Ponencia Congreso Metropolitano (Tercera Edición)

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1 I CONGRESO METROPOLITANO DE ESTUDIANTES DE HISTORIA Defensa de los Derechos Animales, un paradigma nacional durante el Chile desarrollista, 1940-1960 Ponencista: Gerardo Cruz Álvarez Institución: Universidad Alberto Hurtado

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I C O N G R E S O M E T R O P O L I T A N O D E

E S T U D I A N T E S D E H I S T O R I A

Defensa de los Derechos Animales, un paradigma nacional

durante el Chile desarrollista, 1940-1960

Ponencista: Gerardo Cruz Álvarez

Institución: Universidad Alberto Hurtado

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Índice:

Introducción………………………………………………………………………… 3

Capítulo 1: La SPA y su irrupción en el Chile del siglo XX……………………….. 8

Capítulo 2: La Cuestión Animal contra la resistencia urbano-rural………………... 12

Capítulo 3: La Bioética para el cambio del paradigma cultural……………………. 17

Conclusión………………………………………………………………………….. 20

Bibliografía y fuentes………………………………………………………………. 22

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Introducción:

Este trabajo de investigación tiene el propósito de ahondar en las formas empleadas por

la Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna” y el Estado de Chile,

para enfrentar el maltrato y crueldad animal, considerando los mecanismos empleados y

el debate sobre dicha temática. El período que comprenderá la investigación será las

décadas de 1940 a 1963, debido a la mayor abundancia de fuentes y la existencia de

material que permitía cumplir la labor de la Sociedad Protectora de Animales y el

Estado, que al mismo tiempo visibiliza a los agentes sociales que participaban

activamente de la defensa por la integridad animal. La bibliografía empleada está

orientada para entender las posiciones y discursos de partidarios al movimiento

animalista en cuestión, lo cual resultará indispensable para obtener un análisis acabado

de las directrices de acción tomadas tanto por los miembros de la Sociedad Protectora

de Animales como por los agentes estatales, los primeros velando por la concientización

y los segundos por la aplicación de las herramientas que protegían al animal. Al mismo

tiempo, se verá el carácter filosófico del debate sobre la Cuestión Animal, donde se

desprenderán un número de corrientes a favor de la normativa animal, teniendo como

elemento en común el aspecto bioético. Así, se podrá obtener como producción histórica

una panorámica trabajada sobre la realidad de la defensa por los derechos animales en

los períodos comprendidos.

La investigación giró en torno a tres conceptos claves: Bioética, Cuestión Animal y

Expansión Animalista. Los tres tienen en común el análisis del discurso, sin embargo,

no será abordado como un derrotero de la Historia Cultural, sino como un paradigma de

la Historia Medioambiental al ver la relación del hombre con el medio natural, en este

caso, los animales. Si bien el estudio comprende circunstancias sociopolíticas de la

historia nacional, esto tiene el propósito de hacer un acercamiento a aquello que logró

facilitar la labor de la Sociedad Protectora de Animales, y no concentrase en lo que

pudo significar esta organización para las facciones gobernantes de las décadas bajo

estudio.

La bioética está evocada al aspecto moralizante que tenía la Sociedad en

conmiseración con los animales, es decir, el fundamento esencialista y compromisorio

que tenían los miembros de la entidad con su causa, teniendo un principio educativo al

buscar masificar tal conciencia en la población y realidad del país. Si bien no había un

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manejo conceptual sobre bioética neta, esta era tratada en el contexto como una

problemática moral, de que era deber del ser humano la condescendencia para con los

débiles, pues el derecho animal no era tema, sino la defensa a la integridad de estos

como parte del deber natural de todo hombre, es otras palabras, “defiende en parte el

sentido común, al asignar entidad moral a los animales”1.

La Cuestión Animal será el concepto utilizado para hacer referencia a la

problemática de la Sociedad como paradigma sociocultural, cuyo pilar es la situación

referente al maltrato y crueldad, donde tal práctica catalogada negativamente por los

defensores de la integridad, se institucionaliza como problema tras los lazos que entabla

el régimen de Carlos Ibáñez del Campo con los dos Decretos Supremos de 1928 y 1929.

Así, este concepto puramente historiográfico usado para el entendimiento del fenómeno

bajo investigación, pretende esclarecer la situación institucional bajo la que se

encontraba la Sociedad, considerando su transformación e influencias para la defensa de

la integridad animal.

Debemos tener presente que la temática de la Defensa de Derechos Animales como

problemática histórica ha sido nulamente tratada en Chile. Es por esto, que para poder

descifrar la significancia contextual, es necesario acudir a los casos de Europa y Estados

Unidos, a través de los textos de Harold D. Guither y David S. Favre. Tenemos también

el estudio de Robert Darnton con su La gran matanza de gatos y otros episodios en la

historia de la cultura francesa, el cual nos permitirá analizar no el maltrato y crueldad

animal como una práctica coyuntural del siglo XX, sino como parte de una herencia

cultural de las naciones.

