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EL IMPACTO ORGANIZACIONAL DE LAS PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS XIV Congreso Internacional de la Academia de Ciencias Administrativas A. C. (ACACIA). PONENCIA: EL IMPACTO ORGANIZACIONAL DE LAS PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS . Trabajo para ser presentado en la Mesa 12. Liderazgo, Capital Humano y Comportamiento Organizacional Autores: Mtro. Eduardo Salazar Olmos. [email protected] , Universidad de Guanajuato, División de Ciencias Económico-Administrativas, Fraccionamiento I, El Establo, Puentecillas, Guanajuato, Gto., C.P. 36250. Teléfono oficina: 01 (473) 735 2900 extensión 2870. Fax 01 (473) 735 2900 Dr. Cecilio Contreras Armenta. [email protected], Universidad de Guanajuato, División de Ciencias Económico-Administrativas, Fraccionamiento El Establo I, Puentecillas, Guanajuato, Gto., C.P. 36250. Teléfono particular: 01 (473) 731 2884. Teléfono oficina: 01 (473) 735 2900 extensión 2871. Fax 01 (473) 735 2900 Dirigir la comunicación al Mtro. Eduardo Salazar Olmos Monterrey, Nuevo León, México. 27 al 30 de abril de 2010

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EL IMPACTO ORGANIZACIONAL DE LAS PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS

XIV Congreso Internacional de la Academia de Ciencias Administrativas A. C. (ACACIA).

PONENCIA: EL IMPACTO ORGANIZACIONAL DE LAS PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS

.

Trabajo para ser presentado en la Mesa 12. Liderazgo, Capital Humano y Comportamiento Organizacional

Autores:

Mtro. Eduardo Salazar Olmos. [email protected], Universidad de Guanajuato, División de Ciencias Económico-Administrativas, Fraccionamiento I, El Establo, Puentecillas, Guanajuato, Gto., C.P. 36250. Teléfono oficina: 01 (473) 735

2900 extensión 2870. Fax 01 (473) 735 2900

Dr. Cecilio Contreras Armenta. [email protected], Universidad de Guanajuato, División de Ciencias Económico-Administrativas, Fraccionamiento El

Establo I, Puentecillas, Guanajuato, Gto., C.P. 36250. Teléfono particular: 01 (473) 731 2884. Teléfono oficina: 01 (473) 735 2900 extensión 2871. Fax 01 (473) 735 2900

Dirigir la comunicación al Mtro. Eduardo Salazar Olmos

Monterrey, Nuevo León, México. 27 al 30 de abril de 2010

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EL IMPACTO ORGANIZACIONAL DE LAS PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS

RESUMEN

A partir del análisis de 344 ejecutorias y jurisprudencias de la suprema corte de justicia

de la nación, se desprenden cualitativamente términos claves que indican elementos

que integren el salario creando un modelo propio y clasificación de las prestaciones y

los servicios. Mismas que orientarán a las empresas y organizaciones en general a

determinar tanto su uso como su impacto económico.

Palabras Claves: Salario, Salario Diario Integrado, Prestación y Servicio, Ley Federal

del Trabajo, derecho, prerrogativa o facilidad.

Método: El método se enfoca desde una perspectiva bibliográfica, explorando 344

ejecutorias y jurisprudencias. Clasificándolas por palabras claves tales como salario

diario integrado, prestación y servicio, Ley Federal del Trabajo y aquellos elementos

que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraba comunes al integrar una

prestación y un servicio. Se retoman esos elementos y se arma un esquema que

desprende en sí mismo un modelo de integración salarial. La pregunta de estudio que

se sigue es la siguiente. ¿Los Tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la nación,

siguen elementos comunes para integrar el salario?

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PRESTACIONES O SERVICIOS.

No existe una diferencia clara doctrinaria – jurídica y organizacional para la distinción

del término prestaciones y servicios. En materia de “Recursos Humanos” cada autor

propone su definición en razón a sus propias delimitaciones de estudio.

Mas en términos de integración salarial el servicio no existe para la legislación

mexicana, es decir la prestación y el servicio tienen en todo caso el mismo espíritu. Sin

embargo, un servicio tiene la característica de facilitar el hacer o el vivir del trabajador o

de su familia dentro de las organizaciones, siendo generalmente no monetario o

monetario reintegrable como un préstamo, un financiamiento, el permitir la utilización

de ciertas instalaciones, parques recreativos, guarderías entre muchos otros.

Y si este es financiado por la organización (el patrón) o es entregado a tercera persona

no integra, como la familia, la aseguradora etc.

En cambio el servicio se transforma en prestación cuando se entrega aquel en ayuda

monetaria o beneficio material (especie o mercancía) de forma ordinaria y la

organización lo integra en principio, se dé o no por su trabajo, salvo análisis en

contrario. (Véase modelo de integración salarial)

Los servicios entonces brindan facilidades, derechos, beneficios o prerrogativas al

trabajador o su familia (art. 3 transitorio Ley Federal del Ttrabajo (LFT)), en cambio la

prestación los apoyará económica o materialmente (art. 84, 102 LFT, 5-A Ley del

Seguro Social (LSS), y 29-II LINFONAVIT). En ese sentido el servicio no

necesariamente incrementa las finanzas del trabajador o de su familia, en cambio, la

prestación generalmente incrementa las finanzas del trabajador o permite que éstas no

disminuyan.

