271.913 Com. Valenciana +333.400 +46,4% 1.051.500 Extremadura -29.365 -8% 336.872 Galicia +4.019 +1% 386.628 Madrid +294.714 +48,9% 896.801 Murcia +105.757 +36,2% 398.101 Navarra +12.467 +52,8% 36.096 País Vasco +28.684 +15% 219.309 La Rioja +8.917 +17,3% 60.515 Ceuta -1.699 -5,6% 28.482 Melilla +9.866 +52,4% 28.685 ESPAÑA +2.079.150 +28,8% 9.311.268 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) En contraste con la tónica general, la desigualdad se redujo o se mantuvo estable en Castilla y León (-16,4%), Extremadura (-8%) y Galicia (+1%). Según Gestha, esto se debe a que son autonomías en las que la densidad de grandes patrimonios es mucho menor, lo cual no crea una situación de disparidad con el resto de los asalariados, que ganan rentas mucho más modestas. En una posición intermedia se encuentran los ciudadanos de Asturias, La Rioja, Castilla y León y Baleares, que cuentan con unas cifras de desigualdad por debajo de la media aunque, según Gestha, esta brecha entre “ricos y pobres” podría incrementarse si no se adoptan medidas contundentes para contenerla. LA OTRA CARA DE LA REFORMA FISCAL, CÓMO ALCANZAR LOS COMPROMISOS DE REDUCCIÓN DEL DÉFICIT Y ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Como conclusiones principales de la reforma fiscal se pueden destacar: • No se abordan medidas eficaces de lucha contra el fraude, más allá de la publicación de

la lista de deudores tributarios, excluida la lista de delitos fiscales y los nombres de la multinacionales que eluden impuestos.

• La reforma fiscal implica una rebaja de 9.000 millones, 6.000 millones en la rebaja del IRPF y 3.000 millones en la rebaja del Impuesto de Sociedades.

• La progresividad es la ‘gran perjudicada’ al reducir los tramos y los tipos marginales del IRPF, unido a la bajada de la tributación de rentas del capital o el tratamiento que tendrán las inversiones especulativas.

• La rebaja de cinco puntos en el tipo nominal de Sociedades no mejora la tributación efectiva, sabiendo que las grandes corporaciones empresariales tributan realmente al 3,5%, ocasionando una pérdida recaudatoria de 26.000 millones de euros anuales.

• Mantener el tipo del 30% a la banca le evita un deterioro de activos de 6.400 millones • Los 73.000 contribuyentes con ingresos de más de 150.000 euros anuales serán los más

beneficiados con la reforma del IRPF. • Las clases medias amortiguarán una vez más la rebaja fiscal de las grandes fortunas. • Sin embargo, los 11,5 millones de trabajadores y pensionistas que ganan menos de

11.200 euros anuales no se verán afectados por la rebaja fiscal propuesta por Moncloa, ya que actualmente no tributan. El Gobierno, al no bajar otros impuestos que soportan los ciudadanos, como el IVA o los impuestos sobre los Hidrocarburos o la Electricidad, no puede afirmar con rotundidad que la presión fiscal haya bajado para todos.

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Vemos que la reforma no mejora los principios del artículo 31 de la Constitución, ni mejora la baja eficacia recaudatoria, a pesar de que algunos de los impuestos más relevantes como el IVA, el IRPF y el de Sociedades cuentan con tipos nominales iguales o superiores a los de otros países europeos. El Gobierno ha explicado una rebaja impositiva, pero no ha dicho cómo piensa rebajar el déficit desde el 5,5% previsto para 2014 al 4,2% en 2015 y 2,8% en 2016, bajando los Impuestos de la Renta y de Sociedades, sin anunciar que sube otros impuestos, ni que reduce gastos por importe de 13.300 millones en 2015 y otros 14.400 millones en 2016. El Gobierno no precisa con claridad cómo se financiará la caída de ingresos por la rebaja fiscal de 9.000 millones, por lo que teniendo excedido el nivel de endeudamiento, puede que se compense con otras fórmulas como el copago o la privatización parcial de empresas públicas rentables como AENA, que reportaría unos 2.500 millones de euros. PROPUESTAS DE LOS TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Ante el desplome de los ingresos tributarios producidos desde 2008 y al aumento del fraude, los Técnicos del Ministerio de Hacienda opinan que es prioritario un plan para reducir la economía sumergida en España en diez puntos porcentuales, hasta el 13 ó 14% del PIB, en línea con los países homólogos europeos, acompañadas de otras medidas tributarias y organizativas y de concienciación social. De esta forma, se podrían recaudar, vía impuestos, un total de 25.000 millones adicionales al año.

año IRPF Sociedades IVA I.