Guither en su libro Animal Rights: History and Scope of a radical social movement,

ve el caso estadounidense del auge animalista. El interés por los grupos abolicionistas y

en favor a los derechos animales parte por la producción-consumo excesiva de los

productos derivados de las criaturas, lo cual evoca a una industria granjera de grandes

proporciones, conduciendo a su materia prima a situaciones de hacinamiento,

sufrimiento y degradación ambiental2. Sin embargo, previo a la Segunda Guerra

Mundial, la industria granjera no existía como hoy la concebimos, era a pequeña escala

1 Carruthers, Peter; Perazzo José María. La cuestión de los animales, Cambridge University

Press, New York, 1995, p. 25 2 Guither, Harold D. Animal Rights: History and Scope of a radical social movement. Suthern

Illinois University, USA, 1998, p. 86

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con una reducida gama de empresas encargadas del rubro. A pesar de la masificación

compulsiva, la industria granjera, concepto acuñado por los defensores de derechos

animales, están convencidos de que dan un trato humanitario al ganado que poseen, al

engordar saludablemente y estar libres de enfermedades, además de estar protegidos

ante las inclemencias climáticas. Es un debate entre verdades, pues los animalistas

poseen fundamentos y fuentes necesarias para probar que el trato humanitario, del cual

se jacta la industria granjera, es falso; los productores, que son quienes tratan

diariamente con los animales para luego ser procesados como productos, son quienes

pueden dar esos medios humanitarios, y están convencidos de que hacen un bien antes

de matar a la criatura. Los estadounidenses tienen, entonces, bien definidos cuales son

los dos agentes sociales que encarnan a defensores y detractores de la defensa de

derechos animales: movimientos ciudadanos selectivos y la industria de la producción

alimenticia3. A pesar de todo lo expuesto, hay que considerar que el auge animalista en

Estados Unidos parte en los años 70’, lo cual va correlacionado con la emergencia de la

industria granjera a gran escala.

El caso europeo que expone David S. Favre en Animal Law: Welfare, Interests, and

Rights, es más condescendiente con el chileno. El debate es iniciado por la posición que

ha adoptado la modernidad respecto a la producción animal, pero le da mayor énfasis a

cuestiones de la filosofía de la moral: la idea del designio, herencia judeo-cristiana de la

naturaleza a disposición del hombre; las posturas de Descartes y Kant, y su cosificación

del animal en cuanto son máquinas de estímulo-respuesta4. Debido también a que

Europa no es una potencia en la industria granjera, la iniciativa partiría por el maltrato y

crueldad manifestados en las ciudades, y con una alta concentración de población

urbana, se problematiza la cuestión sobre el abuso a la integridad animal, acusando a la

herencia cultural de los pensadores próceres de la modernidad y la racionalidad, como

Descartes y Kant, de haber hecho un reduccionismo sobre los animales en cuanto es a su

capacidad de sufrimiento. El sufrir, eje temático para la problemática animalista, va

entonces como un asunto de discusión intelectual sin ir acompañado de acción

constante, sino un trabajo más con la institucionalidad en cuanto es a las facultades

policiales para el control riguroso del maltrato y crueldad animal5. Sin embargo, esta

3 Ibid, p. 152 4 Favre, David S. Animal Law: Welfare, Interests, and Rights. Aspen Elective Series,

Michigan, 2008, p. 15 5 Ibid, p. 155

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situación como problema coyuntural se da en los mismos años que el norteamericano,

pues si consideramos a Europa como centro de toda la acción geopolítica mundial, la

mentalidad colectiva europea iría orientada a otras realidades y objetivos (entiéndase

Guerras Mundiales y Guerra Fría).

En ambos casos expuestos por los dos autores hasta ahora, hay una divergencia

evidente: el debate. El movimiento animalista estadounidense carece de una lucubración

previa respecto a la bioética y filosofía del sufrimiento, es coyuntural en ese sentido, ya

que busca atacar el problema en el momento y hacer un freno violento de las acciones

productivas de animales. La industria granjera es el objetivo de sus críticas, una entidad

privada constituida y fácilmente identificable, por lo que tampoco es necesaria una

reflexión respecto ya que la visibilidad es absoluta en cuanto refiere a quien atenta

contra la integridad animal: en definitiva, el sufrimiento animal es resultado, finalmente,

de un paradigma económico. Sin embargo, si analizamos el caso europeo, no hay un

sujeto explícito que ejerza la violencia sobre los animales referente al maltrato y

crueldad, puesto que tal práctica sucede en un ambiente urbano por parte de individuos,

no una organización, lo que obliga a los grupos pro animales apelar al Estado como

órgano regulador ante la situación, pues es este aquel con las herramientas y facultades

para hacer justa regulación sobre la esfera pública, y de esta manera, la problemática

que da explicitada como un paradigma cultural de las sociedades europeas, ya que son

los mismos ciudadanos los que aplican el sufrimiento.

En el trabajo de Robert Darnton, La gran matanza de gatos y otros episodios en la

historia de la cultura francesa, subyace lo que hoy concebimos de la crueldad como

algo cotidiano y naturalizado en la sociedad francesa del siglo XVIII. Aquí tenemos la

herencia cultural, de cómo ciertos hábitos societales se van traspasando a través de las

corrientes del tiempo a las generaciones más jóvenes, un aspecto fenotípico de la

formación de personas en la sociedad6. Como bien dice David S. Favre, el maltrato y

crueldad europeo son manifestaciones en la urbe, por lo que se coliga con lo expuesto

por Darnton en cuanto a los residuos culturales dentro de la memoria colectiva, y esto

culmina, entonces, en el debate animalista del Viejo Continente como paradigma

cultural. En base a lo anterior, se desprende que el animalismo irrumpe en forma de

cambio cultural para una sociedad, donde no se va en contra de un acto de mal, porque

6 Darnton, Robert. La gran matanza de gatos y otros episodios en la historia de la cultura francesa, Fondo de Cultura Económica, Santiago, 2005, p. 42

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aquellos que tienen tales hábitos, no ven lo que hacen como maldad, sino como algo

naturalizado dentro de la sociedad, y es justamente eso lo que los movimientos

animalistas europeos buscan cambiar.

Metodológicamente, la investigación funcionó con tres derroteros para maximizar

los resultados:

A) Se ejecutó una búsqueda selectiva en las Cartillas de Protección a los Animales

dirigidas y producidas en filiales extras a la de Santiago. Al mismo tiempo, se revisaron

los Estatutos fundacionales de estas sedes, indagando en busca de artículos legislativos,

principios fundamentales y compromisos de los socios.