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Un hilo conductor que intercepta la prestación y el servicio dentro de las

organizaciones, es el beneficio que se genera además de lo proporcionado por las

leyes y dentro de ellas. No se puede decir que es un complemento al salario nominal,

porque dentro de las leyes laborales también existen complementos al salario nominal,

ejemplificadas en todas las condiciones de trabajo proporcionadas por las

organizaciones desprendidas en éstas, y esas no son prestaciones sino condiciones de

trabajo dentro de la Ley Federal del Trabajo, tales como el aguinaldo, las vacaciones,

las primas, el pago de días festivos, el pago del séptimo día, el tiempo extraordinario,

entre otras.

Ahora bien siendo condición de trabajo si supera los mínimos establecidos en las

legislaciones laborales o siendo un derecho, beneficio o prerrogativa ajena a una

condición de trabajo, se convierten en una prestación, cantidad o servicio entregado

además de lo estrictamente debido. En ese sentido el artículo 84 de LFT el 5-A de la

Ley del Seguro Social y 29-II de LINFONAVIT, regulan las prestaciones que se

desprenden por Ley y aquellas que son extralegales, ya sean por contrato colectivo de

trabajo o contrato individual del trabajo (art. 3ro. Transitorio LFT 1970)

PRESTACIONES O SERVICIOS COMO PRESTACION.

Si bien es cierto que algunas veces la organización las cubre totalmente, también es

cierto que en otro tanto las complementa o las subsidia, o las entrega como

financiamiento o las presta con interés, o las otorga por las actividades materiales,

humanas o intelectuales o simplemente para apoyar el bienestar familiar o del

trabajador. Observe en la gráfica # 1 el listado de prestaciones que integran o no en

éste trabajo y fiscalizará que todas siguen alguna de las características anteriores.

Así, el artículo 84 de la LFT y 5-A de la LSS definen el salario diario integrado en los

siguientes términos. “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota

diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, (alimentación), primas, comisiones,

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prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al

trabajador por su trabajo.”

Note como las legislaciones hacen una diferenciación entre las cantidades entregadas

por la organización por el trabajo y las prestaciones entregadas por el servicio, donde

una prestación no necesariamente es una cantidad monetaria entregada pero si puede

ser un beneficio o servicio otorgado. También incluye la definición la entrega material

de una mercancía como prestación. En ese sentido la prestación puede ser una

facilidad y no necesariamente una cantidad monetaria o puede ser prestación cuando

se entrega algo material (en especie) y no un beneficio no monetario. Y finalmente –y

de manera implícita- se maneja las condiciones de trabajo que pueden ser cantidades,

prestaciones o servicios. Entonces, ¿Cómo clasificar a las prestaciones y los servicios?

Obsérvese la gráfica # 1.

Gráfica # 1. Análisis del término Prestación de acuerdo al art. 84 LFT, 5-A LSS y 29-II

INFONAVIT

Estos artículos refieren las siguientes prestaciones Prestación Cantidad.

Prestación

Servicio,

beneficio o

facilidad

A Prestaciones materiales

(especie)

X

B Prestaciones en Dinero

(cantidades)

X

C Prestaciones no materiales. (Facilidades,

derechos, beneficios o prerrogativas art. 3º.

Transitorio LFT). De forma implícita al distinguir

entre “...cantidad y prestación...”

X

D Condición de trabajo X X X

Fuente: Elaboración propia

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En la gráfica podemos observar que en realidad todas son prestaciones que otorga la

organización, sólo que hay prestaciones que entregan algo material (en especie o en

dinero) y prestaciones que otorgan un servicio o beneficio o prerrogativa. La

generalidad son las condiciones de trabajo que puede ser una prestación, cantidad o

prerrogativa (entrar hasta quince minutos más tarde, por ejemplo.) del análisis de los

artículos podemos concluir que la ley contempla:

1) 1.- Prestaciones materiales (en especie)

2) 2.- Prestaciones en dinero. (Cantidad o prestación material. Distinguiendo una

de otra e incluyendo una con la otra.).

3) 3.- Beneficios, derechos o prerrogativas. Como prestación pueden no ser

materiales en especie o en dinero y que representan una facilidad. Al distinguir:

“... cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su

trabajo”... y al mencionarlas el artículo 3º transitorio LFT como derechos,

beneficios o prerrogativas...”

Obsérvese cómo el término que maneja e incluye la LFT, LSS y LINFONAVIT es el de

prestación y no el de servicio, cuando la organización entrega un bien material o

económico llámese subsidio por teléfono o por energía eléctrica o telefónico o el premio

por puntualidad o asistencia entre otros, está entregando una prestación. En cambio si

proporciona una facilidad o un beneficio será un servicio (Art. 3ro. Transitorio LFT). Del

análisis atento de estos artículos bien se puede desprender que hay prestaciones que

se otorgan al trabajador por sus servicios y prestaciones que la organización le

suministra y que no necesariamente son por sus servicios o que incluso son

entregados al familiar beneficiario del trabajador, en los términos del artículo 102 y 502

de LFT.

