PONENCIA ENRIQUE [Modo de...

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Asepeyo MATEPSS nº 151 Enfermedades profesionales Enrique Martínez Llorente

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Asepeyo MATEPSS nº 151

Enfermedades profesionales

Enrique Martínez Llorente

Asepeyo MATEPSS nº 151

Artículo 157 LGSS (anteriormente 116 LGSS): es la contraída a consecuencia deltrabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en elcuadro que se apruebe, y que esté provocada por la acción de los elementos osustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Elart. 3.5 RD 1273/03 para RETA.

Anexo 1- Lista de enfermedades ProfesionalesAnexo 2 Lista complementaria

Incorporaciones a la lista

• Modificaciones Ministerio de Trabajo e Inmigración y Ministerio de Sanidad,Política Social e Igualdad• Lista europea

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• Ajeneidad o cuenta propia

• Contraerse en actividades recogidas en el cuadro

• Estar provocada por elementos o sustancias citadas en el cuadro

Adquisición lenta y progresiva (generalmente)

• A sensu contrario: no será enfermedad profesional la adquirida por motivodel trabajo pero que el agente (sustancia o producto) o la actividad, novenga recogida en el cuadro

Requisitos

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RD 1995/1978 de 12 mayo (antigua clasificación)

• A) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos

• B) Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

• C) Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados

• D) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias

• E) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos

• F) Enfermedades sistemáticas

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• Adecuar la lista a la realidad productiva y los nuevos procesos productivos y deorganización.

• Los tipos de trabajo y las actividades han variado mucho con los años y elcuadro pretende adaptarse estas variaciones.

• La obtención de los datos sobre las enfermedades profesionales según lametodología EUROSTAT que pretende una armonización estadística con todaEuropa.

• Con la notificación de las Enfermedades Profesionales y la clasificación en elcuadro, se pretende mejorar el seguimiento de la salud y la seguridad en eltrabajo.

• Esto tiene como consecuencia, el aumento y mejora de la prevención de riesgoslaborales.

• Pretende evitar la infradeclaración. Que todas aquellas EEPP que permanecían“ocultas” sean declaradas.

Objetivos RD 1299/2006

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• Carácter restrictivo.

• Necesidad de que la enfermedad se encuentre en el cuadro.

• Diferencia enfermedad del trabajo y enfermedad profesional

• Relación con la posibilidad de declararla accidente de trabajo.

Esquema del cuadro

Anexo 1. Lista de enfermedades profesionalesAnexo 2. Lista complementaria

Cuadro de enfermedades profesionales RD 1299/2006 d e 10 Noviembre

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Grupo 1 - Causadas por agentes químicos � 655 (3,16%)

Grupo 2 - Causadas por agentes físicos � 17.080 (82,4%)

Grupo 3 - Causadas por agentes biológicos � 919 (4,4%)

Grupo 4 - Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidosen otros apartados � 891 (4,3%)

Grupo 5 - De la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos enotros apartados � 1.149 (5,5%)

Grupo 6 - Causadas por agentes cancerígenos � 36 (0.2%)

(Datos Observatorio EEPP 2016 � TOTAL 20.730)

Cuadro de enfermedades profesionales

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Clasificación RD 1995/1978 de 12 mayo

• A) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos(equivalente al grupo 1 agentes químicos)

• B) Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

(equivalente al grupo 5 enfermedades de la piel)

• C) Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados

(equivalente al grupo 4 inhalación de sustancias)

• D) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias(equivalente al grupo 3 agentes biológicos)

• E) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos(equivalente al grupo 2 agentes músculo-esqueléticos)

• F) Enfermedades sistemáticas(equivalente al grupo 6 agentes cancerígenos)

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CÓDIGO EP

Dividido en: GRUPO/AGENTE/SUBAGENTE/ACTIVIDADPor ejemplo, SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO (2F0201)

Grupo 2, enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

Agente F enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos. Parálisis de los nervios debidos a la presión.

Subagente 02 síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñecaActividad 01 Trabajos en los que se produzcan un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anátomicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano comolavandero, contadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), indústria téxtil, mataderos (carniceros,matarifes), hostelería (camareros,cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.