B) Se analizó el discurso de la Sociedad mediante una lectura de sus Estatutos y los

principios establecidos en ellos, al mismo tiempo que los propósitos explicitados en las

Cartillas de Protección a los Animales. Al mismo tiempo, se buscó en las obras que

haya realizado la Sociedad Protectora para el cumplimiento de su labor educacional

bioética, tales como concursos literarios escolares por ejemplo.

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Capítulo I: La SPA y su irrupción en el Chile del siglo XX

La Defensa de Derechos Animales como problemática histórica ha sido nulamente

tratada por la historiografía en general. Ante lo novedoso que resulta el tema, cabría

primero establecer bajo qué categoría de análisis histórica correspondería, pues puede

ser considerada Historia Ambiental si es abordada únicamente como una relación entre

hombre y medio; se puede encasillar como Historia de las Mentalidades si ahondamos

en los propósitos intelectuales de las organizaciones encargadas de la situación de

maltrato y crueldad animal, o aquellos indiferentes a tal situación; la Historia Cultural

también es una candidata a emprender un estudio del tema, ya que centrar una

investigación en el discurso animalista permitiría traslucir la significancia del maltrato y

crueldad animal para ciertos grupos de la población. Además de lo anterior, cabe

destacar una gran dificultad práctica que tendría el estudio de la Defensa de Derechos

Animales, que son las fuentes, ya que la carencia de una importancia generalizada sobre

la integridad animal en el pasado, es directamente proporcional a su documentación, por

lo tanto, es muy escasa, lo que sería una condicionante no menor para el historiador

interesado en el estudio de la temática en cuestión. Es por esto, que este trabajo tiene

como finalidad dar una visión panorámica acabada, dentro de lo posible, sobre la

actividad defensora de los Derechos Animales, y si bien puede parecer ambicioso usar

la palabra “panorámica”, la escasez de fuentes limita de por sí la extensión de la

investigación (ahí radica también su largo período de estudio, dos décadas), y debido a

este mismo factor, lo impide categorizar dentro de una perspectiva historiográfica

específica, ya que el historiador interesado no se podría dar el lujo de desechar ya las

pocas fuentes existentes. La Cuestión Animal, entonces, sería el problema eje que

enfrentaría la Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna” y el

Estado de Chile, que también será el concepto historiográfico que utilizaré para abordar

la problematización que ambas instituciones tienen sobre los animales.

La Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna” opera en Chile

desde su fundación en 1876. Su emergencia se debe a las preocupaciones surgidas por el

intendente de ese entonces, Benjamín Vicuña Mackenna, respecto al maltrato ejercido

desde la sociedad sobre los animales, en específico a los caballos7. Sin embargo, sería

recién en 1914 donde la Sociedad Protectora de Animales sería legalmente reconocida y

adoptaría como extensión a su nombre “Benjamín Vicuña Mackenna”, en honor a su 7 Visto en http://protectora.4t.com/. Consultado el 01/07/2013

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fundador. Debido a que la declaración de los Derechos Universales de los Animales fue

realizada en 1978, es correcto hablar antes de aquel año, en Chile, sobre una defensa por

la integridad y existencia animal, debido a que el concepto “derecho” aún no estaba

interiorizado en la Sociedad Protectora de Animales. Los abusos cometidos contra los

animales eran considerados por el Código Penal, artículo 496, Nº35 como faltas, y

recién en 1989 se promulgaría la Ley 18859, donde consideraría como delito el maltrato

y crueldad animal. La Sociedad, por Decreto Supremo Nº 2159 de 1928, fue declarada

cooperadora de la labor educacional del Estado8, condición que todavía se mantiene

vigente.

El “maltrato y crueldad animal” serán los conceptos que emplearán tanto los

organismos judiciales y policiales, así como la Sociedad Protectora de Animales para

calificar la práctica a la cual buscan erradicar. En base a lo anterior, se construirán las

campañas que respectan a la defensa por la integridad animal, y también el concepto

será incorporado en la legislación incluso previo a la formación de la Sociedad

Protectora de Animales con el Código Penal de 1875. Debemos considerar un

antecedente no menor, la prohibición de la peleas de gallo y lidias de toro en 1823 por

parte del Director Supremo Bernardo O’Higgins. Aunque esta medida fue hecha por las

directrices de modernización ilustradas europeas en vez de un sentido neto de

protección animal, es un suceso que hará reminiscencia en los defensores animales y

emplearán la medida como argumento histórico para su labor, como lo es en las

Cartillas de Protección a los Animales existentes en el período bajo estudio, por ejemplo

la de 1944, filial Santiago, la cual incorpora un estudio sobre “Antecedentes legales

sobre prohibición de lidias de toros y riñas de gallos […] J. Raimundo del Río C.,

Jurisconsulto y profesor Universitario, 16 de Agosto de 1944”9. Esta misma reseña será

reincorporada en la Cartilla de Protección a los Animales de 1954, filial Rancagua.

Ahora bien, tales Cartillas comprendían la función de facilitar a Carabineros de Chile

su labor contra el maltrato y crueldad animal, por lo que son la máxima expresión de la

alianza Estado-Sociedad frente a la Cuestión Animal. Éstas eran entregadas a cada

oficial de la institución policial, y comprendían acciones u omisiones clasificadas como

crueldad a los animales, y recomendaciones sobre procedimientos a Carabineros. Su

8 Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, Cartilla de Protección a los

Animales, Filial Rancagua, Imprenta El Rancagüino, Rancagua, 1954, p. 24 9 Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, Cartilla de Protección a los Animales, Filial Santiago, Imprenta Universo, Santiago, 1944, p. 23

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confección era llevada a cabo por la Sociedad Protectora de Animales y aprobada por el

General Director de Carabineros. Tal relación se entrevé con la ocupación de oficiales

militares y policiales de cargos directivos de la sociedad, tal es el caso del General de