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Entonces: cuando la organización (el patrón) financia el teléfono, la energía eléctrica, el

gas u otorga un préstamo con devolución de intereses se consideran un beneficio al

trabajador o a su familia y por esa naturaleza es un servicio. Otros ejemplos de

SERVICIOS son la guardería para padres solteros o el uso de campos deportivos o

instalaciones recreativas. Y siendo prestación, servicio o cantidad puede integrar o no

dependiendo de su finalidad, a quién se entrega, por qué concepto y su periodo de

entrega.

Por ello es difícil aceptar sin ninguna otra consideración la clasificación pura que

tradicionalmente han hecho los administradores de Recursos Humanos de

prestaciones:

a.- En dinero

b.- En especie

c.-en actividades o servicios.

Primero, porque jurídicamente una prestación también es un servicio y éste a su vez

puede ser entregado por la organización a sus trabajadores por sus actividades o no

necesariamente derivado de sus actividades

Segundo, puede presentarse una serie de combinaciones entre ellas como por ejemplo

que la organización entregue una cantidad de dinero para compra de algún material ó

especie o sea concedida cierta cantidad de dinero para algún evento cultural o

deportivo ó de bienestar social. O bien sea cualquiera de las tres clasificaciones

derivadas de una condición de trabajo. O sea entregada por su trabajo, derivada de su

trabajo o sin ninguna relación al trabajo.

Acordemos entonces que los beneficios de las prestaciones o servicios que las

organizaciones conceden no son para cualquier persona, sino que se generan cuando

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hay una relación de trabajo. Y recuérdese que la relación de trabajo existe en tres

supuestos: antes, durante y después de la prestación del servicio. Y en ese contexto

también se generan las prestaciones y/o los servicios.

En ese tenor, es importante decir que tanto las prestaciones o servicios son otorgados

por las organizaciones por obligación laboral o fiscal como las prestaciones o servicios

entregados por voluntad contractual. Donde la voluntad contractual incluye la del

contrato Individual de trabajo (CIT), la del contrato colectivo de trabajo (CCT) y la

otorgada por acuerdo de voluntades sin que exista la formalidad de las anteriores por

escrito.

Piense en algunas prestaciones que se generen antes, durante y después de la

prestación del servicio

DEFINICIÓN DE PRESTACIÓN Y SERVICIO.

Entonces y de acuerdo a lo anterior, para nosotros la prestación o servicio es “un

beneficio material, económico, prerrogativa o condición de trabajo que recibe el

trabajador en las organizaciones por un acuerdo legal, contractual o voluntad patronal,

ya sea directa o indirectamente derivado de su relación de trabajo.”

Observe cómo no se define en términos plurales las prestaciones y los servicios porque

no necesariamente puede generarse más de una prestación o servicio, e incluimos las

prestaciones de ley, las condiciones de trabajo, aquellas extralegales o por voluntad

unipersonal del patrón, es decir todas las entregadas al trabajador o familiar del mismo.

A partir de esta definición se pueden desprender diversos contenidos de análisis,

definiciones y clasificaciones de las prestaciones y los servicios, dependiendo de su

uso particular:

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1) Se puede distinguir entre prestación (cantidad o entrega material de un bien o

mercancía), servicio (derecho, prerrogativa o facilidad, utilidad o beneficio) y

condición de trabajo (entrega de una cantidad, un bien material, una facilidad o

beneficio) entregadas por la organización al trabajador o su familia derivado de

su relación de trabajo. Por su trabajo o no derivada de sus funciones,

2) Se puede distinguir por su financiamiento total o compartido (organización-

trabajador-gobierno o la combinación de ellos),

3) Se pueden distinguir por su ordenamiento jurídico o por acuerdo de voluntades.

(Legal o contractual donde se manifiesta el acuerdo organizacional),

4) Se puede analizar por su destino: al trabajador, la familia o la comunidad.

(Beneficio directo o indirecto),

5) Se pueden analizar por su influencia en la negociación colectiva de trabajo.

(Acuerdo entre las partes: voluntario vs. involuntario, donde voluntariamente la

organización la otorga, o donde involuntariamente la organización se ve

presionada a otorgarla),

6) Se pueden analizar por su impacto económico en la organización. (Su costo

contable, si integra o no integra, para pago de disolución de la relación de

trabajo LFT, pago de cuotas obrero patronales LSS- LINFONAVIT o si es

deducible o exento en los términos de LISR y su reglamento)

7) Se pueden analizar por su impacto social y psicológico. (Beneficios a la

comunidad, a la familia, la educación, el trabajo, la salud, la vivienda, el vestido,

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la alimentación, descanso, recreación. Que son derechos universales del ser

humano y que la organización debería tender a fomentar)

8) Se puede analizar a partir de los beneficios que pueden desprender a la

administración de los recursos humanos con un impacto directamente

proporcional en la organización: Satisfacción de necesidades, sentido de

pertenencia, motivación en el trabajo, rotación de personal, cultura de trabajo,

productividad, procesos de trabajo, ambiente de trabajo, poder, autoridad e

influencia , desarrollo de la cultura de trabajo, disminución de riesgos de trabajo ,

su relación con el nacimiento, sobrevivencia, crecimiento o muerte de una

organización, con el grado de colaboración de los empleados individualmente o

en equipos y la eficiencia o eficacia de una organización.