Especiales Otros

tributos INGRESOS TRIBUTARIOS

TOTALES 2007 72.614 44.823 55.851 19.786 7.601 200.676 2008 71.341 27.301 48.021 19.570 7.220 173.453 2009 63.857 20.188 33.567 19.349 7.062 144.023 2010 66.977 16.198 49.086 19.806 7.469 159.536 2011 69.803 16.611 49.302 18.983 7.061 161.760 2012 70.619 21.435 50.464 18.209 7.840 168.567 2013 69.951 19.945 51.931 19.073 7.947 168.847 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) Importe en millones de euros Para ello, consideramos prioritario que se aprueben las siguientes medidas de LUCHA CONTRA EL FRAUDE: 1. Elaboración por expertos independientes de un análisis y evaluación oficial de la

economía sumergida en España y del fraude fiscal y laboral, desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos.

2. Evaluados el fraude fiscal y economía sumergida, se acordará una planificación temporal para el objetivo irrenunciable de reducirlos.

3. Coordinación y colaboración efectiva entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

4. Creación de una Base de Datos Fiscales Única, compartida por las administraciones tributarias central y autonómica.

5. Control por las Cortes de los resultados de la gestión de los tributos realizada por la Agencia Tributaria para garantizar una gestión transparente e independiente.

6. Continuar con la limitación en el uso del dinero en efectivo, de forma que, además de la sanción pecuniaria correspondiente, no sean deducibles en el IRPF, IS e IVA las facturas recibidas que hayan sido pagadas total o parcialmente en metálico por importe superior a 1.000 euros.

7. Igualar el plazo de prescripción administrativa y penal, así como unificar los umbrales y penas por los diferentes delitos fiscales (Art. 305 a 310 bis del Código Penal).

8. En el marco de la OCDE procurar acuerdos que permitan la obtención automática de información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o son titulares de bienes o derechos en Paraísos Fiscales, así como para la supresión de prácticas abusivas .

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9. En tanto se alcancen generalicen los acuerdos anteriores, proponemos que el Gobierno de España alcance acuerdos con las entidades financieras, especialmente con las entidades de “Banca privada”, que operan en paraísos fiscales directamente o a través de filiales o de corresponsalías, como ya hicieron Alemania o Estados Unidos exigiendo la lista de las personas o entidades residentes que sean titulares de productos financieros contratados bajo la advertencia de retirada de la ficha bancaria que concede el banco central para operar en sus mercados. Así como negociar acuerdos con las entidades emisoras de tarjetas con el objetivo de identificar a las personas que utilizan “habitualmente” las tarjetas de crédito o débito en España a nombre de sociedades, fundaciones o entidades cuyos pagos se cargan contra cuentas bancarias situadas en el extranjero, siguiendo así el rastro de sus titulares, autorizados, cuantía y naturaleza de los movimientos efectuados con tarjeta.

10. La Agencia Tributaria y la IGAE a corto y medio plazo se centrarán fundamentalmente en combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, y el control del gasto público y de las subvenciones en las grandes empresas y fortunas, que son responsables del 72% de la evasión total,, a través de la “imprescindible” autorización a los 8.000 Técnicos del Ministerio de Hacienda para que asuman mayores responsabilidades en su aplicación.

11. Control exhaustivo de las sociedades patrimoniales y de las entidades que incrementan sus reservas indefinidamente sin repartir dividendos y de las que declaran perdidas de forma continuada, para evitar la elusión del IRPF de socios y administradores y del RD Ley 16/2012 que hace depender el porcentaje de pago de los medicamentos de la base liquidable declarada del IRPF.

También, consideramos importante que se aprueben las siguientes medidas para MEJORAR LA EFICIENCIA DEL GASTO Y HACER MÁS PROGRESIVO Y JUSTO EL SISTEMA TRIBUTARIO: 12. Introducción en la regulación del IRPF la posibilidad de los contribuyentes para que

puedan revocar o confirmar la opción ejercitada entre la tributación conjunta o separada en el IRPF en el curso de una comprobación tributaria con carácter previo a la liquidación.

13. Reducir los efectos contrarios a la progresividad derivados de la dualidad fiscal de las rentas del trabajo y del capital, excluyendo, en todo caso, las ganancias patrimoniales especulativas del concepto de renta del ahorro.