Carabineros Víctor L. Figueroa, y el Coronel e/r y Secretario de la Sociedad, Querubín

Muñoz S. Junto con ellos, figura el capitán retirado del Ejército y Ex-Minsitro de

Educación, para luego ser de Hacienda y Economía (ambos cargos en el segundo

gobierno de Carlos Ibáñez del Campo), Oscar Fenner Marín, que si bien no desempeña

una labor administrativa dentro de la Sociedad Protectora, trasluce en las Cartillas por

haber escrito plegarias, las cuales son pequeñas peticiones hechas en primera persona

interpretando a un animal en cuestión, es decir, una pequeña producción literaria con el

fin de enternecer y concientizar al lector. Al igual que la reseña de J. Raimundo del Río

C., estas mismas plegarias se repiten literalmente en las Cartillas, lo cual ya nos habla

de una estructura intrínseca de esta, por lo que sus modificaciones van para sus efectos

legales, en otras palabras, aquello considerado como maltrato y crueldad animal. Así

mismo, a pesar del margen de 10 años de diferencia entre ambas fuentes, tanto el

General Figueroa como el Coronel e/r Muñoz aparecen es sus mismos puestos dentro de

la Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, al igual que el

Capitán e/r y ex Ministro de Estado Oscar Fenner Marín, por lo que esta triada de

uniformados serán indispensables para mantener una fluidez efectiva entre el Estado y

la Sociedad.

Sería incorrecto hablar de detracción hacia la Cuestión Animal, al igual que de

sujetos a favor del maltrato y crueldad animal, sino más bien de indiferencia y

desconocimiento ante el tema. Si bien no podemos identificar neurálgicamente tales

agentes sociales, podríamos decir que su condición se debe primariamente al no

reconocimiento del animal como agente moral, es otras palabras, “este comportamiento

(cualquiera sea el del animal), que parece obedecer un propósito, es en realidad un

tropismo –un mecanismo de respuesta muy sencillo”10

. En base a lo anterior, se acopla

una posición “cartesiana” al considerarse a los animales como “máquinas estímulo-

respuesta”11

, por lo que las normas morales del dolor y sufrimiento como un daño a la

esencia no es aplican a la hora de ejercer prácticas violentas contra la criatura, puesto

que todo queda en un registro biológico del ser, considerando que como no posee

10 Carruthers, Peter; Perazzo José María. La cuestión de los animales, Cambridge University

Press, New York, 1995, p. 67 11 Blasco, Agustín. Ética y bienestar animal, Editorial Akal, Madrid, 2011, p.134

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capacidad racional, tampoco tiene memoria, por lo que todo se reduce a la causa-efecto

por inercia cuando se trata de hábitos animales. Esto es un problema de la

modernización, ya que la ciencia aplica un reduccionismo sobre los entes no racionales,

estableciendo directrices absolutas sobre lo que son las cosas, y en este caso, el hecho

de que el animal no posee esencia ni memoria, a lo que se le trata como un objeto12

,

dirigiendo los asuntos morales solamente a lo referente a la humanidad. Por lo tanto, se

pierde el sentido de asignarles valor racional-moral a los animales, porque son “cosas”

dentro de una estructura global humana.

12 Favre, David S. Animal Law: Welfare, Interests, and Rights. Aspen Elective Series, Michigan, 2008, p. 135

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Capítulo II: La Cuestión Animal contra la resistencia urbano-rural

La resistencia contra la “moralización” de los animales también puede tener otra

causalidad, radicada en el impacto negativo que puede tener la protección sobre el

animal sobre el progreso económico y científico, lo que se desprende la corriente

utilitarista respecto al trato de animales, por lo tanto se clasificaría como un “mal

necesario” las prácticas, a juicio humano, poco éticas sobre los animales13

. Por lo tanto,

una legislación más rigurosa sobre las temáticas animales podría obstaculizar el

desarrollo de áreas principalmente económicas en Chile, pues hay que considerar que,

en el período de 1940 a 1960, en el rubro agrícola, carente de una seria modernización

de los medios de producción, el caballo es el principal elemento tanto para el transporte

de mercancía y el trabajo de la tierra14

, por lo que no se escatima el tipo de trato

aplicado sobre los equinos cuando se debe producir. Una legislación más estricta para la

protección de la integridad de estos animales podría considerarse, por parte de los

agricultores, como un efecto contraproducente en su rubro agrícola, tomando una

posición defensiva ante un inminente cambio en la ley, independiente del grado de

atención que los agricultores hubiesen tenido sobre estas normativas. Entonces, frente a

lo anteriormente expuesto, cabe hacer la diferencia entre el maltrato y crueldad animal

en la ciudad y en el campo. En la primera, los casos serían originados por mera ausencia

y falta de instrucción moral en las subculturas urbanas, debido a que la temática de la

Cuestión Animal todavía es joven dentro de la sociedad chilena, pudiendo considerar las

décadas de 1940 y 1950 recién como el período donde se masifica la concientización y

neutralización del maltrato y crueldad animal, y el auge del debate bioético sobre los

animales radicalizado en la ciudad; en el segundo, la gran causal del maltrato y crueldad

animal es el utilitarismo en base a “la colisión de intereses […] ¿Tiene preferencia el

derecho a la vida?”15

empleado desde los hombres hacia los animales, debido a que la

explotación de los equinos va evocada al sentido productivo, donde se vislumbra la

preocupación de los agricultores por priorizar la producción en desmedro de la

integridad animal, aunque también cabe considerar el mismo factor que en la urbe, el

hecho de que recién en las décadas de comprensión de la investigación, la Cuestión

Animal esté tomando peso moral y alta difusión, pero sus efectos son menores en el

13 Guither, Harold D. Animal Rights: History and Scope of a radical social movement. Suthern Illinois University, USA, 1998, p. 125 14 Visto en http://protectora.4t.com/. Consultado el 01/07/2013 15 Blasco, Agustín. Ética y bienestar animal, Editorial Akal, Madrid, 2011, p. 84

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campo, pues el debate y las normas surgen en la ciudad, y recién las zonas rurales serían

consideradas como un foco de atención gubernamental con el Presidente Eduardo Frei

Montalva, pues en la década de 1950, “la ola de apoyo para los democratacristianos

durante esos años llegó principalmente a expensas de la derecha, y progresivamente de

comunidades agrarias que habían sido plazas fuertes de la derecha, especialmente del

Valle Central”16

.