9) Se puede analizar por el impacto fiscal o laboral al entregarse:

a.) Antes, durante o después de la prestación del servicio

b.) Por su trabajo, no por su trabajo o necesario para su trabajo;

c.) Al trabajador o al familiar

d.) De forma periódica, extraordinaria, permanente u ordinaria.

10) De todos estos contenidos que no son los únicos pero si los más relevantes, se

pueden clasificar y analizar las prestaciones y los servicios a partir de su

impacto en:

a) Los trabajadores

b) La familia

c) La comunidad

d) La empresa

e) El trabajo como derecho y obligación social.

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f) El Estado

g) El sindicato

h) La sociedad.

i) Los derechos universales del hombre.

Por estas premisas y razones cada una de ellas representa, entre otras el origen y la

preocupación del estudio y la investigación de las prestaciones y los servicios. Y en

función a todos estos contenidos para su otorgamiento es posible armar un intento de

clasificación por cada una de ellas. Todas son útiles, no obstante para los efectos de

este trabajo la perspectiva es: su impacto en la integración salarial de las prestaciones

y los servicios para una disolución de la relación de trabajo y para el pago de las

obligaciones de Seguridad Social. Es decir en la No. 9 y su impacto en la organización

(10)

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Gráfica 2. CLASIFICACION DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS. POR OBLIGACIÓN LABORAL O FISCAL*

POR VOLUNTAD CONTRACTUAL*

(I)* Antes de la Prestación del Servicio

(II)* Durante la Prestación del Servicio

(III)* Después de la prestación del Servicio

Clasificación Tradicional de Prestaciones

Procede la clasificación cuando la organización es quien entrega la prestación o el servicio al trabajador o a la familia. Prestación, cantidad o servicio. es “ una o más facilidad , beneficio material , económico o condición de trabajo que recibe el trabajador por un acuerdo laboral, fiscal , contractual o voluntad organizacional, ya sea directa o indirectamente derivado de sus inmediatas, presentes o anteriores actividades materiales, humanas o intelectuales.”

1 En Dinero

2 En especie Se entrega al trabajador o se cubren obligaciones del mismo

Entrega a la familia

3 En facilidades o servicios

(a) Por su trabajo

(b) No por su trabajo

(c) Necesaria para el desempeño de su trabajo. Al interior de la organización

Eventual Ordinaria

(a.1) Ordinario

(a.2) Extraordinario

Dinero Especie Facilidades Dinero Especie Facilidades Dinero Especie Facilidades

Dinero Especie Facilidades Eventual Ordinaria Eventual Ordinaria Integra o no integra

(VEASE MODELO DE INTEGRACIÓN)

No integra Integra No integra (VEASE MODELO DE INTEGRACIÓN)

No integra (VEASE MODELO DE INTEGRACIÓN)

Ejemplos Varios A Premio por productividad A Subsidio por energía eléctrica

a Uniformes de trabajo a Beca para hijos con promedio de 9

B Premio por trabajo rápido B Ayuda por matrimonio b Botas, cascos, equipo de seguridad

b Ayuda a la esposa por matrimonio

C Pago por comisiones C Despensa c Gasolina para vendedores

c Dote matrimonial

D Salarios retroactivos posteriores a una huelga

D Pagos de ISR, Cuotas Obreras y cuotas sindicales

d Gastos de transporte del domicilio a la empresa

g Boletaje para eventos culturales

E Salarios retroactivos por CCT

E Premio por asistencia y puntualidad

e Viáticos h Créditos sobre los productos que fabrica la empresa a bajo precio

F Estimulo anual F Fondo de ahorro f Hospedaje a conductores

i Ayuda por nacimiento de hijo

G Bonificaciones semanales G Uniformes Deportivos g Prestamos para compra de herramienta propia

J Descuentos especiales sobre los productos que vende la empresa

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Fuente: Elaboración propia

H Prima adicional por trabajo en día de descanso

H Créditos sobre productos de la empresa

h. Subsidio para la compra de herramienta propia para su trabajo Ejemplo Mecánicos

K Pases de cortesía para viajar a la familia

I Gastos de atención Psicológicas

I Prestaciones de contrato colectivo de trabajo. ( PUEDEN O NO SER POR SU TRABAJO)

i Compra de tecnología para reducir condiciones de riesgo

l Ayuda por gastos funerarios

J Asesoría por accidente ocasionado con motivo del trabajo o financiera o contable

J Gastos Médicos, hospitalarios, quirúrgicos y farmacéuticos

j Premios en Programas de seguridad e higiene en el trabajo

M Jubilaciones o pensiones complementarias de orfandad o viudez

K Gastos por Rehabilitación de empleados lesionados

K Jubilaciones o pensiones complementarias

N Pago de Colegiaturas

L Los planes de pensiones o de retiro se entregan cuando ya no es trabajador por ello no integran

L Alimentos gratuitos

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TIPOLOGÍA AL SALARIO COMO PRESTACIÓN.