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2F0201SÍNDROME TÚNEL CARPIANO

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GUÍA DE AYUDA PARA VALORACIÓN INSS EEPP 2017

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VISITA MEDICA

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Ficha requerimientos

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CRITERIOS SALTSAdel Joint Programme for Working life Research in Europe.

(National Institute for working Life and Swedish Trade Unions in Co-operation) 2006

Postura:

. Cuello: Flexión extrema de la nuca > a 4 h. Posición estática de la nuca y brazos en

sedestación > de 4 h., no soporte de brazos > a 4 h.

. Hombro: En extensión, abducción o rotación externa > a 2 h. Brazos alejados del

tronco en períodos > a 2’ durante > a 2 h.

. Codo: Flexión o extensión completas durante > a 2 h. Pronación o supinación extrema

del antebrazo > a 2 h.

. Muñeca: Posición extrema > a 2 h. Mantenimiento de objetos en pinza de prensión

durante > a 4 h.

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Movimientos:

. Cuello: Extensión o flexión muy repetitiva > a 4 horas. Movimientos muy repetidos del

miembro superior > a 4 h.

. Hombro: Movimientos por encima de los hombros > a 4 h.

. Codo: Movimientos muy repetitivos de codo y mano > a 4 h.

. Muñeca: Movimientos muy repetitivos de muñeca y/o mano > a 4 h.

Fuerza:

. Codo: esfuerzo de músculo brazo- antebrazo > a 4 h. con carga > a 5 Kg.

. Muñeca: esfuerzo de manos > a 4 h. con carga > a 4 Kg.

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Las enfermedades no incluidas en el art. 157 ( antes art. 116),contraidas por el trabajo, y que:

– No sea una enfermedad profesional

– Obedezca al trabajo

– Exista relación de causa a efecto

<<Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, quecontraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo,siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causaexclusiva la ejecución del mismo. Al igual que en el RégimenGeneral de la Seguridad Social, de no estar prevista laenfermedad en la lista de enfermedades profesionales seránecesario la prueba que la causa exclusiva de la misma es eltrabajo>>

Artículo 156 2.e) LGSS (anteriormente Artículo 115 2 .e LGSS)

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¿Su patología está recogida en el cuadro de EP?

SíSí NoNo

¿Está sometido a los riesgos reconocidos para

dicha patología en el cuadro de EP?

¿El trabajo es la causa exclusiva de la patología

que presenta?

SíSí NoNo SíSí NoNo

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En la enfermedad profesional caben dos situaciones como incapacidad temporal:

1- IT (365 días prorrogable otros 180 días)2- Período de observación. Cuando se estima necesario para el estudio del diagnóstico de la enfermedad

CON BAJA SIN BAJA

La duración máxima es distinta. Duración máxima de 6 meses. Cabe la prórroga por otros 6 meses, previo dictamen de la EVI y resolución del INSS.

Traslado/cambio de puesto de trabajo: cuando la lesión lo permita, con eldesplazamiento a otro trabajo exento de riesgo, dentro de la misma empresa

Muerte: admite la prueba más allá del plazo de los cinco años para reputar elfallecimiento derivado de dicha contingencia desde la fecha de la enfermedad.

Prestaciones

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La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, establece el modelo de parte de enfermedad profesional, dicta normas para su elaboración y transmisión y crea el correspondiente fichero de datos personales.

Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de enero

Efectos desde el 1 de enero de 2007

Deroga el artículo 22.1 y 2 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones de ILT en el Régimen General. (redacción dada por la Orden 22-1-1973)

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Comunicación inicial 10 días

Completar datos 5 días

Finalización del proceso 5 días

Empresas colaboradoras de la gestión de las contingencias profesionales 3 días

Plazos

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Elaboración y tramitación del parte de enfermedad profesional

- Responsabilidad de la entidad gestora (INSS/ISM) o colaboradora (Mutuas).

- Obligación de la empresa de facilitar la información precisa

Si no se facilitan, se cumplimenta por la Mutua el parte y se tramita, poniendo en conocimiento de la autoridad competente el incumplimiento.