Aún no hay ápices explícitos de la Sociedad Protectora de Animales respecto a la

tenencia responsable de animales, debido a que la posesión de las criaturas como la

conocemos hoy, no existía, es decir, el concepto de “mascota” no emergía. Sin embargo,

se sigue apelando a un valor intrínseco del animal17

, que si bien es disperso

dependiendo de la subcultura, la Sociedad Protectora de Animales intenta establecer uno

mediante sus campañas, mientras que el Estado lo objetiva legislando sobre el tema. De

esta forma, se hacen esfuerzos para incorporar al animal dentro de la normativa moral, a

través de dos frentes: el de la Sociedad con la concientización y sus bases intelectuales

apelando a un sentido ético, y el Estado de Chile rigurizando el control contra el

maltrato y crueldad animal. Esto se contrasta retóricamente con los hacendados, quienes

pueden considerar una amenaza la intensificación del control y fiscalización del trato de

animales, puesto que podrían dificultar su producción por el modelo de cultivo

extensivo, que requería cantidades de equinos no menores para poder mantener este

modelo productivo, y además, una falta de respeto a un afán soberano-aristocrático que

tenían sobre la tierra, debido a la ligación que estos tenían de la propiedad como un

símbolo de su identidad, recordando que “las elites “tradicionales” latinoamericanas

(definidas precisamente como oligarquía) como un grupo homogéneo, esencialmente

ligado a la tierra […] carente de iniciativas, sin articulaciones internas, congelada en el

tiempo, tradicional, conservadora y, ante la necesidad, golpista […]”18

. Tal condición

los hacía reacios al cambio, a la novedad, con una sensación de inmunidad frente a lo

externo, lo que evoca en un sentimiento superior frente a todo lo demás que no

perteneciese a su selecto círculo, y por consecuencia, una ordenanza dirigida hacia su

microcosmos evidentemente sería considerado una afrenta a su soberanía “feudal”

16 Scully, Timothy R. Los partidos de centro y la evolución política chilena, Editorial CIEPLAN, Santiago, 1992, p. 169 17Favre, David S. Animal Law: Welfare, Interests, and Rights. Aspen Elective Series, Michigan, 2008, p. 135 18

Stabili, María Rosaria. El sentimiento aristocrático: elites chilenas frente al espejo

(1860.1960), Editorial Andrés Bello, Santiago, 2003, p. 25

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llamada contemporáneamente como hacienda. Así, podemos entonces identificar a un

sector que por antonomasia sería declarado como detractor a la solución Estado-

Sociedad a la Cuestión Animal, no por abalar o apoyar el maltrato y crueldad animal de

por sí como actos de goce dolientes, sino por el proteccionismo que ejercen sobre su

propiedad, el afán supremacista aristocrático. Sin embargo, sería demasiado atrevido

acotar una oposición natural hacia la moralización animal por parte del mundo rural

hacendado por su mera condición identitaria, también hay que considerar que “humans’

intuitive beliefs regarding existence of animals consciousness and on humans’

increasing willingness to apply a kinf of Golden rule that extends outside the human

sphere of animals”19

. Esa “Golden rule”, regla de oro, es netamente la posición cultural

del hombre siempre por encima del animal, axiomática para toda civilización y asumida

naturalmente dentro del genoma humano, por lo que, un movimiento que intentase

“humanizar” a los animales, sería visto siempre como contra natura, algo que

simplemente es considerado intrínsecamente como parte de la condición humana. Los

hacendados se opondrían más bien por el hecho de que el Estado intervendría sobre sus

tierras, pero cualquier sujeto (urbano y rural) que no haya tenido cercanía con la

bioética, tomaría una postura reacia frente a la moralización por ese aspecto contra

natura.

La Sociedad Protectora de Animales, entonces, toma un rol de concientización de la

población frente a la Cuestión Animal, incorporando también a los canes dentro de su

discurso. Debido a que la sanción y detención de aquellos que incurran en prácticas de

maltrato y crueldad animal está en manos de los organismos policiales y judiciales, tales

como Carabineros y Tribunales, la Sociedad Protectora de Animales es la encargada

intelectual de la estructuración de la defensa a la integridad animal, respaldados por el

Decreto Supremo Nº 2159 de 1928, que declara a esta organización como cooperadora

de la labor educacional del Estado. Esto, por consecuencia, comienza a desligar la forma

de ver como propiedad a los animales, estableciendo delimitaciones y el debate sobre si

los animales son sujetos con derechos, o al menos seres para que los humanos tengan

ciertas obligaciones con ellos20

. El debate, entonces, gira entorno a otro punto, sobre

qué tipo de sujeto es el animal dentro de la sociedad, y desde aquí comenzar a trabajar

en las normativas necesarias y adecuadas para poder definirlo legalmente y protegerlo

19

Guither, Harold D. Animal Rights: History and Scope of a radical social movement. Suthern

Illinois University, USA, 1998, p. 22 20 Blasco, Agustín. Ética y bienestar animal, Editorial Akal, Madrid, 2011, p. 79

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con el rigor de la ley. El maltrato y crueldad animal, entonces, es un problema que

produjo la modernización, aunque de aquí se desprenden dos vertientes21

: la primera,

que el maltrato y crueldad siempre han existido y la modernidad ha generado conciencia

como efecto del progreso humanista y material, por lo que el ver la cuestión animal

como problemas fue producido por los propios animalistas al creer en la existencia de

una problemática; la segunda, que el maltrato y crueldad animal nacen con la

modernización debido a la premisa del desarrollo material, lo que aplica el utilitarismo

sobre los animales para poder obtener el progreso de sociedad anhelado, pero que esta

misma se ha absuelto de toda responsabilidad, despertando el sentido ético de algunos

intelectuales sobre el costo colateral que tiene la modernidad.