Cada autor especialista en remuneraciones intenta alguna clasificación o bien

le da un adjetivo al salario mismo. Así, se encuentran entre otros los siguientes:

Salario Mínimo (Art. 90 LFT) para designar a la cantidad menor que debe

recibir en efectivo, el trabajador por los servicios prestados en una jornada de

trabajo (de 8, 7 o 7.5 horas por jornada según el Artículo 61 LFT, esto significa

que si trabaja una jornada menor a este máximo establecido se puede pagar un

salario proporcional al mínimo); Salario mínimo profesional (art. 91 LFT);

Salario nominal (art. 82); Salario por cuota diaria (art. 89 LFT); Salario

incluyendo el día de descanso (art. 69 LFT); Salario diario integrado (art. 84

LFT, 27 LSS, 29-II LINFONAVIT); Salario real para indicar el salario por cuota

diaria deflactado, uno es la cuota diaria recibida y otro lo que vale esa cuota

realmente en el mercado de trabajo; Salario de emergencia utilizado en épocas

inflacionarias; Salario contractual para indicar el salario producto de la voluntad

de las partes (Art. 391,399); salario revisado anualmente ( art. 399 bis LFT );

salario asimilados a honorarios (art. 110 LISR); Salarios caídos; salarios a

precio alzado, salario por comisión, por unidad de obra, etc ( art.83 LFT);

salario variable (art. 89 LFT); salario fijo o salario mixto o salario variable (art.

30 LSS ) ; Salario en efectivo ( art. 82 LFT); Salarios en especie (art. 17 y 334

LFT); etc.

Hay por supuesto otros calificativos que se hacen a los salarios como

contraprestación del servicio y que no necesariamente son jurídicos como:

Salarios de hambre, salario mínimo de subsistencia, salario decoroso, salarios

miserables, el Foot Ball como salario de emergencia.

Sin embargo, los más utilizados para efectos de una disolución de la relación

de trabajo y para pagos de cuotas de seguridad social son los siguientes:

Salario por cuota diaria, salario diario integrado o base de cotización y (dentro

de éste se concentra el salario variable, mixto y fijo). Por otra parte también

impacta el salario real al recotizarse para pagar los salarios caídos en caso de

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reinstalación (Arts.49, 51, 52, 947 LFT) incluyendo los aumentos o en el

supuesto de la terminación de una huelga. (Art. 469 LFT)

SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION.

DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE

CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL

ARTICULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MAS

TODAS LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR

VENIA PERCIBIENDO DE MANERA ORDINARIA DE SU

PATRON.

La acción de cumplimiento de contrato implica que la relación entre los

contendientes subsista para todos los efectos legales, si se determina la

injustificación del despido, por ello, sería contrario a estos efectos que se

pretendiera que dentro de los componentes del salario, cuando se demanda

reinstalación (a la organización)1, se incluyera la parte relativa a la prima de

antigüedad y otras prestaciones que aparecen cuando se rompe la relación

laboral, dado que el pago de éstas son incongruentes con la continuación del

vínculo jurídico; de ahí que los conceptos que deben considerarse para fijar el

importe de los salarios vencidos deben ser aquellos que el trabajador percibía

ordinariamente por sus servicios, donde se deben incluir, además de la cuota

diaria en efectivo, las partes proporcionales de las prestaciones pactadas en la

Ley, en el contrato individual o el colectivo respectivo, siempre que éstas no

impliquen un pago de deba hacerse con motivo de la terminación del contrato

individual correspondiente, porque el derecho a la reinstalación de un

trabajador, cuando es despedido de su empleo, no sólo debe ser física, sino

jurídica, lo que implica el restablecimiento o restauración del trabajador en los

derechos de que ya disfrutaba antes del despido, sino los que debió adquirir

por la prestación de su trabajo mientras estuvo separado de él, entre los que

se encuentran los aumentos al salario y el reconocimiento de su antigüedad

(por ello las organizaciones llevan dos tipos de contabilidad en cuanto al

1 El paréntesis es nuestro

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número de días trabajados: los reales y los realmente trabajados)2 en ese

lapso, sin embargo, es importante considerar que si el trabajador, en su

demanda reclama por separado el pago de alguno de los componentes del

salario que ordinariamente venía percibiendo, tal prestación ya no vendría a

engrosar los salarios caídos o vencidos porque, de ser así, ese componente se

pagaría doble.3

Las prestaciones y los servicios, incluyendo el salario deben otorgarse

jurídicamente con la misión misma que tiene el trabajo. “El trabajo es un

derecho y un deber social, no es un artículo de comercio exige respeto y

dignidad de quien lo presta y debe de efectuarse en condiciones que aseguren

la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su

familia...” (Art. 3ro. LFT).

En ese sentido el salario como prestación, las prestaciones materiales y los

servicios otorgados a partir de la organización y de los trabajadores deben de

preferenciar contractualmente en la medida que estos aseguren la vida, la

salud y un mejor nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.”(Art.

3ro. LFT), en ese orden debe entenderse el artículo 84 y el 102 de LFT “Las

prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador

y de su familia...”

BREVE RESEÑA DE LAS PRESTACIONES.

Las prestaciones como. “…facilidad, beneficio material, económico o condición

de trabajo que recibe el trabajador por un acuerdo..., directa o indirectamente

derivado de sus inmediatas, anteriores o presentes actividades materiales,

humanas o intelectuales.” Siempre han existido, a veces necesarias a veces

inevitables pero siempre.

2 Lo indicado en paréntesis es nuestro 3 Tomo XI, Tesis de Jurisprudencia No. 37, abril/2002; 2ª. /J. 37/2000, Pág.201, No. De registro 191,937.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Segunda Sala.