Impresión en papel• Solicitud del trabajador• Solicitud de la empresa

Datos

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SITUACIONES MÉDICO-ADMINISTRATIVAS

EP “de certeza” con BAJA � el facultativo tiene seguridad de que se trata de una EP, lo notifica a administración que elaboran el parte con fecha diagnóstico de la EP y fecha de baja. EP “de certeza” sin BAJA � el facultativo informa a administración de que estamos ante una EP pero no es necesario dar la baja al trabajador. Se gestionará un parte de EP “SIN BAJA”

EP “en periodo de observación” con BAJA � Existe la sospecha de una posible enfermedadprofesional y durante el periodo de estudio se decidirá finalmente la contingencia. Administraciónserá informada y en el parte de INEP indicará “ periodo de observación: SI” e indicando la fechade diagnóstico de la EP y la fecha de baja.

EP “ en periodo de observación” sin BAJA � Sospecha de una posible enfermedad profesionalcon necesidad de realizar más pruebas para determinar la contingencia pero sin necesidad detramitar la baja. El facultativo informará a administración para elaborar el parte de “EP enobservación“ sin baja.

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1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo deenfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médicoprevio a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizarlos reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcanen las normas.

2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter deobligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, losgastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejarde percibir.

3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en elreconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos. Igual prohibición seestablece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuandono se mantenga la calificación de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

Artículo 196 LGSS. Normas específicas para enfermedades profesionales

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PANTALLA DE BIENVENIDA

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Pregunta n º 5

¿Existe informe de riesgo de EP por el empresario?

• Se refiere al artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que indica:<< Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos >>

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Sistema Alertas

- Alerta A : para los grupos de enfermedades profesionales

1 causados por agentes químicos3 ídem agentes biológicos4 inhalación de sustancias5 enfermedades de la piel

En empresas con más de un trabajador en plantilla en la que dos o más trabajadores hayan notificado la misma enfermedad profesional con baja laboral.

- Alerta B : para el grupo 2 de enfermedades profesionales (agentes físicos)en empresas con más de un trabajador en plantilla que hayan notificado cuatro o más trabajadores con la misma enfermedad profesional con baja laboral.

- Alerta C : todas las empresas cualquiera que sea su plantilla en las que algúntrabajador ha desarrollado una enfermedad profesional con baja laboral delgrupo 6 ( enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos )

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CEPROSS - Pantalla cierre

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CIERRE EP

Una EP sin baja en periodo de observación puede finalizar:

ATCAMBIO DE CIERRE AT

CCCAMBIO DE CIERRE A CC

EP "certeza"SE DEJA TAL CUAL

EPSIN BAJA

EPCON BAJA

ATTRAMITACIÓN PARTE AT

SI CONTINÚA DE BAJA

CCCIERRE COMO CC

EP "certeza"NUEVO PARTE EP-->

FECHA BAJA DÍA SIGUIENTE CIERRE PERIODO DE OBSERV.

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Sospecha EPAnte la sospecha de una Enfermedad Profesional remitido por:

•Servicio de Prevención Propio o Ajeno de la empresa mutualista

Se solicita al trabajador: - Comunicado del Servicio de Prevención donde se indique el código de

Enfermedad Profesional.- La evaluación de riesgos del lugar de trabajo del trabajador, en la que se

justifique la posible relación con la sospecha de Enfermedad Profesional.

•Serv. Público de Salud:el máximo de informes/pruebas médicos posibles

…. O BIEN �EJEMPLOSComunidad Valenciana� SISVEL (Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral de la Consejería de Sanidad)Murcia� USSEP(Unidad de Seguimiento Sospecha de Enfermedad Profesional)País Vasco � OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral)

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Resolución 19 de septiembre de 2007 sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social.

Indicios:- Partes anteriores de la Mutua por enfermedad profesional.- Informe de la Inspección de Trabajo.- Informe del Servicio de Prevención- Informe de los servicios médicos de empresa. - Comunicación de los facultativos del SNS.

Además los casos iniciados como enfermedad profesional y cerrados como accidente de trabajo o enfermedad común.

Determinación

ANTE EL CIERRE DE PARTE, CON OTRA CONTINGENCIA

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Incapacidad EP

Valoración final de las secuelas de un trabajadorEn Contingencia Profesional (AT y EP)

Traslado/cambio de puesto de trabajo � Evitar que llegue a incapacitar al trabajador.

Solicitud de ampliación de tratamiento, 365 y 545 díasPrórroga de IT(365 días)Demora de calificación ( 545 días)Valoración de secuelas (730 días) aun precisando

asistencia

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