Esta campaña educativa, entonces, de la Sociedad Protectora de Animales “Benjamín

Vicuña Mackenna”, tenía un propósito más allá de la mera protección de la integridad

animal:

“Que la obra de esta Institución no sólo es beneficiosa para los animales, sino que al

propagar hábitos de conmiseración, éstos tienen su beneficio moral sobre los hombres

mismos; obra que es bella y noble, porque constituye un llamado a la lucha contra los

instintos de violencia, una invitación a la dulzura de los sentimientos, que estimulan las

más puras virtudes de la naturaleza humana”22

Con lo anterior, podemos vislumbrar que la Sociedad plantea una teoría del deber

indirecto para con los animales, es decir, “nuestras obligaciones con los animales

derivan de nuestra naturaleza humana. Por ejemplo, es un deber moral evitar la crueldad

de los animales, pero porque ésta es una característica humana, no porque los animales

tengan derecho o no a ser maltratados”23

. Cabe repetir que el derecho para los animales

aún no se ha presentado como tema ante la Cuestión Animal, sino solamente una

iniciativa a la defensa de la integridad animal, donde el principal y más frecuente

argumento fue el ya expuesto, el apelar a la bondad de la naturaleza humana. La obra de

la Sociedad Protectora de Animales, entonces, evocaba no solo a la instrucción sobre el

respeto a la integridad animal, sino que también era consecuente con su parte como

cooperadora del rol educacional del Estado. De esta manera, la alianza entre Estado-

21 Favre, David S. Animal Law: Welfare, Interests, and Rights. Aspen Elective Series, Michigan, 2008, p. 226 22

Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, Cartilla de Protección a los

Animales, Filial Santiago, Imprenta Universo, Santiago, 1944, p. 7 23

Blasco, Agustín. Ética y bienestar animal, Editorial Akal, Madrid, 2011, p.80

Page 16: Ponencia Congreso Metropolitano (Tercera Edición)

16

Sociedad tenía una forma de operar contractualistamente, apelando claramente a una

regulación moral para subsanar la Cuestión Animal, pues el contractualismo opera en

base a “que el contrato en cuestión no es real, sino hipotético: las normas morales no

proceden de un contrato explícito suscrito por humanos en otra era histórica”24

.

24

Carruthers, Peter; Perazzo José María. La cuestión de los animales, Cambridge University

Press, New York, 1995, p. 42

Page 17: Ponencia Congreso Metropolitano (Tercera Edición)

17

Capítulo III: La Bioética para el cambio del paradigma cultural.

Relacionado al capítulo anterior, tal interés y relación por parte de ambas instituciones

tenía antecedentes poderosos previos al período de estudio (1940-1960), y no podemos

comprender las acciones de estos agentes sociales sin tener en consideración tales

hechos pasados, los cuales fueron expuestos al principio de este documento. Sin

embargo, tenemos un auge por la defensa a la integridad animal en las décadas que

comprende esta investigación, lo que podríamos atribuirle tal característica a la

inserción de oficiales retirados y activos de Carabineros y el Ejército a la Cuestión

Animal25

, canalizando tal interés en su participación a la Sociedad Protectora de

Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”. Por consecuencia, cabe deducir que la parte

del Estado es encarnada por Carabineros con cooperación del Ejército, puesto que

facilitarían los procesos burocráticos necesarios para hacer efectiva la lucha contra el

maltrato y crueldad animal por su cercanía al poder público, recordemos a Oscar Fenner

Marín, que en las Cartillas figura como un escritor de plegarias animales26

, fue cercano

a Carlos Ibáñez del Campo, siendo su máxima expresión de esto el haber sido Ministro

de Estado en dos gabinetes distintos durante su segundo gobierno. La influencia, por lo

tanto, de estos actores sociales se vislumbra en que esto ya no es solo un asunto neto de

la Sociedad Protectora de Animales, sino también del Estado de Chile a través de sus

funcionarios del orden público y de las Fueras Armadas, dándole un tinte más potente a

la Cuestión Animal frente a la sociedad. Esto se ve plasmado en los Estatutos de 1938

de la Sociedad en que “fueron aprobados por Decreto de fecha 24 de Agosto de 1915 y

modificados por Decretos Supremos de 14 de abril de 1928 y Decreto Nº1419 de

octubre de 1929”27

.

La moralización de los animales es, entonces, el principal mecanismo para

solucionar la Cuestión Animal en Chile, donde el proyecto de la Sociedad Protectora de

Animales “Benjamín Vicuña Mackenna” era, en esencia y en palabras del Peter Singer

referente a los movimientos animalistas en general, “an end to prejudice and

25

Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, Cartilla de Protección a los

Animales, Filial Santiago, Imprenta Universo, Santiago, 1944, p. 1 26

Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, Cartilla de Protección a los

Animales, Filial Rancagua, Imprenta El Rancagüino, Rancagua, 1954, p. 23 27

Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, Estatutos, Imprenta La

Ilustración, Santiago, 1938, p. 3

Page 18: Ponencia Congreso Metropolitano (Tercera Edición)

18

discrimination, and an expantion of our moral horizons”28

. Carabineros de Chile

materializaría tal objetivo a través de los procedimientos y cargos explicitados en las

Cartillas de Protección a los Animales, por lo que ellos se encargarían del trabajo en

terreno de la Cuestión Animal, y la labor intelectual-educativa para la Sociedad

Protectora de Animales, pudiendo entonces categorizar la alianza contractualista del

Estado-Sociedad en Práctica-Teoría, en el sentido de que la primera institución

mantendría a raya el maltrato y crueldad, mientras que la segunda institución reformaría

el paradigma cultural respecto a tal problemática para su solución final.