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Recordemos que la Enciclopedia de México (tomo VII) nos señala para el año

1573, se regularon las horas de trabajo, concediendo a los operarios media

hora para almorzar y dos horas para la comida. Esto significa la entrega de una

prestación durante su trabajo y durante la prestación de sus servicios,

necesaria e inevitable, pero era prestación. También encontramos prestaciones

en la forma de pago al jornalero, por jornada de sol a sol o por pieza trabajada

muy explotadora la condición de trabajo pero era una prestación por su trabajo.

Otra prestación o servicio tradicional que recibieron los trabajadores fueron los

créditos en las tiendas de raya establecidas por la propia organización, si

existieran estas tiendas actualmente no integrarían los salarios por ser una

especie de préstamo con obligación de regresarlo con pago de interés.

Parafraseando a Carr, (1990) para 1856 en México la población y su industria

resultaban ser muy escasas: 8 fábricas de papel, 46 de telas, pequeñas plantas

que hacían aguardiente, jabón, aceite cerámica, cigarros etc (no olvide la

industria textil y minera). Para Néstor de Buen Lozano “...en el año de 1854 los

obreros percibían salarios de tres reales por día...” (De Buen Lozano: 1980;

272)4

En estos tiempos hay un número importante de profesiones y talleres diversos:

petateros, sastres, albañiles, conductores de carruajes, sombrereros,

zapateros, panaderos, músicos, carboneros etc. Y las organizaciones

tradicionales mineras y textiles.

Se observan dos tipos de trabajadores, aquellos que tienen una relación con

una empresa de características más o menos importantes o medianas y

aquellas conformadas por profesiones diversas en talleres (microempresas)

con uno o dos trabajadores con prestaciones indispensables.

De estos dos tipos de trabajos, los que se interesan por mejorar las

condiciones morales y físicas de sus miembros fueron éstos últimos, mediante

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el nacimiento de las sociedades mutualistas. Con el objeto de fomentar el

ahorro entre sus miembros para sufragar contingencias cuando en la

organización sufrieran accidentes, se enfermaran o fueran despedidos. Aquí

esta naciendo la misión misma de las prestaciones y servicios, observe como

están buscando proteger la salud y la alimentación, es decir la vida misma. Si

esta prestación fuera entregada en este momento, por supuesto que no integra

porque no la entrega la organización al trabajador siendo además

circunstanciales.

ORIGEN DE LAS PRESTACIONES. LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS

De acuerdo con Villalobos (1978) para 1854 no esta consignada en ninguna ley

el derecho de asociación, sin embargo “muere un sombrerero y sus

compañeros de oficio quedan dolorosamente sorprendidos al ver el cadáver

tendido en el suelo con un pequeño plato en los pies destinado a recoger

limosna para los gastos de inhumación...” Ángel García Alonso les hace notar

lo triste de la situación y propone la formación de una sociedad de auxilios

mutuos, idea que se formaliza y se nombra...la Sociedad Mutualista más

antigua en México denominada la “Mutual del Ramo de Sombrería…” Ruth

Clark: 1988)

Al parecer el derecho de asociación esta ligada con el otorgamiento de mejor y

más prestaciones y servicios. Observe como los trabajadores de las

organizaciones micro o mediana no tiene o no quiere cubrir los gastos de

inhumación del obrero. Es en ese momento que en México los trabajadores

deciden otorgarse sus propias prestaciones y servicios. Luego las prestaciones

y los servicios se desarrollan a partir de los propios trabajadores y no del

trabajo o para el trabajo. También se puede notar que nacen por el hecho

sensible de un acontecimiento en relación a la vida y después de la vida. En

otro sentido piensan en el destino del trabajador y de sus familiares durante el

trabajo y después del trabajo. Por supuesto que en esta época los gastos de

inhumación que en un supuesto hubiera pagado el patrón no integran porque el

fallecido ya no es trabajador.

EL IMPACTO ORGANIZACIONAL DE LAS PRESTACIONES Y LOS SERVICIOS

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Es cierto –nos dice la Antología de la Prensa Obrera-, que las Sociedades

Mutualistas protegen en el supuesto de alguna enfermedad, pero excluyen a

las personas que no cubren sus cuotas o bien con alguna enfermedad crónica.

Es decir éste tipo de organizaciones ya presentan distinciones en su

otorgamiento desde el momento mismo de su nacimiento y generación,

distinciones que prevalecen actualmente en las normas generadas en torno a

ellas. Por ejemplo el Seguro de salud para la familia de la LSS, no procede si

previamente se contrajo una enfermedad preexistente o sistémicas crónicas

(art. 95,99 82,83, 84 y 85 RACLARF)

“Las sociedades mutualistas deberán proteger al obrero en el

desempleo, en la creación de establecimientos de recreación,

en la vejez de los trabajadores, debe evitar que los obreros no

vayan a su muerte a la fosa común, debe germinar en los

filántropos y grandes industriales la inteligencia, el deseo y la

voluntad de mejorar al pobre, de sacar a nuestra clase

proletaria de los infectos cubiles en que viven, de esas

horribles viviendas de casa de vecindad donde falta el espacio,

el aire, la luz, donde solo se respira el mortífero ácido

carbónico, que exhalan los infelices que en ellos duermen

hacinados.”