14. Restringir la utilización del sistema de la Estimación Objetiva por Módulos, instaurando como norma general la estimación directa, salvo para los empresarios que destinen sus bienes o servicios al consumidor final, no empresario, permitiendo al empresario en EOM que pueda optar a final de ejercicio en curso entre la estimación por Módulos o la estimación directa.

15. Restringir la exención (del 60%, o del 100% en los casos que el inquilino tenga menos de 30 años) del Rendimiento del Capital Inmobiliario en los alquileres de viviendas de lujo.

16. Extender la exención del IRPF del incremento patrimonial que pueda surgir por la dación de bienes en pago de deudas motivada por insolvencias, procesos concúrsales o ejecuciones hipotecarias.

17. Supresión del Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

18. Modificación del Artículo 14.2 del IRNR para excluir de la exención a los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidos a través de los países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal, que introdujo el Art. 4 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. (BOE 22.04.2008)

19. Modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para incluir un nuevo requisito que establezca un límite máximo en el porcentaje de participación en una SICAV, entre el 2% y el 5% del capital social máximo de la SICAV para evitar los abusos.

20. Creación del Impuesto a las Transacciones Financieras, y procurar el acuerdo en la OCDE para la equiparación de los tipos nominales de Fondos y Sociedades de inversión a los tipos de las empresas industriales o de servicios.

21. Creación de un Impuesto sobre la Riqueza de ámbito estatal -evitando así las bonificaciones autonómicas al 100% de la cuota- con mínimos exentos similares a los vigentes en el Impuesto sobre Patrimonio, aunque el tipo efectivo de este nuevo tributo debería triplicar al del actual impuesto para ser efectivo. De este modo se podría conseguir una recaudación adicional de 3.400 millones de euros anuales.

22. Nivelar el tipo medio efectivo del Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas con las microempresas, PYMES y ciudadanos sujetos a IRPF y soportando la carga del

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IVA. A tal fin, se debería elevar el tipo nominal en cinco puntos a las grandes corporaciones empresariales a partir de un millón de euros anuales en beneficios, que podría aportar unos 13.000 millones adicionales.

23. Potenciar, en el área del control del gasto público, la realización de auditorías operativas, con el fin de comprobar si se está dando una asignación eficaz y eficiente de los recursos públicos, con la consiguiente repercusión de sus resultados en las sucesivas asignaciones presupuestarias.

24. Implementación de las modificaciones normativas precisas para evitar que los entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de que se revistan, escapen en mayor o menor medida de los necesarios controles a los que, como consecuencia de su financiación con recursos públicos, deben someterse.

25. Establecimiento de procedimientos para la coordinación efectiva entre los distintos órganos de control del gasto de las distintas administraciones territoriales, así como para dar la mayor publicidad de la actividad desarrollada por los mismos, habilitando herramientas tendentes a clarificar la información de las cuentas públicas.

26. Prohibir las posiciones en corto contra la Deuda pública y contra los valores representativos de empresas estratégicas.

Para que se puedan aplicar las medidas anteriores con éxito, consideramos imprescindibles que se aprueben las siguientes medidas ORGANIZATIVAS Y DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA AEAT Y DEL MINHAP: 27. Desarrollo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 36/2006, de Medidas para la

Prevención del Fraude Fiscal, que impone revisión de las condiciones de trabajo de los 8.000 funcionarios de los Cuerpos Técnicos. Este incumplimiento se suma al que se venía produciendo del artículo 49. 3).2 de la Ley 24/2001, por la que se crearon los actuales Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda, que establecía el mandato de adecuar las retribuciones de los Técnicos a los cometidos y responsabilidades asumidas por los mismos dentro del ámbito de funciones que les atribuyera el marco normativo vigente.

28. Integración del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo de Auditoria y Contabilidad y Cuerpo de Gestión Catastral en un único Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda de nueva creación..

29. Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda para materializar el aumento de las responsabilidades de los técnicos, lo cual supondría duplicar las actuaciones de control tributario y aduanero y el control de las subvenciones y ayudas públicas, intensificar y mejorar el control del gasto público, incrementando así la eficacia en la prevención y reducción del fraude y el déficit público, al dedicar más esfuerzo a perseguir el fraude de las multinacionales y grandes compañías del país, en vez de concentrar al 80% de los recursos a investigar a autónomos, microempresas, pymes y asalariados.