Tal proyecto educacional de la Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña

Mackenna” queda explicitado en sus Estatutos de 1938, que establece “b) Crear

sentimiento público contrario a toda forma de crueldad, mediante la inculcación de

principios piadosos, en los adultos y en los niños principalmente, por medio de la

mantención de una “Sociedad Estudiantil Protectora de Animales”29

. Otro ejemplo de lo

anterior está en “Noveno – Abrir concursos literarios en los colegios, relacionados con

la protección a los irracionales, auspiciar inventos y mejoras y realizar, en una palabra,

todo cuanto responda a mejorar la condición y buen trato de los animales, haciendo

prácticamente eficaz su protección”30

(ambas citas se encuentran en parte de la

constitución y objeto de la Sociedad). Podemos transparentar, entonces, que la

moralización va dirigida a los escolares, para hacerlos crecer con una conciencia

inculcada sobre un trato humanitario a los animales e inculcarles la protección hacia

estos. La campaña educativa busca insertar en el modelo de estudiante ahora la Cuestión

Animal, poder solucionarla a través de nuevas generaciones con conciencia de la

situación a través de una formación de defensa a la integridad, es decir, emerge el

principio de una inculcación bioética en el ciudadano chileno, siendo la punta de lanza

de tal paradigma educativo “La pregunta no es “¿Pueden razonar?” ni “¿Pueden

hablar?”, sino ¿Sufren?”31

. La conmiseración de ejercer un acto de defensa sobre los

débiles, eso es en definitiva, la premisa clave en el nuevo apéndice al programa

educativo chileno. Aquella compasión que el individuo social actual posee sobre un

28

Guither, Harold D. Animal Rights: History and Scope of a radical social movement. Suthern

Illinois University, USA, 1998, p. 14 29

Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, Estatutos, Imprenta La

Ilustración, Santiago, 1938, p. 5 30

Ibid, p. 4 31

Blasco, Agustín. Ética y bienestar animal, Editorial Akal, Madrid, 2011, p. 83

Page 19: Ponencia Congreso Metropolitano (Tercera Edición)

19

animal, es el resultado, sin exagerar, de esta iniciativa de la Sociedad Protectora de

Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”.

En el caso de los adultos, se vería el enfoque de atención por parte del Estado por

medio de Carabineros de Chile, donde las Cartillas tomarían el rol protagónico como

herramienta teórica para el servicio de los efectivos. Esto significa, que se ejercería un

control óptimo sobre el maltrato y crueldad animal, evitando la reincidencia-reiteración

de la falta a través de las penas y detenciones, por lo tanto se contendría la problemática.

Esto se condice con el proyecto educativo de la Sociedad, pues se deduce que se espera

que las nuevas generaciones educadas posean un principio bioético, mientras que las

adultas deberán adoptar las nuevas normativas conductistamente mediante los

mecanismos de vigilancia y penales del Estado, como podemos ver en “Según la Ley,

las Sanciones o Reglamentos, sobre Decretos y Ordenanzas, pueden ser de hasta $500 –

de multa”32

. Este rigorismo estatal se relaciona con lo ya anteriormente explicado

cercanía de altos cargos castrenses y policiales a la Sociedad, sin embargo, tal condición

era considerada un deber por parte de los altos cargos de la República si tomamos en

consideración el relevante Art. 7 de los Estatutos de 1938 de la Sociedad: “Son socios

honorarios: el Presidente de la República, el Intendente de la Provincia, los alcaldes de

la Municipalidad, […] los Jefes de las brigadas de Caballería de Santiago, de la Remota

del Ejército, y del cuerpo de Carabineros: el Prefecto y los Comisarios de Policía

[…]”33

. La institucionalidad republicana de Chile, entonces, tenía un compromiso con la

Sociedad Protectora de Animales, al ligar a tales altos mandos a la membresía el

compromiso ya estaba hecho, y el carácter contractualista de la alianza Estado-Sociedad

se encarnaría legalmente en estos Estatutos de 1938 y su Artículo 7. Si bien estos fueron

aprobados por Decreto en 1915, sufre modificaciones drásticas con los Supremos de

1928 y 1929, donde el primero la hace cooperadora del rol educacional del Estado, y el

segundo incorpora el Artículo 7. El interés del régimen Ibañista por generar tales lazos

es algo que no comprende este estudio por su prioridad a otro período histórico y

carencia de fuentes al respecto.

32

Sociedad Protectora de Animales “Carlos Puelma Besa”, Disposiciones legales y

reglamentarias vigentes en Valparaíso, sobre protección a los animales, Imprenta Universo, Valparaíso, 1953, p. 1 33

Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, Estatutos, Imprenta La

Ilustración, Santiago, 1938, p. 6

Page 20: Ponencia Congreso Metropolitano (Tercera Edición)

20

Conclusión

La trascendencia de la Sociedad Protectora de Animales sobre la nación se condice

nuevamente por los Estatutos de 1938, “Octavo – Fomentar el establecimiento de

Sociedades similares y filiares en toda la República”34

. Tenemos varias Sociedades

establecidas alrededor del país, las cuales tienen como acompañamiento a su nombre

otros personeros históricos: en el caso de Valparaíso, es “Carlos Puelma Besa”35

; en

Chillán, tenemos a “Bernardo O’ Higgins”36

; la de Osorno agrega a su nombre “Rodulfo

Amando de Phillipi”37

. Rancagua tendría el mismo nombre que la filial de Santiago, y la

de Talcahuano no agregaría un personaje en etiqueta. Todas estas tienen directa relación

con la “Benjamín Vicuña Mackenna”, no solo por lo expuesto en los Estatutos de 1938,

sino también si analizamos las Cartillas de Protección a los Animales, tienen el mismo

formato, todas incluyen más de cincuenta “acciones u omisiones consideradas maltrato

y crueldad animal, las cuales deben ser procesadas en función del Art. 496, Nº35”38

. No

solo eso, sino que tales documentos también integran plegarias referentes a los

animales, evocando a lo mismo que las otras de diferentes regiones, dirigiendo el mismo

sentido hacia los lectores: “Piense, hable en favor de los animales; obre en favor de los

que sufren y son tratados con rigor”39

. Consideremos otra cosa relacionada a estas

fuentes, el hecho de que exponen “cargas que deben llevar los vehículos, según

disposiciones del tránsito público”40

(entiéndase vehículos por aquellos que se acoplan a

los animales de carga como bueyes, asnos y caballos), con lo cual se explicita un control

riguroso para evitar el maltrato y crueldad animal, pues recordemos que estos son

documentos para facilitar la labor de Carabineros, por lo que el detallismo es necesario

para una categorización efectiva cuando se incurra a la falta, ergo hacer los

procedimientos necesarios para procesar al imputado.

34

Ibid, p. 4 35

Sociedad Protectora de Animales “Carlos Puelma Besa”, Disposiciones legales y

reglamentarias vigentes en Valparaíso, sobre protección a los animales, Imprenta Universo,

Valparaíso, 1953, p. 1 36

Sociedad Protectora de Animales “Rodulfo Amando Philippi”, Estatutos, La Prensa, Osorno,

1928 37

Castro Farías, Enrique. Plegaria del perro: dos perros premiados, Imprenta Americana,

Chillán, 1947. Este documento fue hecho para la Sociedad Protectora de Animales “Bernardo O’ Higgins”. 38

Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, Cartilla de Protección a los

Animales, Filial Rancagua, Imprenta El Rancagüino, Rancagua, 1954, p. 8 39

Castro Farías, Enrique. Plegaria del perro: dos perros premiados, Imprenta Americana,

Chillán, 1947, p. 3 40

Sociedad Protectora de Animales “Carlos Puelma Besa”, Disposiciones legales y

reglamentarias vigentes en Valparaíso, sobre protección a los animales, Imprenta Universo, Valparaíso, 1953, p. 19

Page 21: Ponencia Congreso Metropolitano (Tercera Edición)

21

Finalmente, el carácter trascendental de la Cuestión Animal como no solo un

proyecto educacional santiaguino, sino nacional, muestra que la inculcación bioética no

tenía miras localistas, sino era una campaña generalizada sobre la protección y cuidado

de los “irracionales”. Tal clasificación dada a las criaturas por parte de la Sociedad

Protectora nos dice que la moralización no apuntaba por igualar en condiciones

socioculturales a humanos y animales, sino una premisa de ayudar al desvalido, a aquel

que no puede defenderse, por lo que la bioética que se busca establecer es en contra del

sufrimiento ajeno y no basarse en las interrogantes sobre conciencia, pensamiento y

razonamiento animal, por lo que la Sociedad “defiende en parte el sentido común, al

asignar entidad moral a los animales”41

. Es por esto, y concluyo, que el debate no gira

en torno a si asignamos derechos o no a los animales, sino es, en definitiva, un efecto

del proceso de racionalización que acarrea el período desarrollista en Chile, donde los

cambios culturales a través de la innovación de la modernización incluyen, entonces,

replanteamientos morales y nuevas problematizaciones por parte de los gobiernos de

turno, impulsados por una iniciativa privada que incorpora dentro de su proyecto al

Estado de Chile.

41

Carruthers, Peter; Perazzo José María. La cuestión de los animales, Cambridge University

Press, New York, 1995, p. 25

Page 22: Ponencia Congreso Metropolitano (Tercera Edición)

22

Bibliografía:

Blasco, Agustín. Ética y bienestar animal, Editorial Akal, Madrid, 2011

Carruthers, Peter; Perazzo José María. La cuestión de los animales, Cambridge

University Press, New York, 1995

Guither, Harold D. Animal Rights: History and Scope of a radical social movement.

Suthern Illinois University, USA, 1998

Favre, David S. Animal Law: Welfare, Interests, and Rights. Aspen Elective Series,

Michigan, 2008

Scully, Timothy R. Los partidos de centro y la evolución política chilena, Editorial

CIEPLAN, Santiago, 1992

Stabili, María Rosaria. El sentimiento aristocrático: elites chilenas frente al espejo

(1860.1960), Editorial Andrés Bello, Santiago, 2003

Fuentes:

Castro Farías, Enrique. Plegaria del perro: dos perros premiados, Imprenta Americana,

Chillán, 1947.

Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, Cartilla de Protección

a los Animales, Filial Rancagua, Imprenta El Rancagüino, Rancagua, 1954

Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, Cartilla de Protección

a los Animales, Filial Santiago, Imprenta Universo, Santiago, 1944

Sociedad Protectora de Animales “Benjamín Vicuña Mackenna”, Estatutos, Imprenta

La Ilustración, Santiago, 1938

Sociedad Protectora de Animales “Carlos Puelma Besa”, Disposiciones legales y

reglamentarias vigentes en Valparaíso, sobre protección a los animales, Imprenta

Universo, Valparaíso, 1953

Sociedad Protectora de Animales “Rodulfo Amando Philippi”, Estatutos, La Prensa,

Osorno, 1928