De esta redacción desprendida de la Antología de la prensa Obrera, se puede

notar que los trabajadores ya anhelan prestaciones otorgadas por las

organizaciones para que los proteja antes, durante y después de la prestación de

servicios. Y se refieren a ellas no sólo como prestación material, sino como

facilidad o servicio al referirse a los establecimientos de recreación y que no vayan

a su muerte a la fosa común. Se puede notar la súplica de una prestación material

o un beneficio o facilidad y de ese espacio tan anhelado en pleno siglo XXI: la

vivienda, que ahora no son casas de vecindad sino llamados departamentos, pero

en ellos sigue faltando el aire, el espacio, la luz y se respira hacinamiento.

Es decir a mediados de los años 1800, se manifiestan grandes necesidades y

carencias de los trabajadores mexicanos, que los obliga a reunirse, asociarse, en

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defensa primero de sus condiciones de trabajo asfixiantes: Jornadas de trabajo de

sol a sol, inseguridad en la empresa, trabajo a destajo, infectos cubiles, pagos en

especie y luego pensar en el futuro como un escaño superior las prestaciones y

los servicios.

La Sociedad Mutualista como organización, nace entonces como la encargada de

corregir las necesidades sociales despreciadas en esa época. Incluso llegaron

más allá porque sus propósitos no se restringieron al ayudar al trabajador en sus

desgracias (prestación material durante y después de la prestación del servicio),

también hubo otras que buscaron trabajar por una causa justa (productividad),

estrechar una relación amistosa (diversión), adquirir bienes (facilidades o

servicios). Más adelante buscaron: (Ibídem Enciclopedia de México al describir al

Gran Circulo de Obreros) reglamentar las labores, establecer jornadas fijas de

trabajo, salarios homogéneos, fundar cátedras orales en el que el más instruido

comunique sus luces a los que no lo son...crear cajas de ahorro, fomentar las

artes, establecer periódicos, abrir escuelas para ellos y para sus hijos, seguridad

en sus intereses, y consideración para sus contribuciones

En éstas condiciones nacen las prestaciones y los servicios, sin que se les

denominara prestación, servicio o condición de trabajo, sin que se pensara si éstas

se entregan al trabajador por su trabajo o ajeno al trabajo o si existía o no una

obligación organizacional, sin que se pensara si éstas fueran ordinarias o

extraordinarias, o recibidas directa o indirectamente por un familiar, sin pensar

originalmente en el patrón y su obligación o no de entregarlas, sin diferenciar entre

prestación o servicio sino en ayudarlo en sus desgracias, sin pensar en su entrega

por un acuerdo de voluntades, sino en su propia voluntad de generarlas, sin

pensar si su origen era legal o legal contractual porque ni el mismo término

sindicato se conocía. Condiciones que hoy en día se reflexionan para otorgar una

prestación o servicio al integrar o no el salario.

De esta manera bien se puede ya comprender más claramente la definición

propuesta: Prestación, cantidad o servicio es “una o más facilidad, beneficio

material, económico o condición de trabajo; que recibe el trabajador por un

acuerdo laboral, fiscal, contractual o por voluntad unipersonal; ya sea directa o

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indirectamente derivado de sus inmediatas, presentes o anteriores actividades

materiales, humanas o intelectuales.”. Y se puede complementar la relación de

prestaciones presentadas en el esquema anterior.

TRABAJO –PRESTACIONES- TRABAJADOR.

Como toda prestación se integra preferentemente si la recibe el trabajador por su

trabajo. Es necesario distinguir el término trabajo y buscar su origen, para luego

discutir su posibilidad jurídica...

Según Cabanellas (1980) etimológicamente el trabajo se deriva de una voz latina.

Así en francés se escribe “travail”, en Italia “Travaglio”, en portugués “trábalo”, y

todas ellas dan idea de penoso. Entonces el trabajo –las actividades materiales,

humanas o intelectuales que desarrolla el trabajador para el patrón son penosas. Y

el término pena viene del latín poena: castigo impuesto por un delito o falta, y el

delito es provocado por un acto antijurídico, “...Y comerás con el sudor de tu

frente...”:

" Entonces dijo Dios: Hagamos al hombre a nuestra imagen,

conforme a nuestra semejanza; y señoree en los peces del mar,

en las aves de los cielos, en las bestias, en toda la tierra, y en

todo animal que se arrastra sobre la tierra...Por cuanto

obedeciste a la voz de tu mujer, y comiste del árbol de que

mande diciendo: No comerás de él; maldita será la tierra por tu

causa; con dolor comerás de ella todos los días de tu

vida...espinos y cardos te producirán y comerás plantas del

campo...Con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que

vuelvas a la tierra, porque de ella fuiste tomado, pues polvo eres

y al polvo volverás."

¿Cómo se puede borrar ese mal cometido? En toda caso esto demuestra tres

cosas: 1. la existencia de un delito, 2.- la ejecución de una pena. 3.- Pero también

la ineficacia para que éste no se cometiera. Ahora una cosa es comer con dolor

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de la tierra y con el sudor diario y otra no recibir una contraprestación por el

servicio efectuado.

Ya los griegos distinguen entre el trabajo con gran esfuerzo y larga duración y el

trabajo con una capacidad especial. Por cierto el art. 8 de la LFT señala también

ésta distinción al definir al trabajo como “...toda actividad humana, material o

intelectual...”. El mismo término labor significa vacilar sobre un gran peso o fatiga,

molestia o dificultad.

Ahora bien la valoración del trabajo para el trabajo es: social, cultural, material y

moral, debido a su utilidad y generación de la riqueza y no debe relegarse la

valoración material al último lugar, por el provecho económico que genera y al

desarrollo que de él desprende los pueblos de la tierra. Apreciar el trabajo, honrar

el trabajo significa también compartir sus beneficios y esto se logra mediante la

generación de facilidades, prestaciones y cantidades otorgadas al trabajador por

su trabajo. La justificación es simple y hay quienes obtienen grandes beneficios

económicos sin trabajar y quienes trabajan sin obtener beneficios económicos,

salvo los indispensables.

Si las actividades materiales, intelectuales o humanas del trabajador productivo

desprende menos costos, mayor velocidad de respuesta, mayor eficiencia y

más utilidades; y el trabajador se compromete con la calidad y cantidad

producida, colaborando en grupos de trabajo, aumentando o reduciendo el

ritmo de trabajo, la jornada o el horario de trabajo y poniendo su esfuerzo y

capacidades para el crecimiento de la organización; justo es desprender

facilidades a la familia, a la comunidad, al trabajador o una prestación que lo

apoye económica y/o materialmente .

Ya sabemos que el punto donde debe interceptarse las empresas como

empresas y los seres humanos como prestadores de servicios es la

productividad, es el objetivo, el fin, aquello por el cual nace la organización,

ésta es buena para la sociedad, el desarrollo de los pueblos y el bienestar de

los seres humanos, pero compartida en beneficios y facilidades para el

trabajador o su familia

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Al abrir las prestaciones y los servicios se abre la concordia entre todos los

integrantes de la organización. Ya – (Ramón Muñoz: 1983) desarticulando los

artículos 4, y 5º constitucional y los artículos 3, 4, 5, 8, 10,20, 47-XI, 106 y 134-II

LFT define el trabajo como “una actividad humana, material o intelectual, prestada

libremente por cuenta ajena subordinada, para producir un beneficio.”. Y por

supuesto que los beneficios se dan entre ambas partes

CONCLUSIONES.

1) Es posible armar un modelo para integrar el Salario

2) Es necesario seguir los precedentes que laudan los tribunales

del trabajo para poder desprender términos comunes que

integren las prestaciones al salario.

3) Las prestaciones y los servicios han sido generados con sangre

sudor y lágrimas de los propios trabajadores

4) El término por su trabajo es sinónimo al término por sus

servicios

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Ley Federal del trabajo 1990. 2. Ley del Seguro Social 2009 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano 2009 4. Legislación Laboral y de Seguridad Social, y su interpretación

por el Poder Judicial de la Federación. Edit. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005

5. Legislación Laboral y de la Seguridad Social y su interpretación Por el Poder Judicial de la Federación., México D.F. 2007.

6. Tomo XI, Tesis de Jurisprudencia No. 37, abril/2002; 2ª/J. 37/2000, Pág.201, No. De registro 191,937. Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Segunda Sala.

7. Enciclopedia de México, Segunda Edición, Tomo VII, Editorial Grijalbo, 1980

8. Barry Carr, El Movimiento Obrero y la Política en México, Editorial Era, México D.F. 1990

9. Néstor de Buen Lozano, Derecho del Trabajo, Editorial Porrúa, México D.F. P. 272

10. Liborio Villalobos; Antología de la Prensa Obrera; La Convención Radical Obrera; CEHSMO; México D.F. 1978, Págs. 37-53.

11. .Cfr. Ruth Clark, La Organización Obrera en México, Ed. Era 2da. Ed. En español, 1981 Págs. 12/13. Ella asegura que entre los primeros intentos de organización mutualista, el más relevante fue el de los Ferrocarrileros en 1988.

12. Cfr. Euquerio Guerrero, Manual del Trabajo, Ed. Porrúa México D.F. Citando a Mario de la Cueva, Chávez Orozco y Rosendo Salazar. Advierte que la más antigua Sociedad Mutualista fue la Sociedad Particular de Socorros Mutuos, fundada en 1853.

13. Cfr. Juan Felipe Leal y et. Al. La Clase Obrera en la Historia de México; Del Estado Liberal a los inicios de la Dictadura Porfirista; UNAM, 1ra. Ed. 1980. Pág. 161. Aseguran que antes de 1867, se habían formado algunas mutualidades como la Sociedad de Artesanos en G. Jalisco en 1850.

14. Cfr. Barry Carr; El Movimiento Obrero y la Política en México, Ed. Era., México D.F. Sostiene Idéntica posición.

15. Cfr. Mario de la Cueva; El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. P. 320 Tomo I. Opina que la primera sociedad Mutualista fue la Sociedad Mutualista del Estado de Veracruz.

16. Reglamento de Afiliación clasificación, de empresas, Recaudación y Fiscalización. (LSS 2002)

17. Cabanellas Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Argentina

18. Roberto Ramón Muñoz; Derecho del Trabajo; Edit. Porrúa, Pág. 46 México D.F. 1983, tomo I