30. Definir las características esenciales del puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) como derecho esencial de los trabajadores públicos, perdido con la modificación del artículo 15 de la Ley 30/1984 en el año 2003.

31. Elaborar unas nuevas Resoluciones de atribución de funciones, competencias y responsabilidades que definan con precisión el trabajo que se espera que ejecuten los empleados integrados en cada uno de los cuerpos de funcionarios que tienen puestos reservados en las RPT de los respectivos ámbitos, redundara en una mejora significativa de la eficacia de la organización.

32. Siendo conscientes de la restricción presupuestaria, se propone por un lado que la cobertura de plazas de los Cuerpos de Inspectores y de Interventores sean provistos por Técnicos del Ministerio de Hacienda en el turno de promoción interna (lo que permitiría aprovechar los conocimientos y experiencia adquiridos por los Técnicos y reducir el tiempo y el coste de la formación de Inspectores y de Interventores en el IEF), y por otro lado, la cobertura de plazas no especializadas, fundamentalmente de Cuerpos adscritos al grupo C, por funcionarios de otros Ministerios en los que se aprecie sobredimensionamiento, o incluso, de las Administraciones Autonómicas o Locales mediante los correspondientes Acuerdos con las organizaciones sociales y dichas AAPP.

33. Mientras dure la restricción presupuestaria, la cobertura de plazas de los Cuerpos de Inspectores y de Interventores serían provistos exclusivamente en el turno de promoción interna (lo que permitiría aprovechar los conocimientos y experiencia adquiridos por los Técnicos y reducir el tiempo y el coste de la formación en el IEF), y la cobertura de plazas no especializadas de Cuerpos adscritos al grupo C, serían provistos por funcionarios de otros Ministerios en los que se aprecie sobredimensionamiento, o incluso, de las Administraciones Autonómicas o Locales mediante los correspondientes Acuerdos con las organizaciones sociales y dichas AAPP.

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34. Ampliar la plantilla de la Agencia Tributaria, ya que España apenas dispone un trabajador de Hacienda por cada 1.928 contribuyentes, frente a los 860 de Francia, 729 de Alemania o los 551 de Luxemburgo, por lo que no debe extrañar que España contando con la mitad de plantilla en la lucha contra el fraude soporte más el doble de economía sumergida, sobre todo si el 80% de los efectivos están dedicados a investigar los fraudes e irregularidades de autónomos, pequeños empresarios, pensionistas y trabajadores..

35. Homologación de la Administración Tributaria y Financiera española a las administraciones europeas, adaptados a las exigencias del Modelo Europeo de Enseñanza Superior que evite perjuicios a los empleados públicos de nacionalidad española en el caso de querer desarrollar su labor en las administraciones europeas.

36. Los cargos de Jefes de Recursos Humanos o cualquier otro que tenga bajo su responsabilidad la gestión de personas deberían ser ocupados por funcionarios de cuerpos con formación específica en materia de personal.

37. Establecimiento de protocolos de prevención del acoso psicológico en la AEAT y el MINHAP. Los sistemas de prevención de riesgos laborales en las grandes empresas han dejado de considerarse como un gasto y se consideran como una inversión al reducir la existencia de riesgos que suponen elevados costes por bajas y absentismo laboral y reducen la productividad.

Finalmente, se considera conveniente aprobar las siguientes medidas DE SENSIBILIZACIÓN FISCAL Y DE LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO DE LOS CIUDADANOS: 38. Programas de información, sensibilización y educación fiscal ciudadana. 39. Reforzar la conciencia social para fomentar entre los ciudadanos actitudes de condena a

la corrupción, evasión, contrabando, economía sumergida y abuso en los servicios públicos.

40. Desarrollar programas de asesoramiento fiscal a los contribuyentes y de información de las cartas de servicio de las administraciones.

41. En los contenidos curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria, se podría incluir los principales aspectos de la temática tributaria y presupuestaria para inculcar a la juventud que el fraude fiscal atenta contra los derechos económicos de la sociedad e impide la vertebración social que se logra a través del gasto público en los servicios sociales fundamentales que constituyen el Estado del Bienestar.

42. Especialización de jueces y fiscales en materia económica y fiscal dadas la creciente complejidad de la delincuencia económica y fiscal.

43. Regulación de la profesión de los asesores fiscales, su estatuto técnico-legal y el régimen de responsabilidad.

Las Palmas, 20 de septiembre de